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La nacionalidad y la naturalización

Enviado por ASTRID LEON


Partes: 1, 2

    1. Consideración Previa
    2. El pueblo como colectividad del Estado
    3. Criterios determinantes de la nacionalidad
    4. Breve historia de los criterios determinantes de la Nacionalidad en Venezuela
    5. Tipos de Nacionalidad
    6. Pérdida y recuperación de la nacionalidad
    7. Régimen Legal de la Nacionalidad
    8. Los conflictos de la nacionalidad
    9. Decálogo de García Ceballos
    10. Glosario de Términos
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.

    Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.

    El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.

    En cuanto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las demás disposiciones que colidieran con ella o la contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma "tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo".

    Palabras Clave: Nacionalidad, Nacionalidad originaria y adquirida, Conflictos de la nacionalidad, Criterios determinantes: ius soli y ius sanguinis, recuperación y Pérdida de la Nacionalidad, Naturalización

    Consideración Previa

    En muchos países, el tema de la nacionalidad se regula a través del derecho civil y esta materia se considera dentro del Derecho Internacional Privado. En otros estados en cambio, especialmente en Latinoamérica, se ha establecido la tradición de incluir en la Constitución los preceptos fundamentales sobre la misma por lo cual pasa a engrosar el estudio del Derecho Constitucional.

    No obstante esta diferencia, tenemos que es más técnico tratar la nacionalidad en la Constitución, que en el Código Civil o en leyes especiales; ya que la nacionalidad es la cualidad que permite el ejercicio de los derechos políticos, los cuales están regulados en la Constitución. En ésta debe establecerse sólo aquellas normas fundamentales sobre la nacionalidad, dejando a una ley especial la reglamentación de dichas normas. Así lo hizo la Constitución de Venezuela de 1999, que provee una ley que deberá dictarse para reglamentar las normas sustantivas y procesales relacionadas a la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana; resolverá los conflictos de nacionalidad, establecerá los requisitos, circunstancias favorables y solemnidades y regulará la pérdida y nulidad de la naturalización por manifestación de voluntad y por obtención de carta de naturaleza.

    CAPÍTULO I

    EL PUEBLO COMO COLECTIVIDAD DEL ESTADO

    Por su constitución esencial el Estado es una agrupación humana sin la cual no puede concebirse, conformando una población propia. Pero implica algo más que una simple agrupación numérica, porque es una institución de características orgánicas; colectividad que forma una sociedad política con un fin común, con una organización y autoridad encargada de procurar la coordinación de los esfuerzos en vista del bien común.

    Se ha afirmado que lo característico de la población como colectividad del Estado, es su aspecto sociológico, pero las características de la raza, idiomas y otras particularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarla como población estatal; basta apreciar que en la misma población de una país existan diversos grupos étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son elementos capaces de determinar su condición de población estatal. En lo que respecta a su aspecto sociológico lo radican en el común sentimiento y mutua cooperación de los integrantes de una colectividad para alcanzar los fines de una sociedad política , ya que el aspecto espiritual de común sentimiento nacido de un mismo pasado histórico y transmitido a sucesivas generaciones, en una misma colectividad, es un factor que no basta para darle a ésta el distintivo de población estatal.

    Para tener características de una sociedad política, la colectividad no sólo debe vincularse por simples intereses sociológicos, sino que sus miembros deben estar unidos por vínculos jurídicos políticos. En el Estado puede haber y hay conviviendo con el poblador nativo, grupos humanos de otras comunidades políticas, lo que nos dice que la población estatal no es el simple conjunto de los habitantes de un Estado, desligado políticamente de éste, sino el conjunto de los nacionales.

    Resulta así que son únicos miembros del pueblo estatal quienes en virtud de su carácter nacional tiene entre sí vínculos de solidaridad jurídico-políticos que determinan deberes y derechos de dichos miembros en el Estado, conforme a un status cívico-político nacional; pero como los individuos conforme al sistema democrático por el hecho de hacerse ciudadanos de un país o por dejar de serlo no pierden sus derechos de hombres, se infiere que aunque sean extranjeros, el estado donde viven les reconoce el estatua civil, esto es sus derechos humanos o de la personalidad, derecho a la vida, derecho de domicilio, derecho de libertad, etc.

    Quienes son extraños a la condición de miembros del estado no están beneficiados con los derechos y/o deberes del estatus político de ciudadanía: Sufragio activo o pasivo. En consecuencia, a los extranjeros no se les permite la participación activa en la vida política del estado, totalmente, sino con ciertas restricciones, tanto como para desempeñar cargos públicos como para votar.

    Cada Estado declara quienes son sus integrantes, al establecer la nacionalidad propia bien sea por nacimiento o por naturalización y derechos políticos privativos para los venezolanos, siendo los deberes y los derechos civiles los mismos para los venezolanos y extranjeros.

    Entonces, como los Estados son personas compuestas, representa para ellos, un problema de vital importancia cómo se compone su cuerpo colectivo, y vino a tomar una importancia aún mayor, a mediados del siglo XIX cuando se inicia la gran movilización de pueblos.

    A partir de entonces ha aumentado su complejidad, y a pesar de los numerosos esfuerzos para codificar el derecho de nacionalidad, subsisten todavía amplias diferencias de opinión entre los gobiernos, tanto con respecto al fundamento de la nacionalidad, como a la solución correcta de los conflictos que se plantean. No constituyendo, por supuesto, problema alguno para aquellos que han nacido dentro de los límites de un Estado, y transcurriendo su vida dentro del mismo. Los conflictos surgen, cuando los individuos se trasladan de un Estado para otro; y los Estados partiendo de diferentes ordenamientos jurídicos reclaman su lealtad. Así como consecuencia de su doble nacionalidad, el individuo queda sujeto a dos grupos de derechos y obligaciones, que en algunos puntos se excluyen mutuamente.

    Por eso, la definición de nacionalidad, nos dice que es un vínculo que une a una persona a un estado particular que determina su pertenencia a dicho Estado, que le da derecho a reclamar la protección del mismo, y que la somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el estado con la Nación, y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así. Una Nación en Derecho, no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana.

    Cada vez que se considere la nacionalidad de una persona, tenemos que olvidarnos de la idea de Nación; lo único que hay que tener en cuenta es el estado del que el individuo es nacional. Por otra parte, para cada estado no existe más que una sola nacionalidad, la del estado mismo, ya que éste siempre es uno sólo, aún cuando sea un Estado compuesto como lo son las federaciones. En Venezuela tenemos valencianos, caraqueños, maracaiberos…; pero internacionalmente, esto no produce ningún efecto ya que todos tenemos la nacionalidad venezolana.

    En cuanto al vocablo nacionalidad citamos a Fajardo, A 1987 que dice:

    "El vocablo nacionalidad que estamos viendo y que designa la conexión política con un Estado, se deriva de la palabra Nación, a pesar de que la Nación es insuficiente para constituir la nacionalidad. Esto se explica si se tiene en cuenta que los antiguos autores empleaban la palabra Nación en el sentido de la de Estado"

    Igualmente se emplea hoy la palabra nacional, para no utilizar la antigua de súbdito, ya que ésta última se encuentra impregnada de elementos de tradición monárquica.

    La palabra nacionalidad, como estamos viendo, no proviene del vocablo Estado sino de nación; algunos autores creen ver que esto responde a la identificación que hizo la doctrina francesa entre estado y nación y que muchos Estados aún lo conservan, como sucede, por ejemplo, en nuestro Código Civil, que dice en su artículo 19: "Son personas jurídicas y por tanto capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las entidades políticas que la componen". También vemos empleado el mismo vocablo, en el Derecho Internacional, cuando se dice Organización de las Naciones Unidas; aún cuando todos sabemos que se trata de una organización de Estados. Algunos tratadistas han querido cambiar la palabra nacionalidad, por otras que reflejen con mayor certidumbre su sentido, y así se han propuesto "estatalizad", pero con esto sucede lo mismo que con los topónimos, son muy difíciles de cambiar. Igualmente se ha propuesto el de ciudadanía; pero este vocablo se utiliza en las ciencias jurídicas en un sentido más restringido; por tanto, el término nacionalidad se impuso y es el que se acepta y usa en casi todas las lenguas, para designar el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.

    Hemos hablado de un vínculo; pero vínculo significa, atadura, unión de una persona o cosa con algo, y si es un vínculo ¿Cuál es la naturaleza de ese vínculo?, ¿vendrá de un contrato, o será un vínculo de imperio de soberanía? "La primera teoría ha sido sostenida por Andrés Weiss. Según este autor, la nacionalidad nos dice José Guillermo Andueza:

    "Es un vínculo contractual que vincula al individuo con el Estado".

    De acuerdo con esta teoría, el Estado actúa por presunción; el presume la voluntad del recién nacido y procede a captar esa manifestación presunta de voluntad. Esa teoría ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que haya voluntad expresa o tácita y es imposible presumir en el recién nacido una manifestación de voluntad. Tampoco existe un vínculo contractual en el caso de la naturalización. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad o nacionalidad del Estado; pero no toda manifestación de voluntad da origen a un contrato. Hay muchas manifestaciones de voluntad que solamente se exigen para que un acto jurídico comience a producir efectos. Uno de esos es la manifestación de voluntad del extranjero de obtener la nacionalidad.

    La segunda teoría, sostiene que el Estado impone la nacionalidad de manera unilateral en virtud de su potestad de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún así, el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o de negar la nacionalidad solicitada.

    La nacionalidad, que todo individuo debe poseer desde su nacimiento, puede no ser definitiva. En el curso de su existencia, el individuo que desea pertenecer a otro Estado, puede cambiar de nacionalidad mediante el cumplimiento de ciertas condiciones. En otros tiempos, se consideraba que en vínculo establecido por la nacionalidad era perpetuo; pero actualmente, todos los países admiten la posibilidad de romperlo. Por estas razones, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre", de 1948 de las Naciones unidas, en su artículo 15. 1º, nos dice:

    "Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; y en el 2º "A nadie se priva arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

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