Me parece a mi, ciudadano Presidente, sólo estos dos, tres puntos en los quisiera poner énfasis. Proclamamos el interés social, el propósito público de la prensa, y, en ese contexto, ante la presencia tan grata de nuestros periodistas, que indiscutiblemente están cumpliendo un rol preponderante en este evento histórico, nosotros habíamos consagrado el derecho del columnista firmando su artículo sin censura, porque consideramos que, aunque sea Pedro o José el director-propietario, él está cumpliendo como periodista una función social. De ahí, su legítimo derecho.
Por otra parte, derecho a informar es cierto, y a informarse, apelando a las fuentes primigenias a los efectos de que, siendo los periodistas ojo y oído -como aquí cae una brevísima anécdota-. Estuve en el 57 en el Vaticano, viviendo 20 días en un Congreso, y recuerdo que el Cardenal Joseph Mecie de Bélgica, decía cuando se debatía bajo la égida de Pío XII, "tenemos que permitir a los periodistas su acceso, porque ellos también han de desempeñar una labor que nos comprometa a nosotros, precisamente a ser celosos custodios de la verdad ante la crítica constructiva".
Por ello, ratifico mi convicción de que siendo también el ciudadano destinatario de una información veraz, responsable y ecuánime, la prensa ha de ser uno de los pilares angulares en este proceso para llevar adelante toda suerte de transición, tanto en el plano político como social, económico y cultural. Por ello, me adhiero al documento de base inicialmente elaborado en la Subcomisión 1, posteriormente ratificado y ampliado en la Comisión Redactora como un homenaje a la libertad irrestricta de la prensa, como un faro de luz que ilumine el futuro para llevar adelante las grandes transformaciones que requiere nuestra Patria. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS…
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Compañeros Convencionales: brevemente para dejar constancia de que lo válido de todo lo expresado aquí, es que todos apostamos a la libertad de prensa, con una redacción más larga o más corta, lo importante es que esta Constitución, va a consagrar esa libertad en su máxima expresión.
Dejo constancia de mi apoyo a la Comisión Redactora en su Artículo 26, porque garantiza esa libertad. Además de eso, también prohíbe toda práctica discriminatoria en la prohibición de insumos y sobre todo garantiza la protección a los niños y a las mujeres. También se debe pensar en ese sinnúmero de gentes, objeto de la publicidad, y esta cuestión no afecta la libertad de prensa en absoluto. Simplemente se pide una mayor atención cuando se elabora a veces sin escrúpulos la publicidad para poder vender más. Dejo constancia de mi apoyo al trabajo de los periodistas, porque son compañeros nuestros, son gentes que a diario hace el trabajo que nos llega como producto final, a través de los medios de comunicación.
Ciudadano Presidente: mi apoyo a la propuesta 1, y apostamos como todos lo han hecho aquí, a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, porque ese ha sido el motivo principal de la convocatoria para cambiar la Constitución Nacional, y mal podríamos venir aquí a cercenar la opinión de los medios de comunicación. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ: Ciudadano Presidente, Honorable Convención: antes que nada, quisiera felicitar a los componentes de esta Magna Asamblea, porque hoy aquí efectivamente se ha consagrado en forma indiscutible el derecho a la libre expresión, con este largo, pero interesante debate. También quisiera congratular a los miembros de la Comisión Redactora al presentarnos estos artículos que estamos considerando. Lamentablemente, sin embargo, pese a que evidentemente ellos han elaborado un proyecto extenso y en demasía ya muy reglamentarista, debemos, sin embargo, afirmar que lo substancial, lo importante es consagrar las verdades que cual axiomas indiscutibles están insertas en cada uno de los Artículos, fundamentalmente en los 26, 27 y 28.
Justamente a ese propósito tiende la Propuesta Nª 4, que me he permitido presentar a la consideración de los distinguidos colegas, en el sentido de que, en una apretada síntesis, todo lo que está consignado en los Artículos 26, 27 y 28, pueda resplandecer como realidades vigentes, como hechos concretos en un sólo artículo y que el mismo va a hacer referencia a los principios que aquí nosotros estamos enunciando. Partimos de la base de que, si verdaderamente nosotros queremos consagrar la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de ejercicio del periodismo, podríamos hacerlo, sin incurrir en mucha retórica, consignando en una síntesis didáctica para conocimiento y aplicación general estos principios, vamos a lograr el propósito deseado.
Pienso, fundamentalmente en ese sentido, en los estudiantes secundarios y universitarios, que posteriormente deben estudiar, interpretar y aplicar estas disposiciones, que, por ser muy largas y confusas, evidentemente les sería arduo difícil captar su verdadera esencia. Todo ello se puede decir, destacando su aspecto filosófico en tres o cuatro párrafos, como lo hacemos en el proyecto que hemos presentado.
En consecuencia, somos partidarios de que la Constitución debe ser breve, concisa y, fundamentalmente, didáctica. Por ello, entonces, nos permitimos someter a consideración de los colegas, este proyecto, propuesta N 4, con la advertencia, con la aclaración de que, lógicamente comprendemos, que, por razones de procedimiento, primero se va a someter el Proyecto de la Comisión Redactora, el Proyecto Base.
Entonces, para el supuesto de que eventualmente el Proyecto Base de la Comisión Redactora, no tenga la mayoría necesaria para su aprobación, entonces, posteriormente, será el momento en que vamos a presentar juntamente con la colaboración de otros destacados y calificados exponentes de esta Constituyente, un proyecto sustitutivo que va a abarcar, ahora sí, no solamente los Artículos 26, 27 y 28, sino que también inclusive el 29 y el 30.
