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Sistema de seguridad social

Enviado por mariaelena1313


    1. Síntesis histórica de la seguridad social
    2. Definición
    3. Objetivos de la seguridad social
    4. Organización, estructuras y funciones del sistema de seguridad social
    5. Subsistemas
    6. Principios fundamentales de la seguridad social
    7. Breve reseña de la ley del seguro social
    8. Implementación y transitoriedad
    9. Comparaciones con el sistema de seguridad social aprobado en el año 1.999
    10. Observaciones al sistema de seguridad social
    11. Seguridad social en América latina
    12. Seguridad social en España
    13. Conclusiones
    14. Bibliografía

    INTRODUCCION

    La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

    Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

    El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.

    En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.

    SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

    "El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

    Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.

    No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

    La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

    Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

    • Seguro contra Enfermedad. 1883
    • Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884
    • Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

    Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

    En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.

    En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

    En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,

    Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.

    Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

    " Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

    Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

    En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

    – extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:

    La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

    DEFINICION

    Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

    Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

    El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe:

    "Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":

    "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

    OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

    La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

    En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

    Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

    AMBITO DE APLICACIÓN

    Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación

    La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

    ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

    El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

    Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

    Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral.

    Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social.

    Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.

    Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.

    Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;

    f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

    Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

    El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados.

    El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

    Subsistema de Pensiones; b) Subsistema de Salud; c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y e) Subsistema de Recreación.

    SUBSISTEMAS

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

    El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

    El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

    Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.

    Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

    SUBSISTEMA DE RECREACION

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

    a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema; c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

    d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral; f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

    BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION)

    El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)

    Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias..

    En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.

    IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD

    Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

    Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

    Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

    Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

    Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

    Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público..

    Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

    Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

    El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados,

    empleados y por los aportes del Estado.

    FISCALIZACION DEL SISTEMA

    La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.

    COMPARACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO 1.999

    Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas., los cuales están integrados de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución de empleo. En el año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación, dando el rango de necesidad y la importancia que tiene para las normativas laborales el derecho al esparcimiento. Sin embargo, desde muchos antes, se estaba gestando en el extinto Congreso, a través de las subcomisión de Desarrollo Social, la Ley de Recreación que contenía aspectos fundamentales sobre una nueva concepción para el venezolano de la recreación, no solo entendiéndose como vacacionar, sino en emplear su horario libre en actividades que lo nutrieran cultural y espiritualmente y lo hicieran compartir en familia, esta ley abarcaba no solo a los afiliados a la Seguridad Social, sino al toda la población. El Sistema de Seguridad Social la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y así aparece actualmente.

    La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir que tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada ( pudiendo ser determinados bancos) o mixta, esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países como Chile, eso si siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el Estado y pudiendo transferir el monto de sus retiros programados a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar el capital de su cuenta para asegurar una pensión de vejez mas adecuada; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos.

    Además de hacer notar que en el año 1.999, se estableció este Sistema mediante Decretos-leyes y en la actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene más jerarquía legal.

    OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.

    Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia ( como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.

    Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

    Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del Presidente, al concentrar en sus manos la posibilidad de nombrar los presidentes de las nuevas instituciones.

    Y presenta algunas inconsistencias como el establecimiento de topes salariales mínimos y máximos de cotización a la Ley de política Habitacional vigente de forma transitoria, la cual no los contempla y la supresión de crear entes administradores de pensiones de carácter privado.

    Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda integramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de la instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de un aparte donde se contempla la creación del Servicio Social del Adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende además los beneficios propios del Sistema hacia personas que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y control.

    Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

    Según este Despacho, el nuevo régimen ofrece una pensión mayor, pero a un costo elevado por la contribución ( que oscila entre un 35 y 43% del salario de cotización) que se debe realizar, lo cual puede aumentar el problema de la evasión al esquema y agravar el problema de financiamiento de la seguridad al quedar desvinculado el esfuerzo de aporte al beneficio. Añade además que un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar un ambiente económica, pues las pensiones están sujetas a una serie de riesgos que inciden en alguna forma en el monto del beneficio; los riesgos que impactarán son: económicos dado que los cambios en las variables macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y pueden influir en el aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir sin caer en desequilibrio actuarial y financiero; demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su potencial de ahorro y planificar. Igualmente expone las dificultades en la transición del viejo sistema al nuevo, ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un marco consistente para esta. En el instrumento se mantienen los esquemas especiales del sector público y se reconocen los derechos adquiridos de los trabajadores. Para Finanzas el marco adolece de normas generales que regulen la negociación de los regímenes especiales, traspaso de responsabilidades del Estado y asimilación del Seguro Social por las instituciones del nuevo sistema; un esquema de gradualidad con plazos realistas de aplicación de los regímenes y cláusulas de escape que establezcan un marco para corregir problemas de implementación: Agrega que la ley crea un gran número de instituciones y que se evita utilizar el sector privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a las funciones, lo que podría mejorar la percepción de la seguridad social.

    SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA

    La política social estatal no solo experimenta una revalorización sino también una reorientación. En el presente la realidad determina que el 40 % de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos de ellos en pobreza extrema.

    La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos durantes los años 80. En la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.

    Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave ara contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales programas.

    Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste estructural humanitario que proteja a los más débiles en lugar de imponerles la carga más pesada del ajuste.

