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Contabilidad Mercantil

Enviado por filtro33


    1. Concepto
    2. La informática aplicada a la contabilidad mercantil
    3. Libros principales y libros auxiliares
    4. Formalidades que deben cumplir y consecuencias de las mismas
    5. Errores y omisiones
    6. Libros diario, inventarios y mayor
    7. De la comunicación y exhibición de los libros de contabilidad

    1. CONCEPTO

    Aparte de que la contabilidad es una ciencia, jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos, la situación de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinaron.

    Es la contabilidad por tanto, el medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relación a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indicando las ganancias obtenidas o las pérdidas sufridas en dichos ejercicios.

    Por lo tanto, la contabilidad entendida en esos términos, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.

    2. LA INFORMÁTICA APLICADA A LA CONTABILIDAD MERCANTIL

    La avanzada tecnología de la informática constituye un extraordinario medio por medio del cual se puede llevar con mayor exactitud la contabilidad mercantil. Porque mediante la informática se pueden condensar esquemas técnicos de contabilidad que permiten visualizar de manera precisa y detallada las diferentes actividades que realiza el comerciante en sus respectivas áreas comerciales, y denotar de esa manera, una proyección del curso de sus negociaciones bien, en el ámbito interno o externo o con particular referencia ante el Estado en su carácter de contribuyente.

    La ciencia y la informática aplicadas a la contabilidad hacen que el Contador Público pueda igualmente desarrollar una mejor actividad profesional, al considerar esa técnica como un medio también de agilizar y facilitar su trabajo.

    La producción del documento informático que configura un sistema diferente al de la contabilidad común y corriente, es decir, la contabilidad manual, hace que esa contabilidad se produzca por medio de máquinas, que vienen a ser las intermediarias del proceso informativo, con resultado a la información definitiva, para dar origen de esa manera a los respectivos libros de contabilidad. Estos libros principales y auxiliares, conformados de acuerdo con la Ley, producen y constituyen en esos casos, los verdaderos Libros de Contabilidad de la Empresa.

    Con esta producción documental entendemos que se planeta allí una coexistencia del documento electrónico (disquete, c.d., discos duros, archivos magnéticos, etc.) con el documento papel conformador de los libros de contabilidad. Lo que sin lugar a duda tiene vital importancia probatoria para los efectos de sus relaciones entre los comerciantes por hechos de comercio, como entre no comerciantes, y entre comerciantes con el Fisco Nacional, pues de acuerdo con la naturaleza jurídica del caso planteado, se tendrá que considerar la valoración en sí de dichos documentos, y llegar a la conclusión de su posibilidad de admisión y análisis respectivo.

    De allí que, por ejemplo una inspección fiscal de parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), puede practicarse tanto en los libros de contabilidad propiamente dichos, como en los respectivos soportes informáticos o documentos electrónicos que existan con relación a dicha contabilidad, en los que se podrán observar la valoración misma, tanto de la información existente en ese documento electrónico, como de la contabilidad elaborada como producto de esa información.

    Todo ese conjunto de documentos, tienen plenos efectos jurídicos de carácter probatorio, pero que sin embargo su conservación, es obligatoria para los libros en sí, mas no para el soporte electrónico, pues, lo que importa e interesa es que los libros deben tener al mismo tiempo los respectivos soportes o comprobantes de facturación con base en los cuales se ha pasado esa información al computador, y éste las ha ordenado con impresión para la posterior elaboración del reporte original por lo que tiene que coincidir la facturación inicial con el resultado final de la información

    Esto quiere decir por tanto, que si bien es cierto que el documento electrónico puede formar parte de la contabilidad, sin embargo su existencia y conservación no son necesarias para la legalidad misma de dicha contabilidad, pues una legal contabilidad, aquella llevada de acuerdo con la Ley, no requiere de la conservación de los correspondientes soportes electrónicos, sino de la facturación que es la que tiene en definitiva que ser conservada y reflejada en los respectivos libros de contabilidad.

    Por estas razones el sistema electrónico a los efectos de la contabilidad del comerciante, debe considerarse, como ya se indicó, un valiosísimo medio técnico mediante el cual los comerciantes, por una parte, y los contadores por la otra, puedan agilizar y visualizar de manera más efectiva y rápida, sus respectivas actividades profesionales; los primeros, teniendo una información inmediata del curso de sus negociaciones, y los segundos, una mejor manera de elaborar sus trabajos, pero que al fin y al cabo, tanto los unos como los otros, deben tener la prudencia necesaria de no darle absoluta credibilidad a esa información, pues la misma está sujeta o expuesta a fallas técnicas o humanas que pueden reflejar una versión diferente a la verdad verdadera, lo que podría originar consecuencias desfavorables por tergiversación de los hechos que compagina la verdadera situación comercial y patrimonial del comerciante en ejercicio de sus actividades económicas.