De modo, pues, entonces, ciudadano Presidente, que vamos a someternos al resultado de esta votación y luego nos reservamos el derecho de hacer uso de la palabra nuevamente. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La Presidencia declara en estado de votación. Ya no existe ningún orador que deba hacer uso de la palabra. El relator de la Secretaria, va a informar sobre lo que se va a votar.
INTERRUPCION…
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Una aclaración, ciudadano Presidente, en relación a la propuesta de la Comisión Redactora: ratifico lo que ya dije esta mañana, que dejamos librada a la Comisión de Estilo, la reducción de esos numerosos infinitivos. Entonces, hablamos de recibir, recabar y difundir información, o como lo considere más apropiado la Comisión de Estilo. En segundo lugar, una consecuencia que se ha pedido agregar, que no hay delito de prensa, sino a través de la prensa, que hemos hecho llegar a la mesa y cuenta con el consenso de todos los integrantes de la mayoría de la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaria se va a dar lectura, como relator de los artículos, de las propuestas que van a ser votadas
Rogamos que presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta para el Artículo 26 de la Constitución Nacional. Propuesta N 1 del Proyecto Base.
Título: De la libertad de expresión y del derecho de informar.
Texto: "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna. No se dictará ninguna Ley que la limite o la imposibilite. Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público. Consecuentemente, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa.
INTERRUPCION…
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a los ciudadanos Convencionales no dialogar entre sí, cuando se da lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Se ha hecho la aclaración de que el Proyecto, el Presidente de la Comisión ha aclarado, que la mayoría de la Comisión Redactora, ha aceptado este agregado.
INTERRUPCION…
CIUDADANO PRESIDENTE: Ruego que no se dialogue, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: "Se prohíbe toda práctica discriminatoria en provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La Ley regulará la publicidad, a los efectos de la mejor protección de los derechos del niños, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer". Esta es la Propuesta N 1. Moción 1 del Proyecto Base con agregado admitido por mayoría.
La Propuesta N 2, de Federico Callizo y otros, ha sido retirada.
La Propuesta Nº 3, de Benjamín Fernández Bogado y otros, ha sido retirada.
La Propuesta N 4, de Víctor Hugo Sánchez, ha sido retirada.
La Propuesta N 5, de Rolando Dos Santos y otros, retirada.
La Propuesta N 6, de Carlos Avalos, retirada.
La Propuesta N 7, de los Convencionales Víctor Hugo Sánchez, Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Federico Callizo, Rafael Eladio Velázquez, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestoza, Franklin Boccia, Esteban Caballero, Estanislao Llamas y Rolando Dos Santos. Este texto unifica los Artículos: 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto.
El texto de este Proyecto dice: "se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio. Toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente. Queda proscrita toda forma de censura de prensa, como asímismo la prensa carente de dirección responsable. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Quedan prohibidas las prácticas discriminatorias en la concesión de frecuencias electromagnéticas, provisión de equipos e insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas". Es la Propuesta N 2. Moción N 2 de Víctor Hugo Sánchez y Otros, que unifican los Artículos: 26, 27, 28, 29 y 30 del Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se va a hacer una llamada por Secretaria a los ciudadanos Convencionales que se encuentran más allá de determinada fila.
CIUDADANO SECRETARIO: Invito a los compañeros Convencionales que se hallan ubicados más allá de la fila N 10, a que, por favor, bajen a este número de fila, para acentar efectivamente sus votos, ya que se va a proceder a votar por fila, de tal suerte que podamos llevar una buena votación y sacar un buen resultado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO FERNANDEZ: Presidente, solicito votación nominal, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración la votación nominal, pero los que estén de acuerdo tendrán que acompañarla en una quinta parte. No hay mayoría.
En consecuencia, se va a llevar a votación por fila, a fin de evitar rectificaciones. En primer término, el despacho de Comisión.
Los que estén por el Despacho de Comisión, se servirán ponerse de pie.
Primera fila: Siete.
Segunda fila: Ocho.
Tercera fila: Diez.
Cuarta fila: Doce.
Quinta fila: Ocho.
Sexta fila: Siete.
Séptima fila: Siete.
Octava fila: Diez.
Novena fila: Diez y nueve.
Décima fila: Trece.
La mesa: Tres.
Por Secretaria se dará lectura al resultado de la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Por la Moción N 1, Ciento cuatro (104) votos.
APLAUSOS…
CIUDADANO PRESIDENTE: Aprobado por mayoría.
Queda aprobado, en consecuencia. Se pasa al siguiente artículo para su estudio.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta para el Artículo 27 de la Constitución Nacional.
Propuesta N 1 del Proyecto Base.
Título: De la Libertad de Prensa y del Derecho a Informarse.
INTERRUPCION…
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala.
CIUDADANO SECRETARIO: Texto: "Queda proscrita toda forma de censura de prensa, como asimismo, la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa, no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de información es libre. La Ley regulará las modalidades, los plazos, las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo. Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona afectada por la difusión de información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios". Es la Propuesta N 1.
La Propuesta N 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola y Jesús Ruíz Nestoza.
Título: Libertad de Prensa y del Ejercicio del Periodismo.
Esto unifica el Artículo 26, que ya fue aprobada. No sé si se mantiene esta moción. Se mantiene.
CIUDADANO PRESIDENTE: No se puede incluir el Artículo 26.
CIUDADANO SECRETARIO: Entonces, queda un sólo proyecto, una sola propuesta, que es la Propuesta Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración. Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional miembro y Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: visto que no hay ninguna otra propuesta, y como ya fue aprobado en general la primera parte de este proyecto, solicito se lleve inmediatamente a votación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sin más trámites se lleva a votación.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: estamos nuevamente en presencia de un artículo que cae en el error técnico de repetir conceptos que ya están en otros artículos con el agravante de que se colocan en distintos artículos las dos fases de una misma cuestión, como es el derecho de informarse y derecho a informar.
