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La libertad de expresión en el Paraguay (página 5)


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Pues bien, tal y como lo ha destacado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública, es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre".

De hecho, los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen lo siguiente:

0 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y Expresión.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

  • a) El respeto a los derechos a la reputación de los demás, o

  • b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

  • 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

  • 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

  • 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupa de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.

  • 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

  • 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

  • 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

A raíz de estas normas y con la puesta en marcha y desarrollo del sistema de casos individuales, opiniones consultivas e informes anuales y especiales elaborados por los órganos de protección interamericana, se ha declarado que, dado que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función crucial y central en el debate público, la Convención Americana otorga un "valor sumamente elevado" a este derecho y reduce al mínimo toda restricción del mismo.

También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 5 destacó que, "es en interés del "orden público democrático", tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente", precisando más adelante que el "consenso observado por los órganos de derechos humanos de América y de Europa pone de manifiesto que la protección de la libertad de expresión como elemento indispensable de la democracia se encuentra perfectamente fundamentada en el derecho internacional.

Al protegerse este derecho conforme lo estipula el artículo 13 de la Convención, la Corte no ha hecho más que reforzar el propósito de la Convención, que es el de crear un sistema de libertades personales y justicia social dentro del "marco de las instituciones democráticas". Resulta evidente que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizado por la Convención está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Es más, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que destruyen las civilizaciones. Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma".[65]

Igualmente, la Comisión Interamericana ha cumplido una encomiable labor en defensa del derecho fundamental a la libertad de expresión, no sólo a través del sistema de casos individuales, sino también con el pronunciamiento de Informes Especiales destinados a fijar sus posiciones con respecto a determinados temas relacionados con la libertad de expresión; así como la promulgación de una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada en octubre del año 2000.

REQUISITOS PARA QUE LA RECTIFICACIÓN SEA ETICAMENTE VALIDA:

  • A) Que sea rápida: Desde el punto de vista ético, desde el mismo instante en que el periodista se haya percatado de la inexactitud de su información debe procurar enmendar su error. Muchas rectificaciones sólo se producen cuando el ofendido expresamente lo solicita o ya existe un juicio por ese tema.

  • B) Que se publique con el mismo despliegue.

  • C) Que tenga el carácter de rectificación.

Existe el consenso ético de que la rectificación debe procurar hacerse en las mismas condiciones que rodearon la publicación: mismo tamaño de letra y misma página si es escrita, en otra edición lo más pronto posible y a la misma hora del programa, si es radio o televisión.

En cuanto a la réplica, es la posibilidad que tiene el afectado de presentar su versión de los hechos. En consecuencia la necesidad de buscar un equilibrio informativo como elemento esencial de la comisión del periodista de informar verazmente.

Desde el punto de vista ético, la réplica es entonces la facultad que tiene el afectado de obtener que se le de oportunidad de defenderse, pero también de que se cumpla la función última del periodismo, cual es informar a la comunidad en forma objetiva. Desde el punto de vista jurídico, la réplica es un derecho que puede hacerse valer judicialmente.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Adicionalmente, ha sido tal la preocupación e interés de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la libertad de expresión en el hemisferio, que en la Declaración de Santiago de Chile de abril de 1998 se creó la Relatoría Especial para la libertad de Expresión, consistente en una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta Relatoría para la Libertad de Expresión cuenta con el apoyo de los Jefes de Estado y Gobierno del hemisferio, quienes durante la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998; además de otros Informes Especiales relacionados con determinados países: Perú (2000); Paraguay (2001); Panamá y Haití (2003). Igualmente, dentro de sus funciones podemos destacar que la Relatoría para la Libertad de Expresión cumple con las siguientes actividades:

  • Analiza las denuncias recibidas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas a posibles violaciones a la libertad de expresión y efectúa recomendaciones con respecto a la apertura de casos individuales. Asimismo, hace seguimiento del estado de los casos abiertos en la Comisión referidos a violaciones a la libertad de expresión.

  • Efectúa sus recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de audiencias para los períodos ordinarios de sesiones. Durante los mismos, la Relatoría participa en aquellas audiencias relacionadas con denuncias de violaciones a la libertad de expresión. Asimismo, dentro del marco de la Comisión, la Relatoría colabora con las partes en la búsqueda de soluciones amistosas.

  • En los casos que considera necesario, requiere a la Comisión la solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros de la OEA para proteger la integridad personal de los periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en riesgos de sufrir daños irreparables.

  • Realiza trabajos de asesoramiento y efectúa recomendaciones a los Estados para que modifiquen legislación contraria a la libertad de expresión e impulsa aquellas iniciativas tendientes a garantizar un amplio ejercicio de este derecho, como son los proyectos de ley y otras reformas legislativas.

  • Remite correspondencia a los Estados miembros solicitando pedidos de información sobre aspectos legislativos en materia de libertad de expresión.

De tal forma que son varios los órganos del sistema interamericano de derechos humanos los que han venido prestando una importante labor a favor de la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión, al punto de que hoy día cuenta con una Relatoría Especial encargada de inculcar los estándares necesarios en esta materia, para de esta forma poder garantizar los valores propugnados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

B) El sistema de protección mundial de derechos Humanos.

Paralelamente con el sistema de protección interamericano de derechos humanos, encontramos un ordenamiento más universal, derivado del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, dependiente de la Organización de Naciones Unidas. Igualmente, de acuerdo al artículo 1? del Protocolo Facultativo de esta Pacto, los países signatarios del Protocolo reconocen la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones o denuncias de individuos que se hallen bajo la jurisdicción del Estado y que aleguen ser víctimas de violación de los derechos consagrados en el Pacto.[66]

De tal forma, que a nivel de Naciones Unidas existe también un sistema de casos a través del cual se puedan canalizar las denuncias de violaciones al derecho a la libertad de expresión, a los fines de tutelar en la justicia internacional este derecho humano, cuando los remedios internos de los países signatarios del Pacto y su Protocolo Facultativo no han dado respuesta efectiva a sus ciudadanos. En este sentido, es importante destacar que los artículos 19 y 20 del Pacto establecen lo siguiente:

Artículo 19

  • 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

  • 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su selección.

  • 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

  • a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

  • b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

  • 1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la Ley.

  • 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la Ley.

