Descargar

Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 7)

Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17

5-. En la resolución de los litigios se da total prioridad al principio de la seguridad jurídica, fundada en la generalidad y universalidad de la ley y en la aplicación, idealmente automática, que la hace posible. La inseguridad sustantiva de futuro resulta de esta manera perfilada tanto por la seguridad procesal del presente (observancia de las reglas del proceso) como por la seguridad procesal del futuro (el principio del caso juzgado o de la cosa juzgada).

6-. La independencia de los jueces reside en el hecho de estar total y exclusivamente sometidos al imperio de la ley. Concebida así, la independencia de los jueces es una garantía eficaz de protección de la libertad, entendida como vínculo negativo, es decir, como prerrogativa de non interferencia. La independencia se refiere a la dirección del proceso decisorio y, por eso, puede coexistir con la dependencia financiera y administrativa de los jueces ante los poderes legislativo y ejecutivo." (DE SOUZA Santos Boaventura, "Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho," pp. 32, Ilsa Editorial Trotta S. A., 2009, Ferraz, 55.2808 Madrid, E-mail: [email protected]).

Agrega Sonia Navarro Solano que:

"Particularmente en los casos en que los procedimientos internos y la organización son fijados por ley, pueden pensar que la innovación es imposible tanto psicológica como legalmente. Incluso en países donde el promedio de enmiendas constitucionales es uno cada tantos meses o se adopta una constitución nueva cada tantos años, los jueces suelen protestar que tal o cual cosa no se puede hacer porque la constitución lo prohíbe. Igualmente, puede resultar difícil contemplar cambios que son teóricamente factibles bajo las leyes existentes – los jueces, por su naturaleza, su formación, o por decisión propia, rara vez son amigos de tomar riesgos, y por ende, suelen resistir los cambios en prácticas que son apoyadas por la tradición o que siempre se hicieron así."

Si a esta característica sumamos la formación que suelen tener los abogados, educados por las universidades en una filosofía de vertiente muy positivista, que les enseña a aplicar la norma jurídica o a lo más a interpretarla, con una escasa flexibilidad y a una práctica forense, que va configurando los procedimientos del cómo hacer las cosas; podemos entonces comprender por qué, esa burocracia de profesionales, suele ser tan refractaria a cualquier cambio.

Nos encontramos entonces con una verdadera antinomia, por una parte el ensanchamiento del sistema jurídico y las presiones para poder responder a problemas jurídicos más complejos y en permanente crecimiento; y por otra, a la inercia que ha caracterizado a la organización judicial por la reticencia particular a los cambios que sufre la cultura judicial, lo cual constituye una dificultad adicional con la que se enfrenta la reforma judicial, a las ya conocidas dificultades de los procesos de cambio en el sector público."

Hay que analizar este otro párrafo, señalando que en la crítica que ofrece Navarro Solano, se observa una crisis sustentada del Estado en materia de litigio, no solo por la representación del Estado sino también por la crisis de la representación política (crítica de liderazgo en los partidos políticos), que sitúa a los jueces ante su función de control social. Se trata del aumento dela corrupción política. Una de las grandes consecuencia del Estado regulador y del Estado del bienestar fue que la decisiones del Estado pasaron a tener contenido económico y financiero que antes no existía.

Se produce un fenómeno de debilidad, en el sector público, que es invadido por una influencia política, que desquebraja la ética en el ejercicio del poder político, combinadas con la ineficacia en el control del poder por parte de los ciudadanos, que permitió una promiscuidad redundante en un aumento dramático de la corrupción.

Imaginemos la idea en donde los políticos de turno, por lo menos en las sociedades democráticas, con piezas claves en puestos claves en distintas entidades públicas, moviendo y removiendo otras piezas, que no están a favor de sus intereses y todo eso se relaciona con el poder judicial, que también recibe influencia política, con mucha fuerza y contundencia en las decisiones, llamadas resoluciones, después de deliberar, no en el ceno del Poder Judicial, sino con el poder de la política en boga.

Cuando existen las condiciones para la corrupción, ésta es susceptible de expandirse en forma veloz en las sociedades democráticas, debido a que hay más libertad para que los políticos puedan desarrollar sus ideologías y movimientos estratégicos propios de un partido político, de esta forma, surgirán más fácilmente las relaciones entre los políticos y los agentes que conforman un cuerpo, o equipo de funcionarios públicos.

Entre otras cosas las relaciones sociales en las sociedades democráticas son un auxiliar determinante, en la criminalidad política organizada; en la actualidad cuando se escribe este trabajo, En Costa Rica, por ejemplo: los partidos políticos en el poder, del ejecutivo y legislativo se acusan entre ellos de corrupción en el ceno de la campaña política, donde supuestamente se han detectado movimientos económicos que han empañado la claridad de un acto cívico que debería ser respetado.

Cabe hacer una reflexión, porque en esta fenomenología ideológica, se produce en este momento, en un país, con una raigambre democrática, bastante respetable en el Mundo, una fuerte lucha por la hegemonía y el poder y sin ensangrentar la arena, los capitales buscan la forma de demostrar, que todo es diáfano y limpio; no es este trabajo un análisis de la política costarricense, pero con estos actos de denuncia que se hacen los protagonistas, se puede observar, como la Fiscalía General, deja en manos de los políticos en la arena ideológica, estas denuncias tan serias, sin que haya búsqueda de la realidad. Se anquilosa todo un sistema en materia de indagación y queda entre-dicho la posibilidad de destacar y protagonizar una realidad diferente.

Los órganos competentes dejan hacer y dejan pasar y por eso observamos denuncias populares muy audaces, que incluso superan las denuncias periodísticas. La competencia por el poder político demarca este fenómeno, un modelo, en el cual se puede encontrar un poder determinado estableciendo un estatus quo, que hay que respetar, como se decía en el artículo de "Carepicha blog," "o tiene suficiente solvencia administrativa, o es un carebarro." (Cara de barro, en el diccionario de costarriqueñismos, significa un cara dura, a quien no le interesa nada de lo que se diga en su contra).

Surge de esta forma una división que además de restarle buena imagen al Poder Judicial, le resta posibilidades a las diferentes comunidades necesitadas de leyes, proyectadas para ser aprobadas en el ceno del Primer Poder de la República, quiere decir que muchos proyectos esperarán un consenso, con el cual se demuestre que todo esta limpio y claro, para que el monstruo legislativo, anquilosado de por sí, pueda trabajar, realizar y poner en prácticas sus atribuciones, para que el pueblo avance y se desarrolle.

Las denuncias que se hacen entre los diferentes partidos representados en el Congreso de Costa Rica, tienen pies y cabezas, sin embargo, esas patas son como las fábulas de dragones, que solo se producen en los carnavales de los chinos. La guerra es muy fuerte; los agentes enfrascados en esta arena, tienen demasiado poder económico y eso produce conflictos que el pueblo no puede entender y menos resolver con sus representantes en los poderes del Estado.

¿Qué podría realizar un Poder Judicial serio, bien organizado y acuerpado por el pueblo, para evitar tantos exabruptos que anquilosan los engranajes de una sociedad bien intencionada y con deseos de desarrollarse, para competir limpiamente en los mercados internacionales? ¡El panorama, no es tan diáfano! Se habla de una sociedad que originalmente cuenta con una población, que aún no alcanza cuatro millones de habitantes, imaginemos un país como México, Venezuela, Brasil, Colombia, Perú. La ambición y la inteligencia cabalgan juntas, y eso produce una carrera (competitiva y profesional), por el poder económico.

La última gran criminalidad que se inicia con el despotismo de muchos tiranos en América, es la corrupción, recuérdese a Somoza, Duvalier, Fidel Castro, Leónidas Trujillo, Lope de Aguirre, Juan Velasco, Alfredo Estroessner, el PRI, como partido, y ahora Chávez y Daniel Ortega, etc., La corrupción, junto con el crimen organizado, el lavado de dinero, el narcotráfico, tiene fila en las listas de delitos, que los poderes judiciales de América deben elevar a procesos.

Veamos qué dice Sonia Navarro Solano, sobre la necesidad de que se produzca una buena justicia en Costa Rica:

"III. LA BÚSQUEDA DE LA BUENA JUSTICIA:

En este contexto expansivo de la justicia y a su vez difícil y complejo para acompasar el cambio hacia una mayor eficiencia y economía de recursos, reflexionar en torno a lo que entendemos por buena justicia, es relevante para fijar cualquier estrategia de intervención que pretenda reconstituir la justicia, a la luz de esas nuevas necesidades. Por consiguiente, siguiendo a Juan José Toharia podemos afirmar que la administración de justicia ideal:

"habrá de ser percibida a la vez como moralmente confiable y funcionalmente eficiente… La buena justicia… ha de ser, sencillamente, tan competente como imparcial o tan eficaz como independiente, tan responsable como accesible, sin que un posible alto nivel en cualquiera de tales seis dimensiones pueda compensar de forma permanente una situación deficiente en cualquiera de las otras. Porque ¿cómo podría ser considerada buena una justicia que fuera independiente pero lenta, o rápida pero incompetente o competente pero parcial?"

