- Esencia de la Cooperación
- Las Cooperativas en Argentina
- Las Cooperativas de Trabajo
- Constitución de Cooperativas de Trabajo
- Un caso práctico. Cooperativa de Trabajo:"Artes Gráficas el Sol Limitada"
- Conclusión
- Bibliografía
En la historia de la humanidad el hombre ha tenido que enfrentar una diversidad de situaciones problemáticas para satisfacer sus necesidades primarias, que gracias a su condición de ser racional y social por excelencia, fue superando en forma sorprendente, mediante la aplicación de técnicas rudimentarias, que mediante el ensayo y error ha mejorado en forma sistemática y progresiva en todos los aspectos de su desenvolvimiento, incluyendo lo referente a la necesidad de trabajar y producir, que con el proceso dinámico de cambio se fueron cristalizando en distintas formas y modalidades, a las que no fueron ajenas las diferentes formas de agrupación humana para organizar su trabajo, teniendo como meta la satisfacción de sus necesidades y el logro del bien común.
Dada la importancia del fenómeno sociocultural que representa el cooperativismo en todas sus formas, y principalmente su trascendencia como uno de los medios más eficaces para perfeccionar y democratizar los procesos económicos, basados en el esfuerzo personal y la ayuda mutua de los integrantes del grupo, por medio del presente trabajo, he de desarrollar un estudio que abarque de una manera amplia y comprensiva a las cooperativas de trabajo, en su carácter de organización de personas que se reúnen para mejorar sus condiciones de vida y alcanzar logros cada vez más beneficiosos para elevar su condición humana.
Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo, estas cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar un sinnúmero de actividades productivas, que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo, con enaltecimiento de su autoestima al superar los graves problemas psicológicos y morales que provoca la ansiedad de la desocupación. Motivos por los cuales fueron definidas de muy distintas formas por los tratadistas y estudiosos, pero que en general han coincidido en que "Una cooperativa de trabajo es una fuente de producción o de prestación de servicios, gobernada, administrada y desarrollada únicamente por sus asociados, trabajadores, obreros, técnicos, administrativos o profesionales, todos con los mismos derechos y obligaciones", cumpliendo una serie de principios básicos que se ha mantenido durante todo el transcurso de su existencia.
DESARROLLO
1.- Origen de las Cooperativas
La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de empleo, transporte.
Como consecuencia de las ideas doctrinarias basadas en la economía de la solidaridad, que se sustentaban en los principios de la asociación, de la democracia participativa y de la actividad para el servicio, aparecen ilustres precursores del movimiento cooperativo moderno en diferentes países:
En Francia:
Philippe Buchez (1796-1865). Fue el precursor de la creación de cooperativas de producción, bajo la idea que los trabajadores deben confiar en su propio esfuerzo y no esperar nada del Estado, ni de la filantropía. Sostenía que el capital de la cooperativa debía ser un fondo permanente, indisoluble e indivisible.
Louis Blanc (1812-1882). Postuló la creación de asociaciones obreras de producción, integradas y administradas por trabajadores y subvencionadas por el Estado, el que debía retirarse una vez que aquellos se encontraran en condiciones de manejarse por sí solos. Ese ensayo fracasó, pero sus ideas y la experiencia realizada tuvieron gran influencia en el posterior desarrollo de las cooperativas obreras de producción.
Charles Fourier (1772-1837). Asignaba fundamental importancia a la economía que podía lograrse mediante el trabajo en común y propiciaba la humanización, diversificación y rotación de las tareas. Proponía suprimir el salario y retribuir con los excedentes el trabajo asalariado.
En Alemania:
Hermann Schultze (1808-1883). Con su teoría consistente en agrupar a muchas fuerzas pequeñas para poder enfrentar a la gran industria, creó así numerosas cooperativas de crédito para pequeños comerciantes. Se le atribuye la paternidad de la creación de las cajas de ahorro que se distribuyeron por todo el mundo.
Friedrich Wilhelm Raiffeeisen (1818-1888). Era alcalde y se desesperaba en la búsqueda de salvar a su pueblo del hambre, porque debido a las malas cosechas, las pequeñas parcelas de tierra áridas y los pocos animales famélicos habían sido embargados por los usureros. Llegó así a la conclusión de que la única salida era que la gente se ayudara mutuamente, para ello creó la primera cooperativa de crédito.
En Inglaterra:
Robert Owen (1771-1858). Fue el primero en utilizar el término cooperación. Reformador social, mejoró las condiciones de vida de sus propios obreros, reduciendo horarios de trabajo, logrando el dictado de legislación que limitaba la jornada laboral de mujeres y niños, fundando colonias comunitarias, basadas en la propiedad colectiva, donde la producción y el consumo se harían en común. Creía necesario reemplazar la competencia entre los hombres por la cooperación.
William King (1786-1865). Llegó a organizar algunas cooperativas donde le asignaba gran importancia a la idea del esfuerzo propio y la reunión del poder de consumo del pueblo.
Pero la institución que universal e indiscutiblemente es considerada el inicio del cooperativismo contemporáneo, es la "Rochdale Equitable Pioneers Society", donde tomaron forma los principios de los llamados Justos Pioneros de Rochdale, que marcaron uno de los hitos más importantes, dado los logros y aportaciones que establecieron a partir de su fecunda práctica cooperativa, cuando durante el año 1844, veintiocho tejedores muy pobres de las fábricas de Rochdale, que se habían quedado sin trabajo a raíz de una huelga por mejores salarios, decidieron reunirse para estudiar lo que más conviniera para mejorar su dramática situación.
Así fue como formaron la primera Cooperativa de Consumo, aportando un pequeño capital de 28 libras, a razón de dos o tres peniques semanales por cada uno de los tejedores, con lo que pudieron fundar un pequeño almacén bajo la denominación de Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale.
En la actualidad, en reconocimiento a su importancia, esos inolvidables tejedores son considerados en el seno del Movimiento Cooperativo, como los pioneros del Cooperativismo Mundial, pues para administrar aquel pequeño almacén establecieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito, que aún en nuestros días (con las actualizaciones periódicas a los nuevos tiempos que ha ido realizando la Alianza Cooperativa Internacional) tienen vigencia fundamental: son los llamados "Principios de Rochdale" o "Principios Cooperativos".
Esta entidad, que es conocida con las siglas A.C.I., tiene su sede en Suiza y asocia a la mayoría de las organizaciones cooperativas de todo el mundo con propósitos de representación, asesoramiento y promoción. Su interés por arribar a una formulación universal de los principios cooperativos deriva, por una parte, de la necesidad de unificar conceptos y distinguir las verdaderas de las falsas cooperativas; y por otra parte, de la necesidad de fijar aquellos requisitos fundamentales o rasgos esenciales a los cuales deben sujetarse las entidades para poder asociarse a la misma Alianza Cooperativa Internacional.
La A.C.I. los acopió en su Congreso de París en 1937, enunciándolos de manera precisa y haciéndolos conocer a todo el mundo. En 1966 en su Congreso de Viena, después de largos análisis y debates reformuló tales principios. La más reciente revisión, comenzada en 1988, culminó en setiembre de 1995 en el Congreso realizado en Manchester.
2.-Valores y principios Cooperativos
Las cooperativas se cimientan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas basan sus valores, son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones, son marcos dentro de cuyos límites se puede actuar. Constituyen el espíritu de las cooperativas, no son independientes unos de otros, sino que forman un sistema y son inseparables, se apoyan y refuerzan unos a otros y cuando se ignora a uno los otros se debilitan, ya que los mismos representan la esencia del sistema y forman una estructura que garantiza el funcionamiento y perdurabilidad de la cooperativa .
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
1."ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"
2."CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"
3."PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS"
4. "AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA"
5."EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN"
6."COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS"
7."PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD"
Los primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.
Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa".
Este principio tiene fundamental importancia por cuanto se refiere a la participación voluntaria de los socios, sin condicionamiento de permanencia en el grupo, circunstancia que posibilita que quien ingresa se desenvuelva libremente, sin discriminación ni condena en el supuesto de su alejamiento de la cooperativa.
En su organización se debe asegurar que no existan barreras para el ingreso o egreso de sus asociados, porque nadie puede estar forzosamente obligado a permanecer en una cooperativa contra sus intereses y voluntad.
En sus distintas modalidades las obligaciones de los asociados pueden variar, según se trate de una cooperativa u otra, pero todas deben incluir el ejercicio del derecho al voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario de manera igualitaria.
La apertura, -no sólo se refiere a sus asociados, sino que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar todas las responsabilidades inherentes a la condición de socios, sin diferenciación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
La característica de reunir gente diversa en pos de objetivos comunes, es una de las grandes virtudes para la adaptación y funcionamiento de las cooperativas, en los distintos contextos socioculturales en que se desarrollaron a través de tiempo, garantizando la perdurabilidad del movimiento.
Segundo principio: Control Democrático de los Socios
"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".
