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Síntesis del libro. Teoría política y las relaciones internacionales

Enviado por jramirezbrenes


    De Charles Beitz

    1. Relaciones Internacionales y el Estado de la Naturaleza
    2. La autonomía de los Estados
    3. Justicia Distributiva Internacional
    4. Conclusiones

    I Parte: Relaciones Internacionales y el Estado de la Naturaleza

    Capítulo 1- Escepticismo de los Realistas.

    El autor dice que uno no se puede mantener la creencia que las restricciones morales son consistentes en las acciones de los individuos y no en las acciones del estado. Se presenta el argumento distinguiendo lo que es escepticismo moral y el escepticismo internacional.

    El escepticismo existe, pero se duda la posibilidad de una moralidad internacional, porque uno mismo es escéptico de todo las posibilidades de que si hay moralidad o no. El escepticismo moral y su forma deritativo, escepticismo sobre las éticas en la política, representan la denegación de los argumentos morales como las causas de acción.

    Se puede mostrar que escepticismo moral esta equivocado si uno se consolida una teoría de ética y sus bases. Podemos asumir que compartimos sus ideas básicas sobre la naturaleza y los requisitos de moralidad (instituciones morales) y concluir que si el escepticismo esta consistente con ellas.

    Una causa del escepticismo internacional es el relativismo cultural. Hay muchas variedades de culturas y cada una practica las leyes a su manera; hay diferencias en los ideales, reglas y el valor de autonomía individual. ¿Cómo se puede hacer decisiones a nivel mundial, cuando existe tantas diferencias en el mundo? Sería muy difícil llegar a un acuerdo entre tantas culturas para hacer leyes comunes, y mucho menos en tener una teoría política normativa a nivel mundial; no es posible.

    Las diferentes culturas tienen diferentes concepciones de lo que es la moralidad y no sabemos cual de todas es la correcta. Imperialismo intelectual es muy común porque impone la moralidad hacia culturas que ni siquiera comprenden la concepción. Entonces se basa la moralidad en lo que es considerada en general, una moralidad aceptable por todas las culturas.

    Los realistas dicen que no es realístico en esperar que las naciones actúen moralmente en un mundo tan anárquico. Hans Morgenthau argumenta que la moralidad internacional por la mayor parte es del pasado y que ahora lo que es más importante son los intereses nacionales que motivan la política mundial, no la moral de un estado. Aquí se cuestiona el porque las morales se aplican cuando se hacen juicios individuales; o el uso de juicios morales en la política doméstica, pero no se aplica al mismo concepto en las relaciones internacionales. Morganthau justifica que los intereses del estado son demasiado importante en ciertas circunstancias, entonces hay que ignorar las morales en tales ocasiones para asegurar su seguridad y sobrevivencia; este concepto se originó en las obras de Maquiavelo. En respecto a las responsabilidades de un líder; ellos tienen la obligación en consolidar los intereses de la nación y si no, sería irresponsable. Ahora, el problema es como explicar la posición mantenido de los realistas sin generar escepticismo general a toda la moralidad. La soberanía es una posibilidad de respuesta, porque cada estado es independiente y no son sujeto de ningún requisitos de moralidad internacional.

    El autor mantiene la idea que la ausencia de un juez común es la causa por el escepticismo en las morales internacionales y si no existe un juez común, no habrá una ley positiva.

    Capítulo 2. La situación Hobbesiana.

    El argumento más fuerte que se he dado para escepticismo internacional es la teoría del estado de las naturaleza en las relaciones internacionales. El estado de naturaleza dice que "es la necesidad o la obligación de perseguir los intereses nacionales que se basan en la creencia que los demás estados harán igual, utilizando la fuerza si es necesario sin ninguna consideración de los intereses de otros actores o de la comunidad internacional".

    Según Hobbes, la existencia del concepto del estado de la naturaleza es por la falta de seguridad y autoridad para asegurar esa seguridad. Él dice que no hay morales efectivas en el estado de la naturaleza. Para Hobbes, poder común es necesario para asegurar que cada individuo respete, las leyes de la naturaleza. El problema es crear tal poder requiere cooperación en el estado de la naturaleza y para él; cooperación es irracional. Parece que no hay salida del estado de la naturaleza porque en el estado de naturaleza no existe el deseo de establecer un poder común porque existen demasiados intereses individuales.

