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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 7)

Enviado por Ad�n Prieto


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La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto:

"Dios, Señor de la vida y de la muerte, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables".

Mantener una actitud consciente es labor de todos. Los encargados de la salud pública aunque no sean creyentes, están protegidos por sus respectivas organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta materia. En la sentencia del 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional se pronunció diciendo: "El derecho a la objeción de conciencia está amparado por la Constitución y, en consecuencia, se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente protección de este derecho".

En cuanto al Código de Ética y deontología médica español, en su artículo 25 dice que: "no es deontológico admitir la existencia de un periodo en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo". Y en su artículo 27 dice que "es conforme a la deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir en la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos".

El Código deontológico de la enfermería española dice en su artículo 14: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud" y en el artículo 16: "En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción". En el artículo 22: "La enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los colegios velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho".

Aunque no fuera así, los médicos, enfermeras/os y encargados de velar por la salud pública tienen la grave obligación moral de no prestarse a la comisión de abortos provocados, sean cuales fueren las consecuencias perjudiciales que para ellos o sus familias se puedan derivar de su actitud.

Un día la vida y la dignidad humana se respetarán. Pensemos que desde la concepción hasta la muerte, desde el más inocente hasta el más débil.

Nos remitimos en este caso, para ser más específicos, a la opinión pública recogida en los diarios de "Quinto día" del Año 5 / No. 228 y ss. de Caracas-Venezuela, del mes de Marzo de 2001. Director: Carlos Croes. Artículos: "Decisiones cruciales". Bajo la autoría de Alejandro Angulo Fontiveros, Vicepresidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Se disertó sobre el polémico tema del aborto y salieron a luz pública algunas consideraciones que involucran la salud individual de la mujer gestante, aspecto que para muchos pasa inadvertido, pero que, sin duda, tiene un peso específico.

Aclaratorias previas:

1. La reforma del Código Penal debe ser aprobada por el Tribunal Supremo y después por la Asamblea Nacional.

2. Dichas propuestas se han efectuado con el máximo respeto por los católicos y sus ideas: (se condena –desde la Encíclica Casti Connubii– el aborto siempre y aun a la mujer que lo hace para salvar su propia vida).

3. Por el sumo valor de la vida humana se propone eliminar la tan incomprensible y odiosa atenuación del homicidio denominado honoris causa en el Art. 413 ejusdem y "privilegiado" por matar un hijo en los primeros días de su vida.

Se recomiendan dos soluciones para el problema de si y cuándo debe hacerse un aborto:

I. Según las indicaciones: Médica: si por el embarazo peligra la vida o salud de la gestante. Ética: si el embarazo es producto de una violación o de un incesto. Eugenésica: si el ser nacerá con graves taras físicas o psíquicas. Social: si el embarazo causa una angustiosa necesidad a la embarazada.

II. Según la solución del plazo: Si lo realiza un médico antes de los tres meses de gestación (no hay actividad cerebral en el embrión como anteriormente hemos comentado y la operación es de mínimo riesgo e incluso dicha operación es menor que una amigdalectomía.

Se acepta, por ejemplo en Alemania, Austria, Dinamarca, muchos estados de EEUU, Finlandia, Francia, Inglaterra, Noruega, Suecia y países socialistas.

Alberto Arteaga médico se hizo portavoz (por medio de sucesivos artículos publicados) que la vida es inviolable y acusa a tantos periodistas de tener "otra concepción de la vida y del poder de disposición sobre ella (…) Por eso -el común de las personas- expresa su posición pro-legalización del aborto y la eutanasia (…)". la información es el cuarto poder.

"Moral y jurídicamente, el juicio sobre la culpabilidad debe tomar en cuenta las circunstancias concretas en que se realizó el hecho y las mismas, pueden conducir a la inculpabilidad humana, moral y jurídica de los atribulados seres que realizan tales hechos".

El derecho comparado nos lleva a Venezuela que sólo reconoce el aborto terapéutico en el artículo 435 del Código Penal ("para salvar la vida de la parturienta"), lo cual es doblemente absurdo porque no lo autoriza para salvar la salud y porque un aborto no puede ser posible en una parturienta –mujer en trance u ocasión de parto– pues aborto y parto son conceptos excluyentes.

Conviene crear el término "abortante", tan específico como el de parturienta, y ambos dentro del concepto genérico de gestante. Aquella limitación (Art. 435) es hipócrita, discriminatoria y cruel y, ¿Por qué? Porque no hay educación sexual ni planificación familiar y tal educación ocasiona que el aborto se use como control de la natalidad por quienes hubieran podido impedir la procreación y segundo, porque si hay embarazos no deseados, sólo son aquellos que pueden ir a Estados Unidos los que hacen práctica de dicha acción. El aborto es delito sólo para el proletariado y quien no tiene los medios.

Por último: la mujer con un hijo no deseado es un cambio de vida con el cual su infelicidad es inminente y probable. Y si aborta lo hará de modo clandestino, y con graves riesgos para su vida y salud.

Debido a estas causas y otras no mencionadas, se ha propuesto en Venezuela la solución del plazo como la mejor, al quedar autorizadas todas las mujeres (e independientemente de su clase social) y con esto evitarse el aborto clandestino o flagelo social con su estela de mortalidad, rastros patológicos y sobrecarga institucional a través del aborto legal: (intervenciones sanitariamente correctas y técnicamente realizadas) contra el aborto clandestino o torpes maniobras de la embarazada o de auxiliares no preparados e incluso de supuestos médicos sin estudios ni título.

En la noble empresa de procrear, en la pareja es sólo la mujer quien arriesga su salud y hasta su vida, y de allí emana su derecho a controlar su propia reproducción. Un embarazo indeseado no puede justificar el que se prive a una mujer para siempre de buscar su felicidad personal: después del nacimiento, se contrae con los hijos una responsabilidad eminente e irrenunciable, (es la realidad) y son derechos fundamentales de la persona el poder determinar si quiere, si puede y cuántos quiere tener, y el de poder llevar, no obstante y al mismo tiempo, una vida sexual razonablemente satisfactoria.

No habría violación del Art. 43 de la Constitución, ya que se refiere a las personas y el embrión no lo es. No significa ello el desconocer la vida del embrión o nasciturus: la vida es el principal derecho y la del nasciturus goza de protección constitucional porque hay la obligación de no interrumpir u obstaculizar la gestación y la de proteger jurídicamente tal vida e incluso con sanciones penales.

Pero hay excepciones entre las cuales destacamos: cuando haya un conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes o derechos de rango constitucional y deban prevalecer éstos:

*la vida de la gestante sobre la del embrión, ya que sería injusto impedirle defender su vida y se protegería más la vida del no nacido que la del nacido. Es absurdo porque mayor entidad jurídica tiene la vida del nacido y su aniquilación es homicidio. También es injusto imponer a la gestante el sacrificio de su salud.

*Es injusto obligar a la mujer a soportar un embarazo por una violación (repárese en la vigente tragedia de las prisioneras en territorios ocupados y si es justo obligarlas a tener hijos –contra los cuales sentirían invencible repugnancia– de criminales y hasta enemigos) y humillar su vida ante un crimen que vulneró a más no poder su dignidad: propiciaría los repugnantes homicidios (infanticidios) por causa de "honor".

*Es injusto –no exigibilidad de otra conducta– compeler a la gestante si hay contraindicaciones eugénicas.

*Es injusto constreñir a la gestante si el embarazo implica sufrir un conflicto grave. En estos supuestos deben primar los derechos constitucionales de la mujer (incluso al libre desenvolvimiento de la personalidad) y subsiste la protección penal del nasciturus de no haber tales indicaciones o estado de necesidad.

