– Persona y Derechos Humanos
El concepto de persona marca la pauta del sujeto de derechos. Recurramos a la etimología primitiva de la palabra y ubicándonos en el escenario de la Grecia antigua… en el teatro específicamente donde se presentaban las obras, ya fuera de comedia o de tragedia (que era lo más frecuente). Los personajes que representaban los papeles en las obras utilizaban una máscara que cumplía con dos finalidades: la primera era para representar distintos papeles o roles dentro de la misma obra, el mismo personaje simplemente cambiaba su máscara y asumía las características del otro "personaje"; y la segunda, porque ésta era una forma de proyectar su voz en el gran teatro, sirviéndole como altavoz. Así y con ésta figura, puede explicarse maravillosamente las distintas máscaras ideológicas que se le han puesto al ser humano en las diferentes ramas del vivir: en las ciencias, saberes, tendencias políticas, religiosas y/o sociales durante toda la historia. De igual forma y muy bien representada la "personalidad" como identidad particular. En este punto, fijemos nuestro interés en la persona desde la perspectiva filosófica para poderlo relacionar con los derechos humanos.
En la filosofía, la persona es la expresión de la esencia misma del ser humano, la cual no sólo se circunscribe a la ontología y a la lógica, sino que abarca también la ética, la axiología y la filosofía social y al mismo tiempo nos da la idea de ser humano en sus relaciones consigo mismo, con el otro y con el mundo. De tal forma que, la filosofía define la persona como un ente racional, dotado de lenguaje, capaz de discurrir, arraigado en la moral y en las relaciones como animal político que se desenvuelve y que interactúa a diferentes niveles con el mundo y con los demás en un sistema atravesado y regido por normas. Boecio sintetiza la definición que se tenía en la antigüedad filosófica: "Substancia individual de naturaleza racional", gobernada por la teología. En la modernidad, el término persona indica al sujeto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las experiencias cotidianas o en la existencia que se ha encontrado en sí misma, por la libertad.
Hay una perceptible diferencia entre la concepción filosófica de persona y la que se puede encontrar en el campo jurídico; aquí será entendida primariamente como una categoría genérica, importante para la vida práctica (sus raíces se encuentran en el derecho romano), para el quehacer jurídico, no implica tanto la auténtica realidad humana. El derecho ve en la persona un sujeto destinatario de normas legalmente establecidas, presupuesto y fundamento de la justicia y la ley, término clave de relación jurídica, titular de cosas suyas, centro y final de la imputación normativa, ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y responsabilidades; y es aquí, en estas adjetivaciones, donde radica la importancia para la vida moderna del individuo, la sociedad civil y el Estado desde la modernidad.
El gran filósofo Hegel en su máxima de sed persona y respeta a los otros como personas propugna que cada individuo constituye la relación básica del derecho y la ética. Esta afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente es casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico, los fundamentos de los derechos humanos, no en la positividad legal, es decir, en el establecimiento positivo de las normas, sino en las necesidades personales de cada sujeto como un ser moral, racional, valorativo y creador.
En los derechos humanos, el concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derechos básicos, morales y políticos con gran vocación de positividad jurídica. No cabe deducir otra cosa cuando los contenidos esenciales de los derechos humanos han sido erigidos en normas legales desde 1789: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la justicia o la paz. Así, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto jurídico que de ella se tiene, el cual no abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así sujeta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma de ser humano.
No podemos identificar que el concepto de persona sustenta los derechos humanos, éste no subyace en las constituciones políticas de los países. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos el concepto está más limpio de ideologías que en las Constituciones y comprende más integralmente al ser humano. A partir de esta diferencia, han surgido otras formas de llamar a los Derechos Humanos: Derechos Básicos y Morales, Derechos Fundamentales, Derechos Inalienables, Derechos Naturales, Derechos Históricos. De la misma forma se les ha enfatizado, según las corrientes y pretensiones, partir de conceptos como ideología, paz, igualdad, seguridad, libertad, justicia, dignidad, tolerancia; mas de lo que sí estamos seguros y a pesar de las posibles disyuntivas, quien prima es la persona.
La reflexión acerca de los derechos humanos y su relación con la persona continúa y no sólo en la teoría, sino en el interés de cada quien por defenderlos y de acogerse a ellos cuando esos derechos propios e inalienables se ven compelidos, reconociéndose a sí mismo sujeto de derechos y reconociendo en el otro su dignidad como igual. En la comunidad social de cada uno se evidencia, a diario, la relevancia y pertinencia de estas reflexiones que de alguna forma tienen que desembocar en acciones concretas para la consecución del bienestar social, la paz, el respeto por la dignidad y demás condiciones que el ser humano reclama como propias continuamente.
– Vínculo de PERSONALIDAD Humana
La personalidad puede ser definida como un conjunto de sentimientos, estimaciones y tendencias que se han de manifestar en patrones de conducta relativamente estables; ya la tradición griega nos ilustró sobre el término de persona: acentuar los rasgos más característicos de cada personaje.
Cuando cada uno habla de las personas, se refiere a sus aspectos, componentes y puntos de referencia; es decir, de su cuerpo, de sus emociones o de su pensamiento; éstos se encuentran enmarcados por su mundo social y por su ecosistema físico en el cual se desenvuelven. Constituyen así el núcleo de la persona los sentimientos, las estimaciones y las tendencias o motivaciones.
La actividad humana en general integra el nivel corporal en buena parte autorregulado, es decir como un mantenimiento general del organismo; por otro lado el nivel de las emociones, de su expresión, en estrecho feedback con el estado del cuerpo: sentimientos de tristeza, de miedo, de rabia, de alegría, etc; el nivel intelectual que incluye procedimientos muy variados de tratamiento de información por ejemplo: emisión y recepción de señales acústicas, recepción y elaboración de imágenes visuales, gustativas, olfatorias y táctiles.
En pocas palabras y a modo de ejemplo podemos referirnos a algunas de estas actividades y distribuirlas por áreas: las relaciones sociales con las sensaciones y el pensamiento, el lenguaje con las emociones y la capacidad de expresión, el estado corporal con nuestro sistema inmunológico general, etc.
Los actos humanos reflejan la integración dinámica existente entre la respuesta personal general y el medio en el cual se desarrolla. No podemos desvincular el proceso humano y real del campo intangible que constituye la vida humana.
Desde un punto de vista meramente biológico y evolutivo el cuerpo humano vivo puede considerarse como poseedor de tres estadios. El primero de ellos o primario es el que comparte con todos los seres vivos. Es lo más primitivo, es aquel que facilita las actividades en forma de estímulo-respuesta; el más rudimentario por así decirlo. Se ajusta desde el presente al entorno.
Un segundo estadio se superpone al anterior y corresponde al sistema límbico, capaz de proporcionar bases biológicas para procesos como el mantenimiento constante de la temperatura corporal (termorregulación) aunque el entorno varíe. De la misma forma permite procesos como el aprendizaje, la memoria y la expresión emocional, etc. Este estadio da mayor independencia y posibilidades frente al entorno físico. Puede afirmarse que hace posible incorporar al presente lo ocurrido en el pasado, de añadir la experiencia. Es en conclusión un ajustamiento al entorno proporcionando alternativas de desarrollo.
