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La libertad de expresión en el Paraguay (página 9)


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 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala.

 CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en prácticamente la mayoría de los medios figura una cláusula o una nota que dice:  toda opinión firmada es de exclusiva responsabilidad del columnista; de manera que, en la práctica, es de una aceptación casi permanente la posibilidad de consenso de los columnistas.  En situaciones normales no existe ningún problema para el disenso, pero hay condiciones en que el disenso es imposible ejercerlo cuando conspira contra los intereses de los dueños de los medios de prensa.  Un ejemplo concreto, vuelvo a citar, es el de la Convención Nacional Constituyente.  Muchos columnistas no han podido hablar a favor de la Constituyente o mencionar objetivamente la labor que tenía la Convención Nacional Constituyente por el simple hecho de que los directores de los medios habían fijado una columna política anti Convención Nacional Constituyente.

                 De manera que, quiero dejar sentado el derecho del columnista profesional, intelectual y responsable de todas sus opiniones, de que sea capaz directamente de decir lo que piensa, y esto va en directa concatenación con lo que habíamos aprobado anteriormente en el sentido de que el pueblo tiene derecho de recibir información  veraz, y esa información veraz solamente la puede recibir cuando los periodistas están en condiciones de dar esa información veraz. Por lo tanto, otra vez insisto en la necesidad de apoyar el Proyecto Base de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Estamos en estadio de votación.  Se va a dar lectura, por Secretaría, al texto del Proyecto Base de Comisión. 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a dar lectura al proyecto y después vamos a poner a votación si se vota por párrafo o no, conforme al Artículo 98.

                 La propuesta N 1.  Proyecto Base.

 Titulo.  De la Libertad de Ejercicio del Periodismo

                 Texto:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme con la ley".  Es la propuesta N1, moción N 1.

                 La propuesta N 2, que correspondería a la moción N 2.

                 Texto:  "El ejercicio del periodismo  en cualquiera de sus formas  es libre y no estará sujeto a autorización previa, los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados  a actuar contra los dictados de su conciencia, ni  revelar sus fuentes de información.  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa.  Si reconoce al periodista el derecho de auditoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley".

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Se hace la aclaración de que se va a votar primero si se vota por parte, como hay una moción en concreto del ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. 

                 Aclara la Presidencia que corresponde que esta plenaria decida que si se aprueba o no por parte y también que no existe sustituciones de las partes que se van a votar para que tengan mejor conciencia sobre esta votación. 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sobre este punto, solicito estrictamente se vote el despacho de Comisión.  Si el artículo es rechazado, ahí podremos considerar párrafo por párrafo, pero primero quiero que se vote el despacho tal cual viene de Comisión, de acuerdo  al Artículo 98 inciso 6) del estatuto.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Quien esté de acuerdo al despacho de Comisión se servirán levantar la mano.  Mayoría.

                 Queda aprobado el Artículo 28, en consecuencia.

            APROBADO.

                 Se pasa al Artículo 29.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Ricardo Franco Lanceta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:  voy a rogar de su atención consignar expresamente en el Diario de Sesiones mi oposición por razones de fondo y por tranquilidad de conciencia a la expresión final del primer párrafo del artículo que acaba de aprobarse que dice "ni a revelar sus fuentes de información".  Fundamento en que creo que estamos generando peligrosamente una suerte de impunidad.  Quiero que conste en acta.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, se toma nota y así se hará, por Secretaría, constará en acta.

                 Artículo 29.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N 1 y único que consta en la carpeta del Proyecto Base.

 Artículo 29.- 

 Título:  De la propiedad del Espectro Electromagnético. 

                 Texto:  "El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en el ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República y conforme con los Convenios Internacionales sobre la materia ratificados por la República.  La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública sin más limites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades aseguraran que no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás fundamentales establecidos en esta Constitución".

                 Es la propuesta única.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  No habiendo otra propuesta, solicito se vote sobre la marcha, ciudadano Presidente, salvo que exista otra.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Existe otro orador, ciudadano Convencional.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  En ese caso, me reservo la opinión para fundamentar el proyecto.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  sobre el tema del espectro electromagnético se afirma, al inicio del párrafo de la cláusula, que es un bien del dominio público del Estado, y que en el ejercicio de la soberanía, etc., el Estado ejerce una serie de restricciones sobre este espectro. 

                El espectro electromagnético son las ondas radioeléctricas a través de las cuales se captan transmisiones de radios o señales de satélites de televisión, etc.  De ninguna manera, eso es un bien de nadie, ni del Estado ni de nadie.  Es una realidad, una realidad que existe a pesar de que pudiera plantearse algún tipo de restricciones.   Por lo que, y ahí hay que aclarar que hay dos partes en el tema de las ondas radio electricas; las que son emitidas y las que son captadas.  Lo que el Paraguay ha hecho, a través no de la Constitución sino simplemente de reglamentos, que son tratados en algunos casos, o acuerdos internacionales a través de la Administración de la ANTELCO ha firmado acuerdos de, digamos, recepción, transmisión, etc., y no otra cosa, por lo que, repito, ciudadano Presidente, al no ser éste un bien, no es apropiable, por lo que considero que está demás plantear desde el primer momento la posibilidad de que el Estado pudiera apropiarse del espectro.

                 Creo que se podría abundar en una serie de consideraciones más, tales como, por ejemplo, las emisiones que son captadas a través de los Cable Visión y toda la multiplicidad de ofertas que existen en el mercado de televisión, radio, etc.  Y eso escapa a la frontera de cualquier país.  No solamente en el sentido horizontal, sino también en el sentido vertical; por lo que, creo, está demás este artículo y planteo concretamente su exclusión, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de dar la palabra a un ciudadano Convencional, la Presidencia informa que están inscriptos los Convencionales Valentín Gamarra, Domingo Delvalle, Isidro Melgarejo y por supuesto el miembro informante Oscar Paciello y Ricardo Franco Lanceta, y luego, la Presidencia cierra la lista de oradores. 