*Extremar la defensa de la vida conduciría a negar lo aceptado aun por la Iglesia católica: la legítima defensa. Por ejemplo, en Bolivia y México la ley permite el aborto en casos de violación e incesto. Igual en España (cuyo entorno jurídico es de países que aceptan la indicación social), Italia y Portugal, e incluyen el peligro a la salud mental de la gestante.

La solución del plazo impide complicaciones y es la propuesta más razonable, en cuanto a la situación actual: La indicación social (si el embarazo y consiguiente maternidad son muy gravosas para la madre por razones económicas o sociales y angustiosas siempre), aun irreconocida, encaja por lo común en la médica que preserva la salud y ésta comprende lo mental, que se afecta por la angustia. Pero se requeriría la autorización oficial y ello implica probables retardos burocráticos: para evitarlos y hasta por el temor de no recibir la autorización, las desesperadas mujeres recurrirían entonces al aborto clandestino. Mas siempre se ha de apoyar estatalmente a las mujeres que decidan –sobre todo frente a la indicación socioeconómica– proseguir su embarazo.

Se considera indiscutible que si la gestante prefiere abortar, (en holocausto de su instintivo, clásico e insuperable amor de madre), se debe a que es víctima de terrible angustia y subsiguiente deterioro de su salud psíquica; pero si tal decisión es tomada con serena frialdad, también se cree mejor librar a la futura criatura de tamaña desgracia.

La tendencia mundial es reconocer un derecho absoluto al aborto en el lapso ya determinado y reconocer a la mujer el derecho a su libre desarrollo personal sobre el bien representado por la vida del nasciturus. Es nuestro deber decidir. Y decidir bien.

2. Vida a muerte. Reflexión y Análisis.

El derecho a la vida frente al aborto (vulneración directa de todos los derechos del nasciturus) es un derecho humano evidente y, sin embargo, a la vez problemático, desde una perspectiva sociológica porque mientras hay quienes consideran que debe legislarse para evitar que continúen extendiéndose las prácticas abortivas, otros presionan políticamente en sentido contrario, para que se permita abortar por causas cada vez más amplias.

Los primeros pretenden defender la vida del niño, los segundos la libertad de la madre. En síntesis, podríamos decir que un hijo o hija no deseado puede acarrear a la madre perjuicios sociales, familiares, económicos, sanitarios, y un largo etcétera. Y al no estar permitido legalmente abortar -y al no observarse todas las garantías sanitarias- se han convertido en los países del Sur, en una de las principales causas de mortalidad femenina, y en el Norte una situación frecuentemente humillante para la mujer.

No obstante, aceptar el hecho de que tras la fertilización, un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es una cuestión de opinión, "es una evidencia experimental", tal y como ha señalado el Dr. Lejeune, profesor de Genética de la Universidad de París.

Negar la condición humana a ese nuevo ser que ha comenzado a existir, acaso sea sólo una estrategia para atenuar moral y jurídicamente la gravedad del acto de modo semejante a como hace cinco siglos, Gines de Sepúlveda negaba la condición humana de los "indios recientemente descubiertos" en América, para justificar su exterminio.

La ciencia habla claramente: en el seno materno, y desde el mismo momento de la concepción, hay un ser humano vivo, distinto de la madre aunque dependiente de ella (cigoto, mórula, blastocisto, preembrión -palabra mal utilizada-, o embrión pre-implantado, feto, nasciturus… como queramos llamarle en sus distintas etapas, pero ser humano). Si alguien suprime esa vida -sea quién sea, por las razones que sean y con la pretendida autoridad que sea-, no hay la menor duda de que ha matado un determinadísimo, insubstituible, único e irrepetible ser humano.

El aborto provocado es un delito, donde además se da, necesariamente, el agravante de la alevosía, pues consiste en privar de la vida a un ser humano que está en una situación de especial indefensión, es el mayor caso de débil jurídico.

El aborto, en definitiva representa "un total desconocimiento del valor de la vida humana, lo cual contradice toda la protección que el derecho concede al que está por nacer y resulta contradictorio que "eso" adquiera valor en un momento determinado (el del nacimiento) y antes carezca totalmente de él".

Con la finalidad de evitar esas situaciones de aborto que atentan contra el derecho fundamental de la vida, deben establecerse una serie de medidas como por ejemplo:

* Los Estados deben procurar, ante la inminente avalancha de libertad sexual; una educación integral "responsable" desde la etapa escolar, que permita a hombres y mujeres, recibir educación sobre el embarazo y los cuidados que se requieren durante la gestación y sobre las consecuencias que acarrea un embarazo no deseado. El problema del aborto es una consecuencia que sopesa dos criterios, o más, que recaen en: el niño o la madre, la vida y la libertad.

* Crear centros de orientación y ayuda a las mujeres embarazadas, proporcionándoles controles médicos periódicos y la atención necesaria si su caso es especial.

* Crear centros de orientación e información de los métodos anticonceptivos más usuales al que tengan acceso todos los jóvenes. (por ejemplo, si hay teléfonos de servicios sociales y líneas eróticas, podría también utilizarse un teléfono pro-ayuda juvenil).

* Condenar y castigar las discriminaciones por razón de sexo especialmente de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez.

* Tipificar y castigar en los códigos penales de los diferentes Estados aquellas conductas que sean constitutivas del delito de aborto, sin que en ningún caso esté justificado, desde el sistema de Derechos Humanos, la exclusión por parte de la ley penal, en determinados supuestos, de la tipicidad y antijuridicidad de determinadas conductas abortivas.

La exclusión de la responsabilidad criminal puede determinarse perfectamente por el juez penal en el supuesto de la existencia de la eximente del estado de necesidad, sin que sea preciso, en consecuencia, prever en la ley penal determinados supuestos que son perfectamente asumibles dentro de la eximente citada.

Un ejemplo preclaro a nivel internacional: para el Tribunal Supremo francés el feto no puede ser víctima de homicidio porque es un ser que todavía no ha nacido y va en contra de la opinión de la Fiscalía que considera que un feto es jurídicamente una vida que debe ser protegida contra los delitos desde el momento de su concepción. ¿A quién creer y por qué? No es justo para los miembros de una sociedad que tales discrepancias no tengan un único punto universal de sustentación: la vida.

Como conclusión excluyente de una bioética universal: nos enfrentamos al Egoísmo y al altruismo; a la autonomía contra el amor.

The principles of cross-cultural and universal bioethics can considered from both a biological and a social point of view.

Capítulo Segundo

Acortamiento "voluntario" de la vida

1. ¿Buena muerte?

Estudiamos el valor y la dignidad de la vida humana desde la interesante y amplia óptica de la misma defensa de esa misma vida. Un problema que extiende sus raíces en la actualidad.

Científicos, médicos, teólogos, juristas, moralistas, etc… se han preocupado y han discutido sobre este tema. En España, en el Código Penal se regula la eutanasia como un delito singular acreedor a una pena sensiblemente más liviana que la del homicidio. Aquí nace la tendencia a la "comprensión jurídica" hacia la práctica eutanásica.

En nuestro tiempo crecen sentimientos de ideas muy acordes con la idea del hombre, de justicia y de derechos humanos que subyace en este trabajo, pero a la vez se imponen en nuestras sociedades prácticas incompatibles con la dignidad humana.

¿Qué es entonces la Eutanasia?

La palabra eutanasia como tal, ha significado a lo largo del tiempo, realidades diferentes. Si nos desplazamos en la historia y nos remontamos a su etimología la palabra proviene del griego "e u ", bien, y "q a n a t o s ", muerte. No significa otra cosa que buena muerte o bien morir.

Sin embargo esta palabra ha adquirido desde antiguo otro sentido, algo más específico: procurar la muerte sin dolor a quienes sufren. Pero todavía este sentido es muy ambiguo, puesto que la eutanasia, así entendida, puede significar realidades no sólo diferentes, sino opuestas profundamente entre sí, como es el caso de dar muerte al recién nacido deficiente que se presume que habrá de llevar una vida disminuida, la ayuda al suicida para que consume su propósito, la eliminación del anciano que se presupone que no vive ya una vida digna, la abstención de persistir en tratamientos dolorosos o inútiles para alargar una agonía sin esperanza humana de curación del moribundo, etc.