    Podemos formular una conclusión que los oficiales de los estados no tienen obligación conformar sus acciones oficiales en asuntos internacionales con principios morales, cuando estos principios no son efectivos porque otros actores no los cumplen tampoco.

    El problema moral de la teoría de Hobbes es en como crear las condiciones de efectividad de las leyes naturales.

    Sólo que se crean condiciones deseables en cual los estados tengan razones en respetar los principios normativos.

    Capítulo 3. Relaciones Internacionales y el estado de Naturaleza

    La aplicación del concepto Hobbesiano del estado de naturaleza a las relaciones internacionales tiene dos funciones para el argumento de escepticismo internacional. Primero, proviene un modelo analítico que explica la guerra como un resultado de propiedades estructurales de relaciones internacionales, que el conflicto entre los actores internacionales causarán guerras dado a la ausencia de un poder superior que puede esforzar regulaciones. El segundo es que el concepto proviene un modelo de justificación moral que explica como los principios normativos de relaciones internacionales pueden ser justificados.

    Hobbes en su estado de naturaleza confirma que no es posible que dos naciones comparten intereses comunes. Para él, coaliciones y alianzas son peligrosos y su formación será corto porque los intereses independientes son de importancia primero; se pueden causar fricciones y escalarse hasta un conflicto militar. Sin embargo, el autor argumenta que las alianzas son mecanismos para establecer la balanza del poder.

    El concepto que dice que los estados son los únicos actores en las relaciones internacionales se niega una posibilidad en la asociación transnacional de individuos con intereses común, que además que puede motivarlos a presionar sus respectivos gobiernos a la cooperación.

    Después de la II Guerra Mundial, aumentó el número de los grupos transnacionales (organizaciones transnacionales) por ejemplo, la Comunidad Europea, que asistan en el aprendizaje de colaboración internacional o cooperación internacional.

    La teoría de la integración política puede ser desacreditado pero los intereses de grupos transnacionales esta creciendo; igual a su influencia en la política del gobierno nacional. Dos ejemplos importantes de grupos transnacionales efectivos son corporaciones multinacionales y grupos informales de burócratas de medio-nivel en el gobierno. Ambos han tenido tanta influencia en presionar al gobierno; que el gobierno ha complacido a los grupos en hacer decisiones sobre asuntos externos. En realidad, los estados-naciones no son independientes, como actores, en las relaciones internacionales porque sus acciones e intereses representan también los intereses de los grupos transnacionales; sus acciones son producto de tremenda presión de los intereses de tales grupos. Con la teoría de la integración política entre grupos transnacionales y el gobierno y su funcionalidad; debilita la teoría Hobbsiana de que las relaciones internacionales es un estado de guerras.

    En el estado de la naturaleza se dice que las unidades deben ser iguales en poder; que lo más débil puede derrotar la más fuerte. Esto elimina la posibilidad de poder único de un estado o el auge de un dictador o Imperio porque ningún actor es suficiente poderoso para dominar a los demás estados.

    Sin embargo, la distribución del poder entre las naciones estado no corresponde a esa teoría. David Gauthier argumenta que el desarrollo y la proliferación de armas nucleares desiguala severamente la balanza del poder mundial. Países que tradicionalmente son estados con poca fuerza militar, ahora tienen armas nucleares en cual aumentaría su poder militar. Gauthier sugiere que no es igualdad en la capacidad nuclear; sino la igualdad de vulnerabilidad de un ataque nuclear que asegura la analogía de política nuclear y el estado de la naturaleza.

    La tercera condición es que las unidades pueden manejar sus asuntos internos independientemente de las políticas internas de otras unidades. El autor se niega que haya tal independencia porque los estados son cada vez más interdependientes. La seguridad y la prosperidad de cualquier estado depende en alguna forma de otros estados. El ejemplo que se da es la seguridad; la recognición de poderes potentes en tener un interés común de evitar un confrontación nuclear y ellos confían en las relaciones entre si para cumplir esa meta. Por otro lado, hay interdependencia económica entre los estados para alimentar sus economías domésticas y por eso se requiere un alto nivel de cooperación entre los gobiernos.