Evidentemente aquí hay un error conceptual, porque el derecho de información es el conjunto de principios y normas que garantizan el derecho de informarse. Por eso es que estaban insistiendo, al principio, cuando estábamos hablando del Artículo 26. Esto atenta contra la dignidad legislativa, porque la función legislativa es dar seguridad a la conducta de las personas a través de normas claras y no confusas, como las que se presentan nuevamente aquí, ciudadano Presidente.
Entonces, acá nos encontramos con que en el primer párrafo se dice que "Queda proscrita toda forma de censura de prensa". Pero, después en el segundo párrafo, volvemos a repetir; "que la libertad de información y prensa no tendrá más límites…"
Obviamente, ciudadano Presidente, que está plagada de repeticiones que es un error legislativo. En consecuencia, creo yo, que hay que ver la eliminación, en primer lugar, del segundo párrafo, y también del tercero: "Toda persona afectada por la difusión de una información falsa y distorsionada". Sin lugar a dudas, ya se ha reglado esa parte. Es lo que decíamos, ciudadano Presidente.
Por eso es que repito, entonces: si se va a llevar a votación, propongo concretamente la eliminación de la frase que dice "la libertad de información y de prensa no tendrá más límite que lo dispuesto en esta Constitución", y la parte que dice "información veraz, responsable y ecuánime", son repeticiones que vamos a encontrarlas nuevamente. Por eso yo decía, ciudadano Presidente, volvemos a repetir. Es cuestión de serenar la cabeza y no adoptar posiciones así, apasionadas, y llevarnos a una posición maniqueista, de que unos están a favor de la libertad de prensa y otros están en contra.
Nos estamos confundiendo, como se ha pretendido señalarlo acá. Sabemos perfectamente lo que es la libertad de prensa y sabemos también lo que es la censura. Muchos de los miembros de nuestra bancada, han sido objeto de censura y han sufrido las humillaciones cuando iba la Policía a nuestra imprenta a decirnos "este artículo se publica, éste no se publica". Y confundimos la libertad de prensa, con la libertad en prensa, queremos hacer bien las cosas, ciudadano Presidente. Hay errores conceptuales, y hay que revisar estas disposiciones. Yo insto a esta Convención a no adoptar posiciones maniqueistas. Acá nadie está en contra de la libertad de prensa. Todos estamos, y en alguna medida yo menos que muchos de mis compañeros, quizá hemos luchado porque al periodista se lo respete y porque la libertad de prensa sea una realidad en este país, ciudadano Presidente. Pero exigimos que se traten con más serenidad, con más ecuanimidad, y con más racionalidad estos temas. Nada más. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La Presidencia entiende, por las expresiones del ciudadano Convencional, para comprensión de los demás ciudadanos Convencionales, que solicita la supresión de los dos párrafos que corresponden a este artículo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALCIBIADES GONZALEZ DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: esta mañana, un distinguido Convencional nos recordó que el infierno está empedrado de buenas intenciones. Agregaría que es posible que esté también empapelado de leyes paraguayas, todas muy bien intencionadas, pero muchas de ellas no se cumplen como nos lo recordó esta tarde una preopinante. En ese sentido, se estuvo diciendo mucho del peligro que tiene de que seamos muy reglamentaristas, que tengamos que incluir algunas ideas aparentemente obvias o reiterativas, pero acabamos de ver el peligro que tienen la síntesis y la concreción, porque en nombre de ellas se ha estado hablando, incluso mucho más alla del tiempo que se les acuerda, lo que no quiere decir que sea absolutamente difícil que, en dos o tres palabras, tengamos que decir un montón de cuestiones que son esenciales a la libertad de prensa y de expresión y, sobre todo, a la labor del periodista.
Mi temor es que, en nombre de la síntesis, tengamos que dejar afuera una serie de cuestiones que hacen a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Diría yo qué mejor sobre algo, antes que falte, porque si sobra, ya sabremos prescindir de ella, y si falta, no tendremos ya tiempo de hacer que se incluya en esta estupenda ocasión que tenemos para consagrar la libertad de expresión a todos los periodistas y a toda la ciudadanía. Se estuvo hablando reiteradamente de que se podrían estar lesionando los intereses de la empresa, que se estarían lesionando sus derechos, en tanto los periodistas también hagan uso de la libertad de expresión.
Particularmente, creo que si la ciudadanía tiene el derecho de expresar libremente su opinión y sus pensamientos, ¿por qué no tendríamos que incluir a los periodistas dentro ese derecho? Porque de lo contrario, estaríamos corriendo el riesgo de estar legislando solamente para algunos empresarios, y dejaríamos afuera a quienes, realmente, deberíamos escuchar, que es a los periodistas.
Tampoco estoy de acuerdo con que se nos ponga en la disyuntiva de estar eligiendo entre la libertad de prensa o su negación. Un poco es lo que nos pasó con respecto al artículo en el que se había votado por el derecho a la vida. No quisiéramos otra vez incurrir en esas disyuntivas absolutamente falsas, de modo que, si estamos con la libertad de prensa y de expresión, ¿por qué no estaríamos incluyendo algunos de los artículos fundamentales para la profesión, reitero, del periodista? ¿Cómo va a estar mal, por ejemplo, hablar de la proscripción de toda forma de censura de prensa? ¿Cómo estaría mal hablar, por ejemplo, del acceso a las fuentes públicas de información, que es absolutamente libre? Porque con esto lo que se busca, en este Artículo 27, es que el periodista, a partir de la promulgación de esta Constitución, pueda libremente acceder, por ejemplo, al despacho de un funcionario público, y pedirle la información que corresponda, y que este funcionario público ya no dé la respuesta habitual- y a usted qué le importa, o esto no es cuestión suya.
