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MARC (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos)

Enviado por alarconflores


Partes: 1, 2

    1. Análisis de la ley general de arbitraje
    2. Proceso arbitral
    3. El arbitraje internacional

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, SUB SEDE LIMA NORTE

    Ponencia: Lic. Luis Alarcón Flores.

    ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE ARBITRAJE

    La ley 26572 de la ley general de arbitraje señala que las partes tienen libre disposición de someter al arbitraje las controversias determinadas o determinables, pudiendo extinguir el proceso judicial existente o evitar que se promueva, con excepción:

    1.- las que versan sobre el estado relativo a bienes o derechos.

    2.- sobre las que a recaído resolución firme, salvo lo patrimonial.

    3.- lo de orden publico sobre delitos o faltas, pero si sobre la cuantía que no hubiera fijado la resolución.

    4.- las atribuciones o funciones del estado o personas de entidades de derecho publico.

    Pueden ser sometidas las controversias derivadas de los contratos que celebra el estado peruano con nacionales o extranjeros domiciliados en el país y las que se refieran a sus bienes, el arbitraje debe ser de derecho o de conciencia, el poder judicial intervienen con un pacto de las partes, o podrán acordar la intervención de un tercero para resolver una cuestión de ellas.

    El nombramiento de los árbitros son las instituciones arbítrales, las mismas que establecen el procedimiento y reglas, el plazo se computa días hábiles o calendarios de acuerdo a las partes, la comunicación es escrito y enviado al ultimo domicilio real o residencia habitual.

    El Convenio Arbitral: es el acuerdo por el que las partes deciden someterse al arbitraje y obligan a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios, para que el arbitraje se desarrolle y sea cumplido el laudo arbitral, puede estipular condiciones para la parte que incumpla cualquier acto, el arbitro esta facultado para imponer multas hasta un máximo de 2 unidades impositivas tributarias a la parte que no cumple su mandato y será a favor de la otra parte contraria en el aludo arbitral y se ejecutaran conjuntamente.

    Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes deben de ser imparciales y discretos en el desempeño de sus funciones, tienen plena independencia y no están sometidos a ninguna orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, las personas impedidas de actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo, son:

    1.- los magistrados con excepción los jueces de paz, fiscales, procuradores públicos y los ejecutores coactivos.

    2.- el presidente de la republica, el vicepresidente, los parlamentarios y los miembros del tribunal constitucional.

    3.- los oficiales generales y superiores de las fuerzas armadas y policía nacional, salvo los profesionales asimilados.

    4.- los exmagistrados en las causas que han conocidos.

    5.- el contralor general de la republica en los procesos arbitraje que participen las entidades de la contraloría general de la republica.

    Los árbitros son nombrados por las partes o por un tercero, puede ser persona natural o jurídica, incluido una institución arbitral y será comunicada a las partes.

    PROCESO ARBITRAL

    Las partes pueden pactar el lugar y las reglas, también pueden disponer la aplicación del reglamento de la institución arbitral, durante el proceso, a las partes séle trata con igualdad y la oportunidad de hacer valer sus derechos.

    Salvo disposición distinta de las partes o de los árbitros; el procedimiento es la siguiente:

    1.- la parte que formula la pretensión lo deberá hacer dentro de los 8 días de la notificación de instalación del tribunal arbitral a mismo tiempo las pruebas que la sustente.

    2.- si no presenta, se citara al demandado para que dentro de 8 días manifieste su derecho y ofrezca pruebas.

    3.-si alguna de las partes no cumple en los plazos previstos, los árbitros continuaran las actuaciones, esta omisión no se considera como una aceptación de las alegaciones de la otra parte.

    4.- vencidos los plazos, los árbitros citaran a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los 10 días siguientes, por propiciar un arreglo, lo actuado constará en un acta.

    5.- los medios probatorios se actúa en una o más audiencias dentro de un plazo 15 días.

    6.- actuados los medios probatorios, los árbitros pueden solicitar a las partes un resumen escrito de sus alegaciones.

    7.- todo este proceso se desarrolla bajo los principios de celeridad, inmediación, privacidad, concentración y economía procesal y darles oportunidad de defensa a ambas partes.

    Si antes de la expedición del laudo arbitral concilian, los árbitros dictaran una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, si fueran parciales continua el proceso, la competencia de los árbitros es resolver todas las cuestiones que se promuevan durante el proceso, inclusive la validez o eficacia del convenio.

    Partes: 1, 2
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