    La interdependencia de los estados ha aumentado el número de instituciones interpersonales y la práctica de rivalidades interestatales, en tal manera, que se necesita la cooperación internacional, si la rivalidades mantienen y a solucionar las controversias en maneras no-violentas.

    Poder es la capacidad de un actor en contratar a otros en como actuar o no actuar en tal manera no común de ese actor. La violencia es un instrumento efectivo en manipular las acciones de un actor con amenazas de utilizar la fuerza militar. Sin embargo, no es la única forma en practicar el poder; existen formas no-violentas, como las sanciones, que practican los estados hacia otros como una forma de presión, especialmente entre miembros comunes de un grupo u organización transnacional.

    La nueva forma de poder es un producto del desarrollo de nuevos actores y las relaciones en la política internacional y por eso aumentaría los conflictos entre los estados. La interdependencia de los estados es tan importante que los estados tienen mucho más que riesgo en términos de intereses y por eso no se utiliza la violencia para no dañar los intereses.

    El concepto de que la ausencia de una autoridad para reforzar las reglas morales según Hobbes, es una condición demasiada estricta. Este concepto empírico no coincide con el comportamiento internacional moderno. La comunidad internacional posee una variedad de formas (instituciones) para establecer y cumplir las normas sin tener una "policía internacional". Los estados en general a través de la cooperación internacional en organizaciones transnacionales voluntariamente respetan las normas (ONU, OMS) en alianzas militares (OTAN) y en organizaciones regionales económicas o de desarrollo (CEE; Mercomur).

    La curente situación en las relaciones internacionales, deja muy poco campo para las guerras, casi difícil de crear por que la historia en los últimos cien años es caracterizado de los peores conflictos mundiales.

    Si el criticismo empírico es verdadero de que los estados son obligados en comportar bajo los principios morales, únicamente cuando es para los intereses nacionales; parece que hay principios que son fundamentales para la cooperación internacional y que se quedan fijos entre los estados que son obligatorios a todos.

    Capítulo 4. Las Bases de moralidad internacional

    El estado de naturaleza y su utilización justifica los principios para la política internacional. El argumento Hobbsiana es que la primera ley de la naturaleza es que "cada hombre debe buscar la paz siempre y cuando se puede obtenerla, pero cuando no se puede obtenerla, que el hombre busca y utiliza todas sus ventajas para la guerra". Y se basa en los intereses propios. Se establece que el cumplimiento de las leyes de la naturaleza de un actor depende del cumplimiento de ellos por los demás actores.

    El actor cuestiona si ese concepto es aceptable en justificar los principios morales internacionales en aplicarlo a las relaciones internacionales y se basa con dos preguntas: primero, ¿Debería la justificación de principios para las relaciones internacionales promover los intereses del estado? Y segundo, ¿Debería la justificación de los principios, promover únicamente a los intereses?

    El autor aclara que es preferible en eliminar los intereses nacionales en su total y se basa la política internacional en los derechos y los intereses de todos los individuos afectados por una política internacional. Son los derechos y los intereses de las personas que son fundamentales de un punto de vista moral; esto debería la justificación de principios para las relaciones internacionales.

    El otro punto de vista se relaciona con la ética. Es inadecuado decir que la ética se basa con intereses propios. Podemos decir que si existen obligaciones morales que imponen requisitos en comportamiento sin recibir "algo" en intercambio y que son estas reglas que institucionaliza las reglas y su creatividad– estos serían morales sentimentales.

    Beitz persiste en la conclusión que el único principio efectivo de moralidad internacional es de auto-preservación. La teoría de la política internacional de intereses es posible pero no implica que los principios son los mismos o análogos a los que caracterizan a la teoría política del estado.

    El señor Beitz está de acuerdo con Locte, cuando compara las relaciones del estado con las relaciones de los individuos en el estado de la naturaleza.

