La necesidad de un debate desinhibido de los asuntos públicos sin lugar a dudas que representa el núcleo esencial del derecho fundamental a la libre expresión del pensamiento, pues mal podría preservarse un sistema democrático de gobierno si no es posible cuestionar, hasta con las más fervientes calificaciones, las gestiones, condiciones, actitudes, cualidades e intimidades de los representantes del colectivo. De otra forma, estaríamos promocionando el ejercicio autoritario e incontrolado del poder público.
Uno de los principales promotores de esta teoría de la defensa a ultranza y absoluta del debate público de los asuntos políticos fue el profesor MEIKLEJHON, quien basaba su teoría, entre otras razones, en la norma constitucional que establece la inmunidad parlamentaria de los congresantes para el ejercicio de sus funciones. Al identificar las razones que justifican este privilegio, considerada imprescindible su extensión a todo el debate político, independientemente de quien fuera el exponente.[16]
En efecto, existe una serie de elementos y normas constitucionales destinadas a privilegiar a determinados sujetos, a los fines de garantizar que puedan desempeñarse cabalmente en el ejercicio de sus funciones.
Así, la figura de la inmunidad parlamentaria busca otorgarle, por ejemplo, al Diputado, un amplio grado de libertad de acción para evitar que se vea coartado en sus denuncias frente a posibles actos de corrupción o de simple incompetencia en el ejercicio de cargos públicos. Para ello, se sacrifica nada más y nada menos que el derecho a la igualdad, en beneficio del sistema democrático.
Pues bien, sería simplemente incompatible con estos privilegios, además de incoherente con la noción misma de democracia, que no pudiese existir una libertad plena en materia de libertad de expresión, sobre todo en la arena política, donde se requiere de una constante, exhaustiva y desinhibida supervisión de los encargados de los asuntos públicos.
Además, tal y como lo reflejan la gran mayoría de las Constituciones modernas, la participación ciudadana en las gestiones de gobierno se han convertido en una de las principales características de los sistemas de gobierno democráticos.
De tal forma que no puede concebirse un sistema democrático participativo, donde el ciudadano no tenga garantizada la libertad de expresar sus ideas y de cuestionar la gestión de los funcionarios de gobierno, sin temor a sufrir represalias de cualquier índole. De allí, que hoy en día la democracia participativa se encuentra estrechamente relacionada, y hasta depende de la libertad de expresión.
c) El descubrimiento de la verdad. Otra de las teorías que justifican la defensa de la libertad de expresión y su condición de derecho fundamental considera que ésta es esencial para el descubrimiento de la verdad.[17]
Para ello, se utiliza frecuentemente la famosa metáfora del Juez HOLMES referida al "mercado de las ideas", en el entendido de que la mejor forma de comprobar una verdad es confrontándola con el mercado de las ideas, es decir, con la comparación de las posiciones adversas.
En una de las más citadas decisiones de la jurisprudencia estadounidense, el Juez HOLMES destacó, de la manera más coloquial y profunda a la vez, lo siguiente:
"Pero cuando los hombres han comprendido que el tiempo ha desvirtuado muchas convicciones profundas puede ser que terminen creyendo -en una forma aún más fuerte de la que lo hacen respecto de los fundamentos mismos de su propia conducta– que el fin último deseado es mejor alcanzado por el libre intercambio de ideas, que el mejor test de la verdad es el poder que tiene el pensamiento de terminar siendo aceptado en la competición del mercado, y que la verdad es sola base sobre la cual sus anhelos pueden ser conseguidos sin riesgo. De todos modos, ésta es la teoría de nuestra Constitución. En un experimento, como todo en la vida es un experimento. Cada año, si no cada día, tenemos que apostar nuestra salvación a alguna profecía basada sobre nuestro conocimiento imperfecto. Mientras este experimento sea parte de nuestro sistema, creo que debemos estar siempre vigilantes contra los intentos de impedir la expresión de las opiniones que aborrecemos".
Otro de los precursores de esta teoría fue nada más y nada menos que uno de los más grandes filósofos de la historia, JOHN STUART MILL, quien justificaba la necesidad de evitar la supresión de expresiones o ideas con base en los siguientes argumentos:
1. La idea suprimida podría ser la cierta y la opinión aceptada la equivocada. Nadie es infalible y la historia lo ha demostrado, pues nadie duda hoy día de la perversidad del genocidio nazi, sin embargo, en su momento cualquier disidencia a esta ideología era considerada como falsa. Nadie tiene la autoridad suficiente para privarle al resto de la humanidad la posibilidad de juzgar las ideas.
2. Incluso las verdades deben ser comprobadas. Incluso aquellos que no dudan sobre la veracidad de sus posiciones les conviene contrastar sus ideas con las críticas, para de esta forma consolidar la veracidad de sus afirmaciones.
3. Siempre hay algo de verdad en cualquier idea. Nadie puede tener la certeza absoluta de poseer la verdad. Incluso los dogmas más trascendentales de la historia han sido eficientemente cuestionados y hasta modificados.
En otra decisión del Tribunal Supremo de Justicia de los Estados Unidos se expone otra vertiente de este fundamento, al entender que la libertad de expresión constituye una especie de válvula de seguridad frente al peligro de que la tiranía de las mayorías pueda impedir el libre flujo de ideas. Así, en ponencia del Juez BRANDEIS, el Tribunal destacó:
"Aquellos que lograron nuestra independencia creyeron…que la discusión pública es un deber político; y que éste debía ser un principio fundamental del gobierno norteamericano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran sometidos todas las instituciones humanas. Pero sabían que el orden no podía asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su infracción; que es riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo engendra represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza los gobiernos estatales; que la senda de la seguridad reposa en la posibilidad de discutir libremente supuestos agravios y de proponer soluciones; y que el remedio adecuado para los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma. Reconociendo la tiranía ocasional de las mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de modo que las libertades de palabra y de reunión fueran garantizadas".
Igualmente, en el fallo Herrera Ulloa, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expuso que:
"110. Con respecto a la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer sus opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia".
En suma, esta justificación atiende al argumento de que ningún ser humano puede asumir el poder suficiente para silenciar las ideas o expresiones que considera falsas, irrespetuosas, ofensivas o equivocaciones, pues tanta arrogancia escapa de la infalibilidad humana. Los mejores resultados se obtienen con el libre debate de las ideas.
Y la última teoría desarrollada, por Rafael J. Chavero Gazdik, que habla de:
d) La libertad de expresión promueve la tolerancia. Uno de los valores más importantes en las sociedad democrática es la tolerancia. Sin tolerancia no se pueden complacer los diversos gustos de todos los individuos. Si cada quien pretende sacar algún tipo de información del mercado de las ideas, al final nos quedaríamos sin nada. Basta utilizar un ejemplo bastante pragmático. Pensemos en lo que podría considerarse como indecente. Así si se complace a todo el mundo, podría llegarse a considerarse como indecente hasta la escultura de David de Miguel Ángel, pues lo que puede ser arte para algunos, podría significar una vulgaridad para otros.
Es claro que existen tantos gustos o creencias como seres humanos. Mal podría limitarse los gustos de pequeños grupos por la simple consideración de que en un momento determinado una mayoría circunstancial está de acuerdo con suprimir algunas expresiones.
Así por ejemplo, no podemos limitar a que los adultos vean simplemente lo que está hecho para niños; como tampoco se puede justificar la supresión de ideas que se consideren irrespetuosas, por el sólo hecho de que no son compartidas por un determinado funcionario u órgano. La mayor muestra de intolerancia seria, por ejemplo, considerar una crítica a una decisión judicial, a la forma de designación de una Corte o a las posiciones asumidas por un determinado órgano judicial, como un irrespeto a la institución o los funcionarios que la integran. Con ello se castraría el libre flujo de las ideas.
En ese sentido, el Juez BLACK, en un voto disidente destacaba, al referirse al valor social de la tolerancia que "no creo que sea una reiteración excesiva señalar que las libertades de palabra, prensa…garantizadas por la Primera Enmienda, deben ser extendidas a las idas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano, serán denegadas a las ideas que amamos".
Y es que no hay necesidad de hurgar mucho en la historia para descubrir los precarios niveles de tolerancia de nuestros ancestros y las terribles consecuencias que ello ha generado. Para el demócrata de hoy son sencillamente incomprensibles. Utilicemos un par de ejemplos, comenzando con uno de los más grandes pensadores de la historia, SOCRATES, que fue procesado y condenado a muerte por sus contemporáneos al considerarlo ateo e inmoral, por negar la existencia de Dios y corromper a la juventud con sus ideas. La misma muestra de intolerancia la encontramos en el Emperador Marco Aurelio, catalogado como el más sabio y bondadoso de su tiempo, sin embargo fue el promotor de una de las más grandes persecuciones de todos los tiempos, nada más y nada menos que frente al cristianismo.
Otra buena muestra de las persecuciones del pensamiento humano la encontramos en un famoso episodio sucedido en Carolina del Norte (Estados Unidos), en el año 1857, cuando Hilton HELPER publicó un controversial libro denominado The Impending Crisis of the South: How to Meet It, el cual se destinada a criticar la institución de la esclavitud. Lo grave de ello fue que algunos con coraje, como Daniel WORTH, se atrevieron a circularlo en algunos condados de ese Estado, lo que implicó una condena de presidio en contra de WORTH, impuesta de manera firme y categórica por la Suprema Corte del Estado de Carolina del Norte, ante el crimen de diseminar ideas que podían generar alteraciones entre la comunidad negra, y con ello alteraciones de orden público.
Podríamos seguir utilizando otros tantos ejemplos de intolerancia en el país donde existe la cláusula constitucional más tajante y categórica en defensa de la libertad de expresión (Estados Unidos), como las distintas decisiones de la Suprema Corte de ese país donde se admitieron condenas de prisión por la simple distribución de panfletos comunistas o por el simple cuestionamiento del gobierno, por sumarse a un determinado conflicto bélico; pero ello sería redundar demasiado.
Lo que es incuestionable es que la tentación de la censura y la represión de ideas siempre han estado en los que ven en el poder una herramienta para imponerse a base de la fuerza (física o psicológica), y no a través del convencimiento intelectual.
Incluso, ¿cuántas veces no hemos visto fervientes defensores de la libertad de expresión comportarse de la manera más intolerante cuando les toca defender sus posiciones personales, desde alguna tribuna o cargo que les permite imponerse sin razón suficiente?. ¿ Cuántos candidatos han proferido severas y ácidas críticas a sistemas, instituciones o funcionarios públicos, para luego, cuando dejan de ser candidatos y se convierten en representantes populares, rechazan cualquier crítica a su gestión con la invocación retórica de normas penales que prohíben la incitación a la violencia o la ofensa o irrespeto de los servidores públicos?.
Seamos claros, la gran mayoría de las personas quisiera tener la oportunidad de imponer sus razones así sea a costa de silenciar a cualquier disidente, al menos ante ciertos tipos de expresiones. En efecto, ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a tolerar, por ejemplo, la trasmisión en horario estelar televisivo un programa referido a la necesidad de legalizar el aborto; de acudir o ejercer la desobediencia civil; o la legalización de las uniones homosexuales y hasta la posibilidad de que este tipo de parejas pueda adoptar hijos?. ¿Cuántos quisieran prevenir o eliminar la sátira irreverente de un sacerdote, de un compañero de partido o de alguno de nuestros hijos?.
Probablemente, cada persona tiene una idea, expresión, programa o mensaje cuya divulgación quisiera impedir. Si ese fuese el caso, ¿ qué tanto quedaría en el mercado de las ideas?. Extremistas hay en todos lados, razón por la cual lo que para unos puede parecer obsceno, para otros puede ser la mejor y más refinada expresión artística. ¿Cuántas ideas destinadas a cuestionar la persecución del cristianismo, la esclavitud, el centralismo, la discriminación racial y hasta le nacismo, han sido suprimidas con la excusa de la incitación a la violencia o la alteración del orden público?. ¿Acaso el futuro no nos mostrará nuevos errores?.
Es por ello, que una de las más sabias moralejas que nos ha dejado la historia consiste, precisamente, en que lo que hoy puede sonar a apología del delito, mañana puede aparecer en el más conservador manual de buenas costumbres. Recordemos sencillamente las razones por las cuáles SOCRATES fue condenado a muerte.
Por tanto, con el devenir de los tiempos se ha identificado a la tolerancia como una de las virtudes cívicas más importantes para la evolución de la sociedad. Con ello se permite que cada quien pueda satisfacer sus gustos sin más limitaciones que las impuestas por el derecho de los demás, pues la mayoría no puede decidir qué es lo que tiene que leer, escuchar o ver el resto de la colectividad, pues el respeto de las minorías es una parte esencial de la democracia. Defender la libertad de expresión implica promover la tolerancia, lo que es necesario para complacer los derechos e intereses de todos los miembros de la sociedad. La mejor respuesta ante las expresiones equivocadas es más información adecuada para contrarrestarlas, no la censura.[18]
En conclusión, existen numerosas razones para justificar la defensa de la libertad de expresión, las cuales, por cierto no son excluyentes, pues este derecho constitucional se fundamenta en una multiplicidad de valores, que incluye "la autoexpresión individual, la comunión social, la participación política, la búsqueda de la verdad y de aquello que permite hacer opciones informadas, la catarsis social, la afirmación social de los derechos de igualdad, dignidad y respeto, y la libertad frente a lo arbitrario, a la exaltación oficial y a la regulación gubernamental excesivamente intrusiva".
De allí, que el celo por la libertad de expresión no sea un asunto de intereses económicos, sino de entender que este derecho fundamental constituye uno de los cimientos más sólido de nuestro sistema de gobierno, además de que constituye un valor esencial y vital para la persona humana.
ANTECEDENTES.
El derecho a la libre exteriorización de las ideas -ergo, libertad de expresión?por medio de la palabra impresa y el derecho a recibir una información veraz y objetiva constituyen dos de los mayores logros de los movimientos liberales a través de la historia, frente a la situación inquisitorial del antiguo régimen, de tendencia absolutista.
Si bien la libertad de prensa tuvo su origen nació con la misma imprenta en el siglo XV, fue durante el transcurso de los tres grandes movimientos revolucionarios ocurridos en Occidente – la inglesa en 1688, la norteamericana en 1776 y la francesa en 1789- cuando la necesidad de la libre divulgación de las ideas a través de los medios impresos adquirió su más alta significación, tal como nos refiere en su obra Fabricio Guariglia.[19]
A fines de siglo XVIII los Novelistas tenían su mercado de información bajo los castaños del Palacio Real, vendían sus noticias de sociedad al mejor postor.
Al comienzo del siglo pasado los vendedores ambulantes exhibían en las calles sus bulos ilustrados y pintarrajeados sangrantemente "es la rapidez de la información macabros detalles".[20]
El derecho a la información es una ciencia nueva. El primer libro que se publica con ese título en el mundo data de 1950. Dos años antes, el 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas promulgaba una Declaración de Derecho Humanos. En uno de sus artículos, el 19, se describía, por primera vez en la historia normativa, el derecho humano a la información.
El derecho de la información encuentra su primer enunciado, en el ius communicationis de Francisco de Vittoria.
Si resumimos la historia de la información a partir del fin de siglo XVIII, veremos dividida en dos vertientes: La una sube hacia la libertad y la otra que desciende a la autoridad.
El periodo pre-revolucionario entrevé las vanguardias de esa libertad que será proclamada solemnemente por la revolución.
Desde que la revolución se convirtió en guerra civil, la libertad de prensa no fue más que un principio sin aplicación. La restauración y después la Monarquía burguesa la libertad de prensa agitó mucho a la opinión francesa y hasta llegó a ocasionar una media revolución, los toiss Glorieses de julio de 1830 se sublevaron contra las ordenanzas de Carlos X que encadenaba políticamente a los periódicos.[21]
El Congreso de la Federación Nacional de la prensa Francesa recordaba en 1945 que la prensa no es un instrumento de cultura; su misión es proporcionar informaciones exactas, defender las ideas y servir a la causa del progreso humano.
Partiendo de la convicción común de la época en que la información integraba el dominio reservado del Príncipe, único responsable del bien común, la Curia reservaba sus informaciones para un uso interno. Fue preciso aguardar hasta Pío XII y al segundo tercio del siglo XX para que el pensamiento teológico concibiera claramente que la información interesaba también al público.