    3. LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES

    El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.

    4. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR Y CONSECUENCIAS DE LAS MISMAS.

    Tanto los libros de Contabilidad encuadernados y formados con hojas de asientos contables y demás anotaciones, producidas dichas hojas de asientos contables y demás anotaciones, producidas dichas hojas a través de procedimientos mecánicos y computadoras, como los libros principales (diario e inventario) y auxiliares, llevados de la manera tradicional y manual, deben ser habilitados para su uso por el Registro Mercantil o Tribunal de Comercio. En este sentido "el libro diario y el de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde no existen aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro, nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás el Sello de la Oficina". (Art. 33 C de C.)

    Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a los comerciantes: 1. Alterar en los asientos, el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3. Poner asientos al margen y hacer interlineamientos, raspaduras o enmendaduras. 4. Borrar los asientos o partes de ellos. 5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliaturas y mutilar alguna parte de los libros.

    Ante el incumplimiento de la obligación de la tenencia de dichos libros o si sus libros estuvieran incompletos o defectuosos, o no apareciere en ellos el verdadero estado de los negocios del comerciante, éste podrá ser declarado culpable de quiebra, en el supuesto caso de que la hubiere solicitado o se la hubieren demandado, y en el caso del estado de atraso, es posible que el mismo no le sea concedido por el Tribunal competente. También dejarán de tener el carácter probatorio que les señala el artículo 38 del Código de Comercio y el Comerciante está expuesto a las sanciones que al efecto establece la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. De estas formalidades se distinguen, las externas y las internas. Las primeras se refieren a las señaladas en el artículo 33, y las internas en el artículo 36 del Código de Comercio.

    5. ERRORES Y OMISIONES

    Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro distinto en la fecha en que se notare la falta. Así soluciona el Código de Comercio, en su artículo 37, el conflicto que se puede presentar una vez que se cometieren errores y omisiones en cualquier libro de contabilidad.

    6. LIBROS DIARIO, INVENTARIOS Y MAYOR

    El libro diario es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir los que habitualmente sólo venden al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo, con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que se hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

    Por su parte, el código de comercio dispones que todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos vinculados o no a su comercio.

    El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. El libro de inventario, constituye otro documento más de lo que integran o constituyen la contabilidad, y en él se insertan los inventarios que forme el comerciante, bien el ordinario como el extraordinario. El inventario es una estimación económica de todos los bienes que tenga el comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año.

    Finalmente el libro Mayor no está especialmente disciplinado en el vigente Código de Comercio, como sí lo estaba en el código derogado. En el libro mayor se abrirán las cuentas con cada persona y objeto por debe y haber y en ellas se asentarán, en orden cronológico, las partidas correspondientes, con referencia libro diario y en su caso, a los libros y documentos auxiliares de éste. Cuando ello convenga a la mejor ordenación de la contabilidad del comerciante, el libro mayor podrá reemplazarse por un sistema de hojas separables, en las cuales se llevarán las cuentas respectivas. Así podemos precisar que el Libro mayor no necesita la previa habilitación exigida para los otros libros de contabilidad, y además su razón radica fundamentalmente, en que permite el fácil manejo del libro diario ya que viene a ser, si así e pudiese decir, un reflejo esquematizado del diario.

    7. DE LA COMUNICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.

    Desde el punto de vista doctrinario, por comunicación de los libros de comercio, se entiende el acto mediante el cual se pone a disposición del adversario, o interesado, todos los libros, tanto principales como auxiliares, con el objetivo de que por medio de ellos se indague el estado patrimonial y el movimiento de los negocios del comerciante.

    La exhibición, por su parte, es una institución de carácter procesal, que consiste en poner a disposición los libros de comercio, para que sean considerados solamente en el caso que se ventila y sobre la parte asignada previa y determinadamente. Generalmente la exhibición se presenta con motivo de un juicio determinado, en el que la ley obliga al comerciante a exhibir sus libros, pero no a trasladarlos fuera de su oficina mercantil, para lo cual, si el Juez de la causa no puede constituir en ella para el examen y compulsa de dichos libros, puede comisionar o exhortar a otro Juez mercantil o civil, para que lo haga en su hogar.

     

    REALIZADO POR:

    MIGUEL ALBERTO RODRIGUEZ NEGRIN

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS

    EXTENSIÓN ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO