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El control fiscal a la gestión de los contratos estatales (página 5)


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"el control fiscal es ejercido en los distintos niveles administrativos, a saber, en el sector central y en el descentralizado territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejen fondos o bienes de la Nación. En nuestro sistema constitucional el ejercicio de esta función pública de control obedece a un esquema orgánico y funcional propio, dado que los organismos de control se encuentran dotados de autonomía e independencia, atributos estos que son esenciales al control fiscal ya que sin ellos su ejercicio se hace débil y sobre todo vulnerable; por esto, la Constitución diseñó la Contraloría General de la República como una entidad de carácter técnico dotada de autonomía administrativa y presupuestal, sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

Como regla general, de conformidad con el artículo 272 de la Carta, la función de control fiscal a nivel departamental, distrital y municipal le corresponde a las entidades territoriales; y la definición del margen de autonomía con el cual éstas habrán de contar, es una cuestión que la Constitución defiere al Legislador. Sin embargo, tal y como lo señaló la sentencia C-219/97 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), la Carta "estableció una serie de reglas mínimas que tienden a articular el principio unitario con la protección de la autonomía territorial, optando, en algunas circunstancias, por dar primacía al nivel central y, en otras, por favorecer la gestión autónoma de las entidades territoriales".

Al mismo tiempo, no se debe perder de vista que la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales tiene ciertos límites, ya que su existencia se desenvuelve en el marco de un Estado Unitario; por ello, su actividad se debe armonizar con la de las demás entidades, órganos y autoridades estatales. Ya tiene establecido la Corte que "los principios de descentralización y autonomía sólo pueden ser entendidos en su prístino sentido al ser relacionados con el de unidad, ya que a falta de la delimitación que éste les proporciona, la afirmación de los intereses locales, seccionales y regionales conduciría a la configuración de un modelo organizativo distinto al propugnado por las normas constitucionales vigentes" (Sentencia C-373/97, M.P. Fabio Morón Díaz).

El equilibrio entre los principios de autonomía y de unidad implica que la ley puede obviamente regular las cuestiones vinculadas a un interés nacional, pero no debe vulnerar el contenido esencial de la autonomía de las entidades territoriales, y en particular debe respetar "los poderes de acción de que gozan las entidades territoriales para poder satisfacer sus propios intereses"[1]. Por ello, en desarrollo de estos principios, la Corte tiene bien establecido que la facultad de injerencia de la ley en los recursos de las entidades territoriales es distinta, según que se trate de dineros que provienen de los ingresos de la Nación (recursos exógenos), o de recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales (recursos endógenos). Así, es obvio que en relación con recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios), la posibilidad de intervención de la ley es restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales se vería vulnerada. En cambio, la ley puede regular más intensamente la forma de utilización de los recursos territoriales exógenos.

La aplicación de los anteriores criterios al control fiscal explica que la Contraloría General de la República tenga facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional, tal y como lo dispone el artículo 267 de la Carta. Por ello, la mencionada sentencia C-403 de 1999 dijo al respecto:

 "existe un control concurrente de nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la Administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley".

 En ese sentido, el control que ejerce la Contraloría General de la República sobre los recursos provenientes de ingresos de la Nación será prevalente, ya que en tanto órgano superior del control fiscal del Estado, "no requiere ninguna clase de autorización, ni solicitud, porque se trata de intereses de carácter nacional y, los recursos que se les transfieran, a pesar de que ingresan al presupuesto de las entidades territoriales, no por eso pierden su esencia y no dejan de tener un destino inherente a las finalidades del Estado (art. 2, C.P.)" (Sentencia C-403/99, ibídem).

 Algo distinto sucede con los recursos propios de las entidades territoriales, respecto de los cuales la intervención de la Contraloría General, en los términos del artículo 267 Superior, deberá ser excepcional; ello, en la medida en que estos recursos son asuntos propios de los entes territoriales, que delimitan su ámbito esencial de autonomía en tanto manifestaciones del fenómeno de descentralización prescrito por el Constituyente (CP art. 1º). Es el Legislador quien está llamado a efectuar la coordinación que debe existir entre las competencias ordinarias de tales entidades, y el control excepcional de la Contraloría General. Y precisamente en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, efectuó esa distribución de competencias.