Y el tercer estadio corresponde especialmente a los polos frontales del cerebro humano que nos permiten otras actividades, como el desarrollo de actividades simbólicas y abstractas, de la creatividad y de otras formas complejas de la comunicación.
Esta interacción se posibilita desde el sistema nervioso en general que estimula el cerebro exigiéndole el pensar y sentir y, que los sentimientos, singularmente los de la alegría, la tristeza, el miedo, la rabia, la satisfacción, están soportados básicamente por el sistema límbico.
Los sentimientos se manifiestan como estados de la persona. Pueden clasificarse en cuatro grupos bien definidos: Sensoriales que van vinculados a la percepción con el carácter de lo agradable y lo desagradable. Vitales que son de tipo corporal, vinculados al estado biológico del individuo. Intelectivos, aquellos donde el estado afectivo depende de alguna razón o causa evidente y los transpersonales que están vinculados a situaciones críticas y/o extremas.
El sistema cognitivo está preñado de percepciones que son el producto de la integración de distintas sensaciones, memoria, habla y pensar, incluyendo la capacidad de evaluación, de anticipación y de darse cuenta o tomar conciencia.
Desde una perspectiva práctica, las personas desarrollan actividades muy complejas. El cuerpo, el sentir y el pensar de un modo interactivo constituyen tres subsistemas a partir de los cuales se desenvuelve una persona.
A lo largo de su evolución en el tiempo, la maduración supone superar un modelo infantil de toma de decisiones primariamente impulsivo por otro más adulto, inteligente y reflexivo; además vivimos en un mundo de interacciones con otros individuos o grupos, se pone de manifiesto que todo se comparte. Por ello ha de considerarse en la persona un nivel social. Estos mundos, un tanto diferentes, en la medida en la que se superponen, posibilitan actividades como conjunto de las relaciones interpersonales.
El mundo social regido de leyes y comportamientos se construye a lo largo de la vida, también en las experiencias adquiridas en el desarrollo de las habilidades sociales. La construcción del respeto hacia el otro (dignidad) y la capacidad de cooperar han permitido grandes mejoras en la calidad de vida de las personas.
2. Derechos Debilitados
¿Cuál es el gran avance con respecto a materia de derechos humanos y específicamente los derechos de la mujer? ¿De la Familia? Y su fruto: ¿el niño?
Es cierto que todo lo que envuelve la ley sobre prevención y no a la violencia contra la mujer es una promoción directa y efectiva de la familia y aquello que engloba como norma: "Protección Integral de la familia".
Y, ¿Por qué hablar de la violencia familiar? Porque este es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "sexo", ni posición social o económica; así las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan, a veces, impunes al castigo de la ley porque simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana y éstas, no hacen nada para evitar dicho atropello y sucesivas manifestaciones.
Los Derechos Humanos surgen como ese instrumento promotor que faltaba para defender a todos pero en especial al débil, la mujer o al maltratado, al niño, etc.; una ley que efectivamente los ampare, que sea de carácter internacional y vinculante, guía de las leyes nacionales.
Saber a qué mecanismos acudir, ya es un logro tanto para el particular como para la familia en general; por ejemplo el Derecho comparado nos muestra que en Venezuela el proyecto de Ley contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue presentado ante la presidencia y vicepresidencia del congreso el 27 de noviembre de 1996, a través de la figura de la iniciativa popular (en la cual se anexaron más de veinte mil firmas) así como también mediante la iniciativa parlamentaria, pues se contó con el apoyo de los integrantes de la Comisión Bicameral de los Derechos de la Mujer y más de cien diputados y senadores. El 13 de noviembre de 1997 se designó esta comisión especial con la misión de realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a los efectos de elaborar un informe para su primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la Comisión procedió a realizar el estudio pertinente en los siguientes términos: El proyecto de Ley contra la violencia hacia la Mujer y la Familia es resultado de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos, al tratarse de una versión actualizada y revisada de dos propuestas legislativas anteriores: "El Anteproyecto de Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual" y "Ley contra la Violencia intra familiar y Hostigamiento Sexual", fue producto del trabajo conjunto de la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) dedicadas a la asistencia contra la violencia de la mujer, y también fue objeto de análisis de la Comisión Bicameral, a través de una sub-comisión especial, durante los años 1994 a 1996.
Para el año 1995, la subcomisión realizó un amplio proceso de consulta con organizaciones gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas, entre otras; así como también con las ONG´s especializadas en la materia tales como: Centro de Investigación Social (CIS), Formación y estudios de la Mujer, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, entre otras. También se contó con el apoyo de las Oficinas de Investigación y asesoría Jurídica en la reelaboración del articulado del Anteproyecto, para su versión actual.
Una vida sin violencia es derecho de todos.
Y entender que, de lo más importante, el respeto a la dignidad incluye (la integridad física, sexual y psicológica de toda persona) donde y en el cual, nuestro granito de arena construiría ese mundo de paz, en sólida armonía, sin tener que cambiar de planeta. Actuando y remitiéndonos desde nuestro metro cuadrado social. Sin más.
Si tuviésemos capacidad para respetarnos como seres humanos; todo sería diferente. Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo los programas de educación formales y no formales; es una problemática de fondo y, sólo de ésta forma, contrarrestar costumbres y prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra, la mayoría de las veces, la mujer.
Tristemente deben promulgarse leyes para el cumplimiento de dichos casos.
¿Cuáles son los criterios y conceptos sobre violencia de género? Seamos claros y específicos.
Los conceptos género, violencia, Derechos Humanos, discriminación, equidad y otros más que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan y podríamos comenzar a partir de cualquiera de ellos; sin embargo, aclaremos principalmente uno de ellos:
La violencia.
Concebido como: "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad". O también "…uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte". En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica un conglomerado integral, psicológico, emocional, etc., que acarrea grandes perjuicios debido que, su causa y acción violenta, a menudo, no tiene motivaciones profundas.
Nuestro siguiente acercamiento es al de la utilización del relativamente nuevo concepto de género en vez del término sexo y que, en su propia definición ya conlleva la connotación de diferencia y hasta desigualdad; al hablar de sexo nos referimos solo a dos géneros: masculino y femenino, mientras que al hablar de género, dicha referencia se amplía hasta tres: masculino, femenino y neutro (y a salvo de las cualidades literarias, en la vida real, esto trae toda una connotación interna).
Concepto de género: "El conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres dentro de una sociedad adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades, pautas de comportamientos, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es el modo de ser hombre o ser mujer en una cultura determinada". Esas características definen a las personas aún cuando no se tenga conciencia de ello y que son socialmente construidas, lo que da idea de posibilidad de cambio. Se nutre del contexto histórico que cambia en un espacio susceptible también de modificación y de intervención, no sólo a la familia, sino al trabajo, los medios de comunicación, la religión, el sistema educativo, la actividad política, la salud y la personalidad de todos.