Solamente cuando el periodismo acceda a las fuentes públicas de información, va a ser realmente el eficaz intermediario entre la sociedad y los poderes públicos. Con esto nosotros estaríamos ejerciendo un control real sobre la cosa pública. Porque, hasta el momento, es absolutamente imposible que un periodista, por ejemplo, le pregunte ¿cómo anda la marcha, digamos, en ANTELCO o CORPOSANA? Porque este funcionario va a tener todo el derecho del mundo de echarlo como quiera. En cambio si está legislado, este funcionario público va a tener que rendir cuentas a la ley por su negativa. Esto, para nosotros, en el ejercicio de la función, es absolutamente indispensable, porque entonces ya no estaríamos librados al chisme, al comentario irresponsable, a las murmuraciones, como tenemos que, desgraciadamente, a veces hacerlo, porque se nos niega la información en los poderes del Estado.
De modo que nosotros estamos absolutamente de acuerdo, y ¿cómo vamos a tomar a mal que tenga que decirse, por ejemplo, que queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime? Acá se ha estado confundiendo veraz con veracidad, con verdad, si se dijo, incluso que este artículo pide la objetividad, sólo se habla de objetividad, se habla de información veraz, que quiere decir, sencillamente, que lo que se informa esté de acuerdo con los hechos, y aquí no hay ninguna subjetividad. Cuando hay cinco muertos en un accidente, es cinco, no hay ninguna subjetividad en ese sentido, es hasta matemático y, en cuanto a la responsabilidad, bueno lo menos que se pude exigir a la prensa es responsabilidad, de manera que no creo, tampoco, que esto limite la libertad de expresión, como tampoco la limitan pedirle ecuanimidad.
De modo que, aconsejaría, ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales, la aprobación de este Artículo 27 tal cual nos ha venido de la Comisión Redactora, porque contiene las aspiraciones de los periodistas, estamos acostumbrados a que, cuando hablamos de la prensa, se piense solamente en la empresa, pero no en los periodistas que hacen que esa empresa funcione, no en la labor esforzada de los periodistas, que también tienen derecho, como cualquier otro ciudadano. Y termino diciendo, ciudadano Presidente, que estamos bregando porque, así como que se respete a la prensa, que también se dé la libertad de expresión a los periodistas. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: acá se nos ha repartido una hoja con cuatro proyectos, se dijo que había dos… al otro lado está escrito. No sé si retiraron…
INTERRUPCION…
CIUDADANO CONVENCIONAL…: Yo no retiré.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se les va a aclarar por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Una omisión involuntaria, ciudadano Convencional, pido disculpas a la Convención.
Propuesta N 3.
Título: De la libertad de ejercicio del periodismo.
Texto: "Es libre el ejercicio del periodismo. Los comunicadores sociales en cumplimiento….
INTERRUPCION…
CIUDADANO CONVENCIONAL…: Ciudadano Presidente: eso ya se había aclarado esta mañana, que pasaría a formar parte del Artículo 28, y no del Artículo 27. Ya había hecho la aclaración pertinente, inclusive con el Convencional Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Se retira, entonces la propuesta N 3.
La propuesta N 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo. Se mantiene el texto.
Título: De la libertad de prensa y del derecho a informarse.
Texto: "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de información es libre. La ley regulará las modalidades, los plazos, las sanciones para que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgado, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios".
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, se hace la aclaración que, en consecuencia, hay dos propuestas, la de la Comisión y la del Convencional Celso Castillo. Aparte de la supresión solicitada por el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos, como proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Sí, ciudadano Presidente.
Sencillamente voy a ser muy breve. En el artículo que proponemos, eliminamos el párrafo que dice: "queda reconocido el derecho a las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime", así como también aquellas dos palabras, en la siguiente frase donde dice: "toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua", hacemos desaparecer los términos "distorsionada o ambigua" y también la frase anterior, porque entendemos que son calificativos que quedarían al arbitrio de los jueces, que podrían subjetivar en alguna forma la calificación de estos términos.
Ciudadano Presidente: además, entendemos que de ninguna manera rompemos el espíritu que ha tenido la Comisión de Redacción con este proyecto de artículo que proponemos. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola. No está en la sala.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
No pensaba hablar, porque había entendido que en el Artículo 26 se discutió en general y, habiéndose agotado la discusión en general, no íbamos a discutir artículo por artículo, esa fue la intención, pero, lamentablemente se volvió a reiniciar una ronda de discusión. Quiero refutar algunas apreciaciones, en primer lugar, dice un preopinante que ya está lo que dice el 27 en el Artículo ya aprobado en el 26, y que los demás es redundante o superfluo, en ninguna medida, y es fundamental que quede.
En primer lugar, ciudadano Presidente, suscribo toda la exposición del Convencional Alcibiades González Delvalle. Vamos a aclararle a un preopinante que el proceso de comunicación no es vertical ni un derecho excluyente y exclusivo del emisor. Lo que hemos aprobado en el 26 es el derecho del emisor, lo que queremos aprobar en el 27 es el derecho del receptor, del pueblo en síntesis, ciudadano Presidente, entonces no quiero agotar la libertad en el emisor, quiero hacer un proceso de comunicación en otro país donde el receptor también pueda defenderse para tener una información veraz y ecuánime y objetiva. Ese es el fondo, no es superfluo suprimir esto, Presidente, no sé si se dan cuenta, que por casualidad, en todos los proyectos sustitutivos se suprime ese derecho que tienen los receptores y¿por qué vamos a privarles a nuestros conciudadanos del derecho a tener una información veraz y ecuánime y que sea objetiva, que se relacione el dato con la realidad? Eso es que lo que estamos pidiendo, y si no es así, que sea responsable el periódico que haga este tema.
