Requisitos del Laudo:
– lugar y fecha de expedición.
– nombres de las partes y de los árbitros.
– la cuestión que será sometida a arbitraje.
– valoración de las pruebas que sustente la decisión.
– fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensa.
– la decisión.
Costos del Arbitraje: Lo pactado en el convenio, las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, los gastos de protocolización del laudo, la retribución a la institución arbitral, adicionalmente los árbitros deberán determinar el monto de la multa, cuando ello corresponda, los árbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneración, si no hubiera condena cada parte cubrirá sus gastos en igual proporción.
Recursos contra los Laudos: no procede recurso alguno tiene valor de cosa juzgada y se ejecutan con arreglo a las normas.
Recurso de Apelación ante la Segunda Instancia Arbitral: se interpone dentro de los 10 días siguientes de notificado el laudo arbitral, esta conformado por 3 miembros estas oficiaran al arbitro de primera instancia para la remisión del expediente dentro del plazo de 5 días, vencido el plazo este tribunal deberá expedir el laudo definitivo dentro de los 15 días siguientes y determinara los costos del arbitraje.
Recurso de Apelación y Anulación ante el Poder Judicial: el órgano competente del laudo de derecho es la sala civil de la corte superior del lugar de la sede del arbitraje se interpone dentro de los 10 días desde la notificación del laudo, los requisitos de admisibilidad son o los fundamentasen que se sustenta o materia de impugnación del agravio sufrido de los errores de derecho en el laudo recurrido, presentación de copia simple del laudo arbitral de sus correcciones, integración o aclaraciones, el recibo de pago de deposito en cualquier entidad bancaria, por la cantidad a favor de la parte vencedora, recibido el expediente dentro del tercer día la sala resolverá si lo admite o deniega el recurso. Concedida la apelación, la sala señalara fecha para la vista de la causa dentro de los 10 días siguientes, la sala resuelve por el solo merito de los autos sin admitir medios probatorios alguno contra lo resuelto por la corte superior, no cabe la interposición de recurso alguno.
Causales de Anulación de los Laudos Arbítrales:
– el que o pide lo hubiese reclamado.
– no ha sido notificado de designación de un arbitro.
– que la composición del tribunal arbitral no se a ajustado al convenio de las partes.
– que se ha laudado sin las mayorías requeridas.
– que se a expedido el aludo fuera del plazo.
– que se ha laudado sobre materia no sometido.
El recurso de casación es contra lo resuelto por la corte suprema, solo cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcial.
Medida cautelar de una sede judicial no son compatibles con el arbitraje, ni considerados como una renuncia a el, antes de iniciar el arbitraje, pero en cualquier estado del proceso arbitral, los árbitros podrán adoptar las medidas cautelares, para asegurar los bienes en materia del proceso, también se puede exigir una contracautela, para cubrir el costo, indemnización por daños y perjuicios a la parte contraria, si su pretensión es declarada infundada en el laudo.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Se aplica sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la republica, es internacional si:
1.- si las partes, al momento de la celebración del convenio sus domicilios en estados diferentes.
2.- si algunas de las partes tienen más de un domicilio será el que guarde una relación mas estrecho con el convenio arbitral y si no tiene domicilió se toma en cuenta su residencia habitual.
Competencia del Tribunal Arbitral: esta facultado para decidir acerca de su propia competencia incluso sobre oposiciones relativas a la existencia o la validez del convenio arbitral, contra la decisión del tribunal arbitral no cabe impugnación alguna sin perjuicio del recurso de anulación.
Sustanciación de las Actuaciones Arbítrales: trato equitativo, igualdad y plena oportunidad de hacer valer sus derechos, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento arbitral a falta de acuerdo el tribunal lo dirige del modo que considere apropiado, las partes podrán ser asistidas por un abogado (nacional o extranjero), el lugar lo determinan libremente, no hay acuerdo el tribunal lo determina, las partes acordaran libremente los idiomas que hayan de utilizar, el demandado deberá alegar los hechos en que se fundan la demanda, el demandado deberá responder, tendrán asistencia judicial para la practica de prueba, si lo solicita el tribunal o una de las partes, la terminación de las actuaciones:
1.- el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ella.
