- Concepto
- Desarrollo histórico
- Costumbre
- La ley
- La doctrina
- El Derecho Positivo
- Ley de trabajo
- Los sujetos del Derecho: las personas
Concepto: Es el ordenamiento social justo; es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia.
Definición de dcho.: conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.
Positivista (Hans Kelsen): por dcho solo debe entenderse el dcho. positivo, es decir, el conjunto de normas dictadas por el soberano. El dcho. Es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza publica; no importa que se adecue o no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre, pero si no es así lo mismo es dcho..
Apuntes: lo que dice la norma debe acatarse, el dcho lo "pone" el que tiene la fuerza. Ej.: soc. primitiva
Dcho. Natural: es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el razonamiento. El concepto central de dcho natural seria que hay dchos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser privado por un legislador.
Dcho. Objetivo: es la norma formulada de acuerdo o la expresión lógica de una norma jurídica (es parte del dcho. Positivo)
Ej.: Art. 526.- Si las cláusulas accesorias de una obligación fueren cláusulas imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la obligación principal.
Dcho. Subjetivo: es la facultad de exigir de otro una determinada conducta.
Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Categorías
a) el dcho. subjetivo como facultad de exigir de otra persona el pago de una obligación. Ej.: dcho. a cobrar deuda
b) el dcho. subjetivo como poder de formación jurídica. Se trata de facultades latentes que pueden o no ser ejercidas, una vez ejercido el dcho. se extingue. Ej.: el de vender, donar, etc.
c) los dchos de la personalidad. Ej.: dcho. a la vida, a la libertad, etc. Son irrenunciables e imprescriptibles.
d) dchos. Subjetivos de carácter publico; son los que el hombre tiene en su calidad de ciudadano. Ej.: el dcho. de voto, el de ser elegido para los cargos públicos.
Naturaleza jurídica de los dchos. Subjetivos
- Seria un poder atribuido a una voluntad por el ordenamiento jurídico. Ej.: sí el titular de los dchos. Carece de voluntad la ley atribuye el poder a la voluntad del representante legal.
- Seria un interés jurídicamente protegido. El interés humano protegido es no solo el fundamento, sino la medida de los dchos. y de las acciones, por lo tanto seria el poder concedido por el orden jurídico que sirve para la satisfacción de intereses humanos.
Clasificación:
Patrimoniales: con contenido económico
Reales: establece una relación directa e inmediata entre un objeto y un sujeto.
Art. 2311.- Se llaman "cosas" en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Art. 2312.- Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio".
Personales:
Extrapatrimoniales: sin contenido económico. (dentro están los dchos. Humanos)
UNIDAD II
Desarrollo histórico: la expresión fuentes del dcho. suele usarse en tres sentidos:
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