El control fiscal a la gestión de los contratos estatales (página 9)
Enviado por INOCENCIO MELENDEZ JULIO
Del ejercicio del control y vigilancia fiscal a la gestión de los contratos estatales en el distrito capital de Bogotá
Con fundamento en la nueva estructura adoptada por el Estado en la Constitución de 1991, Colombia se define sobre las bases de un Estado Social, democrático y participativo de Derecho, cuya organización corresponde a una República Unitaria, descentralizada territorialmente, estableciendo que los respectivos entes territoriales gozan de autonomía. Así, tenemos que en virtud del artículo 286 de la Constitución, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, facultando al mismo tiempo al legislador para le otorgue el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
Bogotá Distrito Capital, de conformidad con lo señalado en el artículo 322 de la Constitución Política de 1991, goza de autonomía y de un régimen jurídico especial, el cual data de comienzos del siglo XX, cuando mediante el Acto legislativo 3 de 1905, se autorizó al legislador para "segregar distritos municipales de los departamentos existentes o de los que se formen".
La misma Asamblea Nacional Constituyente y legislativa que promulgó el citado acto, expidió la Ley 17 de 1905, que dispuso erigir en Distrito Capital el municipio de Bogotá, pero sometido a la administración del gobierno nacional, autorizándolo para trasladar la capital del Departamento de Cundinamarca y estableciendo al Barrio Chacinero como municipio capital de Cundinamarca, cambiando su nombre por el de Tequendama. Pero más tarde mediante la Ley 65 de 1909, Bogotá volvió a quedar sometida al régimen jurídico-administrativo de todos los municipios, reintegrándose al Departamento de Cundinamarca, pero conservando su condición de Distrito Capital.
En 1945, Bogotá adquiere carácter constitucional, cuando el artículo 5 del Acto legislativo de ese mismo año, le da el carácter de Distrito Especial, pero no sólo eso, sino que define las relaciones fiscales entre Bogotá y Cundinamarca, en cuanto a la distribución de las rentas seccionales que se produjeran en la ciudad capital, estableciendo que "sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República", disposición que se encuentra vigente en el texto de la constitución política artículo 324 inciso 2. Así mismo, fue expedida la "Ley 33 de 1968 que confirmó las facultades extraordinarias del gobierno para reformar la organización del Distrito especial de Bogotá, lo cual se hizo mediante el decreto 3133 de 1968 que ratifico a Bogotá como capital de la República y de Cundinamarca al mismo tiempo".
Luego, desde el punto de vista fiscal, surge una importante reforma para Bogotá mediante el acto legislativo 1 de 1968, ordenando que Bogotá debe percibir una parte del porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que la ley disponga distribuir anualmente entre los departamentos, la intendencias, las comisarías y el Distrito Especial. Los recursos que por este concepto recibe, le sirven para cubrir parcialmente los gatos que debe atender en materia de salud y educación.
Actualmente, el régimen jurídico de Bogotá está dado por la Constitución de 1991 en los artículos 322 a 327. Según los cuales, Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, el cual goza de autonomía para la gestión de sus intereses y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
De esta manera, tenemos que el régimen jurídico de Bogotá se encuentra consagrado en el Decreto-Ley 1421 de 1993, dictado por el gobierno nacional, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 41 transitorio de la Constitución política, el cual dispone que "si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes".
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL A LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.
1. Procedimiento para la postulación y elección del Contralor de Bogotá, D.C.
Al igual que los demás contralores territoriales, la postulación del Contralor de Bogotá se hace ante el Concejo Distrital de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el Distrito Capital, con al menos un (1) mes de antelación a su elección.
La elección corresponde, igualmente por mandato constitucional, al Concejo de la ciudad. Para su elección debe seguirse lo indicado en el artículo 16 del Decreto-ley 1421 de 1993 que establece que el Concejo elegirá funcionarios en las cesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del periodo constitucional de los respectivos concejales en concordancia con la preceptuado en la Ley 136 de 1994 en su artículo 158 al disponer que en aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes.
Al respecto, la Corte constitucional al estudiar la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º transitorio de la Ley 56 de 1993, 35 -parcial- y 158 – parcial – de la Ley 136 de 1994 y 16 -parcial- del Decreto 1421 de 1993, defendió la constitucionalidad de las normas y respecto del la época de elección de los contralores preciso lo siguiente:
"No habiendo señalado la propia Carta las fechas de elección de contralores departamentales, distritales y municipales, la atribución corresponde, por cláusula general de competencia, al legislador, el cual, mientras no desconozca la Constitución, puede actuar con libertad, sin que, por tanto, pueda entenderse desautorizado para atribuir competencia sobre el particular a las corporaciones que inician su propio período y no a las antiguas, aspecto éste que en nada riñe con la Carta Política y parece ajustado a la lógica institucional, que demanda una coherente función de fiscalización de las gestiones administrativas. En cuanto a las fechas de iniciación de las sesiones de asambleas y concejos, de los artículos 299 y 312 de la Constitución surge con meridiana claridad que es la ley la llamada a determinarlas".
