1. El Sufragio
2. Los Sistemas Electorales Argentinos
3. El Sufragio como Derecho, como Deber y como Función Publica
4. Influencia y Responsabilidad de los Partidos Políticos
El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.
En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya, que según lo manda la Constitución Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art. 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones:
1 – Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
2 – Secreto: El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado).
3 – Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar.
4 – Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
La organización del sufragio, en lo que hace a la distribución territorial de los cargos electivos, también da lugar a distintas formas:
- De colegios, distritos o circunscripciones uninominales: El territorio se divide en pequeños distritos o circunscripciones y en cada uno de ellos se elige un representante. Los votantes de cada distrito sólo eligen entre los candidatos a * ocupar ese cargo.
- De colegios, distritos o circunscripciones plurinominales; El territorio se divide en grandes distritos electorales; a cada uno de los cuales corresponde un cierto número de candidatos (en el caso de los diputados nacionales, ese número cambia según el número de habitantes de cada distrito). El ciudadano de cada distrito vota por el total de la lista de candidatos para esa región. Es el sistema predominante.
- De colegio o distrito nacional único: En este caso el territorio nacional constituye un solo distrito electoral. Cada ciudadano vota por tantos candidatos como cargosa cubrir existen en todo el país.
También el sistema de representación da lugar a diferentes formas electorales:
- • Mavoritario: En cada distrito electoral sólo son elegidos los candidatos del partido que obtiene la mayoría; las minorías quedan sin representación en ese distrito.
- • Minoritario: En cada distrito son elegidos representantes de las mayorías y también de las minorías, según distintos procedimientos:
- Voto imperfecto o limitado
- Voto acumulado
Empíricos o no proporcionales
- Del mínimo electoral
Proporcionales
- Sistema D'Hont
- Sistema Have
- Sistema Hagenbach
Analizaremos, en primer lugar los sistemas no proporcionales o empíricos:
• Voto imperfecto o limitado: cada ciudadano vota por un número de candidatos inferior al total de cargos a ocupar. Los cargos restantes son asignados a las minorías.
Régimen de voto acumulado: Se permite a cada votante emitir un sufragio porc ada cargo a cubrir; le está también permitido concentrar su voto en uno o varios candidatos-
– Sistema del mínimo electoral: Un candidato puede presentarse como tal en varios distritos y es elegido sumando todos los sufragios que obtenga, aún cuando no logre mayoría en ningún distrito en particular.
Los sistemas proporcionales se aplican para lograr una mayor precisión en la representación de mayorías y minorías. Se busca con ellos que el número de elegidos corresponda proporcionalmente al número de votantes que haya apoyado a cada partido y refleje así, más exactamente, la voluntad de la ciudadanía. En el cuadro anterior se han citado varios de estos sistemas, de los que describiremos solamente el creado por el profesor D'Hont, que es el que se aplica usualmente en nuestro país:
1- Se divide el número total de votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3…hasta completar el número de candidatos a elegir.
2- Se ordenan numéricamente los cocientes de estas operaciones, de mayor a menor, hasta una cifra igual al numero de representantes a elegir.
3- El menor de esos cocientes se usa como divisor común.
4- Se divide el número de votos obtenidos por cada partido por ese divisor común y el resultado es el número de representantes que corresponde a cada partido.
2. Los Sistemas Electorales Argentinos
Bases constitucionales del sufragio:
La Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, secreto y obligatorio (art. 37). También establece el sistema de sufragio directo o de primer grado para las elecciones de legisladores nacionales, diputados y senadores, y de Presidente y Vicepresidente de la Nación. En el caso de los diputados nacionales, además, se aplica el sistema de distritos plurinominales: cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se consideran como un solo distrito. El número de diputados a elegir depende del número de habitantes, y puede variar según el censo. De acuerdo con la ley electoral vigente, en los comicios de diputados nacionales se aplica el sistema D'Hont.
El mismo sistema de distritos plurinominales se aplica en la elección de los tres senadores (dos del partido ganador y uno del que le sigue), por cada una de las provincias y por la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso de la elección a Presidente y Vicepresidente, se aplica el sistema de doble vuelta o ballottage: cuando un candidato a Presidente obtiene el 45 % o más de los votos, o la diferencia con el siguiente candidato es del 10 % o más, automáticamente obtiene el cargo. De no ser así, se realiza una nueva elección entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
La evolución de los sistemas electorales argentinos, hasta llegar al actualmente vigente, es el resultado de una evolución histórica, que explicaremos a continuación.
En 1821, se sancionó la ley de Sufragio Universal en la Provincia de Buenos Aires por iniciativa de Bernardino Rivadavia. Esta ley, se adelantó a la legislación vigente en muchos países, pero tuvo poca aplicación práctica.
En 1853, se sancionó la Constitución Nacional, y a partir de ella, entraron en vigencia en el país diversas leyes electorales. Estas normas establecían el voto cantado y facultativo. Se aplicó el régimen de mayoría relativa o simple, y la división del territorio nacional en distritos o colegios plurinominales. Estas características daban lugar a un sistema de lista completa, lo que impedía la representación de las minorías. De esta manera, era frecuente el fraude electoral. Por ello los ciudadanos, en defensa de sus derechos políticos, generaron movimientos de protesta, como la Revolución de 1890, encabezada por la unión de distintas fuerzas que conformaron un nuevo partido: la Unión Cívica Radical.