¿Qué se entiende hoy por eutanasia?

Hoy, más estrictamente, se entiende por eutanasia el llamado homicidio por compasión, es decir, el causar la muerte de otro por piedad ante su sufrimiento o atendiendo a su deseo de morir por las razones que fuere.

Sin embargo, en el debate social acerca de la eutanasia, no siempre se toma esta palabra en el mismo sentido, e incluso a veces se prefiere, según el momento, una u otra aceptación para defender ésta o aquella posición. Esto produce con frecuencia la esterilidad del debate y, sobre todo grave confusión en el común de las personas.

Es importante el significado de las palabras en esta materia, porque, según la significación que se dé al término eutanasia, su práctica puede aparecer ante las personas como un crimen inhumano o como un acto de misericordia y solidaridad. Estas magnánimas diferencias obedecen a la manera de entender la significación de la palabra y la realidad que quiere designar.

No podemos tampoco ignorar, sin embargo, que en el debate público también se da una cierta manipulación de las palabras, cuyo resultado es presentar ante la opinión pública la realidad de la eutanasia como algo más inocuo de lo que es y se le suele calificar como "muerte dulce" o "muerte digna" para propiciar de esta manera su aceptación social; como si fuese secundario el hecho de que en la eutanasia un ser humano da muerte a otro, consciente y deliberadamente. Por muy presuntamente nobles o altruistas que se manifiesten las motivaciones que lo animen a ejecutar tal acción y por lo poco llamativos que resulten los medios de su ejecución.

El debate sobre la eutanasia terminaría si cada uno de nosotros hablásemos de un mismo término con idéntico significado. Y sin embargo, tampoco sería la solución debido a que el común de las personas aceptaría la eutanasia como el causar la muerte al otro, con su consentimiento o no, para evitarle los dolores físicos o de otra índole, considerados insoportables.

Según algunos la vida humana no merece ser vivida más que en determinadas condiciones de plenitud, otros piensan que la vida humana es un bien superior y un derecho inalienable e indisponible que no puede supeditarse a la decisión de otros, ni siquiera la de uno mismo.

Entendemos la eutanasia como la acción u omisión que causa la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, con petición directa del paciente o bien por considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna.

Es un homicidio.

Se da la muerte de otro por un medio positivo o mediante la omisión de la atención y cuidados debidos.

La muerte es el objetivo de la eutanasia esta se da por acción (administrar sustancias tóxicas mortales) o por omisión (negarle los cuidados y asistencia médica debida), no decimos nada nuevo, pero no es eutanasia aplicar el tratamiento necesario para aliviar el dolor, aunque acorte la vida del paciente -como efecto secundario- y tampoco es eutanasia la muerte por imprudencia o accidente.

La eutanasia no es una forma de suicidio. Es un homicidio.

La eutanasia se realiza para evitar sufrimientos o porque se considera que la calidad de vida de la víctima no alcanzará o no mantendrá un mínimo aceptable debido a taras físicas, deficiencia psíquicas o enfermedades degradantes del organismo, ancianidad avanzada, etc.

El sentimiento subjetivo de estar eliminando el dolor o las deficiencias del otro son el elemento necesario de la eutanasia sino sería un homicidio. El término aquí expuesto lo que intenta ser es preciso.

Conocemos varias clases de eutanasia y según el criterio que se emplee, este fenómeno se clasifica en:

a) – Desde el punto de vista de la víctima: voluntaria o involuntaria.

– Según sea solicitada por quien desea la muerte o no;

Perinatal: según se aplique a recién nacidos deformes o deficientes,

Agónica: a afectados de lesiones cerebrales irreversibles,

Psíquica o social: a ancianos u otras personas tenidas por socialmente improductivas o gravosas, etc.

b) – Desde el punto de vista de quien lo practica se distingue entre:

Activa y pasiva: según provoque la muerte a otro por acción o por omisión (que busca que sobrevenga la muerte).

Directa e indirecta: la que intenta mitigar el dolor físico, aún sabiendo que este tratamiento puede acortar efectivamente la vida del paciente (aunque no debería llamarse eutanasia como la autoeutanasia).

En cuanto a estas clasificaciones, faltan pero estas son las más importantes; el punto es que se olvida -o se quiere olvidar- que estas consideraciones, en el fondo, son secundarias porque ayudan a confundir más el término y la realidad de la cuestión en lugar de esclarecer el problema.

Un ejemplo imaginario:

Primero. Se instruye contra el Doctor "…" debido a su actitud y responsabilidad, y una vez concluso el caso, lo remitió con fecha de 23 de junio de 2004, y se dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que, aproximadamente a las 6 horas del día 23 de junio del pasado año, el procesado Doctor "…" que según su historial médico no padecía de ningún problema patológico, y que de forma inesperada y sin caracterización de algún hecho o enfermedad evolutiva, sin trastornos psicopatológicos en el momento de la producción de los hechos, en la creencia de fuertes convicciones y obrando con una motivación en su sano juicio y pleno en toda su capacidad médica de la ilicitud del acto y su capacidad de obrar con este conocimiento, encontrándose en el Hospital "X" para practicar o no, un hecho indiscutiblemente y considerado como "reprobado" por la ley: el ejercicio de la eutanasia… luego de la acción u omisión, a tales efectos, el paciente "XY" recluido desde hace ya 8 meses y luego de un intenso shock hipovolémico, consecuencia del tiempo que pasó sin tratamiento o con otros efectos que vulnerasen su integridad… en dicho Hospital, al percatarse de tal acontecimiento debido a las evidencias sintomáticas, un residente hace acto de presencia y procede a la profusión de suero intravenoso…

Sin embargo, el paciente muere…

Familiares que se encontraban en las cercanías del pabellón llegan a decir que se exigiera responsabilidad del hecho. A consecuencia de todo lo ocurrido y relatado, el paciente "XY" fallece aquella misma tarde por el shock hipovolémico".

Segundo: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que se inculpa al Doctor "…" por el delito de Homicidio… sin incurrir en circunstancias eximentes…

Este puede ser un caso verídico.

…el derecho-deber del médico de suministrar asistencia médica, ha de ser conforme a criterios de ciencia médica que no se puede desligar, en ningún momento, de una condición humana donde reside que siente hambre, necesidades, frío; lo que determinará esta acción como lícita, oportuna o cualquier otra razón, es la decisión en última instancia del Juez.

El paciente puede demandar ante el Estado (aún sin conocer las leyes) que este debe garantizar el valor superior de la Libertad, en cuanto a "autonomía del individuo para elegir…"

Es un caso de clara eutanasia o de ¿autonomía?.

Por otra parte los poderes públicos están obligados a hacer real y efectiva la libertad y la igualdad de los individuos y grupos en que se integran. Quienes por su parte tienen el derecho a obtener una tutela judicial efectiva.

El derecho a la vida del Art. 15 de la C.E. no es un derecho absoluto. Se trata de defender una vida digna, no vegetal por ejemplo, por lo que una alimentación forzosa, intentando alargar su vida, por medios mecánicos supone un trato degradante que ocasiona lesiones irreversibles de forma moral y psicológica, como así lo han entendido Asociaciones, Pactos, Asambleas, Convenios, etc., y que muy bien recogen nuestras Constituciones y la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en su Art. 3 "Todo individuo tiene derecho a la vida…".

Una gran lista de artículos se vulneran en la Constitución Española, por ejemplo: 1.1, 9.2, 10.1, 15, 16.1, 17.1, 18.1, 24.1 y 25.2 sin tomar en cuenta el derecho comparado y otras declaraciones y convenios.