Los socios controlan a sus cooperativas, en forma democrática y representativa, participando activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones relevantes, ya sea en forma directa en las asambleas generales, en las que se discuten las decisiones significativas y se aprueban importantes acciones y/o como en las cooperativas de trabajo, de comercialización o de vivienda, en las que los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones cotidianas.
En todas las cooperativas los representantes electos deben desempeñar sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios, ya que éstas no "pertenecen" a los dirigentes electos, como tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios, sino que pertenecen a todos los asociados y los funcionarios electos son responsables por sus acciones, en el momento de su elección y durante todo su mandato.
Es decir que siempre en las cooperativas deben prevalecer sobre todo la libertad y participación del socio en la toma de decisiones, lo que garantiza el mantenimiento de los principios a través del tiempo.
Tercer principio: Participación Económica de los Socios
"Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios".
Significa que los socios deben realizar aporte de capital en forma equitativa para poner en funcionamiento la fuente de producción y/o el servicio, las que pueden concretarse mediante la integración de cuotas, las que le otorgan la calidad de socio y determinan la proporción de los excedentes que les corresponden al momento de la distribución.
También está previsto que cuando las cooperativas crecen y progresan, independientemente de los excedentes perteneciente a los socios, se establecen reservas derivadas de los excedentes resultantes de las actividades de la entidad, que pasan a ser de propiedad colectiva. En caso de que la cooperativa dejase de existir, estos fondos se distribuyen entre sociedades de la comunidad u otras cooperativas asociadas, en función del principio de cooperación entre cooperativas.
También, con fundamento en la solidaridad que caracteriza a las cooperativas, cuando la misma tienen necesidades de capital bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas, los socios pueden en forma razonable aportar formalmente una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; circunstancia que evita a la cooperativas solicitar créditos a terceros con el consiguiente pago de intereses.
Muchas de las cooperativas tengan probablemente que recurrir en forma especial a sus socios para inversiones adicionales. En este caso es procedente pagar intereses sobre tales inversiones pero a una tasa "justa", la tasa de interés gubernamental o la que abonan normalmente los bancos.
Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes, los socios tienen derecho y la obligación de resolver de qué manera se van a designar esos excedentes. Que pueden destinarse a algunos de los siguientes objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y/o apoyar otras actividades decretadas por los socios.
Cuarto principio: Autonomía e independencia
"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa".
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas, por eso con sus políticas fiscales, económicas y sociales, pueden resultar de ayuda o perjudiciales para las mismas. Por tal motivo, todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones abiertas y claras con los gobiernos.
Teniendo en cuenta la función social que cumplen las cooperativas es necesario que se desenvuelvan en un contexto en el cual el Estado le otorgue autonomía funcional, para no condicionar el proceso dinámico tendiente al logro de sus objetivos.
También la legislación aplicable debe respetar la libertad de que las cooperativas puedan asociarse a proyectos conjuntos con otras empresas de distinta índole para asegurar su función, sin que ello implique que deban resignar el control y administración, es decir que se debe garantizar su autonomía e independencia, la que debe ser ejercida libremente por sus asociados, para controlar sus propios destinos.
Quinto principio: Educación, Entrenamiento e Información
"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".
Se hace referencia a la importancia que tiene la educación en la vida de las cooperativas, al igual que la mayoría de las diferentes disciplinas que integran el universo cultural.
Por ello en el reciente congreso de 1995, se enalteció la importancia de que los principios cooperativos deben integrar el proceso educativo y ser administrados sistemáticamente para concientizar al público en general y líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación, principalmente en el mundo actual, caracterizado por los constantes cambios económicos, en los que cada vez más se dificulta la movilidad social, por falta de recursos económicos y humanos. Estos tienen su origen en una educación deficitaria y en una economía de crisis, que sólo puede ser superada si se le otorga real importancia a la educación y capacitación en las cooperativas, para lograr que el producto educativo tome conciencia de la importancia de la cooperación como medio de adaptación al cambio e inserción en los procesos económicos en sus distintas manifestaciones.
Sexto principio: Cooperación entre cooperativas
"Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
En la época actual, con el avance de las comunicaciones y globalización de la economía, las cooperativas no quedan ajenas a dicho proceso. Muy por el contrario, para desarrollarse, crecer, posicionarse en el mercado y avanzar sobre otros segmentos de posibles clientes potenciales, las cooperativas deben realizar acciones tendientes a unificar esfuerzos, tanto en el ámbito local, como internacional, para lograr economía funcional y máximo rendimiento en los procesos de producción, implementando técnicas más eficientes en los distintos rubros en que desarrollen su actividad.
La práctica diaria nos llena de ejemplos de la importancia que tiene la implementación de planes que permitan la cooperación entre cooperativas, principalmente en los procesos agrícolas, ya que permite mejorar las técnicas de producción y lograr mejores precios en los productos que comercializan, al permitir un intercambio directo entre cooperativas, eludiendo intermediarios y gastos en asistencia tecnológica a cargo de terceros ajenos al sistema, manteniendo las pautas cooperativas en beneficio de sus integrantes, sin perder autonomía y libertad.
Múltiples son las actividades de colaboración económica y cultural, que en la actualidad realizan las cooperativas para ser cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la riqueza y brindar cada día mejores servicios a sus asociados.
Séptimo principio: Compromiso con la comunidad
"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios".
Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus socios.
En razón de su naturaleza de entidad social y comunitaria, las cooperativas de trabajo ocupan un espacio geográfico común en el que despliegan su actividad, por lo que están obligadas a funcionar en estrecha relación con la misma, porque sus integrantes forman parte de ella y su producido está generalmente destinado a satisfacer necesidades propias individuales y comunitarias a la vez. Responden al interés personal al brindar ocupación a sus socios y un interés social, teniendo en cuenta que la actividad mancomunada de sus miembros está orientada a lograr el bien común del grupo de pertenencia, es decir a la comunidad en que viven.
Por tal motivo, los socios tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de la comunidad a que pertenecen, evitando realizar tareas contrarias a las buenas costumbres y/o contaminantes que provoquen desequilibrios ecológicos o nocivos para la salud.
La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".
"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".
Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico, social y cultural. En la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros.
Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza, género, clase social, posición política y religiosa, proporcionando educación, capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes. Administrativamente aplican enfoques, técnicas y herramientas gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y estrategias para mantenerse en el tiempo.
Es importante resaltar que son de propiedad colectiva, en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un proyecto en conjunto y deben estar organizadas según los parámetros establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
4.-El Cooperativismo y el mutualismo
Las Cooperativas como las mutualidades surgieron como una forma de protección o defensa de grupos de personas de medianos o escasos recursos frente a determinadas situaciones de necesidad.
Ambas se basan en la idea del apoyo mutuo, la solidaridad, el esfuerzo propio, el libre ingreso, la igualdad de los socios, la adhesión voluntaria, el gobierno democrático, la exclusión de los propósitos de lucro y el fin de servicio. Procuran difundir el bienestar, la justicia y la equidad.
Pero las cooperativas y mutualidades se diferencian en varios aspectos:
1) El objeto de las cooperativas es atender las necesidades socioeconómicas de los asociados, para ello organizan empresas que realizan diversas funciones: de servicios, de producción, de distribución de la producción, de industrias, de créditos, de seguros, de provisión, con la finalidad de abaratar los precios, evitar la intermediación innecesaria, luchar contra la usura, la desocupación y otras situaciones de necesidad ante el abuso económico. Constituyen formas constructivas de protección, defensa o reacción ante situaciones individuales adversas.
-Las mutualidades se proponen asistir y proteger a los socios y a sus familiares ante determinadas contingencias de la vida, ya sea personales y/o patrimoniales, como accidentes, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo, nacimientos, matrimonio, etc., es decir que tienen generalmente propósitos de previsión o reparación.
2) Las cooperativas poseen un capital formado por aporte de los socios, que pueden retirar, hasta el valor nominal de las acciones que integraron, cuando se vayan de la sociedad o cuando esta se disuelva.
-En cambio en las mutualidades el pago de las cuotas o contribuciones que abonen los socios en forma periódica, pertenecen definitivamente a la sociedad, las que forman con ella un fondo indivisible. Estos fondos no se distribuyen ni aún en caso de disolución de la entidad.
3) Las cooperativas deben distribuir los excedentes entre los socios, en la proporción en que cada uno hubiese contribuido a formarlas, aunque puedan destinar parte de ella a abonar un interés accionario.
-Las mutualidades no efectúan distribución alguna, ya que los excedentes se destinan a engrosar un fondo común indivisible, para invertirlos en nuevos servicios o mejorar los servicios que ya presta. No existen acciones de propiedad, por lo cual no corresponde el pago de intereses accionarios.
4) En la cooperativa, todos los socios son iguales, -en cambio en la mutual tiene socios de diferentes categorías, unos que pueden opinar y votar y otros, no.