Ahora bien, con base en los anteriores argumentos, la Corte Constitucional se apoya para, igualmente declarar la exequibilidad del artículo 63 de la Ley 610 de 2000, que le otorga la facultad a la Contraloría General de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal en los entes territoriales cuando sea consecuencia del control fiscal excepcional, toda vez que es la misma Constitución y la ley la que permite que, de manera excepcional, la Contraloría General ejerza tal facultad de control fiscal, lo que hace forzoso entender que, dentro de dicha atribución, se encuentra incluida la de promover los procesos de responsabilidad fiscal que puedan surgir de las investigaciones realizadas y no sólo estos, si no también los de jurisdicción coactiva y los procesos fiscales sancionatorios.

Conforme a lo anterior, es claro que debe entenderse que el control posterior de la Contraloría General sobre las cuentas de las entidades territoriales, si bien es posterior y excepcional, no se limita únicamente a ser un control numérico legal sino que comprende el desarrollo de las atribuciones propias de la Contraloría para el ejercicio integral de la vigilancia fiscal. Y entre esas atribuciones se encuentra naturalmente la imposición de la responsabilidad fiscal, pues el artículo 268 ordinal 5º confiere al Contralor la potestad de "establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". Y es que no tiene sentido que la Carta permita una intervención excepcional de la Contraloría General en las entidades territoriales, pero excluya la imposición de formas de responsabilidad fiscal, por cuanto, como esta Corte lo ha señalado en varias oportunidades, los procesos de responsabilidad fiscal son un complemento natural de la vigilancia de la gestión fiscal que ejercen la Contraloría General y las contralorías departamentales y municipales[4]. En efecto, si genéricamente la vigilancia fiscal busca proteger el patrimonio estatal y los recursos públicas, el proceso de responsabilidad fiscal es una expresión de esa finalidad global, en la medida en que está encaminado a que aquella persona que sea declarada responsable proceda a "resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal]. Por ende, si, como ya se señaló, la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales, entonces no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal. Es pues un desarrollo proporcionado del principio de subsidiariedad (CP art. 288), que en esos casos excepcionales de intervención de la Contraloría General, corresponda a ese órgano también la imposición de las responsabilidades fiscales de rigor.

De igual manera, resulta importante traer a colación la aclaración de votos de los magistrados Eduardo Montealegre Lynette y Álvaro Tafur Galvis, en el sentido de precisar el alcance de la facultad de intervención excepcional de la Contraloría General en los procesos de responsabilidad fiscal que ya se encuentren en curso, en lo que debe entenderse que la Contraloría General desplaza a la territorial en las investigaciones fiscales.

"Esa conclusión se desprende, en primer término, del tenor literal de la disposición acusada, declarada exequible sin ningún condicionamiento por la sentencia. En efecto, esa norma señala inequívocamente que la competencia de la Contraloría General es, en estos casos excepcionales, prevalente. Y competencia prevalente implica la facultad de desplazar a los otros órganos. En segundo término, una interpretación finalística lleva a la misma conclusión. Si ese control excepcional se justifica, como lo dice la sentencia, en aquellos casos en que pueda dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales, entonces resulta natural que la intervención de la Contraloría General pueda desplazar a las contralorías de las entidades territoriales, cuya idoneidad está en entredicho".

5.2. Causales para la procedencia del ejercicio del control y vigilancia fiscal excepcional de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República, ha establecido los presupuestos para la procedencia del control fiscal excepcional en los que ha establecido los siguientes:

-Solicitud de cualquier Comisión del Senado de la República o de la Cámara de Representantes, por escrito.

-Solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, por escrito, anexándose la documentación (constancia de elección y posesión) que acredite el cargo.

-Solicitud de las corporaciones públicas territoriales (asamblea departamental o concejo municipal o distrital), por escrito, anexando constancia de la aprobación de la mitad más uno de sus miembros, expedida por el secretario de la misma.

-Solicitud de la ciudadanía a través de las veedurías ciudadanas, por escrito, anexando constancia de inscripción y reconocimiento de la red de veeduría.

-Solicitud del personero municipal, por escrito, anexando certificación de inexistencia de la contraloría municipal y del documento (constancia de posesión) que acredita el cargo.

Al respecto debo señalar que el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011, dispuso que cuando a través de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso se solicite la Contraloría General de la República, ejercer el control excepcional de las investigaciones que e estén adelantando por el ente de control fiscal del nivel territorial correspondiente, quien así lo solicite deberá presentar un informe previo y detallado en el cual sustente las razones que fundamenta la solicitud. Esta debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Constitucional a la cual pertenece, y si la solicitud fuere negada, esta no podrá volver a presentarse hasta pasado un año de la misma.

