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Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 12)

Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

a. Surgimiento de asimetrías en la protección jurídica y de comerciantes y no comerciantes, la Lex Mercatoria, en su objetivo de regresar el derecho comercial internacional a su naturaleza primigenia de derecho de clase, puede generar consecuencias discriminatorias con aquellos que no son comerciantes.

b. Asimetrías entre EMN y ETN frente a los Estados, principalmente frente a aquellos Estados menos desarrollados o que no son países de origen de las corporaciones.

c. Latente peligro de que la protección desmedida de la autonomía contractual genere y legitime posibles abusos de posición dominante en la relación inter-partes.

d. Ambigüedad en la posición de los terceros frente a un contrato internacional regulado por la Lex Mercatoria. Existe el riesgo de que ella genere asimetrías en las relaciones triangulares de partes.

e. Posibilidad de que se disminuya el grado de participación de los abogados en la producción y aplicación del derecho de la contratación internacional. Los profesionales del derecho no se verán marginados del proceso de implementación de la Lex Mercatoria, pero es evidente que el arbitraje técnico y en equidad necesitará de un mayor número de profesionales conocedores del oficio o rama comercial y menos abogados doctos en técnicas jurídicas.

f. Falta de seguridad en la normativa mercantil internacional generada por la búsqueda de mayor flexibilidad regulatoria.

g. Escasez de métodos efectivos ajenos al derecho estatal, que garanticen el cumplimiento de un laudo arbitral internacional. El arbitraje internacional debe alcanzar mayor poder de jurisdicción y reglamentación, además, de que debe trabajar en cooperación con el derecho estatal para hacer efectivos sus fallos. La Lex Mercatoria no constituye una suerte de derecho nacional ni tampoco un nuevo ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para concluir este tema, hay que entender que la uniformización de los sistemas, vendría a consolidar esta ley, que ya tiene camino recorrido. Parte de las reformas que proponen las agencias internacionales financieras, se refiere a lograr consolidar la lex mercatoria y la Organización Mundial del Comercio.

El crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha llevado a la creación de una normativa paralela a la de los estados nacionales, construida sobre la base de usos y desarrollada generalmente en sectores de actividad específicos, que por su semejanza con el derecho mercantil de la edad media, viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria Internacional.

Este nombre surgió en el plano doctrinal, impulsado principalmente por los profesores Schimithoff y Goldman. Estos juristas denominaron Nueva Lex Mercatoria al conjunto de normas conformado por principios generales, codificaciones profesionales, contratos tipos y jurisprudencia arbitral, que se dan a través de las organizaciones profesionales, como respuesta a las necesidades del comercio internacional.

Llegan incluso a sostener la Lex Mercatoria constituye un derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes. Para estos juristas las fuentes de este nuevo orden jurídico, paralelo a los órdenes jurídicos nacionales de los Estados, serían fundamentalmente cuatro:

1) Los usos profesionales

2) Los contratos tipo

3) Las regulaciones dictadas en el marco de cada profesión

4) La jurisprudencia arbitral.

La formulación de la idea de la existencia de este orden internacional resulta sin duda tentadora. Es una realidad palpable, que la comunidad de comerciantes ha desarrollado una insospechable cantidad de instrumentos jurídicos para su uso, que no tienen otra base jurídica para su aplicación, que la voluntad general de la comunidad o particular de las partes de aplicarlos. Uno de los ejemplos más representativos y difundidos de los cuerpos de normas que integran la Lex Mercatoria son los INCOTERMS.

Los INCOTERMS responden al trabajo que realiza la Cámara de Comercio Internacional de París en su propósito de crear medios que faciliten el comercio internacional. La finalidad es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. Para solucionar estos problemas la Cámara de Comercio Internacional de París publicó, por primera vez en 1936, una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas han sido conocidas como los INCOTERMS 1936 y se han modificado en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000. Es indudable la trascendencia que normas como los INCOTERMS juegan las transacciones privadas internacionales y ello, nos dan una idea de la importancia de la denominada Lex Mercatoria Internacional. (CHULIA Vincent F., "Compendio Crítico de Derecho Mercantil", 2da Edición, Tomo I, p. 45.2. / CREMADES, Bernardo, Prólogo en «Seminario» sobre Régimen Jurídico de las Técnicas Bancarias. Editado por Centro de Estudios Comerciales Ministerio de Economía y Comercio y Cámara Oficial de Comercio de París, Madrid 1979 p. 11. / BEGUIN, Jaques, «Le Developement de la Lex Mercatoria Menace-t-il ordre juridique international. En Mc Gill Law Journal 1985p. 478).

El Derecho Mercantil como disciplina autónoma no ha existido siempre. Su aparición se produce en un momento determinado, como una rama del derecho privado, al lado del Derecho Civil por circunstancias y exigencias históricas. Es así, que pese a la intensa actividad económica ocurrida en la época del imperio romano, no surgió un derecho especial para el comercio, distinto del derecho civil.

Las características del derecho romano, fundamentalmente su naturaleza dinámica y la existencia de un sistema flexible de aplicación del derecho por el pretor, lo hicieron innecesario. El Derecho Mercantil nace como ordenamiento especial de la época medieval. Con el renacimiento de las ciudades como centros de actividad económica y comercio, el derecho común existente, se adaptaba mal a las necesidades del comercio.

Es la incapacidad de este ordenamiento legal, conformado fundamentalmente por el ordenamiento romano justinianeo (rígido y mal conocido), las leyes populares germánicas (toscas y formalistas) y el derecho canónico (hostil a la práctica del comercio), las que generan la formación del derecho mercantil. Surge así, fundamentalmente como un derecho creado por los propios comerciantes para regular las relaciones surgidas en el trato del comercio. Tiene un doble carácter profesional y consuetudinario.

El carácter profesional viene de que nace íntimamente ligado a las actividades de los gremios y corporaciones de mercaderes que surgen en las ciudades medievales. El carácter consuetudinario lo determina el hecho de que la regulación adecuada que los comerciantes adoptan para sus relaciones, está en los usos, nacidos al margen del derecho común, como solución adecuada a sus especiales necesidades y finalidades económicas, que requieren de un derecho dinámico y flexible, nacido de la vida y la práctica. Ello lleva a sostener que el Derecho Mercantil no nace de la fuerza de la ley sino de la fuerza del uso.

Lex Mercatoria como fuente de regulación. O como fuente de solución de conflictos:

Sin restar importancia la existencia de la Lex Mercatoria debe indicarse que, el extremo de sostener su existencia como un orden jurídico autónomo, es materia de múltiples opiniones y discrepancias y la relación de éste orden, con el orden interno de los estados no es ni mucho menos un tema que tenga una respuesta definitiva. En realidad el valor que podamos atribuir a la Lex Mercatoria, tendrá mucho que ver con la posibilidad de aplicación de la misma en caso de conflicto. No dudamos de la importancia de la aplicación pacífica de la Lex Mercatoria como regulación aceptada por las partes. Pero donde se pone a prueba su valor como derecho, es cuando existe un conflicto que es preciso resolver.

Es cierto que, no pueda dejarse de resaltar la aplicación regular de los usos por parte de los comerciantes. No cabría hablar de la aplicación de la Lex Mercatoria por una autoridad en un conflicto sin la existencia de su aplicación previa como norma entre los comerciantes. Es justamente en esa aplicación previa donde reside su origen como fuente del derecho.