    El efecto político-económico, potencialmente desestabilizador, de la marginación ha llevado al Banco Mundial y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor significado a la problemática social en el marco del ajuste estructural. El banco Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese año se pretendía adjudicar el 50 % de sus créditos a programas sociales en comparación con el 27 % en 1992.

    Queda por resolver, que tipo de política social puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la práctica los cambios estructurales necesarios y la estabilidad social. Para la identificación de estrategias se diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva. Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito formal de la economía a causa de una estructura de producción heterogénea y que solo tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y educación. Los nuevos pobres abarcan los grupos sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis económica o de la política de ajustes estructural: trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas públicas o privadas y del servicio público, jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de los sistemas clásicos de seguridad social de previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de orientación universalista, por ejemplo el caso de los servicios gratuitos de salud pública.

    En todos los países existen sistemas privados de previsión, además de los sistemas públicos de servicios sociales. Argentina, Costa Rica, Cuba, Uruguay, Brasil, Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad social más extensamente desarrollados. En casi todos esos países se estableció relativamente un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la población de esos países está amparada en un 70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran países como Honduras, Guatemala, El Salvador, República Dominica y Bolivia, en donde apenas un máximo del 20 % de la población está protegido por sistemas públicos de seguridad social.

    Además hay países con un desnivel social considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo. En Colombia, Ecuador y Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el área de la energía, del 40 al 45 % de los trabajadores de la industria procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben cuidados médicos a través del sistema de seguridad social.

    En lugar de contribuir a una mayor justicia en la distribución, el sistema estatal de seguridad social reproduce la estructura social extremadamente desigual y la heterogeneidad estructural de las sociedades latinoamericanas.

    Todas las críticas que se han hecho a la política social de América latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia. Desde hace algunos años se han estado ensayando esas propuestas en algunos países latinoamericanos.

    Un enfoque de la política social más centrado en los grupos empobrecidos de la población como grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades sociales existentes y lograr efectos progresivos de redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en la región, en diversos país existen desde los años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala). Lo que si es nuevo es la estrecha vinculación de las estrategias orientadas a grupos-metas con la política de ajustes estructurales y su supeditación funcional a esta política. El BM y el BID facilitan recursos adicionales para las medidas sociales de amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos de Inversión Social (FIS) constituyen la parte esencial de la estrategia político-social a los pobres recomendada por el BM como compensación a los costos sociales de la política de ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron implantados y probados por primera vez en Bolivia, en 1985,y también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

    SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

    La Seguridad Social en España cumplió cien años en el año2000, Durante este período la evolución experimentada por el Sistema de Seguridad social española ha sido enorme. Los primeros seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y protegían colectivos muy específicos de asalariados; en la actualidad se caracteriza por proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas en los seguros más avanzados y alcanza a toda la población.

    Es un sistema que parte del modelo de Bismarck contributivo y profesional, al que se la han incorporado propiedades del modelo anglosajón siendo el resultado un modelo mixto e integrado que responde ampliamente al modelo europeo de Seguridad Social.

    Se realizó progresivamente una adaptación de su estructura organizativa y financiera a las nuevas formas de organización de evolución de la estabilidad en el empleo y las necesidades sociales. La gestión del Sistema de Seguridad Social se atribuye a entes públicos con personalidad propia adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Seguridad Social

    Tiene una Tesorería General, que es una Institución donde se unifican todos los recursos económicos y la administración del Sistema de Seguridad Social, con competencias en materia de inscripción de empresas, registro de los trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y recaudación de cuotas y demás recursos financieros. Cuenta además con un Instituto nacional de la Seguridad Social que es una entidad gestora con competencias sobre el reconocimiento, gestión y control sobre la economía del Sistema de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia médica, no importando si la legislación aplicable es de naturaleza nacional o internacional. Por lo que al igual que en otros países europeos se le da también asistencia médica a los extranjeros que se encuentran de paso por el país.

    Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una información amplia a los usuarios, pues una de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y lo hace sus Sistema muy eficiente.

    Existe un médico de cabecera o médico de familia en todos los sectores al que acuden los ciudadanos en una primera instancia de enfermedades no graves y numerosos hospitales con tecnología muy avanzada, el costo de los medicamentos es financiado por el seguro, aunque en algunos casos solo se cubre un porcentaje del mismo.

    Dentro de Europa la mayoría de los países cubren las necesidades de asistencia médica, hospitalización o medicamentos de los afiliados españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario y posteriormente se le reembolsa, para los trámites se llena una planilla denominada E111.

    CONCLUSIONES

    Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación.

    BIBLIOGRAFIA

    MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social en Centroamérica y Panamá. PREALC. Panamá.1990

    MESA LAGO CARMELO. Regimenes pensionales en el cono sur y en Área andina. Revista Nueva Sociedad. N° 122.1992

    OBANDO JOSE ANGEL. Seguridad social: Una Visión General. CENTRAL DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES COSTARRICENSES. 2002

    PELUAS DANIEL. Las Políticas Sociales en América Latina. 2002.

    POLITICAS SOCIALES EN TIEMPOS DE CRISIS. Vol. I Y II. LC/R963. Santiago.1990

    LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL. Año 2002.

    DECRETOS LEYES DEL SISTEMA DE SALUD DEL AÑO 1998.

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999.

     

     

    Participantes:

    Moreno María Elena

    García Leyvis.