En cuanto al procedimiento de elección, tenemos que el Acuerdo Distrital 348 del 23 de diciembre de 2008, "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital", establece el procedimiento para la elección de los servidores públicos distritales y dispone que toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá, D. C. Se exceptúa la elección de las primeras Mesas Directivas correspondientes a la iniciación del período constitucional.
Así mismo, establece el citado reglamento que las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital con el lleno de los requisitos establecidos en el mismo reglamento, no podrán ser revocadas directamente por la Corporación y que en todo caso serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos por el reglamento.
En ese entendido, para el caso del Contralor de Bogotá estableció una disposición similar a la del Decreto 1421 de 1993 al disponer que el Contralor del Distrito Capital se elige "durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del período constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario". Y que para el caso de falta absoluta del Contralor Distrital, el "Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía".
Es importante, rememorar los debates en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, que logró edificar sobre bases constitucionales un nuevo sistema de control fiscal en Colombia, al definirlo como un control fiscal técnico, posterior y selectivo, prohibiendo su reelección para evitar que desde el cargo el contralor utilice sus facultades para generar ventajas ante sus competidores con los recursos y potestades públicas y hacerse postular y reelegir.
Para garantizar su independencia y autonomía de los gobiernos nacionales, seccionales y locales, y garantizar su carácter técnico, señaló que el contralor General debía ser elegido de una terna integrado por sendos Candidatos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y elegido por el Congreso en pleno, esto es por el Senado de la República y la Cámara de Representante; mientras que los contralores territoriales serían elegidos de ternas integradas por dos candidatos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y uno por el Tribunal Administrativo correspondiente y elegidos por las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales para periodos de cuatro años, con prohibición de reelección para el periodo inmediatamente siguiente. La postulación por parte de las autoridades judiciales, está sometida al reglamento interno de éstas corporaciones.
Generaría mayor tranquilidad ciudadana, para consultar la voluntad de los Constituyentes de 1991, que se establecieran mecanismos claros para la postulación, esto es, establecer formalmente entrevistas de los Honorables magistrados con los candidatos, acompañada de su programa y propuesta de control fiscal, intervención en audiencia pública por el término que fije el reglamento etc, ojalá con difusión en los canales públicos de televisión, con un sistema de evaluación al mérito por su hoja de vida, basada en su formación académica, títulos de formación universitaria, de especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados, experiencia general y especifica, en una especie de clasificación por méritos como lo implementó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. Con ello, estaremos sembrando una semilla mas, en la aspiración del constituyente de 1991 de convertir el control fiscal en una herramienta técnica, frente a lo cual el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales no tienen alternativa diferente de escoger de una terna un contralor con el perfil ideado por la Constitución Política.
Respecto de la posesión del Contralor, el artículo 160 de la Ley 136 de 1994 establece que para el caso de este funcionario los contralores distritales y municipales elegidos, acreditarán el cumplimiento de las calidades establecidas en esta Ley y tomarán posesión de su cargo ante el Concejo Distrital o Municipal y si esta corporación no estuviese reunida, lo harán ante el juez civil o promiscuo municipal. En casos de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el alcalde.
2. Facultades legales del Contralor de Bogotá Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Contralor de Bogotá, además de las funciones que le establece la Constitución en el artículo 272 y el 165 de la Ley 136 de 1994, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficacia, economía y eficiencia con que hayan obrado.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus entidades descentralizadas.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a todas las personas o entidades públicas o privadas que administren fondos o bienes del Distrito.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.
6. Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y conceptuar sobre la calidad y eficacia del control interno.
7. Informar al concejo y al Alcalde Mayor sobre el estado de las finanzas del Distrito.
8. Presentar anualmente al concejo un informe evacuativo de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades del Distrito.
9. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico.
10. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones.
11. Evaluar la ejecución de las obras públicas.
12. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.
13. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios, y
14. Proveer los empleos de su dependencia, conforme a las disposiciones vigentes.
La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará, en relación con la participación distrital en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 10º5 de este Decreto. Los resultados obtenidos tendrán efecto en lo referente al aporte distrital
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
La organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., lo establece el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, expedido por el Consejo de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 272 de la Constitución Política y del Artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley 1421 de 1993. A través de éste Acuerdo se modifican algunos aspectos relacionados con la estructura administrativa de la Contraloría Distrital establecidos en los Acuerdos 24 de 2001 y 205 de 2006, que reglamentaban la organización de la entidad.
El Acuerdo 361 de 2009, surge con el propósito de realizar algunos ajustes en la organización y funcionamiento de la Contraloría Distrital, con base a las normas básicas que rigen la estructura, el funcionamiento y la organización de las entidades de Bogotá D.C., por medio del Acuerdo 257 de 2006.
