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Bloques económicos de América

Enviado por crozzetmex


    1. Objetivos
    2. Comercio de bienes
    3. Comercio de servicios e inversión
    4. Aspectos institucionales
    5. Compras de gobierno y propiedad intelectual
    6. Evaluación general e identificación de productos
    7. Bloques económicos de centro América y el Caribe
    8. Mercado Común Centroamericano
    9. Disposiciones generales
    10. Estructura institucional
    11. Régimen comercial
    12. Objetivos de la comunidad
    13. Estados Unidos y su relación con la AEC
    14. Bloques económicos de Sudamérica.
    15. Comunidad andina (CAN)
    16. Mercado Común del Sur (Mercosur)
    17. Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

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    Objetivo General

    Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.

    Objetivos Específicos

    • Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
    • Promover condiciones de competencia leal. Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.
    • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y solución de controversias.
    • Establecer lineamientos para una ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios.
    • Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y discrecionales.
    • Fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo.
    • Coadyuvar a la creación de empleos.

    COMERCIO DE BIENES.

    Acceso a Mercados

    • Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por sus ventajas geográficas, similitud en horario y reducción de costos de transportación.
    • Existencia de nichos de mercado con alto potencial para la exportación como: agricultura y ganadería, alimentos y bebidas, automotriz, construcción, eléctrico, imprenta, maquinaria, metálicas, minería, muebles, químicos, regalos y textil.
    • Acceso permanente y seguro de exportaciones mediante la disminución total, pero paulatina, de aranceles y barreras no arancelarias, así como mecanismos justos y expeditos para la solución de controversias.
    • Tratamiento preferencial a bienes originarios de la región con tendencia a promover la competitividad y protección de la industria nacional.
    • Eliminación de cuotas para venta de productos mexicanos.
    • Distinción de productos como tequila y mezcal.
    • Compensación como medida de salvaguarda al país exportador, en su caso. Seguridad jurídica para alentar la innovación tecnológica y propiciar el desarrollo de proyectos competitivos.
    • Coordinación mejorada de los procesos productivos, distribución y venta de bienes y servicios en la región.

    Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros

    • Tratamiento preferencial a productos fabricados totalmente en la región, cambio en la clasificación arancelaria y de contenido regional, a través de los métodos de valor de transacción o de costo neto.
    • Establecimiento de un certificado de origen con posibilidad posterior de modificación, previo acuerdo de las partes.
    • Exigencia de utilizar el idioma del país importador en el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador o productor del bien.

    Sector Industrial y Normas Técnicas

    • Eliminación inmediata de aranceles, en Estados Unidos, a productos como: automóviles, parabrisas, estufas de gas, planchas eléctricas, refrigeradores domésticos, lavabos de cerámica, envases de vidrio, televisores, motores de gasolina, radios, caseteras y computadoras. En territorio canadiense: cerveza, equipo de cómputo, partes de televisores, parabrisas, lavabos de cerámica y mármol.
    • Eliminación paulatina, en los Estados Unidos, de aranceles a partir del 10 de enero de 1998, a productos como: cerveza, camiones de carga, pantalones de algodón, motores eléctricos, asientos automotrices y tejidos de algodón; en Canadá: televisores, envases de vidrio, calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de cerámica y baterías para automóviles.
    • Desgravación arancelaria, para 2003, en Estados Unidos, a lámina y tubería de acero, botas y zapatos de cuero, sanitarios de cerámica, calentadores de agua y penicilinas; en Canadá: juguetes, cafeteras eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de algodón y calzado.
    • Eliminación de todas las cuotas existentes en Estados Unidos para la exportación de hilos, tela y prendas de vestir.
    • Supresión inmediata de aranceles a casi la mitad de los productos textiles que se exportan a Estados Unidos; a partir del 1º de enero de 2003 eliminación de aranceles, reducidos hasta 20% como máximo, a la otra mitad, y desgravación arancelaria a 19% de las exportaciones a Canadá.
    • Supresión inmediata de aranceles a automóviles; a partir del 1º de enero de 1998 se desgravan los camiones ligeros y ello de enero de 2003, los camiones pesados.
    • Apego al principio de trato nacional para el cumplimiento de normas técnicas y métodos.
    • Utilización de normas internacionales como marco de referencia, buscando la convergencia futura de los sistemas.
    • Existencia de ámbitos específicos de cooperación que incluyen mecanismos de consulta, intercambio de información y notificación.

    Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    • Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a mercados y subsidios a la exportación de productos agrícolas.
    • Impulso a la infraestructura, programas sanitarios e investigación de productos específicos del sector agrícola.
    • Eliminación inmediata de aranceles a 61% de las exportaciones agrícolas a:
    • Estados Unidos: ganado bovino en piel, miel de abeja, nueces, flores (excepto rosas), tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos; en periodos estacionales: tomate, berenjena, chile, calabaza, sandía y cebolla.
    • Canadá: coles, café, jugo de toronja, verduras y nueces. Transcurrido el primer plazo de desgravación, quedan libres de arancel en Estados Unidos, a partir del 10 de enero de 1998: rosa, naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en conserva, frambuesa, zarzamora, fruta en conserva y zanahoria; en Canadá: calabaza, cebolla, ajo, chocolate, rábano, verdura congelada, alubia, mayonesa; en temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas y maíz dulce.
    • Desgravación, a partir del 10 de enero de 2003, en Estados Unidos: fresa congelada, tomate, lima, aguacate, tabaco, condimentos, sazonadores, salsas, hojas de tabaco, chile ancho y chocolate; en Canadá: fresa, bróculi, tomate, pepino, chayote y flores.
    • Desgravación, a partir del 1º de enero de 2008, en Estados Unidos, a productos como: jugo de naranja congelado y sin congelar, melón, cebolla seca y en polvo, ajo seco y cacahuate.
    • Protección, hasta 2003, de partes de pollo, productos porcícolas, papa, manzana, aceites, alimentos preparados y embutidos.
    • Desgravación arancelaria, a partir del 1º de enero de 2008, a productos como: maíz, frijol y leche en polvo.
    • Eliminar la incertidumbre que ocasionan los aranceles estacionales, las barreras fitosanitarias innecesarias y otros obstáculos.
    • Normas de protección a la salud pública, medio ambiente y derechos del consumidor.
    • Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, incluyendo medidas más estrictas que una norma, directriz o recomendación de carácter internacional.
    • Fijación de niveles apropiados de protección, asegurándose del grado necesario de protección a alcanzar.
    • Adopción o aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias basadas en principios científicos, considerándose factores pertinentes, y fundamentadas en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias.

    COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN

    Servicios

    • Acceso al comercio transfronterizo de servicios como: construcción, profesionales, computación, transporte terrestre, telecomunicaciones, portuarios, aéreos especializados, reparación y mantenimiento, comercio al mayoreo y menudeo, telecomunicaciones de valor agregado, turísticos y financieros.
    • Principios de trato nacional, nación más favorecida y no obligatoriedad de residencia en la prestación de servicios.
    • Acceso para la realización de actividades productivas como: reparación y mantenimiento de motores y equipos, vehículos, aviones, entre otros. o Acceso y uso de las actividades de telecomunicaciones.
    • Permiso inmediato de entrada a operadores mexicanos de transporte terrestre, a partir del 1° de enero de 1996, y desde 1999 se extiende al servicio de transporte de carga internacional en todo el territorio; se continúa con el alquiler de carros de ferrocarril y construcción de terminales.
    • Acceso paulatino de servicios financieros.

    Inversión

    • Aumento sustancial de inversión privada, doméstica y extranjera, a través de alianzas estratégicas, intercambios tecnológicos y otras formas de asociación, y fomento de integración sectorial, aumentando la competitividad internacional de la región.
    • Promoción de inversión extranjera preponderante en sectores como: alimentos y bebidas, curtiduría, eléctrico y electrónico, metalmecánico, minería, químico, y subcontratación de la industria de la confección, plástico y electrónica.
    • Seguridad y certidumbre para la inversión, bajo los principios fundamentales de trato no discriminatorio respecto a su establecimiento, adquisición, expansión y administración; extensión de beneficios otorgados a otros países, no imposición de requisitos que distorsionen el comercio, libertad de transferencia al exterior y convertibilidad de moneda, así como expropiación de inversiones por causa de utilidad pública de manera no discriminatoria.

    ASPECTOS INSTITUCIONALES

    Solución de Controversias

    • Acuerdo sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones del tratado, mediante la cooperación y consulta entre las partes.
    • Solución de controversias conforme a las disposiciones del GATT o de conformidad con las del tratado, a elección de alguno de los países signatarios.
    • Existencia de un mecanismo transparente, uniforme y sencillo que opera a través de tres instancias: consulta directa entre los gobiernos, intervención de la comisión a solicitud escrita de cualquiera de las partes e integración de un panel arbitral, conformado por cinco miembros escogidos de una lista de treinta panelistas, designados por consenso de los países signatarios.
    • Instauración de comités de revisión científica sobre diversas cuestiones o materias.
    • Obligatoriedad en el cumplimiento del informe final emitido por tercera instancia, en caso contrario, suspensión de beneficios.
    • Existencia de procedimientos internos y solución de controversias comerciales de carácter privado ante instancias judiciales y administrativas internas.
    • Promoción y facilidad de un recurso de arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la Zona de Libre Comercio establecida.

    Instituciones

    • Establecimiento de puntos de enlace, indicando cada uno de los países, la dependencia.o funcionario responsable del asunto y la prestación del apoyo necesario.
    • Existencia de tribunales o procedimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos para la revisión o recurso de impugnación.
    • Establecimiento de la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada país a nivel de Secretaría de Estado, o personas designadas para tal efecto.
    • Instauración de un secretariado integrado por secciones nacionales. . Existencia de comités y grupos de trabajo sectoriales.

    COMPRAS DE GOBIERNO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

    Compras de Gobierno

    • Eliminación de discriminalidad en las adquisiciones gubernamentales (bienes, servicios y obra); información sobre los sistemas de compras del sector público.
    • Competencia entre productores para compras del sector público y contratos de obras gubernamentales, así como la identificación de asociación, promoción comercial e información sobre procedimientos de compras de gobierno a través de programas especiales para la micro, pequeña y mediana empresa.

    Propiedad Intelectual

    • Protección a descubrimientos, inventos, patentes y marcas, así como al origen geográfico del producto.

    EVALUACIÓN GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

    Evaluación General

    • América del Norte se ha convertido en la región de mayor importancia económica y comercial para México. El TLC, en vigor a partir del 1 de enero de 1994, permite aprovechar la complementariedad existente entre las economías de Estados Unidos, Canadá y nuestro país, tanto en la dotación de recursos como en los procesos productivos, incrementando la competitividad de la región. Promueve una nueva cultura empresarial de calidad y competitividad internacional; asimismo, es un catalizador de iniciativas de liberalización comercial mundial. En 1995 se firmó un acuerdo para iniciar negociaciones de adhesión con Chile.
    • Después de la entrada en vigor del TLC, Canadá se convirtió en el segundo mercado para los productos mexicanos, y México en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.
    • El comercio bilateral entre Estados Unidos y México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC; México es el segundo mercado más grande para los productos estadounidenses y uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos.

    Identificación de Productos

    • Los productos posibles de exportar son: lámparas eléctricas, café sin tostar, condensadores fijos, cables de fibra óptica aislados, automóviles compactos, alarmas de fuego, hilados para telas de mezclilla, azulejos, blusas de algodón, televisores, estufas, calderas industriales, chapas, candados y llaves, envases y productos de hojalata, estructuras metálicas (construcción), fabricación de acero y piezas, fabricación ferroaleaciones, fabricación de laminados de acero, fabricación de tubos y postes de acero, fundición de piezas hierro/acero, fundición primaria de hierro, fundición/moldeo de piezas metálicas, hojas de afeitar y cuchillería, quemadores y calentadores, tanques metálicos, tubería de cobre y sus artes, utensilios y herramientas de mano, válvulas metálicas, entre otros. Servicios como: transporte terrestre, telecomunicaciones, servicios profesionales, bancos y compañías aseguradoras.

    BLOQUES ECONOMICOS DE CENTRO AMERICA Y EL CARIBE.

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    Con el objeto de reafirmar su propósito de unificar las economías de los cuatro países e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

    Considerando la necesidad de acelerar la integración de sus economías, consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que deberán regirla en el futuro.

    Teniendo en cuenta los compromisos contraidos en los siguientes instrumentos de integración económica:

    Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana, Tratados bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos, Tratado de Asociación Económica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras convienen en lo siguiente:

    MERCADO COMUN CENTROAMERICANO

    • Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco anos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios.
    • Para los fines del Articulo anterior las Partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco anos y a adaptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación.