Por su radicación y naturaleza jurídica, es el pensamiento católico el que ha descubierto y configurado en su esencia, y en su contenido material.
La historia legislativa es la exteriorización de una historia más profunda de la que se demuestra la gran fuerza operativa de las ideas como impulsoras de la evolución y el progreso. Conforme a la historia no es posible descubrir unas etapas en la consideración histórica de la información. Etapas que se suceden sin que ninguna de ellas venga a sustituir de un modo radical a las anteriores.
No obstante, el orden de aparición no es meramente cronológico, sino que señala una madurez progresiva en el entendimiento de lo que es la información.
Etapas informativas:
I) Empresarista: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es el primer texto, que, al establecer un principio de libertad de expresión, terminó con censura previa. Es cierto que no era el primer país que eliminaba la censura. Por influencia de la Aeropagítica de Milton, los ingleses no habían prorrogado el Estatuto de censura que terminaba su vigencia en 1965. Las Constituciones norteamericanas habían liberalizado también la información. Pero fue el artículo 11 de la Declaración revolucionaria francesa el que ha tenido y tiene mayor influjo en Europa y en Latinoamérica, tanto en lo que tiene de positivo, cuanto de negativo, que no podemos en estos momentos detallar.
Pero la libertad de Expresión de la Revolución burguesa significó tan sólo la libertad de los que tenían fortuna para establecer y sostener medios de comunicación social, en aquel momento libros y periódicos. Es decir, fue la libertad de los empresarios de la información.
El informador estaba al servicio de la empresa y obedecía las directrices que la empresa le imponía, sobre todo desde el punto de vista ideológico.
II) Profesionalista: Sin la aportación intelectual que el periodista lleva a cabo en la redacción no es posible la aparición del periódico. La calidad del medio, dependerá de la calidad del trabajo del informador.
El profesional de la información va teniendo cada vez más una sensación de independencia de la empresa, desde el punto de vista ideológico. Y esta libertad de expresión o de información es también una libertad para la información. El que trabaja en la información deja de considerarse al servicio de la empresa para ponerse al servicio de la información en la empresa.
El cambio de mentalidad es importante porque desencadena la consecución para los informadores de un conjunto de conquistas que se convierten en instituciones jurídico- informativas, como la cláusula de conciencia, el secreto profesional o las sociedades de redactores.
Pero la nueva mentalidad genera otro fenómeno que, aunque menos original, constituye la base de todos los demás: la aparición de la profesión periodística como tal.
III) En 1948 se promulga la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. En su artículo 19 se describe por primera vez un derecho que, más tarde, el Concilio Vaticano II, en el Decreto Inter mirifica llamó, también por primera vez derecho a la información nació en la ONU y se bautizó en San Pedro de Roma. Aquí está, precisamente, el origen de la tercera etapa a la que, por los motivos que a continuación veremos, podemos llamar universalista de la información, puesto que, en ella, se consagra la titularidad universal del derecho.
El titular del derecho a la información, es universal, es decir, tiene derecho a la información cada una de las personas que constituyen lo que llamamos público. El libre ejercicio de la información no corresponde únicamente a la empresa informativa o al profesional de la información sino todos, a cada uno de nosotros, a cada una de las personas, sin excepción.
No hay que negar, empero, que, desde 1948, a medida que el simple ciudadano va adquiriendo conciencia de la titularidad del derecho a la información y de todas sus facultades, se han abierto una serie de posibilidades para que cualquiera que lo desee pueda investigar información y difundir información. Por ejemplo, el fenómeno de apertura de la Administración públicas y de algunos Organismos internacionales ha descubierto grandes posibilidades a la investigación desde el momento en que se ponen a disposición de los ciudadanos los registros y archivos públicos: frente al principio de reserva, se va imponiendo el de transparencia.
Y también se va abriendo cada vez más, la posibilidad de difundir a través de instituciones que nacen de hecho por la presión social y van llegando a la legislación de un modo más o menos rápido, según la agilidad legislativa de los distintos sistemas jurídicos. Pensemos, como ejemplo, en las cartas al director. En Inglaterra el director está obligado a publicarlas siempre que su contenido sea de interés general, lo que, en caso de discernimiento, determina el órgano autocontrol o Press Council, constituido por representantes de la Magistratura, de las empresas, de los informadores y de la sociedad, es decir, del sujeto universal.
Historia de la profesionalización informativa:
Las primeras leyes que reglamenta la profesionalización de los periodistas se promulgan en países que atraviesan un periodo totalitario. La pionera es la ley italiana de 26 de febrero de 1928, en plena etapa mussolinica, que establece un albo o registro público en manos de la Administración. Solamente tenían la consideración de periodistas quienes estaban registrados; y el registro venía a ser el filtro de la congruencia ideológica con el régimen fascista.
A ella siguió la ley alemana, en los comienzos del nazismo, de 4 de octubre de 1993 que reguló de forma muy estricta y estatalizada la asociación profesional, en la que el criterio político era el definitivo para la afinidad. Tan sólo se consideraba periodista a aquel que conseguía asociarse.
En los países democráticos, los que desarrollan actividades periodísticas se dieron cuenta de que esta profesionalización era interesante. Y en Francia, que como veremos, ha ido a la vanguardia de los países europeos en esta dirección, promulgada la ley del 29 de marzo de 1935, todavía en gran parte vigente – como se ve, nada más que año y medio después de la alemana -, que puede considerarse la primera normativa seria y democrática de los periodistas en cuanto profesionales.
Siguiendo el modelo francés, Luxemburgo, en el artículo 5ª de los estatutos de su asociación profesional, reproduce literalmente la definición francesa de profesional de la información. Y Bélgica, en una ley de 30 de diciembre de 1963, vuelve a reproducir, con variantes terminológicas no sustantivas la misma definición.
Cuando termina el régimen fascista, Italia convierte el registro oficial o administrativo en un registro profesional en sede de la Asociación de Periodistas Italianos, que era la que define los requisitos para el registro. En Alemania, extinguido el régimen nacional – socialista, se adopta una normativa muy parecida a la francesa. Si nos fijamos, los seis países constitutivos de la Comunidad europea adoptan un sistema similar de profesionalización porque el sexto, Holanda, carece de una disposición legal, sustituida por unos convenios entre las Asociaciones de Empresarios y las de Periodistas que dotan a una regulación convencional, pero parecida en el fondo, de una gran flexibilidad.
EL COMIENZO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En GRECIA y ROMA hay referencias sobre la necesidad de la libertad de comunicación "en un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres", sostenía Tiberio. Pero el concepto de esa libertad estaba expresamente definido por el papel del ciudadano:
Ser ciudadano y ser libre no era desentenderse de la cosa pública para buscar el goce individual sino, por el contrario, preocuparse activamente por los destinos colectivos. En ciudades como Atenas se despojaba del derecho a la ciudadanía a quien no participaba activamente en la vida pública. Es más, en Grecia antigua, a quien se desentendía de los asuntos colectivos se le llamaba despectivamente "idiotes", simple particular, término del cual deriva la moderna palabra "idiota".
La prensa a nacido de la escritura, por ello nació en la China con la invención del papel o al comienzo de la era cristiana, y fueron publicados desde la época Tang (618-907), los primeros "periódicos oficiales" del Imperio, mientras que los Romanos graficaron las noticias sobre los muros, conocida como "Acta Diurna".
Pero se puede afirmar, que hasta el descubrimiento de la tipografía, las transmisiones manuscritas de los que escribían las noticias no tenían sino un limitado número de destinatarios, clientes de la política o de las finanzas, dentro del género de cartas confidenciales. Así aparecen los ancestros de nuestros modernos agentes de información.
La libertada de expresión es consecuencia del proceso público y masivo de comunicación alcanzado merced al desarrollo tecnológico de esos medios externos de comunicación social.
ORIGEN DE LA LIBERTAD DE PRENSA.
El nacimiento de la imprenta en el año 1447, en Alemania, fue el acontecimiento que dio origen a la libertad de prensa, ya que a través de los impresos el pensamiento se perpetúa y se hace accesible a muchos hombres. De ahí surge la necesidad de consagrarlo como un derecho regular el uso de ese recurso, para evitar los abusos y excesos que se mueven contra el núcleo social.