8. 1. De la Organización de la Contraloría de Bogotá: Acuerdo 361 de 2009 del Consejo de Bogotá D.C.
El Acuerdo 361 de 2009 en su Artículo 10, establece la Estructura Organizacional de la Contraloría de Bogotá D.C., de la siguiente manera:
1. Despacho del Contralor.
1.1. Dirección de Apoyo al Despacho.
1.2. Dirección para el Control Social y Desarrollo Local.
1.2.1. Subdirección de Fiscalización para el Desarrollo Local.
1.2.1.1. Oficinas de Localidades.
1.2.2. Subdirección para el Control Social.
1.3. Oficina de Control Interno.
1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios.
1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.6. Oficina Asesora Jurídica.
2. Despacho del Contralor Auxiliar.
3. Dirección de Planeación.
4. Dirección de Informática.
5. Dirección de Capacitación y Cooperación Técnica.
6. Dirección Administrativa y Financiera.
6.1. Subdirección Financiera.
6.2. Subdirección de Servicios Administrativos.
6.3. Subdirección de Recursos Materiales.
7. Dirección de Talento Humano.
7.1. Subdirección de Bienestar Social.
7.2. Subdirección de Gestión de Talento Humano.
8. Dirección Sector Movilidad
8.1. Subdirección de Fiscalización Movilidad
8.2. Subdirección de Fiscalización Infraestructura
9. Dirección Sector Control Urbano
9.1. Subdirección de Fiscalización Planeación.
9.2. Subdirección de Fiscalización Transversal Control Urbano
10. Dirección Sector Salud e Integración Social.
10.1. Subdirección de Fiscalización Salud.
10.2. Subdirección de Fiscalización Integración Social.
11. Dirección Sector Gobierno.
11.1. Subdirección de Fiscalización de Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia.
12. Dirección Sector Ambiente.
12.1. Subdirección de Fiscalización Ambiente.
12.2. Subdirección de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.
13. Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos.
13.1. Subdirección de Fiscalización Vivienda.
13.2. Subdirección de Fiscalización Servicios Públicos.
14. Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
14.1. Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte.
14.2. Subdirección de Fiscalización Educación.
15. Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
15.1. Subdirección de Fiscalización Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
15.2. Subdirección de Fiscalización Hacienda.
16. Dirección de Economía y Finanzas Distritales.
16.1. Subdirección de Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas.
16.2. Subdirección de Estudios Fiscales, Económicos y Sociales de Bogotá.
16.3. Subdirección de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales.
17. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
17.1. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
17.2. Subdirección de Jurisdicción Coactiva.
2. Funciones y competencias de la Contraloría de Bogotá Distrito Capital.
Según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 361 de 2009, las funciones de la Contraloría de Bogotá D.C. son las siguientes:
-Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
-Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital mediante resolución.
-Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
-Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.
-Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría Distrital de Bogotá, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal con quienes celebre convenios y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Distrital de Bogotá y a facilitar su tarea.
-Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.
-Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.
-Advertir a los sujetos de vigilancia y control fiscal sobre operaciones o procesos a ejecutar o en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
-Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales y legales que debe ejercer el Contralor Distrital de Bogotá en los términos dispuestos en este Acuerdo.
-Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de los sujetos de vigilancia y control fiscal en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.
-Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
-Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de responsabilidad fiscal.
-Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.
-Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor sobre el estado de las Finanzas del Distrito Capital.
3. Competencias de la Contraloría de Bogotá D.C.
a. Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.
-Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
-Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.
-Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.
-Exigir informes sobre su Gestión Fiscal a la Administración y demás entidades Distritales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.
-Establecer la responsabilidad que se derive de la Gestión Fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos. Estos recursos ingresarán a la Tesorería de la Contraloría cuando se trate de multas o alcances a favor de la Entidad.
-Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría.
-Presentar anualmente al Concejo Distrital un informe evacuativo de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades del Distrito.
-Realizar cualquier examen de Auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico.
-Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones.
-Evaluar la ejecución de las obras públicas.
-Publicar anualmente la Estadística Fiscal del Distrito.
-Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.
-Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.
-Presentar Proyectos de Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá.
-Celebrar los contratos contra el presupuesto de la Contraloría tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.
-Proveer los empleos de la entidad conforme a las disposiciones vigentes.
-Presentar informes al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Distrito, de acuerdo con la Ley y los Acuerdos.
-Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las Entidades Distritales.
-Controlar los procesos de manejo de datos fiscales para garantizar la calidad de la información.
-Efectuar el control de la ejecución de los contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital.
-Aplicar los sistemas y procedimientos, relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa en la Contraloría Distrital, desarrollando lo dispuesto por los artículos 268, ordinal 10 y 272 de la Constitución Nacional; lo que prevean las disposiciones legales sobre la materia y la ley 42 de 1993.
-Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las Leyes y los Acuerdos.