Igualmente, a nivel de Naciones Unidas existe una Relatoria Especial[67]sobre la Libertad de Opinión y Expresión, la cual ha venido desempeñando funciones de promoción y protección de esta garantía fundamental. Es importante destacar que esta Relatoría, junto con la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han venido emitiendo una serie de Declaraciones Conjuntas referentes a los temas más polémicos de libertad de expresión.[68]

No ha habido gobierno que no haya querido, de una u otra forma, reglamentar la tarea del periodista y manipular la libertad de expresión. La historia universal está plagada de casos de cercenamiento de esa libertad, por parte de gobiernos dictatoriales, democráticos, de izquierda o de derecha.

GREGORIO BADEMI, Profesor de Derecho Constitucional de la UBA, expresaba que:

"El pode pública no puede restringuir la libertad de expresión reglamentado lo que puede restringuir la libertad de expresión reglamentado lo que se debe o no difundir, o trabando el normal desenvolvimiento de los medios de comunicación, ya que, en este aspecto, la libertad de expresión es un derecho absoluto.[69]

Seguidamente entraremos a detallar sobre las limitaciones que encuentra la prensa en su tarea de difundir las informaciones. Mención especial merece la censura, debido a la implicancia de los gobiernos para el manejo de la información, y la autocensura, cuando es el propio medio el que obstaculiza la divulgación de ciertas informaciones que ponen en riesgo la línea periodística del mismo.

¿Qué es la Censura?, ¿Cuándo se cumple?. Cuando una libertad de prensa es sometida a una reglamentación e impuesta so pretexto de salvaguardar otras libertades, estamos frente a una CENSURA DE PRENSA. El poder político interviene directamente en las tareas periodísticas de selección, semantización y divulgación de los mensajes e informaciones.

De esta manera, los regímenes que emplean este método protegen simplemente la posesión física de un medio impreso por parte de los particulares; garantizan el derecho a la propiedad privada y las garantías económicas de sus titulares, pero controlan la parte intelectual y someten las políticas informativa y editorial a las finalidades del poder político.

A pesar de que las mayoría de las Constituciones la prohíben expresamente, en la práctica se han hecho y se intentan hasta hoy buscar la forma de vulnerar ese derecho tan esencial a la vida de los pueblos.[70]

En tiempos de guerra, la censura se justifica por el temor de que bajo un clima de libertad de prensa, se hagan públicas informaciones que beneficien al enemigo. En tiempo de paz, funciona con objeto de impedir que en los climas de opinión se introduzcan elementos de juicio que afecten a la estabilidad del sistema político generando descontentos y oposición.

La censura, a pesar de ser una característica primordial de callar a la prensa por parte de los regímenes totalitarios, se da en muchos aspectos en los sistemas democráticos, principalmente en aquellos países que recién inician su camino por el sendero de las libertades públicas.

TIPOS DE CENSURA: Hay que distinguir varias clases de censura. La censura gubernamental es la más conocida. Puede ser directa y explícita o indirecta e implícita. Existe también la CENSURA PREVIA, impuesta por los regímenes en circunstancias especiales, sobre todo en caso de dictaduras.

Censura Gubernamental: es la dispuesta por quienes detentan el poder político de los países.

  • a) Censura DIRECTA y EXPLICITA: Cuando el gobierno le ordena a través de un decreto o por una disposición pública, difundida en los medios. Se da la orden de no publicar esto o no trasmitir aquello, o, de informar como quiere la dictadura.

  • b) Censura INDIRECTA: Impuesta por los gobiernos.

La censura proviene en su mayor parte, del sistema de propiedad de los medios.

Simón Espinosa afirma "quien en primer lugar limita la libertad de prensa es el dueño, son los accionistas de la empresa editorial. Hay una censura a veces explicita, las más de las veces implícita que lleva al periodista a la autocensura. Solo un loco podría escribir contra los intereses de la propia empresa en que trabaja…".[71]

Breve Reseña Histórica de la Censura a la Prensa en el Paraguay

Al producirse la independencia nacional de 1811, la dictadura del doctor José Gaspar Rodriguez de Francia prohibía todo tipo de publicación que iba en contra de los intereses de la Patria y de su persona. No existía ningún ambiente propicio para el libre ejercicio de la prensa.

Muerto el dictador y durante el gobierno de Don Carlos Antonio López, el Congreso aprueba en 1844 la "Ley que establece la Administración Política de la República del Paraguay". Aunque la misma expresa que existe libertad de expresión y prensa, con la salvedad que no se podían publicar en los periódicos artículos que criticaban a los principios institucionales del país (Gobierno, Iglesía Católica, etc.).

Vale mencionar que Don Carlos funda el primer periódico que existió en el país, "El Paraguayo Independiente", en 1845, del cual era él mismo el director y principal redactor. Este periódico nació con la finalidad del reconocimiento de la independencia paraguaya de parte del gobierno de Buenos Aires, en virtud de la campaña desatada por los diarios porteños al servicio de la dictadura de Rosas, que buscaban la anexión del Paraguay a la Confederación Argentina.

En 1862, a la muerte de don Carlos, asume la Presidencia Francisco Solano López, su hijo, quien al principio sigue la misma política de su padre hasta el estallido de la guerra contra la Triple Alianza en 1864. Es aquí donde se desarrolla el "periodista de trinchera" y todos los artículos eran revisados detalladamente por el Mariscal antes de proceder a su publicación.

Tras la derrota y muerte de López, el país empieza una etapa de reconstrucción, con la adopción de su primera Constitución Nacional en 1870, inspiradas en las constituciones de Argentina, Estados Unidos y otras naciones y considerada la "mas democrática" de las que existieron en la historia del país. En ella está garantizada la total libertad de expresión y de prensa en el Paraguay, sin previa censura.

Esta Carta Magna estuvo vigente hasta 1940, año en que José Félix Estigarribia disuelve el Congreso y establece una nueva Constitución creada por la Comisión de Juristas compuesta por tres miembros y aprobada por un plebiscito ese mismo año.

La Constitución Nacional de 1940 establecía la creación del Departamento Nacional de Prensa y Propaganda (DENAPRO) que controlaba todas las actividades relacionadas con la actividad periodística así como la aprobación de espectáculos y actos culturales. Tenía la atribución de censurar todo aquello que pasaba a sus manos.

A la dictadura del General Higinio Morínigo (1940-1947) y una breve guerra civil tras su derrocamiento, siguieron sucesivos gobiernos inestables hasta el derrocamiento del Presidente Federico Cháves por un Golpe de Estado encabezado por el General Alfredo Stroeesner el 4 de mayo de 1954, quien convoca a elecciones presidenciales en las que el Partido Colorado era el único autorizado para participar en aquellos comicios. Electo Stroeesner, asume la Presidencia el 15 de agosto e inicia su larga y triste dictadura que duraría más de 34 años.

