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Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social (Venezuela) (página 2)

Enviado por Donkan Fenix Davila


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Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, con la participación de los delegados: "Santiago Key-Ayala, Francisco Geraldo Yanes y Rafael Ángel Arráiz, representando a Venezuela, firman uno de los códigos mas importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante). Este contiene intrínseco entre sus líneas especificas e históricas, "437" artículos; "10" títulos y varios capítulos, que estipulan desde los aspectos mas importantes de las Personas, la Nacionalidad, Naturalización, Domicilio, Matrimonio, Paternidad, Filiación, Registro Civil, Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Mercantil Internacional, Derecho Penal Internacional, Derecho procesal Internacional, Las Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil, La extradición, Las Pruebas, Recursos de Casación, Materia Penal. Entre otros.

La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela "Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función dl ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación, no intervención, solución pacifica de los conflictos, cooperación, respeto a los Derechos Humanos y solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.

Así mismo, el "articulo 153, establece que: "La República promoverá y favorecerá la integración Latinoamericana y Caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, definiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región…". De igual manera en el siguiente articulo (154), queda claramente expuesto lo concerniente a la aprobación de los tratados, pactos y convenios que se suscriban por parte de nuestro país. Siendo la Asamblea Nacional quien apruebe o no dichos acuerdos internacionales.

En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados partes "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción…". Además, el artículo 2 de la misma Convención establece que "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades".

Es entonces cuando se aprecia el nacimiento de nuevas Leyes como: La Carta social de las Américas; Declaración Universal de los derechos Sexuales; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Participación ciudadana y contraloría social. Todas estas leyes y convenios vienen a dar un sentido de igualdad y equidad dentro del territorio de los países que suscriben y acuerdan tales tratados, con la intención de solucionar los problemas que causa la exclusión social y redimir los daños causados a quienes históricamente fueron excluidos y privados de gran cantidad (por no decir todos) los derechos humanos.

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos.

En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos. Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas.

La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo. Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.

El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño y niña son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra. Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su opinión política, riqueza o posición económica. Las personas deben saber cuáles son sus derechos y poder hacer una denuncia cuando estos no se cumplen.

La violación de los derechos humanos no es un fenómeno reciente en América Latina, pero los niveles alcanzados a partir de la década de los setenta, de mano de las dictaduras militares, no tienen equivalentes en su historia, si se exceptúa el proceso de conquista y colonización, durante los siglos XV y XVI.

Si bien la pobreza, el desempleo, el analfabetismo, la desnutrición, los bajos niveles de salud, la mortalidad infantil y el hambre, han estado presentes durante todo el siglo XX; estos problemas sociales alcanzaron niveles sin precedentes bajo los gobiernos dictatoriales de las últimas décadas. Eso sin mencionar la supuesta "Democracia" que se impone como Representativa del administrado. Solo en algunos países en vía a un modo de producción socialista, se pueden diferenciar grandes cambios. Ejemplo de estos son: Ecuador, Venezuela, Bolivia, Argentina, entre otros. Es en estos donde recientemente se ha protagonizado una serie de luchas y reivindicaciones de los Derechos Humanos y la Inclusión Social; implementado cambios trascendentales en aspectos jurídicos y leyes que benefician a la población de menos recursos y excluidos por sus condiciones económicas, religiosas, étnicas, políticas, etc.

Solo en algunos países como Honduras, podemos observar como el actual modo de producción capitalista se niega a reconocer los Derechos Humanos y la igualdad que tiene sus habitantes entre sí; colocando por encima los intereses particulares (materiales-económicos) de algunas elites. Olvidan al pueblo después que este los nombra como administradores de sus Derechos y Garantías. Es cuando sucede lo que hace pocos días se pudo observar en Ecuador; "Un Fallido Golpe de Estado"; que al igual que en Venezuela, solo ratifico al actual presidente "Rafael Correa" en su lucha contra la Exclusión y a favor de la integración latinoamericana.

Es importante resaltar que en la actualidad gran cantidad de países se han sumado a la tarea de trabajar por la integración e independencia y soberanía de nuestro continente. Es así como nace el "ALBA"; La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente Alianza Bolivariana para las Américas, pero más comúnmente conocida como simplemente ALBA, acrónimo de su nombre inicial Alternativa Bolivariana para América), es una plataforma de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de izquierda.

Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), impulsada por Estados Unidos. El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos). El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas en el más amplio sentido de cooperación, solidaridad y respeto.

Ya son nueve los países que integran la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América Latina y el Caribe (Alba). Como siempre ocurre con los empeños nobles que hacen historia, cuando hace ocho años el presidente Hugo Chávez lanzó la iniciativa parecía un sueño. Los nuevos miembros, Antigua y Barbuda, Ecuador y San Vicente y las Granadinas ingresaron en la cumbre extraordinaria en memoria de la Batalla de Carabobo, con la que Bolívar culminara la independencia de Venezuela hace 188 años. Ahora, el mecanismo integracionista suma una superficie bastante superior a los 2 millones de kilómetros cuadrados y una población cercana a 80 millones.

