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Resumen de Derecho – Primer parcial (Argentina) (página 2)

Enviado por krisspyn


Partes: 1, 2

  1. filosófico: significa la esencia suprema de la idea del dcho., el preámbulo de nuestra constitución invoca "la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia".
  2. histórico: alude a los antecedentes patrios o extranjeros que han podido servir de base a un determinado orden jurídico: es así que se afirma que las fuentes de nuestro código civil han sido el dcho. romano, la legislación española, etc.
  3. técnico: finalmente, la expresión fuentes del dcho. se aplica a las normas o preceptos de dcho. positivo, del cual nacen dchos. Y obligaciones para las personas.

Enunciación de las fuentes:

Las fuentes clásicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina; actualmente se reconoce también el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales del dcho., la equidad, el dcho. natural.

Clasificación de Gény: clasifica las fuentes de la siguiente manera:

  1. Fuentes formales: son la ley, la costumbre y lo que el llama tradición o autoridad, que son la jurisprudencia y la doctrina.
  2. Fuentes no formales: cuando las Fuentes formales no le dan al juez la solución de l caso, debe acudir a las no formales. A manera de ejemplo, y sin pretender limitar la actividad del juez, señala que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyes análogas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el dcho. publico y la organización social del pueblo. Pero no es esta una enumeración completa de las Fuentes no formales, que según Geny no podría formularse sin introducir limitaciones inaceptables a la labor del juez; este debe sacar la norma aplicable al caso de un estudio profundo de la realidad social y de la naturaleza positiva de las cosas, mediante el método de la libre investigación científica.

COSTUMBRE:

Definición: actos reiterados a través del tiempo que se observan con el convencimiento de que responde a una necesidad jurídica.

Art. 1336.- La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumen hechas bajo la condición suspensiva, de si fuesen del agrado personal del comprador.

Art. 1504.- Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso. Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que haga servir la cosa para otro uso. Será nula y sin ningún valor toda cláusula por la que se pretenda excluir de la habitación de la casa, pieza o departamento arrendado o subarrendado, a los menores que se hallen bajo la patria potestad o guarda del locatario o sub locatario.

Art. 2268.- El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiese expresado en el contrato; y a falta de convención expresa, aquél a que está destinada la cosa, según su naturaleza o costumbre del país. En caso de contravención, el comodante puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la reparación de los perjuicios.

Elementos y caracteres: para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse:

  1. El material, actos repetidos de manera constante y uniforme; es necesario que el uso sea general, es decir, observado por la generalidad de las personas cuyas actividades están regidas por aquel, no bastando que sea la practica de algunas pocas.

    Clasificación:

    1. Costumbre secundum legem: es la norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una disposición de la ley.
    2. Costumbre praeter legem: es la norma consuetudinaria que rige un sistema no prevenido por la ley.
    3. Costumbre contra legem: es la costumbre en contradicción con la ley (desuso de la ley).
  2. El psicológico / objetivo, convicción común de que se trata de una practica obligatoria, de la cual surgen dchos. Y deberes; los simples usos sociales, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del dcho.

Su valor como antecedente histórico de la ley:

Un legislador prudente toma en cuenta la realidad social y las costumbres imperantes. Según Savigni costumbre no es sino el producto espontáneo del devenir social, y no es la única fuente de inspiración del legislador. Pero en épocas normales, los legisladores harán bien en conocer y respetar las costumbres.

El Art. 17 antes de la reforma: "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes, el uso y la costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos".

La ley 17.711 ha ratificado la doctrina expuesta sobre la vigencia de la costumbre praeter legem al establecer en el nuevo Art. 17 del C.C. que: "Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino en situaciones no regladas legalmente".

Common law (Anglosajon)

La fuente fundamental de los derechos y obligaciones no es la ley escrita, sino las decisiones de los tribunales, los precedentes judiciales.

– En nuestro país el juez supone que todo caso llevado ante sus tribunales debe tener una solución legal, y busca en la ley la norma a que ha de ajustar su decisión, el juez ingles da por sentado que todo litigio ha de tener su solución en los antecedentes jurisprudenciales.