A fin de prolongar su dictadura, Stroesner llama a elecciones constituyentes en 1967 para dar paso a una nueva Constitución que garantice sus intereses. Los colorados ganan estos comicios por abrumadora mayoría y se procede a elaborar una nueva Carta Magna para el país que entra en vigencia el 25 de agosto de 1967.

Los artículos 71 al 75 de esta nueva Constitución garantizaban la libertad de prensa, de pensamiento y de opinión, sin censura previa salvo en casos de guerra, donde las informaciones sobre asuntos relacionados con la seguridad de la República y la defensa nacional podrán ser censuradas.

A pesar de las garantías constitucionales a que se ha hecho referencia, el ejercicio de la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento a través de la prensa ha encontrado serios obstáculos legales derivados de la situación jurídica general. La restricción incluida en el Artículo 71 referida a la prohibición de "predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer apología del crimen o de la violencia", ha sido empleada por el gobierno para silenciar simples expresiones de disconformidad de la oposición.

Tal es el caso de la clausrua del diaro ABC Color el 22 de marzo de 1984, por orden del ministro del Interior SABINO AUGUSTO MONTANARO ante la negativa de su director Aldo Zucolillo de dar el nombre del periodista que entrevisto al disidente político Miguel Angel González Casabianca, del Mopoco, sector del Partido Colorado opuesto a Stroessner.

Ya anterior a este acontecimiento, en 1983, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) bloqueaba las llamadas telefónicas de los corresponsales de las agencias noticiosas AP y DPA en nuestro país aludiendo problemas técnicos.

Año más tarde, el 14 de enero de 1987, el director de Radio Ñanduti, Humberto Rubin, anuncia la decisión de suspender las transmisiones de su radioemisora, ante la falta de garantías por parte de las autoridades paraguayas, a las que acusó de no haber demostrado interés ni voluntad alguna en solucionar los problemas denunciados, lo cual había llevado a la empresa al borde de la quiebra, siéndole imposible continuar operando económicamente, por lo que avisó cesarían temporalmente sus transmisiones, confiado que se le haría justicia y en el futuro podía gozar de las garantías necesarias para renovar sus transmisiones.

Además de estos dos casos, valen la pena mencionar la suspensión temporal por 30 días de los diarios "Ultima Hora" y "La Tribuna", a partir del 18 de junio de 1979 por "realizar una crítica pacial e interesada contra disposiciones gubernativas y altos funcionarios del Estado, a más de venir creando en la opinión pública un clima de desmoralización y un estado de desconcierto a través de la propalación sensacionalista de noticias falsas y tendenciosas".

A su vez, la ley 209, llamada "De Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas", contenía disposiciones que por su excesiva vaguedad y generalidad pueden constituir serias restricciones a la libertad de expresión y opinión, como el caso del artículo 4°, que sanciona con uno a seis años de penitenciaría al que "por cualquier medio predicare públicamente el otro entre paraguayo o la destrucción de clases sociales".

Más grave aún el artículo 8 de la mencionada ley, el cual contempla nada menos que el delito de opinión al sancionar con una pena de hasta cinco años de penitenciaría a quienes "introduzcan, impriman, mantengan en depósito, distribuyan o vendan folletos, revistas, láminas, periódicos, películas cinematográficas o televisivas de la doctrina o sistemas…"; "…de cualquier partido comunista u organización que se proponga destruir por la violencia al régimen republicano democrático de la nación".

Con la caída de la dictadura del General Stroessner por un golpe militar encabezado por su consuegro, el General Andrés Rodriguez, el 2 y 3 de febrero de 1989, trajo consigo la instauración de un régimen democrático con libertades públicas.

Sin embargo, la censura persistió de algún modo en todos los ámbitos, comenzando con la prohibición de la puesta en escena de la obra "San Fernando" de Alcibiades González Delvalle, por intentar dañar la figura del Mariscal Francisco Solano López.

A partir de la promulgación de la actual Constitución el 20 de junio de 1992, puede decirse que en el Paraguay se vive un Estado de Derecho pese a que las violaciones a los derechos humanos aún persisten en muchos casos, incluyendo en el ámbito de la prensa.

En 1994, la modelo y empresaria Zuni Castiñeira intentó censurar un capítulo del programa televisivo "El Ojo" de la periodista Menchi Barriocanal, referente al caso Parque Cué que la involucraba en el narcotráfico. Su pretexto fue el de salvaguardar su imagen. Sin embargo, el documental fue puesto al aire dos semanas despúes, y el ex presidente Andrés Rodriguez intimo a la conductora.

Al año siguiente, fue consurado por la dirección del Sistema Nacional de Televisión (Canal 9) una entrevista con el Coronel (SR) Luis Catalino González Rojas, en el programa "Gente Plus" de Alvaro Ayala sobre el mismo caso con que se pretendió censurar a "El Ojo" en 1994.

Durante la crisis militar de abril de 1996, las transmisiones de las radios Cardinal, Cáritas y Ñanduti, así como los equipos de comunicación interna del Diario ABC COLOR, sufrieron interferencias técnicas durante la trasmisión de la sublevación del General Lino Cesar Oviedo contra el régimen del presidente Juan Carlos Wasmosy. El origen de dichas interferencias no pudieron ser precisadas, pero dificultaron las emisiones de algunas informaciones sobre el accionar militar en rebeldía.

Al año siguiente, 1997, en Radio Nacional del Paraguay (RNP), bajo el argumento de "razones de programación", se suprimió el espacio radial del opositor Partido Liberal Radical Auténtico. La orden de elvantar el programa, que salía una vez por semana, vino del presidente Wasmosy, a raíz de duras críticas emitidas contra el comandante de la Policía Nacional.

Así también, Pablo Herken, comentarista de temas económicos del Diario ABC denunció en abril que en tres ocasiones los responsables de dicho medio no permitieron la publicación de sus trabajos, porque la dirección no compartía su análisis sobre la realidad nacional del país. Posteriormente, Herken tuvo que renunciar a ese medio de prensa.

El Diario Noticias denuncio que durante varios años los móviles que reparten diarios en el interior del país fueron interceptados por efectivos de la Policía Nacional, para realizar verificaciones innecesarias. Se calificó el hecho como una persecución hacia la empresa por las denuncias de corrupción de miembros de la Policía descubiertas a través de investigaciones de este medio.

ANALISIS DE LA CENSURA EN LA TAREA PERIODISTICA

Las formas de censura son múltiples y a veces imposibles de configurar, debido a que siguen caminos indirectos y emplean presiones inesperadas. En el último cuarto de siglo los periodistas han asistido a una proliferación de esos sitemas vedados de sojugar a los medios periodístico, los cuales en general provienen de la expansión del poder estatal que abarca y controla una serie de actividades de las cuales dependen las empresas informativas.