Y, ¿por qué partir de la violencia hacia la mujer hasta la violencia de género? Porque al parecer existe un acuerdo en que centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una nueva óptica que incluya a todos relevando cómo afectan determinadas actitudes de poder, control, participación, beneficios, servicios u otros, a los actores sociales.
Objetivos: ampliar el marco de reconceptualización de la condición, situación de la mujer y subrayar asuntos que se han considerado privados, individuales o que han permanecido "invisibles" ante los ojos de la sociedad.
Los derechos de todos por igual.
Es un enfoque que facilita reconocer y analizar las relaciones de jerarquía y desigualdad expresadas en opresión, injusticia, subordinación, discriminación. En su mayoría hacia la mujer. La violencia de género se amplía al ejercicio de esa violencia en la cual se refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre personas de distinto sexo; "la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". y para ser más concretos es: "…todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento… inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la invasión arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada". El buen desarrollo de la dignidad apuntará a la: "construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral".
– Los derechos más vulnerados.
Una pregunta fundamental, base y tratado: ¿Qué son los derechos de los niños?
Para 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes que ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de "todos los niños sin excepción" a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
Pero, ¿cómo garantizar el cumplimiento de esos derechos si no se sabe cuáles son? Para aquellos que disfrutan esos derechos y para las sociedades acerca de sus obligaciones hagamos un pequeño resumen:
"Todos los niños tienen derecho al juego. Tienen derecho a la Educación. A la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros. Tienen derecho a dar a conocer sus opiniones. Tienen derecho a una familia. Tienen derecho a la protección durante los conflictos armados. Tienen derecho a la libertad de conciencia. Tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente. Tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil. Tienen derecho a la información adecuada. Tienen derecho a la libertad de expresión. Tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro. Tienen derecho a conocer y disfrutar de la cultura. Tienen derecho a la protección contra las minas terrestres. Tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Tienen derecho a un hogar. Tienen derecho a la intimidad. Tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor. Tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes. Tienen derecho a la protección en tiempos de guerra y a no utilizar armas. Tienen derecho a la libertad de pensamiento. Tienen derecho a la información adecuada. Tienen derecho a la protección. Derecho a un medio ambiente saludable. Tienen derecho a la libertad, debido proceso y condiciones dignas. Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad. Tienen derecho a la alimentación y la nutrición. Tienen derecho a recibir cuidados de ambos progenitores. Tienen derecho a una atención de la salud adecuada. Tienen derecho al cuidado y a la asistencia especial. Tienen derecho a la protección contra toda forma de abuso. Tienen derecho a una educación que respete los valores propios de su cultura. Tienen derecho a la supervivencia. Tienen derecho a vivir libres de cualquier discriminación. Tienen derecho a vivir en armonía".
Vulneración o no de esos derechos debilitados. El Aborto.
En términos médicos todos conocemos que el aborto se define como: la interrupción del embarazo antes de la viabilidad del feto o en otras palabras más exactas, la muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro de seno materno. Efectivamente un feto es difícilmente viable, fuera del útero antes de los 180 días de gestación.
El aborto puede ser inducido o provocado (causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que sucede de una manera natural por algún accidente no intencionado).
En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del aborto) suele distinguirse entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido por la ley civil o al menos tolerado o no penado.
Desde el punto de vista de la moral católica, tanto la terminología médica como la jurídica necesitan un ajuste, pues, éticamente hablando, todo aborto directamente provocado o inducido es criminal al constituir un real homicidio.
También debemos diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde el punto de vista penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un genero de delito consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipación del mismo, con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto.
Dentro de los abortos criminales o delictivos se establece una subdivisión: violento: contra la voluntad de la embarazada; no consentido: cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar o desconocer las maniobras que en su organismo se provocan; consentido: cuando la que renuncia a la maternidad normal acepta la actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto; "honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo consiente para ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de termino legal, o si es casada y teme que se descubra la índole adulterina de la gestación.
La genética demuestra que la vida humana existe desde el mismo momento de la concepción y todo aquello que impida el anidamiento del embrión en su lugar propio de implantación (el endometrio) deberá ser considerado aborto.
– MORAL Católica
Podemos encontrar de forma muy clara la opinión católica en el Catecismo de la Iglesia Católica en los capítulos 2270 a 2275 inclusive y que comentamos seguidamente. En dicho texto se resaltan los siguientes puntos:
"La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde su concepción. Desde el primer momento de su existencia, en el ser humano deben ser reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser humano a la vida."
Desde los primeros siglos de la Iglesia, ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado y permanece invariable. El aborto directo, es decir querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a cualquier ley moral.
"La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con una pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. …Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a la sociedad".
El embrión debe ser tratado como una persona desde la concepción, y por tanto deberá ser defendido en su integridad; cuidado y atendido médicamente, en la medida de lo posible, como otro ser humano cualquiera.
En cuanto a las consideraciones lícitas en intervenciones sobre el embrión humano, están permitidas aquellas siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados que tengan como fin su curación, las mejoras en sus condiciones de salud o su supervivencia individual. La moral cristiana moderna considera al aborto ante todo desde la fe y le repugna, porque ese modo de morir es indigno del hombre como lo son también el suicidio y la eutanasia. Y su postura es taxativa.
En la vida y en la muerte -enseña la fe a la inteligencia– el hombre está en diálogo con Dios; y en el fondo, solamente con El. De El las recibe y de nadie más, ni de si mismo ni de los otros. Por eso el hombre no puede disponer de su vida ni de su muerte; desde el principio hasta el final está en manos de Dios, su padre. El Magisterio de la Iglesia, recordó de un modo constante a sus fieles el deber de respetar la vida humana "desde el momento mismo de la concepción hasta el de la muerte determinado por Dios", a fin de prevenirlos de cualquier error que pudiese alejarlos de esta doctrina original. Esto no se debió al propósito de mantener inflexible una tradición religiosa, a pesar de las objeciones presentadas por el progreso de las ciencias, sino a la convicción firme y plena, de que las ciencias, no obstante todo su desarrollo, jamás llegarán a refutar los postulados de la Revelación sino, por el contrario deberán confirmarlos.
Hoy, la genética más avanzada y objetiva, sus datos más probados, demuestran que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia dijo siempre la verdad: la vida humana comienza en el momento de la concepción. La Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974, sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos más notables de la Escritura y de la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como también lo ha sido el de la Instrucción Donum Vitae, más reciente y muy similar en su contenido.
Tal serenidad y su maternal comprensión frente a los casos difíciles e insolubles, o su precisa claridad para responder a las objeciones, demuestran que el Magisterio está completamente seguro de la verdad proclamada.
La firme reprobación por parte de la Iglesia mantiene la pena de excomunión "latae sententiae" contra quiénes hayan provocado un aborto y este se haya producido. Es también ilícita la cooperación formal y la material inmediata al aborto procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal contra un homicidio calificado, cuya increíble propagación lejos de justificarlo, como algunos pretenden, lo hace aun más execrable.
