Potencial reforma judicial y uso progresista del derecho en Costa Rica (página 17)
Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO
En cuanto al comercio internacional, sería importante fundar un régimen productivo al servicio de los pueblos. Bajo este sistema, la deuda aplastante de los países del Tercer Mundo, y las políticas devastadoras de ajuste estructural aplicadas por el Banco Mundial y el FMI hubiera sido impensable, aunque el sistema no hubiera abolido el capitalismo. Hay que recordar la rebelión de los presidentes de Perú Allán García y de Rodrigo Carazo de Costa Rica, enfrentados, ambos por su lado, contra agencias internacionales, por no poder cumplir ni siquiera con los intereses de la deuda externa y por las imposiciones que se les hacía a cada gobierno por su lado.
Gobernanza política e institucional
La construcción de una Administración mundial responsable que permita adaptar la organización política de la sociedad a la mundialización, significa la alineación de una legalidad política democrática en todas las escalas del territorio (local, estatal, regional, mundial). Lo hemos mencionado hasta la saciedad en este trabajo y se ha citado a los diversos críticos de esta imposición y las presiones internacionales de los expansionistas de siempre.
Sería relevante repensar y reformar, al mismo tiempo; pero en la idea de crecimiento local e cada nación de la región, no se podría avanzar, con las mismas normas reformadas que han sido impuestas y copiadas en otros casos de otras latitudes y culturas que no nos pertenecen. No podemos adaptarnos en estas latitudes en estas naciones jóvenes de modernismo y de legalidad, adaptarnos a la emergencia del mundo neoliberal, con el poder económico en peligro; son ellos los que han puesto en peligro al capitalismo y se ha producido debido al descuido de las masas, que se han quedad al margen de todo desarrollo, con los estómagos vacíos y en la peor miseria dela historia humana.
No podemos adaptarnos a esa nebulosa compuesta por las diversas organizaciones internacionales, en gran parte heredados de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial; y ahora de una crisis económica creada para advertencia de los sistemas económicos ineficientes, por aplicación de ciertos modelos que no funcionaron, por falta de sistema y organización administrativa.
Se necesita un sistema de organizaciones internacionales con recursos y capacidades, efectivos, eficaces y eficientes, más transparente, más justo y más democrático; El sistema de Westfalia, la naturaleza misma de los Estados y su función en relación con otras instituciones, así como las relaciones entre ellos. Los Estados no pueden compartir parte de su soberanía con instituciones y organismos de otras escalas del territorio, desde ninguna perspectiva, sería un error, coyuntural de diversa índole, que las nuevas generaciones no perdonarían.
Las propuestas para la gobernanza de la paz, la seguridad y la resolución de conflictos se encuentran en primer lugar en el campo de la prevención de las causas de los conflictos, ya sean económicos, sociales, religiosos, políticos, territoriales, etc. Para ello, primero se deben dedicar más recursos a mejorar la vida de las personas (salud, vivienda, alimentación, trabajo); la educación, incluida la educación en los valores de la paz, la justicia social y la unidad y la diversidad como dos caras de la misma moneda que representa la aldea global.
Bajo estas nuevas condiciones, no hace falta un conjunto de instituciones homogéneas, que venga a uniformizar al mundo, y sus naciones, no deseamos que el Estado se convierta en un campo de batalla ideológica, sin regulación en el que las luchas tienen poca similitud con las guerras partidistas convencionales.
Hay un buen grupo de humanos con posiciones políticas definidas y determinadas, encuadradas dentro de ciertas ideologías convulsas y repudiables, como las que critica Boaventura Souza Santos, cuando denomina fascistas sociales a esos grupos de presión política; que buscan oportunidad para expandir y consolidar sus propias regulaciones despóticas, convirtiendo así la estructura jurídica de loas países donde tiene intereses. (Ver DE SOUZA Santos Boaventura capítulo 9 de su obra citada supra, "Sociología Jurídica Crítica.").
Desgraciadamente se produce por el interés de seguridad y de garantía un armamentismo, un giro belicista que margina proyectos de desarme mundial, incluido en los debates de la sociedad civil, a la categoría de objetivos a largo plazo o incluso a la categoría de proyectos utópicos. Esta es una derrota para la causa de la paz y la humanidad, pero aun está lejos de constituir una derrota definitiva. La lucha en este respecto hay que continuarla, y más desde un país como Costa Rica, que ha demostrado en cierta medida, que no desea ni armas, ni militares.
Debemos centrar eso esfuerzos en establecer paradigmas de paz de democracia y desde esa perspectiva, tales modelos podrán promoverse en los diversos ámbitos globales para la paz, una democracia de alta intensidad, de convicción para el desarrollo equitativo y de cuido del planeta y transformar de esta manera, a los estados de nuestra región en más independientes de toda subordinación de tipo supranacional.
Formaremos de esta manera una Estado innovado, por sus propias regulaciones, e instituciones, que resuelven conflictos puros e internos de cada nación, sin copiar culturas ni modelos de educación para el futuro, lo que no significa que se pueda tomar lo bueno de algunas sociedades, que tienen suficiente experiencia en la pedagogía del futuro.
La ausencia de una voluntad férrea para construir una administración global con objetivo sea satisfacción de necesidades de la población y la justicia social, ha dejado el campo abierto desde mediados de los años 1990 a otra agenda, la de la OMC para la desnacionalización de los bienes y servicios públicos relacionados con la cultura, la ciencia, la educación, la salud, la materia viva, la información y la comunicación.
Tal breviario fue en parte impedido gracias a la acción del movimiento alter-mundialista desde los acaecimientos concernientes con el encuentro de Seattle en 1999, y a un nivel totalmente diferente y probablemente más decisivo a medio y largo plazo, por el rápido crecimiento de las prácticas de colaboración en Internet.
Sin medios suficientes, la sociedad civil no ha sido capaz de momento de desarrollar y divulgar planes alternativos integrales para la sociedad en niveles globalizados, aunque existan muchas propuestas y experiencias, más o menos exitosas, para construir un mundo más justo, responsable y solidario, en todos los ámbitos.