-El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría del Distrito Capital, define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y para la vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde. Así mismo, ejerce la función de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal.
b. Dirección de Apoyo al Despacho
-Atender las relaciones con el Concejo de Bogotá para la coordinación de las distintas materias en que la Contraloría deba interactuar con el mismo.
-Dirigir y coordinar con las demás dependencias las reuniones, documentos y estudios que deban desarrollarse por parte del Contralor con el Concejo y otras instituciones.
-Revisar los documentos y demás prerrequisitos de los que deba conocer el Contralor de Bogotá para sus intervenciones y exposiciones.
-Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el titular del mismo.
-Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Contralor de Bogotá, según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado y dar traslado a los que sean de competencia de otras dependencias.
-Organizar y apoyar las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.
-Dirigir y coordinar las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor de Bogotá.
-Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor de Bogotá.
-Efectuar el seguimiento a las políticas e instrucciones institucionales formuladas por el Contralor y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
-Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor de Bogotá y la Dirección de Apoyo al Despacho.
-Ordenar el traslado de los asuntos que sean de competencia de otras dependencias.
-Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la Dirección de Apoyo al Despacho y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.
-Dirigir y organizar el sistema de correspondencia dirigida al Contralor de Bogotá, en coordinación con la Subdirección de Servicios Administrativos.
-Dirigir la recepción, sistematización y evaluación de las peticiones ciudadanas sobre los temas relacionados con el ejercicio misional y la gestión de la Entidad, encausándolas hacia las dependencias competentes, e informar y difundir los resultados de la acción de la Contraloría de Bogotá D.C., frente a las denuncias de la ciudadanía.
-Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.
-Organizar y coordinar el sistema de quejas y reclamos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 190 de 1995.
c. Dirección para el Control Social y Desarrollo Local.
(…) Esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:
-Promover el ejercicio del control social en todas las localidades de la Ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.
-Presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá las estrategias encaminadas a propiciar en todo el proceso auditor el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.
-Diseñar y difundir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las localidades para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.
-Organizar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
-Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
-Servir de enlace entre las Oficinas de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital y las demás dependencia misionales y de apoyo de la entidad.
-Dirigir las relaciones de las Oficinas de Localidades con los Despachos superiores y las dependencias inmediatas, las dependencias del ramo administrativo y las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
-Gestionar suministros, servicios de transporte, comunicaciones y en general los apoyos técnicos, físicos y materiales que requieran las Oficinas de localidades.
d. Subdirección para el Control Social. (…).
-Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por la Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local en las localidades del Distrito Capital.
-Ejercer las labores de control social en todas las localidades de la Ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.
-Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.
-Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.
-Desarrollar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
-Vigilar el cumplimiento del seguimiento efectuado por las direcciones y subdirecciones de fiscalización a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
e. Despacho del Contralor Auxiliar
-Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr las metas y objetivos propuestos.
-Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la Entidad.
-Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la Entidad y verificar su cumplimiento.
f. Dirección de Planeación
-Dirigir la formulación y determinación de las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar las dependencias de la Entidad, encaminados al logro de la misión institucional.
-Elaborar e impulsar estudios de armonización, racionalización, sistematización e investigaciones que permitan el desarrollo institucional de la Contraloría de Bogotá.
-Establecer un sistema de seguimiento y medición de la gestión en coordinación con las dependencias de la entidad, que permita mediante indicadores de gestión evaluar el desempeño de éstas, de los procesos y de la entidad en su conjunto.
-Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas para la toma de decisiones, con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.
-Realizar estudios técnicos y presentar propuestas sobre la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
-Apoyar a las dependencias correspondientes en los asuntos administrativos y financieros, la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., y sus modificaciones.
-Identificar y formular en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de inversión.
-Presentar las propuestas a la alta dirección, dirigidas al mejoramiento de la gestión de la entidad y de los sistemas de gestión implementados.
-Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos.
-Adelantar la recopilación, procesamiento y análisis de la información producida por el sistema estadístico de la entidad, con el fin de crear la base única y oficial, necesaria para el proceso de toma de decisiones.
g. Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
(…): Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local, Dirección Sector Control Urbano, Dirección Sector Movilidad; Dirección Sector Salud e Integración Social, Dirección Sector Gobierno, Dirección Sector Ambiente, Dirección Sector Hábitat y Servicios Públicos, Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte; Dirección Sector Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
-Responder ante el Contralor de Bogotá por el ejercicio de la vigilancia fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito capital en el sector de su competencia.
-Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio estatal, la entidad afectada e identificar los presuntos responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se apertura el proceso de Responsabilidad fiscal.
-Promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica y responsabilidad directa de la Dirección de Finanzas Distritales.
-Dar conformidad a los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor y efectuar el seguimiento sobre su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes y sin perjuicio del adelanto de los procesos de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.
-Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de naturaleza pública.
-Imponer en primera instancia, en los términos establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por cada dirección de fiscalización o en quien ella delegue o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia fiscal.