    Capítulo 5. Escepticismo Internacional con la Moralidad de los Estados

    El argumento más fuerte al escéptico es de la caracterizaciones de las relaciones internacionales como un concepto Hobbsiano (el estado de la naturaleza). Es una posición que combina una análisis empírico de las relaciones internacionales; que el estado no se interesa en perseguir las reglas de cooperación. Si es así entonces no existe moralidad internacional. Este es una perspectiva que el autor no comparte.

    Pufendorf en su descripción de la moralidad de los estados, hace la concepción del mundo como una comunidad de estados autónomos autosuficientes que interactuan en formas marginales.

    Los estados, no personas son sujeto de la moralidad internacional y las reglas fundamentales que regulan sus conductas en preservar el orden pacífico de los estados soberanos.

    Son dos bases de principios que sobresalen. Uno es el principio de la autonomía del estado; como individuos en una sociedad doméstica, los estados en la sociedad internacional deben ser tratados como autónomas; libres de intervención externa en sus asuntos internos. El otro es la ausencia de un principio de justicia distributivo internacional: significa que cada estado se asume el derecho de las riquezas de su territorio y que no hay reglas morales al respecto a la estructura o el comportamiento de las relaciones económicas entre estados. Tomando en cuenta los dos puntos anteriores; se pude comprender la moralidad de los estados como una analogía al liberalismo del siglo XIX.

    II Parte. La autonomía de los Estados.

    Las percepciones de las Relaciones Internacionales han tenido influencia de la analogía de estados e individuos. La concepción de relaciones internacionales como estado de naturaleza se puede ver como una aplicación de esa analogía. Otra aplicación es la idea de los estados, como individuos, tienen derecho de ser respetados como entidades autónomas. Esta idea es un elemento principal de la moralidad de los estados y se ha aplicado en las controversias de la política internacional. Estas controversias envuelven los principios de la no intervención y la auto- determinación.

    La autonomía de los estados es un elemento fundamental en las relaciones internacionales, el autor señala que sus consecuencias son de un orden internacional complejo y de conflictos morales. Esta idea ni es fundamental ni adecuada como una justificación de principios derivativos de no-intervención y autodeterminación o de oposición moral al imperialismo y la dependencia económica. La intervención, el colonialismo, el imperialismo y la dependencia económica violan el derecho de la autonomía, porque son injustos.

    Capítulo 1. La autonomía del Estado y la libertad individual

    En las siguientes secciones, el autor propone un criticismo y la reconstrucción de la idea de la autonomía del estado, explorando las bases morales del principio de la no-intervención. Es la estructura principal de la concepción del mundo actual.

    ¿Qué es intervención? En general se refiere a las acciones o políticas designadas a influir los asuntos de un estado soberano y cumplido por un agente externo del estado; se puede incluir intervención económica o del militar en la definición.

    La ayuda económica bilateral se considera en ciertas condiciones, es un instrumento de intervención porque viene con compromisos políticos. En cualquier definición, todos tienen en común que producen cambios internos de un estado sin importar los deseos de ese estado. Lo que dice el autor es que todo tipo de intervención no es permitible.

    Los tres elementos de la intervención son: su forma, sus agentes y sus metas.-capturar todas las consideraciones que pueden entrar como un argumento que permita la intervención; el autor dice que no es cierto.

    Sería mejorar en separar las cuestiones de las definiciones de las cuestiones de las éticas políticas.

    Según Christian Wolff: "por la naturaleza, no nación tiene derecho de un acto en que pertenece al ejercicio de la soberanía de otra nación" con eso se propone en prohibición "absoluto" de intervención con respecto a los estados, en cual no puede interferir en los asuntos de otros estados soberanos.

    El argumento anterior resulta de la analogías con libertad personal. Los estados como las personas deben ser respetadas en perseguir sus metas, mientras que no ofenda la libertad de otros. Como las personas, los estados son entidades morales que son sistemas enteros con la capacidad en realizar su naturaleza y perseguir sus metas.