                 Queda cerrada la lista de oradores, porque no existe observación salvo el pedido de supresión del ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Valentín Gamarra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

                 Ciudadanos Convencionales:  un preopinante acaba de decir que el espectro electromagnético no es ningún bien de nadie.  Sin embargo, sabemos perfectamente que hace treinta años ese bien electromagnético es de propiedad exclusiva de dos grupos empresariales, sobre quienes no quiero extenderme, y que es muy bien conocido por la opinión pública.  Este artículo, ciudadano Presidente, fue redactado en la Subcomisión N 1, y aprobado por consenso y lo consideramos una verdadera innovación en la materia, y sufrió algunas modificaciones de forma y de fondo en la Comisión de Redacción y llega hoy tal cual como lo ha leído la Secretaría.

                 Este artículo, aparte de ser un precepto Constitucional, ciudadano Presidente, es una verdadera bandera de reivindicación contra el monopolio y contra el oligopolio, porque más de un millón de televidentes están soportando hace treinta años solamente dos canales de televisión, y, como muy bien lo dijera el Convencional Oscar Paciello, es la hora de que ese espacio electromagnético pase al pueblo en igualdad de condiciones, de manera que, este pueblo recupere la credibilidad de las instituciones y pueda acceder a este bien del Estado en igualdad de condiciones y podamos mañana contar con más de dos canales tradicionales.

                 Ciudadano Presidente:  en homenaje al tiempo, con esta expresión cierro mi participación sobre este tema.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

                 Ofrezco el uso de la palabra al ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE GARCIA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer término, quiero apoyar las expresiones del Convencional Carlos Romero Pereira, en el sentido de que nuevamente estamos frente al grandioso Estado, amor de nuestros amores que nos tiene que dar todo.  

                Filosofía de los años 40 que a estas alturas en este Paraguay moderno no podemos aprender todavía que el Estado tiene que tener sus limitaciones.  Me quiero explayar sobre este tema, cuando realmente toque los asuntos que interesan a la sociedad en general, en los Capítulos económicos, pero me adelanto en afirmar que, así como se ha propuesto en el primer párrafo, lastimosamente, caemos en una incoherencia total, porque el Estado no puede ser dueño de un bien que es de la sociedad en general.  Estoy de acuerdo con el segundo párrafo de la participación igualitaria de oportunidades, donde se abre la libertad de oportunidad para aprovechar el bien.  Ojalá, sea siempre esa la disyuntiva y la iniciativa para consagrar un Estado moderno, pero, reitero y dejo constancia, mi disidencia en este punto, de que el papá Estado alguna vez debe acabar por siempre en el Paraguay.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.  Se ruega brevedad al orador. 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:   Gracias.  Muy breve, ciudadano Presidente.

                 Para explicar a algunos preopinantes que estas ondas ercianas, si bien son públicas y aparentemente uno pudiera apropiarse de ellas, todos sabemos y no hace falta abundar en consideraciones, son objeto de un mecanismo regulador, en cuanto a su utilización y a sus concesiones por la enorme importancia que implican.

                 Sabemos que los formadores de la opinión pública deben ser responsables y no es posible que la opinión general que den a conocer no pueda reclamarse cuando haya expresiones lesivas a la intimidad de los derechos de los demás.  Esa es la responsabilidad en un medio de comunicación.  Estamos hablando de la posibilidad de que en forma irrestricta cualquiera puede, pero no puede ir a abrir un canal de televisión porque le place.  De alguna manera, el Estado tiene que estar estableciendo esas concesiones para que no lesionen los derechos de otros. 

                 Por eso, el artículo sabiamente dice "y limita a los convenios internacionales que rigen en la materia y que fueron ratificados por la República".  Numerosos pleitos hemos tenido en los tribunales, donde no se puede -y dando un ejemplo muy sencillo- publicar o radiodifundir un partido, la transmisión televisiva de un partido, o así sea de una emisora internacional de un partido de futbol sin haber pagado las concesiones y los cánones que se establecen en la materia.  Tiene que haber una regulación sobre el efecto.

                 De igual manera, se está tratando de fortalecer que esa igualdad de oportunidades sea para todos en su aprovechamiento, y, una cuestión muy fundamental que viene a complementar una serie de derechos que en los artículos anteriores hemos privilegiado, cual es el derecho a la protección del honor de la intimidad personal y familiar.  Sabemos, que hoy por hoy, los instrumentos electrónicos pueden ser mal utilizados.  Pueden establecerse mecanismos de grabación a distancia, de filmaciones que no son autorizadas por las personas, y están violando su intimidad familiar.

                 Por eso, en esta propia Constitución, se rechazan aquellas pruebas que no han sido admitidas por los mecanismos legales. ¿Por qué?  Porque se ha violado una intimidad, se ha violado un secreto familiar que, si no se tiene autorización, no se puede dar a luz.  De manera, entonces, que los derechos que estamos tratando de justificar en este artículo deben ser mantenidos, y pido que sea aprobado el proyecto de Comisión tal cual viene presentado.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.  Luego, el último orador, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Yo me adhiero totalmente al proyecto y quiero dar una breve fundamentación sobre este tema.  Está en plena elaboración el derecho interplanetario y uno de los problemas fundamentales con que se tropieza en la elaboración de este derecho es el tema de la soberanía de los Estados sobre los espacios aéreos. 

                 Consiguientemente, en el caso particular que nos preocupa a nosotros no hay una sola radio, no hay una estación de televisión que pueda funcionar si no es con la autorización previa o con la concesión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, hasta los radiotaxis están fiscalizados y requieren una autorización, justamente, porque están haciendo uso de algo que hasta hoy el Estado consideró que era un patrimonio de hecho copiando lo que hacen todos los demás Estados. 

