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La libertad de expresión en el Paraguay (página 6)


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 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

                 Honorable Convención:  pese a todo cuanto se ha aventado, en el sentido de que supuestamente esté en el propósito de esta Convención coartar el ejercicio de la libertad de prensa, quiero reivindicar los enormes méritos del proyecto que os propone la Comisión Redactora.  Y, forzosamente, visto que hay propuestas que van mucho más allá de este simple texto del Artículo 26, sino que proponen la supresión de otros artículos, me dispensaréis esta obligación en que me encuentro de tener que fundamentar la totalidad de estos artículos, de manera tal que sea mantenido el texto en su integralidad.  Y, conforme a los fundamentos, que me voy a permitir resaltar, a través de los cuales esplende una única intención:  Garantizar al pueblo paraguayo su derecho a informarse para que, en esa forma pueda ejercer responsablemente sus prerrogativas como hombre libre, y hacer de la democracia una praxis, una práctica viviente en nuestra patria, que es cuanto todos anhelamos. 

                 El Artículo 26, desde luego, al garantizar la libre expresión y difusión del pensamiento y la opinión sin censura alguna, ya está definitivamente poniendo un valladar a toda pretensión por virtud de la cual se quiera coartar este sagrado derecho de todas las personas, no del propietario de los medios de comunicación, ni de su empleado, ni de cualquier frienlands.  Todo ciudadano,  cualquier paraguayo, cualquier ciudadano que habite esta tierra, tiene derecho a expresar su opinión sin censura previa.  Por eso es que el Artículo 26 dice, como un pórtico liminar también, "no se dictará ninguna Ley que la limite o imposibilite".  Este es el principio sagrado, a partir del cual viene todo el desarrollo ulterior.

                 A mucha gente les ha chocado la profusión de infinitivos que aparecen a continuación del Artículo 26, y cuya localización e individualización debemos a la agudeza de nuestro compañero en la Subcomisión N 1, Convencional Gustavo Laterza, en el que se trata de incluir, no solamente lo que se habla por radio, o lo que se escribe por la prensa, o la actuación en televisión, sino que hay un elemento, un tipo especial de la información que está mucho más allá de todo esto.  Me refiero a todas las operaciones informáticas en las cuales, evidentemente, se genera información, se la acumula, se la procesa y se la comercializa.  Es lo que en el lenguaje americano le llaman el software, que esto también debe estar protegido por la Constitución, porque acaso  sea este el sendero por el cual debieran transitar las futuras generaciones, para poner a este país a la altura de los tiempos y en pleno Siglo XXI, al cual estamos ya por acceder.  Lo cual no excluye, ciudadano Presidente, que si la Comisión de Estilo encuentra dos o tres infinitivos más comprensivos, pues, que los incluya, tal cual aparecen en el Pacto de San José de Costa Rica.  Pero, al lado de este sagrado derecho que tiene todo ciudadano a expresarse, a continuación del Artículo 26, tiene un refuerzo de este concepto:  "el empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público".

                 Hubo, allá por la década del 50, en Nueva York, una huelga de periódicos.  Y hubo un gran investigador, Bernard Berenson, quien hizo una investigación sobre el tema y ¿qué es lo que más se extrañaba?  ¿Qué es lo que más se buscaba ante la huelga de periódicos? Resultaba que el ciudadano corriente estaba sin información sobre los horarios de aviones, de trenes, sobre un montón de informaciones vitales para su desenvolvimiento en una sociedad masificada.  Consiguientemente, se ha considerado que la información es de interés público.  No es un patrimonio, o la expresión de la frivolidad de algún escritor, más o menos inspirado.  La información es vital.  Es vital para el desarrollo de las actividades ciudadanas, y es vital, también, para ir consolidando y conformando ese plexo de convicciones íntimas de todo ciudadano que debe erigirse permanentemente en un bastión de la democracia.

                 Muchos encuentran excesivamente reglamentarista el artículo, cuando se dice que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  Ocurre que esta es una preocupación de la propia UNESCO, registrada en el libro de Bernard Boiend, La Press, Lass Lemmon Contemporem, en el cual él dice que una de las maneras indirectas de regular a la prensa, como ocurría, por ejemplo, y no sé si actualmente, en México, era a través de la provisión de insumos.  Solamente el gobierno importa papel y el gobierno es el que asignaba los cupos a los periódicos.  En consecuencia, está dicho que, a un periódico que no le es afecto, no le asigna papel, o le asigna en una cantidad insignificante.  Eso, aquí, expresamente, está prohibido.  "Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  Y así como el papel, está la película, la tinta, o lo que fuere, para editar periódicos. 

                Desde otro punto de vista, el pueblo paraguayo es testigo de las interferencias de las que son objeto las ondas radioeléctricas.  Es lo que a continuación pone este artículo.  "Se prohíbe también toda interferencia en las frecuencias radioeléctricas".  Y, ¿cuál es el sentido de esto de poner acá, prácticas discriminatorias en los insumos para la prensa, realizar interferencias radioeléctricas, o, obstruir la libre circulación y venta de periódicos, libros y revistas?  Todo el mundo sabe que, en los últimos tiempos de existencia de ABC, antes de su clausura, se iban los periódicos de este matutino, y eran detenidos en la caseta de la Policía Caminera en San Lorenzo.  Y allí debía esperar hasta, digamos, las ocho, las nueve de la mañana, y a continuación de eso lo dejaban circular, cuando ya todos los otros periódicos habían hecho sus ventas en el interior.  Y se sabe que, para la venta de periódicos en el interior, el que llega primero es el que vende.  Entonces, esto también está previsto.  En otras palabras, en este Artículo 26 se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y su procesamiento, en la forma que se quiera, se declara de utilidad pública el uso de los medios de comunicación social y se declara, enfáticamente, que no se los podrán clausurar ni suspender en su funcionamiento. 

                 Yo no sé qué mayor garantía de libertad se puede pretender, desde que, a continuación, se señalan todas las prácticas por virtud de las cuales se traba o se obstaculiza la libre difusión de las ideas y del pensamiento. Me dicen: este es un artículo demasiado reglamentarista.  Pero esto ¿qué quiere decir? Que estas figuras que están aquí señaladas en la Constitución, el día de mañana, en el nuevo Código Penal que tenga que sancionarse para República, deberán ser consideradas, porque estos son valores que nuestra sociedad considera relevantes para ser considerados en una futura legislación penal.  Por eso es importante que figure en el texto constitucional, ya que cualquier otra cosa, como que se ponga que no se dictará ninguna Ley que las limite o imposibilite, por ahí pudiera interpretarse que si sale un Código Penal, considerando estas cosas, configure una limitación a la libertad de prensa.  Por eso es imprescindible que figure en el texto constitucional, así como también que la publicidad no pueda ser lo escandalosa que es en muchas ocasiones, por la exhibición en horarios inconvenientes para niños y adolescentes, de prácticas realmente inconvenientes para su formación moral.