    Un estado puede tener un carácter moral: por la construcción de sus derechos y libertades a través de las bases de los derechos individuales. Los derechos de los estados provienen del consenso de sus miembros. El gobierno actúa en nombre de sus ciudadanos y con eso debe actuar según las moralidades de la población. Los estados, dice Beitz, con instituciones que apropiadamente satisface los principios de justicia pueden pedir respecto como un estado autónomo.

    Capítulo 2. No intervención, paternalismo y neutralidad.

    Hay tres argumentos para la prohibición general de intervención en las relaciones internacionales. El primero es que los estados como individuos, tienen el derecho de ser respetados autónomas como fue explicado anteriormente. Los dos otros, son que las circunstancias en cual ni libertades personales, ni las instituciones justas pueden ser protegidos por observancias del no-intervención.

    Uno de los argumentos es una analogía del concepto de Mill en contra del paternalismo; dice el gobierno no esta justificado en inferir en la conducta de individuos que tiende en actuar desapropiadamente porque el individuo está en la mejor posición en determinar cuales son sus intereses, sin la intervención del gobierno. Sin embargo, este concepto desacreditaría las organizaciones como las Naciones Unidas, entonces el argumento queda débil en su aplicación de no-intervención. El concepto antipaternalístico promueve que cada estado se resuelve sus asuntos a su manera.

    William E. Hall, señala una propocisión no-intervención neutral en guerras internas. La prueba del principio de la neutralidad es que en si los inducirlos razonables utilizarán el concepto como la base para solucionar los conflictos. Un ejemplo de la aplicación de neutralidad es cuando dice un sospechoso es inocente hasta que las pruebas digan que es culpable.

    Los argumentos para no-intervención con la analogía con respecto a los individuos, requiere apoyo para perseguir la idea de la prohibición total de intervención porque en muchos estados las instituciones no conforman con los principios de justicia.

    Capítulo 3. Auto-determinación

    Los conceptos de libertad se divide entre variedades "negativos" y "positivos".

    El aspecto negativo de la autonomía del estado está expresado del principio de no-intervención en cual protege los derechos del estado que ya reconocidos como independiente.

    El aspecto positivo se expresa por el principio del autodeterminación; en cual da derechos de independencia de las colonias u otras entidades que son bajo control extranjera.

    La no -intervención impone un requisito negativo a los otros estados de no interferir. Auto-determinación impone un requisito positivo a otros estados (colonizadores o el poder dominante) de parar de ejercitar control sobre las entidades, proclamando el derecho de ser independientes.

    Autodeterminación es un principio de ley internacional y reconocido en las Naciones Unidas.

    El principio de autodeterminación puede ser interpretado en varias formas que se he llegado en dudar sobre su moralidad; este principio es ambiguo en tres formas. Primero, no queda claro que "auto" de "autodeterminación" refiere al gobierno o a la población de un grupo.

    Segundo, la identidad de grupos elegibles en proclamar el derecho de auto-determinación. Finalmente que tipo de independencia satisfacería el principio si es independencia económica, social o política. Un problema de los grupos que buscan auto-determinación es la identificación de intereses que les da credibilidad, legitimidad en su búsqueda de independencia.

    La proclamación del derecho de auto-determinación por parte de las colonias, reduce las injusticias sociales en la colonia- como respuesta esta la independencia

    Con respecto a las tres ambigüedades: primero, si auto-determinación requiere un auto-gobierno adentro a una colonia y dando independencia colonial-política; pues auto-determinación es la forma en terminar injusticia social de la colonia.

    Las otras dos ambigüedades son discutidas en los siguientes capítulos.

    Capítulo 4. Elegibilidad, Fronteras y Nacionalidad

    En el caso de las colonias, el autor señala quienes son los grupos elegibles en proclamar su auto-determinación según los principios de las Naciones Unidas.

    El problema es que no queda claro en porque es que los grupos elegibles en proclamar su derecho de autodeterminación deben ser únicamente a las poblaciones coloniales, que ya son reconocidas como territorios distintos.

    Pues, se basa el problema en definir "quienes son" que están proclamando su auto-determinación. El principio común es que son los grupos elegibles en proclamar sus derechos son grupos que son ya aceptados abiertamente.

