Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 14)
Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO
"El proceso de modernización de la administración de justicia, se empezó a gestar desde 1993 con el Primer Congreso sobre Administración de Justicia, al que le siguieron una serie de seminarios, talleres, sesiones de trabajo y otras actividades de planificación estratégica, en las que se recogieron las inquietudes de los servidores judiciales (magistrados, jueces, defensores, fiscales, personal de apoyo técnico y administrativo) y fuerzas vivas de las comunidades; que culminaron con la formulación de un Plan Estratégico que tenía como objetivo la evaluación de la labor realizada, en esta ocasión.
Dentro de este preámbulo, se construyó el Edificio de Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea; el Complejo de Ciencias Forenses en San Joaquín de Flores y se remodeló al edificio de los Tribunales de Heredia. Adicionalmente, para 1995 se aprobó el contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo N° 859 / OC-CR, para financiar el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, que tuvo por objetivo, apoyar la consolidación de un sistema jurídico más equitativo, accesible, eficiente y previsible, que permitiera reducir el retraso y la congestión judicial.
Al mismo tiempo, se presentaron reformas legales, que contribuyeron sustancialmente con los cambios estructurales en los diferentes despachos judiciales; entre éstas se tienen: – Ley General de Notificaciones. – El Código Procesal Penal. – Ley Penal Juvenil. – Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social y – Ley de Reorganización Judicial. (NOTA: las negritas son del autor de la Tesis).
Normativas, que propiciaron reformas en las diferentes materias procesales, como en la jurisdicción Contencioso Administrativa y Laboral. En lo concerniente a la modernización del sistema judicial, previo a la definición del Plan Estratégico 2000-2005, se elaboró un proyecto denominado "Red Jurídica del Poder Judicial", que tuvo como fin, integrar todos los circuitos judiciales del país, por medio de una comunicación digital para el acceso y distribución de la información con mayor eficiencia tanto para los usuarios internos como externos.
A partir de esa iniciativa, se identificaron y numeraron todos los expedientes activos en la corriente Judicial; con una numeración única e irrepetible, que permitió el desarrollo de un sistema de información gerencial, para facilitar el control y seguimiento de cada expediente, de forma ágil, efectiva y oportuno.
El "Número Único" además de permitir el seguimiento de cada expediente durante todo el trayecto por los tribunales; contribuyó a la implementación de la consulta del caso vía electrónica y la relación del expediente con otras actividades judiciales; por ejemplo, por medio de "bancatel" del Banco de Costa Rica, las consultas vía telefónica del estado de pago por concepto de pensión alimentaria y con el Registro Público, la realización de anotaciones al margen de inscripción de los bienes muebles, inmuebles, y demás registros públicos, directamente desde la dependencia jurisdiccional.
Entre 1998 y 1999, para administrar y llevar a la práctica aquella iniciativa, se necesitó de equipo de cómputo de primera línea; por lo que fue necesaria la adquisición de 1.230 microcomputadoras y 400 impresoras, con las que se alcanzó en aquel momento una capacidad instalada de 3.201 equipos de esa naturaleza.
Por su parte, el Departamento de Tecnología de la Información (Departamento de Informática, en ese momento), elaboró un editor de texto, denominado "P-J Editor", el que inicialmente, se instaló en el Segundo Circuito Judicial de San José, donde además se estrenaba el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales (SDJ), en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Civil de Menor Cuantía, con carácter de plan piloto; al mismo tiempo que se proyectaba hacerlos extensivos a los restantes circuitos judiciales del país; dado los beneficios obtenidos en la reducción de trámites para el despacho y el ahorro de tiempo para las usuarios y usuarias.
Complementariamente se inició el acceso del Poder Judicial costarricense a la red mundial de información "INTERNET"; por medio de un contrato con la empresa Radiográfica Costarricense S.A. Esta tecnología, trajo consigo la implementación de la "INTRANET", con la que se puso a disposición de los servidores judiciales la misma información que por Internet acceden los usuarios externos; pues la página Web del Poder Judicial, admite el acceso a la información de la Institución desde cualquier punto del mundo.
Previamente a la definición del Plan Estratégico, también se avanzó en modernizar el área de Gestión Administrativa, con la publicación de los carteles, para el proceso de contratación de una empresa, que se encargará de realizar un diagnóstico y análisis de los procesos administrativos, al tiempo que recomendara la forma de racionalizar la asignación y uso de los recursos humanos y materiales, así como el fortalecimiento de la capacidad para la toma de decisiones en este sector.
Se dieron los primeros pasos para la creación de sistemas, estructuras y procedimientos que lograran la integración de la información requerida por el sector justicia, encaminándolo a la instauración de un Centro de Información Jurisprudencial; integrado por el sistema de Legislación de la Procuraduría General de la República y el Programa de doctrina jurídica de la Universidad de Costa Rica (SINALEVI).
Por su parte, en procura de mejorar la gestión de los despachos judiciales, agilizando y simplificando los procedimientos, se empezó a trabajar en el diseño de nuevas estructuras para las oficinas judiciales, junto al desarrollo de programas informáticos. Fue en ese contexto que a partir de los recursos del primer convenio de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corte Suprema de Justicia, que se alcanzó la licitación internacional N°1-96, con la empresa consultora SEINTEX, para realizar un diagnóstico de la organización y funcionamiento de las diferentes jurisdicciones, al tiempo que ofreciera una propuesta de mejoramiento en cada uno de estos campos.
Como parte de aquel contrato, bajo el liderazgo y dirección de la empresa SEINTEX, consultores de la empresa CEGESTI, se aplicaron en la definición del Plan Estratégico Institucional que luego de ser analizado por los señores magistrados, jueces, comisiones internas y otros grupos involucrados, fue aprobado por la Corte Plena en sesión celebrada el 10 de abril del 2000.
El plan estratégico del poder judicial 2000-2005.
Este se ha constituido en el marco de acción de la Institución en aspectos vinculantes al factor humano, recursos financieros, aspectos estructurales, tecnológicos y jurídicos, a partir de una visión, misión y valores, los que han sido encauzados por nueve áreas estratégicas, claramente definidas.
En este sentido, la visión del Poder Judicial dentro del Plan se definió como: "Ser una administración de justicia independiente, imparcial y eficiente, que garantiza la protección de los derechos y libertades de las personas con igualdad y plenitud de acceso para todos, e integrada por un personal consiente de que contribuye al desarrollo democrático del país y a la paz social, por lo que inspira confianza, contribuyendo al desarrollo democrático del país y a la paz social". La misión del Poder Judicial: "Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Por su parte, los valores establecidos están relacionados con: Humanización: El ser humano es el eje central de la administración de justicia. Independencia: Actuar con independencia funcional, imparcialidad y objetividad; el Juez en sus decisiones sólo está sometido a la Constitución y a la Ley. El Poder Judicial ejercerá su función con independencia funcional, administrativa, económica y presupuestaría.
Mística: Actuar con vocación, entrega, compromiso con el trabajo e identificación plena con las funciones que desempeñan. Honradez: Actuar con imparcialidad, decoro, legalidad y rectitud. Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control ciudadano y de los medios de comunicación. Las servidoras y los servidores judiciales están obligados a rendir cuentas de su gestión.
Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio. En su momento este Plan Estratégico, fue ampliamente reconocido por la prensa, así como diferentes entes gubernamentales y privados, pues es el primero en su tipo en la historia del Poder Judicial costarricense y de la región centroamericana.
Igualmente, se orientaron las nueve áreas estratégicas de trabajo, a: La simplificación y celeridad de los procesos judiciales. Estructura organizacional funcional, horizontal y participativa. Capacitación, especialización y actualización del recurso humano. Tecnología de información y telecomunicaciones. Comunicación. Justicia como servicio público de calidad. Afirmar los valores institucionales. Administración del recurso humano. Fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial y del administrador de justicia.
A partir del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes anuales operativos, intrínsecos en cada una de las áreas del Plan Estratégico del Poder Judicial costarricense, se ha logrado mejorar en un considerable número de aspectos el servicio público; además de direccionar la Administración de Justicia, dentro de un marco de acción que cuenta con una misión, visión, valores y áreas estratégicas claramente definidas, que acreditan a la Institución como pionera a nivel nacional e ) en relación con otros poderes judiciales de América Latina, aspecto que fue reconocido en el reciente Informe del Programa del Estado de la Nación (en desarrollo humano sostenible). (NOTA: las negritas son del autor de la Tesis).