                 Entiendo que, en esta materia, evidentemente, la consecuencia práctica es que tenemos un monopolio y un oligopolio en el uso del espectro electromagnético, y eso justamente atenta contra la libertad de información que es el título que estamos analizando.

                 Estimo que, evidentemente, hay que reglamentar esto y la Constitución debe dar una garantía participativa a la sociedad en el uso de estos espacios evitando que definitivamente sea un monopolio estatal o un monopolio privado.  No negamos la titularidad del Estado que en el fondo no es sino la sociedad jurídicamente organizada sobre el espacio aéreo del país. Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Oscar Paciello, y luego llevamos a votación.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Voy a tratar de ser muy breve, ciudadano Presidente, para explicar que no estamos cometiendo ninguna barbaridad ni ninguna herejía.

                 El espectro electromagnético es un espacio que se mide por las ondas que emiten los aparatos de radio.  Entonces, hay diferentes clases de ondas, hay onda corta, onda larga, onda media, ultrasonido, save silver band, etc.  Entonces, dentro de eso se establece una regulación, porque, si todos los Estados van a acordar licencia para que él que tiene un aparato emisor de radio empiece a transmitir, sería el caos del planeta. 

                 Entonces, a ese fin se creó la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a la cual se han suscrito los distintos Estados.  Se ha suscrito un Tratado y un Convenio Internacional. Tiene su sede en Ginebra, en la cual le asigna a cada Estado ciertas ondas o ciertas frecuencias de ondas que son los que se llaman los canales libres.  Para que se pueda tener una idea, durante mucho tiempo acá en el Paraguay, por no utilizar un canal libre estuvimos a punto de perder esa frecuencia asignada por la Convención en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, porque ese canal libre que correspondía a Paraguay se le había dado a Radio El Dorado de San Pablo, que pago esa concesión con dos o tres equipos de transmisión para telégrafos.  Entonces, lo que se propicia en este artículo es que esas frecuencias asignadas al Paraguay -y no se le puede asignar a la sociedad paraguaya-, se le asigna al Estado paraguayo, que es la representación jurídica, y es por eso que no es propiedad exclusiva del Estado sino bien del dominio público del Estado, como decían los romanos: "res pro omnia pertine", un bien que le corresponde a todo habitante, a todo paraguayo.

                 El Estado, simplemente, funge de adminsitrador del bien común, de manera que no estamos estatizando nada.  El Estado, simplemente, administra.  Y lo que en este artículo se dice, es que "el Estado propiciará la utilización de esa frecuencia de onda asignada al Paraguay, en condiciones de igualdad y equidad".  Esto no puede ser monopolio de nadie.  Eso es lo que se está propiciando en este artículo, por lo cual -y visto que las ondas ercianas son un vehículo para la comunicación– se pretende que sea utilizada eficientemente para la información pública, o sea, los medios de comunicación social.

                 Esa es la finalidad de este artículo.  En una palabra, lo que estamos haciendo, es ensanchar las posibilidades de que aquellos que cumplen los requerimientos técnicos, se presentan a licitaciones y demás, puedan acceder a la utilización de ciertos espacios del espectro electromagnético, con lo cual estamos democratizando la información a través de los medios electrónicos.  Eso es lo que se busca. 

                 ¿Por qué, ciudadano Presidente?  Va en ello, también un criterio muy valioso.  Mientras nosotros, por observar esa estúpida ley del embudo, solamente damos a uno de los canales y a un puñado de gente la utilización de esa frecuencia, resulta que países vecinos, nos están rodeando y están haciendo una penetración cultural con sus canales de televisión, con sus radios y nosotros acá, cada día, se toca menos, por ejemplo, una polca paraguaya, cada día se habla menos en guaraní, y eso no puede ser.

                 Entonces, como un vehículo de afirmación de la identidad nacional, esta Asamblea Nacional Constituyente, lo que hace es propiciar la utilización plena de los espacios que corresponden al Estado paraguayo como una manera de mantener su vigencia en el éter, y, con ello, difundir la cultura paraguaya a los cuatro puntos cardinales del planeta.  Eso es lo se busca y es la razón por la cual suplico al ciudadano Presidente, llevemos a votación este artículo y los ciudadanos Convencionales Constituyentes se dignen en prestar su aprobación al Despacho de Comisión.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 La Presidencia pone en estado de votación.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL …:  Una aclaración, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe moción de aclaración, ciudadano Convencional.  Se lleva a votación, en primer término, la moción con Despacho de Comisión del texto del Artículo N 29.

                 Quienes estén por el mismo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.   Queda aprobado el texto del Artículo N 29.

             APROBADO.

                 Se pasa al Artículo N 30.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL …:  Ciudadano Presidente, quiero…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  ¿quién ha hecho ahí moción de orden?

 CIUDADANO CONVENCIONAL …:  No es una moción de orden, quiero hacer una aclaración.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a esperar que se dé primero lectura al artículo y después, entonces, ordenadamente, vamos a ofrecer la palabra a los ciudadanos Convencionales.

 CIUDADANO SECRETARIO:   Propuesta N 1.  Proyecto Base. Es proyecto único.  Artículo 30.

Título:  De los medios masivos de comunicación del Estado.

                 Texto:  "Los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos a todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades".

                 Es el texto de la propuesta N 1, Proyecto Base.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de ofrecer la palabra, la Presidencia ve en la sala cierta impaciencia, e informa a los ciudadanos Convencionales que la Presidencia se propone llevar la sesión hasta la hora 19:00, por lo que rogamos pongan atención, porque va en beneficio del trabajo y del rendimiento de esta Convención.

                 A consideración el artículo que acaba de leerse.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, quien estaba incripto primeramente.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:   Es en relación a la postergación que usted se tomó, ciudadano Presidente, es lo que quiero hacer una moción.

 CIUDADANO PRESIENTE:  Si se trata de una moción de orden, ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, tiene preferencia.  En este momento tiene el uso de la palabra el Convencional Hugo Estigarribia.  Después le cedo la palabra.

 CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente:  quiero dejar constancia de mi voto en disidencia con el artículo anterior por no considerar al espectro electromagnético un bien.  Nada más.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota por Secretaría.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Sí, ciudadano Presidente.

                 Creo que nosotros estamos tratando aquí el futuro de toda una República y creo que no podemos sobrepasar los límites de capacidad de concentración normal que tenemos las personas para poder decidir en muchos aspectos.  Dada la necesidad absoluta de una profunda concentración para el análisis de los temas que se están tratando y llega un momento en que considero que por lo menos la Presidencia debe consultar si aún están los compañeros Convencionales en condiciones de continuar en las debidas condiciones la sesión, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 La Presidencia va a consultar a la sala pero se propone llevar hasta la hora 19:00 por el atraso de que somos objeto, y además sigue en pie la información dada que, como tenemos el feríado del 1 de Mayo, la Presidencia va a llamar a Sesión Extraordinaria el día Sábado 2 de Mayo, mientras no se aprueben los 61 artículos que había reclamado la Presidencia.

                 Ofrezco la palabra al ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  me llama la atención que jsutamente, el preopinante, el Convencional que más participa en la deliberaciones, que en casi todos los artículos está solicitando la palabra y está haciendo uso de ella, justamente, no quiera que ésto continue y se rinda un poco más.  Estamos atrasados y prefiero extremar nuestras posibilidades hoy antes de que el fin de semana no podamos dedicar a nuestros hogares y al descanso.

                 Creo que debemos trabajar al máximo hoy, mañana y pasado.  Esa es mi moción.

             APLAUSOS…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benajmín Maciel Pasotti, porque le corresponde por réplica.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Ciudadano Presidente:  sí, muy breve.  

                 Porque me resulta risible lo señalado anteriormente, ya que consta -y me remito a los Diarios de Sesiones-, hasta el momento he intervenido en tres oportunidades habiendo Convencionales que lo han hecho en mayor cantidad de ocasiones, aprovechándose de la circunstancia de que se hallan dentro de la mesa directiva y otros. Dejo explícitamente que que mi participación ha sido en temas que me interesan, fundamentalmente en la prensa en base a los muchos años de ejercicio en el periodismo que he tenido también, Así como  lo voy a hacer en todas las materias en las cuales tenga interés.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Mientras no haya moción de orden, y mientras exista la voluntad de seguir trabajando, la Presidencia lleva a estudio el Artículo 30.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.   ¿Es una moción de orden, Convencional Torales?

 CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES FRANCO:  Sí, ciudadano Presidente.

                 Comprendo que estemos urgidos por el tiempo y que tratemos de llevar en lo máximo posible la sesión, pero también está, ciudadano Presidente, la capacidad que tiene uno de concentración y no podemos ir llevando a ponchazos la aprobación de los artículos.  Por eso creo que es preferible reunirnos los feríados o los sábados y los domingos, pero indudablemente no podemos sobrepasar la capacidad de concentración. 

                 Estamos aprobando artículos de la Constitución Nacional, ciudadano Presidente. 

                 Así es que mociono concretamente el cierre de la sesión.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Se lleva a votación, lo que se ha propuesto: que se levante la sesión.

                 Los que estén de acuerdo con la propuesta de levantar la sesión, se servirán levantar la mano.  Minoría.

                 Continuá la sesión.   Artículo 30.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero referirme a este Artículo 30…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Recuerdo a los ciudadanos Convencionales que no pueden retirarse de la sala sin el permiso debido.     Solamente para el toillete, pero es sospechoso que lo hagan colectivamente. 

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

                 Entonces prosigo en lo que respecta al texto del Artículo 30, ciudadano Presidente.

                 Creo que hay un problema de sintaxis, si no me equívoco.  Dice: "los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos, (o sea se refiere a los medios) a todos los sectores sociales y políticos.

                 Yo invierto los términos, ciudadano Presidente, diciendo:  "debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos, (o sea a los medios masivos) de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades.  ¿Por qué?  Porque pienso, ciudadano Presidente, que aquí se refiere, digamos un ejemplo de un diario del Estado.  Entonces tendrían acceso todos los Partidos políticos y todas las personas, todo el pueblo, si quisiere intervenir y utilizar los servicios de esos medios masivos que están a cargo del Estado.   Por eso, y anticipo desde ya, ciudadano Presidente, mi voto a favor de este artículo, con la modificación señalada.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Va a responder el miembro de la Comisión Redactora, el Convencional Bernardino Cano Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Tiene mucha razón el preopinante.  Incluso, el texto original fue una moción que presentamos nosotros en Comisión Redactora.  Dice claramente: a los mismos de, o sea que hay que corregir por Secretaría, simplemente, y no hay ningún problema por parte de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:   "a los mismos de". 

                 Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Va a parecer extempóranea mi intervención, ciudadano Presidente, pero yo levanté la mano apenas terminada la votación del Artículo 29, y es al sólo efecto de hacer un planteamiento metodológico.  En el estudio de este artículo, un preopinante planteó la exclusión de este artículo.   Creo, que cuando hay un pedido de exclusión de un artículo, ciudadano Presidente, debe votarse en primer lugar si se excluye o no el artículo, y después se debe votar el proyecto de la.., el texto venido de la Comisión.

                 Porque si se resuelve la exclusión ya no se analiza.  Ese fue el temperamento en el seno de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, y creo que es oportuna la aclaración para dejar un precedente al respecto.  Y paso la consulta al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para ver si confirma o no los puntos de vista que he señalado.

 CIUDADANO PRESIDENTE:   Ciudadano Convencional:  la Presidencia le va a contestar a este respecto.   No sé lo que se habrá resuelto en la Comisión Redactora, pero lo que establece el Reglamento en el Artículo 98 inciso 6), es clarísimo.