– Mientras que nuestro jurista busca la ley escrita los principios del derecho argentino, el ingles no ve en ella sino excepciones introducidas en los principios del Common law. De ahí que no se conciba en Inglaterra la presentación analógica o extensiva de la ley escrita, puesto que es siempre un derecho de excepción, y como tal no puede aplicarse sino a los casos expresamente previstos.

  • Mientras que en nuestro país los tribunales están obligados a sujetarse a la ley y sus fallos no son sino una aplicación de ella, el juez que aplica el Common law no esta limitado por ley alguna. En Inglaterra, Court of Appeal, solo puede rever un fallo anterior si este ha decidido por el voto del presidente, y con la House of Lords, que nunca puede cambiar sus propias decisiones. La única forma de alterar su jurisprudencia es una ley del parlamento.

Inconvenientes del Common Law

  • inconexo y falto de claridad
  • el juez al aplicar el cammon law no esta sujeto a ninguna ley escrita, hace pensar que su esfera de acción es mucho más amplia que la nuestra. Pero en la practica no es así.
  • Esta vinculado con una concepción social individualista y es insuficiente para expresar las transformaciones que debe acoger el estado contemporáneo.

Ventajas del Common Law

  • no tiene su origen en el legislador ni esta sujeto a sus caprichos, mientras se lo respete los ciudadanos tienen aseguradas sus libertades.
  • El alejamiento de toda teorización tiene la ventaja de desarrollar en los magistrados y en los juristas un agudo sentido practico.

LA LEY

Fuente primera y fundamental del derecho.

Formal: se llama ley a toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Material: ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. No solo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Caracteres

  1. La generalidad: norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.
  2. La obligatoriedad: es la esencia de la ley; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole.
  3. Debe emanar de autoridad competente: así, por ejemplo, no es obligatorio ni tiene por ende el carácter de norma jurídica el decreto del Poder Ejecutivo relativo a materias que son privativas del Congreso.

Clasificación

Rígidas: son aquellas cuya disposición es precisa y concreta; al aplicarlas, el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

Flexibles: se limitan a anunciar un concepto general; el juez, al aplicar la ley, tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente.

Por su validez en relación a la voluntad de las personas

  1. imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; los particulares no pueden dejarlas sin efecto.
  2. Supletorias o interpretativas: son aquellas que las partes de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto.

La legislación Argentina

En la organización institucional de nuestro país constituido en forma federativa, existen dos legislaciones paralelas: la nacional y la provincial.

Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: aduanas, defensa nacional, navegación de los ríos y mares.

Las leyes provinciales abarcan todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación primaria, etc.

Códigos de fondo y de forma

Código civil, código penal, comercial y de minería, son dictados por el Congreso Nacional

Constitución Nacional

  1. Según Kelsen: dado que A manda y que B obedece, A debe mandar y B debe obedecer. Si se quiere cambiar el ordenamiento jurídico, hay que cambiar la constitución en una reforma. Una vez dictada la ley se llama a una asamblea constituyente y esta modifica la constitución.

    Derechos y garantías: derecho a la vida, del trabajador, etc.

    Formas y gobiernos: establece formas del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo.

    Representativa (del pueblo)

    Republicana (tres poderes) cada uno controla al otro

    Federal (soberanía reside en las provincias)

    En la reforma del 94: se equiparan los tratados internacionales. Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

    Supremacía de la ley – tratados ley fundamental de la Nación

    Hay constituciones provinciales, pero estas no pueden ir en contra de la Constitución Nacional

    La corte suprema de justicia y el juez de 1ª instancia pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley, pero solo para el caso particular.

  2. Tiene dos partes:
  3. Es general y obligatoria. Se puede originar en cualquiera de las dos cámaras y cualquier persona puede presentar un proyecto de ley.

Entra por la cámara de origen de ahí va a mesa de entrada donde se divide y va a su comisión. Cuando esta dicta su dictamen, pasa al recinto. Una vez aprobada pasa a la cámara revisora, una vez sancionada por esta pasa al Ejecutivo. Este puede aprobar.

Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores

Poder Ejecutivo – Presidente del Poder Legislativo – Cámara de diputados (representa provincias) y senadores

La justicia nacional – sistema jurídico moderno

Constituida por:

  1. corte suprema de justicia de la nación
  2. tribunales inferiores (jueces de 1ª instancia y jueces nacionales de apelación).

Dividida por:

  1. Territorio: los jueces tienen competencia para un territorio determinado establecido por la ley que crea el tribunal.

    1. única: cuando el litigio termina con la sentencia del juez que entendió en la causa sin que sea doble la apelación.
    2. Segunda instancia: cuando luego de la resolución del juez / autoridad que entendió originalmente en el litigio, es posible un nuevo pronunciamiento por otra autoridad jerárquicamente superior
    3. 3ra. Instancia: cuando luego del supuesto anterior aun puede recurrir a otra autoridad judicial / administrativa para que revoque o confirme la resolución del inmediato anterior.

    Nuestro régimen judicial esta organizado por lo general en 2 instancias, excepcionalmente y en algunos fueros existe una sola instancia (Ej.: los tribunales de trabajo de la provincia de Bs. As.)

  2. Instancia:
  3. fuero: la división se produce conforme a la materia sobre el cual el juez debe entender, y así existen diversos fueros: civil, penal, etc.

Ordenamiento jurídico

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 Art. 15.- Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

Art. 16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

Art. 17.- Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

Art. 22.- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

Código Civil

Esta dividido en 2 títulos preliminares y 4 libros. Los títulos preliminares tratan, el primero sobre las leyes, y el segundo del modo de contar los intervalos del tiempo.

El libro 1º trata de las personas. Esta divido en 2 secciones: la 1º para las personas en gral y la 2º para las personas en relaciones de flia.

El libro 2º, de los dchos personales en las relacione civiles, se divide en 3 secciones: la 1º trata de las obligaciones; la 2º de los hechos y actos jurídicos; y la 3º de los contratos.

El libro tercero se refiere a los dchos reales.

El 4º, de los dchos reales y personales –disposiciones comunes- esta dividido en 3 secciones: la 1º trata de las sucesiones; la 2º de los privilegios, y la 3º de la prescripción.

Las notas: los artículos llevan al pie notas en las que Vélez expone los fundamentos de las solución adoptada, o bien transcribe las leyes o párrafos tradistas, o se limita a citarlos. Estas notas son valiosísimas desde el punto de vista doctrinario. Vélez muestra en ellas su singular versacion jurídica y sano criterio; en pocas palabras plantea el problema, resume los argumentos y escoge la solución.

Se han señalado en ellas numerosas erratas y aun contradicciones con el texto del articulo. No obstante ello, las notas conservan todavía un gran valor doctrinario. Naturalmente carecen de fuerza legal, lo que no implica, negarles interés imperativo.

Proceso de formación y sanción de las leyes: principios constitucionales.

Este proceso esta determinado en la Constitución. En el orden nacional las leyes pueden originarse en cualquiera de las dos cámaras; por iniciativa de un diputado o senador, o del poder ejecutivo y requiere el voto de ambos cuerpos legislativos.

En el proceso de formación cabe distinguir 3 momentos:

a) LA SANCION: Es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.

b)LA PROMULGACION: Acto por el cual el poder ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa: (si el poder ejecutivo dicta un decreto), o tácita: (si comunicada la sanción el poder ejecutivo no devuelve observando el proyecto dentro de los 10 días hábiles).

c) LA PUBLICACION: Es el hecho por el cual la ley llega al conocimiento del publico. Se publica por la inserción del texto legal en el boletín oficial. no puede entrar en vigor si no es conocida por el pueblo

Art. 2.- La Suprema Corte de Justicia y Tribunales Federales de la Nación darán cuenta al Ministro de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.

Art. 3 del C.C. dice: A partir de su entrada en vigor, las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo, sean o no de orden publico, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar dichos derechos amparados por garantías constitucionales.