Las enfermedades epidémicas son más temibles y dignas de ser combatidas y, el aborto es como epidemia moral, la más trágica de nuestro tiempo.
– Sobre el "no" nacimiento en todo Derecho
En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, ser concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en tal al terminar el proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la de la madre.
La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo, con muerte del feto que supone un presupuesto evidente: la existencia de un feto vivo e impone una limitación: que la muerte haya sido causada antes de comenzar a nacer.
Se argumenta en favor de la impunidad del aborto que:
El feto constituye una porción del cuerpo de la madre y ésta, puede decidir su futuro.
La necesidad de proteger la vida y la salud de las mujeres que ante la ilicitud de su hecho, recurren a procedimientos riesgosos o a la actuación de personas inescrupulosas o inexpertas.
Se alega en favor de la sanción del aborto:
El derecho a disponer de la propia vida, no justifica el ataque a ese bien llevado a cabo por un tercero.
Si bien no es cierto que el producto de la concepción no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que numerosas legislaciones que conceden a la persona por nacer, derechos que quedan supeditados al nacimiento con vida.
El hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectivación de la amenaza penal, no es un argumento de peso.
La moralidad sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los frenos que más la detiene.
Los riesgos inherentes a la practica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.
Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación: es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto, presupuesto lógico e indispensable del aborto.
Para la mujer es punible el sólo hecho de consentir que otro provoque el aborto, en la misma medida que si ella misma se lo provoca (Art.88). La pena es menos grave para la mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a cuatro años, mientras que para los terceros es aplicable prisión o reclusión (Art. 85 inciso 2). Esto se debe a que el consentimiento de la madre la convierte en coautora.
Muerte consecuente: Si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer, dice la ley, el máximo de la pena se eleva hasta quince años, para el caso de aborto sin consentimiento, y hasta seis años para el aborto consentido (Art. 85).
Para que el resultado de muerte caiga dentro de una de las figuras previstas por el Art. 85, son necesarios dos requisitos: a) dolo de aborto y posibilidad de aborto; b) ausencia de dolo de homicidio.
Se divide la doctrina con respecto a exigir que la mujer esté embarazada o no, para que proceda la aplicación del Art. 85, en cuanto prevé el resultado letal, y en el modo de calificar la muerte que sigue a supuestas maniobras abortivas sobre la mujer no encinta.
La muerte debe estar en relación causal con el aborto o su tentativa, motivo por el cual es preciso que el aborto se halla tentado o consumado. Es decir que son necesarias maniobras abortivas, con o sin muerte del feto, pero con feto vivo; para lo cual parece innecesario decirlo, es presupuesto indispensable la existencia del embarazo.
De este modo, cuando la muerte se produce como consecuencias de maniobras supuestamente abortivas sobre la mujer que no está encinta, el hecho constituye un homicidio culposo en concurso con el delito de aborto imposible.
La jurisprudencia ha realizado numerosas aclaraciones sobre este punto, una de las más importantes es que la circunstancia de que la víctima y su cónyuge (autor en actos), hayan estado de acuerdo en la realización del aborto que se practicara y como consecuencia del cual perdiera la vida aquella, desde ningún punto de vista puede reputarse nexo adecuado de causalidad en la producción del daño. Es que de aceptarse tal criterio, no existiría responsabilidad penal en ningún caso de mala praxis médica, porque el paciente y sus familiares dieron su consentimiento, con la intervención.
– Penalidad para los profesionales
Están incluidos aquí todos los médicos, cirujanos, farmacéuticos y/o terceros que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o que cooperaren a causarlo.
Las naciones que legalizan el aborto, son realmente pobres, porque carecen del respeto por la vida, que es la base de la dignidad humana.
Si una madre puede ultimar a su propio hijo en sus entrañas, entonces la amenaza de la actualidad contra la Paz del mundo es ese grito inaudible de los niños que están muriendo y aún no han nacido. Es como tenerles miedo a los más pequeños y vulnerables, que tienen que morir, porque los grandes no queremos comprometernos a alimentar a un niño más y educar a un niño más.
El camino del mundo es simplemente aprender a respetar la dignidad de todos los seres humanos y procurar sentirnos queridos en una convivencia humana y social.
Ahora bien considerando específicamente el problema del aborto nos preguntamos: ¿es lícito poner una acción terapéutica (causa) de la cual, fuera de la intención de quien la realiza, además de seguirse la salud de la paciente (efecto bueno) se sigue también el aborto (efecto malo)? La respuesta, en síntesis es la siguiente: si las condiciones del principio de la doble causa se cumplen en su totalidad y no se tergiversan, es lícito realizar esa acción.
Para entenderlo mejor es preciso aclarar una cuestión terminológica. Un feto puede ser "no viable" de una manera absoluta porque no tiene ninguna posibilidad de vivir ni siquiera dentro del útero materno; y puede ser no viable, de una manera relativa, cuando no puede subsistir fuera del útero materno, por ser inmaduros y no existir medios técnicos para hacerlo sobrevivir, pero puede continuar viviendo dentro del útero. Entre los médicos se habla de feto no-viable generalmente en el segundo sentido; los moralistas, en cambio, lo entienden siempre en el primero.
Por ello si se habla de la licitud de la expulsión de un feto no-viable se ha de entender que se trata de un feto ya muerto o irremediablemente destinado a morir por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto denominado inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente que el aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es profusa, el cuello del útero está relajado y las contracciones son semejantes a los dolores de parto).
Por eso, en última instancia la decisión queda en manos del médico competente y de conciencia recta quien no abusará en la aplicación de este principio.
– Indicaciones y argumentos
La indicación terapéutica para el aborto provocado es hasta cierto punto comprensible, aunque no pueda ser éticamente tolerable; se trataba de optar por la vida de la madre en contra de la del hijo, del derecho del adulto en contra del nasciturus, del no nacido. Moral y científicamente debemos responder de una manera taxativa: hoy no existe tal indicación.
Consecuentemente, no habría excusas para abortar, puesto que el aporte altamente positivo de la técnica y los modernos recursos terapéuticos resuelven satisfactoriamente las dificultades.
– La indicación Eugenésica
Por la llamada indicación eugenésica se considera lícito aniquilar en el seno de la madre la vida de una criatura que ha de venir al mundo con una carga hereditaria de taras y enfermedades.
Esta indicación parte del desconocimiento total o de la negación del verdadero valor de la vida humana y conduce inexorablemente a un gran número de asesinatos, a menudo solo fundados en un discutible porcentaje de probabilidades negativas. Por ello la eugenesia no es en sí misma una cosa mala; por el contrario, la lucha contra la enfermedad, el dolor y la muerte constituye el fin nobilísimo de la medicina. Ya sabemos de antemano el sentido etimológico del término eugenesia, de origen griego, es el de buen nacimiento o buena generación y enuncia la aparición de un ser humano con un bagaje genético normal y apto para un desarrollo pleno de todas sus potencialidades físicas y espirituales.
