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Derecho fundamental de un débil jurídico (página 4)

Enviado por Ad�n Prieto


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De eso se trata: de "Dignidad" en todos los aspectos.

Los "Derechos de Tercera Generación", son en conclusión, los Derechos Humanos. Ésta etapa no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.

Las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida aunque en la actualidad la palabra y el significado de "Derechos Humanos" no fue la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre.

Los derechos son nombrados de múltiples maneras y esto ocurre por diversas causas: idiomas, sociedades, culturas, etc.; tenemos:

Derechos del hombre: donde se utiliza la palabra "hombre", para asignar aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual sin distinción alguna. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales: su origen es de raíz liberal e individualista y se refiere a cada persona, hace hincapié que al tratarse de una persona, se trata indiscutiblemente de un "individuo".

Derechos de la persona humana: este nombre es ontológicamente ligado a persona humana, relacionada con la concepción de los derechos del hombre, que por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos: es lo propio de un sujeto y viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos: a partir de este momento los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", ubica al hombre frente al estado. Aparece a finales del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.

Derechos fundamentales. Decir: "fundamentales" refiere a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres por igual aunque no estén positivizados; pero más allá de esta concepción los derechos humanos, al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales: son los derechos que le son debidos al hombre en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana.

Derechos innatos: derechos que se encuentran en la naturaleza misma del hombre, adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos por el Estado.

Derechos Constitucionales: aquellos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados: los que aparecen dentro de un orden normativo y poseen vigencia normológica.

Libertades Públicas: Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las ubicamos dentro de los "Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.

La denominación "Derechos Humanos" es la más usual en los últimos tiempos, al hablar de ellos nos referimos directamente a los derechos esenciales del hombre.

Fundamento

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre: "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

La recta razón natural es la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos si no la base de los mismos, se encuentra en la naturaleza humana, por lo cual, estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamento, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición Estatal, sino que le pertenecen por el sólo hecho de ser persona humana.

Para efectos de la vida real y no etérea e inmaterial de un papel, estos derechos deben ser: reconocidos: en todos los hombres por igual y este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos. Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible. El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto. Tutelados: una vez reconocidos y respetados, protegidos. La tutela corresponde a cada hombre, al Estado y a la comunidad internacional. Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

Es de añadir que los derechos humanos, en cuanto a "derechos subjetivos", se encuentran en dependencia con la ley natural de proposiciones universales.

La ley natural es la participación de la ley más humana del hombre, y por ello, los principios que ésta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre. El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre porque no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes y por tal razón, un fundamento sustancial de respeto absoluto implica un elemento externo a esa voluntad, tal vez el Estado como fuente originaria de los derechos del hombre o el contrato social defendido por Rousseau.

Emmanuel Kant y Hans Kelsen sostienen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana y que el derecho carece de contenido axiológico y ético. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva. Positivismo.

Universalidad

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre; de igual forma que la universalidad es una de las características de la ley natural y de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia universal, es ser común a todos los pueblos y naciones.

Los Derechos Humanos en breve conclusión son innatos, inherentes a la naturaleza del hombre, inmutables, universales, superiores a cualquier Estado y Derecho positivo, inalienables e imprescriptibles. La universalidad comienza realmente en el siglo XVIII, con la independencia y la revolución americanas de las colonias inglesas, y con la revolución francesa. Es en este tiempo donde se inicia el constitucionalismo moderno y empiezan a surgir las declaraciones de derecho.

La internacionalización comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano mundial; en el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo de cada Estado y su jurisdicción interna, sino del derecho internacional público que se ocupa y preocupa de ellos formulando su propia declaración de derecho en documentos internacionales como la DUDH (de las Naciones Unidas de 1948) y en demás tratados, pactos y convenciones.

Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres y en todas partes tienen y gozan de derechos. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo Estado reconozca esos derechos a todos los hombres.

Filosofía de los Derechos Humanos

Explicar, buscar y conocer cual es su finalidad, su consistencia, su fundamento, en fin: que son.

Una filosofía de los Derechos Humanos es aquella que al tomarlos como objeto suyo, les valora y defiende; como una causa que antecede una conclusión. Su aspecto filosófico es tan amplio que el sólo reducirlos a lo jurídico-político, hace que pierdan su verdadero contenido axiológico, pudiendo considerarse a los Derechos Humanos mínimamente como valores. Los Derechos Humanos se encuentran ligados con la ética, la libertad, la igualdad y la paz.

El derecho no es una norma solamente. El derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurídico, que consiste en conductas o comportamientos humanos.

La libertad es el concepto clave, dentro de la filosofía de los Derechos Humanos; es necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un límite a los poderes externos a él (especialmente el poder del Estado). La filosofía de los derechos humanos, en cuanto prosigue la libertad y los derechos, se convierte en una forma de organización política. Es democracia.

Todo en el fondo guarda una filosofía en cuanto a principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientación. Si es así, la filosofía asume el papel de una ideología.

La ideología, en general, son las ideas que nos forjamos sobre lo que es, como es y como debería ser, por ejemplo: el régimen político. Esta ideología es la que contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea dicho régimen.

A partir del momento en que toda la filosofía de los Derechos Humanos penetra en un ámbito práctico, con el fin de normativizarse en el régimen político, es cuando la filosofía comienza a formarse en una ideología de derechos humanos.

Los Derechos Humanos no son sólo una rama particular de las ciencias sociales que tiene como objeto estudiar las relaciones entre los individuos en función de la dignidad humana; ella se despliega mucho más allá, va determinando los derechos y facultades necesarias para que en conjunto, el desarrollo de la personalidad de cada ser humano sea verdad.

Derechos Humanos como principios generales del Derecho

Establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios generales del Derecho significa dos cosas: según la historia positiva son los principios que están en el derecho positivo, según la filosofía ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento jurídico.

El positivismo jurídico informa un ordenamiento jurídico dado, está expresado en las normas positivas. Se encontraba en el Derecho Romano, en el derecho común. Su pretensión es que el derecho positivo es por sí solo suficiente para resolver todos los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de cada legislación positiva. Positivo o no, son unos principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento y promoción.

Y como principios, derechos.

 

Finalidad

En principio sirven de ideas de fuerza, ya que disponen de vigor para canalizar el derecho en el futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar el cambio y la transformación.

El curso histórico que ha seguido la filosofía de los Derechos Humanos va mostrando hitos importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de la internacionalización. La difusión de la filosofía de los Derechos Humanos ha empujado la curva ascendente de su positivización. Sin ella los Derechos Humanos no serían lo que son hoy. Cuando pasamos al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los derechos humanos diversifican su función valiosa.

Los Derechos Humanos cumplen una función determinada dentro del orden social; dan la orientación necesaria para introducir dentro del derecho a los Derechos Humanos, son los que hacen que se pueda llegar al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de todas las personas, teniendo como base la dignidad de la persona, marcan los límites del abuso de poder, se fundamentan en la ética de la libertad, la igualdad y la paz. El sistema cumple una política de propiciar el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los aspectos y ámbitos de su convivencia.

El orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para poder mantener un orden social y lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para poder realmente desarrollarse en una buena base económica, cultural y social. La democracia tendrá en cuenta a los sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles posibilidades de desarrollo, medios subsidiarios, fuentes de trabajo, etc.; es una muestra de dignidad personal.

Por ello los Derechos Humanos deben estar reconocidos dentro de la Constitución, si hay alguna violación a uno de estos derechos ya sea por el Estado o por algún particular (daños a terceros), se estaría lesionando a la persona e indirectamente a la Constitución (se trataría de una conducta inconstitucional), y por ende debe haber vías efectivas que controlen la constitucionalidad. Estas vías (Constitución, vías procesales comunes y sumarias, el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo), que han de ser jurídicas, deben permitir el acceso a un tribunal, legitimación, tutela de derechos, y la impartición de justicia por parte del tribunal.