Posiblemente, y de esta forma incurrirían a tales efectos, y en muchísimos casos, tantos doctores como leyes hay en la constitución. El problema radica que es vigente y hoy, bien luchado, por su legalización.

Puede que sea un carácter o Fundamento de Derecho objetarse a la relación causal del comportamiento del acusado, que pudo ser causa del resultado conforme a su criterio, de agravantes o condiciones (humanas o científicas de causa) que tampoco existe un obstáculo para apreciar, como categoría puramente normativa, la imputación objetiva, con solo acudir a los antecedentes y la relevancia de dicho caso. El punto no es la licitud del acto, es una vida la que está en juego aunque su dueño (el paciente) que aparte de lo inadecuado del término que tantas veces hemos señalado, constituye una denominación, que si tuviese significado constitucional, podría regular más que una conducta expresiva en cuanto a una simplificación de un término en un hecho.

¿Qué debemos hacer?

¿Qué opción es la más correcta?

¿Obramos en torno a la Ley o de acuerdo a la convicción y agravantes, como el dolor?

¿De cuáles recursos nos valemos?

Son mucha preguntas que deben ser respondidas, el factor común queda dosificado ante la decisión médica; ¿dónde está un jurista que pueda decidir por otro (paciente) justificando una u otra acción de acuerdo a la ley o la declaración internacional sobre los derechos Humanos?

El Estado debe salvaguardar, como activo defensor de la Constitución -en palabras de Hans Kelsen- los derechos de los hombres y en especial el de los más débiles.

El trasfondo de términos tan reales como la Eutanasia, -pienso- abriría paso a un tráfico de órganos impresionante, pero ese no es nuestro asunto, aunque tangencialmente ligado a éste, o es que aún pensamos que es solo "matar" por gusto (como el doctor muerte); todo está bajo una cultura de vida o muerte, el motivo final que incita tal hecho es el dinero y la petición de algunas clases sociales.

Pero hablar de Eutanasia sin sentar las bases acerca de etimología es un error, este término como tal es tremendamente equívoco, posiblemente dado a que su creador -el filósofo Francis Bacon- por una cualidad inherente a la mayoría de los filósofos: es ser turbios al expresar sus pensamientos en vez de dar respuestas y soluciones claras y sencillas.

El término tampoco podemos desligarlo de su carga emotiva y es a la vez utilizado en ambos sentidos: positiva y negativamente. Positivamente se le utiliza para referirse a un Ideal, un ambiente donde se resuelven los problemas finales del hombre y reivindica el derecho vinculado a la dignidad del hombre; y en el segundo postulado, de forma despectiva como un futuro incierto, un crimen.

¿Cómo lo determinamos?

Etimológicamente sabemos su raíz y ya, desde el principio notamos una divergencia indisoluble; unir dos términos distantes: muerte con bueno y la concepción que varía según los tipos de bien que consideremos; si es metafísico o lo que todos apetecen, si es biológicamente, que todo en el organismo funcione correctamente y así sucesivamente.

Dentro de cada uno de los campos, variará la percepción que tengamos de lo bueno, y la concepción de bien que consideremos es diferente en cada caso y concepción, por ejemplo un católico no pensará igual que un protestante, un idealista que un realista, etc.

El término, históricamente, sabemos que se remonta a 1622, pero utilizado comúnmente es bastante reciente y, se refería al homicidio compasivo de quien sufría grandes dolores. En la cultura ingresó a mediados de 1925, es decir, que tanto el término (concepto) como su ejecución era extraño a nuestra cultura y ciertamente sabemos que es un eufemismo hablar de ello: no es una buena muerte es un homicidio.

Para este caso se crea una comisión del Senado que analice la despenalización de la eutanasia en años pasados (1998-2000), que concluyó que probarlo equivale a su legalización.

Esta premisa de antemano está. Al hablar de eutanasia, en cualquier terminología, activa o pasiva y de referirnos al conocido caso de Ramón Sampedro y el derecho a la propia muerte desligándonos de la actitud subjetiva de mantener, todo lo posible, la causa judicial para mantener la muerte, tocamos en otro término la muerte manipulada, que en palabras de Dostoyevsky en "Los Demonios" la actitud nihilista de revolucionarios y el asesinato, como una muerte relevante que nos sirve para demostrar el trasfondo de la muerte manipulada y una supuesta libertad: un suicidio mutado para callar las conciencias de los asesinos.

En otros casos las muertes eutanásicas son alimento de los medios de comunicación donde las causas, objeto de la medicina, son parte del sufrimiento que el paciente ha dejado de sentir para que esa muerte signifique un mejor futuro, donde la manipulación no deja de surtir efecto; la "persona" en esas condiciones está cegada muchas veces por la depresión y ayudarla a morir es un favor más que motivarla a vivir; y en conclusión, otro caso de muerte mediática traducida al término: homicidio sutil o asesinato bondadoso.

El campo Bioético expone su juicio y sobre el tema de la despenalización procura prudencia al manifestar que no se está preparado para tal decisión aunque abre el abanico a cambiar de opinión posteriormente.

Otro problema que surge a la par, es el respeto a la autonomía, que permitiría ciertas formas de suicidio si la ley no aboga por ellas, quienes más sufrirían serían los más débiles, los más desprotegidos; el débil jurídico en otras palabras. Esta es la responsabilidad del sistema jurídico: la protección de la vida humana inocente, especialmente en sus fases más vulnerables; siendo el tema más discutido debido a su importancia: El respeto de la autonomía y voluntad de una persona.

La ley intenta ser preventiva, pero la eutanasia es tan "objetiva" que el jurista contempla lo que es y no lo que podría ser porque sería irrelevante e ilógico emitir un juicio después de morir el individuo, ya que nuestra posición es defender los derechos de los hombres y por lo tanto su vida.

El problema planteado por la eutanasia y la vida dependiente es una actitud directa del médico que en últimas instancias es quien decide ante tal opción, la propuesta de la eutanasia que puede hacer un paciente no la hará a un bedel o a otro paciente (que puede ser), pero es al médico a quien recae semejante responsabilidad; él -el médico- sabe que su función es intentar curar, si no lo logra, alivia, y si no es ninguna de las dos opciones, consuela.

Existen pecados a nivel médico que se reflejan en: imprudencia e impericia, por eso al tratarse de eutanasia desde la vida legal, nos vemos obligados a ponderar las condiciones reales que se hacen decisivas ante estos casos.

Es un acto jurídico el que una persona cede en cierto momento su vida al médico, tanto en el momento de la operación como en el tratamiento y después la elección del momento de matarlo (a través de la eutanasia) con algunas causas realmente convincentes y concretas, y que es el acto de mayor libertad como principio y derecho como la dignidad de su vida y no al respeto de la vida misma.

El derecho a la vida es un valor y además un derecho inviolable por un tercero; nuestra condición se encuentra debajo de lo que es la felicidad para el hombre. La justificación jurídica se encuentra también con la bioética como referente.

La autonomía es un valor social y el dolor extremado a lo insoportable tentaría a cualquiera que tuviese el poder de convertir el homicidio por compasión en una solución, el problema es que siempre son casos reales con el cual nos topamos, y toparemos, en cualquier momento.

Las personas que desde sus autonomías doloridas exigen a la sociedad no es solo el respeto, sino que ante tanto dolor, se autorice a otra persona a causarnos la muerte, es decir: homicidio. Ese es el problema que realmente afecta al jurista porque en el caso de un individuo vegetal, se admitiría y justificaría el acto eutanásico considerándolo como un favor que se le hace al paciente terminal.

Otro aspecto que no puede dejar de valorarse es el factor religioso causante de grandes debates. La vida es vida, independiente y libre; pero esa vida humana, naciente, dependiente o terminal debe desligarse de la actual cultura de la vida propugnada por el catolicismo, la vida es vida desde la concepción y ese valor no es impuesto por ninguna religión, es un valor inherente per se que deja de ser vinculante a la vida si no lo consideramos por convicción en vez de un mandato.