Durante la última década el sistema judicial ha experimentado una sobrecarga de asuntos en todas las materias; situación que entre otras, propició que la Administración de la Institución orientara su accionar a optimizar el servicio y acceso de los administrados, con instrumentos como el Plan Estratégico, logrando que la colectividad reconozca actualmente los esfuerzos realizados por ajustar su estructura para garantizar un servicio público de calidad orientado al ser humano, como eje central de la Administración de Justicia; en contraposición con la percepción que externaban algunos sectores, a inicios de la década de los noventa, en los que se imputaba a este Poder de la República su anquilosamiento y atrofia, que la concebía inoperante e ineficiente en el cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta y cumplida.
Al día de hoy, se ha propiciado un cambio positivo en la visión que la colectividad tiene de este Poder de la República, generando una mayor confianza en relación con los restantes poderes. En línea con lo anterior, seguidamente se enuncian los principales alcances para cada una de las áreas estratégicas así como las actividades pendientes en lo que resta del período; y que necesariamente deberán retomarse en un futuro Plan Estratégico.
1) El área de Simplificación y Celeridad de los Procesos Judiciales, presenta un mayor retraso, al estar supeditada al accionar de los poderes Ejecutivo y Legislativo; donde los proyectos de Ley han permanecido por largo tiempo; afectándose en consecuencia, los cambios estructurales y organizativos en los despachos judiciales, además de limitar la celeridad de los procesos. Por esta razón, se insta a la Corte Plena, para que continúe gestionando ante la Asamblea Legislativa, la pronta aprobación de los proyectos de Ley necesarios para que la administración de justicia se torne más ágil y oportuna.
2) El área de Capacitación, Especialización y Actualización del Recurso Humano, debe fortalecerse en todos los ámbitos de la Institución; se recomienda que la Escuela Judicial se replanteé su función de ente rector a nivel institucional, dictando para ello lineamientos acordes a las necesidades actuales; además de diseñar un nuevo sistema para la asignación de becas.
3) Son indudables los avances que a nivel institucional se han conseguido, en el área de Tecnología de Información y Telecomunicaciones; no obstante, es preciso que las autoridades internas correspondientes valoren la posibilidad, en concordancia con los departamentos técnicos, de establecer mecanismos de democratización de la tecnología, con el propósito que una mayor de cantidad de servidores judiciales en todo el país; sobre todo, aquellos que laboran en oficinas fuera de los circuitos judiciales, tengan acceso a la tecnología que se viene incorporando en los despachos judiciales. Asimismo, que se informe sobre el procedimiento para asignar los equipos, lo cual sin duda aclarará las inquietudes al respecto.
4) Si bien en sus inicios el Plan Estratégico fue ampliamente analizado y divulgado entre magistrados, jueces, jefes de despacho y algunos grupos interesados en el tema; lo cierto es que los involucrados no ejercieron un efecto multiplicador en el proceso de darlo a conocer a todos los servidores judiciales, indistintamente del resto de la Institución, ya que con base en las entrevistas realizadas, se concluye que la forma de divulgación no ha sido la adecuada. Por esta razón, se recomienda que en el caso de llegar a definirse un plan estratégico 2006-2010, todos los que participen en el proyecto, asuman un papel protagónico, en el proceso de divulgación.
Cabe una análisis, desde la perspectiva, de la Administración como ciencia, sistémica, de la cual, carece, de acuerdo con la visión del Jefe Sección Control y Evaluación, del Poder Judicial, criticable, es este señalamiento del funcionario, cuando se puede notar, que falla un Departamento de Comunicaciones, y de Relaciones Públicas internas, como estructuras supeditadas y propuestas para definir un modelo de comunicación, que permita la fluidez de las informaciones básicas para que no haya aberraciones cuando los necesitados de información soliciten, cualquiera que sea.
Continúa en el punto número cinco el Jefe de Control y Evaluaciones del Poder Judicial, Master Elías Muñoz Jiménez:
5) Por otra parte, la Ley N°8131 "Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos", establece que periódicamente se deben remitir informes al Ministerio de Hacienda sobre la evolución de los planes estratégicos anuales. No obstante, en virtud que el Plan Estratégico 2000-2005, que guía los planes estratégicos anuales de la Institución, fue formulado previo a la promulgación de esta Ley se han presentado dificultades para hacer coincidir los informes solicitados por aquel Ministerio, con los datos obtenidos a partir de los planes institucionales; por esta razón se recomienda tomar en consideración esta Ley en la formulación del plan estratégico 2006-2010.
6) En lo atinente a la edificación de nuevos circuitos judiciales, que es un elemento en que no se ha avanzado manifiestamente y que incide de manera directa en la consecución mancomunada de avances en todas las áreas estratégicas; es importante señalar, que no obstante la construcción recientemente del edificio de Santa Cruz; es un tema que debe retomarse y avanzarse, sobre todo en los circuitos de la periferia adscritos al Primer Circuito Judicial de San José, los que actualmente no cuentan con las mismas condiciones que imperan, por ejemplo, en el II Circuito Judicial de San José. En este sentido, se recomienda que las autoridades correspondientes dentro de la Institución, retomen las gestiones pertinentes para cubrir las necesidades en este campo.
7) Por otra parte, se han establecido más y nuevos despachos judiciales producto en muchos casos de la especialización de los que tradicionalmente han laborado como mixtos; sin embargo, aún no se logrado interiorizar en los servidores judiciales, la cultura de servicio al usuario; condición que no es inherente solo al Poder Judicial, sino que impera tanto en el sector público como privado. En ese sentido, se recomienda que dentro de la Institución, se emitan las estrategias adecuadas para inspirar en asocio con el fortalecimiento de los valores institucionales, una nueva cultura organizacional de servicio.
Con carácter de reflexión final, es importante preguntarse que sería del actual Poder Judicial costarricense si no se hubiera establecido por parte de las instancias decisoras su aplicación e implementación; probablemente el servicio público que hoy se presta, sería de menor calidad y desfasado con los retos que imponen los nuevos tiempos; no obstante, el análisis y propósito de futuro que se tuvo en su momento, integró lo económico con lo político-social y ha permitido encauzar objetivos determinados a instituir un mejor Poder Judicial, como señala Carlos Matus en su libro "estratégica y plan": "… es sumamente útil una estrategia de desarrollo, por limitadas que sean sus posibilidades de acción material. Colocando a la planificación en el centro de los problemas trascendentales de la sociedad, definiendo orientaciones que impregnan progresivamente muchas conductas parciales, aporta elementos para evaluar los proyectos económicos y sociales, promueve un debate nacional sobre las opciones de desarrollo de un país y de imágenes alternativas, etc., en suma, por todo ello, limita el peligro de la vacuidad metodológica…." (MUÑOZ Jiménez Elías; poder judicial de costa rica departamento de planificación sección control y evaluación "Evaluación del plan estratégico del poder judicial de costa rica 2000-2005", San José, Costa Rica, 04 de mayo de 2005, Poder Judicial – departamento de planificación – sección control y evaluación. Ver en Internet). Poder Judicial Departamento de Planificación – Sección Control y Evaluación San José – Costa Rica Telf. 295-3597/ 3598 / Fax. 257-5633 / Apdo. 95-1003 – [email protected] 105-CE-2004
Necesariamente, no hace falta una explicación más exhaustiva, que la proyecta el Máster Elías Muñoz, en este documento que hemos aplicado al trabajo, casi totalmente en su contexto, para que exista un panorama de lo que se produce en materia Administrativa, en el interior estructural del uno de los poderes más relevantes del Estado Costarricense.
Estamos entendiendo con eta información y otras, que se originan en Poder Judicial, que uno de los máximos problemas que se engendran en la Institución, es la falta de profesionalismo, en la administración, eficacia, eficiencia y la puesta en práctica de sistemas en diversos rubros, como en la Comunicación, Las Relaciones Públicas Internas, en la Planificación, como departamento estructural; para que entre todos los profesionales en forma integral, pongan en práctica un modelo que llene todos los requisitos adecuados y apropiados, desde una perspectiva profesional, que no permita más improvisaciones de ningún tipo, en ninguno de los departamentos administrativos y de administración judicial del Poder Judicial de Costa Rica.
Capítulo XII.