2.- las partes acuerden dar por terminados las actuaciones.
3.- el tribunal compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
Impugnación del Laudo: contra lo resuelto procede ante la corte superior del lugar de la sede del arbitraje cuando la parte que interpone la petición pruebe: que, estaba afectada por alguna incapacidad o que dicho convenio no es valido, que no ha sido notificada la designación del árbitro, que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el convenio, pero pueden separase de las demás y se podrán anular estas nada mas, que la composición y procedimiento arbitral no se han ajustado al convenio.
El Reconocimiento y Ejecución de los Laudos: cualquiera sea el país en que se haya dictado será reconocido como vinculante hace una petición a la sala civil de la corte superior competente y será ejecutado en conformidad con las disposiciones de esta sección.
Disposiciones Complementarias y Transitorias del Arbitraje:
– toda referencia legal a cláusula compromisoria se entiende hecha a convenio arbitral.
– se adecua el reglamento arbitral dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
– las instituciones deberán constituirse en la forma de persona jurídica.
– las instituciones deberán incorporar dentro de sus reglamentos disposiciones referidas a su actuación.
– los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente ley se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 25735.
– el reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros antes de la vigencia de la presente ley se regirán por esta ley.
– se interpone la prescripción para los efectos del arbitraje y comienza a correr desde la fecha en que lo resuelto en el laudo es exigible.
– el poder judicial designo salas especiales para el conocimiento de las causas en materia arbitral.
– el poder judicial a través de su órgano designa juzgados especiales en los distritos que tienen mas de 3 jueces especializados en lo civil, a uno de estos.
– cuando las partes hayan pactado la designación de terceras personas para que resuelva cuestiones de hecho.
– el consejo nacional del ambiente es la institución organizadora del arbitraje ambiental, debiendo cumplir las disposiciones y los artículos en la presente ley.
Disposiciones Modificatorias:
– del código procesal civil, aprobado por decreto legislativo 768 articulo 719 resoluciones judiciales y arbítrales extranjeros, se ejecutaran siguiendo el procedimiento el procedimiento establecido en este capitulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenida en la ley general de arbitraje articulo 837 competencia se interpone ante la sala civil de turno de la corte superior en cuya competencia tiene el domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.
– código civil, aprobado por decreto legislativo 295 articulo 2064 el tribunal peruano declinara su competencia si las partes hubiesen convenido someter a arbitraje un asunto de jurisdicción peruana articulo 2111 lo dispuesto en este articulo rige en cuanto sea aplicarse también para resoluciones extranjeras que ponen términos al proceso.
– código penal, aprobado por decreto legislativo 635 el articulo 386 las disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a los peritos y contadores particulares, respeto de los bienes en cuya tasación, adquisición o partición intervienen articulo 395 el juez, fiscal, miembro del tribunal administrativo, perito o cualquier otro análogo que solicite o acepte donativo, promesa u otra ventaja a sabiendas que lo hace con el fin de influir en la decisión de un asunto que este sometido a su conocimiento será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 años, ni mayor de 15 años e inhabilitación y con 180 a 365 días de multa articulo 398 el que hace donativo, promesas o cualquier otra ventaja a un juez, fiscal o miembro del tribunal o cualquier otro análogo con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 años ni mayor de 8 años articulo 398 el agente del delito de corrupción es un juez, fiscal, miembros del tribunal administrativo o cualquier otro análogo, es abogado, la pena será privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años mas la inhabilitación y con 180 a 365 días multa.
Autor:
Lic. Luis Alarcón Flores
Abogado por la USMP
Con estudios de postgrado en Derecho Penal por la UNFV; maestría en Derecho Civil y Comercial por la UJCM, Doctorado en Derecho por la UNFV.
Diplomados en Derecho: procesal penal; familia; curso de especialización en derecho procesal penal y litigación oral; actualización jurídica; psicotécnico jurídico; derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos; función jurisdiccional; derecho laboral, derecho procesal laboral; derecho administrativo, derecho procesal administrativo; congresos y seminarios del CAL.
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