    Rupert Emerson contesta que "el derecho de cualquier grupo de personas insatisfechas de su presente condiciones del estado y quieren apartarse de ello y establecer un nuevo estado, deben tener el derecho a hacerlo". Este principio es la auto-definión.

    Un caso típico de auto-determinación tiene un componente territorial; el grupo que proclama reconocimiento como una entidad política independiente también proclama la separación de territorio para ese grupo independiente para dividir los recursos naturales y las riquezas del estado.

    El principio de auto-definición de grupos elegibles causará una cadena de elegibilidad a los grupos étnicos, minorías o subgrupos raciales.

    Charles Beitz explica que la mayoría de los grupos elegibles para auto-determinación no son grupos definidos.

    Es más recomendable por el autor que en grupos para calificarse como un grupo elegible debe tener varias características en común – raza, tribu, religión o cultura; son ejemplo de ellos.

    J.S. Mill afirma el concepto que un grupo necesita unidad a través de características comunes para consolidar las condiciones esenciales de construir instituciones. La diversidad de un grupo es una división natural en esa sociedad que puede impedir elegibilidad grupal.

    Si existen dudas en definir la elegibilidad de un grupo; igual tiene el problema en definir esa familia de conceptos: "nación", nacionalidad", "lealtad nacional", y "nacionalismo".

    La definición según Walker Connor reconoce que muchos elementos asociados con nacionalidad son sujetos a modificaciones de las instituciones políticas. Algunos aspectos que se dan por nacionalismo no son tan concretos en la vida social en cual se debilita la elegibilidad de adquirir el derecho de auto-determinación del grupo.

    El grupo tiene que buscar los elementos de unificación para poder justificar su deseo de auto-determinación. El autor dice que la mejor forma es la expresión conjunta de las injusticias contra el gobierno (poder colonizador).

    Capítulo 5. Dependencia Económica

    La cuestión es en si los extranjeros con fuerte influencia política-económica sobre los asuntos internos de un estado independiente puede ser criticados por infracciones a los derechos del estado de auto-determinación.

    Los criticismos son fuertes contra los efectos de inversión extranjera y de empresas multinacionales asociadas con la época colonial.

    Dependencia o "imperialismo económico" es el control que tiene un país extranjero hacia un país satélite y utilice poder económico en lugar de poder político en ejércitos control a través de las empresas extranjeras.

    Suzanne Bodenheimer define que la dependencia de la infraestructura (gobierno subordinado y la estructura social) puede ser considerado como la funcionalidad equivalente a un aparato colonial.

    La dependencia económica retrasa el crecimiento económico de un país dependiente. Algunas personas incluyen que la asistencia económica, intercambios y las inversiones amenazan a los pequeños países.

    El imperialismo político y la dependencia económica causan la imposición de instituciones políticas y económicas e impone una política sin el consenso de los ciudadanos del estado. Esta es una muestra de violaciones a los derechos de los ciudadanos. Para contrapesar ese fenómeno el estado tendrá que desarrollar un fuerte aparato estatal en reclamar su control político-económico contra los agentes extranjeros.

    Capítulo 6. Autonomía del estado y la Justicia Social doméstica.

    El autor argumenta que el principio de la autonomía de un estado; el elemento central en la moralidad de estados carece de una base moral, especialmente en la aplicación del principio de no-intervención. El principio no se aplica igualmente en todo de los estados; incluso las mismas morales que apoyan no-intervención en algunas circunstancias, por otro lado, puede justificar la intervención en otras. La diferencia depende en la justicia de las instituciones domésticas de un estado.

    El argumento moral más fuerte para la auto-determinación es que independencia política es necesaria para eliminar la injusticia social y para el desarrollo de instituciones justas.

    El argumento más fuerte en contra de la dependencia económica es que las formas asociadas con las relaciones económicas internacionales producen o apoyan las instituciones domésticas injustas.