En segundo lugar, ciudadano Presidente, y para no ser extremadamente largo, el tercer párrafo está reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 13. Estamos dándole un poquito de rango constitucional nomás, y un derecho que tienen diversas constituciones comparadas, que no voy a citar en detalle, pero que las pueden revisar, aparte del Pacto de San José de Costa Rica, que creo que fundamenta las argumentaciones, un derecho humano, el derecho a la rectificación, ¿por qué? Porque la pluralidad de la información está basada en el acceso a la fuente de la emisión, y el acceso a la fuente de la emisión está asentado en un principio fundamental que nunca se lleva adelante que es el feed-back o la retroalimentación entre los derechos del receptor con relación a los derechos del emisor. Lamentablemente, las industrias de comunicación masiva tienen un monopolio de Comisión y, a veces, por ahí, por teléfono se puede entrar, pero no es suficiente, vamos a hacer entrar al que sea afectado por una información en igualdad de condiciones, para que pueda hacer la rectificación que corresponda.
Tampoco se puede suprimir, porque no es superfluo. En síntesis para no agotar a esta estimada Convención, apoyo in extenso el Artículo 27, y que se vote, porque creo que realmente fueron suficientemente debatidos todos estos tópicos con oportunidad del Artículo 26. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La Presidencia informa que están inscriptos: Evelio Fernández, Carlos Alberto González y Oscar Paciello y, en virtud del Artículo 63, la Presidencia cierra la lista de oradores, para llevar a votación.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
El preopinante me ha ahorrado muchos argumentos que son serios y absolutamente irrefutables. Quería señalar, simplemente, que, al apoyar el dictamen de la Comisión hay que hacer un distingo, así como se dijo, el Artículo 26 se refiere más bien al emisor y garantiza su libertad y sus derechos. También hay que agregar que el Artículo 27 pone el acento en la libertad de expresión y derecho de informar "in genere", vale decir que no se restringe a la prensa, es el derecho, la libertad de expresión y la libertad de informar es libre, en reuniones, en conferencias, en actos públicos, de cualquier otra manera, este es el género.
En tanto que, en el Artículo 27 se pone el acento en la especie, la libertad de prensa en concreto, y tal vez pudiera haberse incurrido en alguna repetición, pero no en un malsana repetición, que en todo caso puede ser objeto de corrección por la Comisión de Estilo en su oportunidad, pero hay puntos que son de absoluta y total importancia. En este Artículo 27, se tiene en cuenta fundamentalmente, además del receptor a los comunicadores sociales, a los periodistas, lo cual es un punto importantísimo.
En segundo lugar, en este artículo se establece una premisa mayor, que posibilita el derecho a la rectificación, ¿por qué tenemos derechos a exigir rectificación en los medios? Porque queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime, de forma tal que esa premisa mayor no está complementada. La rectificación procede, y tiene su razón de ser en el último parágrafo del Artículo 27. Consecuentemente, para no prolongar esta alocución, me adhiero totalmente a los términos propuestos por la Comisión Redactora. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: quisiera expresar dos cuestiones en relación con el Artículo 27: la primera se relaciona con la preocupación que tengo en relación con el tercer párrafo que expresa: "queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime" y mi preocupación radica en el hecho de saber ¿quién deberá juzgar si la información es ecuánime o si la información es veraz?. ¿Será un órgano estatal el que pueda eventualmente decidir acerca de la veracidad o no de la información?. Creo que ello no están en el ánimo de ningún Convencional, porque de lo contrario estaríamos, realmente, estableciendo un límite absolutamente inadmisible a la libertad de prensa.
La mejor interpretación que podemos darle, aún cuando yo no la comparto, es que se incorpore un párrafo de esta naturaleza, pero reitero; la mejor interpretación que podriamos darle, es la que acaba de expresar el preopinante, en el sentido de que ésta es la premisa mayor, y la premisa menor, la de que toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación. Pero en este caso, creo que no es posible -de ninguna manera- que estén en dos párrafos separados con un punto y aparte, tendrían que estar en el mismo párrafo, y eso a los efectos de la interpretación auténtica que pudiera hacerse para la hipótesis de ser aprobado este artículo, porque de lo contrario estaríamos consagrando una norma sumamente peligrosa, ciudadano Presidente.
De todas maneras, creo que, para evitar problemas de cualquier especie, sería muy preferible no incorporar este tercer párrafo del proyecto que ha sido arrimado por la Comisión en mayoría. Finalmente, quisiera expresar que me adhiero al proyecto que fuera presentado por un grupo de Convencionales, pero, reitero, creo que es sumamente importante dejar perfectamente clarificado para la interpretación auténtica, que el derecho de recibir información tiene como consecuencia exclusivamente el derecho, que tienen las personas a solicitar la rectificación en la forma establecida en el último párrafo de esta artículo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello, miembro informante de la Comisión y Presidente de la misma.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muy brevemente, ciudadano Presidente.