Los bienes y servicios públicos referidos incumben a la condición de los que se multiplican cuando se comparten el conocimiento, la inteligencia, la experiencia, y las experiencias científicas. Por lo tanto, estos bienes deben organizarse según una lógica de cooperación mutua entre los estados hermanos y que no sea una lógica comercial que intenta limitar su desarrollo en beneficio exclusivo de los más ricos y poderosos siguiendo, en consecuencia, una lógica autodestructiva.
Forjar de esta manera una circunstancia paradigmática donde el Estado incorpore intereses y organizaciones no estatales cuya acciones coordina, la democracia equitativa, que distribuye los bienes en forma consustancial respondiendo a los principios sociales y democráticos de participación social. Eso permitiría un desarrollo, que aunque un país carezca de recursos elementales, producirá una nueva generación sensible y socializada.
Respecto a la ciencia, la investigación se rinde cada vez más a las exigencias de los mercados financieros mercantilización del saber y el conocimiento, flexibilidad y la precariedad del personal investigador, contratos de objetivos y rentabilidad al servicio de intereses privados, sumisión a la competitividad y a la concurrencia.
Los cambios ocasionados en el ámbito de la investigación en las dos últimas décadas la alejan radicalmente de sus funciones principales (producción de saber y conocimiento, preservación de un contexto independiente), sin por ello cuestionar sus objetivos actuales y futuros. La humanidad afronta crisis y problemas a causa o a pesar de este progreso; la pobreza y el hambre continúan sin ser combatidas, la proliferación de armas nucleares no se detiene, las catástrofes medioambientales se multiplican, la injusticia social aumenta.
La mercantilización neoliberal favorece los intereses de los laboratorios farmacéuticos en lugar de los de los enfermos, los de las empresas agroalimentarias en lugar de los de agricultores y consumidores. Las políticas públicas de investigación han servido solamente para acompañar ese proceso de "recuperación" económica en la que los resultados de la investigación son juzgados cada vez más en función de los mercados financieros.
La transformación como innovación significa cambios relevantes en un derecho colectivo, comunal dentro de los propios estados, no significa que no se busque la forma de organizar, a la región, con el objetivo de realizar algunas reformas, para que haya armonía y coherencia en las comunicaciones jurídicas, que se deben poner en práctica en pro de un desarrollo bien organizado entre países del área.
Muchas de las luchas de ciertos líderes de estos países de América Latina, presuponen la necesidad de coordinación entre estados, colaboración, cooperación entre los diversos países, que estén anuentes a ser respetuosos de los diferentes ordenamientos jurídicos y las constituciones políticas de cada cual, lo que redundará en respeto por las hegemonía y soberanía de cada sociedad.
Deberemos tomar en cuenta de la competencia internacional y hacer respetar la relación inter-comercial que puede producirse en beneficio de esas comunicaciones políticas y económicas de las naciones, entonces la lucha debe darse en pro de un derecho internacional nuevo, democrático, de participación y de redistribución equitativa en todos los ámbitos. Construir de la tensión que produce esa idea de presión de regulación homogénea y uniformizadora y la emancipación de las naciones y del derecho libre y democrático somete de por sí esa proposición de un derecho moderno, a ciertas premisas, que no se pueden aceptar, ni evaluar, desde ninguna perspectiva social y menos desde la perspectiva legislativa de los pueblos libres.
La mercantilización penetra también en el ámbito de la educación mediante restricciones presupuestarias graves que afectan a la calidad de la enseñanza como servicio público. El abismo sigue siendo inmenso; 80 millones de niños (de los cuales 44 millones de niñas) no van a la escuela, y la exclusión de los grupos marginados es cada vez mayor (26 millones de discapacitados y 30 millones de niños afectados por diversos conflictos).
Aunque el acceso universal a la educación es fundamental, debe ir además acompañado de una mejora en los resultados del aprendizaje, especialmente en la alfabetización y las competencias básicas esenciales para la reducción de la pobreza. Más allá del proceso de universalización del sistema educativo actual, otro tema abierto es el de su mejora y adaptación a la rapidez de los cambios en un mundo complejo e imprevisible.
Debemos retomar la organización sistémica y socializadora del conocimiento, destruir culturas tradicionales entre las disciplinas y concebir la forma de unir de nuevo lo que actualmente está separado. Señalar ciertos principios de conocimientos pertinentes, esos conocimientos que puedan ser transmitidos sin cobrar por ello.
Es decir de una forma de pensar que sirva para distinguir y para enlazar; la enseñanza de la condición humana; la enseñanza de la identidad planetaria; la conciencia de las incertidumbres humanas y científicas y el aprendizaje de estrategias para afrontarlas; la enseñanza de la comprensión de sí mismo y de los demás; y la ética del género humano, inmiscuida en la socialización de una educación propicia para todas las comunidades del mundo y con la participación de las mayorías, con derechos iguales.
El interés reciente y creciente de los diferentes actores regionales sobre la administración del mundo, permite hablar ya de visiones regionales más allá de los argumentos egocéntricos, es decir que ya no responden solamente a cuestiones del tipo "¿qué es lo que el mundo puede aportar a mi sociedad o a mi región?" sino también a cuestiones del tipo "¿cómo mi comunidad, mi sociedad o mi región pueden cooperar y deben colaborar al desarrollo del organizacional y administrativo del planeta enfermo, ya de por sí?"
La participación del pueblo norteamericano en la toma de decisiones sobre política exterior, mediante el desarrollo de encuentros ciudadanos a nivel de los municipios para discutir sobre los aspectos básicos de esta política. Sobre las instituciones internacionales, la página web de Obama se manifiesta en favor de una reforma del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, con lo que se planifica la expansión de el actual Gobierno de Estados Unidos para inmiscuirse en las estructuras reglamentarias de entidades como son los municipios.
El poder de Estados Unidos se difunde desde hace 150 años y ha logrado el dominio de muchas culturas, a través de los medios de comunicación y variando estructuras elementales de las sociedades del mundo, formulando diversos instrumentos ideológico, que son ejercidos desde los grupos de poder administrativo de muchos estados y sociedades.
Ahora le toca ser instrumento ideológico al derecho, como herramienta social, como elemento de orientación de diversas actividades, que están prohibidas por los ordenamientos normativos, en la medida de que hay que utilizarlo al derecho, como, se utilizó al verdugo de la Inquisición, para ejecutar penas y de esta forma, subliminalmente, evitar que en el postmodernismo, se sigan ejecutando acciones, que los intereses transnacionales, no desean y más en materia comercial a niveles internacionales.