Los cuestionamientos de Toharia para poder evaluar la buena justicia, resultan pertinentes en este análisis, pues precisamente las intervenciones que se han realizado para modernizar o cambiar la administración de justicia, han enfatizado determinados modelos o enfoques, a veces ha sido la capacitación judicial, otras la carrera judicial, más recientemente la reforma del proceso penal; igualmente, algunos énfasis han propiciado ciertas patologías, tales como el denominado fetichismo normativista, o el mero activismo desarticulado de una clara estrategia. (JUAN JOSÉ TOHARIA es Presidente y fundador, en 2004, de Metroscopia. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctor (PH) en Sociología por la Universidad de Yale (USA), forma parte de la generación pionera de la investigación social aplicada en España. Ha sido Catedrático de Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid desde 1980 hasta 2010. Es autor de diversas publicaciones en el campo de la opinión pública y experto en Sociología de la Justicia. Fundador en 1986 de Demoscopia, S.A., fue su primer presidente, y asumió posteriormente el mismo cargo entre febrero de 2003 y mayo de 2004. Su experiencia profesional en investigación social empírica es de más de 30 años).( nota del autor de la tesis).

Pero además, hay que aceptar después de estos años de trabajo en la reforma judicial, que hay discursos recurrentes en el proceso, que aunque se amparan en fuertes dosis de legitimidad, suelen utilizarse también para sustraer el contenido innovador a determinadas políticas reformadoras, poco comprensibles para esa burocracia profesional de abogados, que pese a los años transitados en reforma judicial, continua retrotrayendo diversos temas del debate, tales como la profesionalización de la administración al trabajo de las oficinas judiciales, o la introducción de indicadores de desempeño en la actividad judicial, al tópico de la independencia; que aunque legítima e imprescindible para una buena justicia, no es suficiente en los requerimientos de refundación de la buena justicia.

Estos son algunos de los temas no resueltos en los procesos de reforma de la gestión judicial, el control del desempeño sigue visualizándose como una amenaza a la independencia y aún no se interioriza en el gremio judicial, que la consolidación de judicaturas independientes no es un derecho corporativo, sino la garantía que resguarda al ciudadano para que tenga jueces independientes en la resolución de los conflictos. Que las sentencias deben motivarse como garantía fundamental del individuo y el resguardo del debido proceso en un Estado de Derecho, pero esa exigencia no obliga a realizar largas disquisiciones reiterativas de argumentos jurídicos, en tanto aumenta la mora procesal; que los jueces, como cualquier funcionario público, cumplen además de su delicado papel en el momento jurisdiccional en el que dictan la sentencia, un servicio público que debe necesariamente de ser transparente y sujeto a diversas formas de medición del desempeño; que no atenta con el contenido o imparcialidad de las sentencias, determinadas políticas administrativas para racionalizar funciones y potenciar las economías de escala; que aunque se reconozca que administrar justicia es una función indispensable para el estado de derecho, no por ello los recursos disponibles son ilimitados.

Sin embargo, estas ideas u otras semejantes, que continúan prevaleciendo en la cultura del judicial, explican las dificultades para lograr consensos con los diversos operadores jurídicos y que no haya sido fácil que el conjunto del sector se ponga en marcha hacia un programa completo de reforma, en el que se logre redefinir el papel de la justicia y el de sus operadores y se logren cambios significativos en la gestión judicial

La redefinición del quehacer de la justicia, es por consiguiente tarea pendiente como elemento inspirador de los procesos de reforma, donde no sólo la independencia, sino la competencia e imparcialidad; o no solo la eficacia, sino la eficiencia y responsabilidad, sean los elementos de referencia a los que se vincule la buena justicia y por ende también, los criterios e indicadores para orientar el cambio y alinear las diversas fuerzas, con los nuevos objetivos institucionales."

Avanzaremos al siguiente orden de Sonia Navarro, para entender cómo propone un avance o quedarnos en el desafío de la reforma, debemos entender que hasta el momento, aún no se concibe la reforma propuesta por las entidades internacionales, como determinaría el poder económico del mercado global.

"IV. AVANZAR O DETENERNOS, EL DESAFÍO DE LA REFORMA.

Pese a que reitero, el escenario que tienen hoy las instituciones judiciales ha tenido modificaciones importantes en la región, es claro que el proceso no está acabado o concluido por cuanto es aún deficitario en casi todas sus aristas, además no debe desconocerse que tuvo sus reversiones e inmovilismos, así como grados de activismo que se casaron más con modelos que con problemas, lo que originó algunas de las patologías mencionadas.

Sin embargo, la presión por una buena justicia no cesa en la aspiración ciudadana por el contrario, el escrutinio público que sufre la justicia es otro punto de inflexión llamativo en el nuevo contexto. Pero además, de las marchas y contramarchas de todo proceso social y de las patologías propias de un proceso de cambio, es importante señalar que ningún país de nuestro entorno ha logrado ni diseñar y mucho menos concluir, un programa integral de reforma judicial, que haya vinculado la ruptura de la estructura colonial de la organización judicial, con una intervención transversal en la reforma procesal tanto en materia penal, como civil; una reforma administrativa y gerencial y cambios en la gestión que impacten también transversalmente en toda la cultura y prácticas tradicionales de los diversos sectores involucrados. Pese a que lo que se haya invertido sea mucho o poco, lo cierto es que tampoco podemos evaluar una reforma integral, ya que además de los énfasis, se ha invertido parcialmente en uno u otro sector, en uno u otro modelo, o en algún programa piloto. Por consiguiente, como corresponde, los avances son parciales, efectivamente a veces menores a los resultados esperados, pero es que tampoco hay que desconocer que dos siglos de inmovilismo judicial, se puedan cambiar con quince años de esfuerzos fragmentados.

Cuentan que cuando algunas tribus norteamericanas tenían que tomar una decisión importante, se reunían y formulaban una pregunta fundamental: ¿qué efectos tendrá esa decisión sobre las próximas siete generaciones? Esta actitud resume el sentido obligado no solo de una visión de futuro, sino el carácter integral y los efectos colaterales, que conlleva la sostenibilidad de una política.

Si orientamos la atención a la gestión judicial, necesariamente debemos de pensar en una política sostenida de largo plazo, que logre vencer las inercias, cambiar los ritos, introducir valores como el servicio público, la transparencia y el reporte social en la administración de justicia. Significa romper verdaderos paradigmas y formas tradicionales de hacer las cosas en la práctica forense."

Nuevas generaciones:

Hace falta una reflexión en este sentido, esta autora Navarro Solano, nos ubica en la posibilidad que tenían los nativos americanos, sin contar en aquellos tiempos con las tecnología que ahora podemos contar, de tal forma, que siete generaciones de esas familias americanas, no contarían consecuentemente en su formulación de desarrollo, con instrumento tecnológicos, más que con señales de humo, ni siquiera alcanzarían a conocer el telégrafo, ni la radio, que se inicia en Estados Unidos, por ejemplo con Franklin Delano Roosevelt, segundo Presidente de ese país.

El análisis del desempeño de los jueces y de la gestión judicial, corresponde al análisis de la eficiencia y la autora Navarro Solano, lo advierte asertivamente; todo el sistema judicial tiene una relación general, organizacional y sistémica de ese desempeño, por decir algo, si los salarios de esos jueces, son precario, su eficacia, también será precaria y otros elementos administrativos y organizacionales tienen mucho que ver con esa eficacia.

Tal energía administrativa, siempre ha tenido problemas para desarrollarse, por las transformaciones sociales y adaptarse a las nuevas situaciones económicas, los intereses han variado en trescientos sesenta grados, por eso el sistema judicial con su peso institucional normativo y burocrático, en toda América Latina, ha tenido dificultades para desarrollarse alas nuevas situaciones de comportamiento desviado. Se lucha por dentro y por fuera contra la corrupción organizada; y eso no permite el avance de las posibilidades de cambio en los sistemas judiciales de estas sociedades sin disciplina judicial.

Señalo que es sin disciplina judicial, porque la mayoría de las sociedades americanas, han copiado modelos judiciales de Europa Occidental.

Continuemos con Navarro Solano y su disertación sobre las reformas:

"Aunque sorprenda a sectores ajenos a la cultura judicial, la simple introducción del fax o el correo electrónico para comunicar las resoluciones judiciales, lo que denominamos notificaciones en nuestra jerga, no ha sido un asunto pacífico en la operativa judicial, ni tampoco en la receptividad que podía haberse esperado de los litigantes. Esa u otras transformaciones semejantes requieren una importante inversión de esfuerzo para que se asuman cambios en las rutinas de trabajo, para que se esté dispuesto a transitar por una ineludible etapa traumática y a generar los cambios que requiere la nueva cultura organizacional. Esto se explica porque algunos de los cambios organizacionales pretenden realizar modificaciones a procedimientos o a prácticas, que pese a disfunciones conocidas, propician certeza y seguridad; y avanzar por otras que indudablemente generan temores e incertidumbres, pues cambian viejas reglas y eventualmente cierran algunos portillos.