-Coordinar con la Dirección Sector Ambiente y la Dirección de Contraloría Social, todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio ambiente; acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas direcciones y colaborando eficazmente para que ellas cumplan sus cometidos.
-Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia fiscal con la Dirección de Economía y Finanzas Distritales.
-Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor de Bogotá; adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia fiscal.
-Proponer al Contralor de Bogotá las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia fiscal en su sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de la Dirección que corresponda.
-Definir conjuntamente con la Dirección de Planeación las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
-Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la Dirección de Capacitación y Cooperación Técnica.
-Coordinar con las subdirecciones que la integran, adicionalmente en el caso de la Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local con las Oficinas de Localidades, y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.
-Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo 209 de la Constitución Política.
-Delegar, en todo aquello que no sea materia de delegación por parte del Contralor de Bogotá a la Dirección respectiva, las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal.
-Supervisar que las licitaciones públicas, concursos de méritos y contrataciones directas, que realicen los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal, se adjudiquen en audiencia pública y con el procedimiento de convocatorias públicas conforme a los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de 1993, el numeral 10o. del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el articulo 2º de la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones pertinentes.
-Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.
-Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con los artículos 41 y 42 de la misma norma.
-Orientar la formulación y seguimiento de la función de advertencia para prevenir el detrimento al erario público o la función social del Estado.
-Proponer, en coordinación con la Dirección de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la Contraloría de Bogotá.
h. Subdirecciones de Fiscalización.
-Dirigir el proceso de vigilancia fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.
-Vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.
-Establecer las estrategias para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.
-Revisar y dar visto bueno a los planes de mejoramiento resultantes de las auditorías con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor de Bogotá.
-Dirigir la ejecución de las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con la Dirección de Economía y Finanzas Distritales en lo de su competencia.
-Proponer metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal.
-Solicitar a la Dirección de Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia fiscal.
-Responder ante el Director Técnico del respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales e indagaciones encomendadas del sector respectivo.
-Responder, en coordinación con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.
-Dirigir, controlar y retroalimentan operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la dirección sectorial respectiva.
-Proponer en casos inminentes el ejercicio de la función de advertencia para prevenir el detrimento al erario público o la función social del Distrito Capital.
i. Oficinas de Localidades.
1. Disponer, organizar y controlar de forma directa los procesos de vigilancia fiscal en las localidades del Distrito Capital para garantizar su ejecución y rendir por el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.
2. Dirigir en forma inmediata y directa el proceso auditor para vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la Ley 489 de 1998 y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo, respecto de las localidades del Distrito Capital.
3. Ejecutar las políticas y estratégicas definidas por la Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local en materia de participación ciudadana y control social en las localidades del Distrito Capital.
4. Organizar los dispositivos y operativos para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las localidades.
5. Llevar la representación inmediata de las auditorías frente a las localidades y apoyar a la Subdirección a la que pertenece en garantizar la eficacia y articulación de la misma con la Dirección de Economía y Finanzas Distritales en lo de su competencia.
6. Participar en la elaboración de las metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia fiscal para las localidades y propender su aplicación orientándola en forma directa e inmediata.
7. Responder ante el Subdirector y el Director para el Control Social y el Desarrollo Local por la dirección de la ejecución de las auditorías integrales, de la revisión de cuentas y de las indagaciones de las localidades del Distrito Capital.
8. Apoyar a la Subdirección de la cual es parte integrante, y respecto de las localidades del Distrito Capital, en su obligación de responder ante la Dirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, por las indagaciones que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas.
9. Cooperar con la Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local y la Subdirección de Fiscalización para el Desarrollo Local en la orientación y conducción institucional, en la coordinación interna con otras dependencias de la Contraloría de Bogotá y en la coordinación externa con los entes vigilados.
j. Subdirección de Fiscalización de Control Urbano
-Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de las autoridades competentes en Bogotá Distrito Capital de las normas y regulaciones sobre el desarrollo urbanístico de la ciudad.
-Dirigir lo necesario para ejecutar las auditorias sobre las decisiones y la gestión del desarrollo urbanístico de la ciudad por parte de las autoridades competentes y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las otras dependencias misionales de la entidad.
-Adelantar y articular las acciones de vigilancia correspondientes, en atención a las denuncias y disposiciones sobre desarrollo urbanístico, que impliquen transversalidad al interior de la institución.
-Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión urbana a cargo de los servidores públicos responsables de la misma, respecto de los distintos megaproyectos del Sector Público Distrital.
-Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión urbana con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente urbano en el ejercicio de la vigilancia fiscal que acometan las demás contralorías delegadas.
k. Subdirección de Fiscalización Gestión Pública Ambiental
1. Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la evaluación ambiental del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Distrital.
2. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al desarrollo sostenible y la minimización de los impactos y riesgos ambientales.