Efectos de la ley con relación al territorio:

Art. 1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Art. 14.- Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1º.) Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o la moral y buenas costumbres; 2º.) Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código; 3º.) Cuando fueren de mero privilegio; 4º.) Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.

Aplicación extraterritorial

Cuando la ley territorial lo dispone cesa la aplicabilidad de esta para hacer lugar a la aplicación de la ley extranjera.

Termino de vigencia de una ley: derogación expresa y tacita

Al principio las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero el cambio de circunstancias puede hacer conveniente la derogación total o parcial, la deroga el propio poder que la origino que puede citar una nueva ley para que cese la anterior.

La derogación puede ser:

Expresa: Cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior

Art. 22.- Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

Tácita: Cuando resulta de la incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior, debe ser absoluta. La derogación de un principio legal importa la derogación tácita de las consecuencias del mismo aunque nada se diga de ellas.

El principio de la irretroactividad de las leyes

Las leyes pueden en algunos casos (no siempre) retroobrar, modificando hechos y actos, o efectos de ellos, producidos con anterioridad a su sanción. Las leyes de este tipo afectan la seguridad individual. La sociedad esta interesada en que la nueva ley tenga el mayor ámbito de aplicación posible.

JURISPRUDENCIA

Concepto: Fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes.

Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. No es fuente obligatoria

salvo en

Todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución.

Caracteres

  1. es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio.
  2. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. No se puede volver a plantear la cuestión, por mas que la parte vencida pueda aportar mas tarde elementos de juicio suficientes para demostrar la razón que la asiste.

La sentencia dictada es definitiva. De lo contrario, jamás las personas estarían seguras de sus dchos.

Lo mismo ocurre en caso de cambio de jurisprudencia, quien perdió un pleito no puede mas tarde intentarlo aduciendo que ahora los tribunales reconocen que había tenido razón en litigar.

Fundamentación:

Art. 16.- Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso

Su valor como fuente

Siempre es la ley la que decide el caso y es en nombre de ella que los jueces fallan.

Pero en la practica la jurisprudencia es una fuente riquísima del dcho.

Fuerza vinculatoria de la jurisprudencia

No tiene fuerza obligatoria para los jueces.

Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.

Medios de uniformar la jurisprudencia.

La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos.

La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los dchos.

Medios para unificar la jurisprudencia.

  1. el tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.

  2. el recurso de casación: solo juzga acerca del dcho.. cuestiones de hecho las deciden los tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuestión de dcho.
  3. El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.
  4. Tribunales plenarios: es aquel que esta subscripto por todas las cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.

LA DOCTRINA

Es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del dcho., respecto a las distintas normas.

Valor actual

En el dcho. moderno carece de toda fuerza obligatoria , sin embargo, es una importante fuente mediata del dcho.. su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido.

OTRAS FUENTES

Principios generales del dcho.:

Debe entenderse los principios superiores de justicia, radicado fuera del dcho positivo. (Art.16)

Es muy difícil concebir la existencia de algún principio general del dcho. que no este contenido en la constitución o en la ley.

El principio de la buena fe: vinculado con la idea moral. Se divide en 2 clases:

  1. Buena fe-lealtad: impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable. Se aplica en dcho positivo en : contrato, abuso del dcho. teoría de la imprevisión y teoría de los actos propios.
  2. Buena fe-creencia: el dcho protege la legitima creencia de haber obrado conforme al dcho y en la razonable creencia de que no se daña el dcho de terceros. Se aplica en : teo. De la apariencia, matrimonio nulo y en materia de dchos reales.

Equidad: los jueces suelen invocarla para atenuar el rigor de una disposición legal o para equilibrar una relación jurídica. En el fondo se trataría simplemente de la aplicación de la idea de justicia. Según el articulo 1069- permite al juez atenuar la condena por razones de equidad teniendo en cuenta la situación patrimonial del deudor.

Dcho. natural

Convenio colectivo de trabajo: medio de resolver los problemas obreros.

UNIDAD III

El derecho positivo: se llama dcho. positivo al conjunto de leyes vigentes en un país.