                 Desde ese momento, entonces, que se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, el Artículo 28 declara proscripta toda forma de censura a la prensa.  No se la censura, pero se exige responsabilidad.  La libertad de prensa e información no tiene más límites que los dispuestos en esta Constitución.  Y, ¿cuáles son esos límites?.  Simplemente el honor o el derecho de los terceros para hacerlo más gráfico.  Otro límite no hay.  Y es más, se los garantiza, para ser efectivamente eficaz la libertad de prensa, el acceso a las fuentes públicas de información.  Porque, ¿qué quiere decir que nosotros declaremos que existe libertad de prensa, si el periodismo no puede entrar en una oficina pública y pedir información sobre cualquier asunto de interés público?.  Entonces, está garantizado y se conmina al legislador a que regule esto, a fin de que, si no se le proporciona la información que requiere el periodista, sea pasible de las sanciones que va a establecer esa misma Ley.

                 Por otro lado, este ejercicio de la libertad de prensa, como dije hace un rato, es relativo.  Tiene el límite de los derechos de terceros.  Uno de los límites es el derecho de rectificación o aclaración, establecido en el Pacto de San José de Costa Rica por el Artículo 14, que acá simplemente lo estamos reproduciendo.  Pero donde es fundamental el proyecto, y es en otro artículo ya separado, porque son distintas las situaciones, es en cuanto se refiere al ejercicio del periodismo.  Los periodistas deben estar, profesionalmente, abroquelados de todas las garantías necesarias, para que puedan desarrollar con felicidad su cometido.  A esta finalidad concurre el principio de que el periodista no puede ser obligado a actuar en contra de los dictados de su conciencia, y algo muy importante, no revelar sus fuentes de información.  Estamos amparando el llamado secreto profesional[78]Y, ¿de dónde viene esto?.  Esto viene, es una experiencia, de aquí, del Río de la Plata, donde, durante los gobiernos militares, aparecida una noticia en un periódico, aparecían los organismos de seguridad, apresaban al periodista, le torturaban para obtener su fuente de información.  En alguna forma, señores, aunque más no sea en un texto de una Constitución, tiene que estar ese principio del secreto profesional del periodista, que es lo que estamos, ampliamente, amparando. Y así como estamos acordando y estableciendo que la libre expresión de las ideas no puede ser objeto de ninguna censura, ¿quién hace la censura?  La hace el Estado.  Nosotros estamos, sencillamente, expresando que, así como le estamos negando al Estado el derecho a censurar la libre expresión de las ideas, lo propio ocurre con una persona privada y particular, como sería el director de un periódico.  El principio jurídico es el mismo e idéntico.  Se ha querido ver en esto un desborde del ciudadano Constituyente, en el sentido de que nosotros estamos afectando el sagrado sacrosanto derecho de propiedad privada.  No hay tal, desde el momento que, los medios de comunicación social son de interés público, en primer término.  Y en segundo lugar, yo quisiera que algunos, alguna vez, hojeen esta revista norteamericana que distribuye su embajada, "Facetas", donde dice claramente en la primera hoja, las opiniones vertidas por los distintos articulistas no compromete necesariamente la opinión de la dirección.  ¿Qué perjuicio hay en tornar realmente operante y vigente el pluralismo ideológico a través de distintos artículos firmados?  No veo por qué nadie se tenga que sentir afectado ni decir que se le afecta en su derecho de propiedad.  Por lo demás, esta es una legítima reivindicación de todo un gremio que no puede verse, por cruel paradoja, privado de expresarse, cuando su misión es, justamente, trabajar en la libre expresión del pensamiento. 

                 Además, una cuestión tremendamente importante es la relativa al reconocimiento del trabajo intelectual del periodista, o aún del fotógrafo.  Mucha gente cree que esto es invención de la Comisión Redactora.  Quisiera recordarles, a quienes así hablan, de que el Artículo 29 del Decreto-Ley N 94, Ley que defiende los derechos de autor en este país, ya confiere al profesional fotógrafo la propiedad sobre las imágenes que captan.  Acá no estamos sino reproduciendo un concepto que ya está figurando en nuestra legislación, pero le damos el rango constitucional que merece. 

                 Finalmente, estamos hablando del espectro electromagnético.  Y acá no hay nada que argumentar mayormente, sino el hecho de que, mientras otros países desarrollan definidas políticas de ocupación del espectro electromagnético, resulta que aquí no se quiere establecer esa amplitud.  Si el Paraguay tiene derecho a diez, veinte frecuencias de canales de televisión, pues, que se los utilice, que no fomentemos los monopolios.  Fomentemos la libre competencia, que es mucho más saludable que cerrar esto a dos o tres prebendarios de un régimen anterior, para más.  Entonces, me parece a mí que esto es muy justo y muy legítimo. 

            APLAUSOS…

                 En fin, ciudadano Presidente, ésta es la exposición, en general, que, como Presidente de la Comisión Redactora, expongo acá para solicitar que, de conformidad al Artículo 98, inciso 6), se vote previamente el Despacho de la Comisión, y si él es reprobado, entonces, entremos a considerar las numerosas y múltiples propuestas, porque, en caso contrario, pasaremos toda la mañana acá debatiendo sobre puntos en los cuales no nos vamos a poner de acuerdo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En su momento, distinguido Convencional, Presidente de la Comisión Redactora, se le dará curso a su moción, pero antes, vamos a seguir el orden de la lista.  Corresponde, consiguientemente, al Convencional Rafael Eladio Velázquez, que tiene un Dictamen en disidencia.

                 Tiene el uso de la palabra el Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en la Comisión Redactora, al discutirse todo este cuerpo de artículos 26, 27 y 28, hemos expresado, varios miembros, nuestra disidencia con el texto aprobado.  En esta oportunidad, se ofrece un texto, no aparece mi nombre, pero soy co-partícipe del Artículo 26 que dice:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio", que creemos sintetiza las preocupaciones relativas a la libertad de expresión en el ámbito periodístico, en especial, y en las áreas conexas.  Sin embargo, como lo he sostenido en oportunidades anteriores, venimos acá a debatir y a dialogar, a abrirnos al diálogo, a considerar y a aceptar la opinión ajena, y personalmente, encuentro aquí -esto no significa que estemos retirando ninguna propuesta-, personalmente encuentro aquí una propuesta de sumo interés por su don de síntesis y por su carácter omnicomprensivo.  Es la propuesta N 4 del Convencional Víctor Hugo Sánchez, -me disculparán que le mencione porque hay tantas propuestas y tantos proponentes, que hay que hacerlo- que unifica los Artículos 26, 27 y 28 del proyecto base, los cuales quedan así redactados, la leo:  "Artículo 26.-  Libertad de Expresión y de Prensa:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna".  Es, palabra más, palabra menos, lo que nosotros proponemos.  "Queda proscripta toda forma de censura de prensa, como asimismo la prensa carente de dirección responsable".  Y en su tercer párrafo:  "El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa".  Creo que, con pocas palabras, en tres oraciones muy sintéticas, se define la preocupación democrática que ha presidido las deliberaciones de la Comisión Redactora.  Hay una serie de proyectos, todos muy respetables, que sustituyen términos, que remodelan artículos, etc.  Pero, entiendo, que lo que es, lo que en síntesis puede compendiarlo todo, he oído por allá que leo, he leído nada más que el proyecto.  Muestro el papel.  El proyecto que se nos ha repartido.  Creo que cuando se puede decir en síntesis y compendiarlo todo, favorecemos, diríamos, la mecánica constitucional.  Una Constitución marco que, sin embargo, no incurriremos en omisiones, resulta el ideal en materia institucional. 