Muchos críticos y creadores de doctrina moderna, están criticando el hecho de que se quiera manipular al derecho para convertirlo en el instrumento propio de los intereses globalizados de la economía mundial. Boaventura Souza Santos considera que "…, cuando se recurre al derecho oficial del Estado su utilización nunca es convencional; más bien, dicho derecho se convierte en parte de un conjunto más amplio de recursos políticos. Con frecuencia el derecho se presenta bajo la apariencia de prácticas ilegales a través de las cuales se lucha por una legalidad alternativa.
Por último lo que se designa como legal, ilegal o incluso alegal consiste en elementos de constelación legal que se pueden activar a escala local, nacional, o global. Los he designado en conjunto como una legalidad cosmopolita subalterna. Una vez que esta trayectoria se ha completado, es posible demostrar que la pregunta ´ ¿puede el Derecho ser emancipatorio?` acaba siendo ventajosa como inadecuada. Después de todo, el derecho no puede ni ser emancipatorio, ni no emancipatorio; los que son emancipatorios, o no emancipatorios son los movimientos, las organizaciones de los grupos cosmopolitas subalternos que recurren al derecho para progresar en sus luchas.
Como he enfatizado, bajo la lógica de la sociología de la emergencia esta legalidad cosmopolita subalterna está todavía en estado embrionaria; es, sobre todo; una aspiración y un proyecto. Pero ya hay suficientes síntomas que justifican la adopción de concepciones más amplias de realidad y realismo. (…) La mejor forma de capturar esta realidad. Es mediante una agenda de investigación abierta.
Para la teoría y sociología convencional siempre será fácil desacreditar los indicios de una legalidad cosmopolita subalterna, así como la agenda de investigación que se dirige a desarrollarlos. (…) Esta forma de pensar es indolente porque renuncia a pensar en la necesidad y el fatalismo, que según Leibniz son de tres clases: fatum Mahometanum, Fatum Stoicum y Fatum Christianum.
La consecuencia social y política más vil de la razón indolente es el desperdicio de la experiencia que provoca." (DE SOUZA Santos Boaventura, "Sociológica Jurídica Critica, opcit. Cap. 9, pp., 542-611).
De esa forma culmina, concluye su obra crítica el Profesor de Coímbra, dejando una inquietud en muchas mentes involucradas en el desarrollo y evolución del derecho mundial. Produce un aporte elemental, en la idea necesaria de anteponer cualquier recurso, para no tener que caer en esa proposición de convertir la Constitución, el Ordenamiento Jurídico, la normativa, y esa idiosincrasia jurídica, judicial, de cada pueblo del mundo.
Una inquietud que conlleva a la búsqueda de instrumentos apropiados, para no aceptar directrices, que surgen por las necesidades económicas de las naciones, por ejemplo de América Latina, que padece de muchas carencias para su avance y desarrollo y por la dependencia económica de toda la vida. Porque nunca ha sido fácil competir para estos pueblos, en los mercados, donde pueden estar sus productos y su intelecto, como producto y servicio que hagan ingresar divisas sanas para las comunidades.
De tal forma que la emancipación, no la encontraremos en el derecho, sabemos que este es un instrumento político y que surge de una representación ideológica de toda la historia, con hegemonía, en otras latitudes y desde esa perspectiva, lo que hace falta es variar y rechazar el bombardeo de células estructurales, paradigmáticas, ideológicas de otros grupos sociales con poder de diversas índole, para no seguir dependiendo de esas cavilaciones estructuradas en los tiempos de los señores feudales, máxime, cuando los ciudadanos de América Latina, de Costa Rica, específicamente, no comparecimos ante ese modelo, en ningún momento de la historia humana.
Emancipación, es lograr liberarse de alguna sujeción. Significa, que no está sujeto a nada, atado a nada, que hay libertad de tránsito, de expresión y movimiento en todo los sentidos, un Estado libre, social de derecho, se rige por sus propios ordenamientos y por una Carta, elemental, no hay ataduras con nadie desde ninguna perspectiva.
En este sentido, un fallo que se enmarca dentro del campo legal, impuesto desde afuera, esto es, que da cuenta de una interpretación del derecho existente, a una autoridad, foránea, por haber financiado alguna proyección social, no es un fallo emancipatorio. De ahí que pueda concluirse que cuando una Corte interpreta, no está emancipada; está aplicando el derecho, y el que tal interpretación sea vista con buenos ojos por sus impactos sociales, no quiere decir, en sentido estricto, que sea emancipatoria.
Hablamos de una resolución espuria, viciada, pero sobre todo, entregada a un abismo, insondable, sin descripción. Es la entrega de la hegemonía y de la soberanía de un grupo social. Es volver a esas tendencias de esclavitud, cuando los conquistadores, ponían a comer basura a los esclavos de las encomiendas y empalaban a los que se rebelaban, o descuartizaban, como hicieron con Túpac Amaru, en Perú, con Cuauhtémoc en México y con el Inca Atahualpa en Cajamarca, por mencionar algunos derrames de sangre, que le costó a América Latina y que se quiere continuar, con las proposiciones expansionistas de las últimas décadas, para variar los sistemas judiciales.
Emancipación significa que una jurisprudencia no se sujete a ese marco que no es legal, liberarse de cadenas de otros tiempos, del yugo de quienes se benefician de esa proposición, que nunca puede ser vista como legal, ni normal, en los pueblos que se han liberado. Eso no es precisamente lo que compete a la jurisprudencia constitucional en América Latina ni en ningún otro país.
En sentido escrupuloso, la elaboración de las leyes y de jurisprudencia, incluyendo doctrina y ciencia del derecho al tener como marco una determinada Constitución no puede crear derecho en términos emancipatorios. Si fuera de esa forma, esa Constitución, no tendría valor para la sociedad, que ha puesto en manos de sus representantes, la administración, no solo de las leyes, sino de toda una historia y de otros rubros, que dependen en gran medida de la normatividad local.