Por esa razón, en todo proceso de remozamiento institucional, es necesario gestionar el cambio y gestionar las incertidumbres. No tendremos cambios de gestión judicial, sin una inteligente gestión del cambio, quizá otro de los aspectos olvidados, o al menos no suficientemente incorporados en este desafío. Se trata de una transformación del día a día, de construir cotidianamente una nueva cultura, de cambiar un sinnúmero de aspectos operativos, que transversalmente propicien el surgimiento de nuevas actitudes y valores, que venzan los apremios de lo urgente, para rescatar las pequeñas cuestiones operativas que transformaran lo importante.

Conociendo entonces lo que sabemos hoy, es momento entonces, no de detener este proceso, sino de profundizarlo incorporando las lecciones aprendidas que nos señalan que este proceso es lento, que se requiere la paciencia del orfebre, o del tejedor del tramado social, para alinear las prácticas y los comportamientos de la organización, que son las que guían y orientan finalmente la consistencia y coherencia de las actuaciones con el pensamiento estratégico.

Es momento por consiguiente, para que el judicial construya una política de Estado, que aunque no pueda asumir simultáneamente la totalidad de los problemas, potencie el desarrollo de un pensamiento estratégico con políticas judiciales que progresivamente engarcen estructura, organización, recursos humanos e indicadores, vinculando coherentemente objetivos estratégicos y acciones operativas; gestionar el cambio, evaluar resultados y aceptar que el proceso de modernizar las rutinas institucionales es de naturaleza lenta y difícil, pero que no por ello hay que abortar un proceso histórico que es imprescindible para poner al judicial en consonancia con los procesos de expansión y complejidad del sistema jurídico y las nuevas exigencias sociales."

Romántica y Conservadora.

Con el respeto que merece alguien como la abogada Navarro, ya que su trabajo y su conferencia tienen una gran vigencia en el umbral del siglo XXI, debemos indicarle que el pasado solo sirve para no repetir los yerros de otros tiempos, En este instante cuando la tecnología y las grandes comunicaciones globales nos permiten avanzar tan rápido como la luz, deliberadamente es necesario olvidar modelos, que ya no pueden ponerse en práctica en estos tiempos debido a que en otros lapsos eran paradigmas demasiado lentos para caminar las rutas del siglo XXI. Sin desear etiquetarla, la Doctora Navarro Solano, se muestra romántica, conservadora y solidaria con un pasado, que ya no funcionaría en la actualidad.

El proceso de transformación del litigio, de la estructura administrativa y de los paradigmas del Poder Judicial en América debe corresponder a los tiempos modernos, sin inmiscuirse en latitudes, donde se imponen otros esquemas. En el seno de los mecanismos de solución informales que eventualmente intervinieron y fracasaron en anteriores momentos, siguen ahora, pero con la ecuación del modernismo, poniendo en práctica todo lo nuevo, la tecnología y la ciencia integralmente.

Veamos la proposición de gestión y las limitaciones que Sonia Navarro Solano encuentra en la necesidad de transformar el sistema judicial.

"V. LA GESTIÓN JUDICIAL: SUS LÍMITES Y POSIBILIDADES

De alguna manera, si coincidimos en que hay que enfocar aún más en gestión judicial, es porque implícitamente estamos aceptando, que la burocracia de profesionales que domina la administración de justicia aun no ha sintonizado con algunos nuevos valores, como el de economía y eficiencia o control de desempeño, temas como señalaba poco incorporados en la cultura judicial. Pero es de reconocer también, que el discurso eficiente, – mucho más pobre que el deontológico-, empata mal con las creencias y valores corporativos del judicial. Adicionalmente, un sobre-marcado énfasis en los aspectos de gestión nos puede hacer configurar el cómo, pero si se carecemos del para qué, fácilmente corremos el peligro de instrumentalizar la reforma, o hacer simplemente acciones de bagatela. La gestión es y será siempre accesoria a lo sustantivo y quizá el déficit que se observa en gestión judicial, es la falta de alineamiento entre lo que se dice y en el cómo se hace. Por consiguiente, se requiere rescatar el cómo, pero a su vez destacar y posiblemente reformular ideológicamente qué es la buena justicia para el ciudadano de hoy.

No hay que olvidar que todavía la administración de justicia de nuestros países continúa atada a una estructura organizacional de carácter vertical, que no se ha superado con el surgimiento de los consejos de la judicatura, lo cual ha desarrollado disfunciones, que tienen como resultado no solo la permanencia de esa estructura organizacional, sino la funcionalidad de esas distorsiones. Por consiguiente, en el cómo siempre habrán portillos que solo podrá cerrar el para qué. Asimismo, el para qué debe fundarse en el discurso deontológico e ideológico, para que impregne a su vez el cómo de valores. Es fundamental entender que sin visión de conjunto y de largo plazo, la gestión será puro activismo; pero sin la especificidad del aquí y ahora; la proyección de futuro será mera especulación.

En ese sentido, es un avance positivo que mecanismos como el de la planificación estratégica empiecen a ensayarse en el seno de los poderes judiciales, ya que tradicionalmente el judicial ha funcionado con el mero impulso de su inercia, acudiendo a conceptos transcendentes no sujetos a objetivos concretos, ni medibles. En Costa Rica, por ejemplo, se realizó por primera vez un ejercicio de planificación estratégica en el marco del proceso de modernización, sirviendo de base no solo para motivar a los servidores judiciales en la delicada función que desempeñan, sino también para fijar la visión que presuponía impulsar un proceso de cambio profundo en diversos aspectos, uno de los cuales era la gestión judicial.

Este proceso fue importante, pues se requiere de todos los instrumentos disponibles para coadyuvar en el proceso de adaptación al cambio en el seno de los poderes judiciales, así como el compromiso político al más alto nivel, la persistencia en el tiempo del proceso, combinada con resultados tangibles a corto plazo, lo cual son lecciones aprendidas de otros procesos semejantes. La formulación de un ejercicio de planificación estratégica tiene la ventaja en el ámbito judicial de "adiestrar" con una metodología que coadyuva en la necesidad de establecer una política judicial, en un ambiente poco o nada preparado para este ejercicio indispensable de las entidades públicas de nuestro tiempo. Me refiero a la necesidad de descubrir, explicitar y sostener una visión de largo plazo, que guíe el accionar administrativo y sustantivo de la administración de justicia. Este ejercicio coadyuva a establecer prioridades que den orden y sentido al accionar operativo, a definir las pretensiones en el corto, mediano y largo plazo y en consecuencia a disponer de los recursos humanos y financieros que requieren las metas trazadas. A su vez este ejercicio incorpora la medición de indicadores como complemento del proceso, incorporando en la cultura judicial este elemento indispensable para pasar de la administración de los insumos, a la administración de resultados.

Cabe señalar también, que este ejercicio como otros similares, puede quedarse en la mera retórica, con poca o ninguna trascendencia estratégica. Sin embargo, si el ejercicio coadyuva a profundizar en el propósito o razón de ser de las instituciones y a elaborar – o descubrir – prioridades estratégicas, no se deben escatimar esfuerzos para desarrollar los canales necesarios que coadyuven con el judicial a elaborar sus propias políticas y elevar su capacidad de lograr consensos a lo interno y a lo externo.

En ese sentido, es necesario también en una perspectiva tanto estratégica, como operativa, dar cabida a la retroalimentación que puedan ofrecer al sistema judicial, otros actores de la sociedad civil y política, los usuarios del sistema, los gremios y cámaras empresariales, las ONG o grupos organizados, que permitan a la judicatura permearse con nuevos y frescos criterios de cómo brindar un servicio de calidad, en una perspectiva que a su vez coadyuve a la redefinición de la buena justicia, revalorizando y por qué no, redefiniendo conceptos tales como el de independencia, transparencia, eficiencia, competencia y el de la administración de justicia como servicio público, más allá del criterio de los abogados en estos temas, quebrando así la lógica autorreferente, que suele hacer prevalecer los intereses gremiales y corporativos, sobre los intereses y criterios de los usuarios.