Hábeas Corpus. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en desaparición forzada de personas, la acción de Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier en su favor y el juez resolverá de inmediato.

Hábeas Data. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en ese caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Amparo. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Si los Derechos humanos están reconocidos en la Constitución, la lesión originada a un derecho por el Estado y por los particulares no es solo una lesión al titular del derecho sino también es lesión de la Constitución, y por ende la conducta es inconstitucional.

Fuentes

La Constitución. La cual, considerada por el constitucionalismo moderno como la fuente madre de los derechos humanos, tiene el carácter de ley Suprema porque es la encargada de regular el funcionamiento entre los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos.

Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico. Estos tratados surgen a partir de la internacionalización de los derechos humanos, dando lugar para una mayor garantía de instancias internacionales o supraestatales.

La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar, apoyar, ampliar y detallar a la Constitución como fuente de los derechos humanos. Las leyes no pueden violar los principios establecidos en la Constitución, porque esta es la ley Suprema.

El Derecho Consuetudinario. Se encuentra la vigencia sociológica de los derechos humanos dentro de la sociedad, sin que se encuentren formulados explícitamente en la Constitución.

El Derecho Judicial. Es quien tiene la posibilidad de lograr la vigencia material y sociológica de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional y los Derechos Humanos

Se hace presente desde que el derecho internacional público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre.

Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el Derecho Internacional Público puso para el bien común internacional, la protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y organizaciones.

Uno de esos tres pactos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o mejor conocido como pacto de San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la organización el deber de promover el respeto y la tutela de los derechos y libertades del hombre, integra el sector del Derecho Internacional Público en el que cuyas normas son imperativas y configura un principio general del Derecho Internacional Público.

Si el Derecho Internacional alberga en sus principios generales los Derechos Humanos, es porque conforme al mismo Derecho Constitucional hay unos derechos inviolables.

Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos revisten carácter de derecho mínimo, y esto puede entenderse en un doble sentido: por un lado, en ellos se incluyen los derechos fundamentales con su contenido esencial; por otro lado además de las fórmulas normativas que tienen el detalle mínimo descriptivo de esos derechos y su contenido con elasticidad y generalidad para facilitar la ratificación y adhesión de los estados, para que el derecho interno de éstos no tropiece con barreas muy rígidas.

Un ejemplo palpable es el de la tan golpeada República de Argentina que incorpora tres pactos a su derecho interno sobre Derechos Humanos que son:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada internamente y ratificada en 1984 en el cual establece que los Estados que han firmado dicha Convención, han reafirmado su propósito de consolidar en el continente, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Reconozcamos que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de cada persona y razón que justifica una protección internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado y ratificado en 1986 en dicho país, tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado y ratificado conjuntamente con el PIDCP reconoce los derechos como inherentes a la persona humana y en el mismo momento de ratificarlos, el país se obliga internacionalmente y quedan así incorporados al derecho interno del país.

Derechos Humanos y Magisterio Social

Las enseñanzas en el campo de la doctrina social de la iglesia se ubican dentro de la esfera de actuación de magisterio ordinario, es decir, cuando el Papa o los obispos dispersos por el mundo, en comunión con él, enseñan y difunden las verdades que hacen a la fe católica valiéndose de medios comunicativos ordinarios como encíclicas, alocuciones, decretos, cartas, etc.

El medio más común utilizado en los últimos tiempos por los Papas, es la Carta Encíclica.

La Doctrina Social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX donde surgen nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, nueva concepción de sociedad, Estado y autoridad. La revolución industrial en conclusión. Ésta surge para dar valor permanente a la enseñanza de la Iglesia, que encuentra el fundamento de los Derechos Humanos en el hombre como ser ordenado a Dios, que es su fin último y felicidad fundamentado en la dignidad humana.

A los problemas sociales, la Iglesia responde con la primera Encíclica "Rerum Novarum" en ella indica que los derechos deben ser respetados por todos y evitar su violación; señala que se debe una mayor protección a las clases bajas que son las más desamparadas. Se opone al comunismo y apoya un amparo a la propiedad privada. El Estado será el encargado de la justicia y defiende la propiedad humana, la integridad física del hombre con relación al trabajo forzado, la defensa de mujeres y niños.

La Encíclica "Pacem in terris" de Juan XXIII es también llamada de "los Derechos Humanos"; en la cual señala que los derechos y obligaciones fundamentales de la persona humana son universales, inviolables e irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza inteligente, libre y social.

Derechos y deberes: Individuales, el de derecho a la vida o a la existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad corporal, salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales. También se encuentra integrada esta primera etapa por los derechos a la buena fama, a la búsqueda de la verdad, a la libre expresión de ideas, a la información, a la cultura y enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios según el listado de la recta razón.

Derechos Familiares. En el que se encuentran la libre elección del propio Estado, de casarse o no, el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos.

Derechos Económicos. La libre iniciativa y a trabajar a un salario equitativo y digno, para que el trabajador pueda atender sus necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función social, tiene una hipoteca social, incluyendo los medios o bienes de la producción.

Derechos Sociales-Jurídicos y Políticos. Formados por los derechos de libre reunión y asociación, a la residencia y emigración, a intervenir en la vida pública y a la seguridad jurídica.

Deberes. Conservar la vida, vivir dignamente, buscar la verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos, la colaboración en la prosperidad común, en este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social de la Iglesia, denominado el deber de la solidaridad, y obrar con responsabilidad y conciencia en todas las esferas de la vida.

Los fundamentos de la convivencia humana son la Justicia y la Libertad; lo cual trae aparejado, lograr una verdadera convivencia humana en paz y armonía, tanto el reconocimiento de los derechos propios e individuales como los deberes para con los demás.

Para lograr la armonía dentro de la convivencia social; todos los individuos deben tener como finalidad dentro del respeto de los derechos humanos, una tendencia hacia el bien común, ya que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana.

Juan XXIII, nos dice que más allá de que todos debamos dirigirnos al bien común, se necesita la ayuda de los gobernantes, conduciéndola al bien común de todos los hombres dentro de la sociedad. Ellos, son quienes deben reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover los derechos humanos.

El Concilio Vaticano II es el primer concilio que trata materias estrictamente de índole social. Su Constitución "Gaudium et Spes" instruye sobre la situación actual de la humanidad, la persona humana, su dignidad, la comunidad política, el matrimonio, la familia, etc. En esta encíclica, con relación a los Derechos Humanos, no los nombra específicamente, pero si nos señala la dignidad de la persona humana, en relación con su dignidad.

La dignidad de la persona humana es enfocada desde el punto de vista que el hombre es creado a imagen y semejanza de Dios y Dios lo crea en unión con una comunidad de personas; de ahí se desprende una de las características fundamentales del hombre, que es un ser social o animal social de Aristóteles por su propia naturaleza, y necesita de los demás para poder desarrollar sus cualidades.

La condición de cada individuo frente a otro, es el respeto; y es en esta situación de reconocimiento en la que ubicamos a los derechos humanos. Al reconocer y respetar al otro, reconocemos y respetamos sus derechos naturales, por lo cual todo tipo de acto que se oponga a la vida como por ejemplo: el aborto, el genocidio, la eutanasia, etc.; y tantas otras manifestaciones que no respetan la vida humana son un claro hecho de injusticia.