La producción del derecho con contenido emancipatorio requiere como conditio sine qua non una transición política fundamental, resultado de un ascenso de la clase trabajadora sumida en un estatus subalterno en la actual correlación de fuerzas, esto es, resultado de un proceso de emancipación social.
No puede ser la jurisprudencia una herramienta de los expansionistas, conquistadores de tesoros de toda la vida. Los magistrados y jueces que se presten para elaborar resoluciones a favor de estos sátrapas, serán en su propia estructura, juzgado por un tribunal superior a ellos, el tribunal del pueblo.
Una nueva institucionalidad hará posible el ejercicio de los derechos colectivos mediante la expedición de una genuina legislación social, que impida la especulación financiera con los recursos públicos requeridos por el proceso de realización de los derechos sociales, esto es, un cambio en la organización social y en el sistema jurídico-político que posibilite que el derecho oriente la economía, y no al revés como actualmente sucede.
Se trata de una proposición nacionalista, de ofrecer un paradigma en donde deba entenderse, que los siglos nos han hecho libre, ofrecérselo como un curso, si es posible a una asociación de individuos libres e iguales que regulan ellos mismos su convivencia por vía de una formación democrática de la voluntad colectiva el desarrollo de las comunidades y de una ética propicia, porque es la defensa de una hegemonía estructural, y de la soberanía de un contexto de derecho para la libertad de una comunidad llamada América Latina.
A finales del siglo XIX el marxismo, por medio de la denuncia y los pronósticos de un gran pensador establecía una visión, de lo que debería ser la ley, la emancipación histórica, el desatarse socialmente, para lograr libertad y el desarrollo de los pueblos, y aunque no lo proponía para nuestros pueblos, bien se puede aún retomar la idea para la libertad plena de los grupo sociales de América Latina:
"Precisamente porque los individuos sólo buscan su interés particular, que para ellos no coincide con su interés común, y porque lo general es siempre la forma ilusoria de la comunidad, se hace valer esto (el poder político) ante su representación como algo "ajeno" a ellos e "independiente" de ellos, como un interés "general" a su vez y peculiar, o ellos mismos tienen necesariamente que enfrentarse en esta escisión, como en la democracia.
Por otra parte, la lucha práctica de estos intereses particulares que constantemente y de un modo real se enfrentan a los intereses comunes o que ilusoriamente se creen tales, impone como algo necesario la interposición práctica y el refrenamiento por el interés "general" ilusorio bajo la forma del Estado.
El poder social, es decir, la fuerza de producción multiplicada, que nace por obra de la cooperación de los diferentes individuos bajo la acción de la división del trabajo, se le aparece a estos individuos, por no tratarse de una cooperación voluntaria, sino natural, no como un poder propio, asociado, sino como un poder ajeno, situado al margen de ellos, que no saben de dónde procede ni a dónde se dirige y que, por tanto, no pueden ya dominar, sino que recorre, por el contrario, una serie de fases y etapas de desarrollo peculiar e independiente de la voluntad y de los actos de los hombres y que incluso dirige esta voluntad y estos actos.
Con esta "enajenación", para expresarnos en términos comprensibles para los filósofos, partiendo de dos premisas prácticas. Para que se convierta en un poder "insoportable", es decir, en un poder contra el que hay que sublevarse, es necesario que engendre a una masa de la humanidad como absolutamente "desposeída" y, a la par con ello, en contradicción con un mundo existente de riquezas y de cultura, lo que presupone en ambos casos, un gran incremento de la fuerza productiva, un alto grado de su desarrollo; y, de otra parte, este desarrollo de las fuerzas productivas (que entraña ya, al mismo tiempo, una existencia empírica dada en un plano histórico universal, y no en la vida puramente local de los hombres).
Constituye también una premisa práctica absolutamente necesaria, porque con ella se generalizaría la escasez y, por tanto, con la pobreza, comenzaría de nuevo, a la par, la lucha por lo indispensable y se recaería necesariamente en toda la inmundicia anterior; y, además, porque sólo este desarrollo universal de las fuerzas productivas lleva consigo un intercambio universal de los hombres, en virtud de lo cual, por una parte, el fenómeno de la masa "desposeída" se produce simultáneamente en todos los pueblos (competencia general), haciendo que cada uno de ellos dependa de las conmociones de los otros y, por último, instituye a individuos histórico -universales, empíricamente mundiales, en vez de individuos locales.
Sin esto, 1) el comunismo sólo llegaría a existir como fenómeno local; 2) las mismas potencias del intercambio no podrían desarrollarse como potencias universales y, por tanto, insoportables, sino que seguirían siendo simples "circunstancias" supersticiosas de puertas adentro, y 3) toda ampliación del intercambio acabaría con el comunismo local." (MARX Carlos, ENGELS Federico, "Obras Escogidas," Editorial Progreso, Moscú, sf.).
La humanidad ha hecho su propia historia, pero no la ha hecho con su libre albedrío, o bajo circunstancias elegidas dentro de sus propias estructuras sociales, sino bajo circunstancias siempre impuestas y legadas por un pasado repudiables, Coexiste con las nuevas generaciones fantasmas de otras generaciones, oprimiendo la mente y el alma, que como pesadilla se clava como en madera el martirio de los pueblos.
Ningún tesoro de la historia humana tiene tanto valor como la libertad; a los pueblos de América Latina, más que a otros les ha tocado regar los campos con la sangre de justos y valientes seres humanos, que nunca pudieron otear la posibilidad de una libertad ubérrima y desde esa perspectiva, cuando se observa, que hay mentes dedicadas, precisamente a transformar, cosas que ya fueron cambiadas para beneficio de las sociedades, es entonces cuando es necesario conjurar, y abjurar ante tanta adversidad. Determinar y entender, que los espíritus del pasado, no vendrán a buscar soluciones por nosotros y que son las nuevas generaciones, los que deben resolver las circunstancias aciagas del presente.
Cada uno de nosotros, en América Latina, en Costa Rica, tenemos nuestros propios nombres, y no vamos a esperar que nos surjan los héroes de otros tiempos para salvarnos de las adversidades foráneas, no necesitamos disfraces, sino el lenguaje apropiado y eficaz, para enfrentarnos a la nueva escena de la historia universal, que son adversas y rudas, en contra del desarrollo pacifico.
