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Revocatoria


Partes: 1, 2

    1. Desarrollo

    INTRODUCCIÓN

    En Colombia no ha habido en las constituciones anteriores la reelección presidencial inmediata. Ahora con el acto legislativo número 002 del 2004, que ya había sido firmado por los presidentes y secretarios del Senado y la Cámara de Representantes, empezó a regir la reelección presidencial.

    Con la revocatoria del mandato presidencial al ciudadano se le devolvería el poder de premiar o castigar al gobierno de turno; y el poder de darle la oportunidad a la oposición para que ensaye otras fórmulas.

    Es por ello que es conveniente que se implantase el mecanismo de referendo revocatorio para el Presidente de la República, para que el soberano ejerza un control sobre la gestión del presidente, y que el requisito para que se implante este mecanismo sea dentro de los dos primeros años de su segundo mandato.

    DESARROLLO

    Los mecanismos de participación ciudadana es indispensable complementarlos con el referendo presidencial, por que desde el punto de vista jurídico-político, la revocatoria del mandato introduciría la figura complementaria indispensable para que el pueblo, efectivamente, ejerza la soberanía.

    El caso del referendo presidencial, que podría ser un ejemplo de democracia participativa, tendría soporte en el artículo 3 de la constitución, lo cual le daría mas representatividad al soberano. La evolución constitucional actual se ha esmerado en evitar el surgimiento de nuevos regímenes dictatoriales, fascistas o militares; de ahí que la consagración en el texto superior de la soberanía popular, hace que cobre innegable fuerza la existencia de herramientas adecuadas que conviertan en realidad los anhelos del pueblo soberano, uno de cuyos palmarios ejemplos es la figura del referendo

    Esto supone un sistema de toma de decisiones y un modelo de comportamiento social y político que se fundamenta en el pluralismo, el respeto a las diferencias, la proyección de los derechos y libertades, además de que busca proyectar la responsabilidad de los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas.

    Ahora, la democracia participativa tiene su rango constitucional en los artículos 1 y 2 de nuestra Carta Política

    En aras de facilitar la participación directa de los ciudadanos en las decisiones y actividades de las ramas del poder público, el Constituyente estableció siete mecanismos de participación ciudadana."Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato".

    El valor constitucional por el cual la soberanía reside en el pueblo , viene dado también en otras constituciones latinoamericanas de régimen presidencialista, en unos artículos que trascribiré a continuación.

    BOLIVIAArtículo 2.– La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno.

    Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

    BRASILArt. 1.º– A República Federativa do Brasil, formada pela união indissolúvel dos Estados e Municípios e do Distrito Federal, constitui-se em Estado democrático de direito e tem como fundamentos:

    1. – a soberania;
    2. – a cidadania;
    3. – a dignidade da pessoa humana;
    4. – os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa;
    5. – o pluralismo político.

    Parágrafo único. Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou diretamente, nos termos desta Constituição.

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