Fueron Cuba y Venezuela los primeros en abrazarla en 2004, un año después entró Bolivia, en 2007 Nicaragua y al año siguiente Honduras. El Alba (uso el artículo él en lugar de la por su homonimia con alba, sinónimo de amanecer) es la organización de integración regional más diversa de América Latina, por la ubicación geográfica y diferencias de origen cultural de sus miembros. Abarca desde el área andina, pasando por América Central, hasta el Caribe.

Desde países marcados por su vigorosa raíz indígena hasta los mayoritariamente productos del mestizaje afroeuropeo; Venezuela, como Honduras y Nicaragua, fruto de una mezcla cultural amerindia africana y europea, y San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda, con mayoritaria población de origen africano.

Pero no es esta la característica definitoria del Alba, sino las bases ideológicas y éticas que sustentan las relaciones entre sus miembros. En primer término, la solidaridad entre los pueblos como principio rector, que la diferencia de todas las demás asociaciones entre Estados existentes a escala global.

El comercio y la inversión los conceptúa como medios y no fines, llamados a elevar la calidad de vida de sus integrantes; subordina el mercado a la justicia social y toma en cuenta las asimetrías y la complementariedad entre las economías, de modo que las decisiones se adopten mediante la observancia de la equidad y en ningún momento movidas por el afán de lucro de un Estado, una empresa o un territorio a costa de otros. Se entiende por qué la analogía entre Alba y alba es mucho más que un accidente lingüístico, pues constituye un amanecer de la solidaridad y del nuevo proyecto emancipador latinocaribeño

En su corta historia ha logrado realizaciones importantes como el Banco del Alba, las grandes empresas que se están creando en su seno y trascendentes proyectos educativos y culturales. El Alba surgió en contraposición a la fenecida ALCA, promovida por Washington y los sectores entreguistas de América Latina con el objetivo de recolonizarla y destruir su identidad. El Alba no es el único mecanismo de integración regional, pero sí su núcleo más dinámico, ha dicho Chávez. En efecto, instituciones como Unasur y el Banco del Sur son también muy valiosas. Pero el Alba es más que los nueve países que lo integran, puesto que Petrocaribe, otra iniciativa venezolana con la misma filosofía, está formado por la inmensa mayoría de los Estados del Caribe y tres de América Central (16). Por cierto, con las facilidades de pago que otorga ha salvado de la ruina económica a muchos de sus miembros, que no habrían podido hacer frente a sus facturas petroleras.

En el espíritu que anima el Alba se llevan a cabo por Cuba y Venezuela otras acciones solidarias ideadas por Fidel Castro: la Operación Milagro, que ha devuelto la visión a más de un millón 600 mil personas, y la aplicación masiva del método cubano Yo sí puedo, que erradicó ya el analfabetismo en Venezuela, Bolivia y Nicaragua y se extiende en todos los países miembros del mecanismo integracionista. El Alba ha demostrado también su eficacia como mecanismo de concertación y cohesión política latinoamericano y así se pudo apreciar con la derogación de la resolución que excluía en la reciente reunión de la OEA. El Alba es consecuencia del ciclo de luchas antineoliberales latinoamericanas, cuyo inicio está marcado por el caracazo y hunde sus raíces en el plan de unidad continental bolivariano y martiano. Este, como el Alba, pareció un sueño en su momento, pero es el único camino para que las naciones de América Latina y el Caribe rompan con la dominación imperialista y el subdesarrollo y afiancen su soberanía y autodeterminación. El Alba crece y es su embrión.

Es de esta forma como en consonancia nace la UNASUR; La Unión de Naciones Suramericanas, la cual busca el desarrollo de un espacio integrado en lo político, social, cultural, económico, financiero, ambiental y en la infraestructura. Este nuevo modelo de integración incluirá todos los logros y lo avanzado por los procesos del Mercosur y la Comunidad Andina, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname. El objetivo último es y será favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur.

Unasur está integrada por: Miembros de la Comunidad Andina (CAN) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Miembros plenos y Candidatos del Mercado Común del Sur (Mercosur) Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile. Miembros sudamericanos de la Comunidad del Caribe (Caricom) Guyana, Surinam, Territorios no participantes: Guayana Francesa es un departamento de ultramar de Francia y por eso es parte de la Unión Europea. Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur son considerados por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios británicos de ultramar, y están sujetas a reclamos de soberanía por parte de Argentina desde 1830 y solicitada su descolonización por las Naciones Unidas.

En este punto, la UNASUR reafirmó su respaldo al reclamo de la República Argentina sobre dichos territorios. Cabe resaltar la gran y loable labor que realizo el ex- presidente Néstor Kirchner (lamentablemente fallecido esta mañana 27/10/2010), quien se desempeñaba como Secretario General de la UNASUR, y quien aporto grandes logros a las reivindicaciones de los DDHH en su país y el resto del continente. Marcando como precedente la inclusión de la Mujer en asuntos políticos; como ejemplo podemos citar la actual presidencia de Argentina, esta que reposa en manos de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner (viuda)…

Consecuentemente, así como la UNASUR, MERCOSUR, ALBA (TCP), entre otros; son el resultado de los tratados, pactos laudos y convenios suscritos por los representantes de diversos estados, quienes procuran la integración de países en buscan de alternativas para que sus pueblos sean reivindicados en lo que concierne a sus Derechos Plenos, también existen otros instrumentos jurídicos que respaldan dichos tratados, entre los cuales pasaremos a comentar siguientemente uno de los mas relevantes en cuanto los Derechos Humanos; nos referimos a "La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos.

