- I. ¿Qué es y qué no es discriminación?
- II. ¿Qué tipos de discriminación existen?
- III. ¿Cuáles son los grupos discriminados en Honduras?
- IV. ¿Cómo se sanciona la discriminación?
La Unidad de Estudio para la Prevención de la Discriminación (ESPREDI) del Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) ha hecho un esfuerzo por conceptualizar el fenómeno de la discriminación de una manera práctica y digerible para socializar el tema y sensibilizar a la sociedad sobre las secuelas negativas que provoca en todos los ámbitos de desenvolvimiento del ser humano, pero particularmente en la educación y en el trabajo. Dentro de ese intento, hoy hace público este primer artículo orientador que indica lo que es y no es la discriminación; luego expone los tipos de discriminación que pueden existir; en tercer lugar analiza algunos de los grupos discriminados que se pueden detectar en Honduras; y, por último, orienta sobre cómo se sanciona la discriminación en nuestro país.
Con este primer esfuerzo, la Unidad ESPREDIH pretende iniciar la investigación sobre este tema que se deriva del principio universal de igualdad ante la ley, cuyo mal entendimiento afecta irónicamente una grandeza de la raza humana como es la diversidad.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2)
Este concepto es el fundamento básico de lo que significa el principio de igualdad. Todos debemos ser tratados por igual, independientemente de nuestras diferencias. Es así como el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce comúnmente como discriminación, a pesar de que, como veremos más adelante, no todo trato desigual es automáticamente incorrecto o rechazado por los defensores de los derechos humanos.
Para llegar a un concepto práctico de la discriminación, habrá que identificar qué no es discriminación para deducir la acepción más apropiada del término, que abarque, sino todas, la mayoría de las circunstancias en que puede tomar lugar. Para lograr con éxito este ejercicio, habrá que comenzar por analizar qué características del ser humano son susceptibles de discriminación.
Los seres humanos tenemos dos tipos de características: aquéllas que son naturales o inherentes a nosotros como personas desde que nacemos y aquéllas que son aprendidas o adquiridas cuando ya tenemos uso de razón o nos podemos valer por nosotros mismos. Es así entonces como esas características se pueden dividir así:
Naturales o inherentes Edad
Origen
Raza
Color de piel
Sexo
Capacidad o salud mental y motora
Preferencia sexual
Identidad de género
Otras
Aprendidas o adquiridas Religión
Opinión
Cultura
Idioma
Posición económica (pobreza/riqueza)
Capacidad o salud mental y motora
Preferencia sexual
Identidad de género
Otras
Aquéllas características naturales o inherentes son las que tendremos en nuestra vida hasta que dejemos de existir y que no podemos hacer nada por cambiarlas porque forman parte de nuestro ser, como es la edad, el sexo, el origen o lugar donde nacimos, etc., salvo que por avances extraordinarios de la tecnología, dentro de poco también podamos modificarlas. Las características aprendidas o adquiridas, por el contrario, sí podemos cambiarlas con relativa facilidad, y no forzosamente serán rígidas o inflexibles, por ejemplo, la opinión, la religión, el idioma, etc.
Nótese que la capacidad o salud mental y motora puede ser alterada antes de nacer por alguna anormalidad genética, o después de nacer, a raíz de una fuerte enfermedad o un accidente. También es todavía muy discutido si la preferencia sexual y la identidad de género son características que la persona adquiere antes o después de nacida, razón por la cual, estas características recién descritas se encuentran ubicadas en ambas categorías.
Ahora bien, la discriminación que pueda darse contra los distintos seres humanos puede ser formal o informal, es decir, prohibida o permitida. Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos créditos bancarios de aquéllos aplicantes que no tienen suficientes bienes con qué respaldar el préstamo, aceptamos en las escuelas o universidades privadas a los más sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran conocimiento de la clase, etc.; sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las relaciones sociales y no constituyen discriminación formal o negativa. Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve detrimento, humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
No siempre la discriminación se da contra grupos de personas. También se puede dar contra un solo individuo, pero considerándolo siempre como parte de un grupo de personas que tienen características humanas que dan lugar al rechazo, como por ejemplo su edad, su color de piel, el lugar donde nacieron, etc. Ahora bien, si yo rechazo a mi compañero de trabajo porque le dieron un ascenso que yo merecía, eso no es discriminación formal porque su ascenso no es una característica inherente a él como ser humano, ni tampoco lo rechazo por formar parte de un grupo de personas que menosprecio.