II.- LAS COOPERATIVAS EN ARGENTINA
1.- Breve Historia del movimiento cooperativo
La proliferación de las cooperativas que se desarrollaron en Europa durante el siglo XIX, como reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y abuso, derivadas de las condiciones imperantes de la época, fue muy pronto conocido en Argentina, a través de las actividades e ideas traídas a nuestro país por los inmigrantes, quienes aplicaron el sistema cooperativo a la variedad de actividades productivas y económicas.
En nuestro país, la creación de cooperativas responde a dos tipos de prácticas diferentes:
Un grupo fueron creadas por sectores obreros con el fin de liberarse o, por lo menos, aminorar los efectos de la explotación capitalista.
Otro grupo fueron originadas por integrantes de la clase media y clase media alta, para poder desarrollar su actividad comercial o industrial, enfrentando a las grandes empresas monopólicas, la banca extranjera y las dificultades económicas.
Así, en 1898 se funda "El Progreso Agrícola de Pigüé", Cooperativa de Seguros y anexos, creada por colonos franceses que se afincaron en la provincia de Buenos Aires, cuyo objeto social fue la cobertura del riesgo del granizo sobre los sembrados.
A principios del año 1900 se destacó la actividad crediticia del "Fondo Comunal Sociedad Cooperativa Agrícola Ltda." de Villa Domínguez, provincia de Entre Ríos.
En 1905, el doctor Juan B. Justo funda "El Hogar Obrero", Cooperativa de Consumo y Vivienda.
En 1916 se crea la Cooperativa de propietarios de automóviles de alquiler y afines (Capital Federal). Es una cooperativa de provisión para el trabajo.
Más adelante surgen las cooperativas telefónicas, eléctricas y de agua corriente; las de trabajo, crédito, enseñanza y una amplia variedad de ramas que cubren las más diversas especialidades de la actividad económica.
En 1922 se constituye en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) la primera Federación de Cooperativas del país, que pertenece al cooperativismo del sector agrario: la Asociación de Cooperativas Argentinas Coop. Ltda. (ACA), ejemplo vigente de la organización federativa Argentina.
En la actualidad el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), es la autoridad de aplicación de la legislación cooperativa. Tiene a su cargo el registro, control y fomento de las cooperativas de todo el país. Por otra parte, distintas provincias han decidido ir creando en su ámbito su propio organismo de contralor y promoción del sector cooperativo.
2.- La legislación cooperativa
Las primeras disposiciones legales de las Cooperativas Argentinas aparecieron en el Código de Comercio, cuando se reformó en 1889, allí se incluyó un breve capítulo compuesto de tres artículos ( 392, 393 Y 394), a fin de brindar forma legal solo a algunos de los principios cooperativos. Se le asignaba un voto a cada asociado cualquiera sea la cantidad de acciones poseídas. Sus disposiciones fueron insuficientes, lo que dio lugar al funcionamiento de diversas entidades que se denominaban Cooperativas sin serlo.
Desde ese momento se manifestaron numerosas iniciativas y se formularon diversos proyectos tendientes a perfeccionar la legislación Cooperativa.
Dos importantes Congresos Argentinos de la Cooperación fueron propiciados por el Museo Social Argentino: el primero en Buenos Aires en el año 1919 y el segundo en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en 1921, lo cual sirvieron para sumar esfuerzos y realzar el movimiento en una época donde las cooperativas comenzaban a fortalecerse.
Muchos proyectos de leyes sobre cooperativas fueron estudiados en el Congreso de la Nación y finalmente en 1926 se promulga la ley 11.388 sobre "Régimen de sociedades cooperativas", que fue reglamentada por Decreto en 1927.
Era una ley Nacional, se aplicaba a todo tipo de cooperativa y establecía normas de organización, administración y control. Aunque contaba con solo 13 artículos, era un ejemplo de concisión y claridad jurídica. Entre otras importantes disposiciones estableció la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, una amplia neutralidad política y religiosa, como debían distribuirse las utilidades de cada ejercicio, pero prohibía conceder créditos para el consumo, y de los servicios de la sociedad solo podrían hacer uso los socios.
La sanción de la ley ocasionó una inmediata disminución en el número de cooperativas, debido a que muchas de ellas que llevaban ese nombre en realidad no revestían el carácter de tal o no quisieron sujetarse a las nuevas normas impuestas. Pero a partir de allí, la evolución y progreso de las cooperativas ha sido constante y sin duda puede afirmarse que la Ley 11.388 constituyó uno de los más importantes factores que han facilitado el correcto y pujante desarrollo del movimiento cooperativo argentino.
En 1971 se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C.), como autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas, cuyo Directorio contaba con un Consejo Consultivo Honorario. Este Consejo tuvo a su cargo un proyecto de ley orgánica y autosuficiente, la cual fue promulgada en 1973 con el Nº 20.337, reemplazando la ley 11.388, pero manteniendo su espíritu y tomando por base sus disposiciones. Esta Ley mantiene la responsabilidad limitada de las cooperativas, la irrepartibilidad de las reservas sociales, el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de disolución, la neutralidad política y religiosa. En cambio suprime la prohibición de conceder créditos para el consumo y posibilita la prestación de servicios también a no asociados dentro de determinadas condiciones.
Entre otras importantes disposiciones autoriza la asociación de las cooperativas con personas de otro carácter jurídico y la vinculación o colaboración en diversas formas de las cooperativas con personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado, prohíbe la transformación de las cooperativas en sociedades comerciales o asociaciones civiles, promueve especialmente las actividades de educación y capacitación cooperativas, autoriza el revalúo de activos, la obligatoriedad de contar con un servicio de auditoría externa, aclara las distintas formas en que puede verificarse la integración entre cooperativas y adopta un sistema de fiscalización pública y de promoción de las cooperativas a cargo del I.N.A.C.
3.- Clasificación
Dada la amplia gama de cooperativas que han proliferado a través del tiempo y las muy variadas formas que han debido adoptar para desarrollarse, teniendo en cuenta los distintos ámbitos geográficos en que funcionan, como la diversidad de actividades y servicios que prestan, han dificultado la tarea de los estudiosos para realizar una clasificación que las abarque y que pueda contener a todos los tipos de cooperativas.
Por tal motivo, no existe una única clasificación que pueda satisfacer los requisitos mínimos exigibles, para considerarla suficiente.
Con la finalidad de contribuir a su estudio y mejor interpretación del tema, he de reseñar las siguientes clasificaciones, siguiendo a autores especializados en el tema.
A.-Se pueden agrupar a las cooperativas por el servicio que prestan a sus asociados en:
a) Cooperativas de distribución: pertenecen a esta clase las cooperativas de consumo, las que proporcionan a sus asociados servicios de abastecimiento de comestibles, materias primas, créditos, electricidad, vivienda, seguros, los bancos cooperativos.
b) Cooperativas de colocación de la producción: proporcionan servicios de venta de la producción agraria, pesquera, artesanal, etc. obtenida por sus asociados.
c) Cooperativas de trabajo que proporcionan servicios de ocupación a los obreros, técnicos o profesionales asociados a ellas.
B.-También se clasifican según su objeto social, éstos son los más difundidos por la práctica general y abarcan:
a) Cooperativas de trabajo:
Las cooperativas de trabajo agrupan a trabajadores manuales o intelectuales, quienes aportan su trabajo o profesión para la realización de actividades económicas, con el objeto de proveerles fuentes permanentes de trabajo y distribuir los excedentes entre sus asociados.
b) Cooperativas de consumo y la provisión:
Las de consumo se forman para adquirir o producir por cuenta de la cooperativa, artículos de consumo de uso personal y del hogar para ser distribuidos entre los asociados.
Las de provisión suministran a los asociados los bienes y servicios necesarios para desarrollar sus actividades.
c) Cooperativas de servicios públicos:
Realizan obras para la prestación de servicios de pavimentación, red cloacal, gas natural, electricidad, teléfono, etc.
d) Cooperativas del sector agropecuario:
Se organizan para promover la producción agropecuaria y/o su comercialización, como así también para industrializar el producto obtenido.
e) Cooperativas de vivienda:
Permiten a sus asociados el acceso a la vivienda, sea por autoconstrucción o por administración.
f) Cooperativas de crédito:
Los bancos cooperativos, las cajas de crédito y las cooperativas de crédito permiten el acceso a créditos a sus asociados, conforme al régimen legal vigente.
g) Cooperativas de seguros:
Cubren los riesgos personales y familiares de sus asociados (seguros de vida, enfermedad, invalidez, etc.) y los riesgos patrimoniales vinculados a la actividad económica (incendio, granizo, accidentes de trabajo, etc.)
h) Cooperativas de educación:
Cooperativas de trabajo, en las que los asociados son los docentes y/o todo el personal que trabaja en la institución escolar.
Cooperativas de provisión de servicios de enseñanza, cuyos asociados son, generalmente, los padres de los alumnos.
i) Cooperativas escolares:
Funcionan dentro del establecimiento escolar y están integradas por alumnos menores de 18 años. Se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Cultura y Educación en la Provincia de Buenos Aires.