¿Por qué antes no había eutanasia y ahora sí?

La mentalidad imperante es la de defender la vida como el valor más relevante; ha surgido como secuela de un siglo realmente homicida, desde la primera guerra mundial hasta nuestros días. ¿Cómo una cultura que valora tanto la vida puede acabar justificando la eutanasia? ¿Está realmente vinculado a los términos de vida, dolor y muerte?

Efectivamente, aceptar la eutanasia desde la perspectiva jurídica supone una clara excepción en la protección de la vida humana. Es decir, de una u otra forma, aceptar un matiz del homicidio (consentido o no, o suicidio asistido) pero con otras palabras más "sutiles" porque el resguardo es: la compasión.

La perspectiva social, tangencialmente consistirá en otorgarle poder a "unos" sobre "otros" con carácter de privilegio (privata lex) sin consecuencias jurídicas.

Es importante determinar si se puede mantener la autorización dentro de los límites, es decir, que los que defienden la despenalización no tienen en cuenta que dicho fenómeno tendría alta incidencia en nuestras salas médicas. La realidad nos habla: no se trata de autonomía o libertad, es única y exclusivamente "control".

Referirnos o suponernos una realidad "no legal" puede probar que se escapa del cualquier control y serviría para legalizar cualquier cosa.

Hablar de innovación siempre trae sus pros y contras… si lo consideramos desde el punto moral, matar es negativo, pero, matar por compasión ¿se convierte en un valor o contravalor? el detalle está en que es sencillo de formular pero difícil de probar.

Se abre camino a dos términos: el primero refiere las causas que se deben tomar en cuenta debido a su relevancia y el segundo, a los efectos que tiene una determinada opción.

El New York State Task Force on Life and the Law realizó un informe en 1994 para no modificar las leyes del Estado de Nueva York que prohibían el suicidio asistido y la eutanasia. Señalamos 8 conclusiones o leyes:

  • Prevención: como norma prohibitiva para que no sucedan errores y abusos que sucederán si se les permite a médicos o terceros la autorización para ayudar a morir.
  • Amenaza: el peso que imponen las leyes que prohiben la eutanasia se refiere este caso a las personas sometidas a depresiones, coacción o dolor intenso.
  • Vulnerabilidad: se debe proteger a los más débiles, fomentarse el cuidado activo y el tratamiento de enfermos terminales e impidiendo que se de muerte a los incompetentes.
  • Coacción: aunque la petición es del paciente, éste puede estar persuadido por el médico bajo el contexto de los costes sanitarios, es más económico administrar una inyección letal que mantener un paciente terminal.
  • Realidad: la política no puede basarse en supuestos ideales.
  • Contrariedad: si se legalizan estas prácticas, la moral prohibitiva coartará las relaciones humanas.
  • Límites: dificultad que se presenta al tratar de delimitar la eutanasia si el término divisor no es la enfermedad terminal, los criterios entonces se subjetivizan y se amplían.
  • Criterio: constituir la eutanasia como criterio terapéutico, los pacientes incompetentes quedarán exentos de este "beneficio".

Luego de estas consideraciones nos queda claro que la legalización es diferente de la despenalización (un vivo ejemplo es Holanda; no está legalizada pero sí despenalizada en ciertos supuestos, donde la petición del paciente sea el principio ejecutor. Un ayudante o eximente moral puede ser que en los países bajos sean protestantes y no les pesa el conflicto o conciencia fundado por la religión).

En este y muchos casos (eutanasia, aborto, etc.) la protección jurídica del valor vida, es justificado con fines humanitarios y el contravalor muerte o buena muerte es garantía para todos en un mundo de seguridades y por ello tiene un gran atractivo para la población.

El término eutanasia ha evolucionado como tal y ha sufrido un sin fin de cambios, es la base de lo que podríamos catalogar como ideología eutanásica, esto es: el cambio de aspecto que ha sufrido la muerte a través del tiempo, desde el control en la edad antigua en el ideal del estoicismo, hasta la gestión adecuada de hoy en nuestros hospitales y este fenómeno se debe a factores culturales, sociales y económicos que han moldeado de una u otra forma, la muerte. Un tema en el que a veces se piensa.

Ahora bien el término eutanasia en el uso que todos entendemos es de carácter reductivo, es decir que se vincula a los efectos pretendidos por una buena muerte específica precedida por una actitud hedonista del no sufrir.

Esta forma de homicidio a la que nos referimos es un acto que se produce en ciertos casos cuando se padece demasiado en la etapa final de la vida sin considerarse la buena muerte por un lado y la imagen en la memoria de haber vivido por otro, que ha estos efectos dice el jurista José de Carvajal y Hue:

"Quiero morir, tranquila mi conciencia

de no haber hecho daño voluntario,

con lágrimas bruñendo el relicario

del alma, en el altar de mi conciencia.

labrar, sufrir y amar mística esencia

que redime la culpa en el calvario

pequé más padecí signo contrario

y amé a Dios y a mi Patria y a la Ciencia.

Quiero morir en brazos de mi hijo,

siendo mi sepultura en el sendero

de la fe y del honor su rumbo fijo.

Quiero morir cristiano y caballero

quiero morir besando un crucifijo

¡Y sé que no es morir esto que quiero!

Tampoco es necesario elevar como acto supremo de la libertad, la moralización del suicidio porque en nuestros días la muerte ideal es indolora y mejor aún si no nos enteramos. Nuestra cultura proviene de una amplia tradición donde una buena muerte justifica una vida mala ("mors honesta saepe vitam quoque turpem exornat" de Cicerón) pero hoy no podemos confundir eutanasia con muerte digna ya que como dice Francesc Abel: "el ejercicio de la eutanasia no garantiza una muerte digna y morir dignamente no se identifica necesariamente con la eutanasia".

El ejemplo preclaro que muestra el ideal antiguo de una buena muerte desde la piadosa Antígona de Sófocles, o la heroica de Aquiles o la filosófica de Sócrates… no es una ideologización de morir, es el buen morir como resultado de un ideal.

Saltan al parecer dos argumentos o tipos de suicidios que se contraponen: por un lado el suicidio pusilánime donde se teme al dolor y el suicidio filosófico basado en la pérdida de la dignidad…

Lógicamente la eutanasia entendida como buena muerte, es un término eufemista que en realidad designa un buen homicidio, es matar "literalmente" a alguien.

La eutanasia (entendido como un suicidio asistido) aparecerá siempre como un acto directo o indirecto; autónomo donde el que padece pide su muerte porque es suya (propiedad) o heterónomo, porque es un acto benevolente el matar esta pobre gente… que sufre y padece insufribles dolores (acto benevolente).

A tales efectos podríamos concluir acerca de este tema que no se acaba en limitar si se refiere a morir con dignidad (una forma de morir digna) o a una muerte que se produce porque la vida es indigna que es valor de más peso y plásticamente en esos sujetos se produce que, ante una vida indigna y una muerte indigna, lo único digno que les resta es que se les ayude a morir. Y aquí la trascendencia jurídica "es el asesinato" de unas personas en los que su derecho a la vida es limitado y su condición es sentir que es menos vida o que vale menos desvirtuándose el valor inherente de su significado, su valor o calidad y su fin.

Ahora bien penetramos en otro tópico que es la dignidad humana dentro de la polémica eutanásica y este es el centro del debate. Es el argumento decisivo de los proeutanásicos, que se justifican en la denominada muerte digna y los provida, que hacen referencia a la dignidad del moribundo, incluso aún cuando el paciente pide la eutanasia; salta otro término: denominada Distanasia, del griego "d i s ", mal, y "q a n a t o s ", muerte. Etimológicamente es lo contrario a la eutanasia, consiste en retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible, por todos los medios, proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de curación y aunque eso signifique inflingir al moribundo unos sufrimientos añadidos a los que ya padece y que no lograrán evitar la muerte inevitable, sino aplazarla unas horas o días en unas condiciones lamentables para el enfermo.