Reformas, de lo oral a lo escrito
Se encuentra en este tema de lo oral a lo escrito todo un enigma, un dilema, en el cual se ha puesto de manifiesto la necesidad de imponer la oralidad por todos lados, desde las escuelas de Derecho de las diversas universidades del mundo; hasta s ha condenado a la escritura, como n mono-tema inquisitivo, con el objetivo de justificar la idea de la necesidad de que se instaure la oralidad como único instrumento propicio para llevar a cabo los procesos de todas las materias del derecho y todo lo concerniente a los procedimientos.
En algún momento de esta moda de la oralidad, se sintió un tipo de fanatismo, en las aulas, en la academia, se habló de oralidad hasta la saciedad, durante más de una década, y muchos se convirtieron en expertos de esa materia de la comunicación y han querido demostrar y justificar que es la única forma de poner en práctica, de ejecutar un proceso, adecuado, propicio, efectivo y eficiente. La Ciencia del Derecho está inundada de expertos de la oralidad, que en los últimos tiempos se le ha dado el grado de principio, No se entiende cómo un elemento de comunicación, la herramienta más sustancial de un grupo social, se puede convertir en principio.
Si estamos entendiendo que principios generales de Derecho son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
Referente a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo.
E la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, se encuentra que los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.
La perspectiva racionalista que bifurca el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.
Los principios Generales del Derecho tienen tres finalidades con acaecimiento relevante en las normas del ordenamiento, estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.
La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debería entender de estos y de esa forma, darle un mejor carácter a las leyes, que tengan que crear, en el ceno del Congreso de la República, estos principios deberían servir para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal elucidación. Esto permitirá que haya fluidez en el entendimiento de la ley, creada para que todos en un grupo social, puedan tener seguridad, de que lo que encontramos en el contexto del Ordenamiento Jurídico, está inspirado en buenos principios de la misma sociedad. Ese contexto debe tener el respeto de la mayoría, para evitar acciones que devendrían en menoscabo del bien jurídico, tutelado por esos mismos principios.
La función integradora significa que quien va a infundar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema inescrutable. Quiere decir que los que tengan acceso al Derecho como ciencia, como disciplina, o instrumento social para dirimir conflictos, deberá tener seguridad de que ese ordenamiento se funda en principios elementales de un grupo social integral y organizado, como organizado debe ser el mismo derecho como disciplina, resultado de eso denominado jurisprudencia legislativa.
En la aplicación del Derecho esos efectos mencionados supra, operan mezclándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Percatarse de una laguna legal permitirá interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivo del Derecho.
Principios generales del Derecho público.
Principio de legalidad
Separación de funciones
Principios limitadores del derecho penal
Debido proceso
Ignorantia iuris non excusat.
Principios generales del Derecho privado.
Buena fe
Pacta sunt servanda
Actos propios (Venire contra factum proprium non valet).
De tal forma que se hace inentendible la idea de convertir a la oralidad en un principio que no cabe en esos determinados y conocidos principios de toda la historia del Derecho como disciplina social, porque desde ninguna perspectiva se puede eliminar la técnica escrita en el Derecho, entonces, la doctrina y a jurisprudencia, deberían dictarse de memoria y los códigos no existirían, como un cuerpo textual, sino que habría que aprender de memoria las leyes y dictarlas en los procedimientos y procesos; se siente entonces que en los últimos tiempos ha habido una fanatismo, con el objetivo de poner e imponer la oralidad como única forma de ejecutar los procesos.
Dice MICHELE TARUFFO Catedrático de Derecho. Università di Pavia (Italia) I- "Tratar el ya clásico e interminable problema de la oralidad y la escritura en el proceso civil desde el punto de vista de la eficiencia tiene un lado positivo y otro negativo. El lado positivo es que, desde una perspectiva instrumental como ésta, a uno se le permite -o eso espero- dejar de lado los mitos que resultan inherentes a ese tema desde hace por lo menos un siglo. Digo mitos en plural porque, cuando menos, existen dos: el mito positivo, según el cual la oralidad se considera un valor óptimo básico, una especie de panacea que debería resolver todas las dificultades del funcionamiento del proceso civil; y el mito negativo, por el que la escritura es esencialmente perversa y responsable de la mayoría de los problemas que surgen en un litigio civil, por lo que debería reducirse al mínimo indispensable, o incluso, posiblemente, anularse. No tengo nada contra los mitos en general: son parte de las culturas y, junto con las ideologías (y a menudo confundidos con ellas), nos proporcionan la base de todo tipo de construcciones sociales y legales. No obstante, también pueden erigirse como poderosos óbices que entorpecen la comprensión adecuada de las maquinarias procesales. En los tiempos que corren, por otro lado, lo que necesitamos son menos mitos y más eficiencia. Entre las numerosas razones que lo justifican, existe una especialmente importante que va a incrementar su relevancia a corto plazo: en un mundo globalizado y globalizante, con toda una serie de fenómenos económicos, financieros y jurídicos de extrema complejidad que están creando una red transnacional o supranacional de relaciones, la eficiencia es quizás el valor más importante. Más concretamente, la eficiencia de los sistemas jurídicos, y en especial la eficiencia de las resoluciones judiciales, está adquiriendo una importancia cardinal en el mercado y en la competencia entre jurisdicciones. Sin embargo, cuanta mayor importancia se procura a la eficiencia, tanto más difícil resulta definir lo que significa pensar en un sistema judicial eficiente. Por otro lado, hablar de la oralidad y de la escritura como factores de eficiencia de las resoluciones judiciales resulta probablemente imposible si no se define antes lo que entendemos por eficiencia en el proceso civil. De hecho, desde la perspectiva que adoptamos, la oralidad o la escritura se consideran medios, mecanismos dedicados instrumentalmente a conseguir precisamente ese propósito. II. CONCEPTOS DE EFICIENCIA Un primer paso hacia la comprensión de lo que queremos decir al hablar de eficiencia en el proceso civil consiste en preguntarnos para qué esa eficiencia. El paso se justifica por el mero hecho de que la eficiencia, por sí misma, es un concepto instrumental: resulta sensato, por tanto, preguntarnos por qué, y a la vista de qué resultado final, debería ser eficiente un mecanismo procesal. De hecho, sólo si decidimos eso previamente podremos cuestionarnos qué proceso sería eficiente. Yendo un poco más allá, podríamos también preguntarnos si la oralidad y la escritura pueden considerarse factores de eficiencia, y en qué condiciones. Para plantearnos una posible respuesta, deberíamos definir los objetivos de las resoluciones judiciales, puesto que a la luz de ellos podremos situar debidamente el problema de la definición de la eficiencia procesal. La tarea, como todo el mundo sabe, es harto complicada, y no podemos aspirar a completarla en estas líneas. No obstante, simplificando profundamente, podemos expresar una distinción general en los siguientes términos: el objeto de los procesos civiles puede ser a) una resolución de conflictos pura o b) una resolución de conflictos mediante decisiones justas. La opción a implica que el objeto del proceso se cumple en cuanto se da conclusión a la controversia entre los litigantes. Se trata de una cuestión de hecho que depende de un cierto número de condiciones, aunque el aspecto más relevante sea que el fondo y la calidad de la decisión final no es lo importante: una decisión errónea o incluso ilegal puede poner fin a la disputa entre las partes si, por la razón que sea, ninguna de ellas quiere proseguir con la acción. La opción b supone que el objeto del proceso es poner fin al conflicto, pero empleando únicamente medios que se consideren justos, correctos, certeros y ecuánimes. Desde esta perspectiva, el fondo y la calidad de la decisión adquieren una relevancia extrema, puesto que determinan el núcleo auténtico de los propósitos del proceso. Estos propósitos podrían conseguirse o no, pero en todo caso deberían orientar y determinar el funcionamiento de los mecanismos judiciales. Si nos acogemos a la definición a, parece coherente pensar que la eficiencia debería definirse básicamente en términos de velocidad y costes reducidos. Cuanto más rápida y barata sea la resolución del conflicto, tanto más eficiente se entenderá el proceso. Desde este punto de vista, podríamos considerar que los procesos judiciales, en términos generales, tienden por sí mismos a ser muy poco eficientes: con frecuencia no son precisamente rápidos, y a menudo resultan bastante caros. Por ello, podríamos pensar en distintas técnicas para solucionar conflictos de modos mucho más eficientes: según Rawls, "la justicia procesal pura" era la de las loterías, y lanzar una moneda al aire es un modo extremadamente rápido y barato de decidir lo que sea. Podría incluso ser justo, en aras de la igualdad, puesto que cada parte tiene el 50% de probabilidades de ganar. No se trata de ninguna paradoja. La solución aleatoria de conflictos no es lo único que se propone en ocasiones: el hecho es que si la calidad de la resolución no es relevante, porque el objetivo auténtico es poner punto final al litigio, los métodos más eficientes serán los que maximizan las ventajas en términos de tiempo y dinero. Así, éstos deberían ser los valores centrales de la cuestión. Si, por el contrario, optamos por la definición b, el tema se complica: por un lado, incluso