    REGIMEN DE INTERCAMBIO

    • Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en los regímenes especiales.
    • En consecuencia, los productos naturales de los países contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contriciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.
    • Las exenciones contempladas en este Articulo no comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje, almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o más mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Países contratantes.
    • Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional en todos ellos y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, aplicables en los territorios de los Estados contratantes por razones de sanidad, de seguridad o de policía.
    • Las partes contratantes establecen para determinados productos regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio inmediato a que se refiere el Articulo III del Tratado. Dichos productos quedarán incorporados automáticamente al libre comercio a más tardar al finalizar el quinto año de vigencia del Tratado, salvo por lo dispuesto específicamente en el Anexo A.
    • El Anexo A comprende los productos objeto de regímenes especiales cuyo intercambio deberá ajustarse a las modalidades y requisitos allí previstos. Dicha modalidades y requisitos sólo podrán ser modificados previa negociación multilateral en el Consejo Ejecutivo. El Anexo A forma parte integrante de este Tratado.
    • Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, Preferencia Arancelaria Centroamericana, no será aplicable al intercambio de los productos objeto de regímenes especiales.
    • Las mercancías que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado, deberán estar amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la declaración de origen y que se ajustará a la visa de los funcionarios de aduana de los países de expedición y de destino, conforme se establece en el Anexo B del Tratado.
    • Cuando hubiere duda sobre el origen de una mercancía y no se hubiese resuelto el problema por gestión bilateral, cualquiera de las Partes afectadas podrá pedir la intervención del Consejo Ejecutivo para que éste verifique el origen de dicha mercancía. El Consejo no considerará como productos originarios de una de las Partes contratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer país sólo son simplemente armados, empacados, envasados, cortados o diluidos en el país exportador.
    • En los casos a que se refiere el párrafo anterior no se impedirá la importación de la mercancía de que se trate, siempre que se otorgue fianza que garantice al país importador el pago de los impuestos y otros recargos que podría causar la importación. La fianza se hará efectiva o se cancelará, en su caso, cuando se resuelva en definitiva el problema suscitado.
    • El Consejo Ejecutivo establecerá, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para determinar el origen de la mercancía.
    • Cuando los productos objeto de intercambio estén sujetos a impuestos, arbitrios u otras contribuciones internas de cualquier clase, que recaigan sobre la producción la venta, la distribución o el consumo en uno de los países signatarios. dicho país podrá gravar con igual monto a las mercancías de la misma naturaleza que se importen de otro Estado contratante, en cuyo caso deberá gravar también por lo menos en igual monto y por los mismos conceptos, la importación procedente de terceros países.

    Las Partes Contratantes convienen en que el establecimiento de los impuestos internos al consumo deberá ajustarse a los siguientes términos:

    a) Podrán establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista producción interna del articulo en cuestión o cuando no exista producción de dicho artículo en ninguno de los Estados signatarios.

    b) Cuando no exista producción de un articulo en una de las Partes contratantes, pero s; en cualquiera de las demás, la primera no podrá establecer impuestos al consumo sobre dicho articulo, salvo previa resolución favorable del Consejo Ejecutivo.

    c) Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y posteriormente se iniciare en cualquiera de las demás la producción del articulo así gravado, sin existir esa producción en la Parte que estableció el impuesto, el Consejo Ejecutivo, a solicitud del interesado, conocerá el caso y dictaminará si la existencia del impuesto es compatible con el libre comercio. Los Estados se comprometen a eliminar, de acuerdo con sus procedimientos legales, dichos impuestos al consumo mediante la sola notificación en ese sentido del Consejo Ejecutivo.

    Ninguno de los Estados signatarios establecerá ni mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de mercancías originarias de otro Estado signatario, cuando tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situación discriminada con respecto a iguales mercancías de producción nacional o importadas de cualquier otro país.

    Los artículos que por disposiciones internas de las Partes contratantes constituyen a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado, quedarán sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada país y, en su caso, a lo previsto en el Anexo A del mismo Tratado.

    En el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el régimen de los existentes, se efectuarán consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio centroamericano de los correspondientes artículos a un régimen especial.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana. Asimismo convienen en mantener la "Cláusula Centroamericana de Excepción" en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con países distintos a los Estados contratantes.

    Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por arbitraje. Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista total de candidatos, el Secretario General de lo Organización de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamentales ante ese organismo escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral será pronunciado con los votos concurrentes de por lo menos. tres miembros, y causará efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo a interpretación o aplicación de las cláusulas de este Tratado.

    El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana y sobre los demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectará la vigencia de dichos convenios.

    Entre los respectivos Países signatarios se aplicarán las disposiciones de los convenios de comercio e integración económica a que se refiere el párrafo anterior en lo que no se considere en el presente Tratado.

    Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los demás Estados signatarios se regirán por los compromisos contraidos previamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preámbulo este Tratado.

    Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre comercio.

    El Consejo Ejecutivo analizará el caso y determinará los efectos que podría tener la celebración de dichos convenios sobre el régimen de libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se considere afectada por la celebración de esos nuevos tratados podrá adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.

    Para los efectos de reglamentación aduanera relacionados con el libre comercio, el tránsito de mercancías y la aplicación del Arancel Centroamericano Uniforme a la Importación, las Partes contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un ano a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de transporte.

    El Mercado Común Centroamericano está integrado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina. Su producto Interno Bruto un 2,2% del de la región. Actualmente el MCCA constituye una unión aduanera imperfecta.

    Estados Unidos de América es el principal socio comercial de los países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en la Iniciativa de la Cuenca de Caribe, las que se han visto erosionadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en la forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de México. Hasta hace poco las relaciones formales con los otros países de la región eran escasas, excepto en el caso del Acuerdo de San José, a través de este último los países centroamericanos obtienen financiamiento de México y Venezuela para sus compras de petróleo.

    A mediados la década de los ochenta se obtuvieron algunos progresos, a pesar de las dificultades políticas que enfrentaba la sub-región. En 1985 se firmó el Acuerdo de Cooperación de Luxemburgo con la Comunidad Europea y se concretó un arancel uniforme para la importación. En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se estableció un nuevo sistema de pagos.

    En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración, así como sus organismos. En Abril de 1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que tiene como objeto el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas. Nicaragua obtuvo en esta oportunidad un tratamiento diferencial. A partir de 1995 todos los miembros del MCCA pertenecen a la OMC.

    La reforma acordada en Julio de 1997 contempla el fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la Corte Centroamericana de Justicia y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General con sede única en San Salvador, El Salvador, asumiendo ésta las funciones administrativas de la Presidencia Pro-Témpore.

    ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

    El Mercado Común está constituido por el Consejo de Ministros de Integración, el Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) y la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA). Cabe destacar que las reuniones periódicas a nivel presidencial tienen una fuerte gravitación en la orientación del proceso de integración. Entre los organismos de apoyo, debe mencionarse, por su tradición y solidez, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

    La estructura institucional del MCCA se ha mantenido, con los cambios recién señalados, a pesar de los altibajos del proceso de integración. La proliferación de instituciones condujo a que se planteara la reforma aprobada en Julio de 1997. Esta se hará a través de procesos graduales de ejecución progresiva y flexible y estará basada en un sólo instrumento jurídico, salvo en los casos del Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de justicia, dadas las naturalezas de sus funciones.

    RÉGIMEN COMERCIAL

    El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) contempla un Arancel Externo Común (AEC) con un rango arancelario entre 5% y 15%. El AEC está dividido en tres partes. La primera abarca aproximadamente 95% de las partidas arancelarias y es común a los cinco integrantes del MCCA. (Se autoriza un sobrecargo de 5% a Nicaragua y Honduras). La segunda comprende un 3% de las partidas y sus aranceles deberán ser equiparados progresivamente hasta 1999. El 2% restante está constituido por partidas que no serán equiparadas. Se aplican salvaguardas intrarregionales.