La distanasia es fruto del ensañamiento terapéutico, también conocida como "encarnizamiento terapéutico", aunque sería más preciso hablar entonces de "obstinación terapéutica". El debate entra en juego cuando anteponemos nociones frente a la dignidad intangible de toda vida humana, pero cuando la vida ya no es vida (cuando pierde su calidad y dignidad) anticipar la muerte es la solución apetecible.

La dignidad humana subyace a la muerte con dignidad y el derecho a morir consiste en la aceptación de que dignidad es asesinada en el mismo momento en que el sufrimiento, la debilidad y la dependencia lapidan el valor intrínseco de la vida misma; pero claro está, no podemos doblegar la dignidad humana a la ausencia de dolor, en palabras de Eudaldo Forment: "…el dolor no es un criterio de medición de la dignidad humana. La eutanasia, por otra parte, no es una forma de luchar contra el dolor. Lo indigno es basar la dignidad del hombre en el hecho de que no sufra. La dignidad humana se fundamenta en la dignidad personal" y dista de lo que pudiésemos entender como ortotanasia, del griego "o r q o s ", recto, y "q a n a t o s ", muerte; la muerte recta (literalmente) con dignidad, conociendo hasta dónde quiere y puede soportar, sin acortarla ni alargarla innecesariamente.

El dolor y la muerte forman parte de la vida humana desde que nacemos en medio de los dolores de parto de nuestra madre hasta que morimos causando dolor a los que nos quieren y sufriendo por el propio proceso que lleva a la muerte. A lo largo de toda la existencia, el dolor -físico o moral- está presente de forma habitual en todas las biografías humanas: absolutamente nadie es ajeno al dolor. Por ejemplo: un dolor de muelas. Es dolor. El producido por accidentes físicos -pequeños o grandes- es compañero del hombre en toda su vida; el dolor moral, producto de la incomprensión, la frustración de nuestros deseos, la sensación de impotencia, el trato injusto, etc.; nos acompaña desde la infancia hasta los umbrales de la muerte.

El dolor -y su aspecto subjetivo, el sufrimiento- forman parte de toda vida humana y de la historia de la humanidad. La experiencia del dolor se hace motivo de reflexión. La muerte es el destino inevitable de todo ser humano, una etapa en la vida de todos los seres vivos que constituye el horizonte natural del proceso vital. La muerte es el término de la vida; ella -la muerte- y el dolor son dimensiones y fases de la misma vida.

Surge el argumento de "muerte digna" (en el cual se escudan los partidarios de la eutanasia para justificar esa acción).

Este argumento no es más que un paliativo social ya que la técnica médica moderna dispone de medios para prolongar la vida de las personas, incluso en situación de grave deterioro físico. Gracias al progreso tecnológico, hoy es posible salvar vidas que el siglo pasado morirían irremediablemente; también se dan los casos en los que se producen agonías interminables que lo único que consiguen es prolongar la degradación del enfermo terminal.

Ahora bien, tomemos algunas definiciones para fundamentar nuestra opinión con un criterio claro, a expensas de saber que no es fácil encontrar en la diversidad la unicidad, resultando imposible conciliarlas en una común y aceptable para todos, pero que de esta forma pondremos a juicio las más importantes para hacer una ponderación de las mismas.

De igual forma se califican y cualifican en torno a las opciones, las condiciones objetivas del paciente, la justificación del acto, el peso de la voluntariedad o el método aceptable de ejecución en distintos autores.

Ana María Marcos del Cano: "la acción u omisión que provoca la muerte de una forma indolora a quien, sufriendo una enfermedad terminal de carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita para poner fin a sus sufrimientos".

Enrique Sánchez Jiménez: "aquellas intervenciones -mediante acciones u omisiones- que en consideración a una persona, buscan causarle la muerte para evitar una situación de sufrimiento, bien a petición de este, bien al considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna".

Diego Gracia: "La acción que se realiza directamente en el cuerpo de otra persona con la intención de quitarle la vida y a petición explícita y reiterada de ésta".

Elio Sgreccia: quien parte de la definición de V. Marcozzi – Italia – "la supresión indolora o por piedad de quien sufre o puede sufrir en el futuro de modo insoportable".

Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: "una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor".

Jesús Ballesteros: "muerte provocada de modo activo o pasivo para evitar los sufrimientos del enfermo" ("Ortotanasia: El carácter inalienable del derecho a la vida".

Eudaldo Forment: "causar la muerte de otro para evitar sufrimientos considerados insoportables, a petición de esa persona, o bien por considerar que su vida no es digna".

Sergio Cotta: en su artículo: "Aborto ed Eutanasia: un confronto" a la hora de caracterizar propiamente la eutanasia, exige las siguientes condiciones:

  1. Que sea decidida voluntariamente por el sujeto
  2. Que sea reclamada de un tercero
  3. Que no sea configurable como el rechazo de medios curativos extraordinarios o inciertos respecto a su capacidad curativa
  4. Que no sea configurable como la eutanasia lenitiva, es decir, consecuencia del uso de fármacos con funciones puramente antidoloríficas y no curativas.

Marcelo Palacios: "La eutanasia es única y exclusivamente el adelanto de la muerte de una persona que se encuentra en una situación terminal… con una enfermedad incurable, irrecuperable, en uso de su razón para decidir y que lo ha pedido reiterada y lúcidamente".

Luiz Jiménez de Asúa: "la muerte tranquila y sin dolor, con fines liberadores de padecimientos intolerables y sin remedio, a petición del sujeto, o con objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que importa a la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución oficiales".

De allí que fuera del contexto histórico, de conflictos eugenésicos o económicos, el enfoque en cuestión es sobre la autonomía de la voluntad y la reivindicación de la eutanasia frente a la piedad; donde se une el interés particular del beneficiario de la práctica y el interés social, rasgos económicos incidentes en la eutanasia… donde se entrelazan en equívocos los dos términos: uno, como la muerte intencional del paciente por un médico, con el consentimiento o sin el consentimiento por ser imposible, o cuando el consentimiento es posible pero no se solicita y la otra por dejar de hacer u omitir el tratamiento.

– En torno al derecho a la Vida y la Eutanasia

 Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos… o tal vez sin salida o irreversible… donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a máquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte.

De cara al paciente cerca de "su" muerte, puede verse la dignidad del mismo desde ciertos puntos de vista:

1. El derecho a morir es más una exigencia ética que un derecho en toda la extensión de la palabra, y no se refiere al morir en sí, sino a la forma y razones de y para morir

2. Los derechos del paciente son reconocidos por la ley.

El morir dignamente sería –y en pocas palabras- el morir libre de dolor, con los analgésicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de toda índole, siendo respetado y tratado como ser humano, cumpliendo con las condiciones mínimas de vida.

La vida ha de cumplirse con autonomía y libertad y el morir dignamente es respetar precisamente esa dignidad.

2. Eutanasia: Etimología y delimitación

Etimológicamente la palabra eutanasia proviene del griego "Eu", que significa "buena" , y "thanatos", que significa "muerte", es decir buena muerte. Sin embargo este término queda afectado por el subjetivismo que engloba la palabra "buena" y de las distintas ideas que se tienen sobre la muerte. Es peligroso hablar entonces de buena muerte, pues queda indefinido lo que se entiende por buena: biológicamente puede significar correcto funcionamiento de funciones vitales, psicológicamente: un estado de bienestar mental-afectivo, moralmente: el cumplimiento de ciertos principios, entre otros.

Por otra parte, el término eutanasia es un neologismo y un eufemismo. Se trata de un neologismo (formado uniendo los términos griegos referidos) utilizado por primera vez por Francis Bacon en 1622 en su obra "Historia Vitae et Mortis", cuando se refiere al homicidio compasivo realizado por un médico sobre quien sufre graves dolores. En el castellano ese neologismo es introducido por Joan Corominas (aproximadamente en 1925).