                 El nuevo texto propuesto a la Comisión durante la discusión deberá presentarse por escrito.  Si ella no lo acepta se votará en primer término su despacho y si éste es rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

                 Tiene el el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Pienso, ciudadano Presidente, realmente nosotros, en la mayoría de los casos, así hemos procedido en la Comisión Redactora.  Pero eso era un consenso que teníamos allí para acelerar el tratamiento.  La cuestión es, quizá se pudiera pedir una aclaración a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, qué es lo más propio en este asunto, pero me parece muy atinada la observación del Convencional Federico Callizo.

                 Tener un dictamen y, en función de eso, movilizarnos en el futuro.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin que esto signifique un diálogo, puede pedirse si se quiere, pero legislativamente se derogó una propuesta, un rechazo de la misma implica una propuesta, de manera que la supresión de una propuesta y se vota siempre en primer lugar la cuestión del Despacho de Comisión, en primer lugar.  Así se actúa en todas las Cámaras.

                 Vamos a seguir el estudio, y muchas gracias.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.  No está.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Declino.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el Artículo 30.  Estamos en votación, de acuerdo con el texto con Despacho de Comisión.

                 Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  MAYORIA.

             APROBADO.

                 Artículo 31.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Moción de orden, ciudadano Presidente, quiero que se verifique el quórum.  Por favor.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Con mucho gusto, por Secretaria se verificará.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Ciento cuatro y más.  Hay suficiente quórum.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay suficiente quórum.  Hay más de ciento cuatro, más todos los que han salido y que están volviendo.

                 Artículo 31.

 CIUDADANO SECRETARIO:  La lectura del Artículo 31.  Hay dos propuestas para el Artículo 31.

                 Propuesta N 1. Proyecto Base, dice; está modificado porque se sigue el texto de la Comisión Redactora, al que se va a dar lectura, de acuerdo con un consenso con la Comisión de Estilo.

 Título:  De la libertad de reunión y de manifestación.

                 Texto:  "Toda persona tiene el derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho de no ser obligada a participar de tales actos.  Aquí viene la modificación:  La Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".

                 La Propuesta N 2 del Convencional Eusebio Ramón Ayala. 

 Título:  Derechos de reunión y de manifestación. 

                 Texto:  "Se garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin permiso previo.  Las reuniones y manifestaciones en lugares públicos, serán reglamentadas por la ley".  Propuesta N 2.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 31.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, Presidente. 

                 Como ha dicho muy bien el ciudadano Secretario, este Proyecto Base ha sufrido una ligera modificación que nosotros creemos que no altera en absoluto el sentido del mismo, sino, al contrario, hace más fluida la expresión y, desde luego, está de acuerdo con el Diario de Sesiones, donde parece que se deslizó un error al pasar.  Luego, nuevamente, a nuestra consideración por la Comisión de Estilo.

                 Aquí el primer párrafo es idéntico, de acuerdo con el folleto, pero en el segundo hay un pequeño cambio; en vez de decir: "la ley reglamentaria sólo podrá restringir su ejercicio", dice: "la Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio", estamos suprimiendo un infinitivo bastante antipático, en la materia y sobre todo en una Constitución, y en el que se refiere a un derecho fundamental, y luego un poco más allá, queda colgado "las manifestaciones", de manera que eso se sacó también, y dice: "La Ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros", hasta el final.  Esto tiene la aprobación del Presidente de la Comisión Redactora, de los miembros de la Comisión Permanente y desde luego de la Comisión de Estilo. 

                 Me reservo el derecho de hablar sobre el fondo, si es que hay otra moción, como creo que hay otra del Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Si no hay otro orador, la Presidencia va a llevar a votación.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Eusebio Ramón Ayala.

 CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  he presentado una moción alternativa, manteniendo el espíritu del artículo, pero creo que es una redacción más clara y más sencilla.  He sacado sobre todo esa parte que dice: "con fines lícitos", yo creo que nadie puede decir y nadie puede juzgar con qué fines uno hace una reunión o una manifestación.  Eso se presta a una arbitrariedad.  Lo que sí se tiene que garantizar es el derecho de reunión pacífica, sin armas y para esto no es necesario permiso previo.

                 Si, desde el momento en que nosotros dejamos abierta la posibilidad Constitucional de entrar en la intención de los futuros manifestantes o de las futuras personas que van a reunirse, entonces, estamos desprotegiendo este derecho de reunión y manifestación.

                 Segundo, se aduce también acá que nadie puede ser obligada a participar en tales hechos.  Obviamente, cuando existe un derecho de hacer algo, existe el mismísimo derecho a no hacer ese algo, es decir esa es una cosa totalmente implícita, no es necesario ponerla a nivel Constitucional.

                 Lo único que se puede reglamentar en la segunda parte, son las reuniones y manifestaciones en los lugares públicos, que deben ser reglamentadas por Ley, obviamente.

                 Entonces, acá no se hace ninguna distinción entre las reuniones privadas y las reuniones públicas propiamente dichas.  Lo que sí la Ley puede reglamentar son aquellas reuniones en lugares públicos, tal es el caso, y obviamente este derecho tiene un límite, puesto que no se puede hacer ninguno tipo de reunión, sea pública o privada, con alboroto, etc., frente a las escuelas, frente a los hospitales, etc., en donde sí se necesita, por ejemplo, silencio para que las personas puedan tener el acceso al derecho a la salud como en los hospitales, y el derecho a la educación frente a los centros educacionales, por ejemplo.

                 Entonces, ciudadanos Convencionales, en lo que insisto y en lo creo que hay una diferencia sustancial, es que en la Propuesta que estoy presentando, todos tienen derecho a reunión pacífica y sin armas, sin permiso previo.  No dejo a cargo del legislador juzgar la intencionabilidad, de esa reunión o manifestación.  Porque, entonces mañana puede venir una Ley, diciendo o una prohibición, diciendo:  esta reunión o esta manifestación tiene por fin destruir el sistema republicano de gobierno, tiene por fin proclamar la desobediencia de las Leyes, o tiene por fin perturbar el orden público.  Con eso estaríamos restringiendo el derecho de reunión y de manifestación.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Están inscritos los ciudadanos Convencionales:  Carlos Mateo Balmelli, Ramón Romero, y la Presidencia cierra la lista de oradores.