Mas, una cosa es procurar y otra suprimir al enfermo para que con él desaparezca la enfermedad. Esto que nos parece horroroso, sin embargo en la vida real, fue propuesto con respecto a los enfermos de SIDA.
"Abiertas las puertas a la muerte: ¿quién las podrá cerrar?".
– Diagnóstico
Existen numerosas enfermedades originadas en anomalías genéticas y cromosómicas transmitidas por vía hereditaria; hay también enfermedades infecciosas que, contraídas por la mujer durante la época del embarazo, presumiblemente producen malformaciones en el feto y el bebé nace discapacitado. Antiguamente la tara sólo podía constatarse después del nacimiento del niño; raramente se sacrificaba a un ser humano por sus deficiencias (salvo en la antigua Esparta). El advenimiento del Cristianismo despierta el sentido de la dignidad de toda vida humana porque considera que todo hombre posee un alma espiritual y ésta tiene un destino de eternidad.
Los grandes adelantos científicos permiten en la actualidad conocer la situación de salud o de enfermedad del feto. En nuestros días la mayoría de las enfermedades pueden ser curadas o paliadas en el mismo estadio fetal. El más importante y difundido actualmente es la amniocentesis acompañada del examen y estudio del líquido amniótico (aunque según los avances médicos, será pasto del pasado). La amniocentesis consiste en una punción transabdominal y transuterina que permite llegar con una aguja a la cavidad amniótica y extraer un poco del líquido que se encuentra en ella y en el cual el feto está inmerso. Este procedimiento se realiza generalmente con fines diagnósticos de maduración y vitalidad fetal, insuficiencia placentaria y de incompatibilidad del factor RH.
Este artificio técnico sirve para obtener información de la constitución genética del feto al extraer células fetales que normalmente hay en él. Estas se cultivan y estudian cromosómicamente. La técnica no es sencilla y es siempre riesgosa para el feto. Se puede así obtener informaciones sobre el sexo del bebé, enfermedades ligadas al sexo, defectos metabólicos y permite también el diagnósticos como es el síndrome de Down. En consecuencia, todos estos métodos ordenados en sí mismos a una finalidad terapéutica, son utilizados para indicar un posible aborto eugenésico, evitando el nacimiento de niños con malformaciones congénitas.
El "no" al aborto es retrógrado
En realidad es un falso dilema hablar de "eugenésico". Debemos pensar si es el miedo a la infelicidad ajena la que impulsa al aborto o si, en realidad, es el miedo a la infelicidad propia de un hijo discapacitado.
– Indicación Ética
Es denominada de esta forma aquella indicación que considera oportuno suprimir cuanto antes y mediante el aborto (inducido y secreto) la vida de toda criatura cuya existencia se deba a un adulterio, estupro, violación, etc.
Argumentos aducidos para justificar esta indicación: "una persona no debe sufrir torturas "morales" por la presencia de un hijo indeseable".
"No hay que hacer el mal para que suceda el bien".
3. Ética y Filosofía de Vida.
– La Persona y el Hecho Vital
El hecho vital es la fuerza interna o actividad sustancial por medio de la cual obra el ser que la posee; es el estado de actividad de todos los seres orgánicos que todos conocemos como vida; es no sólo la unión del alma y el cuerpo, como solemos encasillar al ser humano, sino ese tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta su muerte; es el tiempo que dura, necesario para mantenerse existiendo; y es aquí donde comienza a actuar lo ético y lo bioético, término acuñado en los años 70 cuando se utiliza por primera vez en un artículo, y luego en un libro por el Dr. Potter, quien preveía ya en ese tiempo lo que ocurriría en la humanidad debido al avance técnico y el progreso científico, e intuyó lo que realmente está sucediendo: no es una novela de ficción -superada por la realidad- es cierto y tangible… lo resumió en esta frase: "un puente hacia el futuro" pero en el cual, faltaba el diálogo entre las ciencia humanísticas (ética) y las ciencia naturales (biología) -casi un choque de dos culturas- donde los hechos biológicos y los valores éticos deben ir de la mano.
Hoy podríamos concluir que la nueva tecnología es la telecomunicación, nada nuevo, pero debemos aceptar que la nueva filosofía es la Bioética.
Esa vida -para no desviarnos del tema en cuestión- esta vida que el hombre administra a su total antojo: activa, ordenada, progresista, etc. Vida poseedora de tres funciones principales: nutrición y reproducción, como partes indispensables del continuo quehacer (biológicamente explícito) y relación, (psicológica y socialmente aceptado) como correspondencia con los otros y parte del continuo vivir e interactuar.
Ese continuo desenvolverse es la facultad de gozar de todas las ventajas concedidas por la vida misma en un tiempo y lugar determinado que permite a ese quehacer ser el principio y razón de nuestro vivir.
Qué sutil forma de expresar a través de lo cotidiano el término vida; es plasmarlo y el ejemplo es semiológico ya que una imagen vale mil palabras; pero no podemos olvidar que la palabra es la carne de las ideas y, esa palabra, también es una parte de nuestros signos -manifestación-. Simbolizar un continuo devenir entre el hombre y su quehacer o entre el tiempo y el trabajo, entre sus valores y sus progresos, desenvolverse y desarrollarse: eso es vivir, y en ese vivir es donde se apoyarán los valores. Las "costumbres" de las que anteriormente hablamos.
El derecho a vivir es el primero de los derechos innatos en el orden de la existencia, aunque no en el de la excelencia. Todo derecho innato es medio necesario para el cumplimiento de un deber, por ello debe empezar por verse, en qué está basado este derecho y en qué capítulo, hace cauce la Dignidad. Una duda: cómo conseguir explicar la "dignidad humana" sin tocar el campo religioso y trascendente… ¿el hombre es digno por ser hombre solamente, sencillamente, simplemente? O es necesaria indispensablemente la consideración religiosa que le vincula, que nos liga a algo trascendente.
La existencia del hombre es de una naturaleza compuesta de dos sustancias, una material y otra espiritual, a la par de la razón (intelecto) y la fe (creer en lo que no vemos). La vida, por tanto, consistirá en el enlace que une el alma al cuerpo, unión que cesa para dejar en evidencia la parte mortal del hombre, al desatarse aquel lazo. Esa es la razón de que corresponda al hombre el derecho y el deber de mantener ese lazo sin romperse, de aquí el derecho a la vida. El común le acepta así. Esta consideración -muy personal- no busca defenestrar a Dios y su actividad creadora, solo intenta conseguir una verdad, que por su propio peso sea cuestión y solución. Si la dignidad nos viene directamente de Dios ¡perfecto! la aceptamos pero, si no es así ¿dónde recae la condición humana de "dignidad"?.
Probablemente es una guía.