El término eutanasia es un eufemismo, pues disfraza un homicidio con el significado de "buena muerte". En consecuencia induce fácilmente a pensar en una "buena muerte", como adversa a la producida corrientemente luego de la industrialización médica o el ensañamiento terapéutico, teniendo así un fuerte atractivo para la población. En este sentido quién no va a querer tener una "buena muerte" si por ésta se entiende a la que es opuesta al ensañamiento terapéutico?

Es necesario distinguir el alcance de la palabra "buena muerte". A lo largo de la historia ha habido distintas concepciones sobre la muerte.

  1. Nuestra sociedad actual se ha caracterizado por ver la muerte como un tabú. La muerte es un tema sobre el que apenas se piensa o sobre el que apenas se habla. Por otra parte se ha proliferado la comercialización sobre la muerte . Hoy la "mejor muerte" es la muerte súbita, que consiste en la muerte sin dolor, sin sufrimiento, sin percatarse de que se está en la fase terminal. No se considera buena muerte la que se remita a la culminación de la vida, a la imagen que el hombre deja en la memoria de los demás, o a la coherencia con ciertos valores morales asumidos.
  2. La concepción clásica de la muerte era totalmente diferente. El ideal medieval era la muerte consciente, la muerte que daba heroísmo, la muerte honorable, luego del sufrimiento que "inmortalizaba". Vemos a la largo de la historia distintas concepciones de la muerte: la heroica de Aquiles, la guerrera Espartiata, la piadosa de Antígona, la filosófica de Sócrates, la redentora de Jesucristo, la evangelizadora de los mártires. En estos ejemplos no se idealizó el hecho de morir, pues ninguno quería dejar de vivir. De haberse ideologizado se hubiera privado al ejemplo de todo su valor.

El término eutanasia es equívoco, pues puede ser utilizado en sentido positivo y negativo.

Los partidarios a la eutanasia, la miran bajo la óptica de un ideal, que resuelve los problemas finales del hombre. Apoyar la eutanasia -argumentan- permite reivindicar un derecho vinculado a la dignidad del hombre. Sus partidarios lo utilizan de forma muy ideologizada, refiriéndose a ésta con una fuerte carga emotiva. El riesgo de ideologización o de manipulación está presente en todas las causas: "dar una buena muerte" se traduce en una acción filantrópica, en la acción bondadosa de cometer un homicidio".

Sin embargo, sus detractores, enfocan a la eutanasia en sentido peyorativo para referirse a un futuro incierto, a una amenaza en los momentos finales de la vida. La eutanasia es un crimen, porque consiste en un homicidio.

– Ética y muerte

SÍNDROME TERMINAL DE ENFERMEDAD: Se considera como fase final de numerosas enfermedades crónicas progresivas cuando se han agotado los tratamientos disponibles y se alcanza el nivel vital de irreversibilidad.

Criterios diagnósticos:

  • Enfermedad causal progresiva.
  • Supervivencia menor a un mes.
  • Estado general grave.
  • Insuficiencia de órgano (única o múltiple).
  • Ineficacia terapéutica comprobada.
  • Complicación irreversible final.

ACTITUD TERAPÉUTICA ANTE EL PACIENTE TERMINAL:

MEDIDAS:

  • Específicas: Dolor, Ansiedad-Depresión, Atención médico enfermera 24 h, Equipo multidisciplinario.
  • Generales: Información completa, asistencia 24 h, Atención paciente- familia, respeto a la intimidad.

MUERTE (Criterios de HARVARD): Pérdida irreversible de las funciones cerebrales como un todo, incluyendo el tallo cerebral manifestada a través de:

  • Aperceptibilidad y arreactividad
  • Ausencia de movimientos y respiración
  • Ausencia de reflejos y electroencefalograma (EEG) plano. Tener presente: Relación causa-efecto eficiente, ausencia de hipotermia ni alteraciones tóxicas y metabólicas reversibles.

Decálogo del moribundo: (tiene derecho a):

  • Ser informado.
  • Ser Atendido.
  • Participar en toma de decisiones.
  • Ser respetada su religión
  • La intimidad
  • Atención Profesional.
  • Secreto médico Postmortem.
  • Exigir se le permita morir.
  • disponer de su cuerpo.
  • Negarse a la Hiperterapéutica.

Actos:

"…Muerte suave, indolora sin agonía; muerte provocada sin sufrimiento por medio de agentes adecuados".

"…Acto de poner fin a la vida de una persona, que así lo solicita, para minimizar su sufrimiento".

"Muerte sin sufrimiento físico y en sentido estricto, lo que así se provoca voluntariamente".

Formas:

1) Activa: Acción, intencional, orientada a producir la muerte de una persona que sufre.

2) Pasiva: Muerte del paciente, que sufre, luego de suspender las medidas de soporte vital, la no continuidad de procedimientos médicos y/o la omisión de alimentos o agua.

Suicidio Asistido: Es cuando el médico ayuda a que el paciente se suicide a fin de evitarse sufrimiento y dolor.

La acepción de una buena muerte trae aparejada la confusión respecto a la justificación o no del suicidio. ¿Puede el suicidio ser culminación de la vida como buena muerte?. Algunos autores proeutanásicos apoyan el suicidio pusilánime, ejecutado para prevenir el sufrimiento y el dolor. En contraposición, Cicerón utilizaba argumentos religiosos para oponerse al suicidio, aludiendo que el hombre no puede quitarse la vida que Dios le ha confiado. La corriente hedonista justifica por su parte el suicidio. Epicúreo pregonaba el no temor a la muerte, pues mientras el hombre vive, ésta no existe, y cuando llega al hombre deja de existir. Todo el bien y todo el mal residen en las sensaciones, afirmaba Epicúreo.

Hablar de una "muerte digna" mas bien trae aparejado la concepción de que la vida ya no es digna. Los sujetos a la "muerte digna" son reconocidos como indignos, y esta indignidad es la razón que justifica que se les mate. Suena cruel , pero este es el argumento de trasfondo manejado por posturas proeutanásicas. Se definen pues sujetos de un derecho a la vida limitado, es decir sujetos cuya vida vale menos. Esta opción de "disminución del valor de su vida" no es definido por la autonomía de la voluntad del sujeto, sino por unas condiciones objetivas surgidas de un juicio social y ajeno. Es como si se tomara una regla y se midiera la dignidad de las personas. El problema más grave es que los elementos de esa regla son cada vez más variables.

Para marzo pasado de 2002 se veía con ojos neutrales el "derecho a morir" pero que éste no prevalece frente a la objeción de conciencia.

La decisión de un juez británico de aceptar la petición de una enferma tetrapléjica -inmovilizada de cuello para abajo y con respiración asistida- para que se le retirase el respirador, plantea un conflicto de carácter ético y jurídico: ¿puede un facultativo alegar la objeción de conciencia para negarse a ejecutar la resolución judicial? ¿Es posible que en España un juez adopte una decisión semejante a la de Reino Unido?

Los expertos hoy en cuidados paliativos y en responsabilidad judicial sanitaria han coincidido en afirmar que prevalece la objeción de conciencia médica sobre una decisión judicial que autorice la muerte asistida de un enfermo terminal, "donde luego es muy difícil poner límites". José Luis Requero, ha aclarado que, en el caso británico, "estamos hablando de una persona con una gravísima limitación, pero no con una incapacidad que le aboque irrevocablemente a su muerte".

¿Se le está auxiliando al suicidio?