5.3. Procedimiento administrativo para el ejercicio del control fiscal excepcional.

El procedimiento que se sigue por la Contraloría General, se encuentra determinado por la Resolución Orgánica 5588 del 8 de junio de 2004, según la cual, los requerimientos del control excepcional serán decepcionados por la Secretaría Privada, cuando provengan del Congreso de la República; y por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, cuando sean solicitados por los gobernadores, alcaldes, concejos distritales o municipales, asambleas departamentales o veedurías ciudadanas, en cuyo caso, si no se cumplen los requisitos formales, enviarán una comunicación al solicitante, en la que se advertirá sobre lo que faltare o la improcedencia de la misma.

Cumplidos los requisitos, remitirán las peticiones a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, quien analizará la viabilidad y pertinencia de la solicitud y la autorizará o rechazará. Autorizada, se asignará teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 8 de la Resolución Orgánica 5588 del 8 de junio de 2004.

La Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental asignada, programará en el Plan General de Auditoria, la actuación que por control excepcional le ha sido designada y comunicará a la Oficina de Planeación, la programación de dicha actuación para que sea incluida en el PGA, a cargo de la dependencia que ha sido asignada para ejercer el proceso auditor.

Efectuado lo anterior, procederá a realizar el proceso auditor asignado. Concluido éste, elaborará el informe de auditoria, y remitirá a los organismos competentes los hallazgos con efectos fiscales, disciplinarios y penales, y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el informe respectivo, para que se continúe con el trámite del control fiscal posterior excepcional. Autorizado el control excepcional, la Contraloría Territorial pierde competencia una vez se comunique.

6. El control fiscal excepcional excluyente y concurrente.

El control fiscal excepcional puede ser excluyente o concurrente, y es ejercido por la Contraloría General de la República, a través de un acto administrativo que le permite asumir la competencia sobre el ejercicio del control y vigilancia fiscal, así como también para asumir la competencia de un proceso de responsabilidad fiscal que es competencia de una contraloría departamental, distrital o municipal; siempre que los recursos sobre los cuales versa la gestión fiscal y que es objeto del control excepcional respectivo sean total o parcialmente de la Nación, esto es, que la gestión fiscal que adelanta el ente departamental, municipal o distrital hagan parte del presupuesto de la entidad pública sujeto de control fiscal y cuya fuente de ingresos sea la transferencia de la Nación, ya sea como consecuencia del situado fiscal, sistema general de participación, partidas presupuestales de inversión regional, recursos de inversión de regalías, recursos para cofinanciar proyectos territoriales, regionales, departamentales, distritales y municipales. Así mismo, el control fiscal excepcional puede recaer sobre una gestión fiscal financiada con recursos mixtos, estos es compuesto por un porcentaje de la Nación y por otro componente del ente territorial. Así las cosas, la Contraloría General puede ejercer el control excepcional sobre actos de gestión de los entes territoriales financiados con recursos total o parcialmente de la Nación, así como también lo puede hacer la Contraloría departamental respecto de las contralorías municipales.

a. El control fiscal excluyente, se realiza a través de la siguientes modalidades: Control fiscal excepcional integral, control fiscal excepcional para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal, control fiscal excepcional para el ejercicio de la titularidad de la acción fiscal asumiendo la competencia de uno o varios procesos de responsabilidad fiscal.

b. El control fiscal excepcional concurrente se realiza a través de las siguientes modalidades: Control fiscal excepcional concurrente integral, control fiscal excepcional concurrente para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal; y control fiscal excepcional concurrente para el ejercicio de la titularidad de la acción fiscal asumiendo la competencia de uno o varios procesos de responsabilidad fiscal.

6.1 Control fiscal excluyente.

El control excepcional excluyente es el ejercido por parte de la Contraloría General de la República respecto de una Contraloría Departamental, Distrital o Municipal; o de una Contraloría Departamental respecto de una Contraloría Municipal, consistente en que una vez se expida el acto administrativo por el cual se ejerce el control fiscal de carácter excluyente el ente superior asume de manera directa y exclusiva la competencia desplazando la Contraloría Departamental, Distrital o Municipal en los términos y bajo la modalidad del control excepcional que disponga el correspondiente acto administrativo, así:

6.1.1.- Control fiscal excepcional integral de carácter excluyente.

El control excepcional integral de carácter excluyente, consiste en la decisión que toma la Contraloría General de la República mediante el cual asume la competencia exclusiva para adelantar la vigilancia de la gestión fiscal de un asunto concreto de la gestión de una entidad desplazando a la Contraloría territorial respectiva, a través del ejercicio del proceso auditor y luego de que culmine la auditoría respectiva tienen la competencia para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal. Es por ello que el carácter integral del control fiscal excepcional, indica que el desplazamiento que hace la Contraloría General de la República de la Contraloría territorial comporta la competencia para adelantar tanto el proceso auditor como el proceso de responsabilidad fiscal.