                 Por eso, al mismo tiempo que fundamento, y me ratifico en el texto que hemos propuesto, me permito proponer a la consideración de los Convencionales este texto, que considero que satisface todas las necesidades, y como muy bien lo ha expresado el Presidente de la Comisión Redactora, que nos ha presidido, una preocupación democrática y en favor de la libertad, eso está contestado en las tres oraciones breves y expresivas del proyecto tenido como el N 4.  Nada más por el momento.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional. 

                Seguidamente, el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, también como proyectista, tiene el uso de la palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Los firmantes de esta moción que aparece como propuesta N? 2, resolvieron otorgarle el mandato al Convencional Miguel Abdón Saguier, para que haga la defensa de esta posición.  Por lo tanto creo que a él le corresponde el uso de la palabra, Presidente.

 CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  En efecto, entonces, se le invita al ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier a hacer el uso de la palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente. 

                 Como podrán informarse los ciudadanos miembros de la Convención Nacional Constituyente, un grupo de Convencionales, que ya en la Comisión Redactora habíamos planteado nuestra oposición a la forma en que fueron presentados estos Artículos 26, 27 y 28, planteamos también la reconsideración.  Y hoy, coherentes con esa misma actitud, venimos a proponer el proyecto que obra en manos de ustedes. 

                 En primer lugar, compartimos la consagración de todos estos derechos.  La libertad de pensamiento, la expresión del pensamiento, de la idea, de la opinión, la libertad de prensa, el derecho a la información y la garantía para el ejercicio de la prensa.  De ninguna manera estamos en contra de eso.  Aquí hay una cuestión de mejor sistematización de estos artículos.  Por eso voy a empezar haciendo una crítica, digamos, formal, al aspecto formal del Artículo 26.  En primer lugar, el Artículo 26 es incompleto.  No es integral.  Y cuando toca los temas, toca temas distintos, no lo hace de una forma completa.  Así, ustedes van a encontrar que, en el Artículo 26, se empieza garantizando la libertad de expresión y difusión del pensamiento, y después se pasa al derecho a la información, dice así:  "Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información".  Seguidamente, se habla de los medios masivos de comunicación, y después, se vuelve a la censura a la prensa, porque esta es una forma de censura cuando dice que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa".  En el Artículo 27, ustedes podrán leer que nuevamente se habla de la libertad de prensa y del derecho a informarse.  "Queda proscripta toda forma de censura, como asimismo la prensa carente de información…" y después se habla "del acceso a la fuente de información es libre".  Y en el Artículo 28, se vuelve a hablar del tema de la prensa.  Por eso es que nosotros hemos reformulado estos artículos, dándole un orden y un sistema lógico a la cuestión.  Así, en el Artículo 26, empezamos con la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de la opinión.  Y en los otros artículos, ordenamos los temas, y tocamos el derecho a la libertad de prensa, y finalmente, el derecho a la información.  El Artículo 26 tiene excesos legislativos. Hay más disposiciones que las requeridas, sobre distintos temas.  Y,  en muchos casos, le otorga a la norma una amplitud indebida, lo cual, desde el punto de vista técnico, no es conveniente a los fines de la aplicación práctica de lo que estamos consagrando.  Si ustedes toman todas estas expresiones "generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar, difundir", es suficiente con referirnos a los tres aspectos del derecho a la información, si es que las vamos a tocar en este artículo.  Tal cual, efectivamente como lo dijo un preopinante, podemos remitirnos directamente a lo que dice la declaración de los derechos del hombre, de las Naciones Unidas, del año 48 que, en su artículo 19 dice así:  "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación".

                 Quiere decir que, ciudadano Presidente, esta norma, desde el punto de vista técnico, no es la más conveniente a los fines prácticos que todos estamos persiguiendo en esta Convención Constituyente.

                 En primer término, asegurar y garantizar la libre expresión del pensamiento y difusión de las ideas y de las opiniones.

                 Creemos nosotros que de esa manera vamos a ordenar y vamos a tener una aplicación práctica, coherente de estas disposiciones.

                 Se ha dicho acá que el proyecto del Convencional Constituyente, perdonen que lo cite, Victor Hugo Sánchez, es omnicomprensiva.  Es cierto; omnicomprensiva hasta cierto punto.  Lamentablemente no se refiere al derecho a la información.  En consecuencia, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes, nosotros hemos presentado proyectos de artículos sucesivos para no modificar el orden y la disposición del proyecto,  pero nos avendríamos a hacer un solo artículo en la medida en que abarque todos los aspectos que toca el proyecto tal cual ha provenido de la Comisión Redactora.

                 De cualquier manera, por de pronto, nos mantenemos en otro proyecto de que en este artículo se consagre la premisa general, la premisa mayor de todo el desarrollo lógico posterior de nuestro proyecto, que es "la libre expresión y difusión del pensamiento de la opinión y de las ideas por cualquier medio".

                 Y vuelvo a repetir que no es necesario hacer todas estas referencias que ya las dije, así como tampoco hablar de la prohibición de la práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, porque eso está comprendido en la censura.

                 En la doctrina y en el Derecho Constitucional material se interpreta como censura no solamente la prohibición de la publicación de una idea, de un artículo, o de una opinión, sino también toda forma de impedimento, así como también la obligación de publicar alguna cosa.  En consecuencia, ciudadano Presidente, creemos que es innecesario.  Entonces, nosotros nos permitimos proponer que en este artículo se excluya esa parte que habla:  "Toda persona tiene derecho a generar", y dedicarle un solo artículo al derecho de informar y el derecho a la información, así como también proponemos que esta parte "que se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa", vaya en un artículo exclusivamente de la prensa.  Se sistematice de esa manera.

                 Por otro lado, creemos nosotros que, recurrir a esta casuística, así como nos viene el proyecto de la Comisión Redactora, es sumamente riesgoso.  Ustedes se van a dar cuenta de que en el tercer párrafo del Artículo 26, cuando se habla de "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa", ya estamos no contemplando el caso de las maquinarias, pongamos por caso, como me puso el ejemplo un Convencional Constituyente, una maquinaria que la Aduana no permite que sean retiradas, y las maquinarias no son insumos.  Ese es el problema, ciudadano Presidente, de cuando vamos a la casuística.

                 Por ese motivo, de ninguna manera cuestionamos el contenido del artículo.  Lo compartimos en toda su amplitud.  Aquí lo que estamos haciendo es proponer una sistematización a los efectos de que la aplicación práctica de estas normas sea eficiente, sea favorable a la protección de la libertad del hombre paraguayo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HUERTA ECHEVERRY:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

                 Que se cierre la lista de oradores.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda a consideración la moción de orden de Juan Huerta.

             APROBADO.