Los mecanismos de censura aparecen como elementos funcionales de navegación de la libertad de prensa, pero ella no es un fin en sí misma, sino un medio de conservación de fines sociales como la justicia social, la paz, la convivencia civilizada.

Hay países que no producen papel y otras materias primas que utiliza la gráfica y en que la importanción y distribución de esos elementos es de resorte exclusivo del Gobierno, el que lo distribuye con favoristismo político. Los controles de cambio y las autorizaciones previas para importar maquinarias y respuestos colocan también la peligrosa situación de la independencia periodística.

En el caso de la radiotelefonía y los medios audiovisuales la propiedad precaria de los canales de trasmisión, que se otorga por concesión estatal, tiene análoga peligrosidad.

VIOLENCIA CONTRA LOS PERIODISTAS: José María Desantes, dice "el acto informativo es un acto de justicia".

Y Carlos Soria en el libro "La Excelencia Informativa" manifiesta que ella pertenecía primero al poder real, luego a la empresa informativa, más tarde a los periodistas y ahora mismo, en la actualidad, al público.

La información constituye el objeto de un derecho humano. Es un deber. El ciudadano: Es el sujeto responsable de deberes sociales y políticos que tiene que estar informado y debe dejarse oír.

Los atentados contra el derecho del Público a ser informado se originan tanto en los países libres como el de los oprimidos, aunque se manifiestan en formas diferentes. Tanto en las dictaduras decandentes como Cuba o en las democracias maduras que es el caso de Colombia, la violencia contra la libertad de informar es una realidad.[72]

En ambos casos se nota que hay una estrecha relación entre periodistas, informaciones, derechos humanos, libertad de expresión y democracia. Cuando el periodista es sistemáticamente atacado, es obvio que el proceso de interrelaciones se acelere y el hilo se corre por lo más delgado: la democracia. Al menos la experiencia lo demuestra.

Refireindose a esta aparentemente difícil y estrecha relación, el ex Presidente de la SIP, Edward Seaton, sentenciada y advertía sobre el papel de vigilancia que debía tener toda sociedad: "es cierto que la democracia y la prensa libre tienen enormes posibilidades en el continente, pero como instituciones son débiles y están sometidas a prueba en muchos países".

"Al respecto Cox decía que los periodistas han dado más que su justa cuota de sangre y de valor. Un distintivo de prensa debería proporcionar a un periodista la misma protección y respeto que merecen los equipos médicos protegidos por los distintivos de la Cruz Roja".[73]

AUTOCRÍTICA: LA NECESIDAD DE RECONOCER LOS ERRORES: Muchos hombres y mujeres vacilan en expresar su verdadera opinión de la prensa debido a la actitud de los redactores contra las críticas y las represalías.

Luis Lyons, de la Fundación Nieman para Periodismo de la Universidad de Harvard, decía en 1964, que "ninguna otra institución requiere más de constante y analizadora crítica en una institución tan esencial con la prensa, es un traspié en las relaciones de una sociedad racional".[74]

Ha aparecido una nueva circunstancia, cual es la de lograr la apatía de los pueblos a través de la desinformación.

Existe pues bien una violación a la libertad de prensa cuando no se informa correctamente y cuando se produce una difamación por parte de quienes deberían defender esa libertad permanentemente.

No existen delitos de prensa, sino delitos a través de ella o en contra de ella. Por tal motivo, deben iniciarse acciones penales contra los medios que se cree que incurren en delito, pero jamás se debería censurar en forma previa.

Uno de los mecanismos que pone en marcha la autocrítica en los medios de comunicación es el derecho del ciudadano al disenso y a la expresión de sus ideas; derecho que los medios deben garantizar como sagrado.

Esta obligación moral deviene de la misma Constitución, que expresa que todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión. Sin embargo, hay una distancia bastante grande entre la obligación moral y el deber legal.

A nuestro entender es necesario un ordenamiento legal que regule este derecho para que no haya terceros dañados. Obviamente porque se entiende que esa libertad de prensa hace posible el ejercicio de los demás derechos, libertades y garantías.

La libertad responsable no es otra cosa que la autorregulación de los medios. El autocontrol es una técnica de conciencia que deviene de la responsabilidad profesional y que hace al deber que se le debe al público.

La autodisciplina en el periodismo es para que se cumplan ciertas normas morales de la profesión y si bien parecieran, en primeras instancias, ir en detrimento de la libertad de prensa, no son otra cosa que límites en procura de un bien social mayor: el bien común.

El autocontrol sirve para que los medios sepan que no todo puede publicarse o hacerse. Sirve para que se sepa que hay límites éticos por más que no los haya legales.

"TAL VEZ NO SEA BUENO QUE HAYA ORGANISMOS DE CONTRALOR DE LA ÉTICA, COMO SOSTIENEN ALGUNOS PERIODISTAS, POR LO TANTO LA AUTODISCIPLINA DE LOS MEDIOS Y DE LOS PERIODISTAS APARECE COMO EL MEJOR CAMINO.

SIN EMBARGO, LA EXPERIENCIA A NIVEL MUNDIAL INDICA QUE, AL HABER TANTOS PÁRAMETROS INDIVIDUALES DE INTERPRETACIÓN DE LA MORAL, SE HACE NECESARIO QUE SE ESTABLEZCAN CÓDIGOS DE ÉTICA QUE, SI BIEN NO SON NI DEBIERAN SER COERCITIVOS, SIRVEN DE RECOMENDACIÓN PARA LOS PROFESIONALES.

EN LA ARGENTINA CON EL DECRETO 117/91 "ES AL CIUDADANO, A QUIEN CABE LA POSIBLIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE ACCIONAR DIRECTAMENTE POR LOS ABUSOS, SIN INTERFERENCIAS ADMINISTRATIVAS, ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES; INSTANCIA ÉSTA EN JUEGO UNA LIBERTAD INSTITUCIONAL, CUAL ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN".[75]

Al respecto estamos en desacuerdo con Trotti pues toda libertad debe tener un límite o sino caeríamos en los que sería el libertinaje. Nuestra sociedad sería un caos, si no existiesen reglamentaciones para la mejor convivencia de los individuos. No olvidemos que "Mi libertad termina cuando empieza la libertad del otro" y las sanciones vienen cuando uno sobrepasa los límites impuestos, no por ello deja de existir libertad. Nuestra legislación también prevé los casos en que los periodistas sobrepasan esos límites, pero no es una censura o restricción sino evitar los abusos de poder de ciertas personas trabajadoras de la prensa.

