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Qué es una Legislatura

Enviado por rodrigolun


    1. Marco jurídico
    2. Fuentes de información doctrinal
    3. Diferentes conceptos de legislatura
    4. Conclusión

    INTRODUCCION

    La presente investigación muestra un análisis sucinto del tema, no obstante, se trata de forma concisa lo referente al tema desde una óptica supeditada al contenido expreso y tácito de las normas que lo contienen, esperando como resultado un texto, aunque breve, completo y de fácil comprensión.

    Resulta relevante ya que en la mayoría de las leyes se usa esta palabra, y aunque se entiende someramente su significado no está demás hablar un poco de esto.

    MARCO JURIDICO

    CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)

    Artículos 50, 51, 52, 56, 65

    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LOCGEUM)

    Artículos 1, 2, 4,

    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (RGICGEUM)

    Articulo 1

    FUENTES DE INFORMACION DOCTRINAL

    • DICCIONARIO JURIDICO ESPASA. ED. ESPASA CALPE, S.A. MADRID, ESPAÑA, 1999.
    • DICCIONARIO JURIDICO LEGISLATIVO, DEFINICIONES, ELEMENTOS DE ANALISIS Y BASES JURIDICAS DE APLICACION. JOSE MIGUEL MADEREO ESTRADA, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT. TEPIC, NAYARIT, MEXICO.
    • WIPIPEDIA, LA ENCICLOPEDIA LIBRE.
    • DIRECCION WEB: HTTP://ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/LEGISLATURA

    DIFERENTES CONCEPTOS DE LEGISLATURA

    Diccionario Jurídico Espasa.

    Periodo de vida de las cámaras parlamentarias, cuya duración fijan los textos constitucionales, que se extiende desde el momento de su elección hasta su disolución, sea el término de la legislatura, sea anticipada.

    Diccionario jurídico legislativo, definiciones, elementos de análisis y bases jurídicas de aplicación.

    Nombre con que se designa un número progresivo que corresponde a una asamblea legislativa para desarrollar sus funciones por un periodo de tres años que comprende su ejercicio constitucional. Con este nombre suele referirse también al órgano en que se deposita o ejerce el poder legislativo. Fundamento jurídico: artículos 25, 35 y 36 de la CPELSN.

    Wikipedia, la enciclopedia libre

    Una legislatura es el periodo en el que se otorga al gobierno y a los representantes de una nación la capacidad para redactar, cambiar o rechazar leyes y para cobrar y regular los impuestos.

    LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO)

    El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

    Proporcionado el concepto de legislatura según lo anterior, ahora se puede abordar el tema, desarrollándose de acuerdo a lo establecido por las normas que a ella hacen referencia.

    En primer lugar, según el articulo 50 de la CPEUM, "el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores".

    La integración de la Cámara de Diputados se encuentra prevista en el articulo 52 constitucional, que al efecto dice que "la cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales (sic) plurinominales"; y en cuanto a la integración de la Cámara de Senadores tenemos al articulo 56, el cual establece que "la Cámara de Senadores se integrara por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el distrito federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.

    Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos.

    La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en numero de votos en la entidad de que se trate.

    Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

    La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis años".

    En relación a la fecha de inicio de sesiones se deberá observar lo previsto por el artículo 65 de la Constitución Federal, y a su vez al artículo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que hablan de la instalación del Congreso General, del inicio y fin de los periodos ordinarios de sesiones.

    Para reforzar y complementar lo anterior, procedo a citar los artículos mencionados en los renglones que anteceden:

    Articulo 65 de la CPEUM.

    "El congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica".

    Artículo 4 de la LOCGEUM.

    "1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

    3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

    4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

    Ya examinado lo que es una legislatura desde el punto de vista Federal, resulta mas fácil explicarlo en cuanto al ámbito Local, por lo que, para el ámbito local solo se señalara el fundamento jurídico de la Legislatura citando los artículos conducentes a ella, contenidos en la CPELSN.

    Articulo 25

    "El poder legislativo del estado se depositara en una asamblea que se denominara: congreso del estado".

    Articulo 35

    "El congreso del estado se renovara cada tres años, contados desde el 18 de agosto hasta el 17 de agosto de los años respectivos".

    Articulo 36

    "La legislatura del estado celebrara anualmente dos periodos ordinarios de sesiones: uno que contara desde el 18 de agosto hasta el 17 de diciembre y, otro que comenzara el 18 de febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes.

    En los recesos del congreso podrán verificarse periodos extraordinarias de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija la importancia de los asuntos, en los términos de las convocatorias respectivas".

    CONCLUSION

    Después de este breve análisis al tema de la Legislatura, y sin encontrar mas palabras para concluir, siento que no hay mas que decir que una definición a criterio propio de lo que es una legislatura.

    La Legislatura no es otra cosa que el desempeño de las funciones propias de los Diputados y Senadores a lo largo de su periodo, tratándose del ámbito federal, y de los Diputados Locales tratándose del rubro local.

    Rodrigo Luna