- Concepto
- Presupuesto del tipo:
- El homicidio en el codigo penal federal
- Homicidio en el codigo penal estatal
- Elementos del tipo juridico-penal
- Lesiones
- Instigacion o ayuda al suicidio
- Parricidio
- Infanticidio
CONCEPTO GENERAL:
"Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"
"Acción de causar la muerte a una persona".
CONCEPTO DOCTRINAL:
Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
1.- La vida del ser humano.
La protección penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.
La pérdida de la vida ocurre cuando:
I) Se presente la muerte cerebral; o
II) Se presenten los siguientes signos de muerte:
a) La ausencia completa y permanente de conciencia;
b) La ausencia permanente de respiración espontánea;
c) La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
d) El paro cardiaco irreversible.
Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
I) La ausencia completa y permanente de conciencia;
II) La ausencia permanente de respiración espontánea;
OBJETO MATERIAL: Es la persona viva.
BIEN JURIDICO: La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:
Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.
En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.
Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
Es un tipo genérico y de lesión.
Es de resultado e instantáneo.
Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.
Es de ejecución instantánea.
Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.
Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.
En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE)
El homicidio en el codigo penal federal
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: "Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro". El artículo 303 del CPF señala: "No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes":
La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
HOMICIDIO EN RIÑA: Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.
HOMICIDIO EN DUELO: En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como "riña preconcertada". En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.
HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES: En la normatividad federal fue suprimida la clasificación "homicidio por infidelidad conyugal" , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de "homicidio en estado de emoción violenta" como circunstancia que atenúa la culpabilidad.
HOMICIDIO CALIFICADO: Los artículos 315, 315 bis, 3165, 317, 318 y 319 del CPF se tutela al "homicidio calificado" así como las diferentes formas en que la conducta cognoscitiva y volitiva se ajusta a las modalidades de:
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