                 Se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos, por Secretaría.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Se hallan inscriptos, ante esta Secretaría, los siguientes Convencionales.  No en el orden que les voy a leer, porque le estamos dando preferencia, de acuerdo al Reglamento, a los proyectistas:  Diógenes Martínez, Rolando Dos Santos, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala, José Nicolás Morínigo, Nilda de Marín, Franklin Boccia, Aníbal Saucedo Rodas, José Ismael Candia, Benjamín Fernández Bogado, Carlos Avalos, Isidro Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero Roa, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo y Marciano Torales.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado, como proyectista.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano presidente, honorables Convencionales:  esta Convención reivindica un largo anhelo del país que es la búsqueda de construir una Nación democrática, desarrollista y libertaria, algo que nunca ha ocurrido desde su propia independencia.  Por lo tanto, no es raro que ciento noventa y ocho de sus Convencionales inscriptos y electos posteriormente tengan tanta disparidad de criterios sobre temas tan importantes como es en este caso "la palabra".  Y de lo que hablamos en todos estos artículos, ciudadano Presidente, no es cómo terminar con la mordaza, sino como utilizar la palabra para que ella en realidad nos haga completamente libres y nos vuelva auténticamente democráticos.

                 No en balde había dicho Juan Bautista Alberdi, en una oportunidad, "que la claridad de una ley es su primer requisito para ser conocida y para ser realizada".  Dice él que "no se practica bien aquello que se conoce mal". 

                 Cuando nosotros planteamos este artículo sobre la libertad de expresión y de prensa, estamos englobando cinco artículos, los Artículos 26, 27, 28 y 29, hasta la utilización de los medios del Estado, de los medios de radiodifusión del Estado.  Estos son cinco artículos de ochenta y un líneas.  Si esto lo aprobamos, vamos a entrar por primera vez al libro de Guinnes como la Constitución que habla en el Capítulo de la Prensa en forma más abundante, más ampulosa, y más declamativa.

                 Nosotros planteamos en este artículo englobar esos cinco aspectos referidos a la Comunicación que son "la Libertad de Prensa, el Derecho a Informarse, Libertad del Ejercicio del Periodismo, Propiedad del Espectro Electromagnético y de los Medios Masivos de Comunicación Social del Estado".  En realidad, nosotros miramos como ejemplo las Constituciones de países que quizá algunos digan, que no se parecen a nosotros.  Sencillamente, si las mencionas, va a ser simplemente para demostrar que es una sociedad completamente distinta a la nuestra.  La Constitución norteamericana en su primera enmienda sólo tiene tres líneas. Nosotros planteamos 81 líneas.

                 Y voy a traer un ejemplo de una Constitución latinoamericana, aprobada el año pasado, la Constitución colombiana de 1991, que, en su Artículo 20, engloba estos cinco puntos, más el Artículo 22 que aprobamos, y el Capítulo de la Imagen en cinco líneas.  Cinco líneas utilizó la Constitución colombiana en su Artículo 20 para consagrar estos seis derechos que nosotros estamos estableciendo.  No hay ningún país en América Latina, en los últimos diez años, que sepa lo que es el sufrimiento de la persecución, de la muerte, del exilio, de muchas de sus grandes plumas como Daniel Samper, que vive hoy en España, víctima de la persecución del narcotráfico.  Quinientos setenta y tres periodistas colombianos han muerto en los últimos diez años.  Dos periódicos han sido objeto de bombas de parte de grupos terroristas y de grupos dedicados al narcotráfico.

                 Colombia, sí sabe lo que significa la libertad de expresión y sabe lo que significa el valor de su palabra.  Hace tres días, "Periodistas sin Fronteras" sacó un informe de la cantidad de periodistas muertos en el mundo.  Lamentablemente, Colombia sigue ocupando el primer lugar.  La Constitución colombiana del año pasado, la de cinco líneas y en un solo artículo, fue redactada, entre otros, por José Navarro Wolf, aquel que era Comandante del Grupo M 19.  Digo esto, simplemente, para ubicar como Constituciones de otros países, y, en este, caso la colombiana que se adecua mucho más acertadamente a nuestras condiciones, a nuestras circunstancias, o a nuestra cultura, dirían algunos.  Y no voy a tomar el ejemplo de los norteamericanos, por eso.  En realidad, hacen un himno a la claridad, hacen una invocación a la participación del ciudadano en respetar, en defender y, especialmente, en generar información como un medio de lograr su libertad, y para terminar completamente con sus cadenas, que, en el caso colombiano, son las que tienen que ver con la limitación de la palabra por persecuciones, exilios y muertes.

                 Nuestro artículo, que presentamos a consideración de ustedes, reúne en doce líneas, las ochenta y un líneas más los doce apartados en dos Capítulos que hemos aprobado.  Y lo hacemos por la siguiente cuestión, no solamente por una cuestión de economía; hacemos porque realmente la Constitución debe ser, más que una obra de gramática, un sentimiento de participación en forma clara y precisa.   Cuando nosotros decimos que, por ejemplo, hay una maratónica descripción de infinitivos y cuando sabemos que, por ejemplo, para decir que "un ciudadano tiene derecho a difundir y a recibir información y a recibir información, cualquiera sea su carácter", desde el software de una computadora, el teléfono, el fax, la radio y la televisión, y utilizamos diez infinitivos, en realidad, ciudadanos Convencionales, estamos frente a una clase de gramática y no frente a un precepto de Constitución. 

                Me alegra que el proponente de la Comisión Redactora ahora haya optado por la sencillez y la claridad en tres líneas de un artículo del cual es él uno de los proponentes.

                 En realidad, lo que tenemos nosotros, ante esto, y paso a referirme sobre los aspectos fundamentales, en los tres Artículos, en el 26, 27 y 28, hablamos de un solo concepto.  El concepto de la censura, y paso a referirme cómo hablamos del mismo.  Decimos, en uno de ellos, que la prensa no tendrá… "podrá difundirse el pensamiento sin censura alguna".  En la segunda decimos, "el derecho  a la libertad de prensa debe actuar sin censura", y, por último, decimos, "que el periodista en su relación con el patrón en el caso de la publicación de sus opiniones firmadas, también debe actuar sin censura".

                 La definición de censura en el diccionario dice:  "toda restricción a una obra" y no dice que ella debe venir exclusivamente del Estado.  La censura no es un monstruo que tiene solamente el disfraz del Estado.  La censura tiene diferentes caras.  Puede ser desde el Gerente de la Coca Cola, que tiene más de CIENTO VEINTE MILLONES DE GUARANIES puestos en las páginas de un diario dentro su cuota anual de gastos de publicidad, como también puede venir de la propia redacción.  O sea, cuando hablamos del concepto de censura no nos estamos refiriendo solamente a que el Estado establezca una oficina.  Estamos hablando de una palabra omnicomprensiva a los diferentes casos en que se pueda restringir la difusión de la palabra.

                 Sobre el otro tema, hablamos también en el sentido de lo que planteamos en el artículo que ustedes tienen entre manos que lo más importante de todo esto es que no se dicte ni se limite la libertad de expresión.  Y eso lo hacemos cuando decimos "no se dictarán leyes que la coarten o la limiten" pero al mismo tiempo establecemos un criterio de responsabilidad.  La prensa debe ser responsable por lo tanto decimos "de que no serán permitidas publicaciones sin dirección responsable".  Después resumimos solamente en dos palabras lo que hay en diez infinitivos "toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente".  