en este caso el tiempo y el dinero que se requieren para alcanzar la solución del conflicto son importantes, puesto que malgastarlos va en detrimento de la eficiencia de todo proceso judicial; por otro lado, los factores relacionados con la calidad y el fondo de la decisión final deberían tenerse igualmente en cuenta. Para poder ser ecuánime, una decisión debe fundamentarse sobre la presentación adecuada, completa y justa que de los aspectos jurídicos de las alegaciones realizan ambas partes, así como en una resolución certera, completa y posiblemente veraz sobre los hechos, basada en un examen justo de las pruebas. En este supuesto, un sistema judicial es eficiente cuando su funcionamiento resulta razonablemente rápido y económico, pero también cuando se orienta estructuralmente para llegar a decisiones informadas, precisas y responsables que se basen en todos los fundamentos jurídicos pertinentes. Ambas ideas de lo que es la eficiencia son razonables, y podrían considerarse dos caras de una misma moneda. Sin embargo, pueden ser contradictorias, puesto que un proceso rápido y barato podría conllevar soluciones incompletas o incorrectas, mientras que una decisión justa puede requerir tiempo, dinero y una actividad judicial por parte de los litigantes y del propio tribunal. Por tanto, dentro de la perspectiva b, una elección radical puede considerarse errónea si opta por escoger una de las caras y excluir por completo la otra: es probable que para conseguir una solución justa no tengamos más remedio que llegar a un compromiso de equilibrio entre estas dos ideas de eficiencia mutuamente excluyentes. Por un lado, deberíamos considerar que entre estas nociones existe una relación de proporcionalidad inversa y complementaria: si un sistema maximiza su eficiencia en términos de rapidez y reducción de costes, lo más probable es que la minimice en cuanto a la precisión y ecuanimidad de la solución del conflicto; por el contrario, si se potencia la eficiencia entendida como una decisión precisa y ecuánime, es probable que se minimice la reducción de inversión en tiempo y dinero. III. ¿EFICIENCIA DE QUÉ? Un proceso civil es una maquinaria de una complejidad extrema: hablar de su eficiencia como un todo unitario obligaría al investigador a restringirse a sólo unas pocas obviedades generales e inútiles. Lo dicho es especialmente aplicable al contexto actual, en el que la eficacia debería discutirse desde el punto de vista de una especie de evaluación comparativa de las ventajas e inconvenientes de la oralidad y la escritura. Por ello, y con el fin de conseguir un mejor nivel de análisis, parecen necesarias dos premisas, a saber: 1) el panorama puede reducirse dejando de lado la definición precedente a referida a los propósitos del proceso civil. Soy conocedor del hecho de que muchas personas están, más o menos conscientemente, a favor de esta definición, pero me inclino a pensar que resulta inadecuada y sustancialmente errónea. Por ello, haré uso del privilegio del informador, que consiste en escoger la perspectiva teórica que se considera de mayor provecho para sus propios fines. Por tanto, a partir de este punto, asumiré que el propósito del proceso civil es resolver disputas mediante decisiones precisas, completas y ecuánimes. Con todo, todavía queda una premisa y ésta es que 2) la maquinaria del proceso civil puede estudiarse, en especial desde una perspectiva comparada, tratando distintos procesos, cuando menos distinguiendo algunos temas principales, que son: a ) la presentación de la demanda; b ) la práctica de las pruebas, y c ) el examen de la causa al considerar la decisión final. 1. Una presentación eficiente de la demanda Con la expresión "presentación de la demanda" me refiero a distintas actividades que ejecutan las partes (con la participación activa del juez o sin ella) con el propósito de definir y presentar sus propias "causas" al tribunal. En primer lugar, debemos recalcar que en términos de eficiencia no se puede conceder una preferencia absoluta ni a la oralidad ni a la escritura. Por otro lado, cada uno de estos modos puede ser eficiente para unos propósitos y no para otros: la oralidad es eficiente en términos de ahorro de tiempo y dinero, pero no es necesariamente eficiente para preparar decisiones adecuadas y verídicas sobre el fondo de la causa; la escritura puede ser eficiente también en términos de ahorro de tiempo y en especial para la preparación de causas complejas, pero no lo es cuando surge el problema de evaluar la fiabilidad de la prueba oral. En cualquier caso, parece inadecuado hablar del proceso civil en su conjunto en términos disyuntivos de formas orales o escritas: todos los sistemas actuales se apoyan en varias combinaciones de ambas, y a menudo dentro del mismo sistema hay tipos de procesos predominantemente orales o escritos. Otra cuestión relevante es que la eficiencia de los mecanismos procesales orales o escritos debería considerarse en el contexto del tipo concreto de litigio que se sospesa
. Si el valor primordial que pretende el legislador es la velocidad de la resolución de la controversia, y en consecuencia dispone un proceso concentrado, la oralidad es claramente la forma más eficiente: la concentración no permite el intercambio de escritos y apenas tolera el uso de pruebas escritas. En este caso, todo, desde la preparación del juicio a la práctica de la prueba y la discusión final, deberían ser orales. El modelo ideal que se describía anteriormente lo ilustra de forma clara. No obstante, todo cambia si no consideramos que la concentración sea una necesidad, puesto que se da prioridad a otros valores, que en consecuencia prevalecen sobre la velocidad de la solución del litigio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el legislador tiene en cuenta razones políticas y da libertad a los litigantes para determinar el ritmo del proceso, puesto que los valores contradictorios se consideran más importantes que el interés público por la resolución rápida de las disputas: es el caso del proceso especial italiano en asuntos de Derecho societario, como también el de la proposición de pruebas en el sistema americano. En estas situaciones, la elección básica del legislador no es la eficiencia del sistema procesal sino la protección de la libertad de las partes para llevar a término su contienda sin normas restrictivas y sin que se asignen al juez facultades de dirección. Análogamente, no hay necesidad de oralidad, y el uso de escritos y documentos se convierte en la norma general. Otra cuestión destacable es que la eficiencia de los mecanismos orales o escritos depende, por lo menos hasta cierto punto, del tipo de litigio. En muchos casos, se dispone una vista simplificada y concentrada tipo juicio para las demandas de escasa cuantía: la oralidad sirve a la simplificación y a la eficiencia entendida en términos de tiempo y dinero. La oralidad resulta asimismo eficiente para la preparación de causas sencillas, con independencia de la cuantía implicada, como sucede en la fase preliminar oral alemana. Sin embargo, en otras causas, el intercambio de escritos y la lectura de documentos pueden resultar también eficientes teniendo en cuenta el factor tiempo. Por otro lado, cuando los hechos y las bases jurídicas implicadas en una controversia son complejos, acudir a una preparación escrita suele ser la tendencia general. Los ejemplos son diversos, desde la práctica de pruebas americana a la vía múltiple inglesa, pasando por la fase preliminar escrita del Derecho alemán. La razón que subyace a esta tendencia resulta bastante clara: los escritos y los documentos parecen más eficientes si se pretende tratar con asuntos complejos de un modo completo, detallado y concienzudo; el que la preparación por escrito no sea eficiente en términos de tiempo y dinero puede no creerse especialmente relevante. Con todo, España proporciona un contraejemplo significativo, puesto que la oralidad se utiliza en todo tipo de controversias, tanto en la audiencia previa como en el juicio. No obstante, desde esta perspectiva, el problema primordial parece ser el de adaptar el proceso a las necesidades de cada causa. La experiencia de sistemas más maduros, como pueden ser el inglés y el alemán, nos muestra que el juez debería decidir caso por caso, con lo que desempeñaría un importante papel de dirección, de modo que el litigio debería proseguir del modo más eficiente y adecuado. Quedaría a discreción del juez decidir, en función de las características de cada caso, si lo más adecuado es una vista preparatoria simple y oral, o si por el contrario se requiere una preparación por escrito; si los testigos deben interrogarse de forma oral o si los testimonios por escrito serían suficientes para demostrar los hechos; y si la discusión final de la causa previa a la decisión final merece un intercambio de escritos o puede realizarse con discursos orales. De modo análogo, lo más habitual debería ser la flexibilidad del litigio, bajo la cuidadosa supervisión y la dirección activa del juez." (TARUFFO Michele, es un jurista italiano nacido en Vigevano, (Pavía), en la región de Lombardía, en el año 1943. Se encuentra dedicado al Derecho Procesal Comparado y Derecho Procesal Civil. Es desde hace cerca de cuarenta años profesor de la Università degli Studi di Pavia, donde ejerce la docencia y la investigación desde 1965. Ha sido profesor visitante, en forma habitual de varias universidades europeas, estadounidenses (Universidad Cornell) y latinoamericanas (Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Medellín, entre otras). Su amplia producción científica lo ha manifestado como una autoridad en la ciencia procesal, aportando una visión moderna, dentro de la gran tradición de los procesalistas italianos que lo antecedieron (Francesco Carneluti, Piero Calamandrei, etc.), que han tenido gran influencia en España y Latinoamérica, en donde sus aportaciones y textos son seguidas con amplio interés por los juristas, en particular, por los que aplican el derecho: los jueces. Además, participa como profesor visitante en el programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Cualquier procesalista del sistema continental tiene que tomar en cuenta sus estudios, es una referencia obligada).