Los usos mercantiles en el comercio internacional, surgen de la necesidad de los comerciantes de crear unas reglas comunes y justas, que se adapten a los fines de los operadores del comercio. El comerciante que traspasa con sus negocios las fronteras, rechaza la idea de verse vinculado a normas nacionales ajenas a la realidad del comercio. Resulta para él inconcebible, que lo que en términos comerciales generalmente aceptados se debe de pagar o de cumplir, pueda dejar de pagarse o de cumplirse, por la aplicación de un cuerpo legal nacional determinado y tiende a actuar sobre la base de fórmulas establecidas por la comunidad de comerciantes. (MARTI Mingarro, Luis, «La Patología de los instrumentos internacionales, en el Crédito Documentario en Comercio Exterior», en Régimen Jurídico de las Técnicas Bancarias en el Comercio Internacional, Centro de Estudios Comerciales, Ministerio de Economía y Comercio, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Editorial Artes Gráficas,2001 pp. 223).

Todas estas nuevas estructuras y nuevos modelos, conforman parte de las reformas necesarias para uniformizar los sistemas judiciales y de acuerdo a la pretensión de Estados Unidos y las agencias internacionales financieras, se vienen logrando las expectativas para realizar esos cambios, que integrarán normativa en el sentido de que cualquier conflicto de nivel global, pueda ser resuelto con garantía jurídica, de que se cumplirán las obligaciones, contraídas en cualquier negocio jurídico internacional.

La caída de la Unión Soviética y del comunismo del Este Europeo, contribuyó a la trivialización tanto de la demolición como de la creación de estados. En definitiva, la mayoría de estas naciones, han visto sus modelos derruidos y modernizados, por las presiones transnacionales (financieras). Las formas hegemónicas de globalización, mediante la erosión del espacio nacional contribuyen a la relocalización y territorialización de los procesos sociales y políticos en la periferia del sistema mundo.

De acuerdo con todo lo que se ha expresado en este trabajo, ha habido una dispersión de los sistemas soberanos de las sociedades, que han ingresado en el proceso diferenciado, diríamos, que tiene además, consecuencias diversas y contradictorias en el centro neurálgico de las naciones comprometidas con el cambio y en la periferia del sistema global, encarnado en los intereses del mercado mundial.

Esta ecúmene legislativa global ha tenido un avance en materia de transnacionalización jurídica directamente fundada por el capitalismo mundial que en relación con la forma cosmopolitas que busca desafiar los nuevos conflictos y aprietos como un combate de salvaguardia facilitado por la intensificación de las prácticas transnacionales en general.

Quiere decir que la disgregación jurídica internacional advertidas por el cosmopolitismo dependiente y sedicioso y el patrimonio común de la humanidad en particular aquellas que adopten una lectura paradigmática de los tiempos actuales, para transformarla en una ecúmene jurídica emancipadora. (La ecúmene es el conjunto del mundo conocido por una cultura. Generalmente se distingue como aquella porción de Tierra permanentemente habitada, en contraposición la anecúmene o áreas inhabitadas o sólo temporalmente ocupadas). (Cita del autor de la tesis).

Nótese cómo la realidad actual presenta diversas manifestaciones jurídicas contrarias a la competencia territorial de los Estados, que ha sido hasta ahora la regla de oro de las relaciones internacionales y del principio de la soberanía; en efecto, el derecho comunitario, generado por los órganos supranacionales de una Comunidad y cuyo gran desarrollo se ha dado en Europa, implica que es un derecho de aplicación directa a todos los habitantes de los Estados miembros.

Significa que un ente distinto al Estado está generando derecho vinculante a los asociados; también en el derecho comercial internacional, conformado por convenciones internacionales y la lex mercatoria, como instrumento que los particulares tienen a su disposición en sus relaciones internacionales a fin de regular éstas, superándose así en buena medida la referencia a leyes nacionales catalogadas como ley del foro e incluso solucionando las controversias no con jueces nacionales sino con árbitros internacionales.

Observamos también el fenómeno de las normas con efectos extraterritoriales, tendencia creciente en la que normas nacionales (leyes de Estados, por ejemplo) empiezan a tener efectos más allá de su territorio y sobre habitantes de otros Estados, aunque esta nociva intención de algunas potencias ha venido siendo rechazada por una mayoría de Estados por considerarla, con razón, violatoria de su soberanía.

Implementar el modelo en América Latina:

Esas dos tendencias, globalización y regionalización han sido propuestas, como lo hemos dicho arriba, en Latinoamérica, razón por la cual los diversos Estados han venido realizando sendas prácticas en ese contexto y han suscrito gran cantidad de instrumentos jurídicos que reflejan esa realidad internacional.

Desde los años sesenta, por décadas se ha venido planteando en Latinoamérica la necesidad de desarrollar un proceso de integración de los Estados y pueblos latinoamericanos, máxime teniendo en cuenta los elementos históricos comunes que líderes de la independencia y republicanos, cuales fueron Bolívar, San Martín y Morazán, plasmaron en su momento al pregonar la necesidad de unión de las naciones recién independizadas de España.

La integración latinoamericana en su concepción moderna se inicia con el Tratado de Montevideo de 1960, por el que se constituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC. Desde entonces el proceso ha contado con importantes reformas, ha venido modernizándose, flexibilizándose, adaptándose a las necesidades nacionales y subregionales pero alejándose de la real construcción de un esquema de integración al nivel latinoamericano a punto tal que es indispensable rediseñar la estrategia de integración o asumir la clara consecuencia de que hay viabilidad de la construcción del bloque latinoamericano.

Ahora bien, es importante tener presente varios elementos de la teoría general de la integración en torno a su aplicación en América Latina. Lo primero es dilucidar qué se integra: ¿los pueblos o los Estados? En Europa Jean Monnet sostenía lo primero y el General De Gaulle lo secundó; la historia ha demostrado que ambos tenían la razón pues el proceso de integración europeo se ha dado entre sus pueblos y sus Estados: el ser humano está en el centro de la integración. Una primera conclusión que se presenta es cómo hasta ahora el parco y lento proceso de integración en América Latina se ha realizado entre los Estados y en buena medida de espaldas a sus pueblos, lo cual parcialmente puede explicar sus limitados resultados, reflejados casi exclusivamente en un importante incremento del comercio intra-latinoamericano que no se corresponde con un fortalecimiento real del bloque latinoamericano como tal. (Jean Omer Marie Gabriel Monnet Cognac, 9 de noviembre de 1888 - Yvelines, 16 de marzo de 197;) fue un hombre de negocios y banquero de inversiones; francés que junto con Konrad Adenauer, Robert Schuman y Alcide De Gasperi es considerado "Padre de Europa", en referencia a su papel fundador en los inicios de la Unión Europea (UE) por haber sido el primer jefe de la alta autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en el marco del Plan Schuman. Posteriormente continuó jugando un papel importante en la integración europea durante toda su vida, tras bambalinas.

Terminada la guerra, dirigió la elaboración de un plan de equipamiento y reconstrucción económica (el Plan Monnet) que, apoyándose en la ayuda estadounidense del Plan Marshall, permitió a Francia modernizar sus estructuras productivas y relanzar el crecimiento en poco tiempo. Pero, consciente de las limitaciones de los Estados nacionales tradicionales, se aplicó desde entonces a luchar por el ideal europeísta; fue él quien concibió la estrategia de comenzar por la integración económica de Europa, para fomentar así una solidaridad material que contrarrestara los particularismos nacionales y fuera la base para una futura unión política.

Partiendo del planteamiento que Arístides Briand expuso en 1929, Monnet reelaboró la idea de la unidad europea fundamentándola en una base económica solidaria, e imprescindible para alcanzar la posterior unión política. Con tal propósito participó en 1948 en la creación del Consejo de Europa en La Haya y la elaboración la Declaración Schuman (1950), por el que Francia y la República Federal Alemana pusieron sus sectores carbonífero y siderúrgico bajo una autoridad supranacional conjunta.