    Existe libre comercio entre todos los países, excepto Costa Rica, país que se está incorporando gradualmente. Anteriormente se aplicaba un régimen de excepción para productos agropecuarios considerados vulnerables, ahora solo para servicios. Es posible imponer salvaguardas intrarregionales cuando un país se considera afectado por prácticas de comercio desleal. Para la solución de controversias se cuenta con un cuerpo arbitral compuesto por un representante de cada país miembro.

    EVOLUCIÓN DEL COMERCIO

    Para 1998 las exportaciones totales del MCCA alcanzaron un monto de 10.573 millones de dólares. Lo que representa, de acuerdo a cifras preliminares un incremento de 10,2% respecto al año anterior. Entre 1990 y 1998 las exportaciones aumentaron en un 160% (un promedio anual de 12,7%).

    Las exportaciones dentro de la sub-región alcanzaron en 1998 a $2.073 millones, cifra superior en 12,1% a la del año anterior. Entre 1990 y 1997 el comercio intrasubrregional casi se triplicó, al pasar las exportaciones entre los países miembros de $656 millones a $1.866 millones. La tasa anual de crecimiento en el período fue de aproximadamente 16 %. La participación de las exportaciones intra-sub-regiónales en el total exportado creció de 16,2% en 1990 a 19,6 % en 1998.

    El comercio intrasubrregional se había deteriorado fuertemente durante la década de los ochenta cuando cayó de un nivel de $1.100 millones en 1980 a solo $450 millones en 1986. Sólo en 1993 se recuperó el nivel anterior a la crisis. En términos proporcionales, sin embargo, aún no se ha recuperado totalmente pues ha alcanzado un 20% de las exportaciones totales, mientras que hasta 1982 representaba alrededor de un 25%.

    El principal destino de las exportaciones de los países del MCCA son los Estados Unidos de América. En 1998 aproximadamente un 45% de las exportaciones se destinaron a EE.UU. A América Latina fue un 27% y a la Comunidad Andina un 2%. Cabe destacar el bajo monto de las exportaciones a CARICOM y en especial a MERCOSUR.

    EVOLUCIÓN GENERAL

    Para finales de la década de los setenta los países centroamericanos habían alcanzado un comercio recíproco equivalente a una cuarta parte de sus exportaciones totales. Se había construido una infraestructura común y establecido relaciones entre sus mercados y empresarios.

    A partir de entonces, y a lo largo de prácticamente toda la década de los ochenta, la inestabilidad política en la mayoría de los países de la sub-región, las tensiones que se crearon entre ellos y el hecho de haberse convertido en un centro de conflictos de alcance internacional conformaron una situación totalmente adversa a los esfuerzos de integración. Tales circunstancias se reflejaron en el comercio subrregional, al punto de que para 1986 su monto se había reducido en más de la mitad de lo que había sido cinco años antes. Sin embargo, una vez superadas en lo esencial las crisis políticas, la reanudación de proceso de integración fue relativamente rápida. Para 1996 el comercio recíproco alcanzaba a 20% del total de las exportaciones, porcentaje similar al que presenta para el mismo año MERCOSUR. Esta revigorización tuvo lugar sin menoscabo del crecimiento de las exportaciones hacia terceros países (desviación del comercio).

    El problema que se presenta ahora a los países centroamericanos es como continuar avanzando en la integración sin recurrir a políticas que signifiquen desviación de comercio. La solución más obvia sería obtener acceso a nuevos mercados y organizar las actividades de la sub-región en función de ellos. El proyecto de crear una Zona de Libre Comercio con Panamá y el interés por incorporar a Belice y República Dominicana manifestado en la reunión de presidentes de Julio de 1997 muestran que se tiene plena conciencia de la conveniencia de ampliar el ámbito de la integración subrregional.

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    Establecido como la comunidad del caribe y el mercado comun por el tratado de Chaguaramas, firmaron el 4 de julio de 1973 , por la revision de Treaty, febrero eficaz de 2002 la entidad del sucesor ahora es la comunidad del caribe, incluyendo el solo mercado y la economia de CARICOM .

    Los Gobiernos de los Estados Contratantes

    Determinados a consolidar y fortalecer los vínculos que históricamente han existido entre sus pueblos.

    Compartiendo la común determinación de hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de sus pueblos por el pleno empleo y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida.

    Conscientes que esos objetivos pueden ser rápidamente alcanzados a través de un óptima utilización de los recursos humanos y naturales disponibles en la región; por un acelerado, coordinado y sostenido desarrollo económico, especialmente a través del ejercicio permanente de su soberanía sobre sus recursos naturales; por la eficiente operatividad de los servicios comunes y cooperación funcional en los campos social, cultural, educacional y tecnológico y por un frente común en relación al resto del mundo.

    Convencidos de la necesidad de elaborar un efectivo régimen de establecimiento y utilización de insituciones destinadas a acrecentar el desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos.

    Han acordado lo siguiente:

    El Establecimiento de la Comunidad del Caribe por este Tratado las Partes Contratantes establecen entre ellas la Comunidad del Caribe (en adelante llamada "la Comunidad") los miembros de la comunidad consisten en:

    Antigua Bahamas 1 Barbados Bélice Dominica Granada Guyana Jamaica Montserrat San Cristóbal-Nieves-

    Anguila Santa Lucía San Vicente Trinidad y Tobago

    OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD

    1. La integración económica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de este Tratado con los propósitos siguientes:
    • el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo;
    • la expansión sostenida y la integración continua de actividades económicas, cuyos beneficios deben ser equitativamente compartidos, considerando la necesidad de dar especiales oportunidades a los paises de menor desarrollo;
    • la obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros en su relación con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza
    1. La coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros, y
    2. La cooperación funcional, incluyendo:
    • -la eficiente operatividad de ciertos servicios comunes y actividades para beneficio de sus pueblos;
    • la promoción del mayor entendimiento entre sus pueblos y el avance de su desarrollo social, cultural y tecnológico;
    • actividades en campos específicos señalados en el Programa y a los que se refiere el articulo 18 de este Tratado

    DISPOSICIONES GENERALES

    • La Comunidad tendrá plena personalidad jurídica.
    • Cada Estado Miembro en su territorio, otorgará a la Comunidad la más amplia capacidad legal reconocida a las personas jurídicas por sus leyes locales, incluyendo la de adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles y la de demandar y ser demandado a su nombre. En cualquier procedimiento legal la Comunidad será representada por el secretario general.
    • La Comunidad puede suscribir acuerdos con los Estados Miembros, con terceros Estados y con organizaciones internacionales.
    • Cada Estado Miembro acuerda adaptar las acciones necesarias tendientes a hacer efectivas las disposiciones de este articulo e informará rápidamente a la Secretaría al efecto.