Desde la perspectiva del proceso penal Jenny Quirós Camacho, realizó una investigación sobre la instauración de la oralidad en el ámbito del proceso penal considera que se le da prioridad a esta modalidad en los procesos, se incluye parte de su argumentación en defensa de este sistema denominado oralidad:
"¿Y QUE TIENE QUE DECIR EL COSTARRICENSE DE ESTOS CAMBIOS PROMOVIDOS DESDE NUESTRA DISCIPLINA JURÍDICA?
Véase que la idea base sobre la que se monta todo el esquema de la reforma parte de que a través del lenguaje es posible resolver o decidir los conflictos. Yo debo decirles que desde las perspectivas de otras disciplinas han sido desarrolladas posturas teóricas encontradas respecto de esa idea, que me motivaron a llevar a cabo una investigación universitaria de campo a efecto de conocer ¿cuál es el pensamiento del costarricense en ese sentido para la materia penal?
De lo recogido hasta el momento tenemos que las personas prefieren la oralidad en lugar de la escritura para la tramitación de los procesos penales, por múltiples razones que en otra oportunidad podría desarrollar. Se trata de razones de gran contenido humano, emanadas desde lo más esencial de las necesidades de las personas de carne y hueso como seres sociales, que reclaman del sistema de Justicia un medio para ser escuchados, un espacio de inclusión social, una voz de reconocimiento de su individualidad y del daño sufrido.
No obstante, se han señalado algunos aspectos en los cuales es necesario trabajar para mejorar. Los he clasificado en 4 categorías:
el elemento humano (errores de los actores procesales en las distintas etapas del proceso)
las limitaciones propias del lenguaje jurídico (quién entiende y quién no)
recursos materiales y apoyo tecnológico para preservar lo acontecido a efecto del control de las partes y de los jueces (grabaciones y estenógrafas).
Necesidad de capacitación
Y es sobre esos aspectos sobre los que tenemos que seguir trabajando, y probablemente serán los aspectos sobre los que tendrán que trabajar las otras materias distintas de la penal cuando sea implementada la oralidad en sus procesos judiciales
En ese sentido, yo no quisiera terminar esta sección de la exposición sin hacer dos reflexiones:
La primera: que el proceso por más oral que logremos implementarlo, siempre estará rodeado de recursos "escriturarios" como son videos, grabaciones, actas y por supuesto algunos documentos. Aún y cuando suprimiéramos todos los "papeles" ya esos elementos son registros, ajenos en principio al mundo de la oralidad
Desde la perspectiva de otras disciplinas oralidad es identificada principalmente con sociedades tradicionales, y escritura con sociedades "complejas". En cambio, desde el punto de vista jurídico oralidad se ha pretendido identificar con naturalidad y sencillez, en tanto escritura es relacionada a formalidad en la manera de comunicación. Lo importante de percatarnos de lo anterior, es reconocer que en el contexto de un proceso penal, en una sociedad moderna del siglo XXI, resulta imposible el purismo. La escogencia entre oralidad y escritura debe ser entendida como la posibilidad de dar preponderancia a la palabra hablada o la palabra escrita en el seno del proceso, sin desconocer que cualquiera que sea la escogencia, en mayor o en menor medida una forma influirá sobre la otra, bien directamente, bien desde las estructuras de pensamiento producidas por ambas formas de comunicación desde procesos sociales e individuales muy anteriores a cada juicio concreto.
Por ello es que observamos que la Reforma Procesal habla de oralidad como correlativa a inmediación, publicidad, transparencia y desconcentración de funciones -todo lo cual evoca aquella sencillez con que podía haberse desarrollado el proceso judicial en una de las llamadas sociedades tradicionales o ágrafas-, al tiempo que habla de modelos de gestión, tecnología y capacitación. Es decir, se tratará de una preponderancia de la oralidad en la medida en que ésta reporte beneficios a los efectos de los fines sociales asignados al proceso judicial, pero que se verá enriquecida de algunos de los recursos propios de las sociedades escriturarias y tecnológicas, en la medida en que estos coadyuven al logro de propósitos muy válidos como son el control de las partes sobre la prueba, el control de la sociedad sobre el juicio y la prontitud en la administración de justicia, pues no hay que desconocer que el proceso judicial forma parte integrante del desenvolvimiento social, y como tal, está inmerso y debe beneficiarse del desarrollo de los conocimientos y de la tecnología.
De modo que la relación entre oralidad y tecnología no será de polaridad o de oposición, sino de potenciación por parte de una de los fines de la otra. Sabemos que la radio, el teléfono y la televisión han impulsado el alcance de la palabra hablada, es decir, de la oralidad. Sería de esperar que otros medios tecnológicos como los de video grabación, potencien las bondades de la oralidad en el seno del proceso.
La segunda reflexión que quisiera hacer es: que el camino recorrido hasta ahora por nuestro país en la implementación de la oralidad en la materia penal parece ser un viaje sin retorno en el que se puede mejorar cada día. Los instrumentos legales están dados. Para mejorar y dar al costarricense un proceso judicial oral de calidad se hace necesario el despliegue del trabajo de profesionales bien capacitados, la implementación de recursos materiales y tecnológicos suficientes, así como un paso cada vez más acelerado hacia un lenguaje más sencillo y natural que sea comprendido por todos, a efecto de lograr una verdadera democratización del proceso.
Debe quedar claro entonces que la preponderancia de la oralidad debe ser entendida como una vía para lograr un proceso penal más participativo y de mejor calidad. Oralidad no significa improvisación, ausencia total de escritura ni festinación de las garantías procesales. La oralidad es un medio, y como tal, debe servir a otros fines. Nunca so pretexto de aplicar la oralidad, se deben conculcar las garantías, como ocurriría por ejemplo con la elaboración de "correcciones" orales de la acusación en la fase de juicio, que afecten el derecho de defensa, más allá de lo permitido por la ley, según veremos en líneas posteriores, pues esa no es la oralidad bien entendida que el costarricense reclama.
IV. UN SISTEMA DE PRODUCCIÓN POR AUDIENCIAS
Si decimos que la Reforma Procesal partió de que la oralidad es el mejor medio y que investigaciones universitarias acreditan que los costarricenses desean mayor oralidad ¿por qué tenemos una primera etapa procesal de investigación con tanto papel y tan escrita? ¿Por qué la audiencia preliminar se está aplicando sin litigación, como un mero trámite burocrático?