Tampoco habrá que confundir la exclusión con la discriminación. La exclusión consiste en que el Estado aísla a ciertos grupos sociales mediante el descuido intencional o negligente de sus derechos humanos, que los pone en una evidente situación de desventaja social. La discriminación, además de la exclusión que presupone y que puede ser cometida tanto por el Estado como por la sociedad, se manifiesta con desprecio, odio, rechazo, ofensas, agresión, demérito o invisibilidad de capacidades y/o un trato despectivo contra un grupo social determinado. Es así como podemos afirmar entonces, que los niños y niñas o los pobres son grupos excluidos pero no discriminados en Honduras, porque la sociedad en general no desprecia a los niños y niñas ni odia a los pobres, a diferencia de los homosexuales o las mujeres que sí son excluidos(as) y discriminados(as) (homofobia y machismo).
También, para encontrar mayor sentido al concepto de discriminación, es importante notar que los derechos humanos debemos respetarlos todos pero es el Estado el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por ejemplo, que yo como individuo debo respetar la diversidad de extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas, aprobar leyes y poner en práctica medidas que prohíban la discriminación contra personas por razón de su nacionalidad u origen. Esto implica que aunque no hayan leyes de discriminación por razón de nacionalidad u origen en Honduras, una empresa privada no puede anunciar ofertas de empleo sólo para hondureños sin una justificación válida, porque existe el principio constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, así como los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras que forman parte del derecho interno. Es así entonces como la ausencia de políticas estatales o de leyes aprobadas, no puede utilizarse como excusa para discriminar a otros.
Claro está que el principio de no discriminación no es absoluto. Habrá casos en que una empresa necesite contratar personas con ciertas características para una actividad en particular, como por ejemplo, mujeres delgadas para un modelaje en pasarela, situación que no podrá dar lugar a quejas por discriminación de hombres o mujeres obesos por ejemplo. Así también, habrá organizaciones que se dediquen a otorgar becas a estudiantes de un país exclusivamente, por encontrarse estos en reconocida desventaja frente a nacionales de otros países más competitivos. Sin embargo, estas justificaciones siempre estarán sujetas al control de los tribunales de justicia que tendrán la última palabra en la definición de los parámetros de la no discriminación.
Únicamente con el objetivo de lograr la igualdad entre grupos sociales, a veces se dan circunstancias en que el Estado sí puede permitir la discriminación. Existen casos en los que se discrimina a un grupo de personas para compensar la desventaja en que se encuentra otro grupo de personas en uno o varios aspectos de sus vidas. Por ejemplo, leyes que ponen cuotas de contratación de mujeres en las empresas conformadas esencialmente por hombres, excluyendo a estos últimos de la posibilidad de optar a esas plazas. También existen leyes que ponen cuotas de aceptación de extranjeros en las universidades conformadas principalmente por nacionales, que no podrán optar a esos espacios. Estas medidas son muy controvertidas pero para que estén en consonancia con las directrices de los organismos internacionales protectores de los derechos humanos, deben ser temporales, integrales, separar por mérito y no deben discriminar injustificadamente, siendo pertinentes al objetivo único y específico de lograr la igualdad. Algunos autores opinan que el objetivo de estas medidas no debe ser la igualdad de resultados, como decir, 50 hombres y 50 mujeres, sino más bien la igualdad de oportunidades, independientemente del resultado.
Algunas justificaciones para utilizar la discriminación positiva o acción afirmativa, como comúnmente se le llama, son:
- Enderezar o reparar injusticias históricas,
- Reparar discriminación social o estructural,
- Crear diversidad o una representación proporcional de los grupos,
- Evitar disturbios sociales,
- Crear una mayor eficacia del sistema socioeconómico y,
- Constituir un medio de construir la nación.
En conclusión entonces, podemos decir que la discriminación negativa, es decir, la que está prohibida, debe cumplir con los siguientes presupuestos:
- Que exista un rechazo, despectivo, expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de cualquier persona contra otra u otras.
- Que el rechazo se dirija contra una característica natural o adquirida del ser humano (edad, sexo, raza, religión, opinión, cultura, idioma, apariencia física, etc.)
- Que la víctima forme parte de un grupo vulnerable de personas discriminadas o "discriminables", es decir, que tienen características naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en determinadas circunstancias históricas, particulares de una sociedad.
- Que no exista una justificación legal para discriminar a esa persona o grupo de personas (acción afirmativa, discriminación informal).
