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Codificación


Partes: 1, 2

    1. Sumilla
    2. Doctrina
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    SUMILLA

    El presente artículo trata sobre la codificación, para lo cual se define la codificación, descodificación y remodificación, además se define el derecho codificado y no codificado. En seguida se estudia los códigos peruanos vigentes así como sus títulos preliminares. En la siguiente parte se clasifica a los códigos, clasificación que es de mucha utilidad para profundizar sus estudios sobre codificación. Y se concluye el artículo con conclusiones.

    I. DOCTRINA

    1.INTRODUCCIÓN

    En el presente trabajo se desarrollan diversos temas de la codificación que son los siguientes: generalidades, amplitud de la codificación, delimitación del tema, origen, codificación, clases de codificación, derecho codificado y derecho no codificado, ventajas de los Códigos, desventajas de los Códigos, consolidación, codificación y consolidación, descodificación, recodificación, codificación y especialización, codificación y especialistas, fuentes para la redaccion o modificacion de un Código, Código de Hamurabi, codificación en el derecho romano, los códigos en los estados que pertenecen a la familia del common law, cuando corresponde elaborar un Código, quien elabora un Código, Códigos contemporáneos mas importantes, codificación y escuelas del derecho, técnica legislativa y codificación, características de un Código, Codificación en el derecho peruano, título preliminar, la codificación en otros Estados, derecho comparado y derecho codificado, Código fundamental y Clasificación de los Códigos.

    Estos temas se dividen en el presente trabajo en tres partes que son doctrina, clasificaciones de los Códigos y conclusiones.

    Es un tema complejo por que existen pocos antecedentes tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero, además debemos precisar que el presente trabajo no puede ser tomado en cuenta como un trabajo positivista, ya que en el mismo no se defiende a los Códigos.

    2. GENERALIDADES

    La parte general del tema codificación es una parte del derecho poco conocida y poco estudiada por los juristas. En tal sentido resulta importante estudiar dicha parte del derecho.

    La parte del derecho en la cual corresponde estudiar este tema es en introducción al derecho, filosofía del derecho, derecho comparado y las ramas del derecho que cuentan con derecho codificado.

    3. AMPLITUD DE LA CODIFICACIÓN

    La codificación para ser estudiada debe tenerse en cuenta que tiene dos partes que son la codificación parte general y la codificación parte especial.

    Es decir, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho penal codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal civil codificado, se estudia la codificación cuando se estudia el derecho procesal penal codificado, entre otras ramas del derecho.

    En tal sentido podemos afirmar que se estudia mas el derecho codificado parte especial que la parte general de este tema.

    Lo cual determina que pocos juristas conozcan la parte general de la codificación.

    Es decir, muchos juristas conocen la codificación parte especial, pero pocos la codificación parte general.

    4. RELIMITACIÓN DEL TEMA

    El tema codificación tiene dos partes que son parte general y parte especial, pero en el presente trabajo sólo nos referiremos a la parte general. Estudiando para ello los Códigos Peruanos vigentes sin dejar de lado el estudio de algunos Códigos extranjeros.

    5. ORIGEN

    En muchas oportunidades las palabras que utilizamos no tienen origen en el lenguaje actual, sino en voces latinas griegas o latinas.

    La palabra Código proviene de la voz latina Codex.

    Es decir, la palabra Código no tienen origen en la lengua española, sino en el latín.

    6. CODIFICACIÓN

    Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "codificar es hacer o formar un cuerpo de leyes armónico y sistemático".

    El resultado de la codificación son los códigos, los cuales son cuerpos legales sistemáticos, redactados con la técnica legislativa mas depurada.

    La codificación por lo general es encargada a una comisión de jurisconsultos para que redacten el Código.

    Cuando recién aparecieron los Códigos modernos o contemporáneos (es decir, en el siglo XVIII), la codificación fue rechazada por la Escuela Histórica del Derecho, por que se pensó que los Códigos eran definitivos y que por ello no permitirían el desarrollo del derecho (tesis que no prosperó).

    Podemos afirmar que el derecho que mas ha evolucionado es el derecho codificado como el caso del derecho civil peruano, sin embargo, esto no ocurre siempre por ejemplo en el derecho comercial peruano, el derecho ha evolucionado mas en las ramas del derecho comercial que han seguido el sistema legislativo de las leyes especiales, en tal sentido el derecho comercial ha evolucionado mas en las siguientes ramas: derecho cartular o derecho cambiario, derecho societario, derecho bursátil, derecho de quiebras que ahora lo conocemos como derecho concursal entre otras ramas del derecho comercial. Además es necesario precisar que al momento de legislar se debe elegir la codificación sólo para las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas, sin embargo, esto no quiere decir que todas las ramas del derecho que se encuentran mas desarrolladas se encuentran codificadas o se deben codificar, por que para llegar a la codificación el derecho debe evolucionar lo suficiente y también por que al momento de legislar la codificación es un sistema de legislar al igual que el sistema de legislar de las leyes especiales. Es decir, la codificación es una técnica de legislar que no debe ser utilizada en todas las ramas del derecho, sino sólo en algunas ramas del derecho.

    7. CLASES DE CODIFICACIÓN

    La codificación puede ser de dos clases: codificación parcial y codificación total. La codificación parcial es cuando en un Código se regula sólo una parte de la rama del derecho regulada. La codificación total es cuando en un Código se regula total e íntegramente la rama del derecho regulado. Es decir, que cuando en una rama el derecho se encuentra codificado el código no siempre regula toda una rama del derecho sino que algunas veces regula toda una rama del derecho y otras veces regula sólo una parte de una rama o institución del derecho.

    En tal sentido, en el derecho peruano el derecho comercial principalmente es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial peruano que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio Peruano de 1902.

    En el derecho español, el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial español que no se encuentran reunidas en el Código de Comercio español.

    En el derecho argentino el derecho comercial es derecho codificado parcialmente, por que existen otras normas de derecho comercial argentino que no se encuentran reunidas en el Código estudiado.

    Citamos primero la codificación parcial en el derecho comercial por que es la rama de la cual mas se conoce esta característica.

    Igualmente en el derecho peruano el derecho procesal civil es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal civil que no se encuentran reunidas en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, como el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    En el derecho peruano el derecho procesal penal es derecho codificado parcialmente por que existen otras normas de derecho procesal penal que no se encuentran reunidas en los Códigos Procesales Penales y en el Código de Procedimientos Penales todos peruanos.

    8. DERECHO CODIFICADO Y DERECHO NO CODIFICADO

    El derecho se divide en diversas ramas, sin embargo, los códigos no existen en todas las ramas del derecho, en tal sentido el derecho se clasifica en dos grupos que son los siguientes: derecho codificado y derecho no codificado. Se denomina derecho codificado a las normas que se encuentran agrupadas en un código como el Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales, Código Procesal Constitucional, entre otros. Se denomina derecho no codificado a las normas que no se encuentran agrupadas en un código. Pero teniendo en cuenta que la codificación puede ser parcial, en una misma rama del derecho puede existir derecho codificado y derecho no codificado, por ejemplo en el derecho penal peruano existe Código Penal que es derecho codificado pero también existen leyes penales especiales que son derecho no codificado, lo mismo ocurre en el derecho comercial peruano (en el cual existe Código de Comercio que es derecho codificado y leyes especiales como la Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores, la Ley General del Sistema Concursal y la Ley del Mercado de Valores entre otras normas que son derecho no codificado), y en otras ramas del derecho en las cuales existe codificación parcial. Además es necesario precisar que la jurisprudencia es un derecho no codificado.

     

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