¿Cuáles son los requisitos con los que debe contar mínimos que debe contar un Documento Digital?
Los Documentos Digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos (Artículo 18, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación):
- El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Los no Obligados
- No están Obligados:
Artículo 17-D, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener la Firma Electrónica Avanzada salvo en los casos en que se establezca una regla diferente.
Artículo 31, 3er. párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Persona Física que realice actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. Así como las Personas Físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.
Artículo 18, 1er. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del Artículo 31 de este Código, podrán no utilizar Firma Electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributario, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
¿Cómo presentarán sus declaraciones estos contribuyentes?
Estos contribuyentes, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en Documentos Electrónicos y con Firma Electrónica Avanzada, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Estos contribuyentes deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma Electrónica avanzada. Pero podrán optar por utilizar los Documentos Electrónicos y la Firma Electrónica.
Dicho pago podrá realizarse:
- En efectivo.
- Transferencia electrónica de fondos.
- Cheques personales del mismo Banco.
Firma Electrónica Avanzada (FEA)
¿Dónde puedo tramitar la Firma Electrónica Avanzada?
Los datos de creación de Firmas Electrónicas Avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México (Artículo 17-D, 5to. Párrafo del Código Fiscal de la Federación)
¿Qué opciones tienen las Personas Morales?
Las Personas Morales, para presentar Documentos Digitales, podrán optar por utilizar:
- Su Firma Electrónica Avanzada,
- bien hacerlo con la Firma Electrónica Avanzada de su representante legal.
¿Quién realiza el trámite de una Persona Moral?
La tramitación de los datos de creación de Firma Electrónica de una Persona Moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido entregado, ante Fedatario Público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un Certificado Vigente de Firma Electrónica Avanzada (Artículo 19-A, 1er. párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Nota: Se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los Documentos Digitales que contengan la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la Persona Moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los Documentos Digitales.
Certificación
¿Qué es la Certificación?
Es la confirmación del vínculo que existe entre un firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Quién expide la Certificación?
Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- En caso de Persona Moral, expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Para Personas Físicas, expedida por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
Cuando este trámite se realice ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, deberán de cumplirse los siguientes requisitos (Artículo 17-D, 6to. párrafo del Código Fiscal de la Federación):
Que el interesado previamente comparezca ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad.
En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un Certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado.
A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del Certificado asignado al interesado.
La comparecencia de las Personas Físicas a que se refiere el sexto párrafo, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Únicamente para los efectos de tramitar la Firma Electrónica Avanzada de las Personas Morales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19-A de este Código, se requerirá el poder previsto en dicho artículo (Artículo 17-D, 7° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuál es su vigencia?
Estos Certificados tendrán una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un Certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo (Artículo 17-D, 10° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuáles otros Certificados aceptará el Servicio de Administración Tributario?
Artículo 17-D, 11° párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Los que emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las facultades que le confieran las leyes para los servidores públicos, así como,
- Los emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común.
Siempre que en ambos casos las Personas Físicas titulares de los Certificados mencionados hayan cumplido con los requisitos de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuáles son los datos que debe de contener un certificado del Servicio de Administración Tributario?
Los Certificados que emita el Servicio de Administración Tributario para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes (Artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación):
- La mención de que se expiden como tales. Tratándose de Certificados Digitales, se deberá de especificar las limitantes que tengan para su uso. El Código de Identificación Único de Certificado.
- La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributario y una dirección electrónica.
- Nombre del titular del Certificado y su Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- Periodo de vigencia del Certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
- La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma Electrónica Avanzada contenida en el Certificado.
- La clave pública del titular del Certificado. Cuando se trate de Certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México, que amparen datos de creación de Firmas Electrónicas que se utilicen para los efectos fiscales, dichos Certificados deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción del señalado en la fracción III. En sustitución del requisito contenido en dicha fracción, el Certificado deberá contener la identificación del prestador de servicios de certificación y su dirección electrónica, así como los requisitos que para su control establezca el Servicio de Administración Tributario, mediante reglas de carácter general.
¿Cuándo un Certificado quedará sin efectos para el Servicio de Administración Tributario?
Artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la Persona Física titular del Certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás Personas Morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del Certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los Certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el Certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributario.
El Servicio de Administración Tributario podrá cancelar sus propios Certificados de Sellos o Firmas Digitales, cuando se den hipótesis previstas de que se perdió o inutilizó o cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación.
Cuando el Servicio de Administración Tributario revoque un Certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un Certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
¿Cuáles son las obligaciones de los titulares?
Artículo 17-J del Código Fiscal de la Federación.
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la Firma.
II. Cuando se emplee el Certificado en relación con una Firma Electrónica Avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del Certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de Firma.
El titular del Certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente Artículo.
¿Qué son y cuáles son los tipos de Sellos Digitales?
I. Los emitidos por las autoridades:
El Sello Digital es el mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada (Artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación).
II. Los emitidos por los contribuyentes:
El Sello Digital es aquél que permite acreditar la autoría de los Comprobantes Electrónicos que emitan las Personas Físicas y Morales (Artículo 29 9° y 10° párrafo del Código Fiscal de la Federación).
EL Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. Los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante Documentos Digitales, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el Certificado para el uso de Sellos Digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más Sellos Digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante Documentos Digitales. Los Sellos Digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una Firma Electrónica Avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un Certificado de Sello Digital por cada uno de sus establecimientos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del Sello Digital. La tramitación de un Certificado de Sello Digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud, que cuente con la Firma Electrónica Avanzada de la persona solicitante, la cual deberá presentarse a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del Artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los Comprobantes Fiscales Digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del Artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este Artículo.
- Incorporar en los Comprobantes Fiscales Digitales que expidan los datos
- Asignar un número de folio correspondiente a cada Comprobante Fiscal
Digital que expidan conforme a lo siguiente.
- Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
- Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributario.
- Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributario, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los Comprobantes Fiscales Digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributario determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los Comprobantes Fiscales Digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los Comprobantes Fiscales Digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales. Los Comprobantes Fiscales Digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT. Los Comprobantes Fiscales Digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el Artículo 28 de este Código.
- Proporcionar a sus clientes en documento impreso el Comprobante
- Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.
VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine Servicio de Administración Tributario. Los contribuyentes que opten por emitir Comprobantes Fiscales Digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributario.
¿Quién expedirá el Certificado para usar Sellos Digitales?
Tanto para Personas Morales como para Personas Físicas se expedirá por el Servicio de Administración Tributario (Artículo 17-D, 2do. Párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Dichas personas deberán contar con los siguientes requisitos:
Artículo 29 8° párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Contar con una Firma Electrónica Avanzada
- Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
- Llevar su contabilidad en un sistema electrónico. Cumpliendo los requisitos anteriores, se podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante Documentos Digitales, siempre que dichos documentos cuenten con Sello Digital amparado por un Certificado expedido por el Servicio de Administración Tributario, cuyo titular sea la Persona Física o Moral que expida los comprobante.
Karla Tapia Hernández
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