A partir de entonces, aparecieron los primeros intentos de divulgar las noticias mediante los impresos, a través de un servicio público conocido como "servicio postal", organizado por algunos grandes Estados europeos de la época: Francia (1464), Inglaterra (1478) y el Santo Imperio Romano – Germánico en (1502).
ORIGEN DEL PERIODISMO
Los primeros impresos noticiosos se remontan a la Alemania del siglo XII, sin mucho éxito. Pero el primer ensayo -y sin dudas el más regular- fue la publicación en Anvers de De Nieuww Tidjinglen (Las Noticias de Anvers), a partir de 1605 y durante dos años. Con la aparición del primer periódico inglés Daily Courant en 1702, se opera en el periodismo una transformación profunda.
Al principio, la prensa era un poco más que un medio de ampliar el auditorio del orador: la palabra impresa podía ir más allá del alcance de su voz, llegar a un número mayor de personas y, por su durabilidad, podía continuar hablando por más tiempo. Y aunque en la actualidad la voz, gracias a la radio, está liberada de sus limitaciones naturales -puede llegar tan lejos como el material impreso, cuando menos a igual número de personas y en tiempo mucho más corto-, es más evidente que las dos funciones sociales se fusionen.
Sin embargo, durante el periodo de las monarquías absolutas en Europa, se dio paso a la censura de la difusión de las ideas, es decir, la prensa controlada por el Estado. Tal es el caso de España que, por medio de la "licencia de Impresión" que aparece en 1502 en al Pragmática de Toledo, disponía la impresión y circulación de libros a la Audiencia de Valladolid y Granada y a los arzobispos del reino, así como la introducción de textos desde el exterior. La sanción impuesta por la falta era la pérdida de los materiales textuales y una fuerte multa.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS (BILL OF RIGHTS)
La Declaración de los Derechos, conocida universalmente como Bill of Rights, fue adoptada por el rey ingles Guillermo III de Orange el 16 de diciembre de 1688, declarando la libre expresión de las ideas por medio de la palabra impresa. Esta Declaración de Derechos tuvo sus primeros antecedentes en la Carta Magna de 1215, firmada por el rey Juan Sin Tierra, siendo este el primer documento de los derechos de los ingleses, y fue creado con el fin de limitar el creciente poder de los señores feudales. Posteriormente, en 1628, en plena revolución contra el régimen absolutista de Carlos I, se intentó establecer un régimen constitucional mediante las "Peticiones de los Derechos", que rechazó el monarca, tras enfrentarse con el Parlamento fue enjuiciado y ejecutado en 1649.
Ahora bien, el Bill of Rights de 1689, establece, entre otros derechos, la libre expresión de ideas así como la divulgación de las mismas, ya sea con la voz humana o por medio del papel impreso, a través de los libros y folletos. Producto de esta declaración fue la supresión de la censura dentro del territorio de Gran Bretaña -no así de sus colonias- en 1695 y la aparición del primer periódico en 1702.
Mas adelantes, este derecho fue base de las cartas constitucionales de las colonias inglesas de América del Norte, como es el caso de la Declaración de Virginia, votada en la asamblea del 12 de junio de 1776, al proclamarse su independencia de la metrópoli y está caracterizada por su racionalismo abstracto basado en la visión cartesiana de la realidad.
Este texto, en lo pertinente, disponía que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes y no puede ser restringida jamás a no ser los gobiernos despóticos".
DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La declaración de independencia de firmada por los representantes de las trece colonias británicas de América del Norte en Filadelfia, Pennsylvania, el 4 de julio de 1776. El documento fue redactado por Thomas Jefferson y Benjamín Franklin y consta de tres partes: el preámbulo enuncia los derechos humanos, la declaración enumera los 27 agravios que precipitaron la emancipación de la metrópoli y la conclusión enuncia el rompimiento definitivo.
La libertad de expresión y de prensa, como derechos fundamentales del hombres, son citados en la declaración de independencia de los ERstados Unidos de América. El primer periódico que se editó en las colonias británicas en Norteamérica data del año 1690, cuando apareció "Public Occurrences" en Boston, Massachusetts.
Sin embargo, la primera impresión regular de periódicos se producen el año 1704 con "The Boston New-Letter" misma ciudad de la anterior.
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La realidad filosófica de la prensa libre en los Estados Unidos descansa sobre su papel como una parte, más bien que una causa, de una sociedad libre. Los hombres mujeres libres deben poder intercambiar para administrar sus propios asuntos y la libertad sin la libertad de palabra es inconcebible.
Así, la primera enmienda de la Constitución norteamericana de 1791 establece que "la libertad de prensa es la libertad para toda persona de decirlo que tiene que decir, de tomar su pluma, de escribirlo, de hacerlo imprimir y de mostrárselo a los demás".
Los fundadores de la nación norteamericana, reunidos en Filadelfia para reparar la Constitución, formaban un grupo excepcionalmente ilustrado. Representaban la élite o lo mejor y lo estable de la sociedad y había muy pocos que pudieran estar del lado de los radicales. Su objetivo era la libertad, pero la quería acompañada de la estabilidad y sentían escasa simpatía con la teoría de Thomas Jefferson acerca de que las revoluciones periódicas eran convenientes para una nación.
El redactor de la Constitución aprobada por la Convención de 1787 se declaró entusiasta que prefería "periódicos sin gobierno que gobierno sin periódicos" sostuvo que "todo hombre debe recibir esos periódicos, ser capaz de leerlos".
Vale la pena que citemos la totalidad de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, más bien que la cláusula que se refiere a la prensa. La misma dice lo siguiente:
"El Congreso no aprobará lees relativas al establecimiento de la religión, o que prohíban la libre expresión de la misma, o que limite la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y pedirle al gobierno que atienda sus quejas".
El objetivo real de esta Enmienda era proteger toda palabra y toda prensa en la teoría de que ambas podían decidir por su cuenta lo que era "responsable" y "cierta".
En el año 1783 aparece Pennsylvania Evening Post, el primer diario de los Estados Unidos de América.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
La Revolución Francesa, iniciada en 1789, vino a ser el acontecimiento histórico más importante en la lucha por la conquista de las libertades humanas., la necesidad del reemplazo de un antiguo régimen en Francia, de carácter absolutista despótico, por otro nuevo, más democrático y pluralista, bajo el lema "Libertad, Igualdad y Fraternidad" tuvo su significación en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Esta declaración fue lanzada el 26 de agosto de 1789, proclama en su Artículo 11ª, inciso 2 que "la libre comunicación de pensamientos opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede hablara, escribir o imprimir libremente, salvo si es responsable del abuso de esta libertada en los casos determinados por la ley.
Así, el pluralismo ideológico trajo consigo el levantamiento de la censura y aparición de más de 250 periódicos dentro del territorio francés, entre los cuales se destacaban El Amigo del Pueblo, editado por el suizo Jean Paul Marat, El Patriota Francés de Brissot, El Correo de Provincdia de Mirabeau, El correo de la República Francesa, El Correo de París de Corsas Le Vieux Cordelier de Camilo Désmoulins.
En más de 1.350 títulos se estiman las publicaciones aparecidas en el período revolucionario. El Diario Política Nacional, fue una publicación contrarrevolucionaria de Rivarola.
En 1791, una cantidad de tendencia restrictiva se manifiesta con la ley del 22 de agosto de ese año, sobre la responsabilidad de la prensa.
Sin embargo, el régimen del Terror introdujo numerosas restricciones siendo de las más graves: la persecución de periodistas, interdicción de la mayoría de las publicaciones, solo subsistieron algunos diarios favorables a las ideas de Robespierre como el Diario de los Hombres Libres, el Diario de la Montaña y la Hoja de Salud Pública.
La Declaración de 1973
EN EL AÑO 1793, EL Directorio -que en ese entonces gobernaba Francia tras la ejecución del rey Luis XVI y el establecimiento de la República- lanza una nueva declaración, similar a la anterior, en cuyo artículo 7ª se lee lo siguiente:
"El derecho a manifestar los pensamientos y las opiniones por la vía de la prensa o de cualquier otra manera, el derecho a la libre reunión, la libertad de culto, no pueden ser prohibidos…".
A pesar de todos estos logros conseguidos por la libertad de prensa durante los gobiernos revolucionarios, las primeras arremetidas contra la prensa en Francia comenzaron a partir de 1796, cuando Napoleón Bonaparte empezó a considerarse en algo más que un mero general. Cerró varios periódicos e instauró la censura en 1810, aduciendo que "La libertad de imprenta no tenía otra base que el bagaje retórico, declamatorio ampuloso de los bienhechores universales sin sentido práctico ni conocimiento de la realidad".