                Además hablamos de lo más importante que debemos tener en cuenta, que es el colocar todas las opiniones dentro de un medio.  Sería bueno que en el futuro sepamos nosotros exactamente que un diario es liberal, otro es conservador, otro es comunista, otro es de derecha, otro es de izquierda.  En realidad lo que tenemos que aumentar, para ser libres, es nuestra cantidad y nuestra capacidad de opciones.  No debe pasar por el hecho de hacer que Pravda traiga todas las opiniones.  Lo que debemos terminar es con todos los Pravdas y con un solo medio.  Lo que tenemos que hacer es un canto, la fundación de medios de comunicación y esto lo hace Chile a través de créditos que establecen en líneas bancarias para la persona que deba arriesgar su capital y su esfuerzo para abrir una radio, un canal de televisión o un diario. 

                 Cuando decimos también que no serán clausurados ni suspendidos, colocamos todos los supuestos referidos a las posibilidades de que las mismas sean limitadas.  También, algunos dirán, pero en el ejercicio del periodismo usted se olvida de sus colegas periodistas, cuando usted saca completamente el artículo referido a la "claúsula de conciencia".  Este artículo, señores, ha sido traído de la Constitución española en su Artículo 20 que dice claramente:  "la ley regulará la claúsula de la conciencia y el acceso a la fuente y el secreto profesional" o sea en estos dos opuestos, señores, si queremos colocarlos, coloquemos también la palabra "ley" que establecerá los límites y los alcances.  No lo coloquemos en forma amplía y ambigua que al final no termine contra nosotros, restringíendonos.

                 Y le digo más sobre el concepto de conciencia.  En el Artículo 35 se habla de la "objeción de conciencia" y dice claramente que, "toda persona por ética profesional entre otras causales, puede oponerse a hacer o no hacer algo con lo cual queda complemente englobada la acción de la conciencia".  El periodista no tiene una conciencia diferente a la del médico, al ingeniero, al del dactilógrafo.  Nosotros pertenecemos a la misma conciencia social y esto ya se encuentra consagrado en el Artículo 35.  Por lo tanto, no hace falta, absolutamente, que coloquemos en esto en aras de buscar la claridad. 

                También voy a referirme a las cuestiones que hacen a los "derechos de propiedad".  Nosotros decimos que "los derechos de propiedad de nuestros artículos y también de nuestros colegas fotógrafos serán establecidos por ley, con arreglo a la ley". Termina diciendo nuestro artículo, en el Capítulo referido a la Propiedad Intelectual:  "todo autor tendrá propiedad exclusiva sobre su obra" y también remite a la ley cuáles van a ser las consideraciones.  Muy bien, lo dijo el Convencional Paciello, ya existe en la ley N? 94, "derechos intelectuales" esta consagración y yo me pregunto ¿por qué volver a colocarlo?  Nosotros los periodistas que somos partidarios de la claridad, de la precisión, de la capacidad de síntesis, que es los que nos exigen para ser periodistas, estamos colocando una ampulosidad de criterios que ya se encuentran consagrados y, cuando tengamos conflictos, irremediablemente, vamos a tener que ir al Poder Judicial para que en base a las consideraciones que yo ya le había anotado, podrán reclamar si sus libertades han sido respetadas o sus derechos han sido conculcados.  Por lo tanto cuando se habla de la propiedad del trabajo, esto ya se encuentra, señores, en el Capítulo referido a los "derechos intelectuales" y en esto creo que hay una claridad muy sencilla.  Ustedes la pueden comprobar en el Capítulo respectivo.

                 También en el último Capítulo, esto vamos a hablar después, posteriormente al "derecho de la imagen".  Entonces lo que planteo hacia el final, señores, es sintetizar en este artículo los cinco considerandos, en aras de esa brevedad, de esa claridad, de esa precisión, de esa concisión que todos buscamos.  Lo que nosotros, como periodistas, sabemos, a lo largo de nuestro ejercicio profesional, en las diferentes facetas que nos ha tocado participar, algunos de nosotros siendo fundadores del Sindicato de Periodistas, del cual me honro haber pertenecido a una Comisión que la dirigió, la primera fase, el Convencional Alcibiades González Delvalle, y también los que hemos sufrido la persecución de la prensa, no vamos hacer nada que vaya restringiendo la capacidad del ejercicio del periodismo por parte de nuestros colegas. 

Pero tampoco, por el otro lado, podemos abrogarnos una serie de derechos, que ya se encuentran consagrados en otra parte, para que, al final, la sociedad nos diga, ¿por qué  Ciudadanos, ustedes son una casta de privilegiados y apartados y nosotros somos simplemente los que tenemos que sucumbir ante el hecho de que ustedes publiquen algo o dejen de hacerlo?. 

                 Aparte, ciudadanoss, en el caso del columnista que tiene protección a publicar sin ningún tipo de censura, yo me pregunto ¿y qué pasa con los periodistas radiales y televisivos?  ¿qué pasa con aquellos que no firman un artículo?  ¿qué pasa con aquellos que, como nosotros, están trabajando en medio de comunicación, opinando permanentemente?  ¿no nos alcanza esa protección?  Por lo tanto cuando se habla de que el ejercicio del periodismo es libre, estamos hablando de que el mismo alcanza a los periodistas radiales,televisivos y escritos.  Y también, cuando hablamos de que no habrá censura, nos estamos refiriendo no solamente al supuesto del Estado sino a todos los demás casos que se encuentran englobados en el concepto omnicomprensivo de la palabra censura. 

                 Por lo tanto, señor Presidente, para concluir, deseo que este artículo sea realmente una síntesis de nuestros anhelos, no una síntesis de nuestros buenos deseos; de nuestras frustraciones, en mucho de los casos, de carácter profesional, en algunos de los casos; sino que también realicemos a través de esto una reivindicación de la palabra. 

                Hagamos que la palabra sea libre, y ella solamente es libre cuando hay un tronco fuerte que lo sostiene y no cuando tiene un follaje que lo rodea ampulosamente sin saber que el tallo, al final, no es más que un frágil elemento que no sostiene el menor riesgo.

                 Por último, ciudadano Presidente, para concluir, yo quiero, ciudadanos Convencionales, que reflexione sobre esto.  Nosotros no estamos luchando contra ningún fantasma del pasado, estamos escribiendo un pacto hacia el futuro, un pacto que debe ser sencillo, un pacto que debe ser claro, un pacto que debe decir que nosotros en realidad queremos y amamos la libertad y, cuando más digamos de las libertades, su característica más débil las volvemos.  Hagamos que esa libertad sea en realidad una voz potente y sonora para que en el futuro, élla, la palabra, se convierta en nuestro elemento liberador, en nuestro elemento de crecimiento, en nuestro elemento de desarrollo.  Nada más.

            APLAUSOS… 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Convencional Fernández.

