Descargar

¿Cuál es el origen del cohecho?


    1. Justificación
    2. ¿Qué es el cohecho?
    3. Clasificación del Delito
    4. La Conducta y su Ausencia
    5. Tipicidad y Atipicidad
    6. Antecedentes del cohecho
    7. Bien jurídico tutelado
    8. Características del delito
    9. Cohecho pasivo
    10. Cohecho Activo
    11. Tipificación del cohecho según la ley
    12. Penalidades del delito de cohecho
    13. Código Penal del Estado de Guerrero
    14. Órganos que participan en el combate a la corrupción
    15. La lucha contra la corrupción en México
    16. Glosario
    17. Anexos
    18. Bibliografía

    HIPÓTESIS

    EL ORIGEN DEL COHECHO ES LA FALTA DE ÉTICA, PROFESIONALISMO Y VALORES QUE RECAEN EN LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO POLÍTICO, ECONÓMICO O SOCIAL POR PARTE DE SERVIDORES PÚBLICOS E INDIVIDUOS.

    JUSTIFICACIÓN

    El motivo de la siguiente investigación, en un principio, es conocer el origen de este problema, las causas que lo originan, por que se da, por que nació y ha estado corrompiendo a nuestra sociedad, conocer sus antecedentes históricos y cuando surge en la vida de nuestro país.

    Además de ver desde un punto de vista más concreto los daños que éste causa y los niveles de gobierno en el que más se da.

    Investigar para poder conocer que es el cohecho, como se encuentra tipificado, los agentes que intervienen en él, las penas para quienes lo cometen y la legislación en general en torno a este fenómeno.

    También, habiendo realizado la investigación, la información obtenida será utilizada para beneficio de estudios posteriores.

    El tema resulta de lo más interesante y la investigación para su conocimiento resultará de gran importancia.

    Cohecho

    ¿Qué es el cohecho?

    • El diccionario jurídico mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar.
    • "Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."
    • El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
    • "La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."
    • El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".

    La palabra cohecho tiene la raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El cohecho consiste en poner precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionarios que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo.

    Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares.

    Clasificación del Delito

    1. El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.

    2. En función de su Gravedad

      El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito.

      El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    3. En orden a la Conducta del Agente

      Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

    4. Por el Resultado

      Es de lesión, porque el agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.

    5. Por el Daño que Causan

      Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.

      Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    6. Por su Duración

      El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

      El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión imprudente"

    7. Por el Elemento Interno

      El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.

    8. En Función a su Estructura

      Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.

      El texto legal establece: "El servidor público que por…", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.

    9. En Relación al Número de Sujetos

      Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

    10. En Relación al Número de Actos

      Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.

    11. Por su forma de Persecución

      1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.

      2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.

    12. En Función de su Materia

      El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

      La Conducta y su Ausencia

      A) Conducta

      La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.

      a) Clasificación

      Es de acción la conducta desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o materiales.

      En sí la conducta del agente consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

      b) Sujetos

      Sujeto activo.- Es e servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.

      Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.

      Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.

      c) Objetos del Delito

      Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.

      Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.

      d) Lugar y tiempo de la Comisión del Delito

      En este punto se presentan tres teorías.

      1. De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
      2. Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.
      3. De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado.
    13. Clasificación Legal

    Tipicidad y Atipicidad

    A) Tipicidad

    a) Tipo Penal

    El tipo penal es la descripción hecha por el legislador de la conducta delictiva. En el cohecho se establece el tipo penal en el artículo 222, de la siguiente manera:

    COMETEN EL DELITO DE COHECHO:

    I.- EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR INTERPOSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y

    II.- EL QUE DE MANERA ESPONTANEA DE U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCION ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.

    AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRAN LAS SIGUIENTE SANCIONES:

    CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

    CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA O PRESTACION EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION PUBLICOS.

    EN NINGUN CASO SE DEVOLVERA A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARAN EN BENEFICIO DEL ESTADO.

    b) Tipicidad

    La tipicidad es la adecuación o encuadramiento de la conducta, en la descripción legislativa o tipo penal.

    La tipicidad se presentará cuando el servidor público, por sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    c) Atipicidad

    La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y se entiende como la falta de adecuación de la conducta de tipo penal.

    1. Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. El tipo penal establece que será cometido el cohecho por un servidor público, de manera tal, que si el sujeto activo no es servidor público no será típico el hecho.