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    El 24 de Julio de 1994, los Jefes de Estado y/o representantes de 24 países de la Gran Cuenca del Caribe firmaron el Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Nació así, luego de un intenso proceso negociador el organismo latinoamericano de consulta, concertación y cooperación de mayor cantidad de países y con una heterogénea composición económica, política y social.

    La AEC agrupa, en calidad de miembros plenos, a los doce Estados del CARICOM (Mercado Común del Caribe, por sus siglas en inglés), cinco de Centroamérica, los participantes en el Grupo de los Tres y cuatro Estados independientes no incorporados a los esquemas integracionistas previamente conformados de estas áreas geográficas. Adicionalmente están en capacidad de participar en calidad de miembros asociados los representantes de los territorios dependientes de Holanda, Francia e Inglaterra.

    Según algunos estimados, la formación de la AEC posibilitaría crear un área económica que produce anualmente alrededor de 474 mil millones de dólares, sostiene un intercambio comercial superior a los 140 mil millones de dólares y contaría con un potencial mercado interno cercano a los 200 millones de consumidores.

    En su Convenio Constitutivo, los Estados contratantes consagraron su disposición a "promover, consolidar y fortalecer el proceso de cooperación e integración regional del Caribe a fin de establecer un espacio económico ampliado que contribuirá a incrementar la competitividad en los mercados internacionales y a facilitar la participación activa y coordinada de la región en los foros multilaterales", y señala entre sus propósitos "fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo sostenido en lo cultural, económico, social, científico y tecnológico; desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio de la interacción entre los Estados miembros y con terceros, a esos fines, los gobernantes se han propuesto promover en forma gradual y progresiva, la integración económica, incluidas la liberalización comercial, de inversiones, del transporte y de otras áreas relacionadas; la discusión de asuntos de interés común y la formulación de instrumentos de políticas y programas para la cooperación en diversas áreas.

    Esta integrado por 35 paises, 24 estados independientes, en calidad de miembros plenos y 11 territorios dependientes con el estatus de miembros asociados. Ademas un pais particiopa en sus foros como observador.

    Los miembros plenos de la AEC son:

    Antigua y barbuda,

    Bahamas,

    Colombia,

    costa rica,

    cuba,

    rep. Dominicana,

    Guatemala,

    haiti,

    honduras,

    mexico,

    nicaragua,

    panama,

    suriname,

    venenzuela.

    Barbados

    Belice

    Dominica

    Granada

    Guyana

    Jamaica

    Montserrat

    St. Kitts-Nevis-Anguilla

    St. Lucía

    St. Vincente y las granadinas

    Trinidad y Tobago

    Como miembro asociados aparecen: anguilas, islas vírgenes britanicas, islas caiman, monserrat, islas turcas y caicos, antillas holandesas, araba, Guadalupe, martinica, Guayana francesa y bermudas.

    El pais que participa como miembro observador es El Salvador

    ESTADOS UNIDOS Y SU RELACION CON LA AEC

    Los desafíos de la AEC no están sólo determinados por los elementos mencionados. También y tal vez principalmente sus mayores retos provienen de los vínculos de sus miembros con Estados Unidos. La dependencia que los miembros de la AEC tienen respecto del mercado norteamericano convierten a este país en un actor insoslayable del proceso.

    Las tres mayores economías de la gran Cuenca del Caribe tienen una relación comercial relevante con Estados Unidos. Al comparársele con su comercio total, alcanza el 70 % en el caso de México, el 50 % en el de Venezuela y alrededor del 40 % en el de Colombia. Similares son los niveles de dependencia de Centroamérica y de los países del Caribe que participan en la AEC con la sola excepción de Cuba.

    La fuente fundamental de inversión extranjera directa para toda la Cuenca del Caribe proviene de los Estados Unidos. La estructura de estos importantes flujos de recursos, demuestra que Estados Unidos sigue siendo el principal inversionista aunque se observa una tendencia ligeramente declinante en el último quinquenio en favor de los flujos de inversión intra-latinoamericano.

    Ello significa que, aunque el intercambio entre los miembros de la AEC pueda ser importante, estará condicionado a los intereses que se derivan de sus vínculos con los Estados Unidos y de su prioridad por incorporarse a una zona de libre comercio con este país.

    La alta dependencia externa que estos países tienen, los torna altamente sensibles a cualquier decisión de la política exterior norteamericana. Por ello los gobiernos de la región no siempre son proclives a sostener una posición de alta confrontación y/o de autonomía frente a Estados Unidos.

    En el caso del Caribe esto se pudiera poner de manifiesto si el Congreso de EUA aprueba finalmente la Ley de Paridad que implica que, en algunos sectores, los países beneficiarios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, recibirán un trato similar que el otorgado a México en el NAFTA. Tal vez si esto sucediera desaparecería una de las presumibles motivaciones de estos países en la Asociación, y se debilitaría la cohesión política colectiva necesaria para enfrentar este proceso.

    La propia existencia del NAFTA y el condicionamiento que ello le impone a México, las expectativas sobre el futuro de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe de la que son beneficiarios el Caribe Insular y Centroamérica e incluso las perspectivas sobre los posibles resultados de la Cumbre de las Américas convocada por Estados Unidos, han puesto límites a los pasos que de forma inmediata darán los países en la AEC.

    La realización de la Cumbre Hemisférica y la consolidación de un bloque comercial que tenga como eje a Estados Unidos es parte de su esquema geo-económico. Si la AEC se subordina a esos intereses o cuando menos no interrumpe los objetivos perseguidos, Estados Unidos podría mantener como hasta ahora una presencia discreta. No respalda la iniciativa pero no la entorpece agresivamente, ni se compromete directamente (impidiendo la presencia de Puerto Rico entre los firmantes del Acta Constitutiva). Históricamente su política exterior ha sido clara en su posición referente a cualquier iniciativa regional o hemisférica que envuelva no sólo la presencia y participación de Cuba sino que refleje un intento de retomar por vías autónomas los destinos políticos, económicos y sociales continentales Estados Unidos ha asumido frente a la AEC una posición conocida en los medios bursátiles como "wait and see".

    BLOQUES ECONOMICOS DE SUDAMERICA.

    ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)

    Con la finalidad de reestructurar y continuar los esfuerzos de integración realizados por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de 1960, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo 1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la cual se adhirió Cuba en 1999 y cuyo objetivo de largo plazo es establecer, en forma gradual y progresiva, un mercado común latinoamericano

    ¿Cuáles son sus funciones?

    La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Los órganos de la Asociación son el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o por los Ministros encargados de los asuntos de ALADI en los países miembros; la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes. La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación.

    La Asociación, con base en los niveles de desarrollo, reconoce tres categorías de países, para la aplicación de tratamientos diferenciales en sus mecanismos: de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay); de desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela); y los restantes países (Argentina, Brasil y México).

    Dentro de las funciones básicas de la Asociación, el Tratado establece la promoción y regulación del comercio recíproco; la complementación económica y el desarrollo de acciones de cooperación económica, que coadyuven a la ampliación de los mercados.