Capítulo Segundo

La Bioética actual

"Toda arte y toda investigación, y del mismo modo toda acción y elección, parecen tender a algún bien; por esto se ha dicho que el bien es aquello a que todas las cosas tienden. Pero parece que hay alguna diferencia entre los fines, pues unos son actividades, y los otros, aparte de éstas, ciertas obras; en los casos en que hay algunos fines aparte de las acciones, son naturalmente preferibles las obras a las actividades. Pero como hay muchas acciones, artes y ciencias, resultan también muchos los fines: en efecto, el de la construcción naval es el barco; el de la estrategia, la victoria; el de la economía, la riqueza; el de la medicina, la salud."

Aristóteles. "Los extraordinarios avances de la ciencia y de la técnica en el vastísimo campo de la sanidad y de la salud, han convertido en disciplina específica a aquella que actualmente se llama Bioética, o ética de la vida. Esto explica por qué, sobre todo a partir de Pío XII, el Magisterio de la Iglesia ha intervenido con creciente atención, con coherente firmeza y con directivas siempre más explícitas sobre todos los complejos problemas implicados en la inseparable relación existente entre medicina y moral".

F. Angelini.

"La actividad de los agentes de la salud tiene el alto valor del servicio a la vida. Es la expresión de un empeño profundamente humano y cristiano, asumido y desarrollado como actividad no sólo técnica, sino de un entregarse total e incondicionalmente, y de amor al prójimo. Tal actividad es "una forma de testimonio cristiano". "Su profesión les exige ser custodiosos y servidores de la vida humana".

S.s. Juan Pablo II

La vida humana es un bien primario y fundamental de toda persona humana. Nada nuevo. El cuidado de la vida se expresa pues, ante todo, al tutelar la vida física. Cuando se aplican los aspectos puramente metodológicos que impone el rigor del método científico en búsqueda de la verdad, con marcado acento en "el qué" dentro de una concepción científico-biologista y no son dirigidos hacia "el quién", con una visión antropocéntrica, humanística y social, se produce un sesgo que, para ser corregido, resulta imprescindible aplicar al mismo tiempo principios básicos o universales de ética que reflejan una concepción específica acerca de la naturaleza de las personas y su relación con la sociedad, tomando en cuenta que su aplicación debe ser considerada como una guía tanto para el investigador, como para el clínico.

  1. Concepto. Estructura y fines.

Bioética y Vida.

Para poder desarrollar el tema de la bioética es necesario que salgan a relucir algunas definiciones de la ética y esto implica  todo un recorrido histórico, teórico, religioso, filosófico y científico, que para nuestra reflexión, resultaría extensa. La ciencia de nuestra humanidad. El recorrido histórico a través del cual la ética se conformó, sufrió cambios.

Adentrémonos en la antigüedad. Fue la filosofía griega la primera en ocuparse del objeto y del ente. Se dice de ella y de su ética que es "naturalista" porque intenta justificar los juicios morales apelando a la naturaleza; tanto la escuela Jónica como la Pitagórica, partiendo una del método de la observación, y la otra, del sentimiento místico; llegan a encontrar como objeto común de meditación, a la naturaleza. Con Sócrates y Platón el objeto que vemos está fuera del sujeto, en el mundo de las ideas. La conciencia es la impresión que dejan los objetos en ella.

Para el mundo moderno comienza una separación entre el orden moral y el orden físico. En este proceso jugó un papel importante el filósofo David Hume, quien sostiene que nada hay en la mente humana fuera de las percepciones, que son de dos tipos: impresiones e ideas.

Las Impresiones: corresponden a la reacción de la mente frente a las cosas percibidas y, las ideas: son reflexiones sobre las percepciones.

Así los predicados morales son para él ciencias subjetivas. La moral entonces no es problema de razón sino de costumbre, la que genera un estado mental que denomina creencia.

A  juicio de Jeremias Bentham (de la corriente utilitarista),  no existen derechos innatos anteriores a la sociedad, su filosofía ética se sustenta en el axioma: "La mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo injusto".

Con Kant se llega a un estado de madurez teórica con la noción de la ética, con una nueva justificación trascendental no naturalista. La conciencia es un recipiente donde se vierten conocimientos o contenidos que toman la forma del contenedor; el sujeto reelabora al objeto de conocimiento, imponiéndole un contenido, es el idealismo; la imaginación.

La ética dialógica por su parte, esta profundamente vinculada al Neokantismo, pero transformada en sí misma por el diálogo. La ética comunicativa hace del diálogo el puente entre nuestra interioridad y los principios morales; el peso de la fundamentación ya no está en lo que cada uno pueda querer como ley universal, sino en lo que todos de común acuerdo estarían dispuestos a reconocer, un ejemplo preclaro es la ética comunicativa de J. Habermas en la cual sostiene que nos reconocemos en un diálogo racional cuando se cumplen las condiciones de: compromiso con la verdad, respeto al otro, y compromiso de llegar a acuerdos.

La evolución de la noción de la ética ha estado sometida a un sinnúmero de análisis, a partir de los cuales podemos reconocer una evolución del término,  no sólo en el aspecto único de las relaciones entre los hombres, sino también trascendiendo al campo de toda la ciencia, en su actuar y en el pensar el mundo.

De igual manera se plantea a la Bioética como aquella parte de la ética que se ocupa de resolver los problemas de la moral práctica, relacionados con la vida en sí de la especie y de su entorno. Ha tenido un desarrollo notorio a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando el hombre se ha quedado nuevamente solo: todas las creencias e ideologías a las que había confiado su devenir han caído o se han revelado incompetentes; y clama por una alternativa que le permita comprender los nuevos fenómenos. Alternativa que solo puede proporcionarle una nueva ética.

Enfrentarnos a una nueva ética a través de la Bioética, pero ¿es ella descriptiva o prescriptiva? Según el Doctor Darryl Macer, del Instituto de Ciencias Biológicas de la Universidad de Tsukuba en Japón defiende una bifurcación:

The word "bioethics" was first used in English in 1970 by Potter in environmental ethics and the Hellegers in the medical ethics movement. It is quite common to see people quoting these sources as the origins of bioethics. People also may say bioethics started because of advances in life support systems, reproductive technologies and patient right movements. However, the concepts of bioethics are seen since ancient times in all countries.

There are two ways to think of the term bioethics, one is as descriptive bioethics – the way people view life and their moral interactions and responsibilities with living organisms in life. The other is prescriptive bioethics – to tell others what is good or bad, what principles are most important; or to say something/someone has rights and therefore others have duties to them. Both these concepts have much older roots, which we can trace in religions and cultural patterns that may share some universal ideals. This is especially true when we talk of reproduction and genetics, themes of family, which have been discussed for millenia.

This separation into two types is also not new, rather is based on the English meaning of the word "ethics". For example, the American Heritage Dictionary, gives:

1.- a. A set of principles of right conduct. b. A theory or a system of moral values.

2. The study of the general nature of morals and of the specific moral choices to be made by a person; moral philosophy.

"Bioethics" means the study of ethical issues arising from human involvement with life, and I have called it simply the "love of life". Love is a broad term, but includes the concepts of balancing benefits and risks. Love is the desire to do good and the need to avoid doing harm. It includes love of others as oneself, the respecting of autonomy. It also includes the idea of justice, loving others and sharing what we have – distributive justice. It includes love for oneself, love for other people, love for the environment around us, and love for God. These cover all the ideas and concepts of bioethics, and are found in ancient writings around the world – both as descriptions of behaviour and as prescriptions that others have made on the desirable standards of society. Considering that Asia was the origin of most of the major world's religions, we should also expect to see the origins of bioethics in Asia, though the need to make life decisions is a feature of human life every where.

If I am asked to think of the earliest great bioethicist I would say Aristotle. He was both a father of biology and a father of ethics. Maybe because I started also as a biologist I found the fact that he contributed to both fields inspiring. Today we think that interdisciplinary is a trendy word, however, the specialisation of modern science is only very recent. Many of the most familiar scientists were very general in approach. In the past the application of science and technology also raised ethical issues, but like today, not all considered these issues. Only some were aware of the social and ethical issues arising from their work. As we become more familiar of figures in Asia, then we may find similar scholars in the past here too.

