- Antecedentes históricos
- Adulterio
- El divorcio
- Adulterio como causal de divorcio
- Causas psicológicas
- Repercusiones de la conducta de adulterio y del recurso del divorcio
- Conclusión
- Bibliografía
El adulterio como causal de divorcio es un tema realmente interesante ya que involucra el estudio de diversas áreas como son la psicología, la sociología, la religión entre otras, en esta investigación tratare de hacer visualizar las definiciones de cada una de los elementos históricos, legales y de comportamiento, el por que y cuales son las posibles causas que llevan al ser humano a incurrir en esta acción así como las consecuencias para los individuos que intervienen y la repercusión que esto tiene en la sociedad.
CAPITULO 1
Desde la antigüedad el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los seres que habitan en este planeta y que tienen por fe el cristianismo, Él ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.
En este documento Él dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para Él, recalcándolo en el versículo diesiciete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta mas frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones.
La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio publico, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla del la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de pecado, que tire la primera piedra…"(San Juan Cáp. 8 Ver. 2 – 11) este pasaje nos ilustra como era condenado el adulterio en esa época y la forma de ser castigado que era además un castigo aplicado por la comunidad y en publico.
Jesucristo mismo trato el adulterio en sus enseñanzas afirmando que este era denigrante y que el divorcio era aceptable para Él, en muchas ocasiones citó que si un hombre repudiaba a su mujer por causa de adulterio debería de darle carta de divorcio, además de entregarla a los jueces y sacerdotes para que ellos determinaran la forma en que debería ser castigada.
Estos antecedentes son los que, debido a la conquista de los españoles y la imposición de sus creencias englobadas en el catolicismo se conocen como normas de conducta que nosotros seguimos por costumbre.
CAPITULO 2
Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto .
No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma significación. En el derecho romano, el estado de la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que así existía independientemente del estado del hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era casada; y se tenía por estupro el comercio sexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.
De ahí nació la distinción que hizo que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la monogamia y de haber considerado el matrimonio como un sacramento extendió el adulterio a los casos en que el hombre fuera casado, y los canonistas establecieron que existía ese delito, siempre que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el marido; según la iglesia, el adulterio fue accesus ad alterius torum.
Constantino declaró ser el adulterio causa de divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para formular la acusación de adulterio contra el marido.
El código de las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la confusión existente sobre el punto, en aquella época, definiéndola como "yerro que ome faze a sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro"; tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las consecuencias más graves que podía tener el adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le estaba vedado acusar al marido por adulterio.
Justiniano estableció en la novela 117, que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo delito, ya que se exigían para el caso del marido, condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente con la concubina.
Tales son los orígenes de los preceptos existentes en la mayor parte de las legislaciones, con relación al adulterio que, por lo general, se contraen a establecer diferencias en cuanto a la pena de el, como delito, pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se señalan sus medios de comprobación.
De aquí que como elemento del hecho en sí, deben subsistir las definiciones antiguas, sólo modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden también ser motivo de adulterio, y como todas esas definiciones requieren esencialmente la demostración de la existencia del acto carnal entre los autores, es preciso acreditar el mismo por los medios que el derecho procesal establece.
Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer uso de la facultad que le otorga la ley en materia de apreciación de las pruebas, para no estimar acreditado el adulterio, y la estimación, siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar lugar, con su ejercicio, a violación de garantías individuales.
Indudablemente constituye una violación al deber de fidelidad y de respeto que naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de relaciones sexuales con persona distinta de su primer cónyuge, como lo exige la causal de adulterio.
Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva.
Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra legislación, al grado de constituir conducta considerada como delictuosa.
Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.
CAPITULO 3
Se entiende como divorcio el acto jurídico que disuelve el matrimonio y deja a los exconyuges en aptitud de contraer otro.
Si bien es la disolución del matrimonio, también es preciso mencionar que existen tres tipos de divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y el divorcio necesario.
El divorcio administrativo es uno de los mas sencillos en la materia de derecho civil donde los que pretendan llevarlo a cabo deben ser mayores de edad, y no haber procreado ni adoptado hijos, tener mas de un año de casados además de estar bajo el régimen de separación de bienes y si es por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y cumplir con todas la dispocisiónes que estipula la ley.
El divorcio voluntario se lleva a cabo de la siguiente manera según lo que establece el Código Civil del Estado de Puebla, que los cónyuges que teniendo mas de un año de casados que no reúnan lo estipulado en las fracciones I a IV del articulo 436 del ya mencionado código pueden divorciarse de mutuo consentimiento acudiendo al Juez del domicilio familiar de acuerdo con las dispocisiónes que establece el dicho código y de las aplicables del Código de Procedimientos Civiles.
El adulterio se encuentra ubicado dentro del rubro del divorcio necesario, ya que es una de las causas que lo llevan a efecto, es preciso reconocer una distinción entre el adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito sancionado por la ley penal; si bien ambos implican la existencia de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona diversa del otro cónyuge, el adulterio tipificado como delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el domicilio conyugal o con escándalo; más la simple relación sexual entre el cónyuge demandado y un tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la disolución del vínculo matrimonial, porque éste sólo puede subsistir, para el legislador, mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los esposos.(Párrafo final Pág.7)
En el Código Civil para el Estado de Puebla no se dispone que la acción de divorcio necesario por adulterio de uno de los cónyuges, sea improcedente cuando exista perdón del ofendido, por tanto, no existe laguna o vacío legislativo sobre ese particular que deba colmarse, y el hecho de que en la legislación de otra entidad federativa se contemple esa salvedad, no conduce a observar, por analogía, preceptos ajenos a la codificación aplicable, precisamente porque no hay vacío normativo, además de que para que la ley pueda integrarse o interpretarse por analogía deben existir, cuando menos, dos preceptos que aun de manera distinta regulen la misma situación jurídica, lo que sobre el tema tratado no se actualiza.