    Para el cumplimiento de dichas funciones, los países de ALADI asumieron el compromiso de establecer un área de preferencias económicas, compuesta por una Preferencia Arancelaria Regional; por Acuerdos de Alcance Regional y por Acuerdos de Alcance Parcial.

    Los Acuerdos Regionales son aquellos en que participan todos los países miembros de la Asociación. Los Parciales, son los que se pactan entre dos o más países, sin llegar al total de los miembros de la Asociación. En este último caso, los derechos y obligaciones sólo rigen entre los países participantes.

    Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones y en su elaboración, en términos generales, no podrán incluirse materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos. El Régimen General de Origen de ALADI, está definido por la Resolución 252 del Comité de Representantes.

    La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias, mediante el cual los países miembros podrán suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las preferencia pactadas en los acuerdos, a fin de atender afectaciones graves en sus producciones nacionales. El Régimen de Salvaguardias está contenido en la Resolución 70 del Comité de Representantes.

    Acuerdos suscritos en la ALADI

    Con base en los mecanismos de negociación del Tratado de Montevideo 1980, los países de la ALADI han suscrito los siguientes Acuerdos Regionales:

    • Acuerdos Regionales Nos. 1, 2 y 3, relativos a las Nóminas de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los demás países de ALADI otorgan a esos países preferencias arancelarias de 100% y sin reciprocidad, para una nómina limitada de productos.
    • Acuerdo Regional No. 4, sobre la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). A través de este mecanismo, los países se otorgan una preferencia básica de 20% para el universo arancelario, con algunas excepciones. El monto de la preferencia y las excepciones se incrementa o reduce, en función inversa del grado de desarrollo de los países.
    • Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, a través del cual los países de ALADI se otorgan, en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100% para libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.

    Por lo que se refiere a los Acuerdos de Alcance Parcial, todos los países de la ALADI han negociado acuerdos bilaterales o plurilaterales, en los que han convenido preferencias arancelarias y la eliminación de algunas restricciones no arancelarias para grupos de productos, cualitativamente distintos.

    En la concertación de estos acuerdos se ha seguido la negociación producto por producto, lo cual ha dado como resultado acuerdos limitados, que no han permitido avanzar significativamente en la liberalización comercial entre los países miembros.

    Algunos de los países de la Asociación han negociado Acuerdos de Alcance Parcial de tipo sectorial, en los que se otorgan preferencias arancelarias y no arancelarias para algunos productos correspondientes a sectores industriales claramente diferenciados.

    Con base en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, varios países de la ALADI han negociado Acuerdos de Alcance Parcial con los países centroamericanos y algunos del Caribe en los que, de igual manera, se pactan preferencias arancelarias y no arancelarias para algunos productos de interés de las Partes. Las preferencias que otorgan los países miembros de ALADI en este tipo de acuerdos, por disposiciones de la Asociación, son extendidas a favor de los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin necesidad de que estos países participen en esos acuerdos.

    Como país miembro de la ALADI, México participa en:

    Tratado de Montevideo 1980 Régimen General de Origen Régimen General de Salvaguardias

    A. Acuerdos Regionales

    • Preferencia arancelaria regional (PAR), suscrito el 20 de julio de 1990. México otorga a Argentina y Brasil una preferencia de 20% sobre el nivel de gravámenes aplicable a terceros países; 28% para Cuba, 40% para Ecuador, en su calidad de país de menor desarrollo económico relativo y 48% para Paraguay, por ser país de menor desarrollo y mediterráneo.
    • En contrapartida, México recibe un 20% de preferencia arancelaria por parte de Argentina y Brasil; 12% de Cuba y 8% de Ecuador y Paraguay.
    • Estas preferencias se aplican a todos los productos de las correspondientes tarifas arancelarias, con las siguientes excepciones: 480 fracciones, en el caso de Argentina, Brasil y México; 960 de Cuba y 1,920 de Ecuador y Paraguay.
    • Nóminas de apertura de mercados. México, al igual que los demás países miembros de la Asociación, otorga liberación total para la importación de un pequeño número de productos a favor de los países de menor desarrollo económico relativo, sin recibir ninguna compensación.
    • Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica. México, al igual que los demás países de ALADI, otorga la exención del impuesto de importación a productos como libros, música impresa, cuadros, grabados y otros productos del sector.

    B. Acuerdos de Alcance Parcial

    • México tiene suscritos acuerdos bilaterales con cada uno de los demás países miembros de ALADI. En ellos, se otorgan y reciben preferencias arancelarias y no arancelarias para un limitado grupo de productos de varios sectores. En el caso del acuerdo con Uruguay, se involucran preferencias para una gran parte del universo arancelario. Este Acuerdo quedará sin efecto al entrar en vigor el TLC entre México y Uruguay suscrito entre los Presidentes de ambos países el 15 de noviembre de 2003. Con Bolivia, Chile, Colombia y Venezuela, se han suscrito tratados de libre comercio.
    • Con base en el artículo 25 del Tratado, que autoriza a los países miembros de ALADI para celebrar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países latinoamericanos, siempre y cuando las concesiones que se otorguen se extiendan a los países de menor desarrollo económico de la Asociación, México tiene un acuerdo de este tipo con Panamá. En él, se otorgan concesiones arancelarias para un pequeño grupo de productos de interés de ese país, sin recibir compensación.

    COMUNIDAD ANDINA (CAN)

    ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, COLOMBIA, ECUADOR, BOLOVIA, Y VENENZUELA

    PAISES MIEMBROS

    Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay – Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela – Países Miembros de la Comunidad Andina

    Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" son, de una parte el MERCOSUR y de la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado; que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de la Comunidad Andina; que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el MERCOSUR; Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República del Perú y el MERCOSUR; que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes; que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes.

    Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 56, entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que establece la conformación de un Área de Libre Comercio cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003; que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional; que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana.

    Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo.

    Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de ella.

    Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física.

    OBJETIVOS

    • Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes.
    • Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco.
    • Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias.
    • Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región.
    • Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias.
    • Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.
    • Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

    DISPOSICIONES GENERALES

    • A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica números 28, 30, 39 y 48 y los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación números 18, 21, 23 y 25, Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.
    • La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, deberá:

    a) Informar a las otras Partes Signatarias, dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios;

    b) Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

    MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

    LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

    En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). Estos Acuerdos deberán ser renegociados mediante un Protocolo Adicional, teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 de agosto de 1994 en lo relativo a:

    • Los productos que quedarán comprendidos
    • Las cuotas, cuando correspondan
    • Productos que dispondrán de un régimen de origen de hasta un 50 % no originario y el respectivo programa de convergencia lineal y automática a la norma general de origen MERCOSUR
    • Los productos a los que se aplicará el régimen de Admisión Temporaria y su programa de reducción lineal y automática hasta el año 2001.

    Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

    Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil.

    En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

    En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.

    El acuerdo queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Establece un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de regulación del comercio.