    Antecedentes del cohecho

    Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en todas las sociedades y a través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que relata actos de adulterio, homicidios, etc.; o al derecho romano que castigaba al tráfico de la justicia (baratería o barattaria), que era también sancionado en legislaciones anglosajonas, europea, asiática, etc.

    "El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución romana "crimen repetundae ", donde su concepto se restringía al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del imperio romano.

    Esta institución, mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos, para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones."

    La base para el nacimiento de ésta institución romana, fueron los abusos de ciertos funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares alejados, además del hecho de que conseguir una prueba de un acto concreto de corrupción era cada vez más difícil.

    Por éstas razones, se determinó que por una acción genérica, dirigida contra el enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario la devolución de lo que había obtenido por lo que vendría a ser la venta de un acto de la administración pública.

    Las figuras delictivas que se pretendían combatir en ese entonces se las identificaba como corrupción y exacción, siendo la una la venta de un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido y la otra una especie de extorsión; ahora conocidas como cohecho y concusión respectivamente.

    Bien jurídico tutelado

    "El interés jurídico tutelado en este delito es el que tiene la administración pública de que el desarrollo o funcionamiento de la actividad estatal discurra en todos sus ámbitos –legislativo, ejecutivo y judicial- por un cauce de honradez sin ser inficionado ( cohechado) por enriquecimientos torticeros (injustos) o desviaciones."

    También se considera que la lealtad es afectada y el respeto a la administración pública.

    En el artículo 222, fracciones I Y II, también se expresa que el delito se comete cuando se solicite o recibe, se ofrezca o entregue dinero o dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo.

    CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

    Elementos del tipo:

    1. Tener el carácter de servidor público
    2. Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dádiva:
    3. Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
    4. Que el agente quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.

    Consideraciones Generales del Cohecho

    "La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor".

    Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."

    La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado

    Descripciones típicas del cohecho

    El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"

    "La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "… indebidamente…" Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"

    La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.

    Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.

    Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

    • Sujeto Activo

    Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.

    El sujeto activo es la persona física que comete el delito.

    En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:

    1. el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.

      • Sujeto pasivo.

      Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"

      En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre será el Estado.

      El delito del cohecho es de carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o la dádiva.

      Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.

      Cohecho pasivo

      • Características.

      Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

      "El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."

      Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

      Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa.

      • Sujetos activos.

      Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público

      Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.

      – Conducta o verbo rector

      La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.

      En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.

      El cohecho tiene dos modalidades:

      1. Antecedente
      2. Consecuente.

      El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

      El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.

      Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.

      División del cohecho pasivo

      Cohecho propio: llamado también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.

      Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente

      Cohecho Propio Antecedente: Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su cargo.

      Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.

      Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado.

      En éste cohecho lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

      Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado.

      Cohecho Activo

      -Características

      A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o se refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor o a una persona encargada de un servicio público en general, para que haga u omita un acto relativo a sus funciones y deberes.

      Además, el cohecho activo no requiere de la codelincuencia necesaria

      Que era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en éste caso –cohecho activo- el delito se consuma sin la contribución de otra persona distinta al agente, ya que lo que aquí se requiere para dicha consumación es la entrega de la dádiva o la formulación de la oferta al funcionario, guiadas por la intención de obtener un determinado acto del funcionario o su abstención, e independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que exista este delito.

      Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo presupone un hecho de cohecho activo, éste no presupone un cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no concurra un cohecho pasivo."

      Adicionalmente, así como no importa para la consumación del delito, la actitud del funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el carácter futuro de la acción u omisión concreta se encuentre en la mente del cohechante.

      Cabe también recalcar que el delito de cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a la consumación de la acción típica, aunque se encuentren directamente relacionados con su perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes, ya que el delito en mención, sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta).

      -Sujeto Activo

      Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier persona, basados en el principio ya mencionado anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que recibe", está bien colocarles al mismo nivel y gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en la misma magnitud.

      – Conducta o Verbo Rector

      En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de dos clases:

      1. Compeler por violencias o amenazas, lo cual implica obligarle al funcionario a actuar de determinada forma impulsado por el apremio físico o moral. Por tanto, dentro de esta primera conducta tenemos :
      • La "vis absoluta" que es la fuerza física y;
      • La "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral; las mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre, respondiendo de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente el cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido, muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de esta clase y con esos propósitos determinados (realización de un acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto relacionado con sus deberes), no se puede hablar de cohecho porque no hay otra parte.
      1. Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la omisión de un acto del orden de los deberes del funcionario. Esta segunda conducta vendría a ser en la primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la entrega de la dádiva o la formulación de la propuesta es para la realización de un acto justo no sujeto a retribución; mientras que la segunda parte configura al cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.