Por otro lado, el Gobierno obtuvo el derecho de nombrar directores en cada periódico se imponía un censor y el número de periódicos se redujo a cuatro.
Después de la caída del Imperio Napoleónico la libertad de prensa se vuelve un tema reivindicable. El nuevo rey Luis XVIII declaró el 2 de mayo de 1814 respetar la libertad de prensa; sin embargo restableció una suerte de censura.
Las libertades fundamentales en el siglo XIX
En el siglo XIX se calificaba a los derechos fundamentales como libertades, clasificándolos en dos grupos:
Los de libertad civil: en las que se encuentran la igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, igualdad ante los cargos cargas públicas.
Los de libertad individual: que a su vez se dividían en relación con los intereses que protegían, en derechos de libertad que miran a los intereses del individuo (libertad de conciencia, de opinión, de reunión, de enseñanza y derecho de petición) derechos de libertad que miran a los intereses de los mismos (libertad personal, derecho de propiedad, libertad de trabajo, industria comercio, inviolabilidad de correspondencia del hogar)
Sin embargo, en el primer momento, las declaraciones del derecho son de corte formal e individualista. Es así como la libertad de expresión la de prensa fue instrumentada al servicio de los intereses de quienes propugnan las declaraciones de los derechos, los revolucionarios burgueses que aspiran al poder, que, una vez logrado el objetivo, los desprecian.
Uno de los logros más destacados que logró el periodismo en este siglo fue la creación de las agencias internacionales de noticias cuyo objetivo es centralizar y trasmitir las noticias a los diarios particulares, como la norteamericana Associated Press (AP) en 1948, y la británica Reuters, en 1851 cuyo fundador fue el alemán por Paul J. Reuter.
El derecho a la información, orígenes
Durante el siglo XX, el derecho a libre expresión adquiere un cariz social, pasando a configurarse como "opinión pública", de especial desarrollo en la segunda mitad de este siglo, queda lugar al Derecho a la Información, que integra tanto el derecho a investigar como el de expresar o difundir.
Actualmente, este derecho, además de estar recogido en las Constituciones de los Estados democráticos del mundo, aparece amparado a través de instancias supranacionales.
Vale la pena mencionar entre ellas la Carta de Declaración Universal de los Derecho del Hombre de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
EN PARAGUAY
CONSTITUCIÓN 1844: Promulgada el 3 de noviembre, siendo Presidente de la República el Don Carlos Antonio López.
TITULO X:
Artículo 8: Para establecer imprenta de particulares en la República, se tomará primeramente el permiso del Supremo Gobierno, dando el dueño o el administrador una fianza de dos mil pesos, bajo la cual se comprometa cumplir con los reglamentos que le diere el Gobierno de la República.
En julio de 1887 se forma el Centro Democrático que más tarde sería conocido como Partido Liberal. En su carta constitutiva expresa que "…por cuanto el pueblo Paraguayo en su constitución política ha acordado a los ciudadanos entre otros derechos como el de la libertad de la prensa y el de la palabra el de reunión.
Imprenta Paraguaya: Apareció a principios del siglo XVIII.
La imprenta fue adquirida al parecer en el Brasil el 1er. Impreso que tiró fue el Acta de Reconocimiento de la Independencia por el Imperio, el 14 de septiembre de 1844.
La imprenta funcionó en lo que fuera el Colegio Jesuítico.
Durante la guerra de la Triple Alianza, una imprenta funcionaba en Asunción la otra en el campamento del Mariscal López, dando origen este hecho al periodismo "combatiente".
Nacimiento de la prensa Paraguaya: El periodismo nace con "El Paraguayo Independiente", apareciendo el primer número el 26 de abril de 1845.
El bloqueo sometido por los aliados durante la Guerra Triple Alianza, nos obligó a utilizar materia prima paraguaya, por lo cual tuvimos que apelar al uso de la fibra del caraguatá y de ybirá. Era la primera vez que se producía papel en el Paraguay; y los periódicos impresos con ese material, llaman la atención por su perfecto estado de conservación.
El periodismo paraguayo nace tardíamente con respecto a otros países latinoamericanos que contaron con órganos de difusión desde el periodo colonial. Se inicia nuestro periodismo a mediados del siglo XIX, con "El Paraguayo Independiente".
Decreto 1855: Hubo una aparente intención de establecer la libertad de prensa con Don Carlos Antonio López por un decreto de 1855, que señalaba el "derecho de todo ciudadano de publicar sus ideas y opiniones por la prensa". Ejercer toda industria licita, de reunirse pacíficamente, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar salir del territorio Paraguayo libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar, de disponer de su propiedad y asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto y aprender.
Artículo 24: Las libertad de la prensa es inviolable, y no se dictará ninguna ley que coarte de ningún modo este derecho. En los delitos de la prensa solo podrá entender los jurados, y, en las causas o demandas promovidas sobre publicaciones en que se censure la conducta oficial de los empleados públicos, es admitida la prueba de los hechos.
Elementos que conspiran contra las disposiciones constitucionales:
1- Situación de anarquía e inestabilidad política que se vive en el país.
2- Inoperancia de los tribunales cuando se necesitó su intervención en caso de atropellos a los derechos.
3- Paraguay tuvo periódicos de gran circulación, todos eran políticos partidarios con pequeñas excepciones.
Se establece la Constitución del 70 con el derrocamiento del gobierno de la revolución y la prensa queda garantizada con los momentos de mucha presión política.
En Presidencia de José Felix Estigarribia se establece las restricciones legales a la prensa:
En el mismo Decreto se establecen seguidamente todo tipoi de restricciones se señalan siete categorías de delitos, los que significaban a su vez restricciones a la libertad de expresión.
Por un decreto a un artículo para la libertad de expresar las ideas y opiniones a través de la prensa pero a continuación a 40 artículos restrictivos estableciendo categorías de delito. Por ejemplo:
Contra el jefe supremo del Estado
La seguridad de la República
La sociedad o la moral pública
La religión
Los soberanos o jefes supremos de las naciones extrajeras.
En palabras del doctor Bordenabe este tipo de restricciones aparecerá a lo largo de toda la legislación nacional bajo diferentes gobiernos.
CONSTITUCIÓN DE 1870: Sancionada por la Honorable Convención constituyente en sesión del 18 de noviembre de 1870.
CAPITULO II:
Artículo 18: Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes, que reglamentan su ejercicio. De navegar y comerciar, de trabajar…
Ley 337: Toda difusión o propagación de ideas podrá realizarse por medio de la prensa salvo:
Que no afecte la moral y buenas costumbres
No se haga uso del lenguaje hiriente o soez
Que no afecte la dignidad del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial
Que no reprueba las actitudes del Presidente, Vicepresidente, Fuerzas Armadas, Iglesias, etc.
Esta le 337 derogó otra ley, la 1292 que exigía un "director responsable", al tiempo que estableció penas.
El 18 de febrero 1940 DCRETO Nª1. El general Estigarribia abandona la constitución 70 y asume la plenitud de los poderes políticos del Estado.
Decreto – Ley Nº 89: El 26 de febrero por DECRETO ley 89, crea la Dirección General de Prensa Propaganda, que controlaría todas las publicaciones que se dicten y circulen en la República. Libros, revistas, folletos, diarios, volantes y radio emisoras.
Ley 1292: Después de la revolución del 22 hasta la Guerra del Chaco puede hablarse de libertad de prensa porque:
• Ley 1292: poco restrictiva, del 31 de diciembre de 1932, por las circunstancias bélicas, no se pueden considerar como atentorias a la libertad de prensa. El Diario, El liberal, El Deber, La Nación.
Ley de Prensa Nº 1776: Durante la presidencia de Estigarribia fue creada la Ley de Prensa.
En su parte fundamental, el Decreto- ley respectiva (Nº 1776) autorizaba al PE en determinadas circunstancias, o en que se encuentren interesados el orden público o la seguridad de la Nación, adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Establecer sobre materias específicamente declaradas la prohibición de tratarlas, salvo en la forma que indique el Ministerio de gobierno y Trabajo.
b) Utilizar sin cargo alguno las columnas de la prensa para la difusión de las noticias decisiones emanadas del gobierno nacional.
c) Establecer temporalmente el control mediante procedimiento que determinarán oportunamente, y en cada caso.
d) Tomar a su cargo la dirección de la prensa sin afectar a su administración, y con indemnización de daños y perjuicios, si lo hubieren.
e) Esta le atentatoria a la Libertad de Prensa se dictó a raíz del desenfreno de ciertos órganos periodísticos, que emprendieron terribles campañas difamatorias, que afectaban el sistema fundamental del régimen democrático de gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1940: Aprobada por Decreto le Nº 2.242 Promulgada el 10 de julio de 1940: Creación de la nueva constitución de 1940 que establecía entre otras cosas no predicar el odio entre los paraguayos ni lucha de clases.
Derechos, Obligaciones Garantías: Artículo 19: Todos los habitantes de la República gozan de los siguientes derechos, conforme a las lees que reglamenten su ejercicio: elegir profesión, trabajar y ejercer todo comercio e industria lícitos, salvo las limitaciones que, por razones sociales económicas de interés nacional imponga la ley: reunirse pacíficamente: peticionar a las autoridades, publicar sus ideas por la prensa sin censura previa siempre que se refieran a asuntos de interés general: disponer de su propiedad: asociarse con fines lícitos: profesar libremente su culto: aprender y enseñar.
Artículo 31: La edición y publicación de libros, folletos y periódicos serán reglamentados por la le. No se permite la prensa anónima.
Decreto Ley 447: Establecida el 18 de marzo del año 1940, en su Art: 3 disponía: "La prensa podía considerar los problemas de interés nacional con exclusión de toda finalidad política partidaria". Pues se había establecido la Tregua Política.
Decreto 1776: El mismo reglamenta la publicación de opiniones por medio de la Prensa.
En palabras de Bordenave fue un cuerpo normativo mu restrictivo, los delitos de prensa son puestos en frondoso catalogo.
Higinio Morínigo
Utilizó las normas restrictivas y nombró directores en La Razón, La Tribuna e intervino el diario El Nacionalista.
Octubre "42:
Morinigo estableció la prensa de poder estatal y por Decreto Ley autorizó a la DENAPRO a la publicación de "El Paraguayo". Este medio es precursor del diario "Patria". Propagador del odio.
Julio" 46:
Morinigo se vio obligado a cambiar de rumbo y abre un periodo de libertad que durará poco.
Marzo "47:
Revolución interna del partido colorado derroca a Higinio Morinigo, lo que sepultó la libertad de prensa y forzó al destierro a muchos paraguayos. Gana la contrarrevolución y se afirma el poder la ANR.
En el libro titulado "La conquista de lo Público"[22], en el Prologo de su edición, el Prof. Dr. Benjamín Fernández Bogado, expresa que: "…Paraguay ha construido gran parte de su sentido histórico nacional sobre la decrecía, la opacidad y la distancia entre el estado y el ciudadano de ahí que no sea raro que a pesar de las buenas intenciones del Art. 28 de la Constitución Nacional de 1992, el camino para acceder al estado o, en definitiva, para convertirlo en lo que debe ser, una herramienta al servicio del individuo, sea aun una conquista por alcanzar.
Varias organizaciones civiles lograron aglutinar el deseo de reglamentar el artículo 28 que establece a las fuentes públicas de información. Este paso nada irrelevante tuvo el acompañamiento de la Cámara de Diputados pero desafortunadamente la mayoría de los Senadores rechazó el proyecto en el año 2006, luego de una fuerte presión por parte del diario ABC que entendió que la ley despojaba del monopolio de la intermediación al periódico en provecho del poder ciudadano de acceder directamente a lo que legal y constitucionalmente es suyo: la información pública.
IDEA logró sobreponerse a este rechazo y conjuntamente con la Defensoría del Pueblo decidieron tomar el camino del amparo constitucional, logrando en el caso Picco un gran avance con la sentencia de la cámara de apelaciones que entendió que el Municipio de Lambaré (el 4 en importancia en el país) debía otorgar la información que el contribuyente solicitaba. Lo más importante del fallo es que sienta jurisprudencia por un lado y demuestra la vitalidad de la demanda de que las fuentes públicas se abran a los ciudadanos para no sólo transparentar lo que hacen en su nombre sino, por sobre todo, para dotarle al ciudadano del poder de hacer suyo el estado.
Este paso contribuye a tener confianza en que la nueva legislatura que jurará defender los intereses de la sociedad a partir del 1 de julio, y entienda que se ha instalado definitivamente en la opinión pública paraguaya que las fuentes públicas de información deben ser abiertas para todos. Ratifica además el poder que tiene el activismo individual para derribar barreras que obstaculizan el avance de la democracia como sistema político. La queja principal de los ciudadanos es sobre la calidad de gestión del estado y la escasa representatividad que este adquiere cuando hace gestiones en nombre del pueblo. Estos fallos y el compromiso de presentar de nuevo una ley reglamentaria del artículo 28 ratifica que el Paraguay ha decidido optar por el camino más seguro que fortalece la democracia, cual es el de la transparencia frente a la histórica opacidad en la que se refugiaron gobiernos autoritarios por largos periodos de la historia del país a punto de cumplir el bicentenario de la independencia.
Si en la primera forma de Constitución en el año 1842 se establecía que todo aquel que quisiera publicar un periódico debía pedir "permiso del Supremo gobierno de la República", hoy vemos con complacencia a la decidida voluntad de organizaciones civiles y públicas de dotar de herramientas legales que amparen el activismo individual, que no solo resulta ejemplificador sino proyecta un voto de esperanza hacia muchas de nuestras democracias poco entusiasmantes.
Si vemos en la nueva legislatura y en el gobierno central la misma voluntad que tiene hoy la sociedad en su conjunto, es indudable que la batalla por acceder a lo público habrá dado un paso trascendente y fortalecido a su paso al individuo y a la democracia en su conjunto…".[23]
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE
Desde hace un buen tiempo en la doctrina de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional, se viene hablando de los derechos fundamentales, aduciendo que los mismos tienen una importancia radical en la vida del hombre, y de hecho el derecho a la vida constituye uno de estos derechos fundamentales.
Analizaremos en esta parte lo que son los derechos fundamentales y la protección que habría de darles.
Modernamente, la doctrina dominante en lo que se refiere a Derechos Humanos, promovida especialmente a partir del siglo XX, y también a raíz de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH)[24], y otros organismos internacionales, se hace una distinción entre los derechos humanos, ya no de la manera acostumbrada de segmentarlo en derechos de primera, segunda y tercera generación, sino estableciendo que todos son derechos humanos, cuyo valor está intrínseco, por ser inherente al ser humano.
Sin embargo, se habla de una categoría especial de derechos fundamentales. Más adelante, aclararemos lo que se entiende por derechos fundamentales, es decir, que es lo que hace que un derecho humano sea fundamental, ya que de buenas a primeras se podría decir que todos los derechos humanos son fundamentales.
La doctrina moderna ha definido a los Derechos Humanos, como: "Las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado, en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de la que forma parte"[25].
Otra definición de derechos humanos es la que se expresa del siguiente modo: "(…) cuando de derechos humanos se habla por diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a una trasgresión supuesta o real del respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal.(…)"[26].
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, tenemos que hablar también de lo que se entiende por derechos fundamentales, revisemos las definiciones al respecto del mismo:
"(…) los derechos fundamentales serían aquellos derechos positivizados en las constituciones estatales. Es más para algún autor los derechos fundamentales serían aquellos principios que resumen la concepción del mundo (…) y que informan la ideología política de cada ordenamiento jurídico. Recientemente en el seno de la doctrina alemana se ha querido concebir los derechos fundamentales como la síntesis de las garantías individuales contenidas en la tradición de los derechos políticos subjetivos y las exigencias sociales derivadas de la concepción institucional del derecho"[27].
"Son derechos fundamentales, pues los mismos se encuentran consagrados en el texto constitucional, como derechos primeros del ser humano, y su aplicación se debe dar en primer lugar, con primacía jerárquica"[28].
"Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecta el desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de disponer en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción"[29].