Nada en este artículo es repetitivo de lo que ya se dijo anteriormente, y me exonera de seguir en mayores consideraciones la brillante exposición del Convencional Bernardino Cano Radil y del Convencional Evelio Fernández. Yo apenas quiero aventar algunas prevenciones que aquí se han expuesto, en el último párrafo no es sino la materialización del Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, que sanciona el derecho de rectificación, réplica o respuesta, que está ampliamente estudiado en la doctrina, y acá nosotros no vamos a venir a inventar la pólvora, pero sí quiero hacer y poner énfasis en la raigambre esencialmente democrática de este artículo.
Cuando, por primera vez en la Historia del Paraguay, estamos tornando operante la posibilidad de que el pueblo sea informado verazmente, al garantizar al periodista que puede entrar en la oficina pública y que se le debe proporcionar esa información que a todos concierne, -porque ahí gira fundamentalmente el eje de la democracia– el pueblo, para elegir, debe estar bien informado, y si no damos al periodista la posibilidad de acceder a las fuentes de información pública, entonces lo que estamos haciendo es un manipuleo, estamos diciendo vacuas palabras. Aquí está la médula democrática de este artículo, hay que garantizar el acceso a las fuentes de información, y si el periodista tiene acceso, como cumple a un sistema democrático en el cual no caben los secretos de Estado, -propios del Estado absoluto, totalitario o autocrático-si estamos en un régimen democrático, la perdurabilidad de este párrafo en el que se garantiza al periodista el transmitir al pueblo una información veraz, debe quedar.
Por eso, ciudadano Presidente, yo pido que pasemos a votar, porque aquí, realmente, estamos consagrando la información democrática que hace tanto tiempo demanda nuestro pueblo. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Está cerrada la lista de oradores, estamos en el estadio de votación. Por Secretaría se va a esclarecer exactamente lo que se va a votar. Primero va a ser el despacho de Comisión; pero vamos a hacer las aclaraciones pertinentes de cuáles son las mociones que quedan pendientes.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base.
Título: De la libertad de prensa y el derecho a informarse.
Texto: "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que los dispuestos en esta Constitución. El acceso a las fuentes públicas de información es libre. La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones, a fin de que este derecho sea efectivo. Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que fuera divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios". La propuesta N 1, Proyecto Base, moción N 1
Y la propuesta N 4, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.
Título de la libertad de prensa y el derecho a informarse.
Texto: "queda proscripta toda forma de censura de prensa así como prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de prensa no tendrán límites…"
INTERRUPCION…
CIUDADANO CONVENCIONAL…: No tendrán más límites, perdón.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay que agregar, "no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes de información es libre. La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios". La moción N 2 del Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Existe la moción del Convencional Miguel Abdón Saguier de supresión de los dos párrafos. ¿retira? Bueno.
La Presidencia llama a los miembros que están fuera de la sala a que ingresen, ha estado llamando repetidamente, así es que se estima que ya deben estar todos los que han sido llamados.
A votación el despacho de Comisión.
Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el Artículo 27.
APROBADO.
Se pasa al tratamiento del Artículo 28.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuestas para el Artículo 28.
Propuesta N 1, Proyecto Base.
Título. De la libertad de ejercicio del periodismo.
Texto: "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia, ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley". Es la propuesta N 1, Proyecto Base.
Propuesta N 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruiz Nestosa.
Texto: "Se garantiza los derechos a informar y a informarse. El acceso a las fuentes públicas de información es libre. La ley regulará las modalidades de su ejercicio".
Propuesta N 3, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo. Artículo 28.
Texto: "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no estará sujeto a autorización previa. Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa, se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico cualesquieran sean sus técnicas conforme a la ley.
Son las tres propuestas que obran en Secretaria.
INTERRUPCION…
CIUDADANO CONVENCIONAL…: Una aclaración, ciudadano Presidente, nada más, sobre el punto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional como proyectista… No se escucha, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL…: Con respecto a un proyecto del Artículo 28 que leyó el Secretario, del cual soy autor con otros ciudadanos Convencionales Constituyentes, la retiramos porque ya no tiene sentido. Fueron tratados los puntos anteriores. Esa es la aclaración que quería hacer. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: con ocasión de iniciar el tratamiento del Artículo 26, yo ya había hecho la fundamentación general del proyecto, y, mediando solamente dos proyectos, habiéndose debatido ampliamente todo el día esta cuestión, me parece a mí, ciudadano Presidente, que -y no mediando ninguna otra propuesta- deberíamos pasar a votar lisa y llanamente, porque la cuestión ha sido ampliamente debatida salvo que mediare alguna objeción a esto, porque, entonces, me reservo de ampliar los fundamentos, si fuera menester, pero yo suplico pasemos a votar, por lo menos para ganar tiempo, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Sí, ciudadano Presidente.
Voy a ser muy breve. Como ustedes podrán notar, el único párrafo que se diferencia del proyecto de la Comisión Redactora es el segundo donde dice: "Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa", mientras que el artículo de la Comisión Redactora dice: "el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura", obligando al medio que publique el artículo por el periodista salvando simplemente la responsabilidad de dirección, haciendo constar su disconformidad.
Voy a dar solamente un ejemplo que no es mío sino que del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. Lo había leído yo en un reportaje periodístico cuando decía que ocurrirían por ejemplo, si un periódico católico tiene que publicar dos o tres artículos donde los periodistas columnistas son partidarios del aborto o el otro ejemplo que dio en medio del debate de la Comisión Redactora el Convencional Rodrigo Campos Cervera qué pasaría en el Diario Patria, decía él en ese debate, si tuviera que publicar los artículos de tres simpatizantes comunistas, por decir, sin prejuzgar esta ideología.