      TIPIFICACIÓN DEL COHECHO SEGÚN LA LEY

      • Código Penal Federal:

      Capítulo X Artículo 222.

      Capítulo XI Artículo 222 bis.

      • Código Penal de Guerrero:

      Capítulo I Artículo 239

      Artículo 240

      Capítulo VIII Artículo 248.

      Artículos 251,253,254

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

      TÍTULO CUARTO. De las responsabilidades de los servidores públicos.

      Artículos 108 y 109.

      • Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos:

      Artículo 88

      Penalidades del delito de cohecho

      • "Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos."
      • "Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación, exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos."

      " En el delito de cohecho, en ningún caso se devolverá a los responsables el dinero o dádiva entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado."

      CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO

      TÍTULO II

      CAPÍTULO I

      DISPOSICIONES GENERALES.

      Artículo 239.- Para los efectos de este código, servidor público es toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o sus Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos o en los poderes legislativo y judicial del Estado de Guerrero.

      Artículo 240.- Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad.

      CAPÍTULO VIII

      COHECHO

      "Artículo 248.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a trescientos días de multa, al servidor público que por si o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo relacionado con sus funciones."

      "Cuando la cantidad o el valor de la dádiva , promesa o prestación excedan de mil veces el salario, se aplicarán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa."

      En ningún caso se devolverán a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas que se hubiesen entregado, los cuales se aplicarán al fondo para la administración de justicia.

      CAPÍTULO XI

      NEGOCIACIONES ILÍCITAS

      "Artículo 251.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos cuarenta días multa al servidor público que:

      I.- En el desempeño de su empleo, cargo o comisión otorgue por si o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a otra persona ajena a la relación;

      II.- Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción anterior, genere beneficios económicos indebidos o notoriamente desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación, o cause perjuicios patrimoniales a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado o Municipios, o

      III.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por si o por interpósita persona , inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el agente forme parte."

      Si el monto de los beneficios económicos obtenidos o de los perjuicios patrimoniales causados, excede de mil veces el salario, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de doscientos cuarenta a quinientos días de multa.

      TÍTULO III

      DELITOS CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES

      CAPÍTULO I

      PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

      "Artículo 253.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años y de diez a cien días de multa."

      CAPÍTULO II

      COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES

      "Artículo 254.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y de veinte a doscientos cuarenta días de multa."

      Artículo 255.- El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el artículo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar.

      CÓDIGO PENAL FEDERAL

      TÌTULO DÉCIMO

      DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.

      Artículo 212.- Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal , organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos, en el Congreso de la

      Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título , son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia fiscal.

      Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título o el subsecuente.

      Artículo 213.- BIS. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policíaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

      CAPÍTULO X

      COHECHO

      Artículo 222.- Cometen el delito de cohecho:

      I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

      II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

      Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

      Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

      Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

      En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.

      CAPÍTULO XI

      COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS

      Artículo 222 bis.- Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para si o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

      I.- A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

      II.- A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

      III.- A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de éste último.

      Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

      Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o su disolución, tomando en consideración al grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

      Órganos que participan en el combate a la corrupción

      México tiene una larga tradición en materia de fiscalización que se inicia desde la lejana época colonial, siendo básicamente controles de carácter interno que dependían fundamentalmente de la rama del Ejecutivo. He aquí, desde nuestra vida independiente, los ordenamientos de fiscalización expedidos:

      1824 – Se emite el Decreto Arreglo de la Administración Pública con el cual se suprime el Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España y se crea la Contaduría Mayor de Hacienda.

      1843 – Supresión de la Contaduría Mayor de Hacienda y se restaura el antiguo Tribunal de Cuentas.

      1857 – Con la Constitución de 1857 se restablece una vez más la Contaduría Mayor de Hacienda que dura hasta nuestros días.

      Este organismo, en teoría, es de orden externo pues supervisa al Ejecutivo y rinde cuentas al poder Legislativo.

      1917 – El Presidente Carranza crea el Departamento de Contraloría separado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

      1933 – Queda suprimido el Departamento de Contraloría y se traspasan las funciones a la Tesorería de la Federación.

      1981 – Es creada la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

      1994 – Con el Presidente Zedillo se ajustan funciones y atribuciones bajo el nombre de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal.

      Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM)

      Antecedentes

      El 14 de diciembre de 1977, a través del Decreto 1687, donde se aprueba por la Cuadragésima Novena Legislatura la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se crea la Contraloría General de Gobierno, con tareas como el control del ejercicio presupuestal; en ese entonces, se carecía de elementos necesarios para vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones dictadas. Estas limitaciones operativas fueron superadas con las modificaciones que el Ejecutivo del Estado, propuso el 1o. de enero de 1983, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se ampliaron sus funciones y atribuciones en los ámbitos siguientes:

      • Control y evaluación del gasto público; Vigilancia del cumplimiento y especificaciones de la obra estatal;
      • Intervención en la celebración de los contratos correspondientes y supervisión de las adquisiciones; Expedición de la normatividad relativa a mecanismos de control;
      • Fiscalización;
      • Contabilidad;
      • Sistemas de información y concursos de obras; Recepción de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos;
      • Auditorías a las dependencias y organismos, con facultad de designar a auditores y comisarios de los organismos del sector paraestatal;

      Adicionalmente se le encomendó, a través de la suscripción del Convenio de Desarrollo Social, el desempeño de las tareas de Control, Supervisión y Evaluación de las acciones emprendidas en el Programa Nacional de Solidaridad; El periódico Oficial del Estado el día 3 de julio de 1993, publicó que esta dependencia era parte integrante de la Comisión de Gastos Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto público financiera congruente con los requerimientos del gasto público y de los ingresos disponibles.

      Función

      Tiene a su cargo las facultades de control y la inspección del incumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del Poder Judicial de la Federación, excepto aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

      Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Modernización Administrativa 96.

      FEPADE

      Función

      Aunque se especializa en delitos electorales federales, también puede recibir denuncias por otros delitos del fuero federal o del fuero común; una vez determinada la naturaleza jurídica de los hechos, el asunto se llevará de inmediato al área correspondiente de la PGR o a las procuradurías generales de justicia de las entidades federativas o directamente ante las agencias del Ministerio Público correspondiente.

      Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones pueden incurrir en conductas ilegales no electorales como las siguientes:

      Ejercicio indebido del servicio público, es decir, quienes ejercen sus funciones sin cumplir los requisitos legales. Abuso de autoridad, cuando se exceden o desvían su actuación para perjudicar a una persona. Coalición de servidores públicos, cuando se reúnan para tomar medidas contrarias a una ley. Uso indebido de atribuciones y facultades para otorgar concesiones, franquicias, etcétera. Concusión, cuando los servidores públicos piden indebidamente dinero como impuesto, contribución, salario, etcétera. Intimidación; lo comete el servidor público que, por sí mismo o mediante otra persona, utiliza la violencia física o moral para evitar que alguien presente una denuncia o querella. Ejercicio abusivo de funciones, cuando en el ejercicio de sus funciones, realice algún acto en su beneficio económico o de sus familiares. Tráfico de influencia, si promueve o gestiona la realización ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo. Cohecho, que comúnmente se conoce como mordida. Peculado, cuando utilice indebidamente fondos públicos en beneficio propio o de un tercero. Enriquecimiento ilícito, si no puede acreditarse la legitimidad del aumento en el patrimonio de un servidor público, o la procedencia de los bienes a su nombre o en los que se conduzca como dueño. Además, los cometidos contra la administración de justicia por los propios servidores públicos.

      En términos del artículo 401 fracción I del Código Penal Federal, los delitos mencionados pueden ser cometidos por los servidores públicos de la Sedesol o de cualquier otra dependencia de la administración pública federal o por cualquier otro servidor público, que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 del mismo código.

      Secretaría de Función Pública

      Misión "Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos de la Administración Pública Federal"

      Visión 2020 "La sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal."

      Objetivos

      • Prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad, e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública
      • Controlar y detectar prácticas de corrupción
      • Sancionar las prácticas de corrupción e impunidad
      • Dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad.
      • Administrar con pertinencia y calidad el Patrimonio Inmobiliario Federal.

      Legislación

      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      Ley Federal de responsabilidades administrativas de Servidores Públicas.

      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

      Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

      Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia

      Desde que el hombre se organizó en sociedades ha sido preocupación constante que las autoridades que las representan se rijan por el respeto a la normatividad existente, con la finalidad de que no cometan abusos en el desempeño de sus cargos.

      Con ese motivo la normatividad penal de cada organización social ha ido implementando figuras jurídicas denominadas delitos, adecuándolas a su medio, siendo conductas en las que pueden incurrir aquellas personas que desempeñan un cargo público.