De 1952 a 1955 fue el primer presidente de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero así surgida, que sería el embrión de la posterior Comunidad Económica Europea. Monnet tuvo un papel decisivo en la concepción de este instrumento de integración continental (1957), si bien discrepó del protagonismo que mantuvieron en su seno los gobiernos nacionales. La segunda parte del plan ideado por Monnet iba mucho más lejos en la integración y la unidad política: la Comunidad Europea de Defensa (CED). El veto del Parlamento francés en 1954 supuso el primer fracaso importante en el proceso de unidad.

En 1956 creó un Comité de Acción por los Estados Unidos de Europa para apoyar su modelo federalista; lo disolvió en 1975, satisfecho por el logro de la elección directa del Parlamento Europeo por sufragio universal. El Consejo Europeo de Luxemburgo, dio a Jean Monnet el título de "Ciudadano de honor de Europa" en 1976 y fue galardonado con el premio Robert Schuman por sus servicios a la causa de Europa. El presidente francés François Mitterrand hizo trasladar sus restos mortales al Panteón de París en 1988. (Cita del autor de la tesis).

La integración latinoamericana debe entenderse como una integración cuyos objetivos fundamentales sean la paz, el desarrollo económico, la potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del Estado Social de Derecho por nuestros pueblos; una integración que debe realizarse entre los Estados y entre los pueblos de América Latina.

Una integración que debe perpetrarse como el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración que debe surgir de la actual ALADI pero extenderse a los otros Estados de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.

La reforma judicial se percibe desde hace mucho tiempo como una circunstancia antepuesta para el afianzamiento de la democracia y del desarrollo sostenible en Latinoamérica. La mayor parte de los países de la región inició la última década del siglo XX con instituciones judiciales frágiles, ineficaces y gubernamentalmente sensibles. Pocos fueron capaces de lograr un equilibrio adecuado con el poder ejecutivo, garantizar el respeto pleno de los derechos humanos y civiles básicos, promover un entorno conducente al desarrollo económico, especialmente para la inversión nacional e internacional, y proveer a sus ciudadanos los elementos esenciales de la seguridad.

Contaban con códigos penales anticuados, tribunales con estructuras organizativas y presupuestarias insuficientes, jueces y funcionarios judiciales y policiales mal remunerados e inadecuadamente capacitados, procedimientos jurisdiccionales que demostraban niveles mínimos de transparencia y condiciones penitenciarias generalmente deplorables.

Las diversas naciones de la región saben de estos problemas. Con el apremio y el apoyo de la comunidad internacional iniciaron programas y proyectos para la renovación integral de sus sistemas e instituciones judiciales. Estas proyecciones han sido de muy diversa índole, y van desde reformas constitucionales, cambios estructurales en la regencia de justicia, la sanción de nuevos códigos civiles y penales hasta esquemas menos ambiciosos que tienen por objeto efectuar mejoras técnicas a los sistemas existentes.

El transcurso de transformación de las últimas cuatro décadas atravesó diversas etapas, yendo desde los acuerdos de tipo mecanicista de los años sesenta encaminados a renovar el suministro de asistencias judiciales hasta los enfoques sistemáticos que se aplicaron en décadas subsiguientes. La innovación en las transformaciones, que resultó ser también la más concentrada, comenzó a mediados de la década de 1990 poco después de la consolidación de los sistemas democráticos formales en el hemisferio occidental.

En este transcurso el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), fundaciones no gubernamentales y países donantes, entre los que se cuenta a EE.UU. a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), contribuyeron cerca de mil millones de dólares en concepto de ayuda financiera para las decisiones de innovación del sistema de administración de justicia. Los mencionados subsidios se aplicaron a intenciones de largo plazo con términos de cumplimiento de al menos diez años, por lo que muchos de ellos continúan desarrollándose; y algunos ya pueden estar en la práctica de muchos sistemas judiciales, como es el caso del denominado "principio" de oralidad.

Una vertiente, menos descriptiva, más reflexiva con los resultados, menos complaciente con los datos estadísticos y que pone en cuestionamiento los intereses políticos de quienes propugnan la reforma judicial (el cómo lo hacen y para qué lo hacen), ha sido poco fructífera en estas sociedades, necesitadas de inyecciones económicas para hacer desarrollar diversos rubros de producción y servicio, a pesar de contar con los adalides de la Reforma Procesal Penal y Judicial en América Latina. También hay que observar, que esos adalides políticos con poder en sus gobiernos, encuentra una forma de restaurar los gastos que se hicieron en campaña política, desviando las inversiones internacionales a otras cosas.

Los proyectos contemporáneos de reforma judicial en Latinoamérica hacen parte de una segunda reproducción de proyectos de transformación de las instituciones legales, que tiene una aproximación directa; aunque también diferencias importantes, en relación con una primera generación de programas de derecho y desarrollo, que tuvo su auge en los últimos cuarenta años, en que Estados Unidos ha sugerido la inversión para los cambios, no sólo en la región latina, sino en el mundo entero.

En otros términos los programas de reforma judicial y de fortalecimiento del Estado de derecho, revelan, a su vez, tensiones innegables dentro del ideal liberal del Estado de derecho, entre la protección igualitaria de las precauciones democráticas, por un lado, y la defensa de la propiedad privada y la libertad de mercado, por el otro.

Entre otras cosas, al hacer un cotejo de los esquemas de reforma judicial en la práctica, se supone que éstos se han orientado a favorecer la imagen del Estado de derecho que promueve el mercado, por ejemplo, a través del relieve puesto en la reforma a la justicia civil y penal para aumentar la seguridad de los contratos y reforzar el orden público, antes que los componentes del Estado de derecho que buscan garantizar el acceso igualitario a la justicia y la sujeción de todos los ciudadanos y gobernantes a la ley.

Muchos expertos de la Teoría del Derecho consideran que la transformación judicial es en este momento en América Latina, un sofisma sin raíces, ni estructura sólida para ponerla en práctica; entre las premuras del mercado y los apremios de los interesados, al medio; como siempre, se encuentra una realidad adornada, la veracidad encubierta y el enaltecimiento protocolar; de los diplomáticos que en coro aclaman la aprobación de los procedimientos.

No obstante, de los protagonistas de diversos lados, es posible señalar que, todas las perspectivas tienen un breviario habitual de los conflictos que hacen a la administración de justicia en la región y que se sintetizan en:

1-. Soberanía Judicial. 2-. Adherencia universal comunitaria. 3-. Incorporación y fomento sobre la base a las virtudes. 4-. Ordenación y encargo organizacional del departamento. 5-. Retribución de recursos y autonomía para distribución de los presupuestos económicos. 6-. Proposición de dispositivos disyuntivos de resolución de problemas. Y 7-. Culminación del pluralismo jurídico para minorías culturales. (Ver en la Net: RODRÍGUEZ Garavito César A.; "Globalización, reforma judicial y Estado de derecho en Colombia y América Latina"; el regreso de los programas de derecho y desarrollo. http://www.djs.org.co/pdf/libros/cr_reformaJudicial.pdf).

Estas siete líneas de trabajo, han caracterizado; y dirigen aún, las agendas de la reforma judicial en América Latina. Uno de los primeros informes del cual se tiene noticia, es el encargado a la abogada costarricense Sonia Navarro y publicado por el Ilanud y que mencionamos en este trabajo concienzudamente, como parte del cuerpo de la tesis. La década de los noventa, observó una penetrante reforma jurídica y judicial, con la promulgación extensiva de códigos, leyes y decretos que nos muestran, una nueva forma de uso del derecho: la legalidad en falso.

El modelo neoliberal, favorecido por aquellos que gobernaban los estados latinoamericanos, profundizó la dependencia a extremos inadmisibles, la Ley fue usada en grados insospechados para beneficiar a las transnacionales. A título de globalización, se cambió la Constitución Política del Estado nación y se instituyó un nuevo diseño institucional del Poder Judicial.