One of the common events across all cultures is the birth of a child, and the development of a family. Genetic disease has meant that some people face the trauma of a handicapped child, and genetic variation means that society has to be mixed. When people talk of the "new" genetics, as an example of new technology, they often forget the fact that their ancestors also thought of genetics and having children who would lead a healthy life, otherwise they would not be here. There is no inherent clash between genetic technology and ethics, and we should reject the phrase "Genethics" because almost all the issues raised by application of genetics are not novel.

We can see early images of genetic disease in the sculptures found in ancient cultures, and the stories. We are all familiar with Mabiki in Japan (where handicapped babies were left to die or killed), something seen in most cultures in the past. The question of how a sick baby should be left to die is one which may be becoming less familiar to modern people in developed countries, actually converse to the idea that genetics is giving us more dilemmas. We luckily can treat more sick patients than we could in the past. Though, it is true that use of life-sustaining technology gives us more questions about when to stop the respirator, and when to stop applying medicine. Sometimes we wonder whether our technology offers us too much. It is also true that new medicines and genetic treatment have the potential to decrease the number of us that die early because of genetic disease, though it means more of us will die of late onset genetic diseases, which could be a new issue.

Another aspect of the new technology that has been a cause for alarm is the increased speed of social change. What is needed is a revival and renewed discussion of ethical values as society interacts with technology. Applications of genetics has been a useful catalyst for this process and the process of review is certainly welcome.

En general podemos aprender lecciones sobre nuestra vida. Sobre la vida. Pero es una necesidad también fijarnos en los problemas éticos que nacen de alguna situación y darles la solución pero sólo, caso por caso. Podemos salvar vidas mejorando la sanidad pública pero, la nueva ingeniería genética y los actuales descubrimientos y progresos hacen de la solución una consecuencia que se nos escapa de las manos.

Y es en el campo de las ciencias de la salud donde primero se plantean las cuestiones a resolver y allí donde se propusieron unos principios fundamentales que han de dirigir todas las relaciones de los profesionales de la salud con sus pacientes: el de autonomía, el de beneficencia y el de justicia; establecidos inicialmente por el "Informe Belmont", preparado por una Comisión Nacional del Congreso de los Estados Unidos en 1978.

Con el desarrollo de la ingeniería genética molecular y la manipulación genética sobre los seres vivos, se ha trascendido en el campo de las ciencias de la salud. La bioética entra a ser un tema obligado del derecho, de la política, de la sociología, de la filosofía, de la economía y de la antropología. En ella, confluye todo el conocimiento del hombre, o sea que es un punto de unión entre las ciencias humanas.

Con la bioética entramos en una revitalización de la ética que nos introduce en una nueva metáfora de poderla definir como una red, en la que cada componente, participa en la producción o transformación de otros componentes.

La bioética, por lo tanto, se funde como un saber interdisciplinario teórico-práctico, que "debe" ocuparse principalmente de crear una cultura de vida, lo cual significa rescatar la Dignidad de la vida en todas sus manifestaciones, con el fin de protegerla y de favorecer las condiciones necesarias para su realización y desenvolvimiento.

La Bioética se presenta como un saber interdisciplinario, histórico-hermenéutico que está en permanente construcción y que se preocupa del cuidado responsable y solidario de la dignidad humana y vital, lo cual implica correr cada vez más la fronteras geográficas, raciales, ideológicas o de conocimiento y de la justa valoración acerca de tres aspectos fundamentales:

¿Qué es la vida?

¿Qué es "calidad" de vida?

¿Cuál el sentido de la vida?

Y ¿Cuál es la respuesta más humana y digna frente a los avances tecnológicos y contemporáneos, que afectan directamente ese sentido único de la vida? Nuestra vida ilustrada sobre la cuestión abierta que es la bioética. La instancia de construcción por la que atraviesa y su actual dinamismo. 

"La Bioética, en cuanto disciplina implantada de hecho en la sociedad internacional a lo largo del último cuarto del siglo XX (una disciplina que comporta una cierta terminología, característica de una «comunidad disciplinar» dotada de libros, cátedras, congresos, debates), no es una disciplina científica susceptible de ser considerada como una ciencia delimitable en el conjunto de las ciencias biológicas. Pero el que la Bioética no sea una ciencia biológica, así como tampoco una ciencia categorial de cualquier otro orden, no amengua en nada su importancia".

"A la Bioética, como disciplina, le corresponde una unidad pragmática determinada por un conjunto abierto de problemas prácticos nuevos (no sólo éticos, sino morales y políticos: la Bioética arrastra desde su constitución la confusión con la biomoral y, por tanto, con la biopolítica) que giran en torno a la vida orgánica de los hombres, y por un conjunto, también abierto, de resoluciones consensuadas por las instituciones competentes, desde los comités asistenciales de los hospitales hasta las comisiones nacionales o internacionales que suscriben algunas de las citadas resoluciones o convenios".

  Resulta difícil fijar los límites de una reflexión que, surgida de la interpelación de la práctica médica a la teoría ética, se ha extendido al ámbito total de la cultura contemporánea, revelando el entramado profundo de diversas instancias que no pueden comprenderse aisladamente. Tanto por sus contenidos, como por su metodología, la cuestión bioética permanece abierta. "El alcance y amplitud de la temática planteada en el terreno bioético obliga a renunciar a lo que alguien con fortuna ha llamado moral de cercanías. Los límites se extienden al universo entero y a las futuras generaciones".

  "…una primera aproximación -que podríamos llamar periférica- a la bioética, como conjunto de temas atravesado por el cuestionamiento a la idea del avance tecnocientífico como progreso lineal de la humanidad. Esta forma de hacer bioética es más bien teórica y se inscribe en la visión crítica de la ciencia y la técnica".

"… el Manifiesto de la Bioética laica viene fomentado por un periódico de claro enfoque económico italiano: porque sus postulados corresponden con una orientación ideológica de claro carácter neoliberal y políticamente reaccionario. La coartada que lo hace simpático es su aparente enfrentamiento con la Iglesia. Sin embargo, por sus principios es acrítico, parte de una concepción amoral de la ciencia, ignorando que todo científico neutral es hoy necesariamente un mercenario al servicio de los intereses de las empresas contratantes, aunque quizás, el clima neoliberal haga imposible al científico anteponer sus propios criterios morales a la necesidad de sobrevivir como científico en un mundo en el que la investigación fundamental, -la que va dirigida a la preservación de la vida humana-, como otras muchas cosas, se ha privatizado y pertenece ya a la esfera de los privilegios que unos más que otros podemos disfrutar por vivir en el mundo en que vivimos".

El auge y aporte que la Bioética hace en medicina, investigación y si nos permitimos ensancharle, en moral, es inminente.

La Europa de hoy, avanzada y desarrollada pide más control ético a la ciencia, ella más rauda que las leyes se apoya en el escudo de: Todo sea por el progreso.

En la actualidad la medicina es el área científica que más interés despierta, también mayores dudas y posibles soluciones, de igual manera la desconfianza es proporcional: "el 80% exige que las autoridades obliguen a los investigadores a someterse a reglas éticas y la mayoría estima que relajar el control no es un medio de equilibrar la desventaja con Estados Unidos".

Un alto porcentaje de personas y en especial los europeos se inclinan por que "las autoridades obliguen formalmente a los científicos a observar normas éticas", datos recopilados según censos sobre Ciencia y Tecnología, realizado por la Comisión Europea a partir de 16.029 entrevistas en los quince países de la UE que arrojaron un 80,3% de respeto ético.