      Por lo que respecta a la normatividad del Estado Mexicano, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a las conductas en que pueden incurrir los servidores públicos, contempladas en los artículos del 108 al 114, algunas de ellas tipificadas como delitos y otras como faltas administrativas; las primeras previstas y sancionadas por el Código Penal Federal, y las segundas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

      Así, el Código Penal Federal contempla, entre otros delitos, el ejercicio indebido de atribuciones y facultades, intimidación, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y contra la administración de justicia.

      La aplicación de sanciones a los servidores públicos puede servir de ejemplo para que los demás no incurran en conductas indebidas y la administración pública federal, cumpla con su función primordial, que es el correcto desempeño de las responsabilidades asignadas.

      • Programas de Combate a la Corrupción:
      1. Programa llamado "Por un México íntegro".
      2. Programa de Comunicación para Órganos Internos de Control:

      Esta sección ha sido desarrollada con el fin de establecer y mantener un vínculo sólido y efectivo de comunicación entre los Órganos Internos de Control (OIC's) y la Secretaría de la Función Pública, y promover así la labor preventiva de combate a la corrupción, elevar y homogeneizar la calidad de su trabajo y al mismo tiempo, crear un frente común de fiscalización.

      La lucha contra la corrupción en México

      La corrupción no tiene especificaciones de tiempo o lugar. Ella es intemporal, que si bien es un problema de los individuos que muestran conductas ilícitas es también resultado de una sociedad que funciona con un sistema que nos es el apropiado.

      Para lograr la transparencia también es importante tener como aliado el funcionamiento adecuado de instituciones democráticas, un prensa libre y acceso abierto del público a la información relacionada con el ejercicio del poder y las actividades gubernamentales.

      A toda esta estructura deben de sumarse los órganos de control y el afianzamiento del sistema de impartición de justicia, esto último es así porque el sistema institucional de una nación depende de la vigilancia del poder judicial.

      Está claro por otra parte, que el combate a la corrupción se enfrenta y tiene connotaciones de carácter eminentemente políticas, en donde más que los hombres, son las instituciones públicas la que juegan el papel de jueces de última instancia.

      Sin embargo, en nuestros países, por ser sociedades con procesos de integración traumáticas: o están ausentes las instituciones públicas o van en proceso de formación y afianzamiento que, eso sí, servirán en el futuro como conductos por donde la sociedad se organizará para poner freno a los desmanes de la corrupción y la irresponsabilidad pública.

      Autores como Llerena consideran que no se irá a fondo contra la corrupción en tanto no suceda una modificación interna del individuo, que hoy por hoy, está inmerso en una dinámica de valores presidida por el dinero en menoscabo (y hasta el menosprecio) de otro tipo de virtudes.

      El avance contra la corrupción necesitará de una activa sociedad civil y de la presencia de órganos de fiscalización, porque se enfrenta a toda una estructura de intereses que es finalmente la matriz de los conflictos sociales.

      De esas situaciones conflictivas sobresalen: La idea de país y el compromiso que tiene la élite; la competencia entre las élites y el control y la participación de las masas en la política gubernamental. El modo como se concilien dichos conflictos marcará las reglas de la vida pública y creará las condiciones para un cambio positivo o negativo respecto a la sanción efectiva de las conductas delictivas.

      las necesidades sociales, el tamaño de la conflictividad, el juego democrático, la correlación de fuerzas políticas y la experiencia en materia de control, serán los factores decisivos para instaurar y operar con éxito los instrumentos para la vigilancia de los haberes públicos para hacer de nuestros países un campo donde impere la ley.

      Glosario

      • Cohecho: delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención, al ejercicio de su cargo.
      • Dádiva: regalo.
      • Discurrir: hablando del tiempo, transcurrir; razonar acerca de una cosa; conjeturar.
      • Inficionar: corromper con malas doctrinas.
      • Lucro: ganancia, utilidad.
      • Soborno: acción de sobornar. Corromper, cohechar tratándose de la administración de justicia.
      • Tipo: Descripción legal del delito. Abstracción plasmada en la ley de la figura delictiva. Es una creación legislativa.
      • Torticero: injusto.
      • Compeler: Obligar (a uno), con fuerza o por autoridad, a que haga una cosa.
      • Codelincuencia: Calidad de codelincuente (persona que delinque con otra u otras).
      • Vía absoluta: Fuerza humana exterior e irresistible que se ejerce en contra de la voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta delictiva. La persona que comete el acto se convierte en la víctima del sujeto activo.
      • Bien jurídico. I. Objeto de protección de las normas de derecho. El concepto bien jurídico fue utilizado por Ihering, tratando de diferenciarlo del derecho subjetivo en cuya concepción individualista no cabía la nueva idea del derecho penal, como protector de la sociedad y no sólo del individuo.