Al respecto y sobre la expansión colonizadora de las naciones capitalistas, el jurista boliviano Idón Moisés Chivi Vargas, en su libro "Los caminos de la descolonización por América Latina: Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y el Igualitarismo Plurinacional Comunitario", expresa: "Resumiendo, si vemos con atención el largo siglo XIX, los datos del siglo XX particularmente las décadas de los setenta y noventa, reflexionamos sobre los logros, los avances y los aprendizajes, podemos llegar a una sola conclusión, la colonización está presente, no ausente.

El Poder Judicial es el destinatario de ese ejercicio, pero a su vez el mismo Poder Judicial como núcleo problemático, reproduce casi intuitivamente viejos habitus coloniales actualizados y menos perceptibles, pero coloniales al fin.

No todo fue hecho desde nosotros, más bien deberíamos decir que, ni siquiera marcamos la agenda nosotros, sino que ya llegaron paquetes normativos de reformas –dizque-, apropiadas para el país como ser: Independencia Judicial; Justicia Constitucional; Selección, Administración y disciplina judicial; Acceso a la Justicia; Formación y Carrera Judicial; Gestión Judicial y seguimiento informatizado; Apertura, consolidación, mejoramiento y profundización de la reforma procesal penal; Arbitraje y Conciliación; Apertura de la reforma de la justicia civil, comercial y administrativa; Pluralismo y Pluralidad Jurídicas; Justicia de Paz; Judicialización de los Derechos Humanos.

Como se puede advertir, la agenda de la cooperación internacional, es con creces una de las más abultadas del país – y el continente- sin embargo los resultados, o son poco alentadores, o no han logrado despegar desde sus viejos cimientos." (CHIVI Vargas Idón Moisés, "Los caminos de la descolonización por América Latina: Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y el Igualitarismo Plurinacional Comunitario", Sin duda, la amnesia del derecho moderno estriba en un olvido histórico, en el olvido de su origen. Y es que el Estado y el Derecho "modernos" le deben su existencia a un acto colonial y terriblemente dramático: El genocidio de las indias ayer…).

Con Estas consideraciones se culmina con la demostración de la hipótesis principal, sin embargo, hace falta tratar ciertos elementos, en el sentido de que debe entenderse en la actualidad que la humanidad entera en los diversos estados del mundo camina orientada a establecer un consenso. Muchos estiman que hay un conflicto entre Occidente y el Oriente, no obstante; una gran mayoría de la humanidad desconoce la realidad tangible de la necesidad de armonizar un eje de interconexión, entre todas las latitudes del mundo, como lo es el Norte – Sur, que en este instante demuestran necesidad por inter-comunicación y relaciones para poner en práctica acciones organizacionales sistémicas en diversos rubros, incluyendo los sistemas judiciales.

Esa necesidad cada vez mayor conduce a establecer un modelo de economía global, a la necesidad de establecer una sociedad civil global e incluso a una política que le responda al mundo entero en todas las vicisitudes instauradas en el mercado mundial. Boaventura De Souza Santos dice: "El consenso ampliamente compartido que al parecer ha llevado la erosión de las profundas rupturas políticas del pasado se basa en cuatro consensos liberales fundamentales, que constituyen la base ideológica de la globalización hegemónica: el consenso económico neoliberal; el consenso sobre el Estado débil; el consenso democrático liberal y el consenso sobre el Estado de derecho y la reforma judicial." (De SOUZA Santos Boaventura, opcit. Cap. 7, pp. 455).

El moderno concepto, con el que la humanidad se adhirió al tercer milenio y cuyos contorno y mecanismos apenas emprenden a concretarse, está originando una ingente conmutación en las nociones clásicas de diversas ciencias sociales, entre ellas la Economía, el Derecho y la Teoría del Estado. Nociones que tácitamente estaban completamente concluidos en su contexto, acertaron un distinto reto para lograr ajustarse a las exigencias de esclarecimiento de la realidad corporativa.

La soberanía, la supremacía de la Constitución, la separación de los poderes, los poderes mismos, los derechos fundamentales, el federalismo, la confederación, la autonomía de los entes territoriales, la subsidiariedad, los sujetos del derecho internacional, las relaciones entre diversos sistemas jurídicos, la unificación de la jurisprudencia y tantos otros institutos jurídicos se están tratando de adecuar a la explicación de la Generalidad, la que se constituye como el nuevo escenario político de la humanidad, que sucede al Estado Nación y a la Ciudad Estado.

Surgen nuevas conceptualizaciones, ricas en circunstancias reales, como la supranacionalidad, la comunidad, la consulta prejudicial, el principio de subsidiariedad, el derecho colectivo, la integración de gentes, la integración física, sólo para mencionar unos cuantos de los principales que es menester desentrañar en su esencia.

Es relevante analizar todo lo relacionado con la soberanía de los estados que se hacen miembros de una Colectividad, creando dentro de la relación integral y organizacional, y a los organismos supranacionales que la rigen, y la imponen como una teoría que deberá aplicarse dentro de todos los estados, mediante instrumentos jurídicos internacionales.

Los Estados se conducen en forma insuperable y aceptan en lo sucesivo que los actos jurídicos que están creados por los organismos supranacionales, o por lo menos buena parte de ellos, produzcan efectos jurídicos vinculantes frente a los mismos Estados, sin requerirse ratificación, y frente a los pobladores de esos estados, sin que esa normatividad deba ser concentrada al ordenamiento jurídico interno. No es fácil esta visión, ni concentración de un modelo para cambiar la hegemonía soberana, que se encuentra en la consciencia de todo un grupo social.

Se trata del derecho colectivo nacional, genético u originario y secundario o derivado, con sus características de aplicación directa, efecto directo y primacía sobre el derecho nacional, delineadas en las famosas sentencias del Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, Van Gen en Loos, CostaEnel y Simmenthal. El derecho comunitario originario o constitutivo está integrado por tratados internacionales, por medio de los cuales los estados crean a la Comunidad y a los órganos supranacionales que tendrán de regir ésta, a la que los estados ceden algunas competencias; a su vez, las normas emanadas de los organismos supranacionales constituyen el derecho comunitario derivado o secundario el cual es vinculante en forma inmediata y automática para los estados miembros.

De esta forma el Derecho social de las comunidades, se fortalece como una rama del derecho de entorno único, que se define como tal no sólo por constituir un cuerpo armónico normativo de contenido similar sino por constituir un conjunto de normas emanado de una misma y nueva competencia cual es la de los entes supranacionales, en la que convergen el Derecho Internacional Público, mediante los tratados constitutivos de la Comunidad y de los órganos supranacionales (Derecho Comunitario Constitutivo o Primario).

El Derecho Comunitario Derivado o Secundario, de aplicación inmediata y preferente ante las normas jurídicas nacionales, todo lo cual tiene definitivas incidencias en la Teoría del Estado y en el Derecho Constitucional, ciencias éstas que deben armonizar sus conceptos con la realidad comunitaria; el Derecho Internacional Privado, ya que buena parte de sus normas dirigidas a facilitar las relaciones jurídicas que surgen entre los agentes económicos de un mundo que día a día se internacionaliza, son incorporadas en el contenido del Derecho Comunitario para regular las relaciones que surgen entre los agentes económicos en el ceno de la Comunidad.

El Derecho Público, por cuanto muchas de las normas comunitarias implican la creación de obligaciones de los particulares para con las autoridades comunitarias (públicas) en una clásica relación jurídica de derecho público, la que se podrá definir como de Derecho Administrativo, de Derecho Tributario, de Derecho Humanitario y así sucesivamente ; el Derecho Laboral, en la medida en que las relaciones laborales sean reglamentadas por las autoridades comunitarias, máxime teniendo en cuenta la libertad de circulación y residencia de los trabajadores en el territorio de todos los Estados miembros de la Comunidad.