No se trata de una desconfianza radical. El 73,5% considera que siempre que los científicos se sometan a límites éticos, "pueden llevar su investigación hasta donde consideren oportuno". Pero esto debe concienciarnos: ¿hasta qué límite somos responsables? ¿permitimos como "oportuno" el hecho y las consecuencias de la investigación?

El interés por la ética muchas veces decrece a solo consideraciones que indican pero no obligan a nadie. Se refleja también en que, aunque el 58,3% considera que los mejores científicos emigran a Estados Unidos, entre los medios para reducir esta ventaja competitiva figuran estrechar la colaboración entre los investigadores y los Estados miembros de la UE (84,1 y 80,4%, respectivamente) o el aumentar el presupuesto comunitario; pero en ningún caso que se presente, relajar la preocupación sobre los aspectos éticos que entrañan la ciencia moderna, sus avances y la tecnología.

El 84,2% estima que "los descubrimientos no son buenos ni malos en sí mismos, sino en función de su uso", el 69% señala que, "como miembros de la sociedad, los científicos tienen parte de responsabilidad en el uso -bueno o malo- que se haga de sus descubrimientos".

Nos apoyamos en encuestas, mas aún no es demostrable un método "descriptivo" de la Bioética.

"There are several ways to observe or describe bioethics. Observations of culture and society are useful, but to avoid the dangers of mixing the descriptive and prescriptive elements of bioethics through the biased interpretation of subjective experiences, random surveys allow somewhat more quantification. Surveys provide another way to look at how people make bioethical decisions, in descriptive bioethics. This background gives us some tools to examine social systems, and people's thinking, needed to study cross-cultural ethics and to consider universal bioethics. We can also say that the ability to balance benefits and risks of choices is some indicator of bioethical maturity of a society", y de cada persona.

"There are various survey strategies. The first type is the use of fixed response questions. Recent survey strategies in attempt to look at reasoning more than just statistics which may shed more light on the factors which will affect policy development. There has been attention on qualitative survey approaches to look at factors used in decision-making, which can be useful to identify the range of factors that people use. Ideally they need to be combined with some quantitative measurement to discover which are the most common issues. However, by finding all the issues that people can think of, one can trace out key issues which are behind concerns.

The International Bioethics Survey performed in 1993 in Australia, Hong Kong, India, Israel, Japan, New Zealand, the Philippines, Russia, Singapore and Thailand considered bioethical decision-making, at a descriptive level".

"A basic question of descriptive bioethics is how universal are the bioethics of different people inside every society, and between every society. The topics included attitudes to science; environmental concerns; genetic engineering; privacy, genetic diseases and AIDS; prenatal genetic screening; gene therapy; assisted reproductive technology; and education.

The randomly distributed surveys to public and teachers were sent with stamped return envelopes, and people were asked to respond within each country with no reminders. The questionnaires included about 150 questions in total, with 35 open-ended questions. The open questions were designed not to be leading, to look at how people make decisions – and the ideas in each comment were assigned to different categories depending on the question, and these categories were compared among all the samples. In total nearly 6000 questionnaires were returned from 10 countries during 1993. Results of the other questions, further background, and more examples of open comments have been published".

The opinion surveys examine the range of opinions and decision-making in bioethics that people have in 10 countries in the Asia-Pacific region. Further international comparisons were made around the world, including with the USA, Europe, and China. "In 1995 the survey was conducted in the UK among students. What the data suggests is that the same concerns and hopes are found, that there is similar wide diversity of opinions in all countries, that international approaches do provide insights for policy development at both national and international level, and there is strong need for education and debate about bioethics and genetics". Surveys in 1991 in Japan found public, high school teachers and scientists have similar concerns, and in the questions of genetic screening and gene therapy they were almost identical.

Surveys are useful for descriptive bioethics, in fact they are one of the most reliable methods if performed and analysed carefully. However, their role in prescriptive bioethics depends upon a number of factors: does the group surveyed represent the population, should the opinions of that group make decisions, can we trust that group whether it be the public, product consumers, scientists, politicians or farmers? Also, there are some principles which may be commonly perceived to be good, but are commonly ignored in daily life, for example, equal human rights, looking after the poor, and respect for the environment. Even the interpretation of surveys is clouded by the fact that leading questions can be used by surveyors who want to make different points.

El contexto social actual combina un espontáneo afán de saber con la ignorancia práctica. La medicina es el área científica que más interés despierta entre los europeos y la bioética es parte de ello. Su conocimiento como problema puede atribuirse a que el gran poder de la información lo dominan los mass media y la perspectiva periodística; pero en casos, quienes abordan esta información carecen de la formación necesaria para ser precisos y a veces, veraces; por ello incurre el común de las personas en un sin fin de cavilaciones para demostrar o comprender si la bioética realmente es una ética, etc.

No es el propósito de una y otra poner de relieve perspectivas, sino la concepción de una ética transmitida por la bioética contemporánea y esbozar una comparación con otra idea de la moral, que a nuestro juicio se hace más genuina. Cuando nos referimos a la bioética contemporánea, aludimos sobre todo a las corrientes que van en el sentido del trabajo y la praxis.

No hay duda alguna de que los avances tecno-científicos han arrojado, sobre todo a aquellos que los han producido, a una situación de perplejidad frente a determinadas situaciones. Se trata de verdaderas encrucijadas en las cuales flota la sensación de que lo que implica en este juego, afecta a lo más íntimo de la vida. Todos estamos de acuerdo en ello. Hay incluso casos, como el de la terapia génica, que plantea una novedad radical para el moralista en tanto nos enfrentan con la posibilidad de intervenir sobre la estructura "inteligente" misma de los procesos biológicos. Así pues, las situaciones concretas de perplejidad a las que se ha llegado en virtud de un desarrollo tecnológico aparentemente ingobernable, exigen la búsqueda de soluciones moralmente admisibles, y se aspira a que más tarde estas soluciones se transformen en criterios de acción para situaciones semejantes. Posteriormente, estos criterios alcanzarán su validez definitiva cuando den lugar a una legislación capaz de ofrecer un marco jurídico dentro del cual las controversias quedarán acotadas. Hasta aquí, la situación global de la bioética sigue un proceso muy similar al de la ética tradicional:

  • Perplejidad frente a una situación,
  • Investigaciones criteriológicas que buscan una "salida" moralmente admisible, y
  • Necesidad de una regulación jurídica.

Sin embargo, un examen más cuidadoso, pone en evidencia un núcleo altamente problemático que muestra al mismo tiempo las diferencias con la ética clásica. Éste está conformado por cinco dificultades principales:

1) La búsqueda de "criterios" consecuentes a la situación de perplejidad, se transforma en búsqueda de "principios". En la ética clásica, más que una búsqueda de criterios, hay una investigación sobre lo bueno, que no es exactamente un principio. La diferencia entre "lo bueno" de la ética clásica y un "principio" bioético, es que en lo primero se ha abierto siempre la posibilidad de reconocer un origen transubjetivo de la normatividad moral, el que permite hablar de "objetividad moral", con todas las reservas que se quieran. El "principio" bioético en cambio, tal como se entiende hoy, privilegia la instancia subjetiva, de ahí que el origen último de su normatividad es el que surge del consenso o del procedimiento seguido para llegar a ese consenso. El recurso permanente a una ética de principios es típico de las versiones neokantianas de la moral, tan en boga en los Estados Unidos. Esta versión de la moral centra sus esfuerzos en la búsqueda de máximas o normas para la acción que puedan ser aplicadas del mismo modo que se aplica una solución técnica a un problema técnico, o una respuesta exacta a un problema físico.