"Los derechos fundamentales como el derecho a la vida a la existencia y a la vida el derecho a la libertad de la persona o derecho a conducir la vida como dueño de si mismo y de sus actos, responsable de éstos ante Dios y ante la ley de la ciudad, el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y racional y, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una salvaguarda de las libertades de la persona, el derecho a casarse según la propia elección, y defender una familia con la seguridad de las libertades que le son propios, el derecho de asociación, el respeto a la libertad humana de cada uno, representa o no un valor económico para la sociedad, todos estos derechos arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior al tiempo"[30].
Se podría decir, que los Derechos Fundamentales, son aquellos Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, y son aquellos que el Poder Constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, los seleccionados para gozar del mayor nivel de garantía, por esta razón se suele decir, que tienen un carácter limitativo, pues los derechos humanos en general son universales, sin embargo los fundamentales aparecen en las constituciones, por lo que puede variar de país a país, atendiendo a los valores jurídicos de mayor relevancia para uno u otro sistema.
Entonces, tenemos que los Derechos Fundamentales aparecen o están insertos en la Norma Fundamental. Ahora bien, es necesario anotar que, para que un Estado sea considerado como tal, es necesario que su organización esté basada en un ordenamiento jurídico, el cual denominamos constitución, que por ello es conocido como "ley fundamental", por ello, la denominación de los derechos humanos insertos en la misma, se denomina: "Derechos Fundamentales".
Debemos entonces, llegar a un concepto de lo que se entiende por Constitución: "(…) Si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra "constitución" a Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. En esta delimitación puede designarse al Estado mismo, al Estado particular y concreto como unidad política o, bien, considerado como una forma especial y concreta de la existencia estatal; entonces significa la situación total de la unidad y ordenación políticas"[31].
Entonces tenemos que cada Estado debe tener una constitución, porque el nacimiento como estado está ligado a la constitución.
Esto es por el hecho de que el poder primigenio, o creador del estado es el poder constituyente, que no es otra cosa, que el pueblo reunido para darse a sí misma una norma base que fije los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y también los límites de las actuaciones de los gobernantes en nuestro sistema representativo.
Ahora bien, ¿qué es lo que persigue la constitución? Se podría decir que el "Derecho Constitucional es la disciplina jurídica vinculada al poder, la política y las instituciones, encargada de estudiar el pacto entre gobernantes y gobernados, sus derechos, obligaciones y competencias concretado en una Constitución o su sustituto y otras materias conexas o complementarias"[32].
Entonces, el derecho constitucional fija los márgenes de actuación del Estado, pues al estar regido por el mismo, debe observar su contenido para poder actuar de acuerdo a ello, este es el principio que campea en el Estado de Derecho, el de legalidad, ya que ninguno de los órganos del Estado puede hacer aquello que expresamente no le está permitido por la ley.
Esto nos da dos posibilidades para los Derechos Fundamentales, el primero de ellos es que al estar inserto en la Constitución, es decir, la norma primigenia, se convierte en un Principio fundamental, que lo convierte en un derecho que debe ser respetado ante cualquier otro, pero también fija un marco o límite, ya que sirve sólo en los límites de ese estado regido por la Constitución, esto es, tiene un ámbito territorial delimitado y no resulta universal, aunque generalmente se establecen tratados, pactos y convenios que establecen la protección a nivel internacional de los derechos fundamentales.
LIBERTAD
El Art. 9, de nuestra Constitución expresa cuanto sigue: "DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
Es decir, pone un coto a todo aquel que quiera avasallar esta libertad que tienen todos los habitantes de la república, además el Estado deberá actuar positivamente para poder garantizar tanto la seguridad como la libertad de las personas.
De modo que la libertad está constitucionalizado, y por lo mismo tiene la más alta graduación en cuanto a la necesidad de su protección; esto es así, porque desde la antigüedad, uno de los derechos más importantes del ser humano ha sido la libertad, que en la actualidad, conjuntamente con el derecho a la vida y la igualdad, constituyen los pilares fundamentales del sistema democrático de gobierno.
De hecho hay que anotar que en la antigüedad este derecho era más apreciado que el derecho a la vida, pues la gente decidía simplemente morir por ganar su libertad, por supuesto esta referencia corresponde a la época en que estaba vigente la esclavitud como institución.
Partiendo de la base de que la libertad es un derecho.se puede decir, que políticamente, ese derecho es la facultad institucionalizada para precaver y reprimir las conductas gubernativas, de grupos o individuos que importen coacciones arbitrarias y realizar conductas positivas que signifiquen la efectiva participación en la construcción de un orden social y político solidario. De modo que la libertad tiene dos esferas, una negativa y otra positiva.
Partiendo del análisis del derecho natural, que concibe al hombre como un ser con derechos innatos debidos a su naturaleza misma, y que no deben ser sobrepasados por las leyes del hombre. Por consiguiente, atendiendo a su naturaleza, la libertad es un atributo natural del hombre protegido por las leyes, vale decir, uno de los derechos fundamentales del hombre que, por lo mismo, ejercido racionalmente a todos pertenece de igual manera.
Este consiste en un derecho subjetivo[33]cuyo titular tiene en su haber la facultad de exigir que le sea respetado, por ello es necesario que el régimen jurídico elimine los obstáculos que traban el ejercicio de la libertad.
En un principio toda organización social se reducía a un número reducido de personas que compartían un determinado lugar con sus costumbres y su propia lengua, esto luego fue creciendo y se transformó en lo que hoy conocemos como Nación; llegado un determinado momento se determinó la necesidad de creación de una Estructura jurídica que dé soporte a esta organización primigenia, es así como aparece el Estado como un ente regulador de la actividad social; pero, ¿cómo logra el Estado este control? Es ahí donde surge la idea del orden jurídico, porque es de tener en cuenta que el régimen jurídico tiene una función garantizadora. El Derecho es el instrumento con el que ha de organizarse y ser ordenada la libertad. Por ello es célebre la máxima aristotélica: "La ley debe ser inteligencia sin pasión".
El derecho natural, ya mencionado anteriormente, encuentra su fundamento en la libertad del hombre, pues es a través de esta corriente jurídico-filosófico que se estableció la necesidad de que el hombre sea libre de todo sometimiento. El iusnaturalismo encuentra la libertad su máximo sentido y posibilidad de realización.
Por supuesto el mismo se constituye en uno de los derechos naturales primarios destacados por los iusnaturalistas, es el derecho a la libertad, que así pasa a conformar el catálogo de los derechos fundamentales del ser humano.
El derecho a la libertad es el presupuesto para la mayoría de los derechos, y uno de los que más vinculado está con ella, es el derecho a la libertad de prensa y de información. La libertad es el modo de ejercitar los derechos, para que este ejercicio sea tal deben darse ciertas condiciones. Si no soy libre para ejercitar el derecho a la información, no lo estoy realizando; estaré como mucho, difundiendo una apariencia de información. Si es necesaria la libertad para la eficacia del derecho, es necesario el derecho para que pueda hablarse de libertad.
De modo que se puede decir que la libertad, derecho sustantivo, es el modo libre o la manera de ejercitar libremente todo derecho humano.
Un autor lo ha definido del siguiente modo: "La libertad de la voluntad o libre albedrío, es la capacidad del hombre que, teniendo ante sí valores limitados y conocidos, elige el que desea, deduciendo la alternativa y consecuencias por sí mismo, no estando de antemano determinado de manera unívoca por nada ni por nadie".[34]
De modo que el ejercicio del libre albedrió es el que marca la idea de la libertad del hombre, pues en la medida de que el mismo pueda tenerla, estará en posesión de su libertad. La persona es libre cuando es capaz de elegir. La capacidad de hacer lo que uno quiere, sin ser restringido por otros. Poder elegir entre dos acciones sin que sujetos extraños al que actúa puedan impedirlo, y sin verse castigado por la elección que se ha hecho; sustraerse el sujeto a la dependencia ejercida por sus semejantes, esa es la libertad en el pensamiento de Aron: "Soy libre de hacer una cosa determinada a condición de que nadie me impida hacerlo o me castigue por haberla hecho o me imponga la necesidad o la obligación de hacerla". Esta es su fórmula, extraída del libro de Oppenheim.[35]
La libertad puede tomar varias líneas, o puede hacer referencia a varias cosas y situaciones; una de ellas es la que hace referencia a la libertad de conciencia, o sea, el derecho a seguir sin estorbo la propia razón natural, lo que no excluye el deber de formarse de acuerdo con normas objetivas. Esta situación o este derecho están garantizados por la propia Constitución, que en su artículo 24, habla de la libertad religiosa e ideológica, que no es otra que la libertad de conciencia.