El hombre tiene el deber de conservar su vida, porque el dominio de la misma no está en sus manos. Él no se ha dado la vida, no existe la generación espontánea, y en esto estamos de acuerdo; debemos a través de una consideración un tanto racional que nos viene única y exclusivamente de Dios o de la vida; por lo tanto el hombre cumple una faceta de "objeto paciente" porque no colabora en su creación, sólo la recibe, "recibe" la vida, aquello que nos es dado. En ese caso es objeto, la vida le es arrojada frente a él; pero luego es "sujeto actuante" porque en la vida él se desenvuelve, no es un destino impío "M o i r a " para los griegos, quien dirige nuestros pasos en la predeterminación. Es y pasa a ser, de objeto paciente a sujeto agente. Luego, como sujeto agente, por ejemplo: descubrirá, se desarrollará, progresará y participará de aquello que le es dado; pasará "sucesivamente" de objeto a sujeto y no simultáneamente.
4. La persona en el Ordenamiento Jurídico
La persona constituye el centro de gravedad de todo ordenamiento jurídico democrático. La persona es la destinataria de las normas jurídicas que la integran y en su favor se encuentran reconocidos, sobre todo ante el Estado, los derechos, los bienes y las posiciones jurídicas fundamentales. El ordenamiento jurídico democrático no crea personas, sino que se limita a reconocer la persona como una realidad dada externa a él.
Para el derecho, la persona es, más que un centro de la imputación de normas jurídicas. Un ser humano posee valores propios por la única razón de ser: ser un ser humano merecedor de respeto y de tutela de derechos. La concepción humanista de la persona está recogida en la Constitución española en el Art. 10.1:
Art. 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Donde eleva la dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, así como el libre desarrollo de la personalidad, al margen del orden político y de la paz social; estas consideraciones no son hechas por casualidad. No es solo una declaración de principios; el Art. 10 se hace baluarte de una concepción de la persona.
El Código Civil en cuanto a la persona es contradictorio. La persona ocupa un destacado puesto en la regulación de las instituciones civiles. Se encuentra casi al inicio del Código, en los Art. 29 y siguientes; de hecho su libro primero se intitula precisamente "De las personas", y en su lugar se reglamentan las situaciones que determinan el status personal, dígase: nacimiento, matrimonio, domicilio, filiación, mayoría de edad, etc., sin embargo, no se encuentra en el Código Civil ninguna alusión, por mínima que parezca, a lo que entendemos por derechos o bienes de la personalidad: honor, intimidad, propia imagen, etc., puede ser que se remita a la base: el Code napoleónico, que nos remonta a la Revolución de 1789 y la Declaración de los Derechos del Ciudadano del mismo año.
A partir de estos momentos, el término persona frente al Estado se bifurca según las épocas.
Ahora bien, junto al concepto persona está la igualdad. Todos los hombres son personas, y todas las personas son iguales; Toda persona tiene una capacidad jurídica y una capacidad de obrar. Por capacidad jurídica se entiende la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; por capacidad de obrar la aptitud para ejercer tales derechos y obligaciones, es decir, "todas" las personas tienen capacidad jurídica, o, dicho de otra forma, la capacidad jurídica es un atributo que corresponde a toda persona por el solo hecho de serlo y por esta razón es abstracta, genérica y no graduable. Es una manifestación del principio de igualdad. En palabras de la Sentencia de 31 de diciembre de 1991, la capacidad jurídica de una persona es "consustancial a su dignidad". En cambio la capacidad de obrar, varía en función de las características particulares de cada persona y es graduable, es decir, que una persona puede tener más capacidad de obrar que otra. Y por eso se habla de capacidad de obrar plena y capacidad de obrar restringida.
En nuestro Derecho se adquiere la capacidad de obrar con la mayoría de edad, etc.
El comienzo de la personalidad civil se determina con el nacimiento, es igual que aceptar como requisito de la viabilidad legal el nacimiento como determinio de la personalidad entonces, por vía negativa el nasciturus carece del atributo de la personalidad, ¿es decir que el nasciturus debería ser persona para ser titular de derecho? Cuando el feto tenga figura humana y viviera 24 horas desprendido del seno materno ¿qué ocurre? Obviemos la exigencia de "figura humana" que es en cierto modo, peyorativo. Esta consideración es para deficiencias mayores pero, las 24 horas en el Derecho Civil consideran persona al recién nacido en caso de ¿viabilidad?.
La protección del concebido es susceptible de ser contemplada desde una doble perspectiva: la personal y la patrimonial. La primera de ellas nos remite al aborto, tema en el que se entremezclan además de las consideraciones estrictamente jurídicas, otras de tipo moral, filosófico o religioso. Si nos ceñimos al aspecto jurídico, lo primero que debemos decir acerca del nacisturus es que no es persona para los efectos civiles en la medida en que no reúne los requisitos del Art. 30 CC. La STC 53/1985, de 11 de abril, después de aclarar que el feto no es titular del derecho a la vida constitucionalizado en el Art. 15 CE, estima que se trata de un bien jurídico protegible, lo que permite su tutela por el Estado, incluso mediante el recurso a la vía penal.
Esta Sentencia 53/85 resolvió un recurso previo de inconstitucionalidad contra la legislación que, en determinados supuestos, despenalizaba el aborto. Hoy, practicar el aborto constituye una actitud delictiva únicamente si concurre alguna de las circunstancias del Art. 417 bis del antiguo CP (grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, embarazo consecuente de una violación o presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas), en la redacción dada por la LO 9/85, de 5 de julio, el aborto no constituye delito. El mencionado Art. 417 bis del antiguo CP ha sido dejado en vigor por el nuevo Código Penal. La STC 53/85 no aclaró si la despenalización del aborto por causas sociales o si la ley de plazos que permite el aborto sin necesidad de justificación alguna, resultan o no conformes con la Constitución. En el plano jurídico, el debate sigue abierto.
– El derecho personal: un "Derecho" a vivir pero, ¿inviolable?
Sólo podría el hombre ser dueño de su vida en su derecho natural, si por alguna razón se le hubiese concedido este dominio en la humana naturaleza o por las condiciones naturales de su vida; pero el Creador, ni por su naturaleza humana ni por las condiciones naturales de la vida concede al hombre este dominio. Considerada la naturaleza humana con relación a Dios, nos demuestra que el hombre ha de servir a su creador, cumpliendo los fines para los que le ha creado, y que Dios tiene dominio sobre la vida del hombre a quien no corresponde determinar su tiempo y si éste, de modo alguno desprecia la vida hasta el extremo del suicidio, frustraría los planes y designios de Dios; por ello no estamos de acuerdo con ninguna forma de homicidio sutil, como hoy lo son el aborto y la Eutanasia Violación directa de la ley Divina: "no matarás" precepto que toda la sagrada escritura nos recuerda, en especial de aquellos indefensos de los que está lleno el reino de los cielos que no se puede atentar, porque el niño, formado en el seno materno, es un regalo de Dios. El estar en contra es una ofensa directa a la "dignidad de la persona humana", un crimen contra la vida, un atentado contra la humanidad. No existe razón alguna que pueda justificarlo; de allí que seamos fieles defensores del incalculable valor de la vida humana, partiendo de su condición sagrada y de su absoluta intangibilidad; por eso debe guardarse con total celo el quinto mandamiento: "No matarás", que sólo es un recordatorio de la ley natural y que está esculpido en el corazón humano antes de recibir cualquier información externa, ya que la vida al mismo tiempo que es un don, es también una responsabilidad; es una ley nueva que se inspira y plasma en su vida, por lo tanto, para el hombre implica en definitiva un valor: el respetar, amar y promover la vida de cada persona, según las exigencias y las dimensiones de esa misma vida que se plenifica.