Este control fiscal excepcional es excluyente porque una vez ejercido se desplaza a la contraloría territorial respectiva y la competencia la asume exclusivamente la Contraloría General de la República; y es integral porque el control excepcional comprende tanto la titularidad para ejercer la vigilancia fiscal a través del proceso de auditor, como la titularidad de la acción fiscal para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que surjan de allí.

6.1.2 El control fiscal excepcional excluyente y parcial para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal.

El control fiscal excepcional para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal, consiste en que la Contraloría General de la República ejerce la competencia para realizar exclusivamente la auditoría fiscal en asuntos de gestión concretos de las departamentos, distritos y municipios, desplazando a la respectiva contraloría territorial. En este caso, el control excepcional es solo para realizar la vigilancia fiscal a través de la realización de las correspondientes auditorías fiscales, lo que significa que una vez culminadas, los hallazgos fiscales respectivos serán enviados a la contraloría departamental, municipal o distrital respectiva, ya que el control excepcional es solo para realizar las auditorías y no para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que sea consecuencia de esa auditorías fiscales, como ocurre en los casos en donde la Contraloría General de la República decreta un control fiscal excepcional excluyente e integral.

Este control excepcional es parcial, porque la Contraloría General de la República sólo asume la competencia para realizar el proceso auditor, dejando los procesos de responsabilidad fiscal que surjan como consecuencia de este para la contraloría territorial respectiva; y es excluyente, porque la Contraloría General asume la competencia para realizar el proceso auditor de manera exclusiva, esto es, desplazando a las contralorías territoriales.

6.1.3 El control fiscal excepcional para el ejercicio de la titularidad de la acción fiscal asumiendo la competencia de los procesos de responsabilidad fiscal.

En este caso, se trata del acto administrativo en virtud del cual el Contralor General de la República asume la competencia para continuar con los procesos de responsabilidad fiscal de que viene conociendo las contralorías territoriales que son consecuencia de los hallazgos que son producto de los procesos auditores de éstas. Aquí se ejerce la competencia por parte de la Contraloría General desplazando a la contraloría territorial en el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal, lo que termina siendo una actuación compleja donde participa en el proceso auditor la contraloría territorial y en el proceso de responsabilidad el máximo ente de control y vigilancia fiscal del orden nacional.

6.2 Control fiscal excepcional -concurrente.

El control fiscal excepcional concurrente se presenta cuando la Contraloría General de la República a través de acto administrativo asume la competencia de manera parcial, esto es que no desplaza totalmente a a la contraloría territorial, sino que adelanta el control y vigilancia fiscal a través de comisiones integradas por funcionarios tanto de la Contraloría General como de la respectiva contraloría territorial. Existen las siguientes modalidades: Control fiscal excepcional concurrente integral, control fiscal excepcional concurrente para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal; y control fiscal excepcional concurrente para el ejercicio de la titularidad de la acción fiscal asumiendo la competencia de uno o varios procesos de responsabilidad fiscal.

6.2.1 Control fiscal excepcional- concurrente e integral.

Consiste en el acto de la Contraloría General de la República de asumir parcialmente la competencia en el ejercicio del control y la vigilancia fiscal de un asunto concreto de la gestión de los entes territoriales, ya sean departamentos, distritos y municipios, en los que no desplaza a la contraloría territorial respectiva, sino que por el contrario, asume la competencia pero invita al ente de control fiscal territorial para que de manera conjunta y a través de convenios interadministrativos, crean comisiones integradas por funcionarios de la contraloría tanto nacional como territorial para que de manera conjunta o con participación de los funcionarios de uno y otro ante realicen las auditorías fiscales que evalúan de manera conjunta y el informe definitivo es el resultado de la discusión de los funcionarios que integran la comisión, de tal manera que los distintos hallazgos penales, fiscales, disciplinarios y administrativos cuenta con la participación e intervención de las dos entidades. Es concurrente porque participa tanto la contraloría nacional como las territoriales, y es integral porque en este control concurrente el convenio dispone cual de las dos contralorías es la competentes para adelantar los respectivos procesos de responsabilidad fiscal, esto es si el proceso auditor lo hacen de manera conjunta, pero los procesos de responsabilidad fiscal lo adelanta solamente la Contraloría General, la territorial o si se los distribuyen porcentualmente con criterios que determine el convenio. Es integral porque este control excepcional comprende el ejercicio tanto del proceso auditor como el proceso de responsabilidad fiscal.