El estatuto que regula las relaciones entre los Detentadores y los Destinatarios del Poder, por sí solo, no es suficiente para garantizar la existencia y vigencia de la Libertad. En efecto, no porque en una sociedad política el Poder sea desempeñado con arreglo a las leyes, será ella acreedora del calificativo del Estado de Derecho o, más exactamente, de Estado de Justicia. Por ello, es necesario que se establezcan mecanismos que garanticen la plena vigencia de este derecho, que deviene a ser en uno de los fundamentales del ser humano.
La Libertad de expresión.[36]
Basado en la premisa de que la libertad es un derecho fundamental, todas las demás libertades derivadas de la misma, también son fundamentales. Así, podemos decir, que la libertad de expresión del pensamiento es derecho fundamental del hombre y piedra angular de todas las libertades consagradas en la Constitución Política de la República, sancionada el 20 junio de 1992[37]y en la Carta de las Naciones Unidas.
Ya desde la antigüedad, se tiene la concepción de que debe darse una libertad de expresión, así se tiene que Tiberio sostuvo que "en un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres". En 1776, el Estado de Virginia acoge en su Constitución el principio según el cual "la libertad de prensa es uno de los grandes bastiones de la libertad, y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos"[38].
Uno de los momentos históricos más importantes de la humanidad, la Revolución Francesa, en su Declaración de los Derechos del Hombre (Art. 11) anota que "libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la sola limitación de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley".[39]
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de la ONU, mantiene el principio de que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. "Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones u opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".[40]
Entre los países sudamericanos, que al igual que nosotros reconoce este derecho fundamental es el Brasil, que reconoce que "es libre la manifestación del pensamiento y la búsqueda, la recepción y la difusión de informaciones o ideas, por cualquier medio y sin dependencia de censura", pero indica que "serán responsables por los abusos que cometan. Que no será tolerada la propaganda de guerra, de procesos de subversión del orden público o social o de perjuicios de raza o clase".[41]
Nuestra Constitución garantiza la libertad de expresión y de prensa, pero por otro lado, nuestra legislación penal establece sanciones para quienes atenten contra la honra de las personas. Al respecto nuestro cuerpo legal establece penas de prisión y multa para los casos de injuria o difamación.
Es decir que hay preocupación en los cuerpos legislativos de señalar, junto a los derechos de opinión y de expresión, las prohibiciones que tienen que ver con la moral, la honra, la buena reputación, además de la propaganda de guerra, la subversión, la perturbación del orden público y los derechos de terceros.
Sin en los cuerpos legales no concernientes en forma específica al periodismo están establecidos normativas referentes a la libertad de prensa, es obvio, que las declaraciones y códigos éticos formulados por periodistas son más categóricos en cuanto a la reafirmación del derecho a la libre expresión del pensamiento y más cautos en cuanto al señalamiento de limitaciones; es por ello que aparecen ciertas limitaciones en otras normativas, como el caso nuestro en el Código Penal.
En la Declaración de la UNESCO se lee que "el ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información reconocido como parte integrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional".[42]
Hay términos englobantes en lo que se refiere a la libertad de prensa, pues por ejemplo, la libertad de comunicación, se refiere a la libertad de expresión, por las libertades de palabra, de escrito y de imprenta.
Sin estas tres libertades, el derecho a la información quedaría en estado de puro principio. Ninguna de ellas es absoluta y todas pueden requerir limitaciones eventuales.
En cuanto a las ideologías liberales escogen el primer término de la alternativa, tomando como una especie de postulado la libertad de expresión y solo poco a poco bajo la presión de los hechos, con el desarrollo de la prensa y de los regímenes llamados de opinión, es cuando se descubre que la sola libertad de expresión, con las libertades de empresa que comporta, tenía el riesgo de convertirse en abuso si el derecho del ciudadano a la información se garantizara.
En cambio, las ideologías de nuestra época socializada, técnica y, a veces, con gusto, autoritaria, tienden a tomar un camino diferente, a partir del derecho de información. En respuesta a una necesidad del ciudadano moderno, para desembocar en la libertad de expresión como un instrumento a su merced.
Hay que tener presente, que la libertad de expresión puede desembocar en una negación práctica del derecho a la información e ir acompañada, de hecho, con una limitación abusiva de la libertad de expresión con lo que se volvería contra la misma información. Conviene tratar cada una de estas cuestiones por sí misma, sin olvidar, la conexión que en la realidad se da entre ambas.
La libertad de expresión (continuación)
Cuando hablamos de libertad de expresión y de prensa, necesariamente debemos hablar también de las limitaciones a la misma, pues no se puede dar en forma irrestricta, ya que ello lo convertiría en algo tan poderoso que no podría contrarrestárselo con nada. Pero la importancia radical de la misma consiste en servir de base al sistema democrático de gobierno.
Por ello, si el gobierno acepta que hay una limitación a su capacidad de acción en vista de tales intereses, eso significa que no solo son intereses importantes, sino también morales. Y son derechos morales porque su ejercicio, además de ser valioso tanto para el ciudadano como para la comunidad, lleva implícito cierto elemento del deber.
"La libertad de expresión es considerada uno de los derechos más importantes en los modernos Estados democráticos. Numerosas decisiones de distintos tribunales constitucionales lo han considerado como elemento primordial para el funcionamiento de dicho sistema democrático. Así, es común encontrar en la jurisprudencia de distintos países las siguientes consideraciones sobre este p unto: "… Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal…"; "… La garantía constitucional (de la libertad de expresión)… fue creada para asegurar el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los cambios políticos y sociales deseados por el pueblo…" y "… Para un ordenamiento estatal liberal – democrático (la libertad de expresión) es directamente un elemento constitutivo, pues posibilita la permanente confrontación intelectual, la lucha de opiniones, las que constituyen su elemento vital. En cierto sentido, constituye sencillamente el funcionamiento de cualquier otra libertad…".[43]
Cada acción humana tiene su motivación, los motivos de expresión ciertamente no están basados en el deber. Son -y deben ser – tan multiformes como la propia emoción humana: graves y alegres, casuales y formales, ingeniosos y ociosos. En un Estado moderno todas las actividades sociales exigen el uso de la prensa y de la expresión hablada, y asumen su natural libertad.
En muchos casos, se dan ciertas situaciones que establecen que cierto sector de la expresión que tiene, además, el impulso del deber. Nos referimos a la expresión del pensamiento y la creencia. Si un hombre se siente abrumado por una idea, no solo desea expresarla, sino que debe expresarla.
Las funciones indispensables, desde el punto de vista social, de la crítica y la apelación pueden ser tan repugnantes para el hombre indiferente como son atractivas para el belicoso; pero para ninguno de los dos es un problema de deseo.
Hay que anotar, que como consecuencia de este deber a lo que está más allá del Estado, la libertad de expresión y la libertad de prensa, son derechos morales que el Estado moderno no debe restringir bajo ninguna circunstancia. El mismo reconoce que la conciencia ciudadana es fuente de su propia y continuada vitalidad. Por ello, las situaciones que a diario se ven en varios países de nuestra América, son de lo más deplorables para la vigencia de la democracia misma.
Siempre que el ciudadano tiene un deber de conciencia, el Estado soberano tiene también un deber, a saber: a esa conciencia de su ciudadano. Por lo tanto, su interés y su deber exigen al Estado dar al derecho moral una condición legal. Es por ello que se establecen legislaciones que protegen la libertad de expresión.
Esta consideración es, lógicamente, anterior a la base tradicional de la libertad de prensa, o sea, a la idea de que la publicación sin trabas de la opinión promueve la ''victoria de la verdad sobre la falsedad" en la arena pública. La discusión pública es, realmente, una condición necesaria de una sociedad libre y la libertad de expresión es una condición necesaria para una discusión pública bien dotada.
Así, el objetivo de una prensa libre busca que las ideas que merecen ser reconocidas por el público lleguen a ser conocidas de este, y que la decisión sobre cuáles ideas merecen ser escuchadas se apoyará en parte en el público mismo, y no totalmente en las tendencias particulares de directores y propietarios.
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