El Derecho Penal, dada la eventual regulación comunitaria de ciertos delitos, procedimientos y penas; el Derecho Privado, en la medida en que las normas comunitarias sustituyen a aquellas normas nacionales que regulan las relaciones de los particulares entre si (como es el caso del Derecho Societario, el Derecho del Transporte, el Derecho de Propiedad Industrial, el Derecho Comercial y otras disciplinas ius privatistas).

Un Derecho del Medio Ambiente, al adquirir los entes comunitarios fundamentales competencias en la protección ecológica; el Ordenamiento Territorial, ya que la Comunidad surge como un ente territorial que es superior al Estado nacional pero sin que ello implique la desaparición de éste, dándose además una nueva y gran dinámica en las relaciones de la Comunidad con el Estado nacional y con las divisiones territoriales de éste (regiones, departamentos, provincias, municipios).

De igual forma necesario será programar un Derecho Procesal, que surja con la normatividad colectiva; nuevas acciones, nuevos entes jurisdiccionales, nuevos trámites judiciales que implican también el actuar de los jueces nacionales en la aplicación de las normas comunitarias de conformidad con la interpretación dada por el Tribunal social (consulta prejudicial); se deberá programa sistemas administrativos eficaces y contemporáneos, para vitar fallas en la organización, empresarial de las diversas oficinas del Poder Judicial, las autoridades de dicho Poder, deberán pensar, que los abogados no son, profesionales con los conocimientos generalizados para poder cumplir con todo, sino que hará falta delimitar las funciones de cada funcionario en la organización administrativa.

Un Derecho Económico: al producirse en la Comunidad la necesaria armonización de las políticas macroeconómicas de los Estados miembros y al constituir la integración, uno de los contenidos esenciales del derecho económico. Así, el Derecho colectivo a más de un derecho con contenido propio.

Debe también entenderse como creador de una nueva competencia ejercida por los órganos supranacionales, la cual puede llegar a extenderse a la totalidad de la Ciencia Jurídica, en una correlación de las normas de las diferentes localidades de un territorio geográfico, con las nacionales, en la que estas últimas mantienen su vigencia y aplicación siempre que no sean contrarias a las normas comunitarias.

En Latinoamérica se producen en la actualidad diversas entidades de integración, como la Comunidad Andina (Ecuador, Bolivia, Perú, Venezuela y Colombia), el Mercado Común del Sur – MERCOSUR (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay), el Sistema Centroamericano de Integración (Nicaragua, Salvador, Guatemala, Panamá, Honduras), el Grupo de los Tres G3 (México, Venezuela, Colombia), los que cohabitan con múltiples Acuerdos Comerciales bilaterales.

Muchos de ellos definidos como convenciones complementarias de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI. Además, ha surgido el proyecto del Área de libre Comercio de las Américas – ALCA, que busca la creación de una zona de libre comercio en toda América, como una especie de extensión del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (Estados Unidos, México y Canadá) – NAFTA. A todo el continente americano.

Dicho proyecto cuenta con la coordinación de la Organización de Estados Americanos – OEA. También el proyecto de constituir en breve plazo la Comunidad Latinoamericana de Naciones – CLAN, organizado por el Parlamento Latinoamericano. Todo ello indica el notable desarrollo que se está dando en Latinoamérica a los procesos de integración, con lo que se transita hacia la apertura económica, la globalización y la creación del bloque regional latinoamericano.

Consenso judicial en el estado de derecho:

El consenso a cerca del estado de derecho y la reforma judicial es el que se relaciona más de cerca con el campo jurídico global, es muy complejo de acuerdo con los expertos en doctrina de este género de teoría del derecho, contiene un grado de ambigüedad, ya que se orienta en una sola institución como la justicia, lo que viene a ser un complejo problema, porque, como se indicó arriba la falta de profesionalización y de delegación de funciones en otras materias que no sean el derecho, hace falta en el Poder Judicial.

Un primer paso para la construcción de la Teoría Jurídica de la Integración en Latinoamérica, de una forma científica en modo tal que se garantice su solidez y uniformidad conceptual, debe estar dado por una necesaria y sana clarificación de conceptos. Ello obliga el tener que definir si existe un derecho corporativo emancipado o libre del derecho internacional y del derecho económico, que cuente con un método propio, con unas formas de creación propias.

Un modelo que se interrelaciona con el Estado y lo modifica profundamente (llevando a su vez a la necesaria revisión de la teoría clásica del Estado y del concepto de soberanía), que se enmarque dentro del subsistema jurídico con una función y unos contenidos delimitados a punto tal de afirmar esa autonomía. También es imperioso delimitar y diferenciar claramente el derecho de la integración del derecho comunitario partiendo de una realidad económico política ya bien conocida cual es la de que no todos los procesos de integración implican la creación de una Comunidad y en consecuencia de un derecho común en todos los estados miembros.

Por supuesto el máximo enunciado de la composición es la Región; con lo que se tiene que, a nivel teórico general, el derecho regional es el efectivamente soberano y el derecho de la integración es tan sólo una expresión del derecho internacional económico. Ahí es donde radica el conflicto, muchas veces las agencias internacionales o entidades financieras de otras latitudes, financian proyecciones sin control ni regulación dentro de las naciones soberanas, de tal forma, que muchas veces no están bien informadas del destino de los dineros para financiar proyectos de desarrollo, o reformas en los sistemas nacionales.

Ese descuido o confiabilidad de las entidades internacionales, da al traste con muchos planes que únicamente se ven concretizados en documentos, para conseguir esos créditos, las sociedades y las agencias pierden de vista estos menesteres, por falta de control en las ejecuciones de la obras o de las reformas de los estados.

En este instante, cuando se expone esta tesis, no existe en Latinoamérica un verdadero derecho corporativo, integral libre e independiente, pródigamente desplegado y con alto grado de eficacia, ni siquiera a nivel subregional. Sólo en la medida en que se crea una Colectividad con sus concernientes consorcios supranacionales se da la instauración de un derecho comunitario, lo cual no ocurre en las zonas de libre comerciales, ni en las uniones aduaneras; al crearse la Comunidad se da un desplazamiento de la cooperación internacional (propia del derecho internacional) a la supranacionalidad (propia del derecho comunitario).

Eso no obsta para que la participación y supranacionalidad se excluyan pues los estados siguen siendo soberanos, sujetos del derecho internacional con amplias competencias en todo lo no cedido a la Comunidad, a la que en el plano internacional usualmente se le confieren competencias comerciales; este es precisamente el modelo de la Unión Europea.

El transcurso existente de la combinación Latinoamericana debe concebirse como un portento de diversas dimensiones en el que se entienden diferentes circunstancias de una mismo panorama y en el que se puede distinguir al menos un grupo de síntomas diferenciales a saber: 1) Esquema bilateral en el que encontramos respectivos acuerdos de dos partes, de naturaleza comercial y de complementación económica celebrados entre países latinoamericanos, algunos de ellos como acuerdos de alcance parcial suscritos en el marco de la ALADI (por ejemplo Acuerdos de Complementación Económica Chile Colombia o Chile México, Chile Venezuela, Chile Ecuador) y otros suscritos por fuera de este marco.

2) La Modelo subregional derivado por tratados multilaterales ratificados entre naciones latinoamericanos pero sin alcanzar un nivel latinoamericano, como es el caso de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), Mercosur (Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay) y el Grupo de los Tres (Colombia, México, Venezuela), los que fueron suscritos como acuerdos de alcance parcial en el seno de la ALADI.