¡No!: significa, libertad. ¡No!: significa, progreso. ¡No!: significa dejar de entregarnos y permitir que pateen la hegemonía, la soberanía y la libertad institucional, que nuestros antepasados lograron con sangre sudor y lágrimas…
Capítulo XV.
Compendio
Recomendación: Organizar en forma Sistémica…
Si bien es cierto que América Latina tenía culturas milenarias, bien organizadas; con la llegada de los conquistadores invasores en el siglo XVI, muchas acciones de materia organizacional y de sistemas variaron en trescientos sesenta grados, y eso produjo muchos problemas y conflictos en las instituciones, de la mayoría de los grupos sociales, debido a la imposición de paradigmas diversos a los que se habían puesto en práctica en la antigüedad.
El gran porcentaje mayoritario de los invasores, era ineducado, sin ninguna preparación, de ninguna índole, con ciertas excepciones. Los que tenían algún título académico, que era muy difícil en esos tiempos, tenían en su mente un signo bañado en oro y el poder de la espada respaldando sus ideas de conquista, de tal forma, que exterminar nativos en los diversos pueblos, era la consigna y el sistema administrativo por antonomasia; matar y saquear.
No había interés de administrar nada; los razos cuidaban el capital adquirido por el derrame de sangre, la violencia y el poder de las armas. Al dominar, en algún momento, demográficamente, las sociedades americanas, el estatus q uo se mantuvo, sobre la base del poder de las armas, pero nunca la idea de ninguna estrategia, para hacer desarrollar economías sociales y políticas, que permitieran la instauración de sistemas eficientes de organización, que permitiera un desarrollo, coordinado, integral, y con una comunicación administrativa apropiada para cumplir con el futuro.
La actitud despreocuada para organizar, ha afectado muy fuertemente a las sociedades Latinoamericanas, pero hay que tomar en cuenta, que mucho tiempo estas sociedades, estuvieron administradas y organizadas desde todos los puntos de vista, desde el Occidente de Europa y desde esta perspectiva, muchos rubros sufrían la falta de un punto paradigmático de partida para desarrollar, no más las obras y las producciones, que se indicaban desde la institución de las coronas.
Muy poco ha variado este modelo en el umbral del siglo XXI; muchos paradigmas conservadores y neoliberales se mantienen en varias comunidades internacionales de América Latina y eso no ha permitido un desarrollo atinado y eficaz, como algunos deseaerían en este momento.
En la actualidad, las agencias internacionales financieras y algunas entidades de los Estados Unidos imponen, proponen y presionan por reformas en el sistema judicial de las sociedades del mundo y en los últimos tiempos en América Latina, sin embargo, se producen una cantidad de aberraciones y descontroles, debido a que las organizaciones, son intangibles.
Quire decir que hace falta que las organizaciones, se tomen en cuenta como entidades vivas, con una posibilidad de coordinación y comunicación, que permitan integridad y estructura básica de relaciones apropiadas, porque en la actualidad muchas instituciones de los estados americanos, carecen del control y del seguimiento apropiado y efectivo para que las inversiones no se pierdan indiscriminadamente.
El desafío de crear una organización consiste en que ésta opere adecuadamente y logre con éxito el objetivo o cometido para la cual fue instaurada. Las organizaciones estructuradas por funciones o departamentos son demasiado rígidas y con poca capacidad para adaptarse a los continuos y cada vez más agudos cambios externos. Y debido a esa manía de poder que heredaron los conquistadores, haciendo creer que, la única forma de converger en el desarrollo de una organización, es demostrando, quién es el que manda más y quiénes son los súbditos, los cuales no tienen ningún valor en los objetivos de desarrollo de la entidad.
Lo cual es una aberración del tamaño del planeta, porque cada cual, cada individuo imerso en la empresa, en la organización, y en los objetivos de de un sistema, podría ser responsable de la superestructura de esa entidad para la cual trabaja. Durante el siglo XX, las investigaciones científicas orientan y definen cómo identi?car características de organizaciones que logran subsistir por su capacidad de adaptación a las dinámicas del entorno y es, entonces, cuando se comienza a verlas como susceptibles de aplicar, en la práctica, los conocimientos ya avanzados en materia de la teoría general de sistemas y de la tecnología.
Entendiendo como sistema, en su concepción básica, a un conjunto de elementos que ubicados dentro de un ámbito común reconocible interactúan entre sí y con el medio externo que los rodea, con el objetivo de lograr un común. Se observa cómo las organizaciones sociales, al estar conformadas por un conjunto de elementos funcionales y especializados, que deben interactuar de manera dependiente y recíproca para lograr un objetivo organizado, habitual, constituyen propiamente un sistema básico.
De acuerdo con ello, era posible no solo considerar a las organizaciones como sistemas, sino también buscar la manera de diseñarlas y formalizarlas como talesAsí las cosas, la organización podía ser entendida y tramitada como un sistema constituido, como un todo, resignado por un conjunto de unidades interdependientes, que se relacionan e interactúan entre sí y con el medio externo o entorno donde subsisten.
Significa que la organización puede diseñarse y estructurarse como un sistema, al tomar en cuenta todos y cada uno de sus integrantes, pero en especial las interrelaciones entre éstos, su recíproca interdependencia e interacción con un entorno común.
Ese entorno común debe entenderse como objetivo y que por menos que sea la función y acción de cada integrante del sistema, se entienda que es elemental, como eslabón de una cadena que se intercomunica integralmente entre todos sus componentes. No es difícil, cuanso se entiende que los que seleccionan en Recursos Humanos, manejan un conocimiento profesional y efectivo, para tener las piezas necesarias y proporcionadas, para poder interrelacionarse, en todas las extensiones, no solo horizontalmente sino verticalmente, porque la cabeza de esa organización, no tiene por qué saberlo todo, no sabrá lo suficiente; sino por el experto que está en esa dependencia particulare, y que lo alimentará con la información necesaria para tomar decisiones, por más pequeña que sea, ese subsistema, estará resolviendo un conflicto elemental para la entidad.