El Papa XII, en 1946, decía que el trabajo de los periodistas es un "papel magnífico que tenéis que desempeñar, pero un papel lleva consigo las más terribles responsabilidades. Vosotros ejercéis y tenéis conciencia de ello, una influencia notable sobre la opinión pública: a esta opinión hay que iluminarla, no torcerla, seducirla, no engañarla.

Y cuando de ética profesional se habla, se debe pensar que el periodista responsable es aquél que tiene límites y antepone el bien común a su interés particular y que tiene un profundo respeto por el público y un amor insobornable a la verdad. Tanto la honestidad como la dignidad son valores que no sólo debe demostrar como persona sino que también tiene del deber de cultivarlos en el perfeccionamiento profesional, para el bien de todos los comunicadores.

Es que la falta de límites a la libertad de expresión con lleva que la comunicación se trasforme en un elemento de desunión. Y si bien las leyes tratan de que haya justos e injustos, es la ética la que evita de antemano que se produzcan los hechos injustos.

"El periodismo a veces peca de soberbio y arrogante, manipulando a gusto el derecho -deber de la libertad de expresión carente de todo límite, no es por si misma un bien. La libertad, como facultad que perfecciona al hombre, debe aplicarse exclusivamente a la verdad y al bien. Ahora bien, la esencia de la verdad y del bien no puede camibar a capricho del hombre sino que es siempre la misma naturaleza de las cosas…"[76]

Para el periodismo la ausencia de la verdad es desastrosamente contraproducente. La consecuencia de la mentira es la falta de confianza.

El fundamento de la ética en el periodismo es la sinceridad. Es su actitud hacia la verdad lo que distingue a un periodista ético de uno no ético. Naturalmente, no todos los escritos pueden estar sin errores, pero siempre pueden estar sin errores deliberados.

La ética y la libertad dependen una de otra. Albert Camus decía: "cuando la prensa es libre, puede ser buena o mala, pero es indudablemente que sin libertad, nunca podrá ser otra cosa que mala…para la prensa, como para el hombre, la libertad es la oportunidad de mejorar; en la servidumbre está la seguridad de empeorar".[77]

La idea de la ética depende totalmente de la liberta personal. Es un control que el individuo ejerce sobre sí mismo. Es personal; es un deber de toda persona obedecer las leyes de la lógica de la razón.

AUTOCONTROL & AUTOCENSURA:

La diferencia entre autocontrol y autcensura radica en que la segunda es fruto del miedo, ya que no tiene como fin defender el ejercicio responsable de la libertad de expresión, sino el puesto de trabajo, la libertad personal o la supervivencia como medio de difusión.

Mientras que la autoregulación es una técnica de conciencia que deviene de la responsabilidad profesional y que hace a la misión que se le debe al público sobre todo en una época en la que los periodistas y los medios piensan más en los derechos que se tienen que en los deberes que se deben asumir.

En algunos países los órganos de autocontrol de la prensa, como el Consejo de Prensa Británico, están facultados como entes cuasijurisdiccionales en cuanto que peuden imponer sanciones y con cierto grado de obligatoriedad o imperio para que se cumplan.

A través de la autodisciplina se permite que el comunicador piense en la libertad de prensa como en un principio amplio y honesto y no como en un poder en sí mismo. En definitiva, debe haber autocontrol para que la libertad no se ejerza como libertinaje, sino como libertad responsable; como una fuerza que pertenece a la sociedad y a la que se debe proteger y garantizar.

La ética periodística enseña a reconocer los límites, a veces difíciles de aceptar, a los que el comunicador debe ceñirse para respetar al público, principal destinatario del mensaje informativo. Y el respeto se logra cuando el periodista utiliza su libertad, y a la libertad de expresión, en forma responsable.

LA AUTOCENSURA: LA CENSURA DENTRO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN:

Aún cuando la libertad de expresión por cualquier medio es una preciosa garantía, es un derecho inminente al ser humano, su ejercicio se ha dificultado en la práctica por razones técnicas. Hoy en día, un periódico es una empresa en la que su editor puede establecer una Autocensura y, en algunos casos, no dar cabida a todas las informaciones y noticias que se recogen diariamente.

Una radioemisora es igualmente una empresa costosa, y que decir de una estación de televisión. En ellas coinciden los intereses económicos del propietario con las del comunicador o informador, algunas veces encontrados y en franca contradicción.

Por eso, quien desea usar de este sagrado derecho, tendrá que disponer de capital o medios económicos para fundar un periódico o dirigir una radiodifusora o televisora, pues de lo contrario sería un empleado del dueño; lo mismo cualquier particular que desea informar algo, estará obligado a pagar "un remitido" o aviso, con el alto costo que ello significa.

Esto no quiere decir que en muchos países -principalmente en los del llamado "Tercer Mundo" -la libertad de expresión sea una entelequia, pero sí es una advertencia acerca de la necesidad de regular y reglamentar la información y el derecho que tenemos todos a que se conozca lo que pensamos y se divulguen las opiniones e ideas -obviamente sanas y normales -de los ciudadanos.

La autocensura puede obedecer a dos motivaciones alternativa o conjuntamente.

  • a) Por sujeción a las normas jurídicas y morales de las que el medio impreso ha hecho un código de comportamiento permanente.

  • b) Por necesidad de conservación. Sometiendo a los agentes externos que actúan de varias maneras indirectas: presión económica, presión política, amenazas, terror psicológico, violencia física, sobotajes, etc., procedentes del poder político o religioso y aún de instituciones sociales menores o de personas particulares.

OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA PRENSA

Además de la censura y la autocensura existen otros métodos de limitaciones impuestas por leyes y código a los periodistas y comunicadores. Las restricciones legales más importantes están relacionadas con:

CONTROL DIRECTO DE LOS MEDIOS: Este método consiste en que los medios de comunicación de masas y otras formas de comunicación -incluso las personales -quedan bajo control total del Estado. Las libertades de impresión, expresión e información son de dominio exclusivo del poder político. Por tanto, los particulares no pueden adquierir derechos sobre los medios informativos.

Espionaje, delación, represión policiaca y otras formas, auxilian poderosamente a las finalidades de este sistema.

DIFAMACION Y CALUMNIA: La difamación es toda escritura, impresión, fijación, estampado, etc., con lo que se exponga al desprecio, rídiculo, vilipendio u odio a la honradez, integridad, virtud o reputación de una persona, viva o muerta, o provoque la vergüenza o desprestigio de su familia, negocio u ocupación.