    Los representantes de países desarrollados apoyan la idea de un rápido desarrollo de las sociedades de países en vías de desarrollo, requiere un nuevo orden económico internacional y cambios en las instituciones socio-políticas internas en sus sociedades. El desarrollo de instituciones justas en muchas sociedades dependen en la eliminación de la injusticia distributiva internacional.

    III Parte. Justicia Distributiva Internacional.

    No es parte de la moralidad de estado que las sociedades afluentes tengan las obligaciones en promover el desarrollo económico a otras partes en el mundo.

    Uno cree que las obligaciones de justicia serían más responsables en esa forma. Las obligaciones de tal magnitud necesitan reformas institucionales a gran nivel. Los países ricos deben aumentar sus contribuciones a los países menos desarrollados.

    Las obligaciones distributivas internacionales son basadas en la justicia y no sólo en ayuda mutua.

    Capítulo 1. Cooperación Social, fronteras y la base de justicia.

    La Justicia, dice John Rawls, es el primer principio de las instituciones sociales. Su primer sujeto es la estructura de la sociedad; la manera en cual las instituciones sociales de mayor importancia distribuyen sus derechos y deberes fundamentales por lo cual determine la división de las ventajas de la cooperación social.

    El problema central con la teoría de justicia es la identificación de principios para formar una estructura social. Se proponen dos principios como posibles soluciones:

    1. Que cada persona tiene igualdad de derechos en el sistema entero de las libertades compatible con un sistema similar de libertad para todos.
    2. Las desigualdades sociales y económicas serán organizadas en que ambos (a) mayor beneficio a los más pobres y (b) igualdad de oportunidades para todos en posiciones bajo todas las condiciones. Según Rawls, las personas racionales bajo estos principios escogerán los dos principios como la más importante moral para sus instituciones sociales. Los principios son necesarios para identificar las instituciones que distribuyen los beneficios en la vida social-cooperación social. Si no existe "cooperación", no existe justicia.

    Rawls asume que "las fronteras" de los esquemas cooperativos se dan por las naciones de una reservación por la comunidad nacional. Sin embargo, la comunidad nacional se asocia con otras comunidades, por eso existe interdependencia de ellos. Si el principio fuera cierto entonces no habrá la posibilidad de una conducta internacional y mucho menos una preocupación de la justicia internacional. Tal vez, se puede decir que los estados son auto-eficientes pero no son auto-reservados.

    ¿Por qué son importantes los principios de justicia internacional? Rawls contesta que la conducta de la sociedad es controlada por los principios de justicia y de los derechos individuales para prevenir las guerras injustas y la violación de los derechos humanos en el mundo.

    Un acuerdo de principios regulados dará a cada estado una seguridad de como se comportarán los otros estados; asegurando una existencia pacífica entre los estados. Los principios más comunes entre los estados son: auto-determinación, no-intervención, la regla pacta sunt servoinda, auto-defensa justificada y los principios de jus en bello.

    Capítulo 2. Los derechos de los Recursos Naturales.

    La teoría de la justicia internacional puede ser aceptado por la mayoría de los estados, pero cuando se habla de los recursos naturales, si existe un conflicto moral entre los estados.

    Los recursos naturales son distribuidos en formas desiguales, algunos estados son ricos y estos estados les explotan y viven bien. Otras sociedades, que no les tienen, pueden llegar a un nivel de prosperidad muy limitada por la escasez de los mismos. Así es la vida, dice el autor, pero ni quiere decir que la vida es injusta; lo que es injusto e la manera en que las instituciones manejen este problema.

    Los países que sufren por la escasez de recursos naturales no deben sufrir por eso: igual que a los países que son ricos de sus recursos no deben dejar de los países menos afortunados. ¿Será posible en establecer un principio de la redistribución de los recursos naturales? El autor afirma que el mundo sufre una escasez de los recursos naturales y esto presionará una nueva conducta internacional para una mejor distribución de ellos.

    Capítulo 3. Interdependencia y la justicia distributiva global.

    El caso para un principio de restribución internacional de recursos es consistente con la asumpción que los estados son esquemas de auto-eficiencia. Es el principio más fuerte y aplicable en el mundo de estados auto-eficientes.

