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La dignidad de la persona y el derecho

Enviado por vspm


    1. Origen de la concepción de la dignidad de la persona
    2. Reflexión filosófica y su proyección en el derecho
    3. Dos corolarios de la dignidad humana según Recasens Siches
    4. La dignidad de la persona en el derecho constitucional mexicano

    1. Origen de la concepción de la dignidad de la persona.

    Luis Recasens Siches aclara que "el pensamiento de la dignidad consiste en reconocer que el hombre tiene fines propios suyos de cumplir por sí mismo".

    Lo anterior evoca la fórmula de Kant sin que esté necesariamente ligada a la doctrina del filósofo.

    Desde la óptica del citado autor, lo que Kant expresó era ya aceptado desde siglos antes, desde el Antiguo Testamento, adquiriendo mayor relevancia al ser el mensaje central del Evangelio.

    Efectivamente, la idea de la dignidad, sin que solo se presente en ella, es característica del cristianismo. Ya en la antigua China y en Roma (Epitecto, Séneca, Cicerón y Marco Aurelio) encontramos la idea de la dignidad de la persona como una idea universal, es decir, de la igualdad esencial de todos los hombres.

    Fue la escuela estoica, desarrollando el pensamiento aristotélico, la que llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro de la comunidad universal del género humano, gobernado por la razón y, además miembro de una comunidad política que es donde nace.

    Esta idea es la que retoma el cristianismo.

    2. Reflexión filosófica y su proyección en el derecho.

    La filosofía racionalista, dice Jorge Adame Goddard, apoyándose en las concepciones humanistas cristianas y renacentistas postuló la dignidad de la persona como límite al poder del Estado poniendo coto a las doctrinas de Maquiavelo y Montesquieu.

    El humanismo laico, refiere el mismo autor, representado por Hugo Grocio, Fernando Vázquez de Menchaca y Samuel Pufendorf, coloca en el centro de sus sistemas el concepto de la dignidad humana, fundado sobre la idea de libertad e igualdad de los derechos del hombre.

    Ignacio Burgoa al respecto dice que cualquier tipo de régimen, sea social, jurídico o político deberá tener en cuenta la dignidad de la persona pues es la única manera en la que será respetable y respetado.

    Para Recasens Siches, destacan en la reflexión filosófica sobre la dignidad de la persona Max Scheler, Nicolai Hartmann, Stammler y Del Vecchio.

    Frente a lo que consideraron como una insuficiencia en el formalismo ético kantiano, refiere Agustín Basave Fernández del Valle, Scheler y Hartmann se dieron a la tarea de construir una ética material de los valores.

    Stammler, elaboró una serie de principios, saliéndose del rigorismo formalista, abandonando el formalismo e introduciendo ideas con valores concretos.

    Estos principios son cuatro y se agrupan en dos clases, tal y como enseguida se anotan:

    1. Principios del respeto recíproco:
    1. El querer de una persona, sus fines y sus medios que no deben quedar a merced del arbitrio subjetivo o caprichoso de otra persona.
    2. Toda exigencia jurídica de tratar al obligado como un prójimo, esto es, como a una persona con dignidad.
    1. Principios de la participación:
    1. Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria o mero capricho subjetivo de otra persona.
    2. Todo poder jurídico de disposición concedido a una persona deberá hacerlo solo de tal modo que el excluido subsista como un ser con fin propio, es decir, como una persona con dignidad.

    Para Del Vecchio, la idea de la justicia, en función de la dignidad de la persona individual y de la paridad o igualdad jurídica implica la idea de "reciprocidad", entendiendo por esto que un sujeto al obrar respecto de otros debe hacerlo sólo sobre la base que reconozca como legítima, en las mismas circunstancias, una conducta igual de los otros respecto de él.

    3. Dos corolarios de la dignidad humana según Recasens Siches.

    Para Recasens Siches, dos son los corolarios de la dignidad humana, a saber: el derecho a la vida y la libertad individual.

    La vida del hombre (un hecho biológico), nos dice el autor, no sería diferente a la de las plantas o a la de los animales de no ser por la concepción de la dignidad personal, es decir, de su concepción como un sujeto con una misión moral.

    En las ideas del mismo autor, la extensión y alcance del derecho a la vida comprende un sinnúmero de aspectos entre los que destaca:

    a) el derecho de todo ser humano a que los demás individuos no atenten injustamente contra su vida, integridad corporal o salud,

    b) el derecho de todo ser humano a que el Estado proteja su vida y su integridad corporal contra cualquier ataque de otra personal,

    c) el derecho de todo ser humanos a que el Estado respete su vida y su integridad corporal,

    d) el derecho de todo ser humano a que la solidaridad social provea de los necesarios auxilios para su subsistencia, entre otros.

    La idea de la libertad de la persona está implícita, refiere el autor, en la de la dignidad.

    Si el hombre es un ser con fines propios y estos fines sólo pueden ser realizados por decisión personal, necesita estar exento de la coacción de otros individuos y de la coacción de los poderes públicos que interfieran con la realización de estos fines.

    La libertad, desde el punto de vista jurídico, dice Recasens Siches, consiste en "hallarse libre de coacciones o ingerencias indebidas, públicas o privadas" abarcando una amplia gama de posibilidades como lo son:

    a) el ser dueño del propio destino (no ser esclavo),

    b) disfrutar de seguridad,

    c) libertad de conciencia,

    d) la libertad para contraer, o no, matrimonio,

    e) libertad para elegir ocupación,

    f) libertad para circular,

    g) inviolabilidad de la vida privada,

    h) libertad de elección de domicilio,

    i) libertad de reunión o asociación,

    j) libertad de no ser obligado a participar en una reunión ni pertenecer a una asociación.

    4. La dignidad de la persona en el derecho constitucional mexicano.

    Aún cuando no se ha reconocido expresamente la noción de la dignidad de la persona como fundamento de los llamados derechos humanos, acepta implícitamente el proteger los derechos individuales y sociales del ser humano (parte dogmática de la Constitución) y ha suscrito tratados internacionales relacionados con la materia.

    BIBLIOGRAFÍA.

    DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO. Porrúa – UNAM. 2000.

    BASAVE FERNANDEZ DEL VALLE, Agustín. Filosofía del Derecho. Porrúa. 2001.

    BURGOA, Ignacio. Garantías Individuales. Porrúa. 2003.

    PRECIADO HERNÁNDEZ, Rafael. Lecciones de filosofía del derecho. UNAM. 1982.

    RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho. Porrúa. 2003.

    VÍCTOR S. PEÑA MANCILLAS