6.2.2 Control fiscal excepcional- concurrente parcial para el ejercicio de la titularidad de la vigilancia fiscal.

Consiste en la facultad de la Contraloría General de la República de asumir la competencia parcial para ejercer o realizar el proceso de auditoria fiscal, en un asunto concreto de la gestión de una entidad territorial sin desplazar a la contraloría territorial respectiva, sino que por el contrario, la invita a que mediante convenio constituyan una comisión integrada por funcionarios de ambas contralorías para realizar el proceso auditor, identificar los halagos y una vez en firme, se envíen los hallazgos a la respectiva contraloría territorial para que adelante el proceso de responsabilidad fiscal, esto es que sólo el control fiscal excepcional es para adelantar el proceso auditor respectivo.

7. Facultad de las Contralorías de provocar el incidente de reparación integral en el proceso penal conforme al sistema acusatorio.

El Estado al tiempo que es el titular la acción penal, puede ser también víctima dentro del ilícito penal. En ese sentido el Código penal ha tipificado conductas que atentan, en este caso, contra bienes jurídicos cuyo titular no es la persona individualmente considerada, sino el mismo Estado; de tal manera que el legislador ha querido proteger entre otros, el patrimonio público y su correcta ejecución por medio de los contratos estatales.

En el marco del proceso se ha previsto una etapa que permita que las víctimas puedan obtener la reparación integral y patrimonial de los derechos que les han sido quebrantados, derecho del que también gozan las entidades del Estado cuando han sido víctimas del actuar criminal, pero nuestro legislador por la calidad de los bienes jurídicos protegidos, no sólo dejo en cabeza de la entidad poder reclamar estos derechos en el proceso penal, sino que adicionalmente, invistió de facultades a aquellos órganos del Estado encargados como lo son, el Ministerio Público, la Fiscalía y por supuesto las Contralorías.

En un Estado social de derecho y en una democracia participativa (artículo 1, CP), los derechos de las víctimas de un delito resultan constitucionalmente relevantes. Por ello, el constituyente elevó a rango constitucional el concepto de víctima. Así, el numeral 4 del artículo 250 Superior, señala que el Fiscal General de la Nación debe "velar por la protección de las víctimas".

 Como desarrollo del artículo 2º de la Carta, al adelantar las investigaciones y procedimientos necesarios para esclarecer los hechos punibles, las autoridades administrativas y judiciales, deben propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de bienes jurídicos de particular importancia para la vida en sociedad. No obstante, esa protección no se refiere exclusivamente a la reparación material de los daños que le ocasione el delito, sino también a la protección integral de sus derechos.

De esta manera la Ley 610 de 2000, mediante el artículo 65 reglamentó la potestad de las contralorías de intervenir en los procesos penales a título de parte civil en el proceso penal inquisitivo, y a título de víctimas en el proceso constitucional acusatorio para que se defiendan los derechos patrimoniales del Estado, como método auxiliar de la acción fiscal, así:

"Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado, tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato celebrado sin requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.

Las entidades que se constituyan en parte civil deberán informar a las contralorías respectivas de su gestión y resultados.

PARAGRAFO. La parte civil al solicitar el embargo de bienes como medida preventiva no prestará caución".

Debe aclararse, que esta disposición reglamenta lo que se conocía en el anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) como intervención de parte civil y hoy por virtud de la modificación del sistema penal colombiano la figura correspondientes es el incidente de reparación integral (Ley 906 de 2004), que se traduce en el ámbito de la responsabilidad fiscal, en la facultad de las contralorías de provocar este incidente regulado en los artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

Por último, los efectos de la decisión de reparación integral frente al proceso de responsabilidad fiscal, no es otra que la declaratoria por parte del funcionario de la Contraloría de declarar la cesación del proceso de responsabilidad fiscal por la reparación efectiva del patrimonio público.

Es importante señalar que en virtud del nuevo sistema constitucional acusatorio, introducido por el acto legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, las víctimas de los delitos contra la administración pública tienen un rol relevante, teniendo en cuenta las características del proceso penal acusatorio, en la medida en que son un sujeto procesal, veamos:

a- De conformidad con el artículo 250 constitucional, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo No. 03 de 2002, Fiscalía General de la nación es el titular de la acción penal en nombre del Estado, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal es la titular de la acción penal en los casos donde el sujeto activo del delito tiene fuero especial de competencia exclusiva del Alto Tribunal.

b. En el proceso penal del sistema acusatorio los sujetos procesales están integrados por el Fiscal General de la Nación o su delegado, el juez según la etapa de la actuación penal, el Ministerio Público, el representante de las víctimas, los apoderados defensores, y los indicados, imputados o acusados según la etapa en que se encuentre la indagación, investigación o el proceso penal.