                 Seguidamente, en su calidad de proyectista, hará uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Ciudadanos Convencionales:  voy a pasar a referirme exclusivamente al Artículo 26 de este artículo, defendiendo la propuesta que habíamos hecho en la Comisión Redactora y que resultara minoría.  Quisiera señalar concretamente que antes que eso, quisiera sostener la necesidad de mantener la sistemática. Nosotros, con el Convencional Celso Castillo, estamos totalmente de acuerdo con eso, con el espíritu de la Comisión Redactora, de mantener la sistemática referente a los Artículos 26, 27 y 28, que se refieren a la "libertad de informar y a la libertad del pueblo de informarse correctamente".  Esto es necesario, entendemos nosotros, por el hecho de que estamos queriendo consagrar en esta Constitución y nada más  que en esta Constitución, ya que descartamos, de acuerdo al deseo de la mayoría, que alguna vez haya alguna ley de prensa que imposibilite o que limite a esta prensa. 

                 Las diferencias concretas que nosotros tenemos en el Artículo 26 se refieren a la primera parte, donde se dice "que no se dictará ninguna ley para que la limite o imposibilite".  En el Artículo 27 ya se consagra eso, al sostener que "la libertad de información y de prensa no tendrá más límite que lo dispuesto en esta Constitución", siendo obvio que no habrá más ninguna ley. 

                 Referente al otro párrafo donde dice que "toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información", nosotros en el proyecto con Celso Castillo, simplemente expresamos que "toda persona tiene el derecho a recibir y difundir información". 

                 En el otro párrafo, en donde el proyecto de la Comisión Redactora habla de que "el empleo de medios masivos de comunicación es de interés público y no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento", nosotros queremos llamar la atención de que con esta claúsula podríamos  estar, quizás, alentando la proliferación de empresarios inescrupulosos que hagan mal uso de este derecho constitucional así consagrado, porque podría darse lugar incluso a algún tipo de estafa a suscriptores o anunciantes, ya que, tal cual está redactado, ningún medio jamás podrá ser clausurado, mientras que nosotros sostenemos, en nuestro proyecto que, "los medios masivos de comunicación social son de interés público y no serán clausurados ni suspendidos en su funcionamiento por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas ni por los contenidos informativos".  En el otro párrafo…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se ruega, por favor, a los ciudadanos Convencionales que se dignen ocupar sus respectivos asientos y presten atención al ciudadano Convencional en uso de la palabra.  Se les ruega respetuosa y encarecidamente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Gracias, Presidente. 

                 En el siguiente párrafo es idéntico.  Nosotros sostenemos que "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos" y ahí ruego a los señores Convencionales que le agreguen la palabra "insumos y elementos para la prensa"  y todo lo siguiente es prácticamente idéntico. 

                 La última parte del proyecto original, donde habla de que "la ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer", nosotros en nuestro proyecto eliminamos todo este párrafo, porque entendemos que en el día de mañana, cualquier Partido político podría ser afectado, quizás, porque podría entenderse que la ley, podría anularse alguna campaña política porque podría entender que están afectando los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor o de la mujer.  Además tenemos otros Capítulos de la Constitución donde se contemplan perfectamente los derechos del niño o de la mujer.  Por tal razón, por considerar peligroso este párrafo, en nuestro proyecto lo eliminamos completamente. 

                 Sencillamente terminamos nuestro proyecto con la frase que "se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social".  

                 Ciudadano Presidente:  eso es todo y me permito volver a intervenir en el debate para defender los Artículos 27 y 28.  Con el Dr. Celso Castillo también somos proyectistas y nos habíamos reservado ese derecho, ya en la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Carlos Avalos, como proyectista.

 CIUDADANA SECRETARIA:  No está en la sala.  Pasa al siguiente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Viene llegando presurosamente, y, democráticamente, lo esperamos al compañero.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, por su bondad, ciudadano Presidente. 

                 Ciudadanos Convencionales:  efectivamente, con algunos colegas Convencionales, habíamos convenido una pequeña modificación en cuanto se refiere al Artículo 26 del Proyecto Base presentado por la Comisión de Redacción, en la cual el suscripto también había sido uno de los coproyectistas, y es a los efectos de una mayor clarificación del mismo, ya que consideramos que en ciertos párrafos existen en demasía terminologías, que ya no vienen al caso.  Por ejemplo, mantenemos el primer y segundo párrafo, "donde se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna y se establece que no se dictará ninguna ley que la limite o imposibilite".  Todo el párrafo siguiente consideramos que es absolutamente innecesario ya que en los primeros dos párrafos está perfectamente definida "la garantía de la libre expresión del pensamiento"

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por, favor, me dispensa el distinguido orador. 

                 Encarezco, en nombre de la majestad de la Constituyente, se dignen los distinguidos Convencionales ocupar sus lugares respectivos y brindarle, gentilmente, su atención al distinguidos orador, porque ello favorece, precisamente, los propósitos que nos tienen congregados.  Les reitero la invitación respetuosa y fraternalmente a todos los aquí presentes.

                 Siga compañero.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Luego de esa breve exposición que se refiere a la primera parte del artículo, proponemos, señor Presidente y ciudadano Convencionales, el agregado del texto "que no habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa" ya que en ninguno de los demás proyectos se hace mención a esa situación, ya que sabemos perfectamente que los delitos que pueden ser cometidos por medio de la prensa, que son los delitos de difamación, calumnia, injuria y otros, están perfectamente tipificados en Código Penal. Por lo tanto consideramos que eso lo clarifica aun mucho más.

                 Y por último, ciudadano Presidente, para ser breve, en homenaje al tiempo, el último párrafo que hace relación a que "habrá una ley que regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, etc", consideramos, ciudadano Presidente, que puede ser suprimido ese párrafo ya que sabemos perfectamente que en nuestro derecho positivo está legislado lo que se refiere a las publicaciones.  Garantiza a los consumidores una publicación veraz y objetiva.  Por lo tanto, queremos comprimir un poco más este artículo y hacerlo más claro, de tal forma que con la garantía de la libre expresión, y admitiendo que no se dictará ninguna ley que la limite o la imposibilite.  Creemos que, de esta forma, estamos garantizando perfectamente la libertad de prensa en nuestro país, lo que consideramos, ciudadano Presidente, una situación de carácter fundamental, a los efectos de que el proceso de democratización en  nuestro país sea definitivamente consolidado, de tal forma que tengamos un Paraguay mejor, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional. 

                Tiene el uso de la palabra, seguidamente, como coproyectista, el Convencional José Nicolás Morínigo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero hacer referencia, en primer lugar, a la estructura lógica que presenta el artículo tal cual viene de la Comisión Redactora y que, Convencionales, juntamente con otros,  Carlos Avalos y  Víctor Hugo Paniagua, la cambiamos en algún sentido, porque creemos que había necesidad.  Sin embargo, la lógica del artículo permanece inalterable. 

                 ¿En qué consiste esta lógica?  Y quiero hacer específicamente referencia a eso, en la medida en que un preopinante había puesto en tela de juicio la estructura de este artículo.  En primer lugar, se parte de la libertad de expresión y de información, que, por supuesto al partir de la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, tiene que haber un punto de referencia, que es fundamental y se relaciona en las sociedades modernas a los medios de comunicación masiva. 