3. Dirigir, con el apoyo de las demás direcciones, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor de Bogotá para su aprobación, firma y posterior presentación al Concejo de Bogotá.
4. Dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades del Sistema Nacional Ambiental que pertenezcan al nivel administrativo del Distrito capital y de las demás entidades que reciban o administren recursos públicos Distritales para la gestión ambiental.
5. Dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Sector Público Distrital.
6. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal del Distrito Capital que acometan las demás contralorías delegadas.
7. Propender el cálculo real y efectivo de los costos ambientales y de las cargas fiscales ambientales para que sea incluido en las políticas, estrategias y gestión de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que ver con la recuperación de los ecosistemas, con la conservación, protección, preservación, uso y explotación de los recursos naturales y del medio ambiente.
8. Propender por la valoración económica que permita determinar el daño ambiental generado en la ciudad de Bogotá.
l. Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
-Definir las políticas e impartir directrices generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá D.C.
-Informar a la Contraloría General de la República y Procuraduría general de la Nación sobre los fallos de responsabilidad fiscal y asuntos que aceptan el pago de la obligación en los términos establecidos en la ley 610 de 2000.
-Conformar grupos de asuntos especiales en temas de su competencia.
-Dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
-Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a través de la
Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá y de acuerdo con la decisión que al respecto adopte el Contralor de Bogotá en los procesos penales en que ello sea necesario de conformidad con la ley 610 de 2000.
-Vigilar que las entidades distritales obligadas a ello por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, se constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en este numeral, la Contraloría de Bogotá podrá hacerlo en su lugar.
-Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor de Bogotá, los planes y los programas de indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deban adelantarse directamente o por las subdirecciones a su cargo.
-Coordinar con las facultades de derecho de las diferentes universidades de Bogotá, la labor de apoderado de oficio a ejecutar por los consultorios jurídicos y adoptar medidas por otros medios para cumplir con esta obligación legal.
-Diseñar y adoptar los manuales o guías para la ejecución de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que deberán acoger los funcionarios de conocimiento.
-Iniciar los procesos de responsabilidad fiscal, coordinar la asignación de funciones de indagación o atención de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y comisionar a los funcionarios competentes para la práctica de pruebas.
-Orientar y dirigir las actuaciones en los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva.
-Ordenar la participación de funcionarios de la Dirección en los Grupos interinstitucionales de investigación de que trata el artículo 11 de la ley 610 de 2000.
-Ordenar las medidas cautelares o culminar las mismas cuando ellas sean procedentes acorde con la ley 610 de 2000 y el Código de Procedimiento Civil.
-Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.
-Adelantar la segunda instancia en las etapas que corresponda dentro de los procesos de responsabilidad fiscal o jurisdicción coactiva cuando no fuere obligatoria dicha segunda instancia en cabeza del Contralor de Bogotá, cuya primera instancia haya sido surtida por la subdirección del proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, según el caso.
-Vigilar el registro de los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría de Bogotá D.C.
-Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., la defensa de los intereses del Distrito Capital en los procesos judiciales con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
-Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos penales por los posibles delitos que se deriven de las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal.
-Coordinar con las dependencias competentes de la Contraloría de Bogotá D.C., cuando se obtengan hallazgos de las auditorías que así lo ameriten, o se verifiquen los presupuestos establecidos en la ley 610 de 2000, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; sin perjuicio que la Dirección o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal puedan efectuar directamente tales actuaciones.
-Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia.
-Supervisar periódicamente las diligencias que efectúen las subdirecciones que la conforman y adoptar los correctivos o acciones necesarias.
-Conceptuar sobre la posición institucional acerca de la materia propia de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva e indagaciones preliminares.
-Diseñar y proyectar los acuerdos para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado.
-Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en materia de procesos administrativos de responsabilidad fiscal que permita unificar los criterios al interior de la Contraloría de Bogotá y coordinar su análisis con la Dirección a la que pertenece y la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C.
-Evaluar periódicamente en la dirección a que pertenece las causas que originen fallos judiciales adversos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tomar los correctivos necesarios, de acuerdo con la información que suministre la Oficina Asesora jurídica.
m. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
-Dirigir la formulación de los planes y programas que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar.
-Dirigir el establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados a su interior y los Grupos de Investigaciones.
-Dirigir la programación y ejecución en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa de conformidad con los actos de delegación y competencia que en materia de conocimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.
-Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.
-Remitir a la Dirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.
-Reportar para su consolidación mensual a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la República.
n. Subdirección de Jurisdicción Coactiva
-Diseñar, de acuerdo con la dirección a la que pertenece, los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.
-Adelantar los procesos de cobro coactivo.
-Elaborar las listas de auxiliares de la justicia o adoptar los diseñados por el Consejo Superior de la Judicatura que puedan intervenir en los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Contraloría de Bogotá D.C.