El Poder Judicial como poder que es del Estado, debe tener una política de cara a los otros poderes del Estado, de cara a los ciudadanos, a los medios de comunicación, a las universidades y a los gremios, es decir, de cara a todos los stakeholders de su entorno. Esto es necesario también gestionarlo, establecer prioridades, tener claridad en cuanto a lo que está sucediendo en el entorno, a los aspectos que hacen variar la opinión de los usuarios, a las formas de generar membrecías o satisfacciones. Esto es también gestión judicial, un ejercicio poco desarrollado a lo interno de los Poderes Judiciales, lo cual le daría poder de interlocución a una entidad que ha sido tradicionalmente autista, además de retroalimentación para posibilitar una organización judicial dotada de mayor flexibilidad, proactividad e innovación, más adecuada a los desafíos de la contemporaneidad."

Atención: aquí encontramos el punto neurálgico:

De igual forma que cualquier lector nos preguntaríamos que es stakeholders y por qué el sistema judicial debe tener una política de cara a los gremios, como los stakeholders. ¿Qué son?

Partes interesadas en el compromiso, Son todos los que se ven impactados, o pueden impactar a una organización, incluyendo individuos, grupos y otras organizaciones. La palabra impactar no está utilizada en un sentido negativo. Algunas definiciones distinguen entre los diferentes tipos de stakeholders, diferenciando entre primarios, todos aquellos que son impactados o pueden impactar directamente y en forma indirecta, tienen un interés en los cambios y quienes muchas veces pueden cambiar, pero ellos mismos no son directamente transformados. A pesar de que se efectuó tal diferenciación, la opinión generalizada fue que tal materia debía ser vista al analizar la identificación de los stakeholders.

La comunicación dice relación con la forma en que una organización informa a sus stakeholders acerca de sus acciones y sus consecuencias. Este tema es enfrentado por "engagement" o compromiso mutuo adquirido por la organización y los stakeholder.

Se discute de si se trata de un acto de informar o de un acto comunicacional propiamente tal, ya que esta última implica mucho más de la simple entrega de información, involucrando un diálogo, el que por cierto debe además cumplir con ciertos requisitos propios del "engagement", como la claridad y transparencia, o sea que se realice mediante un diálogo hecho con responsabilidad, y en el que se intercambie información clara, y transparente, o sea que la información sea accesible y completa.

Tendríamos que entender entonces, que el sistema judicial, deberá informar de sus acciones organizacionales, administrativas, compartir el campo jurídico, que en un gran grado es parte de la hegemonía y soberanía de un poder del Estado como el Judicial a un grupo de personas que tienen interés directo en el impacto que pueden tener las resoluciones y acciones directas internas en la organización del Poder Judicial.

Compartir el campo jurídico nacional con otras fuerzas sociales productoras de derecho, que operan en un nivel, además de fuera de la estructura judicial, en un nivel infra-estatal y que tienen relación multidireccionales y complejas con el Estado, pero también con ambientes internacionales, sobre la base de interés que tengan algunas personas fuera del Estado, del sistema judicial oficial.

Nos saldríamos de esa idea esquemática que tiene el campo jurídico nacional, que se concibe más que como una entidad monolítica, como un modelo de legalidad tejido por la dialéctica entre lo local y lo nacional que entrecruza los hilos jurídicos estatales hegemónicos con los hilos jurídicos locales múltiples. Desde la perspectiva de la moderna normatividad, un código de ética política, debería incluir, determinadas acciones políticas, o administrativa institucional, que se denominarían como corruptas, por el favoritismo que crearía en diferentes niveles, no solo en el Poder Judicial.

Se produciría un favoritismo, en un gran grado el nepotismo crecería, habría patrocinio o privatización estatal, y los beneficios hacia los que tienen ese privilegio de favorecerse del Estado, crecería en una dimensión, que no se podría frenar, hasta quebrar al pueblo que cotiza, como contribuyente.

Es aquí donde nace la idea de poder controlar estos actos inadecuados de un grupo social, las acciones estatales, o las acciones en el terreno público de la sociedad civil moderna se deben fundamentar explícitamente en códices éticos que respondan a la actualidad; en el tanto que las acciones y usos de las diferentes comunidades, se deben basar en los principios que la misma Constitución de cada país establece, sin contaminaciones y sin vicios, que haga que se señalen los diversos actos que se pueden poner en práctica, desde cualquier perspectiva comercial, o relaciones de producción o servicios.

Hay una gran variedad de normas, que hace que se entienda que cada Ordenamiento Jurídico es diferente, de país en país, en los países democráticos, estas acciones tienen mejor acogida, debido a que hay cambios sustanciales con cada transición de gobiernos, repetimos aquí la ambición de muchos políticos, que nunca han jugado con el poder se vuelve peligrosa. Las normas en vigor, muchas veces se quedan relegadas, por el silencio y la oscuridad que se produce en torno a estos juegos de poder y ambición, que terminan en actos corruptos, para juzgar y condenar.

Entre otras cosas Los altos niveles de violencia que agobian a la vida social en los pueblos latinoamericanos, y que han puesto en entredicho la eficacia de las instituciones de seguridad y de justicia, han llevado a plantear la idea de si el diseño institucional de justicia corresponde a la realidad imperante y consecuentemente, a escudriñar cuáles deben ser los mecanismos más apropiados para devolver seguridad a los ciudadanos que reclaman justicia bajo estas circunstancias, incluso a costa de sus propias garantías sociales individuales.

Desde esta perspectiva cabe precisar, ante la disyuntiva de muchos sectores de la población y de los medios de comunicación principalmente, que el ascenso de los niveles de violencia y criminalidad no es un producto endémico y exclusivo de la pobreza, sino que por el contrario, encuentra gran parte de su explicación en la grosera desigualdad que prevalece en poblaciones de una América Latina golpeada por la historia y culturas queno le pertenecen; es el instante, en donde se padece de ineducación y de imposiciones culturales, que no responden a una tangible realidad social.

Nunca ha sido un secreto que las autoridades tradicionales eran utilizadas por los poderes coloniales como forma de asegurar las disyuntiva que hemos señalado constantemente y que se produce entre el control político directo y el control administrativo en forma oscura, forma de la que se aprovechan, los que mejor poder tienen dentro y fuera de las instituciones del Estado. En Costa Rica, este ha sido un mal endémico, la falta de control y de ejecución de la normatividad, creada para evitar estos actos corruptos.

Cuando se descubren flagrancias, por ejemplo, se le solicita al delincuente que renuncie y termina el conflicto; Pues no faltaba más; si el individuo, el delincuente se está llevando e las arcas del Estado una gran cantidad de dinero, para beneficiar al capo de la organización, a sus amigos y su familia, ¿qué relevancia tiene la renuncia? Lo descomunal en este tipo de usos políticos, es que en la próxima campaña, ya nadie lo recordará, por su delito y, podrá estar en alguna comisión del Estado, si su partido vuelve al poder, para buscar la forma de solventar las inversiones que se hicieron en la campaña…

Es como una alegoría que no se acaba, una burla estructurada, esquemática, contra el pueblo, contra el Poder Judicial, que está atada de manos, debido a muchos elementos socio-políticos, que no permiten la acción de elevar a proceso todos esos actos delictivos que no se acaban. Analizamos un complejo contexto histórico social y político en las que operan las actuales autoridades como instancias de resolución de conflictos, que no se resuelven.

Entre todas las dimensiones del pluralismo político jurídico en la América "oscura," las autoridades tradicionales y su derecho, persisten significativamente, con algunas excepciones, en países, donde se considera que el derecho si ha evolucionado. Consideremos pues, que si ha habido evolución pero, ¿cómo hacer evolucionar esas mentes oscuras y enfermas de ambición, poder y deseos de prosperar con las riquezas de los pueblos de América? Riquezas, que podrían servir para hacer evolucionar a las nuevas generaciones, desde la perspectiva educativa y cultural y por supuesto, científica.

Este descontrol en una delincuencia que se especializa y, galopa en forma holgada en Latinoamérica, se desprende de un acelerado proceso de polarización social e implementación de políticas públicas selectivas y de exclusión que han cortado los circuitos de convivencia y han ubicado a América Latina como la región más desigual del mundo.

En ese orden de ideas, el planteamiento de la reforma judicial en buena parte de los países de América Latina se ha guiado por el flagelo creciente de una delincuencia que ha rebasado al aparato de seguridad del Estado y ha experimentado un fenómeno de patología social que impulsa la violencia en todos los niveles y orilla a los ciudadanos a crear métodos de justicia por propia mano en aquellos espacios en donde el Estado no tiene presencia, o teniéndola, los ciudadanos carecen de voz en sus instituciones.

Distingue al pluralismo jurídico el hecho de que se promueven variables modernas, incluyendo ciertas variables tradicionales y culturalistas, que ya e apartan de las prácticas de las cortes de Occidente de Europa, pero eso no obsta, el hecho de que se siga dejando pasar actos ilícitos sin que haya el control apropiado, se pone en juego la relación entre lo político, e intereses de los ambiciosos, que saben jugar este rol, la falta de control administrativo y de ejecución de las leyes, creadas para evitar y fiscalizar…

Está en juego nuevamente la relación entre el control político y el control administrativo de las poblaciones americanas, falta legitimidad en el poder necesario para asegurar el control; entonces cabe preguntar si, ¿contamos con un nuevo desafío? Veamos cuál es la visión de la jurista Navarro Solano:

"VI. ¿ES LA GESTIÓN JUDICIAL EL NUEVO DESAFÍO?