                 De nada valdría garantizar la libertad de expresión y de información, si concomitantemente no se garantiza la libertad de prensa, referida a la libertad que deben tener los medios modernos de comunicación, en efectuar ese proceso de transmisión de información y, al mismo tiempo, de conocimiento

                 A continuación, se sigue dentro de esta lógica del artículo con la prohibición y/o más que la prohibición, con el reconocimiento del carácter público de los medios de comunicación, y de su tarea fundamental; y de este reconocimiento público deviene el hecho de que no podrán ser clausurados ni suspendidos en su funcionamiento. 

                Los que hemos presentado la propuesta n? 6, consideramos importante incluir una frase, que ya estaba prevista en la Comisión de Redacción, y que, sin embargo, no aparece en el texto presentado en estos momentos, y que se refiere a que no habrán delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de prensa. 

                 Y el tercer párrafo creo que responde a una necesidad referida a la realidad política y social del Paraguay.  No estamos legislando ni para Colombia, ni para los Estados Unidos, sino para una realidad concreta, que es la sociedad paraguaya, en donde hubo serias limitaciones a la libertad de expresión y a la libertad de prensa a través de mecanismos perversos que consistían en la confiscación, en la limitación, en la imposibilidad de hacer viable todo el proceso de transmisión y de comercialización de los periódicos. 

                 Por lo tanto, este párrafo último es fundamental, porque está haciendo referencia a una realidad social y a una estructura política, que aún tiene suficiente inercia como para poder proponer y plantear obstáculos a la libertad  de prensa.

                 Por otra parte, ciudadano Presidente, al hacer exclusivamente referencia al Artículo N 26, creo que es fundamental, en este caso, señalar que, todo cuanto se expresa en este artículo en la propuesta N 6, tiene un referente concreto que necesariamente debe ser tratado en forma limitada y, sobre todo, atendiendo a los criterios y a la situación de la sociedad paraguaya.  Un preopinante había señalado que la Constitución Colombiana solamente en un artículo desarrolla todos estos problemas a los  cuales estamos haciendo referencia. 

                 Sin embargo, en la Constitución Colombiana, todo lo referente a la libertad de expresión y difusión, a la libertad de prensa y a la garantía del trabajo periodístico…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadano orador le ruego me dispense un segundo. 

                 Ruego a los compañeros, apelo a su conciencia, para que respeten al orador.  No va ser posible, y  los que están afuera tienen la responsabilidad de reintegrarse efectivamente con su presencia física

                 Respetemos al orador, respetemos la majestad de la Constituyente, respetemos al pueblo, que tiene cifrada la esperanza en nosotros.  Hay público también que, con sus ojos y oídos, está presente. 

                 Yo ruego a los compañeros, de corazón, respetuosa y fraternalmente.  Continúe, compañero ciudadano Constituyente.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

                 Yo comprendo, comprendo perfectamente de que, a esta hora, y después de haber escuchado tantos discursos sobre el mismo tema, la gente esté algo cansada.  Pero creo que es necesario debatir profundamente este punto. 

                 Estaba haciendo referencia, a que, la Constitución Colombiana establece todo, desarrolla todos estos problemas en los Artículos N? 73, 74, 75, 76, 77 y 78, dándole una amplitud que sobrepasa en mucho las siete u ocho líneas, para llegar a más de cuarenta líneas. Y no se trata de una especie de concurso de quien escribe más, o quien escribe menos, sino que se trata de legislar, teniendo en cuenta cuáles son los problemas de la sociedad paraguaya, en este campo específico de la libertad de información y de la libertad de expresión, relacionado con la libertad de prensa. 

                 Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  cuando hicimos y planteamos esta propuesta, seguimos la misma lógica que está desarrollada en la Propuesta de la Comisión de Redacción, pero, excluimos todo lo referente a la libertad, o a la posibilidad de una ley sobre la publicidad, en la medida en que esto ya está siendo desarrollado en este momento, y al mismo tiempo, porque la redacción propuesta por la Comisión de Redacción es absolutamente difusa, y establece algunos actores, dejando de lado a otros. 

                 Al mismo tiempo, eso equivaldría a establecer límites que absolutamente no hacen a la claridad y a la precisión que debe contener un artículo dentro de la Constitución.  Por esa razón, ciudadano Presidente, y teniendo en cuenta que la libertad de expresión y de difusión, unida a la libertad de prensa, constituye uno de los aspectos fundamentales de la democracia, creemos que esta propuesta, que aparece como la propuesta N 6, en alguna medida responde a todas estas situaciones, y, en alguna medida, hace referencia a la necesidad de luchar y de consolidar la libertad de prensa en nuestro país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aníbal Saucedo.  Pero, adelantamos que al término de su exposición, en uso de las atribuciones, pasaremos a un cuarto intermedio, accediendo a la recomendación científica-sicopedagógica, de que el nivel de atención llega a su punto clave hacia las dos de la tarde. 

                Ciudadano Convencional Aníbal Saucedo, tiene el uso de la palabra como broche de oro.

             APLAUSOS…

                 Por  último, con ello dejo a su titular esta silla que no me compete, y generosamente me la han concedido y espero no haber defraudado a los distinguidos Convencionales.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el propósito inicial de presentar la moción conjunta, con el compañero Benjamín Fernández Bogado, fue el de traer claridad y concisión sobre este tema. 

                 Sin embargo, me veo en la obligación de retirar mi nombre como mocionante, por cuestiones de principios y de conciencia. 

                 Fundamentalmente, porque, conforme con la metodología que va a ser aplicada si se aprueba ese Artículo N 26, englobando los cinco artículos, de hecho voy a estar traicionando una creencia y un principio que hace alusión a los soportes que puedan efectivizar realmente la libertad de expresión, y el derecho del pueblo a estar informado en nuestro país. 

                 Por eso, también, ciudadano Presidente, solicito que la propuesta mía, que figura como la N 27, que es el siguiente punto, lleve la numeración 28 de ahora en más.  Cuando, al inicio de esta Convención, habíamos defendido el acceso irrestricto de los periodistas a las sesiones de la Comisión Redactora, lo hacíamos convencidos de que no solamente estábamos defendiendo la libertad de expresión, sino también el derecho del pueblo a estar informado. 

                 Esa expresión de deseo, desde los días iniciales de esta Convención, queremos, ahora, que tenga rango constitucional. 

                 Como a muchos Convencionales les gusta, voy a citar a LÖwenstein, -muchos Convencionales lo citan cuando les conviene-. Lo cito porque me convence, no porque me conviene.  Dice:  "Una sociedad libre requiere no sólo el derecho de libre expresión, sino también el medio para su realización". 

                 Es decir, la libertad de expresión no es solamente un derecho individual; es más bien una exigencia social.  Por eso, hemos considerado fundamental la inclusión de determinadas cláusulas que puedan servir de presupuestos elementales para garantizar esa doble función:  "La Libertad de Expresión y el Derecho del Pueblo a estar informado". 