Trasladando este supuesto al derecho comparado, a la legislación española, el magistrado considera que: "…es muy difícil que se pueda dictar en España una resolución similar a la británica. En mi opinión, si un juez autoriza una medida de este tipo estaría amparando un delito de auxilio al suicidio, por lo que jurídicamente sería inviable". Ahora bien, José Luis Requero aclara que si un juez español dictara una resolución de este tipo, "el médico, al igual que ocurre con el aborto, podría negarse amparándose en la objeción de conciencia". En cualquier caso, para el magistrado, la decisión judicial sólo supondría una mera autorización, no una obligación, de tal forma que "el médico no está obligado a ejecutarla, pues no es un mandato, sino que sólo se acepta una petición".

Marcos Gómez Sancho, ha aclarado que "partiendo del respeto que merecen las personas que se encuentren en esa situación, es incuestionable que la objeción de conciencia del médico no la puede modificar ningún juez". Los cuidados paliativos nos recuerdan que una situación parecida sucede en España con el aborto, de tal forma que "cualquier médico puede negarse a practicarlo amparándose en la objeción de conciencia".

3. Perspectivas

Distintos autores realizan distintas definiciones sobre "eutanasia", que dependen en gran medida de la posición del autor frente a este problema. Se deben tomar en cuenta aspectos como: tipo de agente, condiciones objetivas del paciente, justificación del acto, voluntariedad, método para aplicarla, a la hora de definirla.

Ana María Marcos del Cano, la define como "la acción u omisión que provoca la muerte de una forma indolora a quien, sufriendo una enfermedad terminal de carácter irreversible y muy dolorosa, la solicita para poner fin a sus sufrimientos". Esta autora destaca:

1. Es una acción u omisión (distinción de eutanasia activa y pasiva)

2. provoca muerte de forma indolora, sin sufrimiento

3. el sujeto pasivo es el que sufre enfermedad terminal irreversible que le produzca mucho sufrimiento

4. media solicitud del sujeto pasivo para que le practiquen la eutanasia.

5. la finalidad de la eutanasia es poner fin a los sufrimientos.

Enrique Sánchez Jiménez la define como "aquellas intervenciones -mediante acciones u omisiones-, que en consideración a una persona buscan causarle la muerte para evitar una situación de sufrimiento, bien a petición de éste , bien al considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna". este autor hace énfasis en:

1. Es una intervención activa o pasiva (actos u omisiones)

2. El fin es causar muerte a persona que sufre

3. Se produce porque el sujeto pasivo lo solicita, ó cuando un tercero considera que su vida es indigna.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, define la eutanasia como "una acción o una omisión, que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor". Esta definición no incluye el concepto del consentimiento de la víctima y se refiere a cualquier dolor, en vez de dolores padecidos en una enfermedad terminal. Esta definición es tan amplia, que puede referirse a todos los casos posibles de eutanasia.

Para finalizar, la construcción etimológica de eutanasia como "buena muerte" no supone tal cosa. Sería más bien un "buen homicidio" por llamarlo de alguna manera. Hablar de un derecho a morir es equiparable a hablar de un deber jurídico de producir la muerte, y esto jurídicamente es muy peligroso, especialmente conociendo las posibles consecuencias que esto puede traer en una sociedad utilitarista, donde priva la figura del "homo laborans" en cuanto a los criterios de "calidad vital", y donde los problemas económicos afectan a la familia, a la sociedad y al sistema sanitario. La despenalización de la eutanasia supone poner en grave riesgo la vida de los sujetos más débiles, más dependientes y frágiles en nuestra sociedad. Ellos realmente no gozan de verdadera autonomía de voluntad, si admitimos que todo ser humano es "dependiente", y no dejan de estar lejos de influencias por sufrimientos, depresiones, o por la acción de médicos, o personas cercanas. Ellos son tan dignos como todo ser humano, pues la dignidad personal no queda disminuida por circunstancias acaecidas durante la vida. Los inconvenientes jurídicos y los trastornos sociales de una posible despenalización de la eutanasia serían traumáticos.

4. Argumentos promotores para la legalización de la Eutanasia

a.- El más contundente: "el derecho a la muerte digna", expresamente querida y exigida por quien padece sufrimientos atroces;

b.- El derecho personal de "disposición" de la propia vida, en uso de su libertad y autonomía individual;

c.- La necesidad de "regulación" de la situación que existe actualmente, (la clandestinidad)

d.- El aparente progreso que representa suprimir la vida de los deficientes psíquicos muy graves o de los enfermos en fase terminal (porque se apela al término de vidas que no son propiamente humanas), y

e.- La manifestación de "supuesta solidaridad social" que elimina aquellas vidas sin sentido, que constituyen una carga para los familiares y para la propia sociedad.

– Vida Dependiente

La discusión sobre la eutanasia se ha convertido en la actualidad en una cuestión que afecta a la sociedad, además de ser un tema controvertido. Es un tema de discusión de los últimos años cuyas causas pueden ser ¿una conspiración contra la vida?, o ¿el efecto del avance tecnológico?, ¿será la liberación del hombre frente a tabúes de matiz religioso? o ¿es el temor al ensañamiento terapéutico y al dolor por padecer una enfermedad terminal?. El problema se plantea en relación a tres conceptos básicos: vida, dolor y muerte.

Contradictoriamente surge en la actualidad una corriente que defiende "un derecho a la muerte" en una sociedad que ha alcanzado como valor supremo el respeto a la vida, luego de concebir la muerte a lo largo de la historia como el producto nefasto del egoísmo humano, de las guerras, del hambre, la miseria y la enfermedad. Proclamar un "derecho a la muerte" equivaldría a defender un "deber positivo de matar", según aprecia Ana Marcos. Esto resultaría inadmisible por peligroso para el Derecho, pues la eutanasia desde la perspectiva jurídica supone otorgar la autorización a una persona para que mate a otra.

En España, en el seno de la Comisión del Senado para analizar la posible despenalización de la eutanasia se discutió en profundidad el problema. José Miguel Serrano, en el texto objeto de este análisis expone que la despenalización de la eutanasia equivaldría a su legalización. El camino a una despenalización de la eutanasia ya se inició en el Código Penal Español vigente, pues el Legislador abrió la vía al imponer una pena irrelevante respecto al bien jurídico tutelado (la vida).

La discusión sobre la eutanasia se vio conmocionada en España, por el caso de Ramón Sampedro, parapléjico que clamó ante los tribunales por el "derecho a su muerte", obteniendo un rechazo judicial a este respecto. En este caso se mantuvo viva la causa judicial para mantener viva la muerte, lo que se constituyó en la manipulación de una muerte para lograr el objetivo social y político, que a juicio de defensores de la eutanasia, la justificaba.

En la Comisión del Senado, el resultado de las comparecencias ha sido abrumador en contra de la opción de la despenalización. Marcos Gómez Sancho afirma "lo que tenemos que hacer los médicos es lo siguiente: si puedes curar cura; sino puedes curar alivia, y si no puedes aliviar consuela, que muchas veces es lo único que podemos hacer por nuestro enfermo".

Por otra parte, partidarios de la eutanasia arrojan dudas sobre la convención social que la condena y la vinculan fuertemente a la autonomía de los sujetos que la pretenden. Sus argumentos se traducen en una mezcla de autonomía y sentimientos. Les parece que el acto jurídico por el cual una persona cede, por ejemplo a su médico la elección del momento de matarlo, de acuerdo a circunstancias cualificadas , es un acto supremo de libertad, que sitúa al principio de la autonomía de la libertad por encima del derecho a la vida.

"El respeto a la autonomía, que haría aceptable moralmente ciertas formas de suicidio, debe combinarse, también desde una perspectiva moral, con la necesidad de proteger a grupos, que especialmente en nuestra sociedad podrían verse amenazados si se relajasen los sistemas jurídicos de protección de la vida humana inocente, sobretodo en sus fases mas vulnerables. Desde esta perspectiva el todavía no, puede entenderse como un juicio sobre las actuales circunstancias de nuestra sociedad que podrían variar en el futuro".

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