Eso permitirá el equilibrio, el balance, la evaluación, el conrol de los diversos departamentos creados con objetivos específicos y con conocimientos suficientes para cumplir con los objetivos, que serán fines comunes, desde siempre. Como sistema, la organización debe adaptarse constantemente ante cualquier impacto que reciba de ese entorno o medio externo, de tal forma que pueda operar o funcionar de forma estable y equilibrada, a pesar de los continuos cambios que puedan originarse y afectarla desde fuera, y por lo tanto debe disponer o contar con una capacidad propia para poder controlar y autorregularse ante esos impactos.
Este concepto sistémico aplicado a la organización señala que ella deba ser analizada y considerada no como una estructura rígida, integrada por elementos funcionales aislados y especializados, sino que deben tomarse en cuenta las dinámicas generadas por las interrelaciones que existen entre esas unidades, así como sus interdependencias recíprocas con el medio externo, al cual afectan y por el cual también son afectadas.
Ser parte del principio de que cada una de las unidades funcionales y especializadas que conforman una organización no se encuentran aisladas, sino que por el contrario, interactúan, y son interdependientes y se afectan de manera recíproca, constituyéndose de este modo en una organización sistémica.
Realmente estamos hablando de una comunicación científica, este modelo permitirá la integración, para lograr resultados humanos; para el caso de las Cortes de Justicia de cualquier sociedad que sea, lograr como objetivo brindar el servicio eficaz y eficiente, pero también en una forma integral, lo que permitirá una cultura organizacional y un nivel de sistema de la organización. Estas políticas que serán integrales, deben surgir de un departamento de Recursos Humanos profesional, que será responsable de establecer una estructura, o paradigma organizacional, con un diseño donde cada cual entienda el trabajo que le corresponde, dentro de un ambiente físico también bien diseñado. Democratizar la labor, socializar el empeño y el objetivo, permitirá mejores resultados en logro del objetivo.
Este nivel de sistema, que no es más que, buenas comunicaciones y buenas relaciones, pero también conocimiento básico de la organización y del servicio que se presta; deberá entonces, contar con un sistema de decisiones en grupo, con buen liderazgo, con un sistema de comunicación interinstitucional básico y relevante, que logre establecer una dinámica de grupo para el cometido de la entidad, para que de esta forma, el poder y la política, en forma sustancial y de forma sistémica pueda resolver conflictos internos y a la vez externos, en forma integral, socializando el modelo.
La evaluación del desempeño, el control de las actividades diversas de los diferentes sistemas y subsistemas, serán dos herramientas elementales, para poder definir y tomar decisiones, si las cosas están efectuándose apropiadamente, tal y como se ha definido un esquema de la organización, donde se han incluido los objetivos precisos, para evitar que haya errores, que luego vengan a socavar la idea del sistema integral completo.
La medición del sistema y del comportamiento organizacional se ocupa del estudio concienzudo y científico de lo que la gente hace en las organizaciones; pero también cómo el comportamiento humano se interesa específicamente de los ambientes relacionados con el empleo, no sorprende descubrir que se centra en el comportamiento y ese proceder definitivamente se identifica con el sistema, y con el objetivo de la organización, cada cual sabrá qué tiene una responsabilidad y que esa actitud, permtirá que el engranaje completo de todo un pradigma se mueva con un desarrollo y proceso, del cual cada uno del sistema se sentirá orgulloso con su grano de arena.
El comportamiento organizacional debe tomarse como una ciencia de la conducta aplicada a la construcción mental, comunicacional y de interrelación humana; lo cual llevará a un concepto, que en muchas sociedades latinas, no se conjuga, lo que es la disciplina y la entrega, de acuerdo a los objetivos del sistema y del paradigma. Qué es el paradigma, es un elemento que surge de una realidad. Es una abstracción que representa en forma simplificada algún fenómeno específico y tangible.
Ese modelo debe contar en cada sistema y subsistema con los elementos propicios, profesionales y técnicos en su campo que den cuenta de su actividad laboral cada cual, como si ellos mismos fueran el control y el propósito de su propio trabajo, para evitar, que otros sistemas o subsistemas sufran del error surgido en el seno del mínimo departamento, por más humilde que sea en la entidad. Los modelos son también una herramiento útil para esa comunicación integral y cordinada de los sistemas.
De tal forma que lo que se recomienda en este apartado y final de este trabajo, es lograr, regular, controlar, administrar, sistematizar, cientifizar, profesionalizar y cumplir con los objetivos de una organización que tiene propósitos específicos; pensando siempre que la organización es la respuesta a algunas necesidades humanas y el medio de satisfacer al conglomerado que ha fijado un objetivo tangible y muy profesional. Eso hace falta en muchas entidades de los estados americanos; incluyendo a Estados Unidos.
Bibliografía
Abel R., "A Comparative Theory Institutions in Society," Law and Society Review, 8: 271-374, 1974, USA.
Abers R., "From Clientelism to Cooperation: Local Government, Participatory Policy, and Civic Organitation in Porto Alegre, Brazil," Politics and Society, 26 (4); 511-537. 1998, Brazil.
Adams Henry, "The Education of Henry Adams," Boston USA, 1961.
Ake C., "Democracy and Development in Africa; Washington DC: The Brookings Institution, USA, 1996.
Arenas L. C., "La Justicia, el sistema político y los derechos humanos en Colombia; Trabajo elaborado en el marco del MLI, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin-Madison, USA, 1998.
Ariño G., "Economía y Estado; crisis y reforma del sector público, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1993.
Armijón P., Nolde B., y Wolff M., "Traitè de droit comparè; Librairie Gènèrale de Droit et de Jurisprudence; Paris 1950.
Ayittey G. B. N. "Indegenous African Institutions; Ardslay-on-Hudson, New York; Transnational, 1991.
Ayres I. y Braithwaite ., "Responsive Regulation; Transcending the De- regulation Debate; New York, OUP, USA, 1992.
Baker D., Epstein G y Pollin R. "Globalization and progressive Economy Policy," Cambridge; CUP, USA, 1998.
Ball T.; Farr J y Hanson R., "Globalization and progressive Economy Policy," Eds, Cambridge; CUP, USA, 1989.
Beck U., "The Brave New World of Work, (Un Nuevo Mundo Feliz, Editorial Paidos, Barcelona, 2007.
Bercusson B.; "Globalizing Labour Law; Transnational Private Regulation and Countervailing Actors in European Labour Law," Citado por Teubner editors; 133-178., 1997.