                 Declinó de hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.  Ahora le sigue el último orador, el ciudadano Convencional Ramón Romero, quien tiene el uso de la palabra.

                 También declina.  En consecuencia, estamos en votación.

                 La Presidencia lleva a votación, los que estén de acuerdo por el Despacho de Comisión, se servirán levantar la mano:  MAYORIA

                 Queda aprobado el Artículo 31.

             APROBADO.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Convencional, ciudadanos Convencionales:  comprendo la preocupación de la Presidencia de avanzar lo máximo posible en el tratamiento de los artículos del Proyecto que nos viene de la Comisión Redactora.  Pero también hay que señalar que habíamos fijado un horario hasta las 16:30 horas.  Yo no estoy en contra de la prolongación del trabajo, pero verdaderamente esta situación actual es algo que nos sorprende, porque los que tratamos de preparar algo respecto de los artículos, vemos que ahora van a ser tratados muchos más artículos de los que podríamos haber calculado.

                 Y creo que ahora mismo, los artículos se están tratando en una forma un poco rápida con aprobación, casi mecánica, de lo que viene de la Comisión Redactora, que no creo que sea lo más conveniente para tener un buen texto Constitucional.

                 Por eso, sugiero a la Presidencia que, en lo posible fijemos el día anterior la hora tope a la cual llegaremos en el día siguiente.  Muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional. 

                 No hizo propuesta, ni moción alguna.  Solamente sugestión. 

                 Se va a leer por Secretaría el Artículo 32.

 CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N 1, Proyecto Base. 

 Artículo 32.  Título:  Del Derecho a la intimidad. 

                 Texto:  "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas en tanto no afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de terceros está exenta de la autoridad pública. 

                 Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad, del honor, de la buena reputación y de la imagen de las personas".

                 Propuesta N 2, de los Convencionales Víctor Hugo Paniagua, José Nicolás Morínigo, Carlos Avalos, Lino Chilavert, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Juan Gilberto Orella, Gustavo René González. 

 Título:  Del derecho a la intimidad. 

                 Texto:  "La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas en tanto no afecten al orden público establecido en la Ley, o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.  Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, queda abierto el debate.  Hay muy poca diferencia, pero de todas maneras, si no hay discusión.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  con respecto a la Propuesta N 2, los cambios que se plantean están en referencia al segundo párrafo, en donde se elimina lo que se establece con respecto a la garantía de la protección del honor y la buena reputación, que ya está en el Artículo N 4, que sería simplemente repetir de nuevo un concepto que ya está suficientemente garantizado.

                 Y, en segundo lugar, se hace referencia a la garantía con respecto a la imagen privada de las personas, y, este sí, es un punto importante, en la medida en que esta garantía no puede constituirse en un límite con respecto a la actividad de las personas, en cuanto que éstas ejercen un rol público.  Desde el momento que se ejerce un rol público, esta función equivale a una visión mucho más directa y al mismo tiempo a un control mucho más específico de la sociedad con respecto a su actuación.  Y ese control, evidentemente, también puede ser planteado en términos de imágenes.  Por eso limitamos que la garantía solamente se refiera, en cuanto a la imagen privada de las personas, no en cuanto a la imagen de su rol público.  Gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Este artículo tiene su fuente en el Artículo 20 de la Constitución Española, en donde precisamente se incorporan los conceptos que el preopinante pretende suprimir, referidos al honor de las personas.  Ahora nosotros hemos incorporado la buena reputación, utilizando como fuente el Artículo 13 del Pacto de San José y la Constitución de Honduras en su Artículo 75.  De cualquier manera, por la importancia que merece el tema y a los efectos de la interpretación auténtica, me permitiré citar algunos párrafos que trae incorporados el Proyecto del CIDSEP, que también incorpora un artículo de igual categoría en donde se define específicamente de que la libertad de expresión es parte de un proceso en donde los autores, no son exclusivamente los emisores, sino también los receptores.  O sea, debe haber la necesidad de imponerse una elaboración de regla para evitar que este proceso de comunicación no sea una imposición lineal, o sea de los dueños de los medios de comunicación quienes nos van a imponer en forma vertical un mensaje.  No hay participación de los receptores.  Por eso la libertad de prensa, como ya se dijo, no debe ser una libertad a costa de los derechos de los demás.

                 Y en ese sentido se busca resguardar el derecho de los demás a través de la protección de su intimidad, de la propia imagen y de esta forma incorporamos también los conceptos que ya en el Artículo 26 hemos aprobado con respecto a la mujer, la juventud y el niño, que aquí son repetidos en forma general.

                 Por eso propongo la aprobación del Proyecto de Comisión, tal cuál viene expresado.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

                 Realmente estoy en total acuerdo con la primera parte de este proyecto o artículo.  Me adhiero a la moción del Convencional Morínigo en lo que respecta a la imagen privada y a la imagen a secas de las personas, incluso iba a proponer que se suprima este párrafo, ya que considero que el derecho a la protección de la intimidad, la dignidad y el honor, está bien explicitado en el Artículo 4 aprobado por esta Magna Convención. 

                El derecho a la protección o a la intimidad también explicitamos en el Artículo 29, cuando hablamos de los medios electrónicos, por lo que considero una suerte de redundancia.  Pero con la modificación planteada en la Propuesta N? 2, me doy por satisfecho.  Por lo tanto, para abreviar, me adhiero a esta propuesta y nada más, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente. 