¿En una época de cambios tan impredecibles, donde toda elección tiene una mezcla de necesidad y contingencia, podríamos afirmar que la gestión judicial es la asignatura pendiente en los procesos de reforma judicial?

En primer lugar, para tratar de responder la pregunta podemos señalar que la importancia que reviste la gestión judicial en el proceso de cambio de la administración de justicia, es que allí subyace unos de los referentes más importantes de la inercia que ha caracterizado al judicial en nuestro entorno latinoamericano, tanto en cuanto a las prácticas y costumbres tradicionales, como en cuanto a los cambios que se requieren cuando se reforma una normativa como la procesal, ya que se conoce ampliamente, cómo suelen las viejas prácticas avanzar subrepticiamente, hasta sobreponerse al mandato legislativo.

La gran dificultad que encuentran estos esfuerzos, es la resistencia que generan, pese a que no siempre implican en sí mismos importantes modificaciones, además que no siempre se comprende su importancia inmediata, por cuanto deben articularse comúnmente con otros esfuerzos. Es razonable entonces, que suela observarse desgaste o fatiga en el proceso y que además no se logre una inflexión clara, sino que la experiencia nos señale que es un proceso por naturaleza lento, de carácter acumulativo o progresivo, en el que las reformas traen aparejadas otras reformas, o bien, periodos de ajuste en el que los resultados no suelen ser satisfactorios, sino claramente perversos, hasta lograr los ajustes correspondientes

Además, no podemos olvidar que, aunque la inversión en gestión judicial no ha estado ausente de los procesos de reforma, una vez analizadas las líneas de inversión y su cobertura, podemos concluir que el esfuerzo ha sido más bien modesto, por cuanto en general han sido esfuerzos fragmentados, orientados aún excesivamente a lo tecnológico sino a una apuesta explícita o implícita en la capacidad de los cambios normativos, por lo cual no debiera tampoco esperarse una transformación radical, allí donde solo ha existido una apuesta parcial o nominal. No es sino muy recientemente donde explícitamente se han vinculado los procesos de reforma procesal con los cambios en la gestión judicial y coherentemente se ha avanzado en el proceso. Incluso, pese a los años transcurridos ocupándonos de reforma judicial, la reflexión comparada sobre el tema de gestión judicial es muy reciente y las estimaciones del coste de estos procesos no es aún precisa.

Por consiguiente, sin arriesgarme a una respuesta contundente, puedo adelantar que muchos de los vacíos y muchas de las carencias que hoy conocemos de la reforma judicial, estuvieron signadas en una falta de énfasis, en un menosprecio por la fuerza de la cultura, de los valores, de las prácticas, de los ritos, de las formalidades, de las ventajas de la certidumbre, de la comodidad del encierro y su opacidad, de la funcionalidad de las disfuncionalidades para las pequeñas o las grandes corruptelas.

No obstante, las lecciones aprendidas de procesos posiblemente más complejos, como la reforma del estado, nos deben hacer cautos en la respuesta. Sin lugar a dudas creo que podríamos llegar al consenso que hubo y hay un déficit significativo en las respuestas en torno a cómo se cambia la cultura, las práctica, los ritos, que han sido capaces de derribar imperceptiblemente normas y sistemas. Pero cuando la respuesta es unilateral, suele tener signos de parcialidad, sino de perspectivas interesadas y conducirnos a un nuevo sesgo. La brújula del proceso de cambio, aunque apunta a un mayor énfasis en gestión, no debe hacernos olvidar las lecciones aprendidas. No podemos convertir la gestión judicial en una nueva panacea que resuelva por sí sola los múltiples y muy diversos problemas del sistema judicial. No hay tal panacea. No hay una única forma de enfrentar todos los problemas, no hay un modelo ideal de gestión o política judicial que pueda generalizarse a todos los casos y a todas las situaciones.

Por otra parte, el abordaje de la gestión en el futuro, tiene no necesariamente nuevos temas, pero sí desafíos en cuanto al contenido y alcance de los mismos. El gobierno y la organización judicial deben modificarse para lograr el establecimiento de políticas judiciales y el desarrollo de la capacidad técnica y administrativa para articular y gestionar una planificación de largo plazo. La normativa orgánica deberá posiblemente de sufrir modificaciones para posibilitar una organización más flexible, pero no debe hacerse de la reforma legal el impedimento para avanzar en el proceso. Debe fortalecerse la gestión del recurso humano, desde la selección a la promoción del personal, incorporándose la evaluación del desempeño y políticas de incentivos y reconocimiento del mérito en el ejercicio de la función; debe ampliarse progresivamente la cobertura de los sistemas de información para la gestión judicial, tanto en cuanto al impulso procesal, como en cuanto a la toma de decisiones a nivel institucional; deben replantearse y revisarse procedimientos a la luz de las posibilidades de interacción con los usuarios y con los litigantes a través de la internet. Debe profundizarse la transformación del modelo operativo de despacho judicial, logrando mayor participación de los involucrados, la gestión del cambio y un enfoque a resultados. Debe vincularse estrechamente el cómo con el qué, para crear adhesiones y valores compartidos. Debe forjarse una nueva cultura de servicio público, centrada en todas las dimensiones de la buena justicia."

Hace falta una cultura de Sistema Organizacional:

Hay tanta claridad en la visión de Sonia Navarro Solano, se ha criticado constantemente el hecho de que la mayoría de los pueblos latinos, por esa carga de poder, de cultura y de falta de educación, porque la mayoría de los currículos educativos han sido impuestos, para que correspondan al aparato ideológico de los estados centrales de Occidente, no pongan en práctica paradigmas que respondan a la realidad tangibles de estas sociedades.

Quiere decir que los modelos han sido impuestos y aún tienen mucha vigencia y poder para sostenerse a favor de las sociedades colonizadoras. Se entiende que las autoridades tradicionales han forjado un espacio judicial y político en el nuevo esquema de esa relación tan elemental, y ha sido efectiva para beneficio de los intereses de los que ostentan el poder. Si bien es cierto que hay nuevas leyes, que regulan el proceso de reconocimiento y legitimación y de nuevo liderazgo, las tradiciones tienen peso en la toma de decisión.

Si analizamos el contexto histórico, a partir de la puesta en marcha de la colonia en América, los diferentes modelos de explotación de los colonizadores, manejaban un esquema de entrega de las riquezas de los grupos nativos, por mucho, cuando la mal llamada independencia hace boga, sin causa, la recolección se continúa haciendo, pero sin envíos a los "reyes" y entonces esas riquezas buscan una ruta y destinatarios para sustentar los intereses de los poderosos heredados de la Colonia.

Ese es el origen de una corrupción oculta, tangible y orquestada, quiero decir bien organizada, que le hace mucho daño a la necesidad de desarrollo de las sociedades americanas. La necesidad de un Estado heterogéneo, que afronte la crisis, como estructura estatal, Gobierno, por un lado y la unidad de un funcionamiento jurídico, que no se retrotraiga a las malas acciones de políticos y funcionarios corruptos, que la misma tradición ha creado para no acabar con las acciones, que dan poder a grupos disminuidos de la historia humana, en diversos campos, en una sociedad que lamenta tales acciones.

La jurista Navarro Solano propone un desafío pendiente:

"VII. OTRO DESAFÍO PENDIENTE: LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Si como señalamos atrás, hoy la justicia es mucho más observada que en el pasado por los medios de comunicación y asumimos que ha aumentado su nivel de interlocución con otros sectores sociales y los otros poderes del estado, parece importante introducir también en el judicial, la cultura de la rendición de cuentas. Este no es sólo un requisito de carácter gerencial o técnico, sino un requisito político que surge de una mejor comprensión de la vida democrática y de la necesidad de responsabilizar a las instituciones y a los servidores públicos ante la sociedad, ante los ciudadanos en tanto usuarios, ante las autoridades políticas democráticamente electas, ante las distintas instancias, formales o informales, de control político que existen en la sociedad y finalmente, ante los medios de comunicación.

Tradicionalmente en el judicial no solo no han existido políticas judiciales, como políticas de Estado, sino que ha prevalecido el funcionamiento por inercia de su estructura administrativa, de su crecimiento, que tan solo recientemente empieza a romperse con la formulación de políticas, muchas de ellas promovidas por el proceso de reforma, tales como los despachos corporativos, la profesionalización de la administración, la flexibilización de la organización y la introducción de la tecnología y los sistemas de información. Tampoco ha existido la responsabilización de la judicatura por los recursos que se invierten en la justicia y es mucha la tarea pendiente para lograr que los jueces comprendan que además de hacer justicia, deben gestionar los recursos, que siempre serán menores a las crecientes necesidades.