La difamación se distingue de la calumnia es que esta es denigración verbal, en tanto que la primera es visual.

Hay dos clases de difamación: civil y criminal.

La Difamación civil es aquella en que intervienen dos partes, como, por ejemplo, Juan Perez contrar Luis Benitez, cuando uno de ellos alega que ha sufrido un daño a causa de las actividades difamatorias del otro. La indemnización se paga al demandante.

La Difamación criminal, por su parte, es aquella en que interviene una unidad de gobierno o una dependencia del mismo y un ciudadano. Ejemplo: La República del Paraguay contra Juan Pérez. Generalmente, la acción por difamación criminal la entabla el fiscal cuando se considera que puede producirse o se ha producido una alteración del orden público a consecuencia de la publicación de un material que se considera difamatorio.

Hay cinco posibles defensas contra las demandas de daños y perjuicios por difamación, son:

  • 1) La verdad.

  • 2) El comentario honrado.

  • 3) El privilegio.

  • 4) La falta de malicia.

  • 5) La retractación.

Pero la mejor defensa contra la difamación es la prueba legal que permite la pretensión que lo publicado es cierto.

ACTOS CONTRA EL GOBIERNO. La libertad de palabra y de prensa no da el derecho de abogar, por ejemplo, por el derrocamiento del gobierno establecido mediante la fuerz (cosa comprensible en la democracia en que el Gobierno ejerce la mayoría). La Constitución "no priva al Estado del derecho primordial de su propia conservación".

En un país libre, el periodista o el director de un medio tienen el derecho absoluto y hasta el deber de critifcar los actos de los legisladores y gobernantes. Pero también debe saber distinguir entre la crítica honrada y las acciones subversivas.

DESACATO A LOS TRIBUNALES: Se define el desacato como "hablar o escribir despectivamente del tribunal o de los jueces que obran en su capacidad judicial". También se ha considerado que las expresiones desdeñosas que se publiquen sobre el procedimiento de los tribunales son causa de cita por contumacia.

VIOLACION DE LA VIDA PRIVADA: La ley que protege la vida privada es una de las más difíciles de exponer en términos legales. Con frecuencia se acusa a los reporteros, fotógrafos y periodistas de violar este derecho fundamental de los ciudadanos. Entre las diversas formas de violación de vida privada figuran el escuchar subrepticiamente, la intercepción de las líneas telefónicas (fonopinchazos), los cateos ilegales, espionaje de las personas en su intimidad, etc.

Como haya duda sobre el derecho a la vida privada, el periodista debe abstenerse a fin de no cometer un delito o consultar a un abogado para que lo aconseje.

OBSCENIDAD: La obscenidad es punible por las leyes de varios países y, a pesar de que la Constitucion prohibie la censura como tal, no constituye un privilegio de palabra o la prensa, así como la indecencia, el lenguaje blasfemo y la irreverencia.

La definición de obscenidad varía con las diferentes culturas, con la edad y con los grupos profesionales, o con la época. A la obscenidad no solamente la reglamentan las leyes, sino quizá más efizcamente los códigos escritos y no escritos de las iglesias, instituciones educativas, grupos cívicos y familias interesadas en la comunicación saludable.

ANUNCIOS ENGAÑOSOS: Se refiere al control de los anunciantes fraudulentos e irresponsables, a fin de proteger a los consumidores y los derechos del autor.

MONOPOLIO DE LOS MEDIOS: Es el control exclusivo de todos los medios masivos de comunicación en manos del Estado o de una persona. Esto mismo impide a los medios de prensa ser pluralistas en sus líneas editoriales.

Todas estas formas constituyen grados de control social y político dirigido a la manipulación de la opinión pública. El sistema o los sistemas interesados gobiernan el flujo informativo en todas sus fases para el control más eficaz y posible de los imputs destinados a los climas de opinión.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Igualmente, vale la pena destacar que existe un importante cúmulo de organizaciones no gubernamentales (ONG"S) y otros organismos gremiales, tanto a nivel nacional como internacional, encargados de la promoción, divulgación y denuncia de temas relacionados con la libertad de expresión.

Sin lugar a dudas, estos organismos han cumplido con la noble labor de formar y alertar a los distintos medios de comunicación, periodistas y ciudadanos en general, de los distintos ataques y constantes violaciones a la libertad de prensa e información. Ello ha coadyuvado a diseñar distintos mecanismos de presión frente a funcionarios de gobierno y órganos judiciales, a los fines de garantizar las garantías mínimas de este derecho fundamental.

Así, por ejemplo, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el World Press Freedom Committee son algunas de las principales organizaciones internacionales que se dedican única y exclusivamente a fomentar los valores y principios que se derivan de la libertad de expresión. Por su puesto, siempre vale la pena destacar la importante labor de otras organizaciones de derechos humanos en general, las cuales prestan una importancia significativa a estos temas, como es el caso de la HUMAN RIGHTS WATCH; el CEGIL, la American Civil Liberties Union (ACLU), el First Amendment Center, entre otras grandes organizaciones.

Por nuestra parte, hemos podido observar un incremento importante en el número de organizaciones destinadas a fomentar la divulgación de asuntos relacionados con la libertad de expresión, al lado de las clásicas e importantes organizaciones encargadas de proteger y defender los derechos humanos en general. Así, consideramos importante resaltar la labor del Instituto de Prensa y Sociedad, de la Organización de Prensa Libre, así como el encomiable aporte de Provea, el Foro por la Vida, la Vicaría de los Derechos Humanos.

CAPITULO III

La libertad de expresión y el derecho a la información en la Convención Nacional Constituyente

  • Introducción

En este capitulo, se trascribirá a continuación, la discusión in extenso de todas las deliberaciones realizadas en la Convención Nacional Constituyente, en el momento de discutir la LIBERTAD DE EXPRESION y el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, para luego realizar un análisis histórico y desentrañar la ratio legis.

Y empieza así

"….CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 29.  "La libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público, consecuentemente éstos no se los clausurará ni se suspenderá sus funcionamiento salvo sentencia judicial.  Se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley la regulará asegurando el pluralismo informativo. También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto y del consumidor".

             Hay cuatro nuevas mociones presentadas.  La del Dr. Carlos Alberto González, creo que tienen todos ya.  "La libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin restricción y censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito para tales fines.  El empleo de los medios de comunicación es de interés público y no dictará ninguna ley que los limite o restrinja ni se suspenderá su funcionamiento, salvo resolución judicial.  Se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsables.  Queda prohibida toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación que impida el pluralismo informativo.  Toda persona que se vea afectada por una información falsa o distorsionada tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que esto fuera divulgada".  Esa va a ser la moción N? 2.