-Reportar permanentemente a la Dirección de responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva la información con los autos que aceptan el pago y archivan los procesos ejecutivos, para ser remitida a la Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.
o. Dirección de Economía y Finanzas Distritales
– Dirigir la definición de los lineamientos para la planeación anual de las actividades misionales de la Contraloría, conjuntamente con la Alta Dirección, la Dirección de Planeación y los responsables de los procesos, de enlace con clientes, micro y responsabilidad fiscal, en conjunción con lo establecido en el Plan Estratégico de la Entidad.
-Dirigir la definición y el diseño de los lineamientos para el proceso auditor, en concordancia de los establecidos por la Alta Dirección, como directriz para la elaboración del Plan de Auditorias Distritales, y en función de los insumos auditivos requeridos por la Dirección para la elaboración de sus estudios.
– Presentar el Plan Anual de Estudios, para la aprobación de la Alta Dirección.
– Orientar el trabajo de las Subdirecciones a cargo de la Dirección, en lo referente a la realización de los diferentes informes obligatorios y estructurales, de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública, de acuerdo con los lineamientos dados por la Alta Dirección y en observancia de los procedimientos establecidos.
-Aprobar los Planes de Trabajo para todos los estudios a elaborar en las Subdirecciones de la Dirección, verificando el cumplimiento de los lineamientos dados.
-Dirigir el seguimiento al desarrollo de los informes y estudios en elaboración a cargo de la Dirección, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la planeación inicial y asegurar el objetivo y la calidad de los productos.
-Aprobar los distintos informes obligatorios, estructurales y coyunturales, anuales y periódicos que se requieran, de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública, que se elaboran en las Subdirecciones de la Dirección.
-Revisar la solidez del Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito, elaborado por la Subdirección de la Dirección asignada para ello, previo a la aprobación del Contralor de Bogotá.
-Revisar los certificados de registro de la deuda pública Distrital, elaborados por la Subdirección de la Dirección asignada para ello, previo a la firma de estos por parte del Contralor de Bogotá, para verificar su contenido.
-Revisar los pronunciamientos propuestos por las Subdirecciones de la Dirección y del proceso de prestación de servicio macro, para garantizar el contenido y trascendencia del tema objeto de los mismos, previo a la aprobación de ellos por parte del Contralor de Bogotá.
-Presentar para publicación los informes elaborados por las Subdirecciones de la Dirección.
-Verificar la organización para el cumplimiento de la presentación y socialización de los informes y de las evaluaciones de carácter fiscal, en lo económico, financiero, presupuestal, contable y de política pública, en ellos contenidas, con el fin de hacer efectivo el control ciudadano, político y social.
-Dirigir la investigación y elaboración de los informes o estudios de carácter coyuntural que sean requeridos y no programados en el Plan Anual de Estudios.
-Adelantar las acciones de vigilancia que correspondan, o la rendición de conceptos si fuere el caso, en atención a las disposiciones que sobre deuda pública territorial establece la ley 358 de 1997 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
-Propender por el desarrollo, optimización y difusión de las metodologías diseñadas en la Dirección, para la medición y evaluación del desempeño macro de la Administración Distrital, en lo financiero, presupuestal, contable, social, ambiental, de gestión y de política pública.
-Dirigir la actualización, depuración y conservación de las estadísticas fiscales del sector público distrital, de conformidad con los preceptos legales, para su consulta y análisis.
-Solicitar la suscripción de planes de mejoramiento que sean necesarios, producto de la vigilancia fiscal macro a los sujetos pasivos de control, tendientes a subsanar hallazgos u observaciones que afecten su desempeño, así como realizar el seguimiento a los mismos.
-Representar al Contralor en el Concejo de Bogotá, por vía de delegación cuando así él lo considere necesario.
-Asesorar al Contralor de Bogotá en todos los aspectos de carácter macro, relacionados con la gestión financiera, presupuestal, contable, social y de política pública, a nivel sectorial y de la administración distrital.
p. Subdirección de Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas
-Definir los lineamientos para el proceso auditor, en concordancia con los establecidos por la Alta Dirección y los convenidos con la Dirección de Economía y Finanzas, como directriz para elaboración del Plan de Auditorias Distritales, y en función de los insumos auditivos requeridos por la Subdirección para la elaboración de los estudios a cargo.
-Dirigir y Coordinar la elaboración de los estudios obligatorios a cargo, como son: Balance Social y Evaluación de las Política Pública del Distrito Capital; y Evaluación integral a la Gestión de las Entidades y al Plan de Desarrollo del Distrito Capital, y demás estudios que las disposiciones legales determinen, en observancia de los procedimientos establecidos.
-Realizar el seguimiento a la inversión sectorial, verificando el nivel de ejecución real, georeferenciándola territorialmente y advirtiendo el impacto social y la afectación en las políticas públicas que se pretenden impactar.
-Formular indicadores y metodologías de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Sector Público Distrital en el sector respectivo, evaluando los resultados de estos indicadores, como mecanismo de verificación del cumplimiento de las metas Distritales.