Hay varios tipos de discriminación dependiendo si se analiza desde el punto de vista de quién discrimina (autor) o de la forma en que se discrimina. Para el caso, según el autor de la discriminación, podemos hablar de discriminación cometida por personas naturales o por personas jurídicas, por agentes del Estado o por particulares, o por instituciones públicas o privadas. Así también, dependiendo de la forma en que se comete la discriminación puede ser formal o informal, normativa o conductual, intencional o no intencional, por acción u omisión, positiva o negativa.
Para entender de mejor manera estas distintas facetas de la discriminación, veamos con detalle y ejemplos esas clasificaciones:
Tipos de discriminación según el autor
- Por personas naturales o jurídicas
Persona natural es cualquier hombre o mujer sujeto de derechos y obligaciones. Persona jurídica es un ente, diferenciado de la persona natural, que puede también ser sujeto de derechos y obligaciones y que siempre está conformado por un grupo de personas naturales que buscan una finalidad específica.
Esta clasificación diferencia entre un acto discriminatorio de un vecino, compañero de trabajo o maestro (personas naturales), de un acto discriminatorio cometido por una institución bancaria, un colegio profesional o un comercio (personas jurídicas). Para el caso, un compañero de trabajo puede discriminarme porque mi color de piel es oscuro y celebrar reuniones sociales con todos los empleados y no invitarme. Ese sería un acto discriminatorio incorrecto pero no surte mayores consecuencias legales que aquellas del derecho privado, entre partes, por cualquier daño o perjuicio ocasionado. Por el otro lado, un banco puede eliminarme de la lista de candidatos para cajera porque mi color de piel es oscuro y en ese caso, sí debe haber mayores consecuencias legales mediante la intervención del Estado con leyes que prohíban la discriminación en el empleo.
- Por agentes del Estado o particulares
En materia de derechos humanos, esta clasificación toma mucha importancia porque los agentes del Estado actúan en representación del Estado mismo, que ha asumido obligaciones a nivel internacional, de respetar y garantizar los derechos humanos, y más específicamente, el principio de igualdad o de no discriminación. Por ejemplo, si el Estado de Honduras aprueba una ley que obligue a todos los ciudadanos a hacerse exámenes del VIH/SIDA antes de poder optar a cualquier empleo, podría ser sujeto de demandas nacionales por las personas que son VIH positivo, argumentando que esa ley fomenta la discriminación en el empleo, lo que en un futuro podría convertirse en denuncias contra el Estado de Honduras a nivel internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, si un compañero de la universidad prefiere excluirme de los grupos de estudio porque soy VIH positivo, aparte de crearme tensión emocional, sentido de aislamiento y zozobra, seguramente esa actitud sólo podrá generar un conflicto entre partes privadas para indemnizar por cualquier daño o perjuicio que me haya ocasionado dicha actitud.
Si bien es cierto que normalmente es el Estado el que adquiere obligaciones en el derecho internacional, no es menos cierto que dentro de esas amplias obligaciones de garantía de los derechos humanos, el Estado puede y debe regular algunas circunstancias que se dan en el ámbito privado porque erosionan los esfuerzos de protección de los derechos humanos. Por ejemplo, el Estado debe regular el respeto a los derechos humanos, y más específicamente, de la no discriminación, en los empleos, centros privados de salud, centros privados de educación, entes comerciales o industriales, etc. La obligación de garantizar los derechos humanos es del Estado pero la obligación de respetarlos es de todos.
- Por instituciones públicas o privadas
Habrá casos en los que el Estado como entidad pública discrimine a alguna persona, así como habrá casos en los que lo hagan instituciones privadas. Por ejemplo, el SANAA podría disponer una política de contratación que excluya a los que pertenezcan al partido de oposición, en cuyo caso se dará la discriminación cometida por una institución pública. También puede ser que el Colegio de Abogados de Honduras determine que no podrá contratar personas mayores de 50 años en sus oficinas porque están pronto a jubilarse, en cuyo caso será discriminación cometida por instituciones privadas.