c.-En los delitos contra la administración pública las víctimas estarán representadas teniendo en cuenta el delito y el bien jurídico tutelado.

d. En todos los delitos contra la administración pública la principal víctima es la entidad pública en la que el servidor público, el particular y demás intervinientes incurrieron en la conducta instantánea o sucesiva en que ocurrieron los hechos punibles que configuran el tipo penal ya sea en calidad de autor, coautor, complicidad o interviniente, es decir, teniendo en cuenta los factores de tipicidad, autoría y participación.

e. La entidad pública que se puede hacer reconocer como víctima en el sistema penal acusatorio es aquella que calificada como sujeto pasivo del delito, es decir, tiene que ser concreta, esto es, alguna de las entidades públicas descritas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, tales como "a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales, municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, y en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos".

f. La Procuraduría General de la Nación actúa en el proceso penal como víctima, cuando es el sujeto pasivo del delito, esto es, cuando por ejemplo el delito de peculado se cometió sobre la apropiación de bienes de su propiedad. Esto significa que la Procuraduría General de la Nación en el proceso penal acusatorio puede actuar como víctima y como Agente del Ministerio Público, evento en el cual puede estar representada por dos sujetos distintos.

g. Si el sujeto pasivo del delito es la Contraloría, porque por ejemplo es la propietaria del bien sobre el cual recae el peculado por apropiación, este ente puede constituirse en el proceso penal acusatorio como víctima.

h. Pero si se trata de delitos contra la administración pública como la concusión, las víctimas son la entidad pública en la que estaba vinculado el servidor público que solicitó la dádiva, así como el particular que fue el destinatario de la solicitud del servidor público.

i. Si el delito es el cohecho por dar, las víctimas son la entidad pública; pero si el cohecho es por ofrecer las víctimas son la entidad pública y el servidor público destinatario del ofrecimiento.

j.En todos los delitos contra la administración pública, la principal víctima es el representante de la entidad pública donde se cometió el delito, sin perjuicio de que si se realiza ofrecimiento o violencia contra servidor público éste también sea considerado como víctima; o si se realiza alguna solicitud a particular éste sea considerado víctima del delito.

k. Las contralorías son víctimas principales cuando es el sujeto pasivo del delito contra la administración pública, por ejemplo, cuando es la propietaria de los bienes sobre los cuales recae el peculado por apropiación.

l. La comunidad es víctima de todos los delitos contra la administración pública, siempre que esté representada a través de organizaciones no gubernamentales, en especial veedurías ciudadanas, que puedan acreditar un interés directo en verdad, justicia y reparación, esto es, por ejemplo las asociaciones deportivas de fútbol si el delito de peculado, celebración indebida de contratos impidió la construcción de los estadios deportivos destinados para las ligas que son miembros de la especia asociación. El interés debe ser directo como en este caso, y no debe ser un interés generalizado y abstracto.

m.-La Contraloría General de la República puede ser víctima en representación de la titularidad de la acción fiscal, sólo si el bien jurídico tutelado con el tipo penal y que fue lesionado mediante la comisión del hecho punible es el patrimonio público de propiedad de una de las entidades públicas de las señaladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, que sean sujetos suya de control y vigilancia fiscal. Evento en el cual, no puede actuar como víctima en el proceso penal acusatorio de manera concurrente con la entidad pública sujeto pasivo del delito; en este caso si la entidad pública no se constituye como víctima y la Contraloría lo desea, puede hacerse reconocer como tal, pero si las dos pretenden hacerse reconocer como tal, el juez deberá aceptar como víctima de las dos a quien lo haya hecho primero en el tiempo, y si lo hacen en la misma audiencia, el juez deberá reconocer a la entidad pública sujeto pasivo del delito de manera preferente, desplazando a la contraloría, pero no podrán estar representado estado como víctima doblemente. La Contraloría General de la República siempre será en este escenario una víctima subsidiaria de la entidad pública sujeto pasivo del delito contra la administración pública, ya que la Contraloría tiene su propia competencia natural y es el proceso auditor y el proceso de responsabilidad fiscal.

n) Si el sujeto pasivo del delito es un entidad pública que sea sujeto de control fiscal de una contraloría territorial, esta podrá hacerse reconocer como víctima en el proceso penal acusatorio, pero siempre que no se haya hecho reconocer la entidad pública, pues esta última siempre desplazará a la entidad de control fiscal que tiene como escenario natural el proceso auditor y el proceso de responsabilidad fiscal para ejercer la titularidad de la acción fiscal.