En efecto, investigaciones universitarias en las que he participado acreditan que en la fase de investigación no se practica oralidad alguna; existe gran lentitud (casi dos terceras partes del tiempo que dura el proceso se consume en las fases de investigación e intermedia)[1] [5] ; se imponen medidas cautelares sin haber escuchado a las partes; hay gran rigidez en la audiencia preliminar, la cual además no desempeña su papel de filtro de lo que no debe llegar a juicio; algunos defensores que no trabajan la audiencia preliminar; algunos fiscales viciando la voluntad de las víctimas a efecto de que no se llegue a soluciones alternas; jueces que no analizan los argumentos de las partes; funcionarios llenos de cantidades inmanejables de trabajo en todos los sectores, solo por mencionar algunos de los problemas de las etapas previas al debate. Y en la fase de juicio, desde jueces que le piden a las partes presentar las gestiones por escrito, hasta preguntas improcedentes del tribunal, pasando por resoluciones orales in-fundamentadas; tribunales amarrados por lo resuelto en la audiencia preliminar; falta de registros fidedignos de lo ocurrido en las audiencias; inexistencia en la práctica del principio de virginidad del juez; etcétera. En la casación y en la revisión, formalismo excesivo, ausencia de contradictoriedad, jueces que no ponen atención, delegación de funciones, en fin, una oralidad a medias o muy limitada.
Todos estos problemas, que de una u otra manera compartimos Ustedes y yo, y que son comunes en mayor o menor medida en todas las zonas del país, tienen una gran relación con dos temas fundamentales:
El tema de la asunción de roles de cada participante en el proceso
El tema de cómo concebimos el trabajo de los procesos penales: como acciones encaminadas a conformar un expediente de papel.
La hipótesis de esta exposición sería: que en gran medida, el problema de la modificación de la acusación no es aislado, sino que es producto de estos dos aspectos que en Costa Rica no hemos logrado superar.
Las quejas van desde jueces, fiscales y defensores que no asumen el rol que se espera de ellos, hasta jueces y fiscales que asumen roles que no les corresponde. Unos pecan por omisión, otros por exceso.
Pero si esto ocurre así de manera generalizada –como dejan ver las investigaciones- es justo concluir que las fallas no se deben de modo principal a desidia o mala fe de los profesionales del Poder Judicial en general, sino que la causa habrá que buscarla en otra parte. Creo que lo que ocurre es que existe un gran desfase entre lo que la gente espera de nosotros y lo que hemos aprendido que es nuestro trabajo tanto en juzgados y tribunales, como en las fiscalías y en la defensa. Es decir, la forma en que hemos concebido nuestro trabajo, la forma en que la experiencia dentro de esta institución nos ha enseñado a proceder, la forma en que se nos ha enseñado la materia procesal penal en las universidades, nada de eso guarda relación con un sistema oral, ni con los principios que inspiran una justicia pronta y cumplida en los términos de nuestra sociedad actual. Por eso la gente en ocasiones se expresa con decepción, por eso hay queja por mora, y por eso la gente pone sus esperanzas en una oralidad pero bien llevada.
Lo lógico sería en realidad que todo el proceso sea oral, es decir, tener un proceso penal producido por audiencias. Esto es lo que un grupo de funcionarios al amparo de la Presidencia de la Corte y de la Escuela Judicial, estamos mostrando por todo el país: las técnicas con las cuales se desempeña cada parte procesal en un sistema verdaderamente oral, como el que es acorde con el pensamiento que motivó la reforma procesal y que por la fuerza de la costumbre y la cultura inquisitiva de los actores procesales, no ha sido llevado a la práctica, a falta de la instalación mental de la lógica de un proceso acusatorio oral más democrático y transparente.
No es poco común encontrar países en que la audiencia se ha transformado en una formalidad o ritualismo vacío sin contenido alguno y que, además, constituye un cuello de botella en el funcionamiento del sistema. En muchos casos ello se debe a que falta claridad acerca de quién debe hacer qué en la audiencia y, además, por no existir imágenes específicas acerca de cómo debe hacerse lo que a cada uno corresponde. Una correcta definición de roles en el desarrollo de la audiencia resulta clave para que ésta cumpla efectivamente la función de ser una instancia de traspaso de información de alta calidad a quien está encargado de tomar una decisión que también pueda tener la mejor calidad posible y que, a su vez, cumpla la función de cautelar un entorno de justicia y razonabilidad a quienes intervienen en el proceso.
Una de las grandes ventajas de la metodología de audiencias es que permite un debate intenso de ideas entre las partes interesadas que permite producir información de mejor calidad para quien tiene que tomar las decisiones en el caso. Cuando no se permite ese debate, la información considerada para resolver el caso será indefectiblemente de menos calidad y, por tanto, con mayores posibilidades de error. Ello también infringe un principio básico que se encuentra detrás de la idea de audiencia, el contradictorio, que -a su vez- constituye una manifestación central del derecho de defensa en un proceso acusatorio.
Por lo anterior es necesario meditar sobre la forma en que actualmente concebimos el trabajo de los procesos penales: como acciones encaminadas a conformar un expediente de papel. En un sistema oral jamás, el material escrito puede reemplazar el debate en audiencia para la toma de decisiones relevantes. Ello sería reproducir la lógica del expediente y acabar con la metodología de adversar de un sistema acusatorio.
Un sistema marcadamente acusatorio exige la producción de resoluciones en audiencias, con la efectiva participación de las partes. Dentro de ese esquema de audiencias el imputado y su defensor, a quienes corresponde defenderse de la imputación fiscal, deben contar con una acusación relativamente fija, en un momento procesal determinado (en nuestro caso la fase intermedia) a efecto de garantizar un equilibrio procesal verdadero, dentro de ese juego justo que debe ser el proceso penal.
V. SISTEMA ORAL Y MODIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Conocidas las ideas centrales sobre lo que debe ser un proceso penal oral marcado por las ideas acusatorias y democráticas, es fácil comprender que no puede haber juicio sin acusación, a efecto de que el poder de control que ejerce la defensa sea apropiado, justo y oportuno. No hay quien pueda defenderse de algo que desconoce. Por eso el imputado tiene el derecho de que se le haga una acusación formal, la cual se logra después de un proceso de investigación y debe contener una clara descripción de los hechos que se le atribuyen.
De modo que la acusación tiene como fines:
-definir el objeto fundamental y el objeto accesorio del proceso
-hacer factible una defensa apropiada
-establecer los límites de hecho de la sentencia.
Entonces es la acusación la que pone los límites, las fronteras que debe respetar la sentencia. El tribunal solamente puede fallar sobre el hecho que ha sido acusado, ya sea condenar o absolver. Este principio es violado cuando el tribunal condena, aunque sea por el mismo tipo penal, por un hecho diverso del que describió en la acusación el actor penal. No se puede condenar por un hecho diferente aunque exista coincidencia en cuanto a la calificación legal. Toda sentencia tiene que ser congruente con su objeto, debe agotar el contenido de la pretensión, debe ajustarse a los términos de la acusación, la cual debe de haber sido intimada y no puede resolver nada que esté fuera de la misma. (Así: Maier Julio, La ordenanza Procesal Penal Alemana, Alemania, p 229.)
Por ello la posibilidad de introducir cambios en la acusación en la fase de juicio, no puede ser irrestricta. Si bien las legislaciones contemplan la posibilidad de modificar la acusación en esta etapa procesal, lo ideal es que ello no se produzca respecto de los aspectos centrales de la imputación, y en cualquier caso, que no resulte gravoso para ejercicio del derecho de defensa.
En Costa Rica, por ejemplo, el artículo 347 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de ampliar la acusación incluyendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. Veamos:
"ARTICULO 347.- Ampliación de la acusación
Durante el juicio el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además, advertir la variación de la calificación jurídica contenida en la acusación.
En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos en la acusación."
Se permite además la simple corrección de errores materiales y la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación:
"ARTICULO 348.- Corrección de errores
La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella."
Las normas indicadas permiten concluir que, en punto a la posibilidad de modificar la acusación luego de que la causa ha sido abierta a juicio, Costa Rica cuenta con una legislación que impone límites, y no deja al arbitrio de las partes ni de los tribunales la aceptación de cambios sorpresivos. Los cambios en la acusación en la fase de juicio se limitan a:
La inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella que
modifica la calificación legal o
integra un delito continuado
La corrección de errores materiales y
La inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación.
Tales especificaciones de la normativa vigente dejan ver que el legislador no consideró aceptable que la regla sea la posibilidad de modificación, sino que la regla debe ser la imposibilidad de modificación, con las escasas excepciones allí indicadas. No en vano en el numeral 365 del Código Procesal Penal se contempla el principio de congruencia entre acusación y sentencia, como parte integrante del debido proceso, razón por la que no se debe ni pueden acreditar otros hechos u otras circunstancias más que las descritas en la acusación inicial o con las eventuales correcciones o ampliaciones previstas en la ley no sustanciales que se pueden producir.