Tipos de discriminación según la forma en que se comete
- Formal o informal
Como se explicó en un principio, hay casos en los que nuestras actividades cotidianas consisten en discriminación pero del tipo informal, es decir, sin consecuencias legales prohibitivas. Tal es el caso de la discriminación que hacemos al momento de seleccionar un candidato para un puesto en lugar de otro, porque tiene más años de experiencia o más preparación académica, o cuando discriminamos sobre los estudiantes que admitimos o no en una escuela privada, según sus méritos académicos, etc. La discriminación de tipo formal es aquella prohibida por los convenios y organismos defensores de los derechos humanos, porque se utiliza para crear un prejuicio a otra persona, basada únicamente en la intolerancia a la diversidad de las características inherentes o adquiridas de los seres humanos. Para el caso, hay discriminación formal cuando expulsamos a un alumno de una escuela únicamente por ser ateo o dejamos de contratar a un candidato idóneo para un puesto sólo porque tiene una piel obscura.
- Normativa o conductual
La discriminación normativa es aquélla que se refleja en toda ley, reglamento, ordenanza, norma, política o procedimiento preestablecido ya sea por el Estado o por instituciones privadas. Por ejemplo, la discriminación contra extranjeros residentes cuando la ley sólo permite a hondureños el ejercicio de cualquier cargo público, o la discriminación contra los adultos mayores cuando las empresas ponen políticas que limitan a 35 o 40 años la edad de contratación.
La discriminación conductual es aquella que se refleja en el comportamiento hostil, despectivo y prejuiciado de las personas contra grupos específicos. Por ejemplo, el demérito de los machistas a las capacidades de las mujeres como seres humanos, el atropello físico o verbal de los homófobos a los homosexuales y/o transgénero, o el rechazo social e imposición de calificativos ofensivos a aquellos que no profesan ninguna religión.
Muchas veces se puede dar el caso en que los prejuicios arraigados de un individuo contra un grupo específico (conductual) promuevan la adopción de normas o políticas discriminatorias (normativa). Por ejemplo, si el presidente de un banco tiene animadversión contra las personas obesas, ateas o con opinión política diferente, es muy factible que promueva una política en su banco de no contratación de esas personas. Es por esto que es tan importante que se aprueben leyes anti-discriminación aplicables tanto al ámbito público como privado.
- Intencional o no intencional
La discriminación intencional, como su palabra lo indica, es aquélla que se comete con la intención de crear el resultado discriminatorio, con ofensas, agresión, demérito o rechazo. Por ejemplo, cuando un grupo de jóvenes infieren agresiones físicas contra un homosexual por no estar de acuerdo con su preferencia sexual.
La discriminación no intencional se da cuando se comete un acto discriminatorio pero no pensando o ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá. A pesar de su carácter no intencional, este tipo de discriminación también se entiende prohibida según los convenios internacionales de protección de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de discriminación del autor. Por ejemplo, y esta es la mayoría de los casos en Honduras, cuando se publican ofertas de empleo que imponen requisitos de edad a los aspirantes. Muchos de los empleadores que publican esos anuncios piensan en la necesidad de tener a alguien joven en la oficina, fácilmente adaptable a los cambios, pero no se dan cuenta que con eso están violentando los derechos de los adultos mayores en edad económicamente activa, que también pueden competir por el puesto y que tienen derecho a tener un trabajo para aportar a la economía familiar. Su acción no se hace con la intención de discriminar a los adultos mayores aunque en la práctica sí lo hagan por los prejuicios que tienen arraigados.
- Por acción u omisión
Esta clasificación se refiere al hacer o dejar de hacer algo que de como resultado la discriminación. Si yo como policía detengo a un joven porque lo veo sospechoso de ser un delincuente, sólo porque no me pareció correcta su forma de hablar, vestir o sus tatuajes, y luego además no se encuentra ningún cargo contra el joven, yo podría haber incurrido en discriminación por acción. Si por el contrario, yo como diputado formo parte de una comisión para velar por los derechos de los discapacitados y nunca promuevo una iniciativa de ley que proteja sus derechos porque en el fondo siento un rechazo hacia ellos, yo incurriría en discriminación por omisión.
- Positiva o negativa
Como vimos anteriormente, la discriminación positiva consiste en medidas que se toman para asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica entre los habitantes de un país y está reconocida por los convenios y órganos internacionales protectores de los derechos humanos. Por ejemplo, una ley que dispone que en la contratación de médicos para los hospitales públicos debe cumplirse una cuota del 30% de mujeres, porque tradicionalmente se ha sabido que las mujeres han sido excluidas en los campos profesionales y, en este caso, de la medicina. Este tipo de discriminación es muy controvertida porque hay algunos que piensan que se utiliza un mal para curar otro. Así también, por el contrario, hay otros que opinan que la discriminación no se erradicará con la simple prohibición de la discriminación, sino con medidas activas para cambiar las leyes, las políticas y los comportamientos sociales.
La discriminación negativa es aquélla prohibida por los convenios y órganos internacionales de derechos humanos que clasifica a ciertos grupos por distintas condiciones sociales, con rechazo, demérito y menosprecio de su condición y limita el goce de sus derechos como seres humanos. Por ejemplo, una ley que disponga que los diputados al Congreso Nacional no pueden ser ateos porque deben tener cierta moral religiosa que los ayude a tomar buenas decisiones para el país.
En conclusión, la discriminación puede tener muchas facetas, dependiendo de cómo se analice su forma de acción, su autor, o sus consecuencias o efectos sobre los grupos discriminados.
Bajo este apartado se vuelve muy importante tener presente la definición anteriormente expuesta de discriminación intencional y no intencional. Recordemos que también se pueden dar casos en los que yo actúo de manera discriminatoria sin pensar o ignorando las consecuencias que tiene mi acción. Esto está relacionado con el hecho de que a continuación aparecerán algunos grupos que a simple vista no parecen ser discriminados en Honduras, pero hay que tener en cuenta que muchas veces se encuentran prácticas muy arraigadas en la sociedad hondureña que discriminan, aún cuando los autores de dicha discriminación ignoran las consecuencias de sus actos. Para el caso, hay muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo como requisito "de sexo masculino", "de buena apariencia" o "de tantos metros de estatura", frases que evidentemente discriminan a las mujeres o a las personas que, según la subjetividad del empleador, no tienen una buena apariencia física o una altura "aceptable". Aún y cuando estas empresas no imaginen las consecuencias discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos.
A continuación hay una lista ilustrativa pero no exhaustiva de los grupos que son discriminados en Honduras y algunas formas de discriminación o violación de sus derechos como seres humanos.
Grupos discriminados | Algunas formas de discriminación o violación de sus derechos humanos. |
Extranjeros residentes |
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Mujeres |
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Homosexuales y Transgénero |
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Adultos mayores | |
Jóvenes profesionales |
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Jóvenes sospechosos o delincuentes |
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Etnias |
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Negros |
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Religiosos y/o ateos |
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Discapacitados |
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Enfermos con VIH/SIDA, enfermos mentales y otros |
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Personas obesas o con apariencia física desfavorable |
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Migrantes |
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Para enriquecer aquélla diferencia entre discriminación y exclusión, además de identificar a los pobres y a los niños y niñas como grupos excluidos pero no discriminados, también podemos identificar grupos de personas que no son ni uno ni otro, sino que solamente se les violan sus derechos humanos, generalmente relacionados con el trabajo. Tal es el caso de los maestros, médicos, enfermeras, etc. porque estos grupos, si bien se podría argumentar que se les violentan sus derechos humanos, no son aislados de la sociedad o segregados por el Estado, así como no se les trata con desprecio, odio, demérito o rechazo, características de la exclusión y de la discriminación respectivamente.
Después de identificar qué es y qué no es la discriminación, qué tipos existen y cuáles son los grupos discriminados, las preguntas que resultan consecuentes son ¿Qué procede cuando se comete discriminación contra alguien? ¿Cómo se castiga?
La discriminación puede castigarse de varias maneras pero la más común es por la vía penal, considerándola como un delito, lo que indica que cada Estado es responsable de incluir la discriminación dentro de su legislación penal nacional. Tal no es el caso de Honduras, que no cuenta con un tipo penal que castigue la discriminación ni tampoco tiene una ley especial anti-discriminación que regule este fenómeno. En la legislación hondureña se encuentran pocos esfuerzos aislados como es la ley de igualdad de oportunidades que prohíbe la discriminación por edad en el empleo y desarrolla una acción afirmativa en beneficio de las mujeres. También hay otros esfuerzos como la ley que protege a la tercera edad o a las personas VIH positivo, pero no hay una política integral anti-discriminación, por lo que muchos grupos están todavía excluidos de la protección estatal.
En países que van a pocos pasos adelante que el nuestro, ya existen tipos penales que sancionan la discriminación, inclusive con la reclusión. Si bien Honduras no cuenta con estas leyes nacionales, sí ha aprobado algunos convenios internacionales que protegen los derechos humanos y, por consiguiente, el principio de igualdad o no discriminación, así como también existen muchas declaraciones y normas consensuadas entre los Estados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre diversos temas relacionados que aplican a Honduras. Para el caso tenemos:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Convención para la eliminación de la discriminación racial.
- Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
- Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales.
- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
- Conferencia mundial contra el racismo, 2001.
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
- Declaración de los derechos del retrasado mental.
- Declaración de los derechos de los impedidos.
- La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.
- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
- Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
- Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA.
- Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven.
No obstante lo anterior, es de hacer notar que existen muchos convenios que Honduras aún no ha aprobado y que son de mucha relevancia en materia de discriminación, por ejemplo;
- Convenio sobre igualdad de remuneración.
- Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
- Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
- Convenio sobre la política de empleo.
- Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Aún cuando hay una vasta gama de opciones a nivel internacional que obligan al Estado de Honduras en materia de no discriminación, no hay que dejar a un lado la legislación penal nacional, que como se dijo anteriormente, no incluye un tipo penal para castigar la discriminación, pero sí puede utilizarse en otros delitos de manera supletoria aunque no sea la forma más idónea de combatir este fenómeno. Para el caso, si un grupo de personas agraden físicamente a un homosexual por su preferencia sexual, si bien no existe un delito que castigue ese acto repulsivo de discriminación, esas personas sí podrán ser castigadas supletoriamente por el delito de lesiones, por ejemplo. Así también, si un funcionario público objeta mi contratación para un cargo público por mi color de piel o porque soy mujer o tengo una opinión política diferente, ese funcionario podría ser acusado por el delito de abuso de autoridad, conectado con el principio constitucional e internacional de igualdad o no discriminación.
También es importante tener presente la posibilidad que siempre existe de llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que eventualmente decidirá si el caso se somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Honduras.
Donde existe más desprotección es en el ámbito privado del empleo y la enseñanza. Por ejemplo, si yo aplico a una empresa privada para un puesto de administradora y me excluyen de la lista de candidatos sólo por ser mayor de 35 años, no existe ningún instrumento legal nacional que me permita protestar por la discriminación de que soy objeto, a pesar de saber que todos tenemos el deber de respetar los derechos humanos y no solo el Estado. Si yo matriculo a un hijo en una escuela privada en Honduras y la dirección lo expulsa por ser el único niño negro entre los estudiantes, dado que no existe una ley doméstica anti-discriminación que desarrolle el principio universal de no discriminación y que abarque también al sector privado, yo difícilmente tendría éxito reclamando esa discriminación flagrante contra mi hijo en los tribunales de justicia.
¿Y por qué precisamente en el trabajo o en la escuela es donde se dan más casos de discriminación y la ONU y la OEA hacen declaraciones y convenios para protegernos precisamente en esos ámbitos? Porque si se analiza con detenimiento, el trabajo y la escuela son los lugares donde el ser humano tiene mayor compromiso, ya sea para dar soporte a la economía propia y/o familiar o para educarse y tener mejores posibilidades de empleo, que eventualmente den mejor soporte a la economía propia o de su familia. La decisión de abandonar el trabajo o la escuela no se toma con igual facilidad que abandonar un parque, una reunión social o un centro comercial donde se es víctima de discriminación. Esto quiere decir que en estos dos ámbitos hay una cierta relación jerárquica que pone en desventaja a los empleados o estudiantes, frente a las decisiones, acertadas o desacertadas, que tome el jefe en el trabajo o el director o profesor en la escuela. Entonces, si ya existe esa relación donde una parte está en desventaja en relación a la otra, con mayor razón debe tenerse extremo cuidado en las decisiones que se toman para que no se violenten los derechos humanos y se trate a todos por igual.
En conclusión, aunque Honduras no cuente con una ley especial anti-discriminación que proteja a todos los grupos discriminados, ni exista un tipo penal que castigue la discriminación de manera específica, en algunos casos la legislación penal hondureña puede utilizarse supletoriamente para castigar este fenómeno, relacionándola con el principio constitucional e internacional de igualdad o no discriminación; sin embargo, dependerá mucho de la voluntad y la creatividad de los fiscales y jueces encargados de velar por nuestros derechos humanos. En materia de educación y empleo en el sector privado, la ausencia de una política anti-discriminación tiene un mayor impacto negativo, en cuanto no existe un tipo penal que lo castigue y que abarque al sector privado, ni tampoco hay una ley que indique las sanciones correspondientes por cometer esa infracción contra un empleado o estudiante que tenga una característica natural o adquirida susceptible de discriminación en el país.
Miroslava Meza