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Teoría del Estado – Unidad 4 – Relaciones entre Estado y Derecho (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programapresupuesto de la Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones.

Artículo 73

Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una re- solución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los Estados partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.

PARTE III

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO X

FIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA

Artículo 74

1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.

2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

3. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 75

Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

Artículo 76

1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 77

1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.

2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados partes en el mismo.

Artículo 78

1. Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.

2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sección 1

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Artículo 79

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.

Artículo 80

La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.

Sección 2

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Artículo 81

Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.

Artículo 82

La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

EL ESTADO DE DERECHO

Principios fundamentales y técnicas para su realización.

La expresión "Estado de Derecho" fue utilizada por la Escuela Alemana de la Teoría General del Estado para describir el fenómeno del Estado subordinado al Derecho dentro de ciertas pautas o técnicas a las que debía ajustarse su realización. El concepto en sí se remonta al Jurista Alemán Roberto Von Mohl, quien utiliza por primera vez esta expresión en sus estudios de 1830 como "Das Rechtstaat" (del alemán Recht = Derecho, Ley normatividad y Staat = Estado).

Las técnicas utilizadas para su realización comprenden una serie de principios que han sido traducidos jurídicamente con diversos criterios, marcándose a la persona humana como fundamento primordial, valor que se encuentra garantizado por los principios de soberanía del pueblo y el denominado imperio de la ley.

Entre las técnicas propiamente dichas pueden mencionarse:

a) Declaración de derechos, garantías y libertades;

b) División de poderes;

c) Distinción entre poder constituyente y constituido;

d) Independencia del Poder Judicial;

e) Control de las actividades de los órganos del Estado;

f) Institucionalización de la oposición;

g) Sistema de representación electoral;

h) Designación de las autoridades por elección;

i) Libertad de Prensa.

Principios principales que caracterizan el Estado de Derecho

1. Los derechos fundamentales (del hombre)

Estos derechos, considerados como inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de barrera fortificada frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen.

La libertad, a ella pertenecen las libertades civiles, económicas y de pensamiento y las llamadas libertades-oposición que son aquellas que establecen una especie de freno y que garantizan al individuo los derechos de discusión y de participación. A ellos pertenecen los llamados derechos políticos, las libertades de prensa, de reunión y de asociación.

La propiedad: "ese derecho inviolable y sagrado", tal como la definió La Declaración Universal de los Derechos del Hombre", Por otras parte, la propiedad es el instrumento a través del cual se realiza adecuadamente la libertad individual.

La seguridad es entendida como la protección que asegura el despliegue de la libertad y de la propiedad. La necesidad de seguridad sirve de plataforma para el desarrollo de la protección jurídica sobre la que se construye la dogmática del Estado de Derecho..

2. El principio de la división de poderes

Este más que un principio es un dogma. Ante el poder absoluto y total del soberano, con Montesquieu como vocero, sostiene que la única forma de controlar el poder es con otro poder de igual dimensión y naturaleza ("Solo el poder detiene al poder") y por tanto afirma que el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además deben controlarse entre sí.

3. El principio de la autoridad de la ley

Este principio se constituyó como oposición al principio absolutista que establecía que los actos del rey o soberano no están limitados por las leyes. Según este principio todo acto estatal debe ser un acto jurídico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Parlamento, que es la institución a través de la cual se manifiesta de forma más acabada la voluntad popular. La ley, en la famosa expresión de Rousseau, es la expresión de la voluntad general.

Principios derivados del Estado de Derecho

1. El principio de la reserva legal

Afirma que toda intervención en la libertad y propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una ley general.

2. La irretroactividad de la ley

La ley solo cobra vigencia desde el momento de su promulgación, no debe tener ningún efecto hacia el pasado. La retroactividad es el mayor delito que pueda cometer la ley.

3. La independencia de los jueces

Derivado del dogma de la división de poderes, se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juez de cumplir la función jurisdiccional ajeno a toda perturbación extraña.

4. La jerarquía de las normas

Una norma solo es válida en la medida que ha sido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creación a su vez ha sido determinada por otra norma.

5. La legalidad de la administración pública

La administración solo actúa en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.

6. La justicia constitucional

Establece que los jueces (tribunales ordinarios, tribunal constitucional, tribunal ad hoc) son una suerte de guardián de la constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios que la Constitución establece.

TIPOLOGÍA DE LOS ESTADOS NACIONALES EN LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los modelos son esquemas simplificados de la realidad que se aplican para permitir su mejor comprensión, es decir, se trata de un esquema teórico, en algunos casos en forma matemática, de un sistema o de una realidad compleja, como la evolución económica de un país o el sistema político, que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento.

Para comprender la evolución de la tipología de los Estados, la doctora María Valdez de Cristina concretó una división que se inicia aproximadamente en 1750 con el Modelo Liberal (el Mercado sobre el Estado) que se prolonga hasta 1930 cuando se produce modificaciones que determinan la aplicación del Modelo Intervencionista del cual deriva el Estado de Bienestar y que dura hasta aproximadamente 1970 cuando aparece el denominado Modelo Neo Liberal o también llamado "Estado de Malestar". Se presentan asumimos otros modelos como el Colectivista que busca reemplazar el Mercado por el Estado y el Modelo de la Doctrina Social de la Iglesia que aplica básicamente el principio de subsidiariedad.

Modelo Liberal: Establece, en el aspecto político una intervención mínima del Estado partiendo de la concepción antropológica (antropología: ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre) que fija los derechos del hombre que son: la libertad (establece la libertad política para participar); la igualdad (implica la igualdad jurídica) y los derechos individuales (que determinan la existencia del Estado Mínimo que debe proteger a los ciudadanos, es decir, está limitado en sus poderes). Este esquema determina la División de Poderes y el sistema de Representación (poder Legislativo como factor principal) desarrollados especialmente por Locke y Montesquieu. Se basa además en la Voluntad General establecida básicamente por Rousseau.