-Dirigir y Coordinar la participación del equipo de la Subdirección en la elaboración de informes estructurales y coyunturales, así como los pronunciamientos, en su competencia, solicitados por la Alta Dirección y la Dirección de Economía y Finanzas Distritales, en observancia de los procedimientos establecidos.
-Realizar el análisis DOFA de cada sector, que permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos, para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las propuestas y recomendaciones pertinentes.
-Suministrar a las direcciones de fiscalización el diagnóstico sectorial y subsectorial de cada uno de los sectores.
-Dirigir la elaboración y permanente actualización del banco de datos y/o hoja de vida de los sectores objeto de fiscalización, con el fin de elaborar estadísticas sectoriales y de coadyuvar en la compilación de las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital que elabora la Entidad.
-Asegurar a través de los estudios desarrollados en la Subdirección y en coordinación con otras subdirecciones, la evaluación del impacto social generado por la inversión pública en la ciudad y la consistencia del Plan de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial.
-Asegurar a través de los estudios desarrollados en la Subdirección, la evaluación de: desempeño de la gestión fiscal y de los programas de política pública sectoriales, en su formulación, implementación y resultados, como también del impacto en la solución de las problemáticas, en las cifras macroeconómicas del Distrito y como herramienta para la toma de decisiones de la Administración Distrital, respecto de las acciones, metas y los recursos de las políticas públicas y del Plan de Desarrollo.
-Dirigir la planeación de los informes a realizar por la dirección de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de la entidad y el Sistema de Gestión de Calidad.
-Realizar seguimiento al desarrollo de los informes y estudios en elaboración de la subdirección, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la planeación inicial y asegurar el objetivo y la calidad de los productos.
-Garantizar la presentación y socialización de los informes elaborados en la Subdirección, con el fin de hacer efectivo el control ciudadano, político y social y paralelamente mostrar los beneficios de control fiscal.
q. Subdirección de Estudios Fiscales, Económicos y Sociales de Bogotá.
1. Dirigir la elaboración de los estudios e informes estructurales y coyunturales, así como pronunciamientos, sobre temas económicos sociales y fiscales, solicitados por la Alta Dirección y la Dirección de Economía y Finanzas, observando los procedimientos establecidos.
2. Dirigir la elaboración de informes transversales de impacto macroeconómico con la participación de otras subdirecciones o dependencias que afecten las finanzas de la ciudad o el desarrollo social y económico de sus habitantes.
3. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de macroproyectos que adopte la administración distrital. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa en las reformas administrativas sectoriales y cuando se estime conveniente hacerle el seguimiento respectivo.
4. Realizar proyecciones del crecimiento económico de la ciudad, desarrollo tributario, sectores de crecimiento y distribución de ingresos. Evaluar la política tributaria de la ciudad y su impacto social.
5. Evaluar los planes de equipamiento y conceptuar sobre su avance e implementación.
6. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad-POT, evaluar su implementación y cumplimiento de acuerdo a la norma.
7. Evaluar la integración socioeconómica y fiscal de Bogotá y sus municipios vecinos para proponer alternativas de desarrollo como área metropolitana y de integración regional.
8. Evaluar políticas regionales, nacionales e internacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo económico y social.
9. Realizar estudios de competitividad, desarrollo tecnológico e indicar sectores estratégicos que propicien el crecimiento económico y mayor dinamismo de las finanzas de la ciudad.
10. Realizar estudios sobre concesiones, peajes, tasas y contribuciones, tributación del sector productivo, comercial y de servicios, políticas monetarias y cambiarias del gobierno nacional, reformas tributarias a nivel nacional y local y su impacto en las finanzas de la ciudad.
11. Establecer metodologías y construir indicadores de evaluación y seguimiento a la gestión que realizan las entidades del Distrito Capital. Evaluar el crecimiento de la producción y su impacto social.
12. Mantener actualizados los indicadores sociales, económicos y crecimiento de la ciudad, y en coordinación con otras subdirecciones llevar las estadísticas fiscales y banco de datos de la ciudad.
13. Contribuir a elaborar el Plan Anual de Estudios a cargo de la Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección.
14. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajenaciones o privatizaciones así como el cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones de las empresas o entidades del Distrito Capital.
r. Subdirección de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales.
1. Definir los lineamientos para el proceso auditor, en concordancia con los establecidos por la Alta Dirección y los convenidos con la Dirección de Economía y Finanzas, como directriz para la elaboración del Plan de Auditorias Distritales, y en función de los insumos auditados requeridos por la Subdirección para la elaboración de los estudios a cargo.
2. Dirigir y Coordinar, lo referente a la realización de los informes obligatorios anuales a cargo, como son: El Estado de las Finanzas, Deuda Pública y Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital; Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital; y Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital y demás estudios que las disposiciones legales determinen, en observancia de los procedimientos establecidos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |