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Poderes Públicos

Enviado por fran0002


    Indice1. ¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido? 2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa? 3. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa? 4. ¿Quién ejerce la administración de la justicia y cuáles son sus atribuciones? 5. ¿Quién ejerce el Poder Electoral y cuáles son sus atribuciones? 6. ¿Qué es el Referendo? Y clases de Referendo. 7. Requisitos para el Referéndum revocatorio y efectos que éste produce 8. Bibliografía

    1. ¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido?

    El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa?

    El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
    • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
    • Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
    • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
    • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
    • Negociar los empréstitos nacionales.
    • Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
    • Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
    • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
    • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
    • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
    • Conceder indultos.
    • Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
    • Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
    • Las demás que le señale la Constitución y la ley.

    3. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo y quién lo representa?

    El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Sus atribuciones son:

    • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
    • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
    • Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
    • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
    • Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
    • Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
    • Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
    • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
    • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
    • Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
    • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
    • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
    • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
    • Organizar su servicio de seguridad interna.
    • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
    • Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
    • Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

    ¿Cuál es el número de diputados de la Asamblea Nacional? La asamblea nacional esta constituida por 165 diputados.

    ¿Quién ejerce el Poder Ciudadano (por quién está conformado)? El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano.

    4. ¿Quién ejerce la administración de la justicia y cuáles son sus atribuciones?

    El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario. Sus atribuciones son las siguientes:

    • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
    • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
    • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
    • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
    • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
    • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
    • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
    • Conocer del recurso de casación.
    • Las demás que establezca la ley.

    5. ¿Quién ejerce el Poder Electoral y cuáles son sus atribuciones?

    El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:

    • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
    • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
    • Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
    • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
    • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
    • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
    • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
    • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
    • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
    • Las demás que determine la ley.

    6. ¿Qué es el Referendo? Y clases de Referendo.

    Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de autoridades, sino también de proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio mediante el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las leyes.

    7. Requisitos para el Referéndum revocatorio y efectos que éste produce

    Requisitos: Para los casos de trascendencia nacional; debe ser iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o por solicitud de un número no menor del 10% de los electores(as) inscritos en el Registro Civil y Electoral. Para los casos de trascendencia parroquial, municipal y estadal; la iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Consejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al (la) Alcalde(sa), o al (la) Gobernador(a) de Estado, o a un número no menor del 10% del total de inscritos(as) en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Además, una vez transcurrido la mitad del mandato del funcionario(a), un número no menor del 20% de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente, pueden solicitar el referendo revocatorio. Para los casos de los proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, debe ser solicitado por las dos terceras partes de los(as) integrantes de ese órgano legislativo. En los casos de los tratados, convenios o acuerdos internacionales, debe producirse por iniciativa del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los(as) integrantes de la Asamblea o por el 15% de los electores inscritos en el Registro civil y Electoral.

    Efectos: Una vez realizado el referendo revocatorio, cuando igual o mayor número de electores(as) que eligieron al funcionario, aprobaran revocar su mandato, y siempre que haya un número de electores(as) igual o superior al 25% de los inscritos(as), se considera revocado el mandato y se procede de inmediato a cubrir la falta de dicho funcionario, conforme lo establecen la Constitución u y la ley. Si por el contrario, no fuere aprobado el revocatorio, no podrá hacerse otra consulta de éste tipo, ya que sólo es posible hacer una durante el período para el cual fue elegido el funcionario(a).

    8. Bibliografía

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

     

     

    Autor:

    Francisco J., Olivar R.

    Opción: Administración