    Por la existencia de complejo relaciones económicas, políticas y culturales; hay un esquema global de cooperación social. Kant nota que la cooperación económica internacional construye nuevas bases de moralidad internacional. La interdependencia de los estados ha crecido desde 1945 y aumentará en el futuro.

    La interdependencia ha causado efectos positivos y negativos, por ejemplo; se abre más el espacio entre los países ricos de los países pobres, explotación internacional por parte de los países ricos a través de sus multinacionales, los países pobres desarrollan sus economías, se reestructuran sus políticas internas y sus economías, etc.

    El resultado más importante es que la interdependencia contribuyó en la distribución de reglas, principios y morales que son más permanentes. La distribución de principios, ofrece más reglas y un orden internacional- si existen principios entonces se producirán más principios de justicia.

    Capítulo 4. La diferencia entre la Sociedad doméstica y la sociedad internacional.

    La conclusión de que los principios de justicia distributivo aplican globalmente y que la cooperación social es producto de ellos, la consecuencia normativa de ese argumento es que las relaciones internacionales parecen cada vez más a la sociedad doméstica.

    La diferencia entre la sociedad doméstica de la sociedad internacional es la ausencia en la toma de decisiones efectivas de la sociedad internacional.

    La comunidad internacional no tiene una constitución que define la estructura de autoridad entre los estados, entonces no hay una fuerza de policía internacional que puede asistir en el cumplimiento de los policías. Lo que hay son instituciones en cual los actores entre si practican sus poderes e influencias. Los procesos de estas instituciones son de guerra, diplomacia, negociaciones y organizaciones transnacionales. Si existen procedimientos que se pueden aplicar cuando un estado no quiere cumplir con las normas de la comunidad internacional, por ejemplo, aplicación de sanciones o aislamiento diplomático, pero éstos no son igual de eficientes como los de los procedimientos de la toma de decisiones de la sociedad doméstica.

    En la sociedad doméstica, existe un sentimiento de comunidad que es un motivo importante por el cumplimiento con las leyes y de toma de decisiones oficiales, en cual no existe en la sociedad internacional. Existe un orden y la capacidad de una sociedad con justicias. En la comunidad internacional, justicia global es ausente que se puede dar una sensación de comunidad más íntima entre los estados. Lo que necesita la comunidad internacional son motivos para el cumplimiento de los principios de justicia.

    Capítulo 5. Los Derechos de los Estados.

    Los países ricos pueden reclamar mayor distribución, de los derechos por su superioridad tecnológica, económica y en la eficiencia.

    Las objeciones son: primero, se puede argumentar que en el mundo interdependiente; siempre existe el derecho de identificación político de las sociedades nacionales. Otra objeción es que la nación tiene derecho a sus riquezas porque los ciudadanos cumplen las reglas (normas) de justicia en adquirir (extraer) sus recursos materiales para la producción. El último es que una nación rica puede reservar su parte en aplicar el principio de cooperación global para ayudar a los países pobres para promover su justicia doméstica. La intuición es que los ciudadanos se sienten en la obligación de ayudar a sus propios miembros de la sociedad que son pobres; dando menos importancia en dar ayuda a los pobres de otros estados del mundo.

    El autor afirma la necesidad de redestribución de cooperación social es la respuesta de igualdades que sufre el mundo entero.

    Conclusiones

    Charles Beitz argumenta que los conceptos de relaciones internacionales son inadecuados y producen principios normativos incorrectos en la política internacional. Una teoría normativa de la política internacional debe incluir la noción de autonomía de un estado que está conectado con la justicia doméstica social con los principios de justicia distributiva internacional que establecen una justa división de los recursos naturales, los ingresos y las riquezas entre los individuos de las diversas sociedades. Tal teoría no sólo aclara y profundiza nuestras instituciones morales acerca de los temas de la política internacional, sino nos ofrecen una estructura y un propósito para el estudio empírico de las relaciones internacionales.

     

    JUAN CARLOS RAMÍREZ

    ESCUELA DE RELACIONES INTERNACIONALES

    UNIVERSIDAD NACIONAL – HEREDIA