Entre estos encontramos el Sistema Centroamericano de Integración SICA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá), suscrito por fuera de la ALADI ya que los Estados Centroamericanos no son miembros de esta Asociación.

3) La paradigma regional, que está dada por aquellos convenios multilaterales de envergadura Latinoamericana como es el caso del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano (Antillas Neerlandesas, Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela); la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela); el Sistema Económico Latinoamericano SELA (Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela); y, el Grupo de Río (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela a más de una representación rotativa para Centroamérica y otra representación rotativa para el Caribe).

4) El esquema universal que se integra por aquellos tratados suscritos por países o subregiones Latinoamericanas con países o bloques económicos no latinoamericanos, como es el caso de la Organización Mundial de Comercio OMC derivada del GATT a la que pertenecen la mayoría de los Estados Latinoamericanos; el Tratado de Libre Comercio de América del Norte más conocido por su sigla en inglés NAFTA.

O el bloque al que pertenece México con Estados Unidos y Canadá; el Tratado Mercosur Unión Europea; los convenios de Colombia y Venezuela con el CARICOM o convenio de integración del Caribe, conformado por los países no latinoamericanos del Caribe; la APEC o convenio de cooperación del Pacífico, al que pertenecen los países Latinoamericanos con costa en el Océano Pacífico junto con Japón, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Australia, Filipinas, Nueva Zelanda y otros países de la cuenca pacífica; el Tratado de Libre Comercio Chile Canadá; la proyectada ALCA.

También el Área de Libre Comercio de las Américas a conformarse entre los Estados Unidos, Canadá, los Estados Latinoamericanos y los del Caribe en proceso que lidera la Organización de Estados Americanos OEA; en esta dimensión también estarían los acuerdos que la proyectada Comunidad Latinoamericana de Naciones llegase a celebrar como tal con terceros países o bloques no latinoamericanos.

Esta gama de ramificaciones de la unificación en América Latina forja por supuesto una gran inseguridad; sin embargo, no hay que apresurar desenlaces pues es indispensable tener presente que no necesariamente una dimensión excluye a la otra. Lo cierto es que en la actualidad parecen predominar las extensiones subregional y universal sobre las otras. En la medida en que se desarrolle la dimensión regional, esto es la Latinoamericana, habrá surgido un esquema de integración propiamente latinoamericano; de no darse ello, se habrá fracasado en el compromiso histórico de crear la Comunidad Latinoamericana de Naciones.

No hay que dejar de lado el génesis del activismo político y económico que ha generado Estados unidos, como la nación madre para impulsar y generar las reformas en el ámbito judicial, con los razonamientos, dentro de este trabajo, en la hipótesis y el diversos capítulos hemos podido denotar la norteamericanización que se genera con el interés de Estados Unidos, como miembro fundador e iniciador de nuevos modelos, que permitan la unificación de sistemas judiciales.

Asegura Boaventura De Souza Santos, que "en Estados Unidos se ha cuestionado en los últimos tiempos la actividad de los tribunales para producir cambio sociales progresistas. Estos cambios han llevado a algunos a creer que es posible que en los Estados Unidos ´se haya pasado la cúspide de la decisión de políticas judiciales tanto en lo que se refiere al control constitucional como al administrativo judicial. De ser así, mientras Europa se americaniza; los Estados Unidos tratan de des-americanizarse. También Canadá parece estar ganando fuerza el poder judicial en especial después de la adopción de la Carta de Derechos de 1982, que confirió al Tribunal Supremo canadiense una importante influencia sobre las políticas de autonomía provincial y cultura.

La imagen de Lajusticia en los países centrales es, entonces, la de la expansión del poder judicial, con un probable contrapeso en el país que tradicionalmente ha tenido el mayor nivel de poder judicial, los Estados Unidos. Este proceso a pesar de haberse observado en varios países, parece responder a condiciones específicas internas de cada uno de ellos. Sin embargo, en todos ellos la mayor visibilidad de los tribunales ha implicado, o bien una intensificación de la crítica a las limitaciones e ineficiencia de los mismos, o bien en el caso de los Estados Unidos, una crítica a los abogados, a quienes se les responsabiliza por los excesos disfuncionales causados por los litigios judiciales. De cualquier manera, en todos los países en cuestión, estas críticas han sido menos fuertes que aquellas dirigidas a los gobiernos y los políticos elegidos. En efecto se cree que las crecientes desconfianza frente a estos últimos actores ha llevado a la judicialización de la política. Antes de entrar en un análisis detallado de este fenómeno, aludiré brevemente a la tendencia judiciales recientes en los países semi-periféricos." (DE SOUZA Santos Boaventura, opcit. Cap. 7, pp. 453,464).

Cabe un análisis concienzudo de l rol que realizan los abogados en la estructura, o esquema del litigio, y cabe preguntar, entonces, ¿para qué tantos estudios académicos, para que se conformen, como abogados, solo a perseguir a los deudores del sistema global? En términos generales, en las aulas los estudiantes se preparan para integrarse como defensores y desde esta perspectiva propuesta para la reforma judicial, el concepto variaría en trescientos sesenta grados.

Souza Santos estima que en este momento "algunos países semi-periféricos de América Latina en sus programas, tienen un fuerte componente internacional al igual que los de Europa central y oriental. Constituyen un ámbito de globalización de alta intensidad en el cual los Estados Unidos desempeñan un papel decisivo, seguido de lejos por algunos de los países de la Unión Europea. Den algunos países latinoamericanos más que en otros, hay fuertes energías internas impulsando las reformas a veces conjuntamente con las presiones globalizantes, a veces en conflicto con ellas.

Y también una fuerte resistencia interna en la reforma. En los países que fueron gobernados hasta la década de los ochenta por regímenes autoritarios –tales como Argentina, Chile, Brasil, El Salvador, Honduras- El impulso interno hacia una reforma judicial en la transición democrática se concentró más en la independencia de la rama judicial, las garantías al debido proceso y el control constitucional, y mucho menos en el acceso a la justicia.

Durante las dictaduras, los tribunales –considerados, por los generales, en América Latina como un cuerpo conservador que favorecía sistemáticamente a las clases terratenientes y a los gobernantes de turno- simpatizaron con las Juntas Militares. (Como sucedió en Argentina), o bien fueron fácilmente neutralizados por ellas (como sucedió en Brasil). Esto sucedió incluso en el caso del sistema judicial chileno, que tenía la reputación de ser conservador, pero también dotado de un gran grado de probidad y seriedad. El activismo del sistema judicial chileno contra las medidas socialdemócratas de Salvador Allende a comienzo de los años setenta, que se asemejó estrechamente al activismo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos contra el New Deal, se convirtió en un hito del protagonismo judicial conservador en Latino América. La comisión de la verdad que fueron establecidos para investigar las violaciones de los derechos humanos y los crímenes perpetrados por las Juntas Militares, como las de Argentina, Chile, El Salvador y Honduras, recomendaron radicales reformas judiciales." (DE SOUZA Santos Boaventura, opcit. Cap. 7, pp. 466-,468).

El transcurso de clasificación de la comunidad latinoamericana de naciones, demanda de una ineludible tolerancia en las cartas constitucionales en una fenomenología colectiva y supranacional, que sería mucho más profunda que el de la simple unificación. Observemos a las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras que son aparatos de unificación acordados a través de compromisos de derecho internacional clásico que no implican la creación de una generalidad, ni de sus jurisdicciones supranacionales, ni la cesión de competencias estatales a ese nuevo ente que es la corporación, que es sujeto de derecho internacional y que crea derecho común, el que prima sobre el derecho interno y produce efectos directos y tiene aplicación directa.