      Algunos juristas indican que en vez de bien jurídico se puede hablar de fin jurídico o interés jurídicamente protegido, pues en el concepto positivista de derecho subjetivo cabe perfectamente.

      El bien jurídico, en la teoría iusnaturalista, se encuentra implícito dentro del derecho natural, pues deriva de la voluntad emanada de Dios o de la racionalidad humana. En una teoría positiva –en el sentido de no tomar en cuenta el derecho natural- el bien jurídico es arbitrariamente fijado por el legislador de acuerdo a su propio criterio. En la teoría kelseniana, determinar el bien jurídico es labor del legislador, mas no del científico del derecho.

      El legislador observa la realidad social y dependiendo de su ideología determina cuáles son los objetos a proteger. Puede determinar que sean: la vida, la libertad, la seguridad, la honra, la propiedad, etc.

      La forma de proteger los bienes jurídicos determinados por el legislador es mediante el uso de la sanción que puede ser civil o penal. Así, el legislador establece que cuando una persona comete un acto ilícito que consiste en violar los bienes jurídicos de otra (la vida, la libertad, la seguridad, etc.) le será aplicada una sanción que consiste en irrogar coactivamente un mal, es decir, privarlo de un bien ( de su vida, de su libertad, de su propiedad, etc.).

      El legislador puede jerarquizar los bienes jurídicos, determinando cuáles tienen más valor sobre otros y, en consecuencia, cuáles prevalecen en caso de confrontación. Doctrinalmente esta jerarquización es utilizada en algunas figuras jurídicas, especialmente en el derecho penal.II. La Constitución mexicana consigna bienes jurídicos que el legislador consideró que deberían ser protegidos. Así, el a. 14 indica que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino como la propia Constitución prescribe. El a. 16 también consigna bienes jurídicos que hay que proteger. En realidad, se puede decir que cada tipo delictivo consignado en el Código Penal protege un bien jurídico.

      * Sujeto activo del delito : Es el autor del mismo

      El concepto no genera mayores problemas en cuanto ala estructura del tipo y de los elementos que lo integran mientras la ley no conceda al autor una calidad especial esto es, mientras, no sea otro que "quienquiera","Quien","el que", realice u omita una determinada acción, caso en el cual ese "quienquiera" es simplemente "todo el mundo"

      ANEXOS

      En qué consiste el Cohecho

      Crees que se puede incurrir en el cohecho más de dos veces….

      El cohecho genera en ti…

      Has conocido o participado en el cohecho….

      Alguna vez has ofrecido dádivas o dinero para agilizar tramites

      En qué dependencias públicas es dónde se incurre más el cohecho….

      Frecuencia

      Respuesta

      36

      Tránsito

      15

      Ayuntamiento

      10

      Policía preventiva

      12

      Ministerio Público

      7

      Juzgado

       

       

       

       

       

      Con qué relacionas a un servidor publico

      Frecuencia

      Respuesta

      12

      Honestidad

      56

      Cohecho

      12

      Justicia

       

       

       

       

      Por qué usted cree que el servidor público comete cohecho

      Frecuencia

      Respuesta

      29

      Falta de principios y valores éticos

      5

      Se ha convertido en un instrumento de Trabajo

      19

      Bajo Salario

      7

      Por que se lo ofrecen

      20

      Todas

       

       

       

       

       

      Tienen credibilidad los servidores públicos al desarrollar su cargo

      Frecuencia

      Respuesta

      14

      41

      No

      25

      Indiferente

       

       

       

       

      Bibliografía

      • VILLORO Toranzo Miguel, Introducción al estudio del derecho, editorial Porrúa
      • Código Penal del Estado de Guerrero, A Berbera editores, pág 122
      • www.monografias.com/trabajos6/cohe/#pasi
      • CARRANCA, Raúl.. Código Penal anotado, edit. Porrúa, p. 558
      • Queralt Jiménez, Joan Joseph, Derecho Penal Español. Parte Especial, 2ª ed., Editorial José MARÍA Bosch, Barcelona, 1992, p. 597.
      • JMÉNEZ, Mario. Derecho Penal Mexicano, edit. Porrúa, pág. 423

       

       

      Pedro Joel Perez Castañeda

      Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Loyola del Pacífico

    2. el cohechado, quien es el funcionario público que por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una oferta o promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.