Todo obliga a todo hombre. Él mismo forma y forja sus valores y principios (guía clara de lo moral); en efecto, resuena en la conciencia de cada uno como un eco permanente del hombre para que siempre se defienda y promueva la vida, especialmente cuando es más débil o está amenazada. Es una exigencia no sólo personal sino también social que debemos cultivar, poniendo el respeto incondicional a la vida humana como fundamento de una sociedad que buscamos renovar.
Dios no hizo la muerte, lo que ha querido es la vida; nos ha colocado en la tierra "libres" para ser libres; las costumbres y tradiciones la inventamos nosotros. Dios ha hecho un universo visible con miras al hombre como ser libre considerado, en parte valioso; es imagen de Dios y corona del mundo; pero por la envidia del maligno, entró la muerte en el mundo introducida por el pecado; ahora bien, la muerte queda vinculada al hombre, al igual que lo moral a las costumbres y éstas, en cierto modo intrínsecas a él; es decir, son a la vez signo y fruto
La vida humana es preciosa, desde cualquier perspectiva que desee verse: psicológica, social, integralmente. Es un ser lleno de sentimientos, afectos, pleno de desarrollo, impresionante como una máquina autónoma, lleno de perfecciones, virtudes y defectos que indefectiblemente se desarrolla entre otros, se hace parte de otros en una sociedad, un espacio, una cultura que le determina grandemente, en un tiempo impío que le delimita; todo esto en cierto grado le condiciona y acostumbra; verbi gratia "todo lo que sube, queda suspendido en el aire por tiempo indeterminado"; triste falacia que no podemos aceptar después de conocer la Ley de Gravedad.
Sin duda alguna, el hombre es la maravilla de la creación, y por tal, sólo por este hecho, debe ser protegido y favorecido (el acto de vivir) tanto en su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo, "porque apenas sonó la voz de tu salutación en mis oídos ha saltado de gozo el niño en mi seno", es un ser desde el momento de la concepción; aunque muchos no aceptemos esta postura por obtener una nueva perspectiva gracias al avance biotecnológico y regalo del "problema o solución" acerca del genoma humano.
Desde los primeros siglos se ha protegido favorablemente la vida desde su concepción, (no así para algunas culturas antiguas que consideraban más importante la anatomía o calidad de vida de la que disfrutaría dicho infante, contraria al desempeño que pudiese alcanzar. No se creía en el potencial del hombre. Se resumía de esta manera: si era un niño con defectos, se le desechaba o lanzaba al río) por "tradición". Ésta palabra y su consecuente resultado, indefectiblemente nos acompaña siempre. Y, ¿Por qué ahora defender tanto el carácter inviolable de la vida?
Porque la vida es vida sólo y cuando el ser humano partícipe de esa condición, la desempeña, y a ésta, quedan ligados todos los consecuentes que el hombre mismo trae consigo; díganse: valores, principios, tradiciones, etc.
Los principios son quienes encausan nuestra vida en cuanto a los fines, es nuestro derecho decidir bajo la idea de la virtud y los valores. Es un derecho del hombre, es ley suprema de sus actos, decidir de manera que todos sus actos y operaciones serán morales y justas pero amoldándose a esa norma y esos principios que le rigen, si no van acordes con ella, entonces serían injustas e inmorales.
Todo derecho se encamina al fin al que se dirige. Ésta es la razón de su ser y su limitación, porque precisamente la consecución de los medios es en vista al fin último que mueve al hombre y por ello concluimos que el hombre está esencialmente obligado a vivir y desenvolverse ante las circunstancias, a participar de la creación y el conflicto entre el espíritu y la materia, entre los derechos del hombre y los del ser trascendente. Podría afirmarse que la inviolabilidad de la vida humana es un principio y derecho a ese principio es el Valor, introducido por vez primera por la Iglesia y que para mantenerlo ha sido el germen polémico contra filosofías e ideologías siempre prestas a disponer del quehacer humano.
Sería fácil, por así decirlo, hablar del acto vital, sus principios y valores, la dificultad está en definirlos, (trataremos de acercarnos). Algunas de las definiciones antes dadas por la historia son de algún modo tautológicas y otras, como un vocablo destituido de significado o ficticio para callar nuestra ignorancia acerca de las verdaderas causas del acto vital y los principios morales; decir que es un conjunto de fenómenos que se desarrollan en los hombres y por ellos en un complejo social definido y no limitado, o acabar por declarar que es imposible definirlo. Reconocer una dificultad no es rendirse ante lo aparente, regresemos a una definición tradicional: "valores que rigen nuestros actos" y estos, sujetos a un sujeto capaz de obrar.
– La protección de la vida en el derecho y los derechos de cada Hombre.
Los expositores de Derecho Público, directamente interesados por los derechos del hombre, acogen con preferencia para la catalogación de los mismos el criterio de las garantías jurídico-políticas que protegen esos derechos fundamentales. Así, atendiendo a la naturaleza del bien protegido por los derechos humanos y a la diversa naturaleza de su realización y garantía jurídica, se califica los derechos proclamados en los textos constitucionales en:
Derechos civiles: (derechos de la intimidad personal, derechos de seguridad personal, derechos de seguridad económica, derechos de libertad económica); Derechos públicos, Derechos políticos y Derechos sociales. Ahora bien, de acuerdo a nuestro interés, dos son de importancia relevante:
Derechos públicos: consistentes en los derechos de intervención en la formación de la opinión pública (libertad de reunión, de expresión del pensamiento, de información y de constituir asociaciones políticas o culturales).
Derechos sociales: los cuales divididos en: Derechos del desenvolvimiento personal (derechos a la instrucción y la educación, a constituir una familia, a la práctica del culto religioso) y Derechos sociales estrictos (stricto sensu), implican una prestación positiva del Estado, inspirándose en los principios de justicia social y seguridad social (derechos a la propiedad personal y familiar, al trabajo, a un salario justo, a los seguros sociales, a la asociación laboral).
Mas, estos derechos quedan subyugados a un término de sumo peso: la libertad. Y esta idea es complicada y polifacética. Puede hablarse de una libertad jurídica, una libertad política, una libertad económica, una libertad civil o de Derecho privado, y cada una de estas modalidades suscita distintas cuestiones.
– La Libertad como filosofía.
Realmente es una queja que nace de lo más intrínseco del hombre y la sociedad: su derecho. Un derecho a esa libertad que tantas veces es suprimida. Es de gran interés el problema filosófico de la libertad, ha sido estudiado con metodologías y puntos de vistas muy diversos y ningún pensador de importancia la ha pasado por alto; pero no nos apoyemos clásicamente en la libertad como filosofía -ya que dicho término está en los libros– centrémonos en esa libertad como filosofía de la vida.
