Medidas Cautelares en el Derecho Procesal Civil y de Familia
Enviado por Paola Sara Prieto Rodríguez
- Proceso cautelar
- Medidas cautelares
- Las medidas cautelares en el Derecho Positivo uruguayo
- Las medidas cautelares en el Derecho de Familia
- Análisis de la Ley 17.514
- La Violencia Doméstica en Uruguay
- Conclusiones
- Bibliografía
En una sociedad dada, se podrá observar que los hombres normalmente respetan las normas de conducta que las normas jurídicas establecen; no obstante ello, sucede que en ocasiones los hombres incumplen las reglas de conducta contenidas en las normas, debiéndose imponer las sanciones que éstas establecen.
El medio por excelencia a través del cual se obtiene la aplicación no voluntaria de una sanción es el proceso jurisdiccional.
Este proceso, como toda actividad humana, requiere para su desarrollo, de un cierto tiempo, y ese lapso que media entre el planteo al Tribunal y su efectiva satisfacción es fuente de inconvenientes que afectan la efectividad de la norma jurídica cuya aplicación se persigue.
Se plantean dos problemas, el primero de ellos se refiere a que existe una dilación suplementaria en el cumplimiento de la norma y por otro el que se refiere a que el tiempo puede cambiar las circunstancias y con ello hacer imposible la efectividad de la sentencia.
Al primer punto, el Derecho Procesal le intenta hallar remedio a través de procesos sumarios, y al segundo punto, regulando la posibilidad del dictado de medidas cautelares a través de Procesos Cautelares.
El C.G.P. en el Título II, del Libro segundo habla sobre el Proceso Cautelar.
En este trabajo se realizará un análisis de las Medidas Cautelares, que podrán ser ordenadas por el Juez o Tribunal en lo referente al Derecho Procesal, Civil y de Familia, con un especial análisis de la Ley N° 17.514 sobre Violencia Doméstica.
Podríamos definir el Proceso Cautelar, como el proceso dirigido al dictado de una providencia cautelar, la que dispondrá se adopte una medida cautelar que tendrá por finalidad evitar la inejecución de otra resolución judicial, fundamentalmente la sentencia definitiva, a dictarse en el proceso principal.
El Derecho Procesal busca lograr una efectiva prestación jurisdiccional, que satisfaga de manera acabada y no meramente ilusoria las pretensiones objeto del proceso.
El Juez competente en el Proceso Cautelar será el mismo ante el cual se iniciará o ante el cual ya se encuentra iniciado el Proceso Principal según lo dispone el Código General del Proceso en el Art. 314.1.
En cuanto a la legitimación activa las medidas según lo dispone el Art. 311.3 del C.G.P son generalmente declaradas a petición de parte y comúnmente la parte actora del futuro juicio es quien la solicita para proteger los derechos que reclamará y obtener su satisfacción; excepcionalmente la medida puede ser ordenada de oficio siempre que la ley lo autorice.
En cuanto a la legitimada pasivamente, es la parte demandada en el proceso iniciado o a iniciarse.
La medida que se dicte tratará de provocar el menor daño posible, e inclusive podrá el Juez sustituir la medida solicitada por otra que no sea tan severa y que él considere suficiente, también podrá el Juez ordenar su cese ya sea de oficio o a pedido de parte, estas son facultades concedidas al Juez, a su poder discrecional que mas adelante se delimitará.
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