C.- Por el nivel de agrupación se diferencian:
Cooperativas de Primer grado: sus asociados son personas físicas o jurídicas de cualquier tipo. Salvo las Cooperativas de trabajo de primer grado que solo pueden asociar personas físicas.
Cooperativas de Segundo grado: sus asociados son cooperativas de primer grado y forman Federaciones, cuyo propósito puede ser la representación gremial o sectorial, ó complementar e integrar las actividades de sus asociados.
Cooperativas de Tercer Grado: establecen las Confederaciones, constituida por cooperativas de segundo grado, y realizan la representación institucional del sector y la defensa de sus intereses y pueden promover actividades de tipo económico.
En la Argentina hay un cuarto tipo de integración, el Consejo Intercooperativo Argentino que vincula a las Confederaciones con el fin de atender a la promoción y protección de sus intereses.
III.- LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
1.- Concepto
"Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino, poniendo el capital y el trabajo al servicio del hombre, revirtiendo la modalidad de otros tipos de empresa".
"Según algunos estudiosos del cooperativismo, es la forma cooperativa más perfecta. En ella todos viven de y para la cooperativa, deben esforzarse en su trabajo y dedicar todo su tiempo a lograr el crecimiento de la entidad. Desarrollan además al máximo el espíritu solidario, ya que los trabajadores dependen unos de otros. En nuestro país, tienen la originalidad de que pueden confluir en una misma cooperativa: trabajadores, técnicos, empleados, profesionales, etc., posibilitando así un desarrollo armónico acorde con las exigencias del mercado moderno".
"La cooperativa de trabajo es una organización empresaria circunscripta a las pautas del derecho cooperativo, mediante la cual sus asociados procuran para sí la oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares o con otros individuos o productos, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los costos y reservas signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o a través de ella".
2.-Reseña histórica y normativa de las cooperativas de trabajo
Las Cooperativas Obreras de producción aparecieron por primera vez en Francia, propiciadas por Philippe Buchez, quien trató de solucionar los problemas de los trabajadores más desprotegidos de su país, formulando los principios a las que éstas deberían ajustarse. Varios de ellos fueron adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional y otros por la legislación y la práctica vigente en nuestra nación.
En la Argentina estas Cooperativas de producción se las conoce con el nombre de Cooperativas de Trabajo, y poseen características propias que la diferencian de las demás, pero se rigen por los mismos principios y valores que fueron aprobados en Manchester en 1995, además cuentan con sus propios principios que rigen conjuntamente con aquellos.
Toda la doctrina formulada por Buchez, sigue siendo de estricta aplicación a las cooperativas de trabajo. Estos principios fundamentan que:
1.-Los obreros pasarán a ser empresarios, y elegirán entre ellos uno o dos representantes que tendrán la firma social.
2.-Cada trabajador continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir por jornal o tarea y por la habilidad individual.
3.- Se reservará una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediaros descuentan en cada jornada; al final del ejercicio, esa cantidad que es el beneficio neto, se repartirá de la siguiente manera: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social, el resto en socorros y entre sus asociados en función de la tarea y responsabilidad de cada uno en la cooperativa.
4.-El capital social que se irá acrecentando cada año corresponderá a la asociación y será declarada indisoluble, para asegurar la continuidad de la entidad.
5.-La Asociación no podrá consentir obreros no pertenecientes a ella, por más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada admitir la cantidad de obreros nuevos que haga falta por el acrecentamiento de sus operaciones.
Estas primeras entidades así organizadas fueron extendiéndose por el mundo; siendo en nuestro país la primera de ellas "La Edilicia, Cooperativa de Construcciones Ltda." que comienza a funcionar en 1928, en la localidad de Pergamino, Provincia de Bs. As. A partir de ahí el desarrollo de estas cooperativas, es constante y sostenido, estando integradas por quienes real y efectivamente prestan sus servicios personales.
Por ejemplo para una industria cooperativa, es necesario en el mundo moderno el trabajo aunado de técnicos, administradores, personal especializado y operarios, de acuerdo a las necesidades, siguiendo pautas preestablecidas para el desarrollo de las tareas. Todos ellos son socios con un solo voto en las Asambleas, todos pueden elegir y ser elegidos en los Consejos de Administración, pero cada uno participa de los resultados de la cooperativa según un índice que se adjudica teniendo en cuenta muy especialmente el grado de responsabilidad. En estas condiciones las cooperativas planifican la producción, realizan estudios de mercado, incorporan más y mejor tecnología y equipos y comercializan su producción por intermedio de la organización de ventas integrada por sus socios.
Ante el éxito logrado por estas cooperativas precursoras, como resultado entre sus dirigentes y asociados, en 1954 se institucionalizaron federativamente, fundando la Asociación de Cooperativa de Trabajo de la Rep. Arg. (ACTRA), que las nuclea, asiste y representa, brindando asesoramiento técnico, social y económico.
La Ley General de Cooperativas Nº 11.388, sancionada en 1926, apenas si menciona las cooperativas de trabajo, desconocidas entonces en el país. La actual Ley 20.337 del año 1973, las reconoce y "define a grandes rasgos sus particularidades, pero en modo alguno cercena libertades o independencia de las cooperativas o de sus socios. Crea un organismo oficial de contralor, registro y fomento, el Instituto Nacional de Acción cooperativa (INAC), que en colaboración con las distintas federaciones y confederaciones de cooperativas, realiza una plausible acción de control, para evitar la desviación de los principios, y de fomento para ayudar a crear cooperativas y solucionar los problemas que pudieran suscitarse en ellas."
La ley 20.337 de cooperativas, se complementa con las Resoluciones del ex INAC, el estatuto y normas reglamentarias del Consejo de Administración.
El estatuto adecua las normas legales a las necesidades de la cooperativa de trabajo, según su objeto social y la decisión de los asociados respecto de determinadas cuestiones.
Los reglamentos son normas dictadas en consecuencia del estatuto y como expresión unilateral de la voluntad social manifestada en la asamblea, regula diversos aspectos de las actividades de las cooperativas de trabajo.
El reglamento interno determina todas las cuestiones que los asociados consideren convenientes seguir para el ordenamiento y desarrollo de la vida social.
3.-Ámbito de las cooperativas de trabajo
Dada la trascendencia e importancia del fenómeno social consistente en la reunión solidarizada de personas, para enfrentar por sus propios medios diferentes tipos de actividades tendientes a mantener sus fuentes de trabajo y/o crear nuevas modalidades de subsistencia productiva, que en el desarrollo histórico económico y social de la humanidad, se ha cristalizado de distintas formas, pero siempre imbuido de principios semejantes, ha dado lugar a la gran difusión de las Cooperativas de Trabajo en todas las formas posibles de representación, lo que hace muy amplio su ámbito de aplicación. La diversidad de definiciones realizadas por los distintos tratadistas, hace muy interesante y necesario su estudio, para posibilitar la constante adaptación de las mismas, a los cambios dinámicos que sufre día a día el campo productivo y financiero.
Debido a la extensión del medio en que se desarrollan, necesitan contar con un marco jurídico necesario que garantice la viabilidad de sus objetivos, motivo por el cual los legisladores deben contar con el dictamen y asesoramiento de técnicos en distintas disciplinas, que estudien el comportamiento y desarrollo humano dentro de la empresa.
Estas entidades han tomado una amplia difusión en el contexto sociocultural del país, por cuanto desempeñan una función sorprendente en nuestra economía, posibilitando la elevación social, cultural y moral de la población. Pero no sería posible el logro de los objetivos, si no se cuenta con un grupo de personas disciplinadas, laboriosas y responsables, que sientan la necesidad de organizarse, para instaurar una fuente permanente de trabajo, que les asegure condiciones socioeconómicas justas y dignas para independizarse y trasformarse en responsables directos en los distintos medios en que se desempeñen, ya sea creando nuevas cooperativas y/o manteniendo sus fuentes de trabajo en empresas que debieron cerrar sus puertas porque no pudieron solventar las deudas contraídas y/o empresas que por las mismas razones ofrecieron al personal sus plantas industriales para continuar con la explotación y solucionar el problema de la falta de trabajo.
En la actualidad en la Argentina funcionan unas 8.150 cooperativas de trabajo, que según la actividad que desarrollan revisten diversas modalidades que son:
- Transporte.
- Turismo.
- Construcción, vidrio y Muebles.
- Enseñanza.
- Industria de la alimentación.
- Mecánicos y afines.
- Distribuidores de diarios y revistas.
- Gráficas, editoriales y afines.
- Agropecuarias.
- Teatro, cine, radio y afines.
- Asistencia médica.
- Confeccionistas y zapateros.
- Vigilancia.
- Textiles.
- Forestales y aserraderos.
- Procesamiento de datos, asesoramiento y control gestión.
- Promotores y cobranzas.
- Fletes.
- Artesanos.