Berg R.; "NGOs: New Force in Third World Development;" Editado por Center for Advance Study of International Development; Washington DC., USA, 1987.
Bernasconi Paolo, "Responding to Corruption; Social Defence, Corruption, and Protection of Public Administration and the Independence of Justice;" ed: Update Documents of the XIIIth International Congress on Social Defence, Lecce, Italia, 1996.
Bilder Rowl; "International Law in the New World Orders; Some Preliminarry Reflections"; Journal of Transnational Law and Policy, 1:1., USA, 1992.
Blankenburg E.; "La mobilization du droit; Les conditions du recours et du nonrecourse à la Justice," Editores de Droit et Sociètè; 29: 691-703, Francia, 1994.
Bowen G. "The Political Economy of States Terrorism; Barrier to Human Rigts in Guatemala;" Citado por Shepherd Jr y Nanda editors; 83-1123;Guatemala 1985.
Burgos Silva Gerardo; " Reforma Judicial, Çdesarrollo Económico y banca multilateral, (una aproximación crítica del tema; El otro Derecho", 22: 123-138;
"The World Bank and its Analysis of Law and the Judicial Power: To which Rule of Law Does the World Ban Refer? Editores Beyond Law= Más allá del Derecho"; USA, 2000.
Carbonneau Theodore; "Lex Mercatoria and Arbitration; A discution of the New Law Merchant. Citado por Dobbs Ferry, Ed. Transnational Juris, New York, USA, 1990.
Cardoso F.S. Ciro y Faletto E., "Dependency and Deveploment in Latin America;" Berkeley University of California, Ed. Press; USA, 1979.
Cardoso F.S. Ciro y Pérez Brignoli Hector; "Centro América y la Economía Occidental 1520-1930;" Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1977.
Carbonnier Joao; Sociología Jurídica; Coimbra, Almedina, Portugal, 1979.
Carvalho Pacheco C.; "Directrices del Banco Mundial para la reforma judicial de América Latina," El Otro Derecho, 25; 137-179, Brasil, 2000.
Ceceña A. E.; "De cómo se construye la esperanza," Chiapas, 6: 135-147; México, 1998.
"La Resistencia como espacio de construcción del nuevo mundo," Chiapas, 7: 93-114; México, 1999.
"Por la Humanidad y contra el neoliberalismo: Líneas centrales del discurso zapatista," Observatorio Social de América Latina, 3: 25-30; México, 2001.
Cifuentes J. E.; "El Procedimiento Penal y los derechos humanos de los pueblos indios en los umbrales del siglo XXI," Paper presented at the Annual Conference of the ISA Research Commitee on Sociology of Law; USA, 1993.
Clavijo S.; "Fallos y Fallas de la Corte Constitucional;" Editorial Alfa Omega, Bogotá, 2001.
Cerdas Cruz Rodolfo; "Formación del Estado en Costa Rica," Editorial de la Universidad de Costa Rica, San José, 1985.
Crosby A. William; "ecological Imperialism: The Biological Expansion of Europe," 900-1900; New Yor, USA, CUP, 1986.
Del Vecchio G.; "Persona, estado y derecho;" Revista de Occidente, Madrid, 1957.
Durkeim E. "The Rules of Sociological Method;" Citado por Glencoe; IL The Free Press, (Las reglas del método sociológico; Biblioteca Nueva, Madrid 2005.
Dussel E.; "Ética de la Libertad en la edad de la globalización y de la exclusión," Editorial Trotta, Madrid, 2000.
"Hacia una filosofía política Crítica, Desclée de Brouwer; Editores, Madrid 2001.
De Sousa Santos Boaventura; "Sociología jurídica Crítica," Para un nuevo sentido común el derecho, ILSA, EDITORIAL TROTTA, Madrid, 2009.
Enmanuel A.; "Unequal Exchange: A study of the Imperialism of Trade," Monthly Review Press; New York, USA, 1972.
Escobar A.; "Encountering Development; The Making and Unmaking of Third World;" Princenton PUP, USA; 1995.
Faria J. E.; "Direito e justice; a funçào social do judiciàrio," Ed. Ática, Sao Paolo, 1989.
"Justiça e conflicto; os Juízes em face dos novos movimientos sociais; Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1991.
Fitzpatrick P.; "Law Plurality and Underdevelopment" Editorial Sugarman, 159-182; USA, 1983.
"Modernism and the Grounds of Law;" Cambridge, CUP, USA, 2001.
Flóres Alonso M. "Conflicto entre comercio global y Biodiversidad" (contribución de Isaac Rojas y Gaia/ GRAIN); Fundación Gaia/GRAIN), 6. Santos Ed. 2001.
"Protecçao do conhecimiento tradicional," Santos Editorial; 242-265; 2004.
Frühling H.; "Political Culture and Gross Hman Rights Violations in Latin America," en An-na´im; Ed. 253-275; Germain, 1992.
Falsea A.; "Programa de la parte Dogmática, Eficacia Jurídica, Fotocopia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Sf, edición.
García Villegas M.; La Eficacia simbólica del derecho, examen de situaciones colombianas; Editorial Uniandes; Bogotá, 1993.
Rodríguez Garavito C. Derecho y Sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos," ED. ILSA, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá 2003.
"¿Justicia para todos?, Ed. Norma, Bogotá, 2006.
Gordon D. M.; The Global Economy: New Edifice or Crumbling Fundations?" New Left Review, 168-: 24-64, USA, 1988.
Gordon M. E. y Turner L. Editores; "Cooperation among labor Unions;" Ithaca; Cornell UP; Chile, 2000.
"Globalización y sistema en América Latina de la Seguridad nacional a la urbana, Argentina 1997.
Grolin J.; "The Question of Antarctica and the Problem of Sovereignty," International Relations, 9: 39-55; 1987.
Gros C.; "Ser diferente para ser moderno las paradojas de la identidad, Editorial Reina, Colombia, 2000. "Políticas de la etnicidad: identidad, Estado y modernidad," Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Bogotá, 2000.
Grotius H.; "De Jure Belli ac Pacis Libri Tres; Vol. II, (Del Derecho de Presas. Del Derecho de la Guerra y de la Paz); Oceana Publications, New York, USA, 1964.