    ORGANIZACION INSTITUCIONAL, INSTRUMENTOS, MECANISMOS

    El impulso politico dado al proceso de integración subregional por los gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, instaló al Mercosur en un lugar prioritario de las agendas politicas y económicas de los Estados Partes.

    El Mercosur constituye un proceso complementario de los procesos de reforma estructural de la economía.

    La conformación de un bloque subregional, en el marco de la   (Asociación Latinoamericana de Integración, 1980), reemplazante de ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 1960-80), plantea lo que ha comenzado a denominarse un regionalismo abierto compatible con los principios de comercio libre que intenta establecer la Organización Mundial de Comercio (OMC).

    En la Cumbre de Ouro Preto llevada a cabo en diciembre de 1994 los Estados Partes tomaron importantes decisiones estableciendo un Arancel Externo Común, la Estructura Institucional del Mercosur y otros temas que gravitarán en lo sucesivo sobre la totalidad de los actores económicos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

    Este documento se orienta a facilitar el conocimiento sobre el proceso subregional de integración tendiente a formar el Mercado Común del Sur (Mercosur).

    ¿POR QUÉ ALADI?

    La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) fue creada por el Tratado de Montevideo de 1980 sobre la base del patrimonio histórico de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC ).

    Cabe recordar que el G.A.T.T. (General Agreement on Tariffs and Trade – Acuerdo General de Tarifas y Comercio) estableció la «cláusula de la nación más favorecida», mediante la cual las ventajas concedidas a un país debían extenderse a los demás firmantes del acuerdo. Sin embargo el mismo tratado en su art. 24 permitió, como excepción al sistema multilateral de comercio, la existencia de zonas de libre comercio. La creación de ALALC se basó en este elemento y en la propuesta de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas) situada en Santiago de Chile, acerca de la necesidad de que las economías latinoamericanas se utilizaran para su expansión, de un "mercado ampliado". En la creación de A.L.A.D.I. en 1980 se tuvieron especialmente en cuenta las modificaciones, efectuadas dos años antes, al art. 24 del G.A.T.T. producidas en la Ronda Tokio que permitían la formación de zonas de preferencia arancelaria.

    PAISES QUE INTEGRAN ALADI

     

    Argentina 

    Bolivia

    Colombia

    México

    Perú

    Venezuela

    Brasil 

    Chile

    Ecuador

    Paraguay

    Uruguay

     

    La ALADI, cuya sede se encuentra en Montevideo, estableció como objetivo crear a largo plazo, en forma gradual y progresiva un Mercado Común Latinoamericano. A tal fin, a diferencia de su antecesora ALALC, posibilitó la existencia de Acuerdos de Alcance Parcial en "cuya celebración no participa la totalidad de los paises miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización".

    ¿Qué es el Mercosur?

    El Mercosur es un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un Mercado Común y que en la actualidad ha alcanzado el grado de una unión aduanera imperfecta.

    El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado Común sino que se definió el objetivo de hacerlo.

    Los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e instrumentos tendientes a su conformación. El tiempo necesario para la creación del Mercado Común del Sur, computable entre la firma del tratado y el 31 de diciembre de 1994, fue el denominado periodo de transición del Mercosur.

    El Tratado de Asunción, reafirmó los compromisos del Acta de Integración Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus considerandos que «la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, constituye la condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social» que se habían planteado previamente en el Acuerdo firmado entre Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil).

    La conformación de un mercado subregional ampliado si bien tuvo en miras el incremento del comercio intraregional no dejó de poner énfasis en la integración productiva o el incremento de las inversiones derivadas de la multiplicación de los potenciales consumidores.

    El Tratado de Asunción

    El Tratado, técnicamente creó tres conjuntos de «elementos». En primer término definió el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo lugar estableció una mecánica de administración y por último definió las relaciones con los demás paises miembros de ALADI.

    El Tratado estableció como objetivo la creación de un Mercado Común. La propia norma se encargó de definir su alcance al expresar:

    «Este Mercado Común implica:

    La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paises, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderias y de cualquier medida equivalente, el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una politica comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales.

    La coordinación de politicas macro-económitas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte.

    El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».

    ¿Quiénes son los socios Mercosur?  

    BRASIL

    ARGENTINA

     Superficie: 8.547.403 km2. 

     Capital: Brasilia 

     Moneda: Real 

     151.000.000 habitantes. 

     P.B.I. U$A 456.000.000.000

     P.B.I per capita U$A 3.008.

     Superficie:.2.766.889 km2.

     Capital: Buenos Aires. 

     Moneda: Peso.

     35.500.000 habitantes. 

     PBI. U$A 253.000.000.000 

     PBI per capita U$A 6.050. 

    URUGUAY 

    PARAGUAY 

     Superficie: 176.215 km2. 

     Capital: Montevideo. 

     Moneda: Peso Uruguayo. 

     3.100.000 habitantes. 

     P.B.I.: U$A 11.400.000.000 

     PB I per capita U$A 3.340. 

     Superficie: 406.752 km2.

     Capital: Asunción.

     Moneda: Guaraní.4.600.000.

     P.B.I. U$A 6.400.000.000

     PB I. per capita U$A 1.380

    El Mercosur como zona de integración subregional presenta las siguientes características:

    MERCOSUR

     

     

    Superficie: 11.897.259 Km2.

    Población 190.060.000 hab.

    PBI U$A 726.800.000.000

     

     

    AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICA (ALCA)

    El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un proceso de integración regional en el que participan 34 países del continente americano , cuyo propósito es eliminar progresivamente las barreras al comercio, servicios e inversión.

    Antecedentes del ALCA

    En la primera Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno de 34 países del Continente Americano acordaron el establecimiento del ALCA en donde se eliminaría, progresivamente, las barreras al comercio y a la inversión. A la fecha se han celebrado dos Cumbres más: una en Santiago de Chile, en abril de 1998 y la otra en Quebec en abril de 2001, en las que se han tratado temas agrupados en los cinco rubros siguientes:

    • La promoción de la prosperidad mediante la integración económica y el libre comercio.
    • La preservación y el fortalecimiento de la comunidad de democracias de las Américas.
    • La erradicación de la pobreza y la discriminación en el hemisferio.
    • La garantía del desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente para las generaciones futuras.
    • Justicia, responsabilidad social de las empresas, transportes, trabajo y empleo, migración y pueblos indígenas.

    objetivos:

    • Promover la prosperidad a través de la creciente integración económica y el libre comercio.
    • Facilitar la integración de las economías más pequeñas.
    • Procurar que las políticas ambientales y de liberalización comercial se apoyen mutuamente.
    • Asegurar, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos de cada país, la observancia y promoción de los derechos laborales.