Pese a que las tensiones con el ejecutivo por la asignación de recursos son viejas historias en el judicial, aún no se ha desarrollado la cultura, ni las técnicas para la formulación de presupuestos razonablemente justificados, con base a programas y prioridades, más allá del tradicional incremento presupuestario. Aunque no todos los países gozan de un presupuesto fijo asignado constitucionalmente al sistema judicial, y ésta ha sido una aspiración de los países que no cuentan con ese mandato, las economías de nuestros países no hacen de esa fórmula, la solución mágica a las restricciones y a la escasez de recursos.

Costa Rica que goza de la asignación constitucional desde larga data no ha estado exenta de esas presiones, al trasladársele paulatinamente una serie de competencias que tiene que cubrir con el mismo presupuesto. Por consiguiente, la formulación presupuestaria por programas, con un buen detalle y razonable justificación del mismo, es otro de los temas prioritarios para mejorar la gestión de la administración de justicia. Los requerimientos que demanda una buena formulación, así como la correspondiente rendición de cuentas, es otra forma para fortalecer los endebles sistemas de medición de desempeño, rendimiento y calidad de la justicia y a su vez para propiciar la responsabilidad de los jueces y servidores respecto a la eficacia y eficiencia del gasto de recursos. Como se ha señalado:

"En el plano de la gestión también la mayor apertura es un eficiente mecanismo para lograr que las atribuciones judiciales –y, en este caso, los recursos económicos- se destinen en beneficio de los justiciables. Solo mencionaremos al respecto la necesidad de que existan sistemas de control de gestión que permitan apreciar la forma como el sistema en su globalidad y cada uno de los jueces en particular está ejerciendo sus funciones. Se hace necesario que ésta, como toda la información estadística y presupuestaria de los sistemas judiciales, esté abierta y disponible al escrutinio público. Todo el proceso de formulación y aprobación presupuestaria del Poder Judicial debe también ser abierto y dar cabida a una discusión sobre la forma cómo éste ejerce sus funciones y prioriza el uso de sus recursos".7

La rendición de cuentas requiere por consiguiente tener información empírica y mejorar sustancialmente las estadísticas judiciales para conocer tendencias, conocer qué está sucediendo con la demanda de justicia y por supuesto que sucede con la oferta. Estos son datos básicos para gestionar no sólo la asignación presupuestaria, sino la organización misma, que no puede continuar gravitando por la mera inercia de su funcionamiento. Además, el desarrollo de la capacidad del Poder Judicial para solicitar sus necesidades financieras de forma técnicamente correcta y pormenorizada, aumenta la probabilidad de adquirir los recursos y en consecuencia de afianzar su independencia económica y funcional.

VIII. A MANERA DE CONCLUSIÓN:

El desafío pendiente en la reforma judicial es quizá aún inconmensurable en relación a los medios disponibles y a las tareas pendientes. Sin embargo, además del desaliento o el cansancio, de las inercias no superadas, de los grados de frustración, son notables también las oportunidades inéditas que se han generado. Por primera vez en casi dos siglos, confluyen diversas fuerzas para realizar un replanteamiento integral de la administración de justicia: en primer lugar hay consenso de que una buena justicia es imprescindible para el desarrollo y que su adecuación estratégica forma parte integral de la reforma del estado; hay experiencia acumulada de las marchas y contramarchas de la reforma judicial; hay reflexión teórica sobre la reforma, lo cual devela progresivamente una sociología de la justicia de la que antes se carecía; conocemos un poco más la cultura judicial y las variables de bloqueo que tiene el proceso; el desarrollo de la tecnología de información y el uso de la internet integradas en la cultura judicial, representan una posibilidad adicional para replantear la organización y propiciar una mayor eficiencia en la tramitación y una mayor transparencia y acceso a la información. A su vez, el ensanchamiento del sistema jurídico y la visibilización de la justicia, condicionan a una mejor interrelación con los distintos stakeholders del entorno, más allá de los autorreferentes del pasado. La cooperación internacional, aunque quizá dubitativa, tampoco ha cerrado la asignación de recursos.

Algunas de estas mismas oportunidades, posibilitan una mejor gestión judicial incorporando las lecciones aprendidas, entre otras: la importancia de la interdisciplinariedad y la profesionalización de la gestión en la administración del ente y en el nuevo dimensionamiento del despacho judicial; la necesidad de gestionar el cambio y las incertidumbres; la planificación con visión de futuro; la introducción del mejoramiento continuo y la fijación de políticas judiciales nutridas de información empírica; el manejo de los consensos, la construcción de alianzas estratégicas, la atención a los stakeholders y en particular al ciudadano-usuario del servicio; el alineamiento entre acción operativa y objetivos estratégicos.

A su vez, quedan pendientes aún muchas aristas del diseño institucional de la administración de justicia. Una de ellas es la pervivencia de la verticalidad en la organización judicial y la estructura de poder que subyace a los procesos de toma de decisiones y la cultura institucional.

Por otra parte, es urgente desarrollar indicadores cualitativos y cuantitativos para la medición del desempeño y lograr consensos con la judicatura para depurar su aplicación. Es necesario también monitorear los programas y hacer un seguimiento y evaluación de los procesos de reforma, con el propósito de generar información homologable que permita realizar estudios comparados.

También es necesario considerar más seriamente algunos factores externos que están gravitando en los resultados alcanzados por la reforma judicial. Uno de estos factores claves es la deficiente formación jurídica que ha provocado la explosión de la enseñanza del derecho y la consecuente multiplicación de profesionales con bajos niveles de formación, lo que está contribuyendo al aumento de la litigios y a su vez a formas de litigar que contribuyen con la ineficiencia de la justicia.

Finalmente es necesario también redimensionar las expectativas de la reforma, haciendo responsables a otros actores además del judicial, de los problemas de impunidad, violencia e inseguridad, que no resuelve por sí sola la mejor administración de justicia."

Independencia y Soberanía…

Concluye la conferencia de la abogada Sonia Navarro Solano, hemos mantenido el texto en forma inédita, para evitar tergiversar ningún concepto y así someter al análisis del trabajo de investigación las ideas que realmente son controversiales, para una realidad, para una puesta en práctica , más en sociedades latinoamericanas, en Costa Rica, que es un Nación necesitad de auxilio de todo tipo, para desarrollar una mejor administración de la justicia y de los diferentes institutos y principios, elementales para las nuevas generaciones, se trata de principios judiciales, técnicos, organizacionales, científicos, que permitan el despegue de una independencia y soberanía hegemónica de Poder Judicial responsable y consolidado para resolver los problemas del siglo.

Se agregará también la bibliografía, los contenidos que fueron utilizados por la Doctora Navarro Solano, por si pudieran servir de referencia a los lectores de este trabajo de graduación, con el objeto, también, de que no se sienta desde ninguna perspectiva que pueda haber plagio, sino el buen uso del trabajo de esta jurista, que atinadamente hace énfasis con buena convicción de muchos aspectos necesarios para que los cambios, no rayen en lo inconstitucional y se respete la hegemonía de un poder del Estado y por supuesto la soberanía de tal poder y la del mismo Estado.

El futuro de las condiciones que explican la heterogeneidad del pluralismo estatal y jurídico tiene un enlace hacia el futuro, son las nuevas generaciones, las que deben beneficiarse con estos cambios sustanciales, que surjan del seno del propio Estado, estructurando un nuevo modelo para que dese la infancia, la educación oriente a las nuevas descendencias a aceptar diferentes principios, no esos principios de los ancestros, que ya no funcionan en este siglo; no funcionan, porque esos principios fueron fijados para ellos, no para las nuevas generaciones.

No significa que estos nuevos modelos, tengan que ser estructuras serviles para los señores de siempre, sino principios que vengan a consolidar esa nueva idea paradigmática, de ser diferentes, pragmáticos y desarrolladores de un Ordenamiento Jurídico, que tenga respeto por las relaciones que puedan surgir entre sociedades en el mundo, sin permitir que ningún poder foráneo influya en el marco de esa estructura hegemónica y soberana de las leyes nacionales.

Hará falta: estabilidad democrática, la participación de las mayorías, juega un rol relevante en el control sociológico, esto permitirá desarrollo social, que redundará en desarrollo, económico consolidado en la idea, de que habrá recursos para financiar modelos, estructuras, que romperían con esos ciclos políticos, que han comprometido los institutos y principios que le dan forma a la libertad social, podremos tener los pueblos de América Latina, ese control, no sólo de lo político, sino de toda una súper-estructura, que muchos, desde sus funciones, ni siquiera percatan su existencia, y el rol que juega cada uno en ese ajedrez de la historia humana.