Por ahora nos interesa la libertad en sentido jurídico, como poder o facultad de obrar, fundado en la misma naturaleza del hombre, como necesario para el cumplimiento de sus fines, y reconocido por el Derecho en su regulación del orden de las relaciones sociales.
Tiene esta libertad significación distinta a la de la libertad metafísica o natural, aunque no sea extraña a esta última e independiente de ella.
La libertad es inseparable de la persona humana y, consiguientemente, del Derecho. Sin libertad personal es inconcebible un ordenamiento jurídico al igual que lo serían también las ideas éticas del bien y del mal. La libertad pertenece esencialmente a la persona y no hay existencia humana donde falte la libertad, la cual se encuentra en la misma raíz natural y metafísica de la vida; y es allí, donde entra el Derecho que recorta la superficie de la libertad jurídica de las personas. Nuestros Derechos libres hasta la nariz de la libertad del otro.
En cuanto forma social de vida, el Derecho es la libertad jurídica, y la libertad jurídica es libertad organizada, precisa y hasta recortada. Así, la libertad jurídica, de papel tan capital en el Derecho, suscita abundantes problemas técnicos e incluso ha tenido significados diferentes en las diversas épocas históricas. El liberalismo pensaba en una libertad abstracta y amorfa, pretendidamente absoluta. Pero lo cierto es que la actuación y el ejercicio de la libertad están ligados siempre a premisas que le dan una significación muy relativa. En primer lugar, la libertad presupone fines humanos que se hayan de lograr mediante ella; es como un sentido o nervio teleológico que condiciona su ejercicio, además, se ha de conciliar con el orden, a través de las convenientes normas, que presuponen una autoridad que las dicte y las mantenga. Por ello, el ejercicio de la libertad requiere una serie de instituciones sociales y jurídicas que preparan el dónde esa libertad pueda desenvolverse. En definitiva, la libertad jurídica no puede tener una alcance absoluto. Su contenido y extensión están condicionados por factores múltiples y muy variables.
Se explica, pues, que siempre haya sido empeño difícil para la Humanidad, y lo sea muy acusadamente en los momentos actuales, coordinar el reconocimiento de la libertad con el de los límites intrínsecos, dentro de los que la libertad ha de actuar, en el mundo de la conciencia y en el de las realidades sociales y políticas.
La libertad personal sufre un eterno drama que se agudiza cada vez más. Desde el clima de violencia que la desacredita, hasta los excesos de la socialización y del totalitarismo Estatal que a punto están de ahogar la autonomía individual.
– España libre
El artículo 14 de la actual Constitución Española, establece:
Art. 14. "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
¿La igualdad es germen de libertad?
El artículo 16, de la misma, establece:
Art. 16. 1. "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
Art. 16. 2. "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".
España tuvo una época muy dura y cruel, este artículo de la Constitución lo refleja en la mal llamada "santa inquisición" y como es bien sabido de santa…
A tal motivo, fue necesario estipular en su Constitución de manera clara y precisa, para que no se vuelva a repetir las grandes barbaridades pasadas.
Las constituciones son, en letras, el consenso general de cada pueblo. Por ejemplo, el artículo 20 de la Constitución española, establece que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones de forma oral, escrita o por cualquier otro medio de expresión; lo que ocurre en la realidad es lo contradictorio.
En orden a las facultades verídicas y efectivas que han de cumplirse por los Estados (garantes de la Constitución) y el pueblo, acordarían que cada ser humano tiene personalidad, y esa personalidad se apoya en la capacidad jurídica, con arreglo a las leyes.
Gozar de los derechos proclamados y tácitos, de las libertades y garantías reconocidas que no hagan distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen, condición económica o social, etc. A lo anteriormente dicho habrá que agregar el artículo siguiente para poder reafirmarlo:
Art. 7. "Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión".
Es un derecho fundamental de todas las personas emitir libremente ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, según precepto Constitucional que le garantiza expresamente a hacerlo. Poner de manifiesto su forma de pensar es un derecho fundamental de la personalidad en todo Estado de Derecho que garantiza constitucionalmente esta actividad, contrariamente a lo que ocurre en los Estados totalitarios o autoritarios.
Una persona carente de opinión, criterio, y razonamiento propio, es una persona que se auto esclaviza.
5. Derecho a la Vida
a.- Derecho, tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia – biológica y social – conforme a su dignidad.
b.- Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somática de forma íntegra, considerada ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen.
c.- Derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas básicas.
d.- Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la protección de la dimensión moral de la vida humana: honor, intimidad, etc.
6. Fundamento y Universalidad de los Derechos Humanos
Qué fundamento más claro que el colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos, aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre y que al hablar de la palabra Derecho como facultad de actuar y que tan sólo es un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. En cuanto a humanos porque son del hombre, de la persona humana, y por tanto: de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos y por ende, reclaman reconocimiento, respeto y tutela.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables e imprescriptibles. No están bajo el poder político, ni el dinero, ni de las clases, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Cualquier hombre.
– Derechos Humanos y Democracia.
Mucho tienen que ver.
Los únicos Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son los Estados democráticos.
La democracia es la que permite que todos participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con los derechos humanos en unos Derechos reales y efectivos por, con y para el pueblo.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que la misma pueda desarrollarse en un ambiente próspero.
– Evolución histórica de los Derechos Humanos
La expresión de "Derechos Humanos" es de origen reciente. Su inspiración "Derechos del Hombre", francesa; que se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII, un punto de referencia: la revolución de 1789. Pero la idea de una ley o de un legislador que defina y proteja los derechos de los hombres es muy antigua.
El código de Hammurabi, penas desproporcionadamente crueles. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el "common law", como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII: con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente el 26 de Agosto, fue donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa del siguiente 1791, y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
Dicha declaración establece la igualdad política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad y a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales y demás derechos inherentes al hombre.
Y es, en esta etapa, donde comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegen los derechos civiles y políticos, que buscaban la protección de las libertades de propiedad y, en general, de la vida misma. Esta famosa etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde resalta el decaimiento del absolutismo político y monárquico.
Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra, comienza una nueva etapa que se llamó: "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos aferrados a la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, a medida de otras valoraciones novedosas que entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades.
Estos derechos civiles y políticos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.
Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.
Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto:
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUHD), aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, del mismo año: 1959.
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
Estos nuevos derechos apodados derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma o reforma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social. Un ejemplo palpable: el derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social.
El trabajo en sus diversas formas gozaría de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador las condiciones dignas y equitativas de su labor (una jornada limitada, vacaciones pagadas, descanso; una retribución justa y un salario mínimo vital).
Es hablar en términos de: igual remuneración por igual tarea, pero lástima, lo que nunca sucede.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado será el garante. Es quien otorgará los beneficios de la seguridad social, que será integral e irrenunciable. Es un baluarte de la protección integral de la familia y defensa de los bienes, la compensación económica y el acceso a una vivienda digna.
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