             Moción N 3, del Dr. Laterza.  Solamente del Dr. Laterza porque el Profesor Resck había retirado su apoyo, aclaro.  Artículo 29.  "La libertad de expresión y el derecho de informar e informarse:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento, de la opinión y de los derechos de informar e informarse sin restricción ni censura alguna".  Es el único texto que queda del Artículo 29, porque sugiere suprimir el párrafo 2, el párrafo 3 y el último párrafo.  Ustedes ya tienen en mesa los motivos de las supresiones y no entro en detalles.  Esa es la moción N 3.

             Moción Nro 4, de los Convencionales Cristina Muñoz, Melgarejo Lanzoni, Cano Radil, Carmelo Benítez, y otros.  Artículo 29.  "Libertad de expresión y el derecho de informar:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, consecuentemente, éstos no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsables.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley regulará asegurando el pluralismo informativo.  También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

             La última moción es la del Convencional Ayala.  Artículo 29.  "Libertad de expresión:  Todos tienen derecho a la libre expresión del pensamiento mediante la palabra, el escrito, la imagen, las formas artísticas o cualquier otro instrumento de comunicación sin previa autorización, censura ni impedimento alguno.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones".

             2)  "Prohibición de restricciones:  No se pueden clausurar los medios de comunicación ni interrumpir sus labores por delitos o faltas en que hayan incurrido sus responsables".

             3)  "Pluralismo informativo:  Se garantiza el pluralismo informativo".

             Esas son las mociones presentadas hasta ahora, y luego hay una moción del Dr. Juan Francisco Elizeche, que dice, Artículo 29, segundo párrafo:  eliminar "salvo sentencia judicial" y en sustitución agregar "por razón de sus opiniones u orientación ideológica".

             Quiere una aclaración sobre el texto de la Sub-comisión N 1.

 CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una aclaración, ciudadano Presidente:  ¿Puede ser?.  Sobre el texto de la Sub-Comisión N 1.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perdóneme, Dr., pero me he anotado antes, y le he pedido al Dr. Callizo que por favor, desde su asiento, se haga cargo de la Presidencia, porque lo que voy a hacer es una mera información y fundamentación.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadanos miembros de la Comisión Redactora:  Aquí tenemos, en este Artículo 29, en el siguiente N 30, y en el Artículo 31, tratada toda la materia relativa a la libertad de expresión.  Yo quiero poner muy de relieve y resaltar enfáticamente a la consideración de esta Comisión Redactora, que estos textos no son autoría de nadie en particular, ni obedece a ninguna presión política ni ideológica, ni del color que ustedes quieran atribuirle.  En la Sub-Comisión N 1, sobre este punto, hemos trabajado, en armoniosa conjunción de propósitos e ideales, representantes del Partido Colorado, de la Democracia Cristiana, del Partido Revolucionario Febrerista, del Partido Liberal Radical Auténtico, de manera tal que éstos no son textos derivados de una expresión de deseos concretos de ninguna nucleación política.  Lo que nos ha movido y lo que nos ha motivado es implementar mecanismos eficaces que hagan posible realmente que los medios de comunicación social en nuestro país funcionen al servicio de la democracia y no que se sirvan de la democracia. Comprendemos nosotros, y en esto ya va expresiones personales de quien os dirige la palabra, comprendo, mejor dicho, que en una democracia moderna, el ciudadano corriente, el hombre común necesita ser informado para poder adoptar las decisiones que correspondan a las cuestiones políticas sometidas a su consideración.  No es posible que la ciudadanía común carezca de la información oportuna y eficaz que requiere para poder obrar rectamente, y, en función a todo ello, impulsar desde los más humildes estratos poblacionales, las grandes decisiones nacionales.  Y es esa la razón por la cual, al par que se reconoce la más amplia libertad de expresión y el derecho a informar, introducimos en la normativa del proyecto un principio cardinal que debe iluminar e impulsar todo este quehacer esencial y consubstancial a la democracia, cual es el de que el empleo de los medios de comunicación es de interés público.  Para nosotros, la función que cumplen los medios de comunicación social, en la medida en que obren rectamente, constituye un patrimonio público, un interés público.  De ahí entonces, que se adoptan las previsiones necesarias como para impedir todo y cualquier otro tipo de restricciones.  Se habla mucho de que pretensamente se pretende limitar o reglamentar la libertad de prensa, y nadie repara, por ejemplo, en medidas concretas contenidas en este artículo, por virtud de las cuales se proscribe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucciones de diversa naturaleza que impidan la libre difusión del pensamiento.  Esta, señores, es una garantía explícita que consagra nuestra normativa.  Pero, por lo demás, de qué clase de información estamos hablando.  Y esto es importante que sea perfectamente esclarecido.  Al Estado no le interesa cualquier información, sino que le interesa y reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Esa es la información que nosotros debemos precautelar con toda energía y con todas las fuerzas de nuestras convicciones.  El pasquinismo barato, la chismografía, no prestan ningún servicio social ni es un patrimonio público.  De ahí entonces, que me he tomado la molestia de traer un ejemplar "Miami Herald", el último llegado áca el domingo.  Yo desafío a que alguien busque si encuentra una información irresponsable.  Toda la información está firmada, hay un responsable, alguien que se hace cargo de esa información, porque lo que más daña a un recto funcionamiento de la democracia son los rumores, chismes, las verdades a medias, las medias verdades y las manipulaciones, de lo cual tenemos un testimonio concreto y bien explícito en el pizarrón que levantó acá el Sindicato de Periodistas del Paraguay, donde con ejemplos demuestra la manipulación de la información.  Eso no requiere nuestro pueblo, lo que queremos es información veraz, responsable, eso es lo que queremos, eso es lo que necesita el pueblo porque el pueblo necesita estar bien informado para obrar con rectitud, con solvencia, eso es lo que estamos buscando a través de esta normativa.  Finalmente quisiera resaltar también la amplia acogida que tienen en este Proyecto la Sub-Comisión N 1, los derechos intelectuales de los trabajadores de la prensa, hablamos mucho de libertad de prensa pero nadie se acuerda del humilde obrero que elabora la noticia, a quien nosotros en este texto constitucional queremos precautelarlo, de ahí entonces que si nosotros estamos proclamando a los cuatro vientos que el Estado no puede censurar la información y si el Estado que es la conjunción de todas las instituciones de la República no lo puede hacer cual es la razón que asistiría una persona particular para realizar apiachere la censura; cuando que existe una información responsablemente suscripta por una persona, es la razón por la cual en cooperación con compicuos, señores ciudadanos Convencionales, pues que militan en el tráfico diario de la información, que son señores periodistas profesionales con el apoyo del Sindicato de Periodistas del Paraguay, en el Artículo 31 hemos acogido medidas de protección en favor de los trabajadores de la prensa, por eso, le garantizamos al periodista no solamente el derecho a guardar secretos sobre sus fuentes de información sino que tampoco puede ser el señor periodista obligado a obrar en contra de su conciencia.