                 Hemos considerado oportuna la inclusión del acceso libre a las fuentes, y más aún la inclusión de la claúsula de conciencia. ¿Cuál es la función fundamental del periodista o del comunicador social o como guste llamarsele?  Es la de generar conciencia crítica en la sociedad, es decir, superar esa etapa de la conciencia ingenua o mágica -que le dicen- para trascender una conciencia crítica y reflexiva. 

                ¿Y qué conciencia crítica puede generar en la sociedad un periodista que está imposibilitado de ejercer su libertad de conciencia en el medio en el cual trabaja? Hablamos también de garantizar el Derecho al secreto profesional[79]Muchas de las cosas que hoy se publican  y aparecen en los medios de comunicación, no hubieran sido posibles si es que no tuviéramos fuentes extraoficiales a quienes les hemos dado nuestra palabra de no revelar sus nombres. 

                 De hecho, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, el derecho al secreto profesional es una claúsula ética, que ahora proponemos que tenga rango constitucional.  Mucho se dijo y se habló del derecho del periodista a firmar responsablemente su comentario sin que sea censurado por los propietarios de los medios de comunicación. 

                Se habló de que estaría confiscando un espacio, de que se estaría lesionando la libertad de expresión de ese ciudadano, pero no se habló de que se estaría lesionando el derecho a la libertad de expresión que tiene el periodista, y que esta Constitución busca garantizar para todos los ciudadanos, pero paradójicamente, parece que no quiere garantizar para el periodista. 

                 Se habla de lesionar la conciencia del propietario de los medios de comunicación, mientras que los propietarios de los medios de comunicación tienen la posibilidad de hacer una resalva de que no están de acuerdo con lo publicado en ese periódico.  Se habló también, señores, en esta Convención, de que estamos en la búsqueda de una democracia gobernante y no de una democracia gobernada.  Sin embargo, entre empresarios dueños de los medios de comunicación  y los periodistas, se busca establecer una relación de amos y súbditos.

                 Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  se habló también de que la inclusión de la claúsula de conciencia, así como de la inclusión del derecho del periodista a firmar sus comentarios sin que sean censurados generaría conflictos innecesarios, que finalmente desembocaría en el despido masivo de los periodistas. 

                 Estamos seguros que existen periodistas sin convicción, y que por temor de a ser despedidos, no van a apelar a esta claúsula.  Pero démosles la oportunidad de que así lo hagan a aquellos periodistas que tengan convicción y que tengan principios, porque para defender ese derecho, ciudadano Presidente, hay que tener valor.

             APLAUSOS…

                 Para defender ese derecho,ciudadano Presidente, hay que tener valor, y para tener valor, hay que tener valores.  No creo que el fomento de esos valores esté en contra de ninguna línea editorial de algún periódico que se precie de buscar el Bien Común para todos los ciudadanos paraguayos.  Salvo, ciudadano Presidente, que entres las intenciones de esos dueños de periódicos, figure la de fomentar los contravalores que, perniciosamente han socavado la estructura de nuestra sociedad; entre ellas, la de cercenar la libertad y, en este caso, la de cercenar la libertad de expresión que tienen los periodistas.

                 Tenemos que ponernos de acuerdo, de una vez por todas, en que, si bien estos empresarios son los propietarios de los medios de comunicación, de ninguna manera son los propietarios del derecho del pueblo a estar informados.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias. 

                 Ciudadanos Convencionales:  antes de pasar a un cuarto intermedio.  No se levanten.  Se va a leer por Secretaría la lista de oradores que van a quedar pendientes para la tarde.

                 Sírvase leer, ciudadana Secretaria.

 CIUDADANA SECRETARIA:  Sí.  Convencionales Marciano Torales, Diógenes Martínez, Domingo Delvalle, Bernardino Cano Radil, Humberto Ayala Zelada, Nilda Fernández de Marín, Franklin Boccia, José Ismael Candia, Isidro Celso Melgarejo, Benjamín Maciel Pasotti, Ramón Romero, Castor Jiménez, Gustavo Laterza, Federico Callizo Nícora y Luis Alfonso Resck.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 CIUDADANA SECRETARIA:  Y la Convencional Cristina Muñoz.

 CIUDADANO PRESIDENTE:   Pasa a un cuarto intermedio, hasta la hora 14:00.  Sin tolerancia alguna.  Rogamos puntual asistencia.  Gracias.

 CUARTO INTERMEDIO…

 CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: Habiendo quorúm  de mas de ciento doce Convencionales, se reanuda la sesión.

                 Prosigue el estudio en particular del Artículo 26, con el orden de oradores que fue leído antes de pasarse al cuarto intermedio. 

                 Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, Honorable Convención:  el tema de la prensa, lo vinculado a él, indudablemente que a nadie escapa su importancia y relevancia, por toda la discusión que ha generado durante esta Constituyente.

                 Como reflejo de ello, es, creo yo, esta profusión de artículos que nos presenta la Comisión Redactora a los efectos de garantizar al máximo la libertad de expresión o, comúnmente llamada libertad de prensa,  tratando de que, previendo en todos  los detalles posibles este derecho, esté absolutamente garantizado. Pero no creo que con la cantidad de artículos previendo todas las situaciones posibles, solamente así se ha de garantizar este muy importante derecho, que hace inclusive a la vida democrática que estamos viviendo actualmente. Lo ocurrido durante el régimen anterior, o en épocas anteriores, donde hubo de todo, ha hecho que… -donde hubo inclusive cierre de medios de comunicación- ha hecho que se establezca en este proyecto toda situación posible que atente contra ese fundamentalisimo derecho.

                 Por ello me he adherido con este coproyectista a los efectos de que con una mayor precisión con lo mínimo posible de previsiones ya creo se garantiza el derecho a la libre expresión.  Inclusive diría mas, con establecer, simplemente, que se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de opinión sin censura alguna, todo hecho o acto posterior que violente este derecho y, recurrida la actuación judicial, todo acto podrá ser que violente o que suprima este derecho, indudablemente la acción judicial va a poder establecer o dejar de lado todo acto que violente el derecho a la libre expresión.  Por eso creo que, con el poder de síntesis que hemos tratado de implementar a través de esta propuesta, que es la moción N 3, con el colega Benjamín Fernández Bogado y otros, se trata de garantizar  la libre expresión y prever todas las situaciones que hacen a la libertad de expresión; en esto esta previsto ya que no se dictará ninguna ley que coarte la libertad de prensa.  También se refiere a las publicaciones que no tengan una dirección responsable; también se garantiza el pluralismo informativo y la fundación de medios de comunicación; también, respecto a todas las prácticas discriminatorias con relación a la circulación de las ideas, y también el ejercicio del periodismo será libre, esto por sobre todo previendo lo que está previsto en el Artículo 28 en cuanto a la libertad del ejercicio del periodismo; también está el derecho a la rectificación, en condiciones de equidad; el acceso a las fuentes públicas de información, que es comprensible a aquella del Artículo 30 que habla de los medios masivos de comunicación del Estado.  Entiendo de esta forma que, con este artículo, se trata de prever todas las situaciones posibles que hacen a la libertad de prensa. 

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