- Estibaje
- Otros
Datos extraídos de: www.inaes.gov.ar
Padrón Nacional de Cooperativas Listado de Entidades por Provincia Datos actualizados al 26/7/2004 |
Jurisdicción: | Cooperativas de Trabajo | Cooperativas en Gral. |
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4.-Régimen legal de las cooperativas en nuestro país. LEY 20.337/73
Capítulo I.- DE LA NATURALEZA Y CARACTERES
Características
La Ley establece los rasgos esenciales de las cooperativas: "son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios" y reúnen los siguientes caracteres:
– Tienen Capital variable y duración ilimitada,
– Sin límite estatutario al número de asociados ni al capital.
-Un solo voto a cada asociado e igualdad entre ellos.
– Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales.
– Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo excepciones.
-Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.
-Tienen neutralidad política y religiosa.
– Fomentan la educación cooperativa.
– Prevén la integración cooperativa.
-Prestan servicios a sus asociados y a no asociados.
-Limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
-Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
Prohibiciones
La denominación social debe incluir los términos "cooperativa" y "limitada" o sus abreviaturas. Se prohíbe adoptar una denominación que induzcan a error del objeto social.
Se ha impedido también asociarse con personas de otro carácter jurídico, (ya sea para superar limitaciones propias o para ampliar los servicios que prestan), para no desvirtuar sus propósitos, que es el beneficio común de los asociados.
Tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
Acto Cooperativo
Son los actos realizados por las cooperativas entre sí y éstas con sus asociados para cumplir con el objeto social y los objetivos propuestos por la entidad.
Están comprendidos además en esta categoría, los actos jurídicos que las cooperativas realicen con terceras personas para cumplir con su elevado propósito.
Capítulo II: DE LA CONSTITUCION
Forma – Asamblea Constitutiva
Las cooperativas pueden constituirse por instrumento público o privado, y siempre por acto único, que es su asamblea constitutiva, labrándose acta con la individualización de todos sus fundadores, suscripción e integración de cuotas sociales y designación de consejeros y síndicos.
Estatuto
Determina las disposiciones que ha de contener el estatuto social, sin perjuicio de las que pudieran agregarse por otras disposiciones que son: denominación y domicilio; objeto social; valor de las cuotas sociales; administración y fiscalización y el régimen de las asambleas; reglas para distribuir los excedentes; condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; derechos y obligaciones de los asociados; y disolución y liquidación.
Para poder realizar modificaciones estatutarias y de los reglamentos se requiere la aprobación de la autoridad de aplicación y la inscripción en sus registros.
Trámite
Se presentaran tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros, con constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto ante la autoridad de aplicación o al órgano local competente. Las firmas deben ser ratificadas ante éste o debidamente autenticadas.
Finalmente, si no hubiera observaciones, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, y remitirá los testimonios certificados al órgano local competente y a la interesada.
Capítulo III: DE LOS ASOCIADOS
Condiciones
Puede asociarse a una cooperativa cualquier persona física mayor de dieciocho años, siempre que reúna las condiciones exigidas por el estatuto, suscriba e integre las cuotas sociales y pague, si este lo establece, un derecho de ingreso que no puede exceder el valor de una cuota social. Los menores de edad pueden hacerlo por medio de sus representantes legales.
La ley permite el retiro voluntario de los asociados en la época establecida en el estatuto, o, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación.
Personas de Carácter Público, Entes Descentralizados y Empresas del Estado
Las cooperativas constituyen un eficaz instrumento de desarrollo cuyos objetivos de promoción social y económica coinciden con el fin de bien común que preside la acción del Estado. De allí que la ley prevé posibles alternativas para lograr la acción concurrente y de mutuo beneficio que se pretende. Se dispone en primer lugar que el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado puedan asociarse a las cooperativas, siempre que ello no estuviera expresamente prohibido en sus leyes respectivas.
En segundo lugar, se autoriza a las personas de derecho público a utilizar los servicios de la cooperativa, previo su consentimiento, aunque no se asocien a ellas. Si se asocian, pueden acordar la participación que les corresponda en la administración y fiscalización de sus actividades, en cuanto fuera de ayuda a los fines perseguidos y siempre que tales convenios no limiten la autonomía de la cooperativa.
Cuando las cooperativas sean o lleguen a ser únicas concesionarias de servicios públicos, en las localidades donde actúen deberán prestarlos a las oficinas de las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, aunque estas no se hubieren asociado, pero se mantiene las mismas condiciones establecidas para sus asociados.
Derecho de Información
Los asociados solo tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. En cuanto a la información sobre las constancias de los demás libros debe ser requerida al síndico, porque debido a que existe una Sindicatura como órgano de fiscalización privada, complementada por la auditoría, constituye suficiente reserva para eximir a las cooperativas del acceso individual de los asociados.
Capítulo IV: DEL CAPITAL Y LAS CUOTAS SOCIALES
Cuotas sociales – Acciones – Aportes
La formación del capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Deben constar en acciones representativas de una o más, las cuales revisten el carácter de nominativas, de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas.
Todas las cuotas sociales tienen iguales derechos, pueden transferirse solamente entre asociados y con acuerdo del consejo de administración, acorde a las condiciones que determine el estatuto.
Las cuotas sociales deben integrarse al momento de su suscripción, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años desde el momento de la suscripción.
Se determinan las formalidades mínimas de las acciones, reservando al estatuto la determinación de otras que considere conveniente.
Los aportes no dinerarios sólo pueden ser bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada y deben integrarse en su totalidad.
Este aporte puede hacerse en la asamblea constitutiva o, más tarde mediante acuerdo entre el asociado y el consejo de administración, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. Se establece la inscripción preventiva en un registro, a nombre de la Cooperativa en formación.
Los consejeros y fundadores responden en forma solidaria e ilimitada, por el mayor valor atribuidos a los bienes. Esta responsabilidad se extingue con la aprobación de la asamblea.
La mora en la integración de las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto, se produce por el mero vencimiento del plazo y origina la caducidad de los derechos sociales y la obligación de resarcir los daños e intereses. La sanción surtirá efectos previa intimación a integrarlas en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas.
Para preservar el capital de los retiros masivos, que pudieran comprometer la vida de la cooperativa, se autoriza al estatuto limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no menor del cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado. Los casos que no pueden atenderse con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.
En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados tendrán derecho a que se les reintegre hasta el valor nominal de sus cuotas sociales. (Norma sobre irrepartibilidad de las reservas).
Capítulo V: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Contabilidad – Libros
La ley prescribe que la contabilidad debe ser se llevada en idioma nacional y de conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Código de Comercio.
Se determina que además de los libros especificados en el artículo 44 del Código de Comercio, son obligatorios: el Registro de asociados; de Actas de asambleas; de Actas de reuniones del consejo de administración y de Informes de auditoría. Deben ser rubricados por el órgano local competente, y comunicado a la autoridad de aplicación con individualización de los libros respectivos, además puede autorizar por resolución fundada, el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los mismos.
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación deben ajustarse a las normas reglamentadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo previsto por regímenes específicos para determinadas actividades.
Debe contener como mínimo la memoria anual del consejo de administración, una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, la actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución, a fin de orientar su confección y corregir las deficiencias observadas.
Para garantizar el derecho de información deben ser puestos a disposición de los asociados copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, que deben ser considerados por la asamblea, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la misma. Con idéntica antelación se exige su remisión a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Sólo en el caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, deben remitirse copias de los definitivos a los organismos indicados, dentro de los treinta días.
Excedentes Repartibles – Concepto – Distribución
Solamente son apropiables por los asociados los excedentes provenientes de la gestión cooperativa. Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
En cuanto a su distribución se destinará: cinco por ciento a reserva legal; cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una suma para pagar un interés al capital, siempre que el estatuto lo autorizara, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
El remanente o retorno se lo debe restituir a los asociados en proporción al uso de los servicios sociales.
Los excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados deben imputarse a una cuenta especial de reserva. Dicha reserva, debidamente individualizada y no repartible, se funda en el riguroso principio de impedir que alguien lucre a expensas de otro dentro de la cooperativa.
Para obviar incertidumbres sobre la forma de distribución de los excedentes se establece que la asamblea puede resolver que tanto los intereses como los retornos, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.
Revalúo de Activos
Se autoriza a las cooperativas a revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Educación y Capacitación Cooperativas
Tienen la obligación de invertir anualmente en el fondo de educación y capacitación cooperativas. Para ello se autoriza que se realice a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica para asegurar el mejor contralor de sus actividades.
Capítulo VI: DE LAS ASAMBLEAS
Clases – Competencia – Convocatoria
La Asamblea es la reunión de todos los asociados de la cooperativa, convocada según los requisitos previstos en la ley y el estatuto, para decidir de común acuerdo los temas de interés que requieren una solución.
Se diferencian dos clases de asambleas, las ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria es anual y obligatoria, debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar el balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informe del síndico y del auditor, elige los miembros del Consejo de Administración y Síndicos, sin perjuicio de los asuntos que constituyen los temas propios del Orden del día.
Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando haya que tratar un tema en forma urgente, que no pueda ser dilatado, toda vez que lo solicite el consejo de administración y/o el síndico y/o los asociados, cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total, salvo que el estatuto exigiera menor porcentaje.
Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deben ser convocadas por escrito por lo menos con quince días de anticipación y contener la fecha, lugar y hora de su realización, el orden del día a considerar y la sede donde se encuentra a disposición la documentación a considerar y el padrón de los asociados. Habitualmente el lugar será el de la sede social o en su defecto, corresponder a la jurisdicción del domicilio social.
La anticipación aludida para la convocatoria rige también para su comunicación a la Autoridad de Aplicación o al órgano local competente según el domicilio legal de la cooperativa, con copia de toda la documentación a tratar en la asamblea.
Quórum
La asamblea puede sesionar legalmente, sea cual fuere el quórum o número de asistentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.
Cuando los asociados sean superiores a cinco mil, la asamblea será formada por los delegados elegidos en asambleas electorales de distrito. Se deja librado a las disposiciones estatutarias todo lo concerniente a la reglamentación de esta clase de asambleas.
El Orden del Día
Contiene todos los temas a considerar y solucionar por la asamblea. El temario propuesto debe ser claro, concreto y preciso, siendo nula toda decisión sobre asuntos no incluidos previamente.
Hacen excepción a esta nulidad en:
a.- La elección de dos asociados de la asamblea encargados de suscribir el acta.
b.- La remoción de consejeros y síndicos, si es consecuencia de un tema tratado según el orden del día.
c.- La decisión de ejercer la acción de responsabilidad contra los consejeros, cuando sea consecuencia de un asunto tratado en el orden del día.
d.- Cuando la asamblea decide pasar a cuarto intermedio.
Voto por Poder – Mayorías
Salvo que el estatuto no lo prohíba, se puede votar por poder. El asociado que tenga el mandato no puede representar a más de dos.
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, es decir se acepta la propuesta más votada.
Hay ciertos casos especiales que se necesita la aprobación de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación, para resolver el cambio de objeto social, la fusión o incorporación y la disolución y de acuerdo con la resolución del I.N.A.C. Nº 349/95, la suscripción e integración de aportes voluntarios de capital complementario, por tratarse de asuntos cuya decisión compromete decididamente la existencia misma de la cooperativa.
Funcionamiento – Cuarto Intermedio – Acta
El asociado para participar de la asamblea, debe tener un credencial con sus datos personales, pero en la práctica casi no se utiliza y más aún en las cooperativas de trabajo donde todos se conocen entre sí.
El asociado durante la asamblea, puede ejercer sus derechos de voz e información, expresar su opinión y formular las propuestas que estime necesarias y votar. Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores si reúnen la calidad de asociados tienen los mismos derechos, salvo se le restringe el derecho a voto sobre la memoria, balance y demás asuntos relacionados con su gestión y acerca de cuestiones referentes a su responsabilidad.
Todos los temas previstos en el orden del día debe constar en el acta que se asentará en el Libro, firmada por dos asociados designados en la asamblea, conjuntamente con las autoridades que el estatuto previera. Los asociados tienen la facultad de pedir copia del acta.
Si no fueron tratados todos los temas a resolver, la asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de los treinta días, será suficiente la especificación de día, hora y lugar de la reanudación y se hará acta de cada reunión. La autoridad de aplicación puede autorizar la extensión de dicho plazo.
Obligatoriedad de las Resoluciones
Las resoluciones de la asamblea siempre que fueran de acuerdo con la ley, el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo el caso del cambio del objeto social, el cual dará lugar al derecho de receso, que podrá ser ejercido por los ausentes y los que no votaron favorablemente.
Para el reembolso de las cuotas sociales por éste motivo se fija un plazo de noventa días.
Todas las resoluciones que sea violatorias del ordenamiento que rige a la cooperativa pueden ser impugnadas por los consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente, asociados ausentes y los que no votaron favorablemente o en caso de haber votado favorablemente, su voto sea anulable por vicios de la voluntad o la norma violada fuera de orden público.
La impugnación se hará ante el juez competente dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
Capítulo VII: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN
Consejo de la Administración
El Consejo de Administración es el órgano de Administración de la cooperativa y le corresponde realizar todas las actividades asignadas por el estatuto para cumplir con el objeto social, estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por lo mínimo de tres consejeros titulares y se le exige la calidad de asociados. Es conveniente mantener esta exigencia, sobre todo en las cooperativas de trabajo donde tiene especial importancia porque se trata de entidades organizadas por la prestación de servicios por parte de los propios interesados. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelegidos, salvo disposición contraria en el estatuto.
Prohibiciones e Incompatibilidades
No pueden ser consejeros:
-Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.
-Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos o delitos contra la fe pública; y los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, todos hasta diez años después de cumplida la condena.
-Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo en las cooperativas de trabajo en las cuales todos los asociados perciben remuneración en forma de anticipos o por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional.
Miembros Titulares y Suplentes
El estatuto puede establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de consejeros titulares ya sea por ausencia u otra causa como licencia, renuncia, fallecimiento o revocación del mandato. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea ordinaria, ya que la renuncia de los consejeros no debe alterar el normal funcionamiento de la entidad. En caso contrario el Consejo de Administración, no podrá aceptar la renuncia y en consecuencia deberá continuar con sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie al respecto.
Reuniones – Convocatoria
El Consejo de Administración tendrá una reunión mensual como mínimo y deberá celebrarse cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido, prescribiéndose que, en su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de por lo menos, más de la mitad de sus miembros titulares. Esta previsión legal supera las dificultades prácticas debido al número impar de consejeros.
Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas de este estatuto, y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Responsabilidades
Los Consejeros por supuesta violación de la ley, el estatuto o el reglamento, sólo podrán ser eximidos de responsabilidad, mediante prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o bien tener la constancia en acta de su voto en contra. No pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Si tuviera un interés contrario a la asociación, deberá comunicarlo al consejo de administración y al síndico y abstenerse de intervenir en la votación y deliberación respectiva.
Estas disposiciones se orientan a garantizar el desempeño de los consejeros, evitando de que prevalezcan sus intereses frente a los de la entidad.
Capítulo VIII.- DE LA FISCALIZACION PRIVADA
Sindicatura
La Sindicatura es el órgano de fiscalización interna de la cooperativa que tiene como finalidad garantizar la correcta gestión de la entidad, salvaguardar el patrimonio social y proteger los intereses de la cooperativa en general y de cada uno de sus asociados.
La sindicatura puede estar a cargo de uno o más Síndicos titulares, siempre en número impar y de un número de suplentes no inferior al de los síndicos titulares, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un máximo de tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Si el estatuto optara por la sindicatura plural recibirá el nombre de "Comisión Fiscalizadora" y llevará un libro de actas para hacer constar sus informes, observaciones o requerimientos.
El estatuto debe reglar su constitución, su funcionamiento y puede autorizar la reelegibilidad de los síndicos.
Inhabilidades – Incompatibilidades
No podrán ser Síndicos:
– Quienes no se hallen inhabilitados para ser Consejeros.
-Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, para asegurar el máximo de independencia del síndico para el cumplimiento de su función.
Atribuciones
Son atribuciones del Síndico:
-Fiscalizar la administración, para ello inspeccionará los libros y los documentos siempre que lo juzgue necesario;
-Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria, cuando lo crea conveniente y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
-Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
– Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración;
– Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados;
-Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria;
-Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
-Designar Consejeros;
-Vigilar las operaciones de liquidación;
– En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.
La función de fiscalización se limita al derecho de observar las decisiones que, según el concepto del síndico, significan infracción a la ley, el estatuto o el reglamento, para evitar el entorpecimiento de la regular administración social.
Para que la impugnación proceda se debe indicar concretamente en cada uno de los casos, las disposiciones que considere transgredidas.
Responsabilidad
El Síndico debe responder por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.
Se le exige documentar sus observaciones y requerimientos. Agotada la gestión interna, si no se hubieran remediado los asuntos programados, debe informar de los hechos a las autoridades de aplicación y al órgano local competente. La constancia del informe del síndico cubre su responsabilidad de fiscalización.
Auditoría Externa
La Cooperativa contará desde su constitución y hasta que finalice la liquidación, con un servicio técnico de fiscalización privada: la auditoría externa que estará a cargo de un Contador Público matriculado, el cual debe dictaminar con total independencia de criterio, sobre el accionar de la cooperativa, la situación patrimonial a una fecha cierta y, los ingresos y egresos.
El servicio de auditoría puede contratarse individualmente o ser prestado por cooperativa de grado superior o entidad especialmente constituida a este efecto, pero siempre que se cumpla con profesionalidad, a efectos de lograr eficiencia.
Caso especialmente previsto es de las cooperativas que por su condición económica no se hallen en situación de contratar el servicio, previa solicitud, la auditoría será realizada por el órgano local competente en forma gratuita. La cooperativa estará exenta de responsabilidad si el servicio no fuera prestado después que se haya hecho lugar a la respectiva solicitud.
Se autoriza que la auditoría sea desempeñado por el síndico cuando este fuera Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, razones de economía fundamentan esta permisión.
Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto.
Capítulo IX: DE LA INTEGRACIÓN
Asociación entre Cooperativas
Para satisfacer las exigencias impuestas por la realidad económica, las cooperativas pueden asociarse entre sí para lograr los objetivos propuestos.
Se prevé la fusión en sus diversas formas, es decir tanto la fusión propiamente dicha como la fusión por absorción o incorporación cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios de una o más operaciones y deben determinar cuál de ellas será la representante de la gestión y asumirá la responsabilidad frente a terceros.
Hay disposiciones especiales para cada integración. En caso de fusión las entidades se disuelven sin liquidarse, siéndoles retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La constitución de la nueva cooperativa se rige por el capítulo II de esta ley y se hace cargo del patrimonio de las disueltas.
En el caso de incorporación, las incorporadas o absorbidas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Integración Federativa
Esta integración debe ser resuelta por la asamblea y adoptada por el Consejo de Administración ad-referendum de la asamblea y pueden integrarse en cooperativas de grado superior para el cumplimiento de objetivos económicos, culturales o sociales.
Estas cooperativas de grado superior se rigen por las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten de su propia naturaleza. Deben tener un número mínimo de siete asociados y el estatuto debe reglar el régimen de representación y voto en las asambleas, pudiendo ser proporcional al número de miembros con que cuentan las entidades, en proporción al volumen de operaciones efectuados por los asociados o en base a ambos. Cualquier sistema que se aplique se le impone la condición de fijar un mínimo y un máximo, que posibiliten la participación de todos los asociados e impidan que cualquiera de ellos tenga el predominio excluyente.
Capítulo X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Causas de la Disolución
Se establecen las causas de la disolución que pueden ser por: a) decisión de la Asamblea; b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal o del admitido por la autoridad de aplicación, procederá siempre que la disminución se prolongue durante un lapso superior a seis meses; c) declaración en quiebra, siempre que no quedará sin efecto por avenimiento o concordato resolutorio; d) fusión o incorporación; d) retiro de la autorización para funcionar por sanciones graves; y e) en virtud de otras disposiciones legales.
Diluida la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, excepto cuando la disolución se produjera por fusión o incorporación.
Órgano Liquidador
La liquidación está a cargo del consejo de administración, pero se hace la salvedad de lo que pudiera disponer en contrario el estatuto y lo previsto por regímenes específicos de determinadas actividades. El liquidador o liquidadores deben ser designados por asamblea dentro de los treinta días de haber entrado la cooperativa en liquidación. Si no se hubieren designados los liquidadores, o no hubieren desempeñado el cargo, cualquier asociado podrá solicitar al juez competente el nombramiento omitido o una nueva elección, según corresponda.
El nombramiento de los liquidadores se los debe comunicar a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los quince días de haberse producido.
La asamblea puede destituir a los liquidadores, solo es requisito la misma mayoría para su designación. También cualquier asociado o el síndico pueden demandar la remoción judicial pero se exige justa causa.
Inventario y Balance
La primera obligación de los liquidadores es confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que serán sometidos a la asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. La autoridad de aplicación puede extender ambos plazos por otros treinta días si fuera necesario.
Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. En el supuesto que la liquidación se prolongara, se deberán confeccionar además balances anuales.
Facultades y Responsabilidad
Los liquidadores durante el período de liquidación ejercen actos necesarios para realizar el activo y cancelar el pasivo, deben atenerse a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
La actuación durante la liquidación debe hacerse utilizando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada solidariamente responsables por los daños y perjuicios producidos.
Balance final
Una vez extinguido el pasivo social los liquidadores deben confeccionar el balance final, que será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes tienen el derecho de impugnar dicho documento judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea.
Del balance final se enviarán copias a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.
Una vez aprobado el balance final se procederá al reembolso del valor nominal de las cuotas sociales, deducida en caso de quebrantos la parte proporcional. Establece el destino desinteresado del sobrante patrimonial que puede ingresar a los recursos del INAC o del fisco.
Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Si tales importes no fueran retirados transcurridos tres años tendrán el destino previsto para el sobrante patrimonial.
Finalizada la liquidación se rescindirá la inscripción prevista por esta ley. Para la conservación de los libros y demás documentación decidirá la asamblea y en caso que no haya acuerdo entre los asociados, el juez competente decidirá quien debe conservarlos.
Capítulo XI: DE LA FISCALIZACION PÚBLICA
Órgano
La autoridad de aplicación tendrá a cargo la fiscalización pública, que la ejercerá directamente o a través de convenio con el órgano local competente.
Se enuncian con amplitud las facultades inherentes a la fiscalización pública, en una enumeración que comprende trece incisos.
Sanciones
Se regulan las sanciones por infracción a la legislación vigente. Las cooperativas se harán pasibles de sanciones que van teniendo en cuenta su gravedad desde un llamado de atención, apercibimiento, multa, hasta el retiro de autorización para funcionar.
Todas las sanciones son apeladas administrativamente y las multas y retiro de la autorización para funcionar pueden impugnarse por vía de recurso judicial. Cuando se trate de sanciones impuestas por la autoridad de aplicación será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Cuando se trate de multas impuestas por el órgano local entenderá el tribunal de la jurisdicción competente en la materia.
Capítulo XII: DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
Ámbito de actuación – Funciones
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y tiene por fin principal concurrir a su promoción y desarrollo, en los aspectos económico, social, jurídico, educativo, organizativo, financiero y contable, vinculados con la materia de su competencia.
Es órgano local competente en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción nacional, concentra en un solo organismo todas las funciones públicas relacionadas con el cooperativismo.
Tiene a su cargo la autorización para funcionar, el registro, la fiscalización pública, la asistencia y asesoramiento técnico y el apoyo económico financiero de las cooperativas.
Proporcionará especial apoyo técnico y financiero a los sectores menos desarrollados del movimiento cooperativo, a fin de alcanzar un crecimiento armónico que favorezca efectivamente al desarrollo económico y social de la comunidad nacional.
El directorio será conducido y administrado por un presidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Bienestar Social, que durarán cuatro años en sus cargos. Dos de los vocales serán designados de ternas elevadas por las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa contará con un consejo consultivo honorario en el que estarán representados los ministerios y otros organismos oficiales que entiendan en las actividades que realicen las cooperativas, así como las organizaciones más representativas del movimiento cooperativo.
Los recursos con que cuenta el Instituto Nacional de Acción Cooperativa provienen de las sumas que fije el presupuesto general de la Nación, créditos, donaciones, importe de las multas, sumas que prevengan del sobrante patrimonial e importes no reclamados.
Capítulo XIII: DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Cooperativas Escolares
Las cooperativas escolares son integradas por escolares y estudiantes menores de dieciocho años, se rigen por las normas que establezca la autoridad educativa competente, de conformidad con los principios de esta ley.
Esta ley comenzará a regir a partir de su publicación. Sus normas son aplicables de pleno derecho a las cooperativas regularmente constituidas, sin requerirse modificación estatutaria, a excepción de aquéllas que en forma expresa sometan su aplicación a lo dispuesto por el estatuto.
A partir de la vigencia de la presente, la autoridad de aplicación no dará curso a ningún trámite de aprobación de reforma de estatutos y reglamentos si ellos no fueran conformes con las disposiciones de esta ley.
5.- Legislación esencial vigente para Cooperativas de Trabajo
El marco Jurídico para las cooperativas de trabajo está legislado por la Ley 20.337 y las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, actualmente Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional, normas reglamentarias y el estatuto de la propia Cooperativa dictado según las pautas fijadas por la legislación vigente.
El Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social creado mediante el Decreto Nº 721/00, ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo, fiscalización y control de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica financiera y la capacitación de los directivos y grupos sociales, para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de cooperativas y mutuales.