En esta búsqueda de "principios bioéticos", los aspectos consensuales han alcanzado una inusual importancia. Así, el moralista no puede dejar de sorprenderse por esta paradoja: el rigorismo deontológico kantiano, punto de partida de la caza del principio, se ha disuelto hoy en la transcendentalidad de los aspectos procedurales del consenso. Para la bioética de Engelhardt y de Hottois, por ejemplo, que siguen el modelo de la ética discursiva de Habermas y Apel, el problema bioético central no es tanto la discusión del bien y el mal moral de esta o aquella praxis, sino cómo asegurar el procedimiento más correcto de alcanzar el consenso. Para estos autores el bien no está en las cosas mismas, sino en la modalidad del consenso. La paradoja no es sin embargo más que una consecuencia de la subjetividad como fuente primera de legitimación moral.

2) La segunda dificultad, derivada de la anterior, es que no hay ninguna referencia a un criterio más allá de lo subjetivo, de lo bueno y lo malo, sino que todo queda sumido en la figura de una definición consensual. Por ejemplo, no habría ninguna falla moral en una esterilización experimental, si se respeta estrictamente el consentimiento informado entre agente y paciente y éste es correctamente indemnizado. Pero en realidad, los principios bioéticos no tienen el carácter de lo que la ética clásica entiende como "principios", esto es, de verdades tan manifiestas que eximen de toda necesidad consensual, sino más bien de postulados. Para que exista el consenso debe haber una instancia no consensual, que es a la cual la moral clásica llama principios. En rigor de verdad, los "principios" de la moral clásica no necesitan consenso, y por eso no tiene sentido una deliberación acerca de ellos.

3) En tercer término, algunos principios sobre los que se desea hacer pivotar a la bioética son incompatibles entre sí, y puede decirse que hasta opuestos. El mismo Kant, por ejemplo, fue un enemigo tenaz del razonamiento utilitarista maquiavélico, y contra el utilitarismo se dirige precisamente la segunda formulación de su imperativo categórico: "Obra de modo que trates a la humanidad, en tu propia persona o en la de cualquier otro, siempre como fin y nunca sólo como medio".

Este principio, fundamento del principio bioético de autonomía, en el cual la persona es el valor supremo, es de imposible articulación, en su estado puro, con el de beneficencia inspirado en el utilitarismo, cuyo requisito de maximización del beneficio global instrumentaliza en alguna medida a la persona. Un ejemplo patético de esto es el caso del trasplante de órganos, en el cual el beneficio social podría superponerse al de la persona donante. Esta incompatibilidad ha sido advertida por algunos autores avisados, tal el caso de José Mainetti, quien no ve otra salida para la articulación de tales principios que una especie de "regateo" en el rigor de cada uno de ellos. Así por ejemplo, sin renunciar al gran criterio kantiano de universalización de las máximas, no es necesario tener éstas por absolutas como requisito de consistencia.

Según el mismo Mainetti no deja de observar que "la moralidad (…) consiste para Kant en seguir reglas absolutas, reglas que no admiten excepción alguna".

Pero, ¿hasta qué punto puede seguir hablándose de verdaderos "principios" cuando ellos son objeto de negociación en cuanto a su alcance? Una vez más, Mainetti pone las cosas en su lugar: "En el plano pedagógico cunde el cansancio con el modelo canónico, al punto que se dice: es el recitado de los principios la mejor manera de hacer dormir a la audiencia".

4) En cuarto lugar, la idea de justicia, que también funciona como principio de la bioética, es una noción más bien "jurídica", en la cual la norma ocupa el puesto de honor. Y en muchos casos la norma en cuestión es de carácter penal. Ahora bien, en la ética clásica, la noción de justicia tiene una significación primariamente moral y subsidiariamente normativo-jurídica. La justicia es una perfección o excelencia del carácter, y esto significa que se trata de un hábito o costumbre que dirige las decisiones humanas. La justicia a la que se refiere la ética clásica es definida como una virtud o condición habitual del carácter que lleva a querer obrar intencionalmente las cosas justas. Y estas cosas justas tienen, siempre dentro de la perspectiva clásica, una instancia suprapositiva y supraconsensual de legitimación. La justicia del principio bioético no es una virtud del carácter, sino una norma a la que el terapeuta debe atenerse, pero sin que ello indique la menor alusión a su propia ética personal. Cualquier alusión en este sentido podría ser considerada como una insolente invasión de su privacidad o de su libertad científica.

5) Por último, el quinto aspecto del núcleo problemático aludido, se refiere a las dificultades de legislación en materia bioética. Es una obviedad decir que las leyes son hechas por los legisladores. Pero los legisladores son hoy, tal como señala Max Weber, "políticos profesionales", es decir, gente que vive no sólo para la política sino también de la política. Esto hace, como señala Guy Durand que: "muy a menudo el motivo último del legislador frente a la adopción de una ley, es de orden político y electoralista, y no de orden ético y científico. Cuando el gobierno apela a expertos, frecuentemente se producen interferencias de orden político y electoralista al final del recorrido, las cuales comprometen los objetivos deseados".

Por eso, en las discusiones legislativas acerca de temas bioéticos complicados, se suelen pasar por alto las implicancias fundamentales de tales discusiones. Por ejemplo, en la discusión sobre la despenalización del aborto, los argumentos referidos a la definición ya ni siquiera filosófica de la persona humana, sino por lo menos al nivel de la misma biología, no son tomados en cuenta. En una palabra, estamos dejando la legislación de asuntos muy serios en manos de personas para quienes la aceptabilidad moral de las leyes está, en muchos casos, mediatizada por compromisos que pueden afectar su profesión de políticos, es decir, su propia estabilidad laboral en uno de los empleos más codiciados de las democracias contemporáneas.

A este conjunto de problemas se agrega otro referido a la eticidad misma de la bioética. Si se examinan con cuidado sus métodos e intereses, veremos que su fundamento no es, estrictamente hablando, lo que siempre se ha entendido por "ética", sino más bien el derecho o la ciencia jurídica. Se trata, para la bioética, de un modo de entender la ética en el cual la formación de buenas personas no es el asunto principal; lo que se busca como piedra filosofal es un vademécum de normas o fórmulas aplicables según la ocasión, que permitan salir decorosamente de una situación difícil. En la búsqueda de "soluciones éticas", la ética se transmuta sutilmente de pedagogía moral en investigación, creación o hermenéutica jurídica. Pero entre ética y derecho hay diferencias:

a) En primer lugar la ética es una formación de la interioridad orientada por un ideal de perfección moral. Este ideal, además, apela a la convicción y compromisos personales. No se trata de una aceptación puramente exterior y coercitiva de la norma, sino de suscitar una fuerte adhesión a ciertos valores sobre los cuales no existe desacuerdo. Pero el derecho, por su naturaleza, no puede exigir esto. Para la ciencia jurídica basta la conformidad exterior de la acción con la norma. El por qué y el cómo de una determinada conducta será sólo un elemento subsidiario para su ponderación.

b) La ética es exigente y difícil; ella es todo lo contrario de un "minimalismo". Apunta a una perfección que no conoce de medias tintas. Una vida moralmente perfecta no es en absoluto incompatible con el ejercicio de virtudes heroicas. Pero el derecho no puede ser así y es, de algún modo, minimalista. La perfección moral no es ni puede ser jurídicamente exigible.

c) La ética se interesa por la acción habitual, lo cual implica una perspectiva de largo tiempo, el tiempo mismo de toda la vida. El derecho en cambio no tiene esa pretensión y, dentro de ciertos límites, hasta es conveniente que sea mudable. Dicho de otro modo, para la ética es de capital importancia la formación de hábitos buenos de conducta, mientras que para el derecho, esta dimensión de la praxis no es la fundamental, aunque es cierto que una buena ley no puede dejar de proponerse también este fin. En todo caso, para la ética es esencial la formación de hábitos; para el derecho no importa la habitualidad de la conducta.

d) La ética busca una plenitud no sólo personal, sino que es tendencialmente ecuménica. La eficacia del derecho por su parte, depende en buena medida de sus límites jurisdiccionales.