Sencillamente estamos en contra, posiblemente vamos a estar legislando en contra de lo que debe ser la línea diectoral de un diario. Esa es la única diferencia, ciudadano Presidente, y voy a ser muy breve. Esa es la diferencia fundamental que tenemos con estas redacciones. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales Constituyentes: en primer lugar, me adhiero al proyecto de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero que es el que más, el más coherente, a mi juicio, y voy a decir porque, cuando nosotros estamos consagrando el derecho a la objeción de conciencia por parte del periodista, también tenemos que asegurarle, al director del periódico o al propietario, ese mismo derecho, es decir, tenemos que tratar de hacer una armonía.
Si nosotros consagramos solamente en favor del periodista la objeción de conciencia y no así a favor del director a quien se le obliga a publicar los artículos firmados, entonces estamos sosteniendo que el derecho de objeción de conciencia de uno no es igual al derecho de conciencia del otro. En consecuencia, estaríamos cometiendo una grave injusticia, ciudadano Presidente.
Por eso considero que este proyecto deberíamos votarlo párrafo por párrafo, y propongo concretamente que así se haga y adelanto mi voto, ciudadano Presidente, a este proyecto de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque considero, reitero, el más ecuánime, el más armónico y el que no incurre en una, digamos, degradación prácticamente del director que, no solamente hay que reconocerle.
Supongamos que sea una cuestión secundaria el derecho de selección que tenga el director, supongamos que sea secundaria el derecho de propiedad, pero también es una cuestión importante que al director de un medio que, a lo mejor publica para defender los intereses de su grupo social, de su grupo político o de su grupo religioso, se le obligue a publicar un artículo con el detalle sencillo de decir "no estoy de acuerdo con este artículo".
Me parece que cometeríamos una grave injusticia. Por eso llamo a la reflexión a los ciudadanos Convencionales Constituyentes, y reitero mi moción de que se vote párrafo por párrafo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.
Tengo una preocupación que va un poquito al fondo de la cuestión, y así, a un problema de derechos fundamentales y antes de seguir desarrollando una argumentación a fondo, yo voy a pedir, de la gentileza del Presidente de la Comisión Redactora, el Convencional Oscar Paciello, cuál fue la fundamentación que tuvieron para consignar el final del primer párrafo "ni a revelar sus fuentes de información", y me explico: es para mí una suerte de impunidad en un periodismo como el nuestro altamente politizado, donde, por lo general, una simple intriga puede generar la destrucción del honor de una persona.
Finalmente, si yo reclamo conocer el origen de esa fue nte para actuar, el periodista se escuda en este derecho constitucional. Me preocupa el tema, porque se puede hacer abuso de él y podemos ir creando -me cabe la menor duda esa es la intención de la Comisión Redactora una suerte de impunidad en la Constitución. Por eso le ruego al Convencional Oscar Paciello, si puede ampliarnos cuáles han sido los fundamentos para consignar esta parte del artículo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Esto es la respuesta al clamor que en su momento, elevaran los periodistas del Río de la Plata. Cuando los periodistas uruguayos publicaban algo sobre la actividad de los Tupac Amaru, si descuidaban en esclarecer el punto, automáticamente eran presos y torturados.
Sabemos que esto ocurre en un estado de excepción, gobierno de facto, gobiernos militares, o lo que sea, pero realmente los periodistas la pasaron muy mal en aquellos momentos y no creo que acá la habrían pasado mejor si es que se hubieran aventurado por otros cauces que los que disponía la dictadura, pero, en cualquiera de los casos, el origen de esto, le confieso con absoluta sinceridad, radica en el deseo, en estas situaciones, de que la libertad de prensa se mantenga. Entonces, es una de las maneras de garantizar al periodista, porque partimos de la suposición de que el periodista es una persona de bien, guiada del afán de informar con veracidad y objetividad; en consecuencia, hará uso de la cláusula de conciencia solamente en casos extremos; apelará al secreto profesional solamente en casos en que en ese conflicto de valores de que habla Jacques Louteu en su ética de la prensa, tenga que discernir -el cual es el bien más valioso- si guardar el secreto de su fuente o informarlo.
Esto es un problema terrible y frecuente en el que hacer periodístico -y hasta este momento solamente estuvo reservado a los manuales y tratados de ontología periodística- pero nosotros le garantizamos en el texto constitucional desde que la dolorosa experiencia de colegas de otras latitudes nos ha advertido de la conveniencia de que, si queremos realmente garantizar en su plenitud la libertad del ejercicio del periodismo, debemos dotarle al periodista de estos medios, ya que bienes de fortunas no los tiene, de manera que cuando menos, esa tranquilidad espiritual de no ser impunemente perseguido. Esa es la explicación. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La Presidencia informa que con la inscripción de los ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil, Aníbal Saucedo Rodas y José Nicolás Morínigo, para oradores, haciendo uso de las atribuciones del Artículo 73, la Presidencia cierra la lista de los mismos. Queda cerrada la lista de oradores. Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.
Con sinceridad, el proyecto alternativo que se presenta me preocupa porque en aras de defender un artículo publicado, de la censura va a la censura total. No se publica el artículo directamente. No creo que se pueda defender la censura de esa forma. Va a la censura total. El artículo no accede a la discusión. Esa es la propuesta, en síntesis, de alternativa del Artículo 28. Esto es lo grave. Creo que realmente no soluciona de ningún modo el problema; creo que lo más correcto es darle esta interpretación al Artículo 28 que propone la Comisión, el columnista permanente.