Ello significa que en un proceso de integración comunitario las Constituciones Nacionales de los Países Miembros deben contar con la llamada cláusula de apertura, que es aquella en virtud de la cual la Constitución autoriza o habilita la apertura del sistema jurídico nacional al sistema jurídico supranacional o comunitario.

Un básico problema con Souza Santos, es que se nos quedó en el tiempo y en la denuncia integral, de lo que él observa, como inapropiado o necesario para poner en práctica en los países latinos; en este instante, cuando se expone esta tesis, muchas estructuras de las cortes de América Latina, han sufrido reformas sustanciales, elementales, que no pueden variarse desde ninguna perspectiva, sino es para la unificación de grupos sociales y de sistemas judiciales.

Considera este jurista que "El rasgo más sobresaliente del interés por el Estado de derecho en el mundo en vías de desarrollo a partir de mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, es el carácter de globalización de alta intensidad que tiene la presión reformista sobe el sistema judicial. En Latino América, las instituciones que ejercen esta presión son las USAID, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la Fundación Ford y la Unión Europea (colectivamente o a través de algunos de sus miembros)." (DE SOUZA Santos Boaventura, opcit. Cap. 7, pp. 471).

Boa Ventura Souza hace una descripción, de cómo, cada entidad, mencionada en la proposición de las reformas de estos modelos judiciales del mundo y de América Latina, se involucran en la idea y en los planes de Estados Unidos; si bien es cierto que es necesario citar estos argumentos de Souza Santos, es necesario en este apartado definir tales instituciones internacionales.

USAID: proyecto financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), junto a socios nacionales e internacionales, aumenta la disponibilidad de los insumos de salud esenciales para usuarios y clientes alrededor del mundo al reforzar las cadenas de suministro a nivel nacional e internacional, asegurar la adquisición y entrega de insumos de forma transparente y rentable; crear entornos legales, reguladores y políticos nacionales e internacionales más favorables.

Aumentar la coordinación, el compromiso y la colaboración con el financiamiento, adquisición y entrega de insumos; aprovechar los recursos locales a fin de planificar, adquirir y entregar insumos; mejorar la disponibilidad y el uso de información para la planificación y supervisión de la cadena de suministros.

Nuestro lema, Sin productos no hay programa, actúa como recordatorio de que los programas de salud no pueden operar de forma exitosa sin un abastecimiento pleno de insumos esenciales. El proyecto alienta a los diseñadores de políticas y a los donantes a respaldar la logística como un factor crítico en el éxito general de sus mandatos de cuidado de la salud.

Es un organismo independiente aunque recibe directrices estratégicas del Departamento de Estado, de los Estados Unidos; directamente o a través de agencias subsidiarias. Su objetivo es el de reforzar la política exterior estadounidense, cooperando con los países receptores en las áreas económica, agrícola, sanitaria, política y humanitaria. La agencia ha sido objeto de duras críticas, acusándosele frecuentemente, al igual que en el caso de la Fundación Nacional para la Democracia, de trabajar en colaboración con la CIA, o de realizar actividades propias de la misma en diversos escenarios, como desestabilización de gobiernos no alineados con las políticas de EEUU usando distintos medios.

En Perú en el periodo 1995-2000 durante el mandato de Alberto Fujimori, inició un programa de esterilización forzada. Según el Ministerio de salud de Perú en ese periodo se esterilizaron 331.600 mujeres y 25.590 hombres. Según algunas fuentes la USAID junto con la UNFAPA apoyaban financieramente el programa.  Otras fuentes dicen que USAID no sabía que el dinero estaba siendo utilizado para el programa. (Fuente: Wikipedia, Internet).

BANCO MUNDIAL: El Banco Mundial, abreviado como BM (en inglés: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo.

Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos. En 1944, en el marco de las negociaciones previas al término de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocería como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado así por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las políticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Concebido el primero, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus funciones, creándose más organismos que funcionarían paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemos como el Grupo del Banco Mundial (GBM).

La organización tiene oficinas en 109 países y más de 10.000 empleados en nómina (entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000 que sirven de manera temporal o como consultores). El monto de la asistencia del Banco Mundial a los países en desarrollo para el año 2002 fue de 8.100 millones de dólares estadounidenses y 11.500 millones adicionales en créditos otorgados para un período de 35 a 40 años, con 10 años adicionales de gracia.

El Grupo del Banco Mundial está integrado por:

  • El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, 186 países miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reducción de la pobreza en los países en vías de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindándoles asesoría financiera en materia de gestión económica. Sin duda alguna es la principal rama del GBM, debiéndose pertenecer a él para poder ser miembro de cualquiera de los siguientes organismos.

  • La Asociación Internacional de Fomento (AIF, 169 países miembros). Creada en 1960, sus miembros son quienes realizan aportaciones que permiten que el Banco Mundial (BM) proporcione entre 6,000 y 7,000 anuales en crédito, casi sin intereses, a los 79 países considerados más pobres. La AIF juega un papel importante porque muchos países, llamados "en vías de desarrollo", no pueden recibir financiamientos en condiciones de mercado. Esta proporciona dinero para la construcción de servicios básicos (educación, vivienda, agua potable, saneamiento), impulsando reformas e inversiones destinadas al fomentar el aumento de la productividad y el empleo.

  • La Corporación Financiera Internacional (CFI, 182 países miembros). Creada en 1956, esta corporación esta encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.

  • El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 175 países miembros). Creado en 1988, este organismo tiene como meta promover la inversión extranjera en países subdesarrollados, encargándose de otorgar garantía a los inversionistas contra pérdidas ocasionadas por riesgos no comerciales como: expropiación, in-convertibilidad de moneda, restricciones de transferencias, guerras o disturbios.

  • El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, 144 países miembros). Creado en 1966. El CIADI tiene como meta principal cuidar la inversión extranjera en los países, al proporcionar servicios internacionales de conciliación y arbitraje de diferencias, relativas ese rubro. Esta institución cuenta con una fuerte área de investigación que publica temas sobre legislación internacional y nacional (de acuerdo al país), en materia de inversiones.

La CFI y el OMGI, cuentan a su vez con la Oficina del Ombudsman y Asesor (CAO *) que tiene funciones de asesoría independiente y de atención de las reclamaciones formuladas por comunidades afectadas.

Cada país miembro esta representado en la Junta de Gobernadores, ellos tienen la facultad para tomar las de decisiones finales del Banco. Dentro de sus funciones se encuentra admitir o suspender a países miembros, hacer autorizaciones financieras y presupuestos, así como determinar la distribución de los ingresos del BIRF.

Los gobernadores se reúnen anualmente o cuando una mayoría representante, por lo menos dos tercios de los votos totales, lo requiera. La duración de su cargo se estipula por cinco años con derecho a la reelección. La Junta participa junto con los Directores Ejecutivos en la elección del presidente del Banco. La Junta de Gobernadores delega la responsabilidad de proyectos y decisiones a los Directores Ejecutivos con excepción de: admitir nuevos miembros, aumentar o disminuir el capital por acciones del Banco, suspender a un miembro, y determinar la distribución de las entradas netas al Banco.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es una organización financiera internacional con sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y creada en el año de 1959 con el propósito de financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional y promover la integración comercial regional en el área de América Latina y el Caribe. Es la institución financiera de desarrollo regional más grande de este tipo y su origen se remonta a la Conferencia Interamericana de 1890.

Su objetivo central es reducir la pobreza en Latinoamérica y El Caribe y fomentar un crecimiento sostenible y duradero. En la actualidad el BID es el banco regional de desarrollo más grande a nivel mundial y ha servido como modelo para otras instituciones similares a nivel regional y subregional. Aunque nació en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) no guarda ninguna relación con esa institución panamericana, ni con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o con el Banco Mundial. En la actualidad el capital ordinario del banco asciende a 101.000 millones de dólares estadounidenses.