Distinción entre el dcho. publico y privado

El publico seria un dcho. de subordinación, desigualdad de los términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por otro. Justicia distributiva.

El dcho. privado seria un derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en un plano de igualdad ,justicia conmutativa.

Las ramas del dcho. publico

  • Dcho. Constitucional
  • Dcho. Administrativo
  • Dcho. Penal
  • Dcho. Internacional Publico

Dcho. Constitucional: aplica y estudia las normas constitucionales más fundamentales de convivencia social.

Dcho. Administrativo: organiza el funcionamiento de la administración publica, y las relaciones entre ella y los administrados.

Dcho. Penal: establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. Describe conductas y las tipifica.

Delito penal: acción típica antijurídica y culpable para que haya un delito tiene que haber acción.

Artículo 34: No son punibles: 1) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2) el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3) el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4) el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5) el que obrare en virtud de obediencia debida; 6) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. 7) el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Dcho. Internac. Publico: rige las relaciones de los Estados entre si.

Las ramas del Dcho. Privado

  • Dcho. Civil
  • Dcho. Comercial
  • Dcho. Laboral
  • Dcho. Internacional Privado
  • Dcho. Procesal Civil y Comercial y el Laboral

Dcho. Civil: es el tronco común; rige a las personas prescindiendo de particularidades referidas a la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación patrimonial

Dcho. Comercial: rige las relaciones jurídicas de los comerciantes (todo aquel que ejecute actos de comercio en forma habitual y determina las consecuencias de los actos de comercio

Dcho. del Trabajo: regula las relaciones jurídicas derivadas del trabajo en relación de dependencia (lo ubicamos fuera del derecho publico y fuera del derecho privado por que participa de una y otra rama ) .

Dcho. Internac. Privado: rige las relaciones jurídicas entre personas de diferentes Estados.

Dcho. Procesal Civil y Comercial y el Laboral: su objeto es hacer efectivos los derechos que las leyes le ceden a los particulares.

Dcho. Agrario: rige las relaciones nacidas de la explotación agropecuaria y de la vecindad rural.

Carácter Especial

El derecho de minería, regula la explotación minera, por lo tanto se la considera de dcho publico; no obstante, algunas minas están regidas por el dcho privado.

El dcho procesal es considerado en dcho publico, ya que su objeto es el funcionamiento de un servicio publico.

UNIDAD IV

Ley de trabajo: regula las relaciones entre u trabajador y un empleador, siempre baja relación de dependencia.

Ley colectiva de trabajo: establece quienes pueden celebrar un convenio colectivo de trabajo

Convenio colectiva de trabajo: la fuente es la voluntad de las partes, surge de las personas que se va a aplicar. Igual que una ley la dicta autoridad competente.

CN. Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

UNIDAD V

Los sujetos del dcho: las personas

Definición de persona: CC. Art. 30.- Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones

Art. 51.- Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Principio de la existencia

Art. 70.- Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Art. 71.- Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el que se obtuviese por operación quirúrgica.

Art. 72.- Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo.

Art. 73.- Repútase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieren al parto hubieren oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida.

Art. 74.- Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.

Art. 63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Art. 64.- Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia

Atributos de la personalidad

Son caracteres, elementos o cualidades que tiene toda persona y que el sistema jurídico los considera imprescindibles para el desarrollo, desenvolvimiento de un apersona dentro de la sociedad.

Caracteres

  1. son necesarios, no pueden faltar.
  2. Son únicos, a cada persona le corresponde un atributo (estado civil)
  3. Son innatos, desde la existencia de la persona física
  4. Son inalienables, no están en el comercio jurídico y no pueden ser objeto de venta, cesión o trasferencia.
  5. Son imprescriptibles, no se pierden o se adquieren por el transcurso del tiempo.

Son los siguientes:

– Nombre

– Domicilio

– Estado

– Capacidad

Patrimonio (depende de lo que piense c/u)

Nombre:

Concepto: Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona.

Función: Permite la identificación de cada persona en relación con los demás. El hombre constituye un valor en lo jurídico, económico y social muy importante.