En la actualidad están vigentes las siguientes Resoluciones:
RESOLUCIÓN 519/74
AUDITORÍAS EXTERNA DE COOPERATIVAS (1)
Circulares
Aprobación de Reglamentos Internos (artículo 13º del Decreto Ley N° 20.337)
Ordenamiento de los asuntos a tratarse en la Asamblea Ordinaria – Orden del Día
RESOLUCIÓN 360/75
NO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (1)
RESOLUCIÓN 155/80
INFORME DE AUDITORIA DE LAS COOPERATIVAS (1)
1. Consideraciones generales
2. Texto del informe
3. Análisis económico financiero
4. Dictamen del auditor
5. Firma del auditor externo
6. Los informes de auditoría trimestrales deberán consignar
Anexo
RESOLUCIÓN Nº 329/80
COOPERATIVAS EN ESTADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (1)
1.- Procedimiento a emplear en los casos de inexistencia de órgano liquidador
2.-Procedimiento a emplear cuando existe un órgano liquidador
RESOLUCIÓN 250/82
NORMAS LEGALES PARA LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS (1)
RESOLUCIÓN 578/83
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS (1)
De las Elecciones
De los Deberes y Derechos del Elector
De los Candidatos
De los Padrones
De la Comisión de Credenciales y Poderes
De la Comisión de Escrutinio
Del Acto Electoral
Del Cierre del Acto Electoral y del Escrutinio
Disposición Transitoria
RESOLUCION 493/87
FORMAS DE NOTIFICACIÓN A LOS ASOCIADOS DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS (1)
RESOLUCION 183/92
VÍNCULO JURÍDICO ENTRE EL ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO. (1)
RESOLUCIÓN 784/92
CONSIDERACIONES DE LOS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
RESOLUCIÓN 1018/93
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA (1)
RESOLUCIÓN 324/94
AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR COOPERATIVAS DE TRABAJO CON SEIS INTEGRANTES. (1)
RESOLUCIÓN 1028/94
NORMA A LA QUE SE AJUSTARÁN LAS COOPERATIVAS CUYA FISCALIZACIÓN PRIVADA SEA DESEMPEÑADA EN FORMA UNIPERSONAL (1)
Obligatoriedad de llevar libro de informes de sindicatura
RESOLUCIÓN 1029/94
NORMA PARA AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON UN NÚMERO DE INTEGRANTES INFERIOR AL PREVISTO (1)
DECRETO PEN 2015/94
NO AUTORIZACIÓN A FUNCIONAR A COOPERATIVA DE TRABAJO (1)
RESOLUCION 1510/94
MEDIDAS RELACIONADAS AL DECRETO PEN 2015/94 (1)
RESOLUCIÓN 349/95
ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN A LA CAPITALIZACIÓN Y A SU FUNCIONAMIENTO (1)
RESOLUCION 1966/95
NORMA A LA QUE SE DEBERÁN AJUSTAR LAS COOPERATIVAS QUE OPTEN POR INCREMENTAR SU CAPITAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 349/95 INAC (1)
RESOLUCION 506/95
MEDIDAS CON RELACIÓN A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (1)
RESOLUCIÓN 507/95
PODRÁN ADMITIR LA INCORPORACIÓN COMO ASOCIADAS DE PERSONAS DE OTRO CARÁCTER JURÍDICO YA SEA EN EL ACTO FUNDACIONAL O POR INCORPORACIÓN POSTERIOR, LAS COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR (1)
DECRETO PEN 316/95
INSTRUCCIÓN A LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES (1)
RESOLUCIÓN 1466/95
DISCONTINUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MÉTODOS DE REEXPRESIÓN DE BALANCES (1)
DECRETO PEN 420/96
CREACIÓN DEL INACYM. (INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL) (1)
RESOLUCIÓN GENERAL DGI 4.328/97
ENCUADRAMIENTO DE LOS ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
RESOLUCIÓN 1692/97
ADOPTASE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITOS Y GENERALES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (VOTO SECRETO) (1)
RESOLUCIÓN AFIP 167/98
COOPERATIVAS COMO AGENTE DE INFORMACIÓN (1)
RESOLUCIÓN 593/99
TÍTULOS COOPERATIVOS DE CAPITALIZACIÓN (1)
DECRETO PEN 721/00
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) (1)
RESOLUCION 2037/03
CAPACITACIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES (1)
RESOLUCION 2038/03
COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (1)
6.- FRAUDE A LA LEY LABORAL (1)
7.- VENTAJAS IMPOSITIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO (1)
Aportes Previsionales
Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a los bienes personales
Impuesto al Valor Agregado
Ingresos Brutos
Monotributo
Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa
Ley Nº 23.427 y sus modificatorias.
IV.- CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO (1)
Instrucciones para la presentación de la documentación constitutiva de una cooperativa de trabajo, ajustada a la Resolución S.A.C. Nº 255/88
V.- UN CASO PRÁCTICO:
COOPERATIVA DE TRABAJO ARTES GRÁFICAS EL SOL LIMITADA (1)
1.-Antecedentes
2.-La constitución de la Cooperativa
3.-Inicio de actividades
4.-La gestión comercial
5.- Organización interna de la cooperativa
6.-Perspectivas
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CONCLUSIÓN
En la presente investigación, se puede apreciar que las Cooperativas de Trabajo permiten a sus integrantes alcanzar los elevados propósitos y grandes aspiraciones para desarrollarse como personas de bien, al posibilitar la satisfacción de sus necesidades, mediante una estructura de trabajo mancomunado con caracteres propios, que se han mantenido a través de la historia, no obstante haber intentado el hombre distintas formas de organización para su supervivencia.
El cooperativismo emergió en un contexto sociocultural, donde se estaba devastando el estilo de vida de los trabajadores rurales, para utilizarlos como mano de obra en las grandes industrias urbanas, con extenuantes jornadas laborales, pésimas condiciones de trabajo y salarios ínfimos que generaron distintas iniciativas populares de liberación.
El surgimiento del cooperativismo se produce, entonces, como reacción a un modelo que favorecía a unos pocos y condenaba a la miseria a la mayoría.
Las cooperativas están fundamentadas, desde el siglo XIX y hasta nuestros días, en valores y principios, que las diferencian de otros tipos de empresa manteniendo su propia identidad.
En su estructura organizacional estos principios están todos interrelacionados entre sí, siendo imposible la inexistencia de uno de ellos, porque afectarían la vida de las cooperativas, ya que las mismas se basan en destacados valores como la ayuda mutua, equidad, solidaridad, responsabilidad social, que han infundido ánimo al movimiento desde sus orígenes, determinando sus caracteres esenciales.
Su evolución a través del tiempo, fue gradual, evidenciando problemas de adecuación a los distintos sistemas, tanto de producción como normativos, que fueron superando hasta lograr la consolidación del movimiento, haciendo que día a día se fortalezcan más los principios de: asociación voluntaria y abierta; control democrático; participación económica; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas y preocupación por la comunidad, que han caracterizado a las cooperativas de trabajo como entidad mundial desde sus comienzos y les ha permitido su permanencia en el tiempo, sin distinción de régimen político y/o sistema económico en el que les tocó transitar, sin alejarse de su objetivo esencial: POSIBILITAR TRABAJO A SUS ASOCIADOS EN ARAS DEL BIEN COMÚN Y ENALTECIENDO LA SOLIDARIDAD Y EL COMPROMISO CON LA COMUNIDAD.
Es en este contexto, en el que constituir cooperativas de trabajo se debe a la necesidad de crear nuevos emprendimientos productivos ante los desafíos que plantea una economía globalizada con un elevado desempleo, pues la respuesta ha sido dada por los propios trabajadores en lugar del sector empresario o bien del Estado, quien no ha sido capaz de eliminar la exclusión social y generar las condiciones necesarias para un mayor número de empresas que demanden empleo.
Es decir que las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas a todas las personas capaces de producir y/o prestar servicios, y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de categorías sociales, económicas o religiosas y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y estrategias para arribar a las metas propuestas.
El movimiento cooperativo desarrollado en Europa, fue conocido en nuestro país a través de las ideas e iniciativas de los inmigrantes, quienes mediante un proceso de transculturación, aplicaron el sistema cooperativo a las distintas actividades económico-productivas, que implementaron con la finalidad de elevar su nivel de vida, mejorando las condiciones de trabajo y poder competir con la opresión de las grandes empresas monopólicas y la banca extranjera, que dominaban el mercado y la generación de riquezas, en perjuicio de la clase trabajadora.
Como resultante de la difusión de las cooperativas, y ante la necesidad de su regulación, se comenzaron a dictar distintas disposiciones legales.
El Estado en cumplimiento de su función fiscalizadora y de regulación que le asiste, debe garantizar y asegurar los derechos de los trabajadores, y por ello ha promulgado una gran cantidad de resoluciones para evitar el abuso y el restablecimiento del orden público laboral, en resguardo de la existencia de la cooperativas de trabajo, las que por su origen, siempre necesitan de un marco normativo idóneo para poder cumplir con sus objetivos.
Dada su importancia como modelo natural de agrupación productiva, en situaciones de fracaso del sistema tradicional empresario, los mismos trabajadores han encontrado en la cooperativa de trabajo los principios y valores rectores de una conducta democrática, que les ha posibilitado superar la crisis y llevar adelante la empresa, como bien puede apreciarse en el ejemplo de la cooperativa Artes Gráficas del Sol Limitada, ex Gráfica Valero S.A., entre otras, que constituyen un verdadero ejemplo de que cuando la fuerza del trabajo, junto con el apoyo sano del Estado y la creatividad de sus integrantes, pueden llevar adelante un proyecto diferenciador del resto con resultados positivos.
Por lo expuesto, podemos decir que la finalidad del cooperativismo de trabajo es el de demostrar, que cuando las personas creen en un proyecto y se les da la oportunidad de participar activamente en su desarrollo, son capaces de generar riqueza y crear puestos de trabajo estables y de dignificar el concepto del trabajo como uno de los derechos fundamentales del ser humano.
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C.P. Nieves Ester Simonetti
Profesora de Ciencias Naturales. Licenciada en Administración.
Contador Público Nacional.