Estas diferencias, bosquejadas tal vez con una excesiva concisión, no deben hacer pensar que la ética y el derecho sean independientes. Por el contrario, para la ética clásica, un sistema jurídico bien estructurado debe funcionar como instrumento público de formación moral. De ahí que la ley es buena y conveniente en tanto satisface esa necesidad ética de la comunidad. Pero cuando la ley se independiza de su sentido moral, sólo queda el acuerdo de voluntades y las soluciones de compromiso. Ahora bien, la separación postmaquiavélica entre ética y política, ha favorecido una tendencia jurídica en la cual la ley pierde su articulación con la moral para transformarse en una especie de protector y árbitro de ventajas jurídicamente protegidas. Y la bioética se inspira precisamente en este último modo de entender la ley.

De esta forma, los tres flancos más débiles de la bioética salen a relucir.

El primero de ellos, es que ella no parece ser, estrictamente hablando, una ética, sino un saber que desea imitar a la ciencia jurídica. Se busca una norma de aplicación tan general como sea posible, o un criterio de resolución de conflictos, pero sin importar en qué medida su cumplimiento afecta la formación personal de quien decide. En una palabra, la bioética tiende a estrechar el dominio de la ética, reduciéndola a un asunto de solución coyuntural de dilemas. Este fenómeno puede ser llamado "juridización de la ética".

El segundo, es que el paradigma jurídico en el cual se inspira la bioética, ha perdido su articulación con el sentido moral de la ley y ha agotado su horizonte en las cuestiones procedurales o en la mera garantía de derechos.

En tercer término, la bioética no ha sido integrada todavía a una reflexión acerca de la técnica contemporánea. Esta última es, nada más y nada menos, que su propia condición material de posibilidad.

La bioética no ha tenido todavía un contacto genuino con lo más importante de la filosofía moral. La bioética, que no ignora la existencia de tres grandes tipos de teorías morales. Se trata de las teorías de la virtud, que enfatizan las cualidades del agente; las teorías deontológicas, que más bien se centran en los actos mismos, independientemente de sus fines, consecuencias o disposición interior del agente; y las teorías consecuencialistas, que privilegian los resultados de la acción, tiene buenos instrumentos para reflexionar sobre un estatuto epistemológico más satisfactorio que el puramente canónico o "principalista", capaz de articular aquellas tres perspectivas. En este sentido, la ética aristotélica, puede prestar un valioso auxilio; ella no es solamente una ética de la virtud, de acuerdo al relevo evocado por Mainetti. Para Aristóteles, la determinación de una conducta virtuosa está precedida por la definición de qué tipo de actos es bueno obrar y en qué disposición habitual de ánimo han de serlo. La moral propuesta por el Estagirita no es asunto de coyunturas, sino de una vida entera, "porque una golondrina no hace verano, ni un solo día, y así tampoco hace venturoso y feliz un solo día o un poco tiempo". Por otra parte, en el descubrimiento de los actos buenos, la ética aristotélica, abre la posibilidad de una instancia más allá de lo meramente subjetivo y transconsensual de legitimación moral.

Ofrece además una relación de continuidad con la política por medio de su noción de ley, la cual aparece como un exponencial político de la virtud. Este pensamiento se completa con una apertura hacia los asuntos técnicos. La ética aristotélica no ofrecerá tal vez la solución inmediata de un problema bioético concreto, pero puede contribuir eficazmente, en lo teórico, a enriquecer el debate actual sacando a la bioética de cierta estrechez de perspectivas, y en lo práctico, a que no se den las condiciones de formación de aquellos problemas.

2. Ante el Mapa genético (Genoma Humano) y la manipulación genética.

– Eugenesia, Clonación e hibridación.

Nos apoyamos en el fallo británico para la anulación de la norma que avaló la clonación terapéutica, de forma tal que abriría las débiles barreras de la experimentación… en palabras del magistrado Crane, titular de uno de los High Court británicos, que ha dejado sin efecto una norma del Ejecutivo que en diciembre de 2001 pasado trató de prohibir la clonación reproductiva al tiempo que permitía la investigación, con fines terapéuticos, en células madre embrionarias.

El problema que hoy estudiamos es de orden técnico, aunque la ciencia avance a pasos agigantados y lo que el autor hoy escriba mañana será pasado. La norma del Gobierno prohibió la clonación en la medida en que implicase células humanas, excepto si se trataba de crear un organismo viable con fines de investigación y hasta una edad máxima de catorce días. Se pensó que esto serviría para prohibir la clonación humana reproductiva y, al tiempo, permitir la creación de embriones humanos sobre los que realizar ensayos destinados a la obtención de tejidos para subsanar males actuales como el parkinson, alzheimer y otros.

Obtener la cobertura legal suficiente fue el paso siguiente. La disposición del Gobierno se remitió a la Ley de Fertilización y Embriología Humana de 1990 y listo, era lo que faltaba, que define al embrión como: "un embrión humano vivo cuando se ha producido una fecundación completa".

Pero, la sentencia encuentra el problema. No es un embrión, pues considera que en los embriones clonados mediante transferencia nuclear no se produce fecundación. Al contrario, se crea mediante la inserción del núcleo de una célula adulta en un óvulo previamente desnucleado.

De esta manera, si el concepto de embrión que utilizan las normas de desarrollo no se ajustan al que recoge la ley que les da cobertura, entonces éstas se tornan automáticamente en inválidas.

Dicha sentencia fue ganada por la Alianza Pro Vida, que se opone a esta técnica al entender que "implica la creación y destrucción deliberada de vidas humanas", básicamente la misma razón que ha llevado a George Bush, presidente de Estados Unidos, a vetar la creación de nuevas líneas celulares embrionarias mediante su exclusión de la financiación federal. Pero, ¿y la financiación privada?

El debate continúa también en el ámbito internacional. El PE ha aprobado en primera lectura las normas de financiación del VI Programa Marco de Investigación de la Unión Europea, oponiéndose formalmente a la fórmula británica, es decir, a la creación de embriones con técnicas de clonación para investigación terapéutica.

La ciencia dará la razón a la paciencia, no podemos "crear" vidas humanas con fines utilitaristas. ¡Es un ultimátum!

El informe aprobado aboga por no limitar "la investigación con células madres existentes en los laboratorios y que vayan a destruirse. También se financiará la investigación relativa a células madre embrionarias o fetales procedentes de abortos espontáneos o terapéuticos" y en cambio, se deja a decisión nacional la legitimidad de usar "embriones humanos supernumerarios de la reproducción asistida".

Es una decisión lógica y humana que aprovechemos aquellos embriones congelados en algo productivo que destruirlos, pero no podemos descartar que el panorama mundial se inclina a admitir que la clonación humana es más marketing que ciencia. ¿Dónde está la ética?

Expertos de diversos países y organizaciones internacionales han criticado la falta de fundamento científico -y no sin razón- del presunto avance realizado por Advanced Cell Tecnology y atribuyen el espectacular anuncio a una operación de marketing y publicidad, tanto más espuria por las implicaciones éticas de esta técnica.

ACT ha disfrutado de la gloria con el anuncio de la primera clonación humana. Claro está, a la gloria le suceden las críticas, procedentes de los centros de investigación más destacados del mundo y de organizaciones internacionales relacionadas con el tema.

Una de las voces más representativas es la de Ian Wilmut: "En términos de avance sobre la clonación humana, es bastante irrelevante y el anuncio parece indicar que necesitan publicidad para refinanciarse. Para conseguir que un óvulo no fecundado al que le quitas el núcleo se divida hasta la fase de seis células no hace falta siquiera insertar el núcleo de otra célula si lo sometes a las condiciones oportunas. El que, de hecho, no lo desarrollasen más allá indica que es un ensayo bastante pobre".