                 Este artículo del derecho a la intimidad tiene varias especies, que toma el título genérico del derecho a la intimidad.  Este género hace a la personalidad del ser humano.  Incluye el derecho a la imagen, el derecho al nombre y el derecho al honor y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la personalidad económica, incluso en las empresas, incluye también al derecho a la buena reputación y a la fama.  Esos serían los acápites que surgen de un desarrollo del concepto del derecho a la intimidad.  Esto está desarrollado jurisprudencialmente en diversos países, en diversas leyes y Constituciones.  En ese aspecto, creo que es imposible separar los distintos conceptos entre público y privado.  Hay una distinción en doctrina entre personajes célebres e históricos que se utiliza para dar una cierta calificación.  Pero esa diferenciación entre personajes célebres e históricos es muy sutil en el sentido de informar a la jurisprudencia en el momento oportuno, en el cual se va dilucidar estos fenómenos o estos problemas.

                 Por otro lado, ciudadano Presidente, éste es en sí el verdadero, se puede decir derecho de terceros que tiene la comunidad, que tiene la colectividad, que tiene el particular.  Vamos citar diversos casos jurisprudenciales que pueden servir de ejemplo:  En un acto de violación, concretamente no ya de un menor, sino de una persona mayor, incluso de una mujer, cuando la prensa o los medios de comunicación van y desarrollan su nombre y apellido como víctima, cuando detallan el proceso violatorio, etc., etc., están haciendo mella, posiblemente a la reputación y es un hecho concreto, es un hecho innegable, y es un hecho que ha dado en algunos países, -cuando la persona, porque son derechos de instancia privada, no querían que se difundieran estos problemas-, lugar a acciones judiciales.  Hay un fallo muy famoso en Francia, en 1942, un fallo que precauteló este derecho como parte de la intimidad que hace a la mujer. 

                 Otro ejemplo, es con respecto al nombre en la cuestiones comerciales.  Supongamos que en nuestro país estamos por inaugurar la bolsa de valores. Qué pasa si en una información perdida en un periódico se comenta que tal empresa va entrar en crisis.  Las acciones tienden a bajar o tienden a subir.  En Estados Unidos, sinnúmeros de fallos hay, con respecto al tema de la personalidad económica, porque es capital e inversión.  Entonces, eso hace también al nombre.  También es un tema importante para ser incluido.  

                Con respecto a otros elementos que tienen que ver con este artículo, hablando de la fama o reputación, hay casos que no entran dentro de la tipificación penal.  Es lo que en doctrina y en la jurisprudencia norteamericana, se llama el truck, o sea el libelo en el sentido clásico, que no llega a ser ni injuria y ni calumnia, ¿pero qué es libelo?  Es una información que afecta a la fama y el honor.  Hay fallos en Francia, Alemania y Estados Unidos, que son los países que estuve revisando, donde diversas personas han accionado en ese aspecto y han logrado ser reconocidos, rectificación, etc., porque afectaban a su prestigio de artista, su prestigio intelectual, profesional, etc..

                 Entonces, realmente este es el límite del derecho de terceros en lo que hace a la libertad de información.  No creo que se pueda distinguir entre lo privado y lo público, y eso tendrá que ser atendido oportunamente, cuando se llegue a los casos de conflicto, por un lado.

                 Por otro lado, ciudadano Presidente, tenemos que aclarar perfectamente que en el Artículo 4, que se ha citado como precedente de algunos puntos como reputación y honor, estamos dando la carga de la protección al Estado.  En el Artículo 32, que estamos debatiendo, la carga de protección es in genere, o sea, no es el Estado el sujeto a proteger sino toda la sociedad en su conjunto, incluidos los ciudadanos particulares, incluido las instituciones, toda la sociedad en su conjunto.  No es un rol excluyente del Estado de protección de estos derechos individuales, sino que es un rol que debe cumplir la protección de la propia sociedad.  Y esto está garantizado en los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos.  En los Pactos Internacionales, el derecho a la intimidad, -podemos citar San José de Costa Rica, la Declaración Universal, el Pacto de Roma y los Derecho Civiles y Políticos-, claramente están incorporados estos derechos a cargo, no solamente del Estado, sino que el Estado tiene la obligación de editar las Leyes que garanticen esta protección a cargo, incluso, de la sociedad o de cualquier organismo que pertenece a la sociedad.

                 Ese es el sentido que propone el Artículo 32.  En ese aspecto, ciudadano Presidente, entiendo que debe ser apoyado el Proyecto de Comisión, que realmente va a posibilitar que haya en este campo una real tutela y protección al derecho a la intimidad que es una parte esencial de la construcción propia de la personalidad de cada ser humano.  Muchas gracias, Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramón Romero Roa.

 CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO ROA:  Ciudadano Presidente:  para manifestar mi concordancia con la primera parte del artículo presentado por la Comisión Redactora y mi disconformidad con la segunda parte.  Traigo a colación la propuesta presentada por los Convencionales  Víctor Hugo Paniagua y otros, en el sentido de que considero más integral la segunda parte del proyecto presentado a esta Convención Nacional Constituyente, porque no caemos en repeticiones de derechos consagrados en otros artículos y, además, en hacer una diferenciación en relación a la imagen privada de las personas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el último orador inscrito, ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que esta disposición contiene un punto que ha suscitado en alguna medida la reacción de cierto sector de nuestra sociedad, y la reacción ha sido en forma negativa hacia nuestro anteproyecto.  Evidentemente, hay un punto final del proyecto de la Comisión Redactora, que no contiene la suficiente claridad de propósitos.                Cuando habla de la protección a la imagen en términos generales.  Yo sostengo que la imagen del hombre público, el hombre público lo defiende con su actuación, con su conducta, no lo defiende con ningún artilugio legal.  Los hombres públicos están expuestos indudablemente a ser víctimas de cuantos ataques puedan ser promovidos en los distintos sectores, pero su conducta va a ser el valladar, va ser la barrera, va ser el testimonio y va a ser el veredicto que lo va a redimir; no es la prensa, no son los medios de comunicación, los que condenan en definitiva al hombre público, repito, es su actuación personal; y no podemos ni debemos restringir que la ciudadanía, a través de algunos voceros o de ciertos voceros, pueda exteriorizar su opinión sobre un hombre público. 

                 Estoy totalmente de acuerdo con la Propuesta N 2, porque ubica en sus justos límites esta protección. Es la persona en su individualidad, en su personalidad, en su intimidad, la que debe ser protegida, no en su actuación pública; y, al no definir, al no distinguir lógicamente que los Legisladores, ni los Jueces, tampoco, tendrán el derecho de distinguir.  Donde la Ley no distingue, no tiene derechos los Jueces, ni los Legisladores a distinguirlos.

                 Ciudadanos Convencionales:  exhorto a que tengamos, en estos últimos tramos de nuestras disposiciones Constitucionales, que consagrar en definitiva la libertad de prensa, en todos sus términos, y no sea que en este último punto, en este último artículo, dejemos una estela de duda sobre nuestras verdaderas intenciones.  Es todo, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Si, ciudadano Presidente. Muchas gracias. 

                 Para proponer dado que no hay, variaciones en el primer párrafo, que este artículo se vote por párrafo, para ganar tiempo, ciudadano Presidente, muchas gracias.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Se tomará en cuenta.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Peralta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  por favor estoy en uso de la palabra.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Me permite una interrupción, por favor, para evitar cualquier duda.  La Presidencia no cerró la lista de oradores.  Informó únicamente que es el último inscripto.  De manera que todavía continúa.  Ahora, ¿si ustedes quieren?

 INTERRUPCION….

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Moción de orden, ciudadano Presidente.  Cierre de lista de oradores. 

                 Ciudadano Presidente.  Me inscribo en último término, como informante de la Comisión.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el cierre de la lista de oradores.  A consideración. 

                Queda cerrada la lista de oradores.

                 Y solamente va hablar  Emilio Camacho.

                 Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA PEREZ:  Estoy en uso de palabra, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Si, yo le pedí una interrupción, porque estaban hablando de alguna moción ahí.  Entonces, prosiga en el uso de palabra el ciudadano Convencional Manuel Peralta.

 CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

                 Ciudadanos Convencionales: creo que esto que estamos discutiendo ya está suficientemente, realmente, claro, pero solamente quería contribuir ya que se mencionó aquí una parte de la Ley española, y leyendo la parte que refiere a la Ley española.  La Constitución española, lo que garantiza es el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.  Creo que está más claro por eso la Propuesta N? 2, en el sentido de que se está refiriendo a la propia imagen o a la imagen privada.  No podemos nosotros legislar pretendiendo de esta manera proteger la honra, el honor, la reputación y la imagen de todo el mundo, cuando estamos justamente en una sociedad en crisis, y en donde la gente quiere informarse y quiere saber si hay, por ejemplo, personas que están trabajando en usura, y quieren saber quién es el usurero, y también cuando se está hablando de personajes que están defraudando al bien público, la gente quiere saber por su nombre, y yo creo que tenemos que dejar que eso realmente asuma su responsabilidad cuando es una persona que tiene funciones públicas, pero sí estoy totalmente de acuerdo que la propia imagen pueda ser protegida.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bien, ciudadano Presidente, muchas gracias. 

                 Yo voy a peticionar que se acepte tal cual está el despacho de Comisión.  La defensa del honor, y de la dignidad de la persona que esta segunda parte del artículo contiene, es una garantía que se confiere al ciudadano, de que su honor, su reputación y su dignidad serán respetadas. 

                 En el Artículo 4 se habla de que el Estado protegerá, ¿cómo protegerá?  Mediante su política educativa, cultural, y en general creando las condiciones a ese fin.   No es ninguna garantía la establecida en el Artículo 4.  En cambio aquí sí, específicamente, se trata de una garantía. 

                 Ahora, en cuanto se trata de este agregado propuesto en la Sub-Comisión N? 2, me permito anticipar que aquí nadie ha entendido lo que quiere decir la propia imagen.  Entonces incurrimos en desafortunadas vinculaciones con la prensa cosa que no tiene nada que ver, ciudadano Presidente, absolutamente.  Entonces, yo voy a esclarecer en qué consiste este concepto de imagen que está muy claramente establecido en el Artículo 10/71 (Bis) del Código Civil Argentino.  Los argentinos tuvieron que sancionar un artículo especial del Código para tratar este problema.  La imagen no es lo que la gente supone, la autoestima o lo que sea…

 INTERRUPCION…

 CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   … por lo que veo, no conoce… Y dice claramente el Artículo 10/71:  "El que arbitrariamente se entremetiera en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia".    Esto es lo que quiere decir, estos son objetos que son proyección de la propia imagen. La imagen no existe en el aire, se materializa en un film, en una obra, en una correspondencia.  Y proteger a la imagen quiere decir que, por ejemplo, nadie tiene derecho a difundir mi propia correspondencia, porque es una proyección de mi personalidad, el tema está perfecta y ampliamente tratado en el libro de Santos y Fuentes, "Derecho Personalísimo", editado en la Editorial "Lerner", Córdoba, en 1974, y fue objeto de jornada de Derecho Civil argentino.  A eso se refiere la imagen.  El honor es otra cosa Entonces, lo que se busca, como es una proyección simplemente de lo que los americanos llaman el "privassitte rige" o sea un "cono" al amparo de la incolumilidad de la persona humana, entonces no cabe ninguna distinción en la imagen pública o privada. La imagen es una sola, y lo que se busca es precautelar eso simplemente, y en los hechos prácticos puedo citar ejemplos de jurisprudencia, por ejemplo, Annita Eglert, estaba en Africa y posó para "Play Boy". Se utilizaron las fotos porque ella autorizó la reproducción de esa imagen en "Play Boy".   Después vino otra revista y quiso hacer lo propio.  Le demandó y le ganó, porque ella era la propietaria de esa imagen.

                     Es un derecho personalísimo, que se puede ceder si uno autoriza mediante una retribución económica o no.

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