Hegel G.W. F.; "Grundlinien der Philosophie des Rechts oder Naturrecht und Staatswissenschft in grundrisse;" Berlin Akademie; Principios de Filosofofía del Derecho, Edhasa, Barcelona, 1988.
Heywood P.; "Political Corruption;" Oxford: Blackwell; England, 1997.
Hugo V.; "Los Miserables," Colección Millenium, unidad Editorial, S.A., Madrid, 1999.
Hunt A. The Sociological Movement in Law;" Ruhl H.; "Sociologie d droit," Ed. Paris, PUF, 1971.
Ibañez Andrés P., "Jueces y Administración Justicia; Un panorama de la Cuestión Judicial Española," en R de J Bergalli y E. Mari Editores; 323-347, España, 1989.
Ibañez Andrés, "Corrupción y Estado de Derecho; El Papel de la Jurisdicción, Ed., Tortta, Madrid, 1996.
Lipman M.; "Multinational Corporations and Human Rigths; Citado por Sheperd Jr. y Nanda (editors), 249-272; USA,1985.
López D.; "TeoríaImpura del derecho," Bogotá, 2004.
McCormick J.; "Supranational Challenges to the Rule of Law: The Case of Europe Union;" Oxford, OUP, England, 1999.
Marx C. Engels F.; "Obras Escogidas," Editorial Progreso, Moscú, 11985.
Mora Mora L. P.;"Reforma judicial en Costa Rica," tomado de la pagina Web, de la Corte Suprema de Justicia.
Montesquieu Charles Louis de Secondant; "El Espiritu de las Leyes, Ed. Libro Libre, San Pedro Montes de Oca San José C.R., 1986.
Machiavelli Niccolò, "El Principe," El Libro de Bolsillo, Alianza Editorial, Madrid, 1981.
Niessen J.; "European Community Legislation and Intergovernmental Cooperation on Migration" International Migration Review, 26: 676-684, 1992.
Noel A.; "Acumulation, Regulation and Social Change: An Eassy on French Political Economy," International Organization, 41: 303-333, 1987.
Oliveira L.; "Derechos Humanos y Marxismo," Breve ensayo para un Nuevo paradigma, E otro Derecho, 4: 7-39, Brasil, 1989.
Pastor S.; "Ah de la justicia: Política judicial y economía," Ed. Civitas, Madrid, 1993.
"La reforma de la Justicia peruana," Ponencia presentada en el Seminario sobre Reforma Judicial, Oñati: Instituto Internacional de _Sociología del Derecho, Perú, 1998.
Pérez Brignoli H.; "Breve historia de Centro América," Alianza Editorial S.A., Madrid, 1985.
Paz Octavio, "El laberinto de la soledad," Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S.A., ) Madrid, 2000.
Randeria S.;"Pluralismo jurídico, soberanía fracturada e direitos de cidadania diferenciais: instituiçoes internacionais, Movimientos sociais e o estado pós-colonial na Índia," en Santos Editores; 2004.
Reina L.; "Los Retos de la etnicidad en los estados –nación del siglo XXI; CIESA, México, sf, de edición.
Rodríguez Garavito C.A.; "Globalization Judicial Reform and the _Rule of Law in Latin America: The Return of Law and development," Beyond Law, 7 (23) 13-42. México, 2001.
"La Justicia Civil," en Santos y García 17: Villegas, editors, vol. I: 547-614; 2001.
"El Derecho y la globalización desde abajo: Hacia una legalidad cosmpolita,", Colombia, 2005.
Sajo A.; "New Legalism in East Central Europe: Law as an Instrument of Social Transformation," Journal of Law and Society, 329-344;1990.
Sánchez B. E.; "El reto del multiculturalismo jurídico; La justicia de la Sociedad mayor y la justicia indígena;" En Santos y García Villegas, editores, vol. II: 5-142; 2001.
Santos A.C.; "Direito Económico; Coimbra Almedina, Portugal, 1995.
Stavenhagen R.; "Derecho indígena y Derechos humanos en América Latina; México City. El Colegio de México, 1988.
Smith A.; "La Riqueza de las naciones," tres tomos, universidad Autónoma de Centro América, San José, C.R., 1986.
Taylor A.; "laissez Faire and state Intervention in Nineteeth Century, Britain, London: Macmillan, 1972.
United Nations, "Global Compact Primer," New York: United Nations, en (www.unglobalcompacat.org).
Van der Velden F.; "Uniform International Sales Law and the Battle of Forms, en Contributions," in Honour of J. Sauveplanne: 233-249, USA, 1984.
Zaffaroni E. R.; "Dimensión Política de un poder judicial democrático," Revista Brasileira de Ciencias Criminais, 1-4, Brasil, 1993.
DEDICACIÓN:
A la madre que me llevó en su útero: Modesta Acevedo.
Y la otra que me mostró las estrellas: Francisca Acevedo.
A mi hijo del siglo XXI, para que su horizonte, tenga
la ruta apropiada y eficaz. Augusto Javier Silva Matta.
A los que preguntan: "…Por qué mi talento no ha triunfado."
AGRADECIMIENTO:
A:
Gustavo Jiménez Madrigal, por involucrarme en este tema de tanta relevancia.
Alejandro Villegas Ramírez, por su mano de nobleza.
Miguel Zamora Acevedo: por su comprensión.
Harold Saravia Acevedo: apoyo incondicional.
Erika Nägueli: por todo.
Vera Córdoba Bonilla: por esa amistad que sólo dan los delfines!!!
Víctor Chan: por esa hermandad que no tiene límites.
A todos aquéllos que han impulsado mi historia…
Derechos de propiedad intelectual…
Este trabajo pertenece a Augusto Silva Acevedo y a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
No obstante, podría ser utilizado, con el permiso del autor para fines científicos, de estudios o ilustración de temas universitarios y educativos, por cualquier estudiante y docente, que así lo requiera.
Autor:
Augusto César Silva Acevedo
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN, PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO
RAMA DEL DERECHO:
Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho.
[1] [5] Según los Informes estadísticos del Poder Judicial, en el año 2004 el proceso penal tardaba en promedio 21 meses desde su inicio hasta el dictado de la sentencia. De esos 21 meses, 14 meses y dos semanas se consume en las fases previas al debate.
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