En el aspecto económico este modelo también señala la necesidad de la menor intervención posible del Estado Mínimo. Adam Smith y David Ricardo, quienes también parten de una concepción antropológica, afirman que el hombre por naturaleza es egoísta y tiene afán de lucro y tienen derecho a la propiedad privada que la organización estatal debe defender. El sistema capitalista, que dio origen el liberalismo, sostiene que existen tres leyes naturales que actúan en el mercado y permiten su equilibrio a través de "una mano invisible" para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, que son: 1) ley de la oferta y la demanda, que se equilibran; 2) ley de acumulación y población y, 3) ley de libre competencia. Sus críticos afirman que el capitalismo produce desigualdades, ya que la protección exclusiva por parte del Estado de la propiedad privada termina favoreciendo a quienes más tienen y, además, la supuesta libre competencia es anulada por el mismo egoísmo del ser humano y termina socavando las bases mismas del liberalismo. Asimismo la concurrencia supuestamente perfecta en el mercado de la oferta y la demanda sufre importantes desviaciones al incorporarse el avance tecnológico que no fue previsto por Adam Smith y sus adherentes.

Como consecuencia de los factores indicados, el modelo de la sociedad auto regulada sufre un colapso en 1929 – 1930 cuando, debido a los avances científicos, se logra un extraordinario incremento de la oferta de la materia prima agrícola que provoca una baja sustancial de sus precios y, consecuentemente, un gravísimo problema financiero.

Modelo Intervencionista: La Gran Depresión fue, sin duda, la más dura crisis a la que se enfrentó el capitalismo desde sus inicios en el siglo XVIII. A partir de ella, los gobiernos empezaron a intervenir en sus economías para mitigar los inconvenientes y las injusticias que crea el capitalismo. Así, en Estados Unidos el New Deal de Franklin D. Roosevelt reestructuró el sistema financiero para evitar que se repitiesen los movimientos especulativos que provocaron el crack de Wall Street en 1929. Se emprendieron acciones para fomentar la negociación colectiva y crear movimientos sociales de trabajadores que dificultaran la concentración del poder económico en unas pocas grandes corporaciones industriales. El desarrollo del Estado del Bienestar, sistema económico derivado del modelo intervencionista pero con pretensiones de tener una aplicación permanente, se consiguió entre otras medidas gracias al sistema de la Seguridad Social y a la creación del seguro de desempleo, que pretendían proteger a las personas de las ineficiencias económicas inherentes al sistema capitalista.

Un acontecimiento importante fue la publicación de la obra de John Maynard Keynes, La teoría general del empleo, el interés y el dinero (1936). Al igual que las ideas de Adam Smith en el siglo XVIII, el pensamiento de Keynes modificó en lo más profundo las ideas capitalistas, creándose una nueva escuela de pensamiento económico denominada keynesianismo.

Keynes demostró que un gobierno puede utilizar su poder económico, su capacidad de gasto, sus impuestos y el control de la oferta monetaria para paliar, e incluso en ocasiones eliminar, el mayor inconveniente del capitalismo: los ciclos de expansión y depresión. Según Keynes, durante una depresión económica el gobierno debe aumentar el gasto público, aun a costa de incurrir en déficit presupuestarios, para compensar la caída del gasto privado. En una etapa de expansión económica, la reacción debe ser la contraria si la expansión está provocando movimientos especulativos e inflacionistas.

Con estas medidas, mediante la intervención estatal, se busca lograr el pleno empleo, con salarios estables (sueldos medios y reales, sin inflación para evitar la disminución del poder adquisitivo), incorporar como consumidores a clases sociales de menores ingresos no consideradas hasta ese momento (obre- ros, mujeres y otros) a quienes se brinda nuevos elementos de confort mediante producciones en serie siguiendo el sistema fordista (derivado de la fabricación en serie instrumentada por Henry Ford) que posteriormente derivó, al ser los productos duraderos y de calidad, en la que demanda se estancara años más tarde.

En América Latina se aplicó un fordismo periférico, no implementándose el modelo de manera integral. Otra de las consecuencias de la crisis mencionada fue la virtual eliminación de la División Internacional del Trabajo aplicado a partir de las teorías de David Ricardo de la especialización del comercio internacional derivado de las ventajas comparativas. Esto implicó el desarrollo de los mercados internos para sustituir importaciones (en Argentina especialmente la industria de la alimentación y la textil) con un incremento de las inversiones de capitales extranjeros en las zonas menos desarrolladas con un aumento de su injerencia en la vida política de estas naciones.

El mencionado Estado de Bienestar tiene como pilar ideológico, tal como indica la doctora Cristina, la redistribución de la renta para lograr una sociedad más justa y equitativa, estableciendo una relación armónica entre capital y trabajo, determinando el llamado constitucionalismo social. En la Argentina estos movimientos determinaron la implementación del Peronismo (Justicialismo) que incorpora en la Constitución de 1949 los derechos sociales de los trabajadores, los niños, los ancianos y las mujeres, aspectos que fueron respetados en la Constitución de 1957.

Sin embargo la aplicación del modelo económico keynesiano, diseñado como transitorio, provocó el crecimiento del Estado y un incremento del déficit de las finanzas públicas que tuvo su culminación con la crisis del petróleo de 1970 cuando se crea la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y determina un aumento del crudo que alcanzó hasta el 300 por ciento.

Neoliberalismo: Debido a la antedicha crisis del Petróleo y los desequilibrios financieros de los Esta- dos que provocaron graves crisis, se produce un importante movimiento tendiente a regresar al liberalismo clásico, que desde la economía se denomina monetarismo, teoría macroeconómica que se ocupa de analizar la oferta monetaria. Con la aplicación de esta "economía de mercado", cuyos principales exponentes son Margaret Tatcher en Inglaterra y Ronald Reagan en Estados Unidos, el Estado se retira y achica, atendiendo exclusivamente aspectos relacionados con la seguridad, la educación pública y la salud, sin preocuparse demasiado por la tremenda desocupación que causa este tipo de lineamientos (puede ser menos o más "salvaje" según el grado de atención a quienes quedan sin trabajo).

En esa época, los estados exportadores de petróleo, en especial los árabes, tienen ingresos de capitales que son invertidos en los países desarrollados, en especial los Estados Unidos a tasas relativamente altas, cuyos fondos son colocados en distintos lugares del mundo – especialmente países subdesarrollados y con gobiernos dictatoriales – a través de créditos que se canalizan mediante los organismos multilaterales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial). En América Latina, con la presencia de gobiernos militares, se produce una fuerte toma de estos fondos que en el caso de Brasil se utilizan para fortalecer la industria y en el caso de Argentino ocasiona un elevado endeudamiento, destrucción de la industria nacional por la disminución del nivel de competitividad debido al encarecimiento artificial de la moneda nacional por la aplicación del plan de Convertibilidad durante un período excesivamente largo, sumado a la apertura indiscriminada a los mercados internacionales y las privatizaciones de empresas del Estado que le quitan al mismo poder de intervención.