Por supuesto que en un diario católico, no va a ser columnista permanente el pastor protestante, y si es así, lo será porque ya hay acuerdos políticos, eventualmente. Por supuesto, en el Diario Patria no va a ser columnista permanente uno de otra de orientación política y si hay, es porque hay acuerdo permanente y tiene que haber respeto. Entonces, si hay permanencia, tiene que haber respeto. Ese es el sentido que tiene este artículo, y digo esto para dejar sentado en acta que no es ninguna barbaridad, que no es ninguna locura. Está claramente regulado democratizar la interna de los medios industriales de comunicación social.
En segundo lugar, el secreto profesional es algo serio señores. Estamos reconociendolo. Tiene dos arista este problema. En primer lugar estamos equiparando al periodismo con las profesiones liberales. Esa es una consecuencia directa de este artículo, y es muy importante. El periodismo es todavía un oficio, es una técnica, ¿por qué? Porque el secreto profesional solamente beneficiaba a los profesionales liberales en general, a los médicos, abogados. Hoy, con este artículo, el periodista accede a un estatus social y de reconocimiento social superior. Se adscribe al rango profesional y, en esa adscripción al rango profesional, es que se le va a respetar su secreto, pero ¿qué significa el secreto profesional?.
Que él va a estar liberado de dar a publicidad las fuentes de su información, pero también se hace en alguna medida responsable de esa información porque, si va a proceso judicial y se demuestra la falacia de la información él tiene una opción clara: o revela la fuente y es responsable el informante. El asume el compromiso. Esa es la disyuntiva eventualmente, al extremo de que estamos planteando -y es correcto-garantizarle esa protección del secreto profesional, porque de esa forma vamos a lograr que el periodista pueda avanzar en las investigaciones, pero lo investigativo es algo serio, y es algo importante y es lo que debemos fortalecer en nuestro país.
En ese aspecto, ciudadano Presidente, creo que el Artículo 28 es realmente muy importante. Y, por último, estamos inaugurando una especie en el tema de autoría profesional. De los derechos de autoría también me parece importante el reconocimiento, porque no es un caso común, no es el caso de que está legislado en las leyes generales. Este es un caso donde son empleados, por lo general bajo dependencia, que tienen un producto de su propia autoría. En ese aspecto estamos abriendo las vías a una legislación en base a este marco tutelar, protector, genérico, a una legislación que permita que una persona en relación de dependencia pueda tener una participación de sus derechos como autor y, creo que también, es de reconocimiento a ese estatus profesional que se le esta edscribiendo al periodismo. En ese sentido, Presidente, creo que el artículo hay que apoyarlo tal cual viene de la Comisión Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal Saucedo Rodas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS: A pedido de los que están, detrás trataré de ser breve, ciudadano Presidente.
Quiero referirme específicamente a la garantía que se le quiere otorgar a l periodista para que pueda publicar sus comentarios sin censura por parte de la dirección, y voy a hacer alusión sin nombrarlo a unos de los preopinantes que dijo que se le estaría obligando al director a publicar un comentario con el cual no está de acuerdo y que no es suficiente la resalva que pueda hacer al final del artículo. Es más, dijo que sería una forma de degradar a ese director. Ya que esta mañana cité a Löwenstein, quiero citar a Bidar Campos esta tarde, en donde habla del deber ser ideal de la justicia, de injustas las situaciones que impiden o dificultan el desarrollo de la personalidad, y una de las formas que impiden o dificultan el desarrollo de la personalidad es justamente la degradación humana, y nada más degradante existe, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que impedirle a un ciudadano a ejercitar su libertad de expresión.
Ciudadano Presidente: me extraña de sobre manera que algunos Convencionales que defienden a ultranza la participación obrera en las utilidades de la empresa no estén de acuerdo con la participación de los trabajadores de la comunicación en la construcción de un periodismo realmente pluralista y democrático, de un periodismo que tienda hacia la edificación del hombre critico, como dije esta mañana, y no hacia la conservación de ese hombre timocrático descrito por Platón, ese hombre que es débil con lo fuerte, en este casos, los empresarios de los medios de comunicación, pero que sin embargo es inflexible con los débiles, en este caso nosotros los trabajadores de la prensa. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: quiero hacer referencia de dónde proviene la capacidad de censura. La capacidad de censura proviene esencialmente de la existencia del poder. Alguien que tiene poder tiene capacidad de censura ¿y qué es el poder? El poder es simplemente la capacidad de imposición que tiene un sujeto para imponer su voluntad a otro independientemente de la voluntad de éste.
Este poder, esta relación existente entre alguien que debe cumplir un mandato independientemente de su voluntad es el eje fundamental del poder, y ese poder radica fundamentalmente en el manejo de recursos. De la misma manera que hay recursos políticos, existen también recursos económicos y esos recursos económicos tienen tanta capacidad de imposición cono los recursos de carácter político. Por consiguiente, si hemos aprobado acá que no debe existir censura por parte del Estado a los medios de comunicación, hay una lógica absolutamente coherente en exigir ese mismo criterio también al interior de los medios de comunicación. Es decir, aquel que tiene el poder que proviene de los recursos económicos, no tiene por que ejercerlo para imponer su propia manera de percibir las cosas a aquel que está escribiendo, y, en este caso, de una manera permanente. Por consiguiente este texto se ajusta a la lógica de todo lo que hemos tratado hasta este momento.
Por otra parte, creo que hay que distinguir muy bien el rol del propietario de un periódico del rol del comunicador. Si algún propietario pretende ejercer la objeción de conciencia, debe hacerlo a su propio interior y debe hacerlo en función a su rol de comunicador pero no a su rol de propietario, porque, en este caso, no estaría planteando una objeción de conciencia personal, sino una objeción de conciencia que afecta a la conciencia de otros, y eso no es correcto y no es lógico. Gracias, ciudadano Presidente.
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