- La Historia de la Quiebra
- Generalidades
- Sujetos de la Quiebra
- La Masa de la Quiebra
- Declaración de Quiebra
- Procedimiento de la Quiebra
- Conclusión
Introducción
En la siguiente presentación la cual tiene como tema central La Quiebra, hemos querido, en inicio, dar a conocer una breve reseña de ésta en su marco histórico para teniendo este como punto de referencia enfocar a grades rasgos su evolución. Ya tratando La Quiebra como estado o situación jurídica presentamos sus características generales, los sujetos de la quiebra, dentro de los que se destacan, los activos y pasivos, para de igual manera presentar la masa de la quiebra, la declaración de esta y su procedimiento, así como también otros interesantes aspectos sobre esta que aunque les mencionemos en esta introducción no quiere dejar dicho que tengan menos importancia.
La Historia de la Quiebra
El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia, quienes siguiendo las viejas instituciones del derecho romano, trazaron un procedimiento más o menos simple, para confrontar y solucionar el estado de insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato mayoritario y las nulidades de las operaciones realizadas por los comerciantes en estado de cesación de pago en el denominado "período sospechoso", los cuales, como veremos, caracterizan este proceso.
Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas efectivas.
Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas raíces se encuentran en el antiguo derecho germánico de donde fue adoptado por la legislación francesa, después de haberse desarrollado por los usos y costumbres.
En un principio, la regulación no distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo asimilables ambas a una manifestación dolosa del comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como un criminal.
En la historia de la evolución del derecho francés, la bancarrota, como crimen que era considerada, requería de la intervención del Estado.
La situación empezó a cambiar con la ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de la legislación italiana, diferenció entre la bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de Comercio de 1807.
En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de gracia", cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a la justicia real la facultad de conocer de este procedimiento.
El Código de Comercio de 1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la proclamación de la Primera República, consagró y adoptó las disposiciones contenidas en la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente modificado, atenuándolo. En Francia, se verificaron diversas y sucesivas modificaciones a las disposiciones del Código de Comercio, que fueron adoptadas posterior y tardíamente por República Dominicana.
Dentro de las reformas más destacadas hay que mencionar la Ley No. 4582 del 3 de noviembre del 1956, que exige la tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra.
En el Proyecto del Nuevo Código de Comercio, se regula y abrevia el procedimiento de la quiebra, estableciendo dos etapas claramente definidas, siguiendo con ello los modelos adoptados en otras legislaciones europeas, la del reordenamiento; y, una segunda etapa, que es la de la liquidación judicial de las empresas y negocios.
Asimismo se contempla en dicho Proyecto, un procedimiento abreviado y simplificado para las empresas o negocios que empleen a menos de 50 trabajadores y con un capital inferior "al monto fijado por la autoridad reguladora".
El reordenamiento judicial en este proyecto, contrario a lo que verifica en la Ley No. 4582 del 1956, es acordada por la jurisdicción de juicio, la cual puede ser apoderada, bien por el propio comerciante en problemas financieros, o por cualquier acreedor, cual que sea la naturaleza de su crédito, o por el Ministerio Público.
Agotado este proceso, y cuando el mismo haya fracasado en sus propósitos, se procederá a la fase de liquidación judicial, al cual se puede iniciar sin necesidad de agotar la fase de la reorganización judicial, cuando en la empresa: "cuya actividad ha cesado" el reordenamiento es manifiestamente imposible".
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