Reactivar la institucionalidad, y poner en práctica una administración, científica, organizada y sistémica, será prioridad de los expertos en materia organizacional, nos ubicaremos en un control de calidad, de la eficacia y la eficiencia de cada sistema del engranaje total del Estado, surgirá de esta forma el respeto por la pluralidad de los actores, de esos protagonistas políticos y no políticos, nacionales y foráneos, que sin pertenecer a la estructura del Estado, puedan aportar en esa intervención, todos los elementos necesarios para desarrollar sin fragmentaciones humanas una nueva sociedad ligada, sí, a la globalización, pero con el respeto de todos en el orbe y en sus estructuras legales y sociales.

El Poder Judicial latinoamericano, ha experimentado una serie de cambios que van desde lo organizativo, lo administrativo, hasta lo procesal. Sin embargo, los cambios introducidos desde entonces no han proyectado mayor eficacia ni eficiencia sobre la impartición y administración de justicia frente a los ciudadanos, quizás porque, el Poder Judicial hasta antes de estas propuestas de reformas, más que un tercer poder, era considerado un poder descalificado;  razón por la que los ciudadanos no prestaban mayor atención a lo que ocurría con ese poder.

Los ánimos de reforma, desde entonces, no han cesado y por el contrario, han incrementado en la medida que los niveles de violencia e inseguridad se han ubicado en el centro de la agenda política de estos pueblos, a raíz del cada vez mayor número de actos delictivos —secuestros, narcotráfico, asesinatos, robos con violencia, delitos de cuello blanco, etcétera— que han despertado en la población la comprensible preocupación de que los cuerpos de seguridad del Estado han sido rebasados, que los tribunales no están ofreciendo justicia pronta y expedita y que las cárceles están sobre-pobladas por individuos procesados por delitos menores y que en su momento no tuvieron los medios suficientes para pagar una defensa u ofrecer una comisión, para ganar el afecto de los que tiene toma de decisión en las resoluciones jurídicas.

Capítulo V.

La Carpio y Los Guídos: un mal de la capital de Costa Rica

En los primeros capítulos se mencionaba la posibilidad que tienen sujetos, que han incursionado en la criminalidad, pero que pertenecen a estratos sociales de más que baja posición y que de alguna forma necesitan poner algo en sus estómagos, como ciudadanos de La Carpio, o Los Guídos, de la capital San José, en Costa Rica, difícilmente esta gente, tendrá el alcance de poder pagar una defensa en un proceso, al cual tengan que acudir, por algún acto delictivo. Se hace mención de dos localidades, que han proliferado en delincuencia organizada, sin embargo se sabe que Costa Rica, es una bomba de tiempo en este aspecto y que por más que se invierta en materia de seguridad el mal, se convierte en un cáncer atómico.

La reforma judicial costarricense, así como en la mayoría de los países de América Latina surge de un proceso de globalización en el que la bandera de la defensa de los derechos humanos se enarboló para mostrar Estados amigos de la democracia y seguros para la inversión extranjera, en la lógica de que un Estado de derecho sólido es garantía de la liberalización económica. Pondremos énfasis sobre la información que tiene el Poder Judicial al respecto.

Es decir, que la reforma judicial nació con el entusiasmo bien intencionado y necesario de sus impulsores, pero careció de acompañamiento y evaluación en su instrumentación, lo que devino en una frustrante experiencia que no ha mejorado sustancialmente el rendimiento del sistema de justicia.

Esto mismo ocurrió en otros países de América Latina como El Salvador, Guatemala, Perú o Argentina, que emprendieron la reforma y al poco tiempo se percataron de sus pobres resultados, producto de un entusiasmo que sobrevaloró sus expectativas. Con este antecedente, la nueva reforma ha nacido con señales de lo que se puede llamar "superstición normativista" y que se puede definir como la práctica por la que las autoridades públicas sancionan leyes, muchas veces con propuestas ambiciosas de cambio y, luego, se despreocupan de ejecutar, para hacer cumplir con la ley.

No es impropio traer a colación lo que Claudio Valdivia y Gonzalo Vargas examinan sobre las reformas penales en América Latina cuando afirman:

"Es frecuente encontrar que las reformas logran un cierto consenso y apoyo hasta el momento de la aprobación de los cuerpos legales pertinentes, pero muchas veces carecen de él en las fases de implementación. La experiencia indica que incluso el contar con los recursos necesarios, realizar las modificaciones legales pertinentes y disponer de los compromisos políticos, son condiciones necesarias pero no suficientes para el éxito de la reforma. También debe generarse la institucionalidad capaz de conducir el proceso de instalación, sin suponer que éste será automático." (Gonzalo Vargas (gerente de la Fundación Paz Ciudadana) y Claudio Valdivia (jefe de la División Jurídica de Paz Ciudadana) juristas, que creen en la reforma penal de Chile, brindaron una profunda información sobre el impacto que ha tenido la aplicación de la Reforma Procesal Penal en las regiones en que ésta ya se encuentra en funcionamiento; Valparaíso, Chile, Conferencia en Internet).

Sin afán de ser pesimista ante los ineludibles retos que tendrá que afrontar la reforma judicial, valdría la pena preguntarse si el giro del sistema inquisitorio al acusatorio es realmente la solución a los problemas de dilación, corrupción y congestión que caracterizan al sistema de justicia en Costa Rica.

Es decir, ¿en verdad se cree que el nuevo modelo de justicia penal aliviará el pesado lastre de una justicia que ni por mucho se ha caracterizado por ser pronta y expedita para los justiciables? o ¿el problema de la justicia es una cuestión de reglas o más bien de protagonistas? "Pretender que en unos pocos años el movimiento de reforma revierta esa tradición inquisitorial es algo absurdo, propio de impacientes o burócratas que tienen que dar cuenta del éxito de sus proyectos".

Se produce así una teoría de la transformación que consiste en que las normas de Derecho Internacional tienen validez en el orden jurídico interno, cuando se convierten en normas nacionales. Normalmente el agente transformador es el Poder Legislativo de cada Estado, a través de una disposición ratificatoria del Tratado firmado.

Se diferencia de la Teoría de adopción, porque el inicio, el término de validez, ejecución e interpretación son reguladas por el Derecho nacional. La extinción de un Tratado no produce efectos inmediatos en el orden jurídico interno. Lo mismo que en la anterior teoría las Constituciones Nacionales determinar el status jerárquico del tratado incorporado.

Entonces se involucran la totalidad de tribunales que vinculan a América Latina como los principales tribunales internacionales en la aceptación de su jurisdicción, son: la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ); el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones; el MERCOSUR; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH); el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), y otros tribunales de jurisdicción comercial o especial.

¿Qué se espera de la reforma?

No se puede negar desde ninguna perspectiva, incluso desde la idea formal epistemológica, que es necesario una reforma, pero apelar la necesidad de la reforma dada la realidad imperante que cruza a la vida judicial en América Latina entera, podría resultar suficiente para justificarla, pero por otro lado se corre el riesgo ya apuntado de que esperar que la reforma por sí sola cambiará un sistema anquilosado, que ha estado carente de administración científica, en estos países se ha improvisado demasiado, apelando al interés directo de los que han tenido el poder de todo.

Se ha notado este fenómeno en México, en Colombia, en Argentina, en Brasil, en Venezuela, donde los militares, al igual que en Chile, han determinado qué, está bien o no, sin tomar en cuenta ningún aspectos de estudio sociológico, ni científico, que pueda determinar si la fenomenología aplicada en materia judicial tiene fundamentos para poder aplicarla. Significa que se aplican los modelos pragmáticos sobre la base de las circunstancias de intereses creados por los que ostentan el poder de gobernar estas sociedades.

El ánimo que ha despertado la idea de transformar al sistema de justicia a fin de darle mayor certeza y celeridad a los diferentes procesos ha dado pie a un efecto de desesperación institucional, en el que una mayoría considerable sigue la voz de un supuesto líder pensando que las modificaciones constitucionales son la panacea de toda la historia nacional de cada país. Es un panorama anormal, el modelo tiende a uniformizar los esquemas, sobre la base de un interés particular, el de las transnacionales financieras globales.

Bajo ese corolario, y sin excluir las misericordias que ciertas partes del proyecto de reforma trae consigo, los más fervientes patrocinadores de la transformación de la justicia penal latinoamericana, encabezados por los poderes ejecutivos, que no se cansan de aceptar las directrices de los modelos de Occidente y de Estados Unidos, repiten, por todos los medios a su alcance, que la reforma "supondrá un cambio medular en la administración de justicia" e incluso en la estructura socioeconómica de cada nación.

Hay otras voces que manifiestan que la reforma en cuestión es apenas un paliativo en un ambiente en donde predomina un inadecuado acceso a la justicia, que se caracteriza por ser desigual, selectiva y onerosa, lo que de alguna manera explica que cada quien puede tener acceso a la justicia que puede pagar, dada la informalidad que cruza la vida judicial. Esto es una realidad tangible, cuando observamos que no todos los ciudadanos tienen el trato de justicia, de ese principio que establece que es ciega y objetiva.