La mencionada política económica derivada del neoliberalismo es el monetarismo que, sin embargo, tiene una larga tradición en la historia del pensamiento económico, siendo dable indicar que la "teoría cuantitativa del dinero" prevaleció en el monetarismo, sobre todo bajo la influencia de Irving Fisher durante el siglo XX. Esta teoría se formalizó en una ecuación que mostraba que el nivel general de precios era igual a la cantidad de dinero multiplicada por su "velocidad de circulación" y dividida por el volumen de transacciones. Existe una visión alternativa de esta teoría, conocida como la versión de Cambridge, que define la demanda de dinero en función del nivel de precios, de la renta y del volumen de transacciones.

Durante la década de 1970, sobre todo durante el periodo en que el pensamiento económico estuvo dominado por las ideas de Milton Friedman y la Escuela de Chicago, se analizaba la demanda de dinero de los individuos de igual forma que la de cualquier otro bien —la demanda depende de la riqueza de cada individuo y del precio relativo del bien en cuestión. En concreto, se consideraba que la solicitud de dinero dependía de una serie de variables, incluyendo la riqueza (que se puede estimar considerando el nivel de ingresos), la diferenciación de la fortuna personal entre capital humano y no humano (el prime- ro tiene mucha menos liquidez que el segundo), el nivel de precios, la tasa de rendimiento esperado de otros activos (que depende a su vez del tipo de interés y de la evolución de los precios) y de otras variables determinantes de la utilidad que reporta la mera posesión del dinero.

También tuvo gran influencia Friedrich August von Hayek, quien defendía el sistema de economía de libre mercado; afirmando que los gobiernos no deben intervenir para controlar la inflación ni otras variables económicas, excepto la oferta monetaria.

Formas del Estado

El concepto de "formas de Estado" tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o "forma de gobierno". Este significado de "formas de Estado" refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de "formas de Estado" en su acepción de "formas de gobierno", por ejemplo Estado Democrático,

Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de "formas de Esta- do" hace referencia a los derechos del individuo y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.

En la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal, las definiciones de "formas de estado" tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico-político, característico respecto de otros. Esta especificidad hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poder. La perspectiva que se deriva de este enfoque es, por consiguiente, histórico-constitucional. El concepto de "forma" connota el concepto de Constitución en su doble significado de "dar forma" a un orden político y de fijar los límites de la acción del Estado. Bobbio señala el error de oponer el concepto de "forma" al de "sustancia" o "contenido" –una distinción relativa– y, en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político como puramente "formal". Se trata de "formas", argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal.

Si la reducción del concepto de "formas de Estado" a sus referencias jurídicas agota el aspecto semántico y sirve para describir gran parte de su historia, no basta para delinear las transformaciones profundas, económicas, sociales y culturales a las que cada forma histórica del Estado corresponde. Los conceptos de Estado Liberal, construido en el siglo XIX; Estado Social, edificado en la primera mitad del siglo XX, y Estado de Bienestar, surgido durante las tres décadas de pensamiento keynesiano que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, son variantes del Estado de Derecho o Estado Constitucional. En esta clasificación, el peso relativo de tres elementos –Poder, Derecho y Sociedad– permite una mejor comprensión a nivel histórico de las mutaciones ocurridas en la relación entre el Estado y la sociedad civil.

En la tradición del liberalismo, el concepto de "formas de Estado" hace referencia al cómo o método de formación de las normas. En la tradición marxista, la noción de "formas de Estado" connota el concepto de "superestructuras" con el que se designa una determinada concepción del papel y la posición relativa de las esferas de que está compuesto el mundo social. Desde el enfoque del marxismo, las formas de Estado denotan modos de organización jurídico-política del dominio de clase, correspondientes a distintas etapas de una economía capitalista. Desde el enfoque del liberalismo, las formas de Estado establecen límites y controles al poder político.

EL ESTADO LIBERAL

El Estado Liberal hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe. El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación "absolutismo" aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites –la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo.

La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.

La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre "La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos". Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que "hace poco", no distribuye bienes, no se preocupa por el bien- estar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

ESTADO LIBERAL DE DERECHO

Crisis del estado monárquico-absolutista: El Estado Liberal a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acuñó la famosa frase "El Estado soy Yo".

Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Los pensadores o ideólogos fueron Juan Jacobo Rosseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Schmidt, David Ricardo, Malthus, Locke, Hobbes, entre otros, quienes hicieron una crítica a la sociedad absolutista- monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Fran- cesa, y al mismo tiempo coincidió con la un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la Primera Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal – Burgués.

Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial (el proletariado así denominado por Marx) y a una súper -explotación de ese mismo proletariado naciente.

Ricardo Conbellas, en su libro "Estado de Derecho, Crisis y Renovación", el Estado Liberal, afirma que "El Estado Liberal surgió como un concepto de lucha. Un arma política de la burguesía con el objeto político de imponer un nuevo orden político frente al viejo orden del Absolutismo (monárquico). Características del Estado Liberal de Derecho: El Estado Liberal de Derecho tiene como principales características las siguientes:

1. El liberalismo establece una dualidad entre el Estado y la sociedad. Tal dualismo se expresa en las siguientes ideas:

El Estado y la sociedad se conciben como sistemas autónomos y claramente discernibles entre sí, dota- dos ambas de su propia racionalidad, con límites claramente establecidos.

La sociedad se autodetermina, en una ordenación natural que obedece a sus propias leyes de funciona- miento. El Estado es creación artificial, instrumento histórico de acción humana.

El libre funcionamiento de la sociedad supone la salvaguardia de unos derechos que se entienden como inalienables y anteriores al Estado.

El Estado no se concibe como el responsable de la prosperidad y el bienestar, ellos se revelan como consecuencia automática de la libre competencia de las fuerzas de la sociedad.

2. La dimensión política, económica y social del Estado Liberal de Derecho

2.1 La dimensión política

Quizás este el aporte más positivo del Estado Liberal de Derecho en el avance de la humanidad. El establecimiento del principio que sostiene que "la soberanía reside en el pueblo", el derecho al voto, la democracia representativa, la división de poderes, la creación un Estado de Derecho, es decir de un Estado no arbitrario ni absolutista que respete los derechos humanos individuales y la ley misma, son aportes significativos en el proceso histórico de que los seres humanos y los pueblo vayan tomando en sus manos su propio destino.

2.2 La dimensión económica

La visión del "Estado Gendarme", del Estado Policía que solo se dedica a vigilar que las leyes del mercado se cumplan y que no intervenga sino en tanto se viole o se incumplan las leyes del mercado, es la posición clásica del Estado Liberal-Burgués. El ideal de Estado es el Estado que en materia económica "deja hacer" y "deja pasar", pero que no interviene activa ni positivamente.

En otros términos, y como afirma Conbellas, "El Estado Liberal de Derecho construyó una concepción negativa del Estado que en la esfera económica significó el principio de que en tanto menos frecuentes fueran las intervenciones del Estado tanto mejor para el desarrollo de la sociedad económica.

2.3. La dimensión social

El Estado Liberal de Derecho originalmente no tiene ninguna dimensión social y consecuentemente ninguna política social y cuando llega a tenerla es solo por razones de supervivencia y ante las luchas del incipiente movimiento sindical que va forjando durante el siglo XIX.

La política social del Estado Liberal de Derecho constituyó el intento más sutil y acabado de paralizar en lo posible el progreso del socialismo. La política social de Bismarck en la Alemania de los 1880 es el ejemplo más patente. El Canciller de Hierro estableció las primeras leyes de seguridad social en el mundo (las primeras datan de 1883), al crear el seguro de enfermedad, el seguro de accidentes y los seguros de vejez y de invalidez.

En este sentido, como afirma Conbellas, la política social constituye un antecedente destacado en la evolución de la concepción del Estado hacia el moderno Estado Social de Derecho.

El Constitucionalismo clásico

El Constitucionalismo es un movimiento político y jurídico que tiene por finalidad fijar y ordenar institucionalmente una sociedad, limitar el poder del Estado, estableciendo al mismo tiempo las garantías esenciales para asegurar los derechos y libertades de la persona humana.

Este movimiento no está fijado solamente en la sanción de un texto constitucional, sino en la doctrina y las características universales que han adoptado las estructuras jurídicas de las naciones, por cuya causa la denominación constitucionalismo está reservada a este fenómeno y no es aplicable a los numerosos ordenamientos legales registrados a lo largo de la Historia.

El constitucionalismo es un movimiento ideológico inspirado en el liberalismo y el iusnaturalismo racionalista, cuya índole dogmática determinó la fijación de pautas a las que ninguna Constitución debía sustraerse, como es el caso de la "división de poderes".

La supremacía constitucional es una conclusión inevitable del pensamiento constitucionalista, que perfecciona la idea de que el gobierno de la ley es superior al de la voluntad efímera de los hombres. Es decir, para esta doctrina la Constitución es la obra suprema del pueblo, la institucionalización definitiva de lo político y fundamento estable de todo el ordenamiento jurídico que no puede contradecirla puesto que determinaría la inconstitucionalidad de la norma supuesta.

Concepto de constitución: Basado en el principio de la supremacía de la ley, el Estado posee un ordenamiento legal que lo ordena y le da existencia política que se fundamenta en el Poder Constituyente, cuyos principios son:

• Es obra de la comunidad.

• Están garantizados los derechos y libertades individuales.

• Existe división de poderes.

• Se regula el poder del Estado.

Poder Constituyente y constituido: El mencionado Poder Constituyente, término mencionado por primera vez por el abate Emmanuel Sieyes, es la facultad del pueblo para crear una norma fundacional que sea la ley suprema del Estado, que se presenta – según este iusnaturalista – como un derecho natural que se inicia en la soberanía popular, ya que se parte del presupuesto que el hombre es libre antes y por encima del Estado.

El Poder Constituyente puede ser original, cuando no está condicionado o limitado por ningún ordenamiento legal precedente y solamente el pueblo es el titular del mismo, o bien derivado, cuando se utiliza para reformar la Constitución conforme con los límites establecidos en la Carta Magna.

El poder constituido es aquel que deriva de la norma constitucional conforme la atribución de funciones, facultades, competencias y duración, es decir, se trata de los órganos de gobierno legítimamente constituidos.

Clasificación según sus características: De acuerdo con Hermann Heller, las constituciones pueden ser normadas y no normadas, ya que "se caracteriza no solo por la conducta normada y jurídicamente organizada, sino también por la conducta no normada, aunque si normalizada de sus miembros", obteniéndose una Constitución integrada tanto por textos legales como por las costumbres, principios de derecho y repetición de conductas. En ese marco, las constituciones se pueden clasificar teniendo presente sus características más importantes:

• Constitución política total: expresión utilizada por Heller para describir el fenómeno dialéctico que vincula la realidad (normalidad) con lo cultural (normativo).

• Constitución material o real: es aquella que se encuentra vigente y actualizada, describiendo la situación total del Estado.

• Constitución formal o escrita: las que se encuentran sistematizadas en un cuerpo legal, escrito y único como es el caso de la Argentina.

• Constitución rígida: es aquella que requiere de un procedimiento determinado para reformar un artículo pero requiere de una Convención Constituyente para modificaciones más profundas, como es el caso de nuestro país.

• Constitución flexible: es que se puede reformar con una ley común, siguiendo el procedimiento ordinario de la sanción de las leyes. Algunas utilizan este procedimiento para reformas parciales pe- ro no para cambios totales. La Constitución de Misiones, en su artículo 178º establece este sistema, donde la reforma de un artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes y el sufragio afirmativo del pueblo en la primera elección de carácter provincial.

Carl Lowenstein en su "Teoría de la Constitución" considera que el esquema tradicional utilizado para distinguir tipos de constituciones y clasificarlas es anticuada y concluye, entre otros aspectos, que la distinción entre escritas y no escritas no determina el problema que subyace, ya que en algunos países como Gran Bretaña que no poseen documento único y específico el orden fundamental está contenido en diferentes leyes escritas y otros, como Estados Unidos, que poseen Constitución escrita tienen además usos constitucionales y reglas convencionales no formuladas por ese medio. Con respecto a la clasificación entre rígidas o flexibles, afirma que es irreal ya que en algunas naciones, como Norteamérica, cuyo procedimiento de enmienda es complicado ha sido usado trece veces en tanto que otras como Inglaterra que puede modificarse por una ley ordinaria se ha mantenido estable. También indica que la distinción entre Constituciones que determinan formas de gobierno republicanas o monárquicas no posee actualidad, aspecto similar a la clasificación por la forma de organización federal o unitaria, por la progresiva erosión que ha sufrido el principio federalista en las últimas décadas.

Clasificación ontológica: Propone entonces Lowenstein realizar una primera diferenciación entre Constituciones originarias, que son las que contienen principios verdaderamente nuevos y creativos, y las derivadas que resultan de una copia o adaptación de la primera. A partir de las mencionadas consideraciones impulsa realizar una clasificación ontológica de las constituciones, recordando que la ontología es la parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales:

• Constitución normativa: Una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que ha sido adoptada por el pueblo, simbiosis comunidad-constitución que es fundamental, sino que en la práctica es aquello que hacen con la misma quienes detentan el poder. Entonces una Constitución normativa es aquella que es observada lealmente por todos los interesados, incluyendo a quienes tienen el poder, estando integrada a la sociedad.

• Constitución nominal: Es una Constitución jurídicamente válida pero que durante el proceso político éste no se adapta a sus normas privándola de existencia real. La función de este tipo de constituciones es educativa, siendo su objetivo convertirse en normativa influyendo realmente en la dinámica del proceso del poder.

• Constitución semántica: Es el caso de una constitución plenamente aplicada pero su realidad ontológica no es más que la formalización de la situación del poder político hegemónico, en beneficio exclusivo de quienes detentan el poder político que, además, disponen de los medios coactivos del Estado. En lugar de limitarlo, la constitución semántica es el instrumento para justificar y sostener a la elite que tiene el poder.

Aspectos históricos: También se trata de un fenómeno donde se presentó una turbulenta preparación histórica donde se destacan tres aspectos:

1. Aspectos doctrinarios, gestados por pensadores y filósofos en los que se debe mencionar "El espíritu de las leyes" de Montesquieu, "El contrato social" de Rousseau, "Comentarios sobre la ley de Inglaterra" de Blackstone", "El Federalista" de Madison, Hamilton y Jay, entre otros.

2. La tensión política existente entre el monarca y el pueblo.

3. El perfeccionamiento de las técnicas jurídicas para reducir y limitar el poder estatal para incrementar la seguridad a los hombres y tutelar las libertades y derechos individuales, que es el denominado "núcleo duro" de los postulados.

Respecto a las etapas, puede hablarse de antecedentes remotos y aislados, distinguidos de los movimientos actuales. Los primeros aparecen aislados e imprecisos, vinculados con la voluntad del soberano, pudiendo mencionarse el Código de Manu de los hindúes. Por su parte Aristóteles afirmaba en "La Política" que "el principio fundamental del gobierno democrático es la libertad" mientras que Cicerón destacaba en el Tratado de la República que "la libertad es el mejor de los bienes". Sin embargo estas formas antiguas carecieron de la visión sistemática y doctrinaria del constitucionalismo actual.

Se pueden citar como antecedentes más recientes e importantes en Inglaterra la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra de 1215, el "Instrumento del Pueblo" de 1653, el Acta de Habeas Corpus (1679) y la Declaración de Derechos (1689) donde se proclamó la supremacía de la ley sobre la voluntad del monarca. Posteriormente en Estados Unidos es dable remarcar la Constitución de Virginia de 1776 y la de 1787, como también las constituciones de Francia a partir de1791.

Lectura opcional CÓDIGO DE MANU

Manu (en sánscrito, 'hombre'), en la creencia hindú los 14 progenitores de la humanidad, que gobiernan el mundo de forma individual durante un periodo de tiempo conocido como manvantara. La duración de un manvantara se estima en 4.320.000 años.

El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma. Según el poema épico indio Mahabharata, este manu fue el autor del Manu Smriti o Ley de Manu, un código renovado de leyes hindúes que contenía 100.000 versos según se decía (como se ordenó en la remota antigüedad) aunque en la actualidad consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. Los investiga- dores modernos han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El objetivo principal del libro, que contiene normas para la celebración de rituales y ceremonias, así como instrucciones morales y sociales, parece haber sido el fortalecimiento del sistema de castas de la India y la posición suprema de los brahmanes. En el Libro VII se establece, entre otros aspectos, que "El rey nunca se aparte de las reglas por las que ha determinado lo que es legal y lo que es ilegal, con respecto a las cosas permitidas y a las cosas prohibidas". Los brahmanes han profesado una gran veneración por este libro.

El manu de la época actual es el séptimo manu, y se llama Vaivasvata (ya que es el hijo de Vaivasvat, el sol). La leyenda hindú, de la que se encuentran diferentes versiones en el Mahabharata y en los manuales teológicos brahmánicos, describe a Vaivasvata como el héroe, el Noé, de la versión hindú de la historia del diluvio.

ESTADO TOTALITARIO

El Totalitarismo es la doctrina política que concibe el Estado como valor absoluto. El totalitarismo se caracteriza por eludir las normas básicas del moderno Estado de Derecho y no contemplar la separación de poderes. El Estado totalitario ejerce un control total de la población y de todas las instituciones mediante la propaganda y la policía. Como procedimiento de legitimación, adopta todos aquellos elementos que Max Weber señaló en el poder carismático: liderazgo único, centralizado y absoluto, ritualismo, mesianismo y seudo-utopismo.

A lo largo de la historia han existido muchas manifestaciones de regímenes totalitarios, pero el concepto en sí mismo fue "definido" y puesto en práctica por Benito Mussolini. El Estado fascista configurado por éste en Italia desde 1922 hasta 1943 motivó que frecuentemente se identifiquen los términos fascismo y totalitarismo. Tanto el régimen fascista italiano de Mussolini como el nacionalsocialista alemán de Adolf Hitler, el comunismo ruso de Stalin y el yugoslavo de Tito fueron expresiones del totalitarismo, pero no las únicas.

Características del Estado totalitario

Para que el totalitarismo pueda sustentarse durante cierto tiempo, es necesario un férreo control de los medios de comunicación y del aparato represivo (policía, ejército, servicios secretos, fuerzas paramilitares, etc.)

En un estado totalitario no existe la división de poderes, o, si existe, no es una verdadera división, ya que el mismo grupo controla todo. Un estado totalitario es dirigido por una persona o partido único, que tras ganar adeptos y conseguir el poder, convierten al Estado en un valor absoluto, obligando a todos los demás habitantes a subordinarse a su poder.

En un estado totalitario la libertad de expresión es inexistente, no se respetan los derechos humanos que interfieran con la voluntad de los dirigentes del Estado, y todas y cada una de las instituciones de cualquier tipo están controladas por el estado y deben apoyar a éste.

En general los estados totalitarios cuentan con una doctrina o conjunto de doctrinas ideológicas completas y complejas, que intentan aplicar, si es necesario por la fuerza, a todos los habitantes. Como es imposible gobernar sin un mínimo apoyo del pueblo, se busca "convencer" a las personas de que lo único verdaderamente correcto es lo que propugna el estado; para esto se utilizan carteles de propagan- da, medios masivos de comunicación, se educa a los niños dentro de este sistema, entre otros medios. La esfera de intervención del estado es desmesuradamente amplia, y las libertades individuales han sido restringidas al máximo. Los gobernantes no son elegidos constitucional ni democráticamente. El estado tiende a regimentar todas las relaciones sociales, incluyendo aquellas puramente personales; el estado organiza la vida en sociedad y la vida de cada persona individualmente.

Claro que esto no es literalmente posible, ningún estado está en condiciones de manejar todos los detalles de la vida de todos sus habitantes, pero por lo menos es lo que desea el estado, e intenta poner en práctica.

En un estado totalitario se destacan los siguientes aspectos:

• Falta de libertades de conciencia (de expresión, de información, de educación);

• Falta de libertades políticas (de asociación, y en general de participación independiente – individual y grupal– en la formación de la voluntad estatal);

• Falta de libertades económicas (de propiedad individual, de producción, de comercio).

• Hay un partido único, a cuyo frente hay un jefe con poderes prácticamente ilimitados (o, en todo caso, formidablemente amplios) y él mismo constituye también la máxima autoridad (el superior vértice jerárquico) de la maquinaria estatal; hay una economía centralizada; una ideología oficial, que se impone incondicional y coercitivamente sobre todos los habitantes, y busca tener en cuenta todos los aspectos de la vida; y una organización policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad de todos los restantes medios.

Fascismo

Si bien es un régimen totalitario de gobierno, el fascismo tiene numerosas características propias. El fascismo se dio en Italia desde 1919 hasta 1943. Fue creado por Benito Mussolini, y en 1921 se constituyó como un partido. A diferencia de las dictaduras militares, para llegar al poder se utilizó el medio social establecido, sin violar las leyes ni imponerse por la fuerza. Su fuerza se basa en el apoyo de las masas, principalmente de la clase media, la cual se ve perjudicada por los movimientos obreros y sindicales, y por los bloques de poder del gran capital.

Una vez en el poder, se acerca a los mencionados bloques de poder del gran capital, y aplasta a los movimientos obreros y sindicales (que se le opongan). El fascismo propugna que las diferencias sociales son naturales y necesarias, y se opone así al movimiento democrático surgido desde la revolución francesa. Se opone también, consecuentemente, al socialismo y al comunismo. Se presenta una lista única de gobierno y, si bien se busca el apoyo de las masas "por las buenas", se destruye toda oposición ex- presa al fascismo. Se motiva y anima al pueblo a ser racista y a discriminar a quienes piensan de una forma distinta.

La vida es controlada por el estado, las libertades se mantienen únicamente cuando no interfieran con la voluntad de los gobernantes, aplicándose las demás características de un gobierno totalitario.

Como muestras de este tipo de organizaciones se presentan la Italia fascista de Mussolini (el exponente fundamental de este régimen) y la Alemania nacionalsocialista o nazi de Hitler, que terminaron con la derrota de esas naciones en la II Guerra Mundial.

Otros movimientos fascistas son el salazarismo portugués, el falangismo español, la Ustasa de Croacia, la Legión del Arcángel Miguel en Rumania, las Cruces Flechadas de Hungría, la Unión Británica de Fas- cistas, el Nasjonal Samling de Noruega, el rexismo de Bélgica, las Cruces de Fuego de Francia, entre otros..

Comunismo

Es una doctrina filosófica, política y social que propugna la abolición de la propiedad privada (por lo tanto, los bienes se poseen en común), del Estado y de las clases sociales. Su lema es "cada cual según su capacidad, a cada cual según sus necesidades". En la práctica los dirigentes de este movimiento acapararon el poder (pasando ellos a ser los privilegiados) y obligaron a todos los habitantes de sus naciones a aceptar y sostener este sistema.

Los ideales del comunismo tienen un largo tiempo de existir (ya Platón y los sofistas griegos de los siglos V-VI a. C. habían propuesto la abolición de la sociedad privada y la tenencia de bienes en común), pero en la realidad fue aplicada por primera vez en 1917 en Rusia y luego en China (a partir de 1947), Vietnam, Cuba, Etiopía, Benin, Mozambique, Angola, Yugoslavia y muchas naciones que en un tiempo formaron el bloque soviético pero que dejaron el comunismo hacia la década de los noventa tras la crisis de la Unión Soviética.

Al imponerse por la fuerza y dejar de respetar los derechos propios de quienes se oponen al comunismo, se convierte en un sistema que atenta contra la libertad y el desarrollo humano. En todos los países donde se aplicó ha recibido (al menos por un tiempo) el apoyo de gran parte de la población, y al mismo tiempo se ha obligado a quienes se oponían a aceptar esta ideología o a sufrir las consecuencias. Se puede afirmar que en ningún caso ha dado resultados satisfactorios a largo plazo, siendo la tendencia mundial aceptar la democracia como forma de gobierno y dejar de lado el comunismo y los estados totalitarios.

Dictadura

Es un gobierno que, invocando el interés público, ejerce su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país; no representa la voluntad general y no permite ninguna oposición ni control a su línea política.

Se diferencia de los regímenes totalitarios de gobierno porque la dictadura:

• no tiene una ideología elaborada

• no busca el apoyo de las masas

• no trata de cambiar la sociedad

Se denomina gobierno "de facto" (de hecho) en contraposición al gobierno "de iure" (de derecho). En general un gobierno de facto se instituye por un golpe militar y se sostiene en tanto y en cuanto las fuerzas armadas puedan defenderlo e imponerlo. No respeta los derechos de las personas ni les brinda libertad. No se opone a un grupo (político, étnico, económico, etcétera) en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición. Este tipo de gobiernos se presentaron en numerosas ocasiones en América Latina durante las décadas del `70 y del `80.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Los nuevos derechos. La igualdad de oportunidades.

Estado social, término que designa el conjunto de instituciones y estructuras del Estado comprometido con la igualdad y la seguridad social. Casi todos los países del entorno europeo son Estados sociales de derecho y, por tanto, comprometidos con los objetivos del Estado social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo estime posible y oportuno. Del principio de Estado social emanan las obligaciones no sólo del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con la sociedad representada por el Estado. Esto supone para el Estado obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales.

Dentro de este aspecto debe considerarse la denominada Seguridad Social que son los programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico.

El constitucionalismo social

El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).

Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.

El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía. El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.

El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Querétero (1917) y de Weimar (1933) da "forma" y garantiza la tutela las relaciones económicas para evitar abusos y lo hace a través de derechos sociales, regulación de las actividades privadas y promoción de la participación ciudadana.

El Estado de Bienestar

El Estado de Bienestar encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los "gloriosos treinta" que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado le cabe la responsabilidad de desarrollar una política económica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una política de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempeñar un rol central en la economía, de mantenimiento del equilibrio económico general, búsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento económico y persecución de fines de justicia social. El crecimiento económico de un período singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformación en Estado de Bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

La extensión de la intervención estatal ha sido relacionada con el tamaño del Estado. Con frecuencia, el tamaño del Estado fue identificado como el factor responsable de la crisis fiscal del Estado de Bienestar que tuvo lugar hacia mediados de la década del 70. Sin embargo, el Estado Liberal no es necesariamente un Estado que no hace nada, es una estructura estatal que limita el poder arbitrario y, en consecuencia, no puede ser definida por su tamaño. El aforismo "menos Estado, más mercado", antes que el redimensionamiento del estado –cuestión sobre la cual hoy existe un vasto consenso en los sectores social-demócratas– busca debilitar el poder estatal a través de la desregulación social y económica, una estrategia que ha mostrado ser socialmente injusta y económicamente dudosa en sus resultados. La economía privada siempre se ha beneficiado de la iniciativa del sector público en tanto éste es el mejor garante en ámbitos como las inversiones de infraestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de Bienestar europeo –y de las diversas formas de Estado asistencialista, que con grados variables de pluralismo, surgieron en sociedades de América Latina como variantes del Estado de Bienestar–, requiere de un Estado coordinador del desarrollo económico y social. La cuestión que hoy se plantea no es si el Estado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho y los medios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad y en la economía está en curso.

Origen del Estado Social de Derecho

El nacimiento del Estado Social de Derecho es el resultado de la convergencia de varios factores que, en orden cronológico, fueron los siguientes:

Las Luchas de la Clase Trabajadora: Como consecuencia de la convergencia de la ideología liberal-capitalista y de la Primera Revolución Industrial, surgió un nuevo tipo de trabajador, el obrero industrial y una nueva clase trabajadora, el proletariado así denominado por Marx, el cual, debido sobre todo a la aplicación de los principios económicos y políticos del liberalismo, fue objeto de explotación. Esta situación trajo como consecuencia las luchas de la clase trabajadora y de otros movimientos políticos que cuestionaron fuertemente al sistema capitalista y al Estado Liberal de Derecho, al cual se le fueron introduciendo cambios que culminaron con el surgimiento de dos nuevos tipos o formas de Estado: El Estado Socialista Marxista y el Estado Social de Derecho.

El Estado Socialista Marxista: Aparte del movimiento obrero la situación de pobreza, miseria y explotación generó un conjunto de críticas, principalmente por parte de Karl Marx y Federico Engels que en 1848 publicaron el "Manifiesto Comunista" que planteó la inevitabilidad de la sociedad socialista como fase de tránsito hacia la sociedad comunista.

Estas ideas socialistas lograron materializarse con el triunfo de Lenin y Trotsky en Rusia, con la Revolución de Abril de 1917 que implantaron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) que implantaron el nuevo tipo de Estado: El Socialista, que le atribuye al Estado las funciones más importantes de la sociedad y cuya sola existencia significaba, en sí mismo, una crítica al Estado Liberal de tipo Capitalista.

Es decir, a partir de 1917 se inició una lucha los por la hegemonía mundial entre los dos tipos de Esta- do, lucha que pasó por varias fases y que terminó, si se puede decir así, en 1989, con el "derrumbe del Muro de Berlín", pero lo que no se puede negar es que la existencia de este tipo de Estado fue uno de los factores que contribuyeron a la reforma del Estado Liberal y a la transformación de éste, en mayor o menor medida, en el Estado Social de Derecho.

La Revolución Mexicana y la Constitución de Weimar: La Revolución Mexicana, que se inició en

1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos socia- les de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Esta- do de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.

Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras constituyó un crisol de experiencias que puso de manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo estatal. Tal intervención se concibe como la asunción de un papel de primera importancia en la gestión económica y social de la sociedad, y el relieve de las políticas económicas como políticas de primer rango en la estrategia de acción del Estado."

La Crisis Económica del Capitalismo de 1929: Este es otro de los factores que influyeron en el nacimiento del moderno Estado Social de Derecho. Las crisis cíclicas del sistema capitalista son quizás uno de los aspectos que más estudiados por K. Marx, el cual afirma que el capitalismo pasa por fases cíclicas de expansión-depresión. En el siglo XX hubo dos grandes crisis del Sistema capitalista en el ámbito mundial: El "crack" de 1929 que justamente dio paso primero al New Deal de Roosvelt, al "Estado de Bienestar" (Welfare State) y al Estado Social de Derecho y la crisis de 1970, que paradójicamente dio origen al neoliberalismo, que está desmontando el Estado Social de Derecho. Esta segunda crisis del capitalismo en el siglo XX se presenta en el marco de los Planes de Ajuste Estructural que impulsa el neoliberalismo.

El "crack" de 1929 trajo como consecuencias la súbita y brusca baja de las acciones, estrepitosas quiebras, el descenso crítico de la producción industrial y sobre todo el crecimiento del desempleo y de la miseria no solo en los EEUU, sino en la mayor parte del mundo.

De esta crisis de 1929 surgió una nueva concepción del Estado: la visión del Estado del New Deal

(Nuevo Trato), que fue implantado en Estados Unidos por el Presidente Roosvelt, por orientación y asesoría del economista inglés Keynes, premio Nobel en economía, que en 1926, en un libro denominado "El fin del dejar hacer" (The end of the laisser faire), afirmaba que "Los principales defectos de la sociedad en que vivimos son su incapacidad para proporcionar pleno empleo y su arbitraria y desigual distribución de las riquezas y de las rentas". Y para corregir esto, en su libro de 1936 "Teoría General del Empleo, del Interés y de la Moneda", propuso un papel más activo por parte del Estado, actuando en especial sobre la demanda y convirtiendo a éste en un ente generador de empleos a través de grandes inversiones públicas y además haciéndolo un agente protagónico en el proceso de redistribución de las rentas, a través de los impuestos progresivos.

Con estas políticas del New Deal en los Estados Unidos, se dio inicio a lo que después se denominó "economía mixta", es decir, a economías nacionales basadas en la combinación o coexistencia de dos tipos de agentes económicos: la iniciativa privada y el Estado Nacional. En América Latina a esta economía mixta también se le llamó "capitalismo de Estado".

Según expresa Allan Brewer Carías, "el New Deal del Presidente Roosvelt (1933-38) constituye el primer ensayo histórico exitoso en el desarrollo del Welfare State (Estado de Bienestar), ya que Keynes demostró objetivamente que el capitalismo no podría sobrevivir si seguía orientándose por los mecanismos automáticos del mercado, tal como lo prescribía la teoría clásica."

Los Partidos Social Demócratas: Este es otro de los factores que contribuyeron en forma determinante a la gestación del Estado Social de Derecho. Con motivo de las disputas internas entre Lenin y Kautsky principalmente, Lenín divide el movimiento socialista al crear la III Internacional en el año 1919, con el propósito de promover la revolución mundial. La consecuencia fue la creación de dos ver- tientes en el movimiento socialista: la vertiente socialdemócrata (antigua II Internacional) y la vertiente comunista (la III Internacional). Según R. Garzaro (Diccionario Político) "La socialdemocracia abandona la vía revolucionaria y se convierte en reformista. Teóricamente conserva varios puntos del socialismo revolucionario, pero prácticamente los abandona, tales como la interpretación económica del Esta- do, la lucha de clases, la dictadura del proletariado, la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, la desaparición del Estado, etcétera. En resumen, la socialdemocracia conserva del socialismo marxista los programas amplios de beneficio social, pero mantiene la esencia del capitalismo"

R. Conbellas, por su parte, afirma: "En efecto, la socialdemocracia adopta una visión positiva del Esta- do para alcanzar el poder, lo cual implica: en primer lugar, el reconocimiento del Estado como instrumento adecuado para realizar la reforma social."

La concepción del Estado de la socialdemocracia es la de promotor del desarrollo y su programa plantea la lucha por construir sociedades donde haya democracia política y democracia económica, desarrollar y extender la propiedad pública, sobre todo en las áreas o sectores estratégicos y desarrollar formas de propiedad social tales como cooperativas de producción y de consumo.

Es la reconstrucción de Europa Occidental después de la II Guerra Mundial la que da la oportunidad a los Partidos Socialdemócratas y Demócrata Cristianos de aplicar su visión y concepción del Estado: El Estado Social de Derecho.

Como ya se señaló antes, el Estado de Bienestar dio sus primeros pasos en la Alemania de Bismarck, continuó en Inglaterra después de la I Guerra Mundial con las leyes sociales de Lord Beveridge, le si- guió el Estado del "New Deal" en 1929 en Estados Unidos y de alguna manera se consolidó con los partidos socialdemócratas cuando asumieron el poder en la mayoría de los países de Europa Occidental, después de la II Guerra Mundial

Naturaleza y características del Estado Social de Derecho

Ricardo Petrella, del Grupo de Lisboa, en su libro "Los Límites de la Competitividad": dice lo siguiente: "El Estado de Bienestar es un sistema basado en un contrato social escrito y tácito que garantiza la seguridad social, individual y colectiva, que promueve la justicia social y que propone fórmulas eficaces de solidaridad entre los hombres y las generaciones."

El Contenido del contrato social implícito o explícito en el Estado de Bienestar, se puede visualizar de la siguiente manera:

edu.red

Estado Social de Derecho no es lo mismo que Estado de Bienestar: "Sin embargo, en algo están de acuerdo todos los autores: el concepto de Welfare State (Estado de Bienestar) comienza a adquirir relevancia en los países en proceso de industrialización en Europa y Norteamérica, desde el momento en que el Estado comienza decididamente a intervenir en la sociedad a fin de corregir, tanto los desajus- tes económicos como las desigualdades sociales producidos por el capitalismo. Las siguientes medidas contribuyeron a la consolidación del concepto:

• El perfeccionamiento de los sistemas de seguridad social

• El desarrollo de la tributación progresiva.

• La asunción de políticas fiscales y monetarias (acordes al modelo keynesiano).

Sin embargo, el Estado de Bienestar es un concepto definido de política económica y social, delimitado por notas económicas y sociales. El Estado Social de Derecho, por el contrario, es un concepto más amplio al integrar en su seno aspectos políticos, ideológicos, y jurídicos. En este sentido podemos afirmar con García Pelayo que "… la idea y el concepto de Estado Social de Derecho se extiende a aspectos más generales que hacen de él una forma política concreta sucesora del Estado Liberal de Derecho, aunque no en contradicción irresoluble con él".

Como dice Brewer Carías: "El Estado de Bienestar es una política que emprende el Estado enfrentando una situación de crisis. El Estado aparece como la única institución capaz de establecer los correctivos necesarios para salvar al capitalismo de sus agudas crisis. El Estado Social de Derecho es un concepto elaborado conscientemente, pues persigue dar una dirección racional al proceso histórico; programático, al implicar un programa de acción; y proyectivo, en la medida que intenta guiar al Estado, anteponiéndose y moldeando a los acontecimientos, en atención a una estrategia construida en función de la realización de valores.".

Dimensión política, económica y social del Estado Social de Derecho

Partes: 1, 2, 3, 4
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