El Banco es encabezado por una comisión de Gobernadores que se sirve de un Directorio Ejecutivo integrado por 14 miembros para supervisar el funcionamiento de la institución apoyándose en un equipo de gerencia. La Asamblea elige al presidente para un período de 5 años y a los miembros del Directorio para un período de 3 años. Desde 1988 el presidente fue el uruguayo Enrique V. Iglesias, quien renunció al cargo en mayo de 2005. Dos meses después fue elegido el diplomático colombiano Luis Alberto Moreno, para el periodo 2005 – 2010.

Los países miembros que son 48 se clasifican en dos tipos: miembros no prestatarios y miembros prestatarios. Los miembros no prestatarios son 22 en total y no reciben financiamiento alguno pero se benefician de las reglas de adquisiciones del BID, pues sólo los países miembros pueden procurar bienes y servicios a los proyectos financiados por el banco. Los no prestatarios son: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Israel, Italia, Japón, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Popular de China, Suecia y Suiza.

Por otro lado, los 26 miembros prestatarios del BID poseen en conjunto el 50.02% del poder de voto en el directorio y se dividen en 4 grupos de acuerdo al porcentaje máximo de financiamiento que pueden recibir:

  • Grupo A: Argentina, Brasil, México y Venezuela. Porcentaje máximo de financiamiento: 60 %

  • Grupo B: Chile, Colombia y Perú. Porcentaje máximo de financiamiento: 70 %

  • Grupo C: Bahamas, Barbados, Costa Rica, Jamaica, Panamá, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Porcentaje máximo de financiamiento: 80 %

  • Grupo D: Belice, Bolivia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay. Porcentaje máximo de financiamiento: 90 %

Si más de la mitad de los beneficios netos del proyecto se canalizan a los ciudadanos de bajos ingresos el país solicitante puede agregar un 10% adicional al porcentaje máximo de financiamiento, siempre y cuando no supere el 90% del total. Por norma cada año el BID debe utilizar más del 40% de sus recursos en programas que mejoren la equidad social en la región.

China se integró al Banco Interamericano de Desarrollo como país donante, fortaleciendo sus crecientes vínculos con América Latina y el Caribe, convirtiéndose en el 48º país miembro. El gobierno chino se comprometió a contribuir US$ 350 millones para el desarrollo en América Latina y el Caribe.

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS: El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (en inglés: United States Department of Justice) y abreviado DOJ, es un ministerio parte del Gobierno de los Estados Unidos, diseñado para hacer cumplir las leyes, defender los intereses del país de acuerdo con la ley y para asegurar una administración de justicia imparcial y justa para todos los estadounidenses. El Departamento de Justicia es administrado por el Fiscal General de los Estados Unidos (ministro de justicia), uno de los miembros originales del gabinete. El jueves 19 de enero de 2012 su página de Internet sufre un ataque por parte del grupo Anonymous en protesta por el cierre de Megaupload perpetrado por el FBI.

El 19 de enero del 1012, poco después de conocerse el cierre de Megaupload y la detención de los responsables de esa página de intercambio de archivos, el colectivo mundial de hackersAnonymous, se trajo abajo los sitios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Universal Music Group en represalia por la medida que generó conmoción en Internet.

"Es en represalia por Megaupload el ataque simultáneo a Justice.gov", dijo el miembro de Anonymous, Barrett Brown, a RT. Estados Unidos levantó cargos contra siete responsables de Megaupload, estando cuatro de ellos detenidos provisionalmente. Los acusados enfrentan penas de hasta 50 años de cárcel.

Información del Departamento de Justicia de USA.

Establecido:

22 de junio, 1870

Inaugurado:

1 de julio, 1870

Fiscal General:

Eric H. Holder

Fiscal General subrogante:

Paul McNulty

Presupuesto:

$43.800 millones de dólares

Empleados:

112.500+ (2005)

FUNDACIÓN FORD: La Fundación Ford (en inglés Ford Foundation) es una fundación caritativa, domiciliada en Nueva York, Estados Unidos, creada para financiar programas que promuevan la democracia, reduzcan la pobreza, promuevan la cooperación internacional y el desarrollo humano. Su actual presidente es Luis Ubiñas.

Desde que fue iniciada, en 1936, la Fundación Ford ha funcionado como una organización independiente, no lucrativa y no gubernamental. La fundación realiza sus aportes a través de sus oficinas centrales en Nueva York y a través de doce oficinas internacionales, ubicadas en diversos países del mundo. El año fiscal 2005 aprobó US$ 512 millones en financiamiento a proyectos que se centraron en la consolidación de valores democráticos, el desarrollo económico y comunitario, la educación, los medios de comunicación, el arte y la cultura, y los derechos humanos.

La Fundación Ford apoya muchas causas consideradas progres La Fundación Ford apoya muchas causas consideradas progresistas y ha sido muy criticada por los programas que ha financiado por una variedad de razones. Incluso se ha tratado de demostrar que tendría vínculos con la CIA.

A mediados de la década del 50, la Fundación Ford financió la expansión del Proyecto Chile, el cual se encontraba directamente dirigido por el pensamiento neoliberal de la Escuela de Chicago. Allí se formarían estudiantes en contra del desarrollismo que estaba siendo aplicado en el cono sur de América Latina.

Los mismos serían conocidos como los "Chicago Boys", y que más tarde desarrollarían los planes económicos que han resultado todo un éxito en su país. Ocho de los diez principales autores habían estudiado economía gracias a la ayuda de la Fundación.

La fundación es la mayor donante a Equidad y Exactitud en el Reportaje (Fairness and Accuracy in Reporting FAIR), que se describe a sí mismo como un grupo progresista de vigilancia de los medios de comunicación. La Fundación Ford ha sido criticada por la derecha política estadounidense por el patrocinio a FAIR, a movimientos en favor de la comunidad LGTB y ciertas organizaciones pro-aborto.

En 1968, la fundación comenzó a invertir US$12 millones para persuadir a las escuelas de Derecho para realizar "clínicas jurídicas" como parte de su malla curricular. Estas clínicas fueron pensadas para otorgar experiencia práctica en Derecho a los estudiantes, a la vez que permitirían proporcionar representación legal pro bono a personas de escasos recursos. No obstante, se ha argumentado que las dichas clínicas han sido utilizadas por los profesores como una oportunidad para realizar activismo político.

UNIÓN EUROPEA: La Unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los estados de Europa. Está compuesta por veintisiete estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.

Si en un principio la supra-estructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, EURATOM y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como «los tres pilares» —las comunidades antes mencionadas junto con la política exterior común y la cooperación judicial y policial—, con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las comunidades europeas, aunque con ciertas particularidades, y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional.

La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo, que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejos, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema híbrido de gobierno transnacional difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todavía abierta, apuntan, en el presente, a una especial forma de moderna confederación o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico-política de vocación federal —en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico— que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ámbitos indudablemente políticos. Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios.

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas —a excepción de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo—;  la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión.

El Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, entre otros.

edu.red

Algo de historia: "Las Venas Abiertas de América Latina…"

A finales de la década de los sesenta, el Doctor Eduardo Galeano anda culminando una obra en prosas, un ensayo, que se convierte en el desvendaje de un silencio milenario, que Él mismo llama; "un silencio parecido a la estupidez," tiene una función muy clara: dar a conocer cuáles fueron los orígenes de la constante humillación de una dignidad de la que es objeto esta parte del mundo, La América, por parte de los invasores de todos los tiempos, más desarrollados, con mejor poder de armamentos, los cuales tejen sus redes de dependientes a través de la imposición de poder, tecnológica y económica de sus empresas.

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