En 1902, se establecieron las circunscripciones uninominales: el territorio nacional se dividió en tantos distritos como diputados a elegir, y así cada elector votaba por un solo candidato. Un tiempo después, se retornó al régimen plurinominal. La Reforma Electoral de 1912: La situación creada por el fraude electoral, fue resuelta por el Dr. Roque Sáenz Peña, que ocupó el cargo de Presidente entre 1910 y 1914. Él, realizó una profunda reforma del régimen electoral, tendiente a asegurar la libertad y la pureza del sufragio, a través de una serie de leyes de gran trascendencia. Estas normas fueron las siguientes:
- Se estableció el enrolamiento obligatorio y se elaboró el padrón electoral (lista de ciudadanos habilitados para votar), sobre la base del empadronamiento militar.
- Se le atribuyó a los Jueces electorales la facultad de formar y controlar el padrón electoral.
- Se estableció el sufragio universal (masculino) a partir de lo dispuesto por las otras leyes, y se otorgó el carácter de secreto y obligatorio. Se establecieron normas precisas para la emisión del voto y el escrutinio, y se impuso el régimen de lista incompleta.
La aplicación de esta reforma electoral permitió la vigencia del régimen democrático en el país, mediante un sistema electoral que puso fin al fraude, y otorgó reales derechos políticos a los ciudadanos. Sin embargo, un sector importante de la población argentina, estaba excluido del ejercicio de estos derechos: las mujeres, que sufrieron durante largo tiempo una injusta postergación en el ejercicio de los derechos cívicos.
El voto femenino (1947): Fue durante la primera presidencia del Gral. Juan Domingo Perón que el Congreso Nacional sancionó la Ley 13.010. Así, en 1947, se dispuso que las mujeres argentinas tendrían los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones que los hombres. Ya en San Juan, en la reforma de la Constitución Provincial de 1927, había sido incorporado el voto femenino pero sólo en las elecciones provinciales y municipales.
Con esta norma, quedó completada la vigencia del sufragio universal.
3. El Sufragio como Derecho, como Deber y como Función Publica:
Algunos autores cuestionan la calificación del sufragio como un derecho, dado que aquí tiene carácter obligatorio y es un deber jurídicamente exigible: quien no concurre a votar sin causa justificada, es multado y no puede ejercer temporariamente empleos públicos.
Es importante aclarar que el sufragio deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas.
Otros autores, como Sánchez Viamonte, consideran al sufragio como una función pública, lo que implica una confluencia de derechos y deberes: « Toda manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema trascendental para los intereses de la Nación, toma el nombre de sufragio ».
Según esta interpretación, la importancia del acto electoral hace que los votantes actúen como «funcionarios públicos », pues con la acción del voto contribuyen a lograr los objetivos del Estado mediante la integración del gobierno.
4. influencia y responsabilidad de los partidos políticos ;
Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno, para llevar a la práctica esos ideales.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional, los partidos políticos « son instituciones fundamentales del sistema democrático » y pueden crearse y actuar libremente dentro del respeto a las normas constitucionales (art. 38).
Entre las características de los partidos políticos en nuestro país, podemos señalar las siguientes:
– La finalidad de su existencia es esencialmente política: procuran alcanzar el control del Estado y en caso de no lograrlo actúan desde la oposición.
– Poseen una organización interna regida "por una Carta Orgánica que establece los deberes y derechos de los afiliados (ciudadanos que se incorporan al partido), la forma de elección de las autoridades partidarias y de los organismos de conducción, y la disciplina interna a la que deben someterse los integrantes del partido.
– Exponen sus ideas y propuestas de gobierno en programas partidarios que manifiestan los principios básicos y los objetivos generales que persigue el partido con su existencia, y en plataformas electorales, que se redactan como propuesta concreta al electorado ante un acto comicial.
Según Sánchez Viamonte, «los partidos políticos son la expresión primaria de la libertad política, del derecho de tener opiniones políticas, del derecho de expresar esas opiniones y del derecho de agruparse y asociarse en forma permanente con esa finalidad.
Las funciones de los partidos políticos en las democracias representativas son las siguientes:
– Permiten la representación orgánica de las distintas corrientes de opinión.
– Actúan como voceros de los ciudadanos que los integran, ante el gobierno y la opinión pública.
– Son intermediarios entre la ciudadanía y su acceso al poder. Proponen candidatos y programas políticos, dando lugar a la opción de la ciudadanía a través de los comicios. Si no alcanzan el poder, militan en la oposición, controlando o contribuyendo al control del gobierno por parte de la ciudadanía.
La influencia y la responsabilidad de los partidos políticos y de sus dirigentes en la vida ciudadana, son considerables.
Estas agrupaciones deben actuar como escuelas de civismo, poniendo al ciudadano en contacto con los problemas nacionales y ejercitándolo en las prácticas democráticas. Sus manifestaciones públicas son muchas veces orientadoras de la conducta ciudadana, por eso la importancia de la seriedad de sus planteos y del valor ejemplificador de su conducta.
Si bien es lógico que los partidos políticos compitan entre sí por ganar el apoyo de la ciudadanía y llegar al gobierno, es muy importante que no pierdan de vista que la meta de la acción política es la prosperidad de la república y el bienestar general. La demagogia, la politiquería y la oposición irracional, que solo busca obstaculizar la acción del gobierno sin tener en cuenta los intereses nacionales, son aspectos negativos que desalientan a los ciudadanos y dañan a las instituciones.
Maria Helena Gandoy