VI. SITUACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE LO PENAL EN COSTA RICA
A continuación expongo a modo de ejemplo algunas de las resoluciones de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, relativas al tema de la modificación de la acusación en la fase de juicio, con el propósito de evidenciar cómo ha leído dicho tribunal los cambios procesales operados en el pensamiento de nuestra disciplina jurídica.
No creo prudente analizar el tema de las modificaciones a la acusación en la fase de juicio, sin recordar que con la vigencia del Código de Procedimientos Penales vigente hasta 1997 Costa Rica vivió el problema que se dio en llamar "la nulidad por la nulidad misma". Se trató de una práctica según la cual muchos de los asuntos elevados a juicio eran devueltos por los tribunales de debate a etapas precedentes por errores en las acusaciones o requerimientos de elevación a juicio. Los errores en ocasiones eran graves pero en ocasiones eran nimios. Se frustraba con ello la efectiva celebración de los debates y se alargaba la tramitación de las causas.
Como respuesta a esta problemática, la Sala Tercera mediante su resolución 137-f-92 trató de dimensionar los alcances de la legislación en cuanto a las nulidades. Según dicha resolución:
"Tampoco debemos aplicar la sanción de la nulidad frente a requerimientos mal redactados, confusos, equívocos en la descripción del hecho. En tales supuestos, lo que procede es aplicar los correctivos establecidos en nuestro sistema procesal, por medio del cual es posible para el representante del Ministerio Público realizar una acusación supletoria, corrigiendo los defectos que estime son esenciales, para que se le otorgue la oportunidad al imputado y a su defensa de contestarlos adecuadamente. En ese sentido debe proceder a formular oralmente la corrección en el curso del propio debate, de lo cual se dejará constancia en el acta, precisando con cuidado los cambios que se le hacen a la acusación. Si el hecho que motivó la corrección del requerimiento ya se desprendía de la propia instrucción, la defensa no habrá sido tomada por sorpresa… y si el hecho surge del mismo debate, siempre tendrá, como en el primer caso, la posibilidad de solicitar la suspensión del mismo hasta por diez días, para prepararse adecuadamente o bien para ofrecer nueva prueba, si fuere necesario. Como bien se señala en doctrina, "…es posible de este modo ampliar durante el juicio el tema de la discusión, en nombre de una exigencia de economía procesal…"…los vicios deben ser esenciales para que justifiquen ser corregidos, es decir, debe ser de tal magnitud que incidan en la labor de defensa del imputado…ese parámetro será siempre el derecho de defensa…"
Actualmente el problema de las nulidades de las acusaciones en debate no existe, al menos como práctica sistemática. El CPP prohíbe so pretexto de nulidades retrotraer las causas a fases precedentes, instauró como se dijo la audiencia preliminar, en la cual entre otras actividades se revisa la acusación por parte del órgano jurisdiccional, y lo más importante: se delimitó el rol del fiscal. A él corresponde la labor de investigar y de acusar, apartando ese interés inquisidor de manos del juez.
De manera que siendo consecuentes con la idea de una justicia procesal dinámica, acorde con los cambios legales y teóricos de nuestros tiempos, sería de esperar que los nuevos roles de los fiscales y de los jueces definidos en el CPP y en todo el pensamiento jurídico que le dio sustento a la Reforma, incidan en una actividad tan trascendental dentro del proceso como lo es la modificación, corrección y ampliación de la acusación." (QUIRÓS CAMACHO, Jenny, JOVEL SÁNCHEZ, Carlos, La etapa preparatoria del proceso penal en Costa Rica: aplicación de los principios de justicia, oralidad e informalidad Tesis para optar al grado de Maestría en Ciencias Penales, Universidad de Costa Rica, San José, agosto, 2002. QUIRÓS CAMACHO, Jenny, Pensamiento jurídico y oralidad en los procesos judiciales. Tesis para optar al grado de Doctora en Estudios Latinoamericanos, Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional, Heredia, 2005). La Dra. Jenny Quirós Camacho, integrante de la Comisión de Oralidad, explicó que la capacitación procura un cambio sustancial del proceso penal para evitar que el mismo se convierta en un proceso predominantemente escrito que tiene como principal consecuencia la lentitud en las resoluciones.
Cuál ha sido la realidad organizacional de Costa Rica se produce un panorama, que le disminuye la imagen al Poder Judicial, dentro de esa perspectiva, preguntamos si es necesaria una reforma dentro del sistema judiciario; pero también surgen cuestionamientos sobre la clase de cambios que deberían producirse, s es la que quieren imponer las entidades internacionales que desean favorecer sus propios intereses y su propio mercado, o hacen falta cambios sustanciales, estructurales y nuevos modelos que de verdad vengan a satisfacer a los verdaderos usuarios del sistema y no a sus jerarcas. Quiere decir que hace falta modelos científicos desde diversos rubros, que le permita a la Administración, eficiencia y eficacia, e un corto plazo.
Cuando se analiza la idea de cambios de modelos, paradigmas anquilosados, copiados de otros tiempos de otras culturas, entonces, se nota la necesidad de ser autóctonos y especializar un derecho, una administración, cultural, e incluso educativa, que varíe los currículos de las materias legales y que se instaure un modelo y una escuela nacional, una escuela costarricense, donde haya control de todo los detalles necesarios dentro de un sistema científico.
No se puede seguir hablando de Administración de Justicia, sino se cuenta con los instrumentos apropiados sistémicos y ben organizados para cumplir. Implementar una Administración Científica del Sistema, significa, que hace falta organizar y sistematizar todos los rubros, para que no haya improvisación ni fallas en las relaciones que se producen, para cumplir con los servicios del Poder Judicial. Los ciudadanos se quejan porque la justicia no es pronta, ni es cumplida, pero además no resulta nada barata para el Estado.
A pesar de los avances que ha logrado el Poder Judicial para modernizarse y agilizar la resolución de los casos, aún existen falencias que contribuyen a aumentar los costos de la administración de justicia en Costa Rica. Los ciudadanos se quejan porque la justicia no es pronta, ni es cumplida, pero además no resulta nada barata para el Estado. A pesar de los avances que ha logrado el Poder Judicial para modernizarse y agilizar la resolución de los casos, aún existen falencias que contribuyen a aumentar los costos de la administración de justicia en Costa Rica.
Así se desprende de las opiniones de algunos expertos manifestadas en la Sexta Mesa redonda del II Foro Institucional 2011: Poder Judicial, Democracia y Estado, centrada en el tema de "Los costos de la administración de Justicia", que se realizó el 6 de diciembre en el Auditorio CTT del Lanamme, de la Universidad de Costa Rica.
En su intervención, el Dr. Luis Paulino Mora Mora, presidente de la Corte Suprema reiteró que la justicia en Costa Rica no es barata, ya que representa el 7% del presupuesto nacional y además implica una serie de costos invisibles como la salud, la afectación laboral y familiar de los ciudadanos que litigan, los cuales significan un costo social muy al
Para el Dr. Mora uno de los costos más altos lo genera la larga duración de los procesos judiciales que ocurre debido a la burocracia y tramitología que imperan en el proceso, desde que se hace una denuncia hasta que se logra la sentencia. En estos procesos (que pueden durar desde 130 días hasta 20 años) intervienen gran cantidad de protagonistas e instancias judiciales que lo que hacen es atrasar el trámite.
El Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez comentó que el país cuenta con muchos jueces por número de habitantes, sin embargo esto no se refleja en mejor productividad; el Presidente de la Sala Tercera quien señaló que la justicia implica costos económicos, sociales y políticos para el país y que los costos sociales de la ineficiencia en los procesos judiciales son altos para los usuarios, quienes se quejan principalmente de la tardanza, el maltrato en el servicio y de las investigaciones y resoluciones.
Costos se incrementan.
El Dr. José Manuel Arroyo Gutiérrez subrayó datos del Informe Estado de la Nación sobre el crecimiento que ha tenido el Poder Judicial en los últimos seis años en términos presupuestarios, destacando que el presupuesto judicial ha tenido un crecimiento real del 73% en el periodo 2004-2010.
Detalló que entre el 2005-2009 se destinó aproximadamente un 40% del presupuesto al ámbito jurisdiccional, otro 40% para los órganos auxiliares como el Ministerio Público, la Defensa Pública, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Escuela Judicial y un 17% para el sector administrativo.