    PRINCIPIOS GENERALES:

    • La congruencia con las reglas y disciplinas de la OMC y la incorporación de mejoras respecto de las reglas y disciplinas de esa organización, cuando ello sea posible y apropiado.
    • La coexistencia con acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los derechos y obligaciones del acuerdo del ALCA.
    • La conducción de las negociaciones de una manera transparente para asegurar ventajas mutuas y mayores beneficios para todos los participantes del ALCA.
    • El consenso en la toma de decisiones.
    • El lograr un compromiso único como resultado del proceso de negociaciones del ALCA.
    • La adopción común de obligaciones y derechos.
    • La atención a las necesidades, condiciones económicas y oportunidades de las economías más pequeñas.
    • La negociación y aceptación de las obligaciones individualmente o como miembros de un grupo de integración subregional.
    • La compatibilidad de leyes, reglamentos, y procedimientos administrativos nacionales con las obligaciones del acuerdo del ALCA.

    Para llevar a cabo las negociaciones se ha establecido:

    • Un órgano rector a nivel ministerial, cuyos acuerdos se plasman en Declaraciones.
    • Un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), a nivel viceministerial, que orienta los trabajos técnicos de los grupos de negociación y tiene poder de decisión sobre la estructura general del acuerdo y otros temas institucionales.
    • Nueve grupos de negociación para los temas relativos a: acceso a mercados; agricultura; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; inversión; servicios; compras del sector público; derechos de propiedad intelectual; política de competencia y solución de controversias.
    • Tres comités: el de representantes gubernamentales sobre la participación de la sociedad civil, el conjunto de expertos del gobierno y del sector privado sobre comercio electrónico, y el técnico de asuntos institucionales.
    • Un subcomité de presupuesto y administración.
    • Un grupo consultivo sobre economías más pequeñas.
    • Dos grupos ad hoc, uno de expertos sobre facilitación de negocios y otro sobre reglas de origen.

    Funcionarios de la SE, expertos en los temas que integran la agenda del ALCA, participan directamente en los grupos de negociación y otras entidades del ALCA, con el apoyo de varias dependencias y organismos del Ejecutivo Federal como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Salud; Función Publica; así como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, entre otras. A través de diversas organizaciones de los sectores productivos se realizan consultas orientadas a considerar los intereses relacionados con los sectores económicos del país. De igual forma, la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales mantiene contactos con organizaciones académicas, sindicales, sociales y el poder legislativo para conocer sus inquietudes sobre el proceso de negociación hemisférico y resolver sus dudas relativas al mismo.

    Durante el proceso de negociación, el ALCA ha tenido tres sedes. La primera en Miami, de mayo de 1998 a febrero de 2001. En marzo de 2001 se trasladó a Panamá y, desde marzo de 2003, se encuentra en Puebla, hasta su conclusión en enero de 2005.

    El ALCA es el proyecto de integración comercial más ambicioso hasta ahora emprendido en el Continente Americano. México, además de ser anfitrión de la fase final del proceso de negociación del ALCA, participa activamente en él sin menoscabo de sus esfuerzos en otros ámbitos comerciales, incluido el multilateral.

    Ventajas para México del ALCA

    Resulta importante reflexionar sobre las opciones que tiene México en el ALCA. Al respecto, dados sus TLCs en vigor, México es uno de los países que se encuentra mejor equipado para llevar a cabo esa negociación y obtener, sin duda, múltiples beneficios.

    Con los únicos países participantes o subregiones en el ALCA con las que México aún no tiene TLCs es con Argentina, Brasil, Paraguay, Ecuador, Perú, Panamá, República Dominicana y CARICOM (integrado por 15 países del Caribe anglófono). El valor de las importaciones conjuntas de estos países asciende a 150 mil millones de dólares, es decir, un mercado nada despreciable si se considera que las exportaciones mexicanas totales suman alrededor de 160 mil millones de dólares. En un gran número de productos México competiría favorablemente en esos mercados al eliminarse los aranceles que ahora protegen tanto a los productores internos de esos países como a los de sus socios comerciales que gozan de preferencias. Brasil y Argentina, por ejemplo, aplican a México un arancel promedio de alrededor del 16 por ciento frente a uno del 5 por ciento a sus socios con los que tienen acuerdos preferenciales.

    El arancel promedio de la República Dominicana es de alrededor del 18 por ciento. El de Perú se acerca al 12 por ciento, similar al aplicado por Ecuador (con aranceles preferenciales promedio de entre 6 por ciento y 8 por ciento). El arancel promedio aplicado por países de CARICOM varía entre alrededor del 7 por ciento en Jamaica y el 13 por ciento en Surinam.

    De la misma manera, los productores mexicanos podrían competir en pie de igualdad en las compras del sector público de esos países, además de que las exportaciones mexicanas de servicios se verían beneficiadas de una liberalización en el ALCA. De igual forma, siendo México el principal inversionista latinoamericano, el ALCA le daría a las empresas mexicanas seguridades jurídicas que hoy no tienen en varios países del Continente.

    Como resultado del ALCA las importaciones mexicanas procedentes de esos países también se incrementarían; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en los productos sensibles el proceso de liberalización puede tomar varios años y que los productores mexicanos ampliarán su abanico de posibles fuentes de insumos a precios y calidades internacionales, así como de tecnologías.

    Se ha señalado que la principal desventaja de México en ALCA es que tendrá que compartir con los demás países los mercados que ha abierto a través de la celebración de TLCs, en particular el mercado estadounidense y el canadiense. Esto no es del todo correcto por las siguientes razones:

    Mientras que los productos mexicanos entran sin pagar arancel a esos dos mercados desde el 1 de enero de 2003, la liberalización total para los demás países de ALCA sería, si todo marcha bien, en 2016.

    EE.UU. y Canadá otorgan importantes reducciones arancelarias a los productos provenientes del Continente Americano a través de sus respectivos esquemas de preferencias generalizadas.

    EE.UU. proporciona a los países del Caribe –excepto Antigua y Surinam–, Centroamérica y la Comunidad Andina de Naciones –salvo Venezuela–, a través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe ( Caribbean Basin Economic Recovery Act) y la Ley de Preferencias Comerciales a los Países Andinos ( Andean Trade Preferences Act ), un tratamiento relativamente similar al que recibe México a través del TLCAN.

    Canadá tiene en vigor TLCs con Chile y Costa Rica y está negociando con los demás países centroamericanos; EE.UU. ha concluido la negociación de un TLC con Chile y está negociando con los cinco países del MCCA y, pronto lo hará con la República Dominicana. En breve también iniciará negociaciones con otros países del América Latina, como Colombia y Perú.

    Los países participantes en el proceso ALCA que no tienen acceso preferencial (salvo el Sistema Generalizado de Preferencias, SGP) al mercado de EE.UU. o Canadá, compiten con México fundamentalmente en dos tipos de productos: (i) los que ya cuentan con un arancel reducido, y (ii) los que son sensibles para EE.UU.; en los primeros, la liberalización en ALCA no tendrá ningún efecto práctico; en los segundos, el periodo de transición probablemente será de largo plazo.

     

    Jorge Sandoval