             Un director de medios no le puede exigir al periodista que publique una información como a él le plazca que en esa forma falsea la verdad, porque repito la información es una materia de interés público y al interés público está estrechamente asociado las necesidades de recibir información veraz y objetiva de ahí entonces de que nadie tiene derecho ni a censurar, ni a torcer la voluntad del hombre de prensa por eso señores, se acoge este principio de que la labor profesional del periodista no será objeto de censura y esto por ningún concepto puede considerarse una expropiación ni cosa parecida como alevosamente se ha sostenido por ahí, ya que acá lo que se trata es de un bien público, de un interés público acá un medio de comunicación social no es ni pude ser una fábrica de mercancías baratas; tiene en sus manos el quehacer más trascendente en este momento para la consolidación de la democracia, que es el libre flujo de la información, de ahí entonces que nosotros estamos garantizando también ese pluralismo ideológico del que hace un rato se ha hablado y por sobre todas las cosas dándoles forma concreta, porque lo que queremos es un orden en que haya un pluralismo informativo, que el ciudadano corriente tenga alternativas que pueda elegir el hombre paraguayo que en muy pocas veces en su historia pudo hacerlo y esa es la gran misión de la prensa, eso es lo que queremos de la prensa, reconocemos el derecho de todos y cualquier ciudadano de publicar sus ideas, sean ellas del puño que fueren desde la extrema derecha hasta la extrema izquierda que confiamos en la racionalidad del hombre paraguayo y sabrá elegir entre ese comercio de ideas cual es la que le concita su adhesión, de ahí entonces señores que hallándose contemplados estos tres artículos los grandes principios que nos han inspirado en pleno y fraternal consenso de todas la fuerzas políticas de este país.  Yo les pido señores avancemos en nuestra tarea y si no existen objeciones conceptuales de fundamentos filosóficos avancemos lo más rápidamente posible porque creo que aquí se plasma el sentir y el pensar de los constituyente que por primera vez en la historia del Paraguay han sido libremente elegidos por el pueblo paraguayo.   Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  (reasumo Dr. Callizo)

             Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente, atento a las consideraciones ampliamente expuestas por el Dr. Paciello

COMISION REDACTORA

Artículo 26, va ser leída la propuesta.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Existen seis propuestas.  Proyecto Base, propuesta N 1. 

 Título:  De la Libertad de Expresión del Derecho de Informar. 

                 Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar, o difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. 

                 El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público; consecuentemente no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. 

                 Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir de la manera que fuese la libre circulación, la distribuición y la venta de periódicos, libros, revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo.  La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

                 Fin del texto de la propuesta N 1, Proyecto Base.

                 Propuesta N 2, de los Convencionales Federico Callizo, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Armando Espínola, Jesús Ruíz Nestosa.

 Título:  Libertad de Expresión. 

                 Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión por cualquier medio"

                 Propuesta N 3, de los Convencionales Benjamín Fernández Bogado, Marciano Torales, Gonzalo Quintana, Aníbal Saucedo Rodas.

 Título:  Libertad de Expresión y de Prensa. 

                 Texto:  "Se garantiza la libertad de expresión y de prensa sin censura alguna.  No se dictarán leyes que las coarten o las limiten, ni serán permitidas publicaciones sin dirección responsable.  Toda persona tiene derecho a proporcionar y recibir información libremente.  Se fomentará el pluralismo informativo y la fundación de medios de comunicación.  Estos son libres y de interés social, no pudiendo ser suspendidos ni clausurados.  Quedan prohibidas prácticas discriminatorias en la concesión de frecuencias, provisión de insumos y obstrucción a la libre circulación de las ideas impresas.  El ejercicio del periodismo es libre.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  El libre acceso a las fuentes públicas de informaciones es libre para todos, con las modalidades y sanciones establecidas por la ley".

                 Propuesta N 4, de los Convencionales Víctor Hugo Sánchez, que unifica los Artículos 26, 27, y 28 del Proyecto Base, los cuales quedan así redactados:

 Título:  Libertad de Expresión y de Prensa. 

                 Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Queda proscripta toda forma de censura de prensa como asímismo la prensa carente de dirección responsable.  El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeta a autorización previa".

                 Propuesta N 5, de los Convencionales Rolando Dos Santos y Celso Castillo.

 Título:  La Libertad de Expresión y el Derecho a Informar. 

                 Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene el derecho a recibir y difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  Los medios masivos de comunicación social son de interés público.  No serán clausurados ni suspendidos en sus funcionamientos por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencia de frecuencia radioeléctricas, obstrucción, de la naturaleza que fuere, en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, revistas, libros, y demás publicaciones responsables".

                    "Se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social".

                 Propuesta N 6, de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Darío Palacios, Gustavo René González.

 Título: De la libertad de Prensa y del Derecho a informar.-

                 Texto:  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  No se dictará ninguna ley que las limite o imposibilite.  No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por los medios de Prensa. El empleo de los medios masivos de comunicación es de interés público. Consecuentemente no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas, obstruir, de la manera que fuere, la libre circulación, la distribución y venta de periódicos, libros, revistas, o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo".  Fin del  texto de la propuesta N 6.

 

INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente: .

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  respetuosamente quiero mencionar que el ciudadano Vice Presidente 3, se encuentra en la sala de sesiones, por lo tanto, creo que le corresponde presidir la sesión.  Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ruego al Convencional Vicepresidente 3? tenga a bien a participar en su calidad de Presidente interino, rogándole me dispense haber usurpado, sin quererlo, sus derechos.  Adelante.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  El Vicepresidente 3, es mocionante de una propuesta.  No puede por tal motivo asumir los dos carácteres.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Sí, ciudadano Presidente.

                 Ciudadanos Convencionales: justamente, soy el proponente de una de las ponencias y, entonces, desde luego que solicito que usted, mientras tanto, ocupe la Presidencia.

 CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Una vez leídos todos los proyectos, en su calidad de Presidente de la Comisión Redactora, se le concede la palabra al Convencional Oscar Paciello.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
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