o. Si el sujeto pasivo del delito contra la administración pública es una entidad sujeto de una contraloría territorial y el bien jurídico tutelado en el tipo penal es de propiedad en su totalidad del ente territorial respectivo, sólo puede actuar como víctima subsidiaria la contraloría territorial y la Contraloría General no podrá hacerlo por cuanto los recursos son del ente territorial ciento por ciento y no de la Nación. Situación distinta es que el patrimonio afectado con la lesión al bien jurídico tutelado en el tipo penal cometido sea parcialmente de la Nación y la otra parte de un ente territorial, en este evento si la Contraloría General de la República se hace reconocer como víctima, desplaza a la contraloría territorial, pero no pueden actuar las dos como tales en el proceso penal acusatorio, pero si las dos pretenden hacerse constituir como víctimas, puede ocurrir dos circunstancias, así:

-La primera, que antes de la audiencia de imputación en donde las contralorías solicitan al juez de garantías el reconocimiento como víctima, la Contraloría General de la República ejerza el control fiscal excepcional integral , actuación que no solo desplaza a la Contraloría territorial respectiva en el ejercicio del proceso auditor y del proceso de responsabilidad fiscal, sino tambien incluye la facultad de hacerse reconocer como víctima en el proceso penal que se adelante por los mismos hechos. Si el control excepcional es concurrente y comprende la facultad de la Contraloría General de hacerse reconocer como víctima en el proceso penal acusatorio, desplaza automáticamente a la Contraloría territorial. Para ello basta conque se le presente al juez el acto administrativo en virtud del cual se ejerce el control fiscal excepcional.

-Si no se hace uso del control fiscal excepcional, y tanto la Contraloría General como la territorial solicitan al juez el reconocimiento como víctima dentro del proceso penal acusatorio, será el juez quien lo decidirá teniendo en cuenta que ninguna contraloría haya sido reconocida como víctima con anterioridad, así como también deberá tener en cuenta la competencia de la respectiva contraloría para realizar el control fiscal sobre los bienes comprometidos en el delito, esto es, que la Contraloría tendrá el derecho desplazando a la territorial si los recursos son total o parcialmente de la Nación, pero si son en su totalidad del ente territorial, la contraloría del departamento, distrito o municipio desplazará a la Contraloría General y así deberá decidirlo el juez de control de garantías o del conocimiento según sea el caso o la instancia en donde se solicite el reconocimiento de la calidad de víctima.

p. El garante del contrato, en especial la aseguradora, la fiducia en garantía, el patrimonio autónomo, las empresas en liquidación podrán hacerse reconocer como víctima si el delito del que se ocupa el proceso penal acusatorio, es contra la administración pública y tuvo como objeto material bienes públicos amparados mediante el contrato mercantil de seguros, si afectó directamente fiducias mercantiles, fiducias públicas, fiducias en garantías, patrimonios autónomos, empresas en liquidación y sus acreedores.

q. La aseguradora no será víctima del proceso penal acusatorio cuando el delito contra la administración pública haya sido cometido o tenga la participación de miembros de la aseguradora, bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación, vale decir, autores, coautores, complicidad, interviniente o determinadores; tales como en la expedición de garantías de seriedad del ofrecimiento de propuestas acompañadas de documentos e información falsas o que carecen de datos inexactos o no veraces. Así mismo, cuando en el delito de peculado que recae sobre los bienes recibidos a título de anticipo, la aseguradora tuvo participación en la verificación de las cuentas, en la intervención de los procedimientos administrativos de declaración de los siniestros, defendiendo el proceder del contratista, justificando la inversión indebida del anticipo, así como interviniendo en las negociaciones de las cesiones de los contratos, proponiendo cesionarios etc.

8. Organización y objetivos generales de los distintos niveles de organización de la Contraloría General de la República.

La organización y competencia de las dependencias que conforman la Contraloría General de la República, se encuentran determinadas en el Decreto-Ley 267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

De acuerdo con ésta norma, la Contraloría se encuentra organizada de conformidad con los siguientes criterios: 1. Especialización sectorial. 2. Tecnificación. 3. Participación ciudadana. 4. Transparencia. 5. Integralidad del control. 6. Simplificación y especialización. 7. Alto nivel profesional. 8. Funcionalidad. 9. Multidisciplinariedad. 10. Delegación. 11. Desconcentración administrativa y financiera. 12. Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. (Art. 9 D. 267 de 2000).

Para el cabal cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, la Contraloría General presenta dos niveles de organización; el nivel central, conformado por todas las dependencias con sede en el distrito capital; y el nivel desconcentrado, conformado por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones

Con este criterio, encontramos que según el decreto 267 de 2000 la Contraloría general se encuentra organizada de la siguiente manera:

NIVEL CENTRAL: se encuentra un nivel superior de dirección, conformado así:

1. Contralor General de la República.

Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:

1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.