Alexander Morgan Capron, se ha expresado en términos parecidos: "ACT ha manipulado de modo muy inteligente a los medios de comunicación para hacerles creer que ha conseguido un avance científico que no era tal".

Pero realmente ¿cuál es su utilidad? Recordemos que las células obtenidas por partenogénesis carecen de masa celular interna, por lo que es imposible obtener de ellas células madre. El avance tecnológico apunta nuestro norte al progreso y la rehabilitación, en el caso de la primera clonación humana se suspendió el desarrollo de los clones en la fase de seis células, es decir, antes de convertirse en blastocistos con masa celular interna y eso contradice el anuncio de estar en condiciones de conseguir material para trasplantes".

De esta forma es que juega la información con los informados.

Más aún, dicha compañía calculó detenidamente los efectos del revuelo que se iba a producir haciendo hincapié en haber interrumpido el desarrollo para que la gente centrase el debate en la clonación reproductiva y el respeto a las leyes, lo que hace pasar inadvertido el hecho de que no han logrado ningún avance científico de utilidad, por no hablar de los problemas epigenéticos.

La mayoría de las personas, por tanto, es informada a medias tintas y quienes se percatan del verdadero trasfondo… se dan cuenta de que todo esto tiene mucho más de negocio que de ciencia.

Daniel Serrao, califica de "publicidad engañosa" el anuncio de ACT y otros nuevos "Vernes" futuristas, "pues ha jugado con las esperanzas de los enfermos de Alzheimer, Parkinson o corazón. También es deshonesto ocultar que iguales o mejores resultados se pueden obtener con células madre adultas -de sangre, médula o cordón umbilical- sin los problemas éticos que el embrión plantea". Estos problemas radican "en la instrumentalización del embrión para fines distintos de su mejor interés".

Reacción institucional

El Consejo de Europa ha reiterado en una nota pública su "decidida oposición a la clonación humana, inaceptable en términos éticos", que se traduce en un protocolo al Convenio de Bioética que prohíbe "cualquier intervención destinada a crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, sea vivo o muerto". El protocolo ha sido firmado ya por 29 países.

"Esperamos que el Congreso de Estados Unidos reaccione y se alinee con la posición europea", ha declarado Walter Schwimmer, secretario general del Consejo de Europa.

Actualmente el Senado norteamericano debate una proposición de ley que prohíbe la clonación embrionaria, ya sea con fines reproductivos o de investigación. En diciembre pasado, Japón aclaró su ley de prohibición de la clonación para extenderla a la realizada con presuntos fines terapéuticos, algo que ya ha hecho Alemania. Francia aún tramita un proyecto de ley propuesto por Lionel Jospin y que es similar a éstos. El Ministerio de Sanidad español apoya abiertamente la investigación en células madre adultas. ¿Qué ha de esperarse?

Fronteras humanas y ficción

Lastimosamente otro paso científico que se adelanta a la pereza legisladora.

La mayoría de los Estados del país en que se ha realizado la clonación no cuenta con una norma al respecto; tampoco existe una disposición federal. En Europa, los políticos han hecho oídos sordos al debate ético y han evitado regular la materia. Entretanto, científicos y expertos en bioética muestran su escepticismo hacia el entusiasmo terapéutico y sus reservas a la destrucción de embriones que el proceso comporta.

La anterior clonación de un embrión humano realizada en Estados Unidos pone de relieve cómo la ciencia se adelanta una y otra vez a la legislación. Una legislación que, además, muchas voces piden que sea de ámbito internacional para evitar, en su caso, la generación de paraísos científicos.

Aunque el debate ético ha proliferado en los últimos años, no se ha traducido en una toma de decisiones políticas. En Estados Unidos, la investigación en células embrionarias sólo está vetada en los centros que reciban fondos públicos. Sólo seis de los 50 Estados tienen leyes específicas sobre el tema; otros seis estados preparan leyes, pero en los restantes 38 no hay siquiera proyectos normativos, según la "National Conference of State Legislatures".

Y esto es terreno franco. Según la European Science Foundation, la situación es parecida en Europa. En más de la mitad de los países contemplados, no hay normas específicas sobre la investigación en embriones humanos y sólo dos de ellos tramitan ya proyectos para abordar el asunto. La clonación reproductiva -quizá la que más rechazo popular suscita- ni siquiera está prohibida en nueve países, entre los que figuran Grecia, Polonia, Irlanda, Bélgica o Chequia.

En el ámbito internacional, la clonación reproductiva es censurada por la Declaración Universal sobre el Genoma Humano de Naciones Unidas, pero no es jurídicamente vinculante. El Consejo de Europa dio un paso normativo más sólido al prohibir esta práctica mediante un protocolo al Convenio de Bioética, pero la cifra de estados firmantes se limita aún a 24 y las ratificaciones no pasan de cinco, entre ellas la de España. Por otra parte, si este protocolo es claro sobre la clonación reproductiva, deja en zona gris qué ocurre con la destinada a la investigación. Este problema iba a ser regulado en el Protocolo sobre el Estatuto Jurídico del Embrión, pero la dificultad de la materia se traduce en que lleva varios años de retraso sin que haya visto la luz pública siquiera un primer proyecto.

Precipitación

En España no han faltado reacciones de expertos en la materia como es el caso de José Antonio Abrisqueta, preocupado investigador que intenta templar el entusiasmo: "Que se haya conseguido un embrión no quiere decir que la clonación humana esté en puertas. Hace poco, en "Science" se comentaba que los seres conseguidos mediante clonación están infradotados, ya que tienen una inestabilidad genética porque se obtienen de forma asexuada y esto supone que los mecanismos epigenéticos no se dan aquí".

Escepticismo

Respecto a la derivación hacia células específicas: "en la clonación, es posible que no sean perfectas en su desarrollo, como serían los tejidos de un embrión procedente de fecundación in vitro. Hay que tener mucha cautela, pues, además, nos encontramos con que se utiliza el núcleo de las células del blastocisto, que son pluripotenciales, y luego el embrión se destruye".

Análogo escepticismo ha manifestado Josep Egozcue, quien considera que el objetivo terapéutico no funcionará porque "el embrión: o tendrá sólo la mitad de cromosomas o bien todos los de la madre" y atribuye las nuevas noticias como "una estrategia de marketing" de las compañías implicadas.

La Asociación Española de Bioética y Ética Médica ha recogido en una Declaración conclusiones donde se constata que "la clonación del hombre es una ofensa intolerable contra su dignidad, tanto si se hace con fines reproductivos, de investigación o terapéuticos. Apoyamos que la ONU promueva una prohibición universal de esta práctica, tal y como han sugerido Francia y Alemania".

Y Europa, en su gran mayoría, dice que no a las investigaciones con embriones. El texto hace hincapié en que "la investigación en células madre de adultos ofrece grandes posibilidades de progreso en la medicina regenerativa. Deberán fomentarse los proyectos de investigación sobre estas células. El recurso a células madre embrionarias es éticamente inaceptable porque implica la destrucción de embriones humanos". Vidas humanas.

María Dolores Vila-Coro, ha afirmado que la "clonación es una técnica rechazada por el Consejo de Europa, por la UNESCO y por el Parlamento Europeo". Esta última institución, al pronunciarse en primera lectura sobre el próximo Programa Marco de Investigación de la Unión Europea, se ha opuesto formalmente a la creación de embriones con técnicas de clonación para investigación terapéutica.

José Manuel Martínez-Pereda, ha declarado que "la clonación del ser humano no es lícita".

Gonzalo Herranz ha lamentado que "se creen seres humanos para limitarlos a la condición de simples conejos celulares, al servicio no de otros, sino de la persona que dona el núcleo".

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