No se puede cambiar; si se puede modificar solo si hay causas graves.

Caracteres: necesario, único, inalienable, inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible.

Estado:

Concepto: es la base sobre la que descansa la capacidad. El Estado es la estática y la capacidad de un mismo problema.

Definición: es la posición jurídica que un apersona ocupa en la sociedad, de la cual se deriva un conjunto de dchos. y obligaciones.

Los caracteres

Es de orden publico

Es inalienable

Es imprescriptible

Irrenunciable

Hay tres situaciones diferentes

  1. estado con relación a las personas consideradas en si mismas.
  • mayor o menor de edad
  • hombre o mujer
  • seno o demente
  • etc.
  1. Estado con relación a la familia: (estado civil)
  • casado o soltero
  • viudo o divorciado
  • padre, hijo, etc.
  • Se prueba el estada civil por las partidas, son instrumentos públicos.
  1. Estado con relación a la sociedad en que vive:

Nacional o extranjero: Ej.: no votar

Capacidad y estado:

Hay conexión entre la capacidad y el estado; este influye sobre la capacidad: El estado matrimonial modifica la capacidad de las personas que acceden a este estado, los esposos no pueden hacerse donaciones, ni celebrar ventas entre si, el marido no puede donar los bienes raíces del matrimonio y la mujer antes de la ley 17.711 quedaba por el matrimonio en la condición de incapacidad.

Estado civil y político:

El derecho también reconoce el estado político que es el que define la posición del individuo frente a la sociedad política discriminando a los habitantes en ciudadanos y extranjeros. El estado político del ciudadano acuerda el derecho activo y pasivo de sufragio, los ciudadanos nativos están obligados a la prestación del servicio militar obligatorio, los ciudadanos por naturalización pueden demorar esa contribución hasta por el termino de 10 años desde la obtención de la carta de ciudadanía, los extranjeros no están obligados a prestar servicio militar.

Posesión de estado (Apuntes): se presenta exclusivamente en materia de flia. Posesión es vivir en los hechos como si perteneciera a una determinada familia. Nombre de flia. – trato de la posesión- reconocimiento de la sociedad. Ej.: hijo extramatrimonial.

Prueba del Estado Civil: partidas (instrumentos públicos) que son autenticas.

Capacidad : punto 314

Concepto: es la particular aptitud de la persona para adquirir dchos. Y contraer obligaciones.

Art. 52.- Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces

En principio general somos todos capaces, los que la ley exprese incapaces, son incapaces y no hay otra forma de decir que es incapaz.

Clasificación:

De hecho: consiste en esa particular aptitud para que la persona ejerza por si misma sus dchos.

De derecho: es esa aptitud de las personas paras ser titular de dchos. y/o obligaciones.

Incapaces de hecho: es las falta de aptitud de las personas para ejercer por si mismas sus dchos.

absoluta: la incapacidad para ejercer todos sus dchos. por si mismo.

Art.54.-Tienen incapacidad absoluta: 1ºLas personas por nacer; 2ºLos menores impúberes; 3º.Los dementes;

4º. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito; 5º. Derogado por la ley 17711.

Art. 57.- Son representantes de los incapaces: 1º. De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre; 2º. De los menores no emancipados, sus padres o tutores; 3º. De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre

Art. 59.- A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 126.- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años

Art. 140.- Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente

b) relativa: abra algunos dchos. que pueda ejercer por si misma y otros que no, son los menores adultos. Sigue siendo incapaz pero puede hacer algunas cosas.

Art. 55.- Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar

Art. 286.- El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.

Cesa la incapacidad de hecho:

Demente, se cura.

Sordo mudo, aprende

14 años, 21 años.

Incapacidad de dcho.:

Se sustentan en razones morales, están puestas en protección de la sociedad.

Son excepcionales y de interpretación restrictiva no hay incapaces absolutos de dcho. si hay incapaces relativos de dcho. Ej.: incapacidades para contratar.

 

 

 

Alexis Nardi

Candelaria Burgos

Nadia Ferradas

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Partes: 1, 2
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