4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.

6. Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.

7. Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.

Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.

1.1. Despacho del Contralor General

Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

1.2. Secretaría Privada.

Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.

Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor General.

Seleccionar los asuntos que se deban llevar al conocimiento directo del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, y resolver aquellos para los cuales esté autorizado.

Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.

Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor General.

Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.

Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General.

Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.

Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.

Vigilar el manejo y la conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la Secretaría, y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.

Artículo 42, Decreto 267 de 2000

1.3. Oficina Jurídica.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 43, son funciones de la Oficina Jurídica:

Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y, en general, en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.

Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la República o al Gobierno Nacional.

Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.

Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General.

Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.

Proyectar las respuestas de los recursos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa.

Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los contralores delegados.

Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en?coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.

Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.

Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.

Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.

Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de la República.

Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten.

Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.

Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.

Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República.

Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.

1.4. Oficina de Control Interno.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 44, son funciones de la Dirección de Control Interno:

Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.

Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.

Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.

Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.

Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.

Realizar la evaluación de la eficiencia y la eficacia con que las dependencias de la Contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.

Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.

Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar por que se implanten las recomendaciones formuladas.

1.5. Oficina de Control Disciplinario.

Según el artículo 45 del Decreto 267 de 2000, la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República tiene las siguientes funciones:

Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.

Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General.

Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.

Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.

Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.

Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.

Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.

1.6. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 46, son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:

Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de comunicación.

Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información relevante.

Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.

Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.

Canalizar la información de la Contraloría General de la República hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.

Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.

Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de la misma.

Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contraloría General y a las necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor General de la República sobre el particular.

Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo los relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría General de la República.

Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes gráficas

Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la Contraloría General de la República.

Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las fotografías, cuadros, las ilustraciones y la realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.

Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.

2. Despacho del Vicecontralor.

Según el artículo 47 del Decreto 267 de 2000, corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Son funciones son las siguientes:

Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley.

Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.

Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del presente decreto.

Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho.

2.1. Oficina de Planeación.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 48, son funciones de la Oficina de Planeación:

Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y la determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.

Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y la modernización integral de la Contraloría General de la República.

Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional -con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total- y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.

Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por su conducto a las dependencias competentes en la definición, la determinación y la elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluación a los mismos.

Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, los planes y los programas; llevar el sistema de información de los mismos, y diseñar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y del desempeño general de la entidad.

Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.

Realizar directamente -o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración- los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.

Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia.

Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría General de la República.

Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.

Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.

Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo a la funcionalidad y la pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea?requerido.

2.2. Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 49, son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional:

Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el diseño de la política de capacitación en el área misional.

Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total.

Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la República en el área misional y de los demás organismos de control fiscal.

Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas, la actualización y la implementación de técnicas o metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el área misional deba desarrollar la Contraloría General de la República.

Gestionar la realización de estudios, asesorías, apoyos especializados y la prestación de cooperación técnica para el diseño y la implementación de modelos, métodos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.

Asistir al Contralor General en la celebración y el seguimiento de convenios y en el manejo y coordinación de las relaciones institucionales de la Contraloría General de la República en cooperación internacional y en el desarrollo de tecnologías inherentes a las áreas misionales de la entidad.

2.3. Oficina de Sistemas e Informática.

Sus funciones son:

Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.

Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.

Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.

Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.

Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.

Realizar investigaciones para diseñar y sugerir la utilización óptima de equipos electrónicos, de los sistemas y del software.

Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contraloría General de la República.

Realizar o participar técnicamente en los procesos de contratación tendientes al análisis, diseño y programación de las aplicaciones que vayan a ser sistematizadas.

Elaborar los diferentes manuales de aplicación ajustados a las normas existentes.

Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computación para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas.

Establecer los controles necesarios para llevar el historial de las modificaciones que se efectúen en los programas o aplicaciones.

Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se encuentren los equipos electrónicos.

Definir las prioridades y prestar los servicios de cómputo que se requieran.

Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones correspondientes.

3. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ;y Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana

Las contralorías delegadas sectoriales comparten las mismas funciones de manera general, pero cada una divididas en Direcciones con funciones distintas cada unas. Según el decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 51, son funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales:

Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su óptimo funcionamiento.

Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigación, que deberá iniciar la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental

Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

Suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.

Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998.

Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.

Imponer, en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, las sanciones de amonestación escrita o multa hasta de cinco (5) salarios mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por cada contraloría o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Coordinar con la Contraloría Delegada del Medio Ambiente y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando eficazmente para que dicha Contralorías, cumplan sus cometidos.

Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.

Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41
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