CAPITULO 4
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Si bien es cierto que es criterio reiterado, sustentado por el máximo tribunal de la nación, que para la comprobación del adulterio como causal de divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que el medio directo para la comprobación de esa causal es casi imposible, no menos cierto es que ese medio de convicción indirecto debe encaminarse a demostrar precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado, así como la mecánica del adulterio, y por tanto el actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas distintas de su cónyuge, para así satisfacer las exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta indebida imputada al demandado; y por otra parte, para estar en posibilidad de determinar si la acción se registró oportunamente, es decir para estar en legal posibilidad de establecer si operó o no la caducidad en términos del artículo 459 del Código Civil para el Estado de Puebla.
CAPITULO 5
Dentro de este ámbito podríamos enunciar los antecedentes de infancia del sujeto adulterino, ya que con frecuencia hemos escuchado que "los niños aprenden y repiten lo que observan en casa", también es conocida la teoría de la predisposición genética que dice que un hijo hereda genéticamente las actitudes, comportamientos, forma de hablar, caminar y hasta de reaccionar de alguno de sus progenitores.
Si bien esto es cierto en algunos aspectos por otro lado podríamos atribuir este comportamiento (adulterio) al medio en que el individuo ha sido criado, la gente que lo rodea ya sean amistades familia o parientes, esto en realmente influye en la personalidad de él, estudios realizados en distintas universidades de los Estados Unidos de América han descubierto que los patrones de comportamiento de los padres son los que mas tienen que ver con el comportamiento de sus hijos; por ejemplo cuando una madre dice a su hijo que no termina la comida de su plato que piense que hay en el mundo muchos niños que se quedan sin comer, o que lo hace comer sin estar este hambriento va produciendo en el una idea de acabar con todo lo que se encuentre en la mesa o de comer por impulso, por otro lado las adulaciones constantes de un progenitor hacia su vástago producen en el no un complejo sino un delirio de superioridad y grandeza, estos dos tipos de comportamiento ya sea de complejo o no los llevara el infante durante toda su vida, esto se llama retroalimentación que es la inducción de ideas encaminadas a provocar un tipo de comportamiento y puede ser intencional o inconscientemente.
CAPITULO 6
REPERCUSIONES DE LA CONDUCTA DE ADULTERIO Y DEL RECURSO DEL DIVORCIO.
Dentro de este punto cabria mencionar en primer lugar cuales son las principales consecuencias del adulterio; como ya se menciono en el capítulo anterior los efectos psicológicos repercuten en primer lugar en los hijos ya que, al observar el tipo de problema que el adulterio representa tienden a hacer a un lado al responsable de esta, manifestándolo con rechazo, odio e incluso la negación del parentesco.
Este es el tipo de trauma que puede llevar al afectado en un futuro a cometer el mismo comportamiento ya que se forma en el subconsciente la disposición a realizar dicha conducta.
En el ámbito legal conlleva a la disminución o perdida de derechos sobre los hijos como pueden ser la patria potestad, la custodia y la tutela por ejemplo.
En el ámbito social hasta hace apenas unos años el divorcio ha ido dejando de ser algo que la sociedad condene, la cercanía con el vecino país del norte, sus ideas revolucionarias y de primer mundo calificadas como de "open mind" o de mentalidad abierta en el buen castellano, han influenciado en este aspecto la forma de ver este fenómeno social cada vez mas común entre los mexicanos.
En el ámbito económico podríamos mencionar a que si el cónyuge demandado fue el padre y este es quien solía sostener la casa tendrá que seguir haciéndolo como una obligación que se le impone conforme a derecho hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad o concluyan con sus estudios.
En pocas palabras el adulterio y el divorcio por causa de este implican consecuencias en varios puntos medulares de la sociedad SIENDO EL PRINCIPAL DE ELLOS LA FAMILIA.
Como conclusión me gustaría solo opinar que no importa cuanto se legisle sobre el adulterio como causal de divorcio, ni cuanto se legisle sobre adulterio como delito o sobre el adulterio o el divorcio en si, sino que como seres humanos debemos ver nuestras limitaciones y nuestras virtudes y que debemos pensar que si hay un ser supremo que nos ha concedido el honor de tener una persona especial para compartir nuestras vidas y que como se establece legalmente, perpetuar la especie debemos cuidar ese núcleo, esa célula que las leyes tanto divinas como terrenales protegen: LA FAMILIA, debemos hacer conciencia de lo que somos para nuestros hijos y de lo que ellos pueden llegar a ser para la humanidad, como seres con capacidad de raciocinio debemos hacer que nuestros hechos y actos sean los que los forjen como los hombres y mujeres que llevaran a nuestra nación por el camino al progreso y la excelencia personal y que harán de ellos buenos mexicanos.
SANTA BIBLIA, Broadman & Colman Publishers, 1960, Todos los derechos reservados, Nashville, Tennesse USA. Revisión por Casiodoro de Reyna y Cipriano de Valera.
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA, (no se encontró año de publicaron, ni numero de edición). Editorial LAROUSSE.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (CON SUS REFORMAS), Sexta edición 2004, Serie LEYES DEL ESTADO DE PUEBLA, Editorial CAJICA.
REVISTA CONOZCA MÁS, no se encontró número de edición, ni datos de editorial.
John Juarez