En lo que respecta al personal, mostró que ha habido un crecimiento significativo del 40% en la planilla del Poder Judicial, se han creado 2.924 plazas nuevas, 1.820 para auxiliares de justicia y 1.110 plazas para jueces que significan un aumento del 33%. A pesar de estos avances, existe un rezago de 48 casos por cada 1.000 que entran y el litigio por cada 1.000 habitantes sigue creciendo.
A su juicio, el incremento en los costos en la administración de justicia responde a cambios en la legislación nacional, pues en los últimos seis años han entrado en vigencia seis leyes importantes, de las cuales cuatro son de carácter penal. Estas leyes relacionadas con seguridad ciudadana y el Código Procesal Contencioso Administrativo impactaron fuertemente en el aumento de jueces, fiscales y defensores, apuntó el Dr. Arroyo.
Buscan soluciones.
Para el Dr. Luis Paulino Mora la lentitud en los procesos judiciales tiene varias soluciones; entre ellas separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales para que los jueces se dediquen únicamente a las segundas, favorecer los procedimientos orales, utilizar inteligentemente las nuevas tecnologías y simplificar los trámites.
Otra opción que mencionó para mejorar la eficiencia de la administración de justicia sería aplicar un procedimiento de especialización, en el cual existan jueces conciliadores que busquen en primera instancia la resolución alternativa de los conflictos; jueces de sentencia encargados de calificar y recibir la prueba y emitir sentencia; y jueces de ejecución que sean responsables de ejecutar el fallo.
El jerarca del Poder Judicial señaló algunos avances importantes que han realizado en los últimos años para acelerar los procesos, ofrecer una mejor atención y así también reducir los costos. Por ejemplo; la implementación de un Sistema de Gestión en Línea donde es posible litigar, el sistema de depósitos judiciales a través del Banco de Costa Rica, apertura de más despachos en cada provincia, la creación de los Tribunales de Flagrancia y la creación de los Juzgados Especializados en el primer y segundo circuito judicial de San José, entre otros.
El Lic. Gilbert Corella Quesada, dijo que el estudio del Derecho ha dejado de ser una vocación de servicio a la sociedad para convertirse en la forma de conseguir una posición social.
Otros males que aquejan la justicia.
Además del incremento en los costos de administración de justicia, la lentitud en los procesos judiciales y los cambios en la legislación nacional que incrementan el trabajo de los tribunales de justicia, existen otros males que aquejan el sistema; el centralismo del poder y la sobrepoblación de profesionales en Derecho, según lo resaltaron el sociólogo Dr. José Luis Vega Carballo y el Lic. Gilbert Corella Quesada.
El Dr. Vega Carballo señaló que el centralismo del poder en la cúpula del Poder Judicial es el principal problema que aqueja a esa institución, y este es un mal que corroe a muchas otras instituciones públicas en Latinoamérica. Explicó que este centralismo es una súper concentración del poder político y administrativo que genera procesos entrópicos de corrupción. Contra esta enfermedad el científico social recomienda "partir el monstruo en pedazos" con políticas de descentralización y desconcentración. (La entropía es una magnitud física que permite, mediante cálculo, determinar la parte de la energía que no puede utilizarse para producir trabajo. Es una función de estado de carácter extensivo y su valor, en un sistema aislado, crece en el transcurso de un proceso que se dé de forma natural. La entropía describe lo irreversible de los sistemas, que para el caso citado por el Doctor Vega Carballo, deberíamos entender que el Sistema Judicial se encuentra en un estado irreversible, por su dimensión avanzada de corrupción y falta de sistemas adecuados para ponerlo en funcionamiento. La palabra entropía procede del griego (??t??p?a) y significa evolución o transformación. Fue Rudolf Clausius quien le dio nombre y la desarrolló durante la década de 1850 y Ludwig Boltzmann, quien encontró la manera de expresar matemáticamente este concepto, desde el punto de vista de la probabilidad).
Por sus parte, el Lic. Corella Quesada, ex juez y ex presidente del Colegio de Abogados, aprovechó la ocasión para referirse al problema de la sobrepoblación de abogados que existe en el país, pues ya son más de 22 mil profesionales en Costa Rica. A su juicio, los problemas que tiene el sistema de administración de justicia actualmente tienen que ver con la mala formación de los profesionales y la falta de interés político por regular esta situación.
Visión del Presidente de la Corte sobre la necesidad de reformas en el sistema:
Uno de los básicos problemas del conservadurismo costarricense es medir el desarrollo y el devenir histórico por medio del aspecto económico y eso ha sido un detalle que no ha permitido el avance de una sociedad con inteligencia. Cuando un pueblo se educa, tiende a desarrollarse mejor, pero en definitiva ese rubro debe pagarse, no importa lo que cueste; todo desarrollo de un grupo social, tiene su coste, y nadie, por más poder que tenga, debería relegar esa posibilidad de avance en la historia de una sociedad democrática plenamente.
Solamente que, como se dijo supra, algunos que tienen el poder de cambiar las cosas estiman que la reforma, significa que hay que cambiar un sistema de lo escrito a lo oral y entonces, se define, que esta transición supone la panacea de los diversos conflictos que tiene el Sistema Judicial de Costa Rica; se ha hecho en este trabajo una explicación, bastante exhaustiva de lo que hay que cambiar en uno de los principales poderes de la República.
Eso nos lleva a considerar un discurso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de cambiar en el proceso penal, la escritura pura, por la oralidad.
"La importancia del juicio oral en el proceso penal."
Dr. Luis Paulino Mora Mora Magistrado Sala Constitucional. Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Profesor, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica.
En 1975 y en los años que le precedieron se dio en Costa Rica un interesante intercambio de opiniones sobre la procedencia o no de cambiar el procedimiento escrito, propio del Código de Procedimientos Penales de 1910, pues al decir de algunos ya se había acumulado mucha experiencia en relación con ese ordenamiento, la que pasaría a ser letra muerta en los anaqueles de las bibliotecas, para optar por un proyecto que sigue los principios básicos que informan el Código que para la Provincia de Córdoba redactó el profesor Alfredo Vélez Mariconde -la realidad es que resulta ser una copia casi total del Código vigente en esa Provincia-, sistema sobre el que no teníamos experiencia alguna.
Dichosamente la Corte encontró los argumentos necesarios para convencer a los señores Diputados sobre la necesidad del cambio y demostrar que las voces de los opositores no resultaban dignas de ser tomadas en consideración, es de esperar que en Guatemala ocurra lo propio y que prontamente -ahora para que tenga vigencia por muchos años- se acepte un sistema en el que se opte por la oralidad en la fase más importante del procedimiento.
Una de las desventajas que constantemente se le atribuye al procedimiento oral es que resulta caro, como si pudiera ponerse precio a la justicia, o tratándose de la administración de esta, pudiéramos optar por un sistema barato, aunque se compruebe que resulte malo.
Por ser esta una desventaja no jurídica, estimo conveniente referirme a ella de seguido, para luego sólo ocuparnos de las ventajas y desventajas que tengan relación con el marco jurídico.
Estimo que el costo del procedimiento sólo puede ser tomado en consideración cuando se trate de sistemas iguales en relación al respeto de los derechos de los ciudadanos que con ellos se relacionan, y a la efectividad que tengan para la averiguación de los hechos que deban ser juzgados, pero cuando uno de los sistemas muestra marcadas falencias, mientras que el otro permite un mayor respeto a esos derechos y posibilita mejor la investigación, como ocurre al comparar el procedimiento escrito en relación con el que utiliza la oralidad en su fase principal, el aspecto monetario debe ocupar -necesariamente- un segundo plano, pues conforme lo veremos luego, son muchas las ventajas que conlleva la oralidad al procedimiento penal.
Durante los años en que he servido a la judicatura, he tenido que utilizar dos ordenamientos procesales en materia penal que tienen diferentes fuentes, el de 1910 claramente inquisitivo, en el que la oralidad no tuvo aplicación alguna, y el de 1975 al que puede calificársele como mixto. En el primero el procedimiento era totalmente escrito, mientras que el segundo opta por una primera fase escrita -la de la instrucción- y otra -la de juicio propiamente dicha, oral. Al referirnos de seguido a las características propias de cada uno de los sistemas podremos ver cuáles se pueden calificar de ventajas y cuáles de desventajas.
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