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Los medios electrónicos


Partes: 1, 2

    1. Documentos Digitales
    2. Firma Electrónica Avanzada (FEA)
    3. Sellos Digitales

    Documentos Digitales

    Se entiende por Documento Digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (Artículo 17-D, 4to. párrafo del Código Fiscal de la Federación).

    ¿Dónde nace la Obligación?

    Artículo 31, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.

    Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes en Documentos Digitales con Firma Electrónica Avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

    Nota: Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación en su Artículo Segundo, fracción XXI.

    Adicional al Artículo anterior tenemos:

    Artículo 18, 1er. párrafo Código Fiscal de la Federación. Las promociones dirigidas a las autoridades fiscales, deberán presentarse mediante Documento Digital que contenga Firma Electrónica Avanzada.

    Nota: Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de Federación en su fracción II.

    Lo dispuesto en el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria establezca las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso.

    Y cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una Firma Electrónica Avanzada del autor, salvo casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas (Artículo 17-D, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).

    ¿Qué documentos?

    Son cuatro:

    1. Promociones Artículo 18, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación (19-A Consultas y Solicitudes de autorización) dirigidas a las autoridades fiscales, excepto las que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    2. Las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes (Artículo 31, 1er. párrafo Código Fiscal de la Federación) .

    3. Escrituras o Poderes notariales.

    4. Comprobantes:

    • Recibos.
    • Facturas.
    • Notas de Crédito.
    • Notas de Cargo.
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