Habría que revisar expedientes y expedientes, para observar cuál es la realidad que campea en los diversos tribunales, sobre la base de los apellidos y las cuentas bancarias, porque definitivamente, no es igual el pelado de La Carpio o Los Guídos, que el funcionario de cuello blanco, que puede trabajar su libertad, fuera de la Corte, con determinadas comisiones, que compran conciencias y circunstancias a su favor.

Mientras que el raterillo del arrabal lo único que tiene a su defensa por un acto cometido en contra de la sociedad, para paliar su hambre, es la posibilidad que le brinda un Criterio de Oportunidad, que no es más que un principio de legalidad y oportunidad, eso si se le ocurre al defensor público al que puede tener acceso de parte del Estado, sin pago alguno. Por otra parte también puede tener acceso a la suspensión del procedimiento a prueba; si ese raterillo pudiese tener capacidad de pago para el soborno, como tiene otros, será más fácil obtener su libertad.

Los sistemas de justicia, de buena parte de la región latinoamericana, se destacan por su congestión, dilación y corrupción, características que hablan por sí mismas de la baja aceptación que tiene la justicia, como institución, frente a los ciudadanos. si estas características son las que identifican la vida judicial de nuestros países, esto es porque los abogados han construido en torno a los sistemas de justicia un feudo y han monopolizado su operación, apartando de esta forma a los ciudadanos, que al reclamar los servicios judiciales, ven que éstos oscilan entre la deficiente y la mala calidad, dadas las condiciones en las que son entrenados los abogados, destacando uno de los defectos que más se acusa de los profesionales del derecho: falta de ética.

Al monopolizar el sistema de justicia se ha generado la percepción de que éste ha sido diseñado más para los operadores que para sus usuarios, lo que a la postre ha provocado que en el imaginario colectivo exista una percepción negativa respecto a los abogados, pero en mayor medida de quienes imparten justicia, lo que significa que en la práctica los postulantes se valen de cualquier subterfugio de la ley para entorpecer el correcto desempeño del Poder Judicial eximiendo su responsabilidad ante el fallo de los jueces.

Esto lleva de la mano un ejercicio indiscriminado de prácticas informales que renuevan la falsa creencia de que la cultura de la trampa es una condición que impone el medio para poder sobresalir en un marco institucional débil y corruptible. Es decir, que cuando la informalidad se asimila como una regla social no escrita, se justifica los fines y se deja al desnudo un déficit democrático general.

Frente a la innegable crisis ético-jurídica por la que franquea el sistema de justicia, no hay espacio para dudar que sean los abogados quienes alimentan el desmerecimiento de la justicia, como sistema, ante la sociedad porque son ellos mismos los que desprestigian al régimen y son parte del combustible de la crisis.

El modelo de justicia que se busca implementar en América Latina debe cavilar, previamente, en los defectos más agudos de los abogados si en verdad cree que las innovaciones técnico-jurídicas que trae consigo la reforma hallarán eco en un gremio acostumbrado al uso de mecanismos de entrampamiento del proceso y a la corrupción como instrumento de litigio.

Es relevante el hecho de pensar s se pueden implementar esas reformas propuestas a nivel global, cuando en sociedades como las latinas pro sus culturas, no están en capacidad de poner en prácticas programas que no fueron creados para cumplir con las culturas de cada nación, eso significa que, cada reforma debe nacer específicamente del ceno de cada asamblea legislativa, o congreso, o cenado.

Eso tendrá la relevancia de cada cambio que se produzca, suplirá la necesidad sistémica, administrativa y organizacional de cada sociedad, de cada comunidad y cultura de los pueblos latinos. Un Estado moderno, lejos de contar con el monopolio de la producción del derecho, compartirá el campo jurídico nacional con otras fuerzas sociales productoras de derecho que operan, que se desenvuelven en un nivel infra-estatal y que tienen relaciones multidireccionales y complejas con el Estado y el sistema jurídico oficial.

Dice Boaventura Souza Santos que "El campo jurídico nacional se concibe, más que como una entidad monolítica, como un retazo de legalidad tejido por la dialéctica entre lo local y lo nacional que entrecruza los hilos jurídicos estatales hegemónicos con los hilos jurídicos locales múltiples; (DE SOUZA Santos Boaventura, "Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho," opcit. Cap. 6 pp. 290, Ilsa Editorial Trotta S. A., 2009, Ferraz, 55.2808 Madrid, E-mail: [email protected]).

Por su lado Alberto Binder Sobre el formalismo, explica: "Una variante extrema del formalismo aparece como el cuarto mecanismo de gestación de una cultura de la debilidad de la ley: el ritualismo. Ya no se trata de formas jurídicas, más o menos complejas, del uso de un lenguaje técnico o de giros lingüísticos extraños, sino del conocimiento de un ritual completo, totalmente inaccesible para el ciudadano."

Fenómeno que ha sido criticado muchas veces por estudiosos del lenguaje jurídico, que supuestamente deja en un estadio diverso al interesado directo del proceso, para el cual ha llegado en busca de resoluciones que puedan fortalecer su hipótesis en los diversos contradictorios que puedan surgir en el ceno de un tribunal como foro de atención para toma de decisiones, que establecerá, específicamente cual de las partes lleva la razón para obtener ese consenso que permitirá el resarcimiento del menoscabo que ha sufrido en su bien jurídico material o físico, cuando ha sido dañado en su integridad biológica.

Agrega Alberto Binder: "El modo de funcionamiento de la administración de justicia, sus procedimientos y tiempos exasperantes, su alejamiento del sentido común, la artificialidad de sus formas de actuar, la confusión entre lo verdaderamente jurídico y lo propiamente administrativo son formas específicas de esta liturgia de los tribunales, que invierte el monopolio de los abogados en una necesidad social evidente para los legos."

Hay que colegir, que si de verdad las reformas propuestas, buscan la enmienda de los sistemas estructurales lingüísticos, o sea variar esa semiología que pierde a los legos, será elemental y bienvenida esa transición, porque haría evolucionar el mismo proceso.

Continúa Binder en esta crítica pertinente: "Este ritual es, en gran medida, un ritual de ruedas que giran en falso, de poleas sin correa que producen un desgaste de energía que no conduce a ninguna parte, salvo al desaliento y al consumo de las fuerzas del más débil. El conocimiento de esta liturgia alimenta a la gran masa de abogados litigantes y en nuestra región da a la mayoría de ellos apenas un medio modesto de vida. Se mantiene así un grupo social numeroso que defiende las especificidades del campo jurídico por más que su posición en él sea de debilidad y sumisión frente a otros sectores profesionales. La masificación de las escuelas de leyes renueva y ensancha este ejército de leguleyos que actualmente constituyen uno de los sostenes más firmes de la cultura jurídica, antes reservada a élites algo ilustradas." (Dr. Alberto Binder, argentino, Procesalista, Experto en Sistemas Judiciales, es miembro del consejo asesor del Inecip – Argentina (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales), Director del instituto latinoamericano sobre seguridad y democracia (Ilsed), miembro titular del Instituto Iberoamericano del Derecho Procesal Penal, igualmente Director del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (Ceppas). En el campo docente, es profesor de Derecho Procesal penal de postgrado en la universidad de Buenos Aires. También docente en la universidad nacional del Comahue, San Juan Bosco de la Patagonia; en la Universidad de Zulia Venezuela y Diego Portales de Chile. Además es asesor técnico de los procesos de reforma judicial en Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Ecuador, Venezuela, Honduras, El Salvador, Guatemala, Republica Dominicana y otros países de América latina).

Al respecto, el jurista Binder manifiesta que los legistas se mueven en un ambiente de formalismo vinculado a la escritura, el planteo de incidencias menores y el arte de litigar alrededor de los defectos del sistema, evitando y demorando el tratamiento del asunto de fondo, pero también revela que otra forma del ejercicio profesional de los abogados en la región tiene que ver con el "modo notarial" de la práctica jurídica que consiste en poner en formularios distintos actos (contratos en general) no desde la función necesaria de dar "formas jurídicas" para evitar conflictos futuros, sino desde la más inmediata de ponerlos en el papel sin importarles demasiado la función preventiva o estabilizadora de los acuerdos.

El ejercicio de una profesión en la que "todo está escrito" y no hay nada más qué hacer que enajenarse a las normas, degrada tanto la calidad del profesional que la ejerce como la de la justicia a la que dice auxiliar. Esto es fácilmente comprobable si reparamos el franco retroceso en el prestigio social de los abogados. En el pópulo se escucha con constancia el rumor, de que los abogados, no son más que mandaderos, o tramitadores que tienen tareas por cumplir, pero en la realidad circunstancial y ética, ¿cuánto vale ese mandado de un profesional?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente