Teoría del Estado – Unidad 4 – Relaciones entre Estado y Derecho
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
- Discordancias
- Controversias
- Libertad jurídica y limitación del poder estatal
- Declaraciones de Derecho
- El estado de Derecho
- Tipología de los estados nacionales en la perspectiva de los Derechos Humanos
- El estado liberal
- Estado liberal de Derecho
- Estado totalitario
- El estado social de Derecho
Debido a que el Estado Moderno está construido a partir de un envolvente edificio legal, cuyas notas fundamentales son la división de funciones, los sistemas de control administrativo y las declaraciones de derechos y garantías, no es posible actualmente separar los contenidos de Estado y Derecho, puesto que, como explica Hermann Heller "hay que concebir al Derecho como la condición necesaria del Estado actual y, asimismo, al Estado como la necesaria condición del Derecho presente".
Solamente por una cuestión de método de estudio se los concibe de manera aislada, existiendo tres posiciones respecto a este tema:
• La doctrina clásica no incluye al Derecho dentro de los elementos del Estado.
• Otros, como es el caso de Jellinek, aunque no lo enumeran (al Derecho) lo reconocen como un aspecto que engloba a los anteriores.
• Fayt por su parte dice que el Derecho es un elemento del Estado, un atributo esencial de la estructura dinámica de la organización.
Como se indicara, las diferencias son más aparentes que reales, ya que todos los autores admiten que sin
Derecho no hay Estado, pudiéndose realizar una clasificación de sus elementos de la siguiente manera:
• Orgánicos o naturales (territorio y población).
• Construidos o artificiales (derecho y poder).
Esta concordancia actual, cuya descripción teórica se denomina Estado de Derecho, también conocido como principio del Imperio de la ley establecen las condiciones de existencia de un Estado ideal, una clase de Estado solamente justificado por la Ley, cuyos aspectos principales se describen en el parágrafo siguiente.
Estado de Derecho: fórmula relativamente reciente en el Derecho Constitucional, con la que se quiere significar que la organización política de la vida social, el Estado, debe estar sujeta a procedimientos regulados por ley. El concepto de Estado de Derecho culmina una larga evolución histórica cuyos inicios se pueden situar en los orígenes mismos del Estado constitucional. Es el resultado final de la suma de una serie de elementos que han surgido en un proceso de lucha y que han supuesto la ampliación de su base material. Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.
En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad. En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones. El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica. Por tanto, el Estado de Derecho supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo, aspectos que se amplían más adelante.
Discordancias
Pese a que actualmente las relaciones entre Estado y Derecho han armonizado sus principios dentro del sistema mundial, donde la mayoría de los países se denominan democráticos, cuentan con una constitución, han adherido a pactos internacionales, poseen sistemas de representación y mantienen la división de poderes, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial se presentaba una convivencia discordante entre ambos en muchas naciones.
Un claro ejemplo de esta contradicción se presenta en la Constitución de Weimar, obra cumbre del pensamiento jurídico, y el Estado Nacional Socialista encabezado por Hitler, quien por un simple decreto de necesidad deja sin efecto la mencionada norma fundamental, determinando el fenómeno de- signado como "desconstitucionalización" que puede definirse como la situación del derecho como un instrumento circunstancial del Estado. Durante esa divergencia desastrosa, confusos pensadores intentaron justificar el terror, la razón del más fuerte.
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