Esto es el deber ser, pero muy lejos de cumplirse, esta carta ha sido vulnerara en su totalidad, resultando agraviado cada ciudadano común de cualquier latitud del globo terráqueo. Por consiguiente, en la actualidad muchos países esgrimen argumentos contemplados en esta carta y que otros países se niegan a reconocer como Derechos Humanos. Tal es el caso de la ultima reunión de países realizada en Copenhague, donde se le solicito a los Estados Unidos reducir contaminación y producción de gases de efecto invernadero (GEI), y este se mostro prepotente, indicando que no reducirá sus producción industrial por ningún motivo.

En este sentido, Venezuela, desde 1811 hasta 1999, se ha dado más de una veintena de constituciones. Y la más prolifera en materia de derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales, indigenista y ambientalista, entre otros, es la actual. Y todo porque hasta antes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los componentes habían estado influenciados o identificados ideológicamente por el capitalismo, es decir, fungía como representantes de los intereses de la burguesía; mientras que, los constituyentes del 99, en su mayoría abrigaban un pensamiento a favor de las clases desposeídas; sin lugar a dudas, en esta oportunidad este importante y calificado grupo de constituyentitas ideológicamente están identificados con las causas de las bases del pueblo; de ahí la razón por la cual los venezolanos poseamos por no decir lo menos una de las mejores constituciones del mundo.

Sin embargo, después de una década (más o menos) la CRVB como texto programático para dignificar la vida de este pueblo, todavía no termina de aplicarse en el ámbito nacional. En una oportunidad José Vicente Rangel, siendo candidato a la presidencia de la república, dijo que de aplicarse la Constitución de 1961, se estaría haciendo una revolución. ¿Qué, entonces, podría decir sobre ésta, si se aplicara?

Lo otro y, quizás, lo más triste es que los gerente gubernamentales o quienes administran los recursos de los venezolanos, e incluso quienes administran la justicia y legislan, da la impresión de que tienen un desconocimiento casi total de la CRVB. Acerca de esta aseveración, vamos a analizar lo que ocurre con la materia de los derechos humanos.

La CRVB en su Preámbulo comienza por señalar la importancia de esta materia, al referir que con "el fin supremo de refundar la República", entre otros aspectos fundamentalísimos inherentes a la dignidad humana, que el Estado Venezolano ofrece "la garantía universal e indivisible de los derechos Humanos". Luego, en el artículo 2 toca ese factor cuando señala que al propugnar "como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…". De otro lado, este mandato constitucional queda reforzado en el artículo 3, pues "el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respecto a su dignidad", es decir, el constituyentista del 99 prácticamente dejo marcada en los principios fundamentales de la CRVB un copioso menú sobre los derechos humanos.

Que luego, en el Título III, desarrolla al intitularlo "De los deberes, derechos humanos y garantías. Dejando en claro en el artículo 19, lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan". No conforme con ello, también en razón a esa interdependencia, el artículo 22 tipifica que: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaban el ejercicio de los mismos". Del mismo modo, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, poseen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, "en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público", (artículo 23).

Pues bien, a la luz de éstas precedentes consideraciones acerca de los derechos humanos, y teniendo presente que la Constitución, sin lugar a dudas, en todo ordenamiento jurídico es la ley suprema de una nación o estado, es decir, es la ley de leyes, que no puede ser conculcada ni mucho menos violada, asimismo, igual ocurre con los derechos humanos.

Los derechos humanos, no son otra cosa que una conquista histórica del genero humano, lo cuales se remontan a los tiempos más pretéritos de la humanidad. Y han dejado un conjunto de normas fundamentales inherentes a la dignidad humana, que fijan los principios y los más elevados fines consustanciales al hombre, que han servido de patrón obligatorio para las constituciones y leyes, y de inspiración, por lo demás, para gobernantes y gobernados. Según su carácter universal, la Organización de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos, en Viena en junio de 1993, sentenció: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí". Por lo que, podemos considerar que la legitimidad de las libertades tienen un carácter universal. Entonces, los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Son derechos "indivisibles" que tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.

Sin lugar a dudas, es necesario llamar la atención sobre este importantísimo tema que está intrínsicamente relacionado con la existencia del ser humano, y sobre el cual, precisamente, José Martí, dijo: "El hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza y otra, dígase hombre y ya se dicen todos los derechos".

El género humano encuentra en los derechos humanos una defensa ante los abusos del poder y una orientación aleccionadora que lo libera del velo de la ignorancia, responsable, muchas veces, de la pasividad ante el dolor, el maltrato, la opresión y tantos otros excesos del Estado. Entender que cada persona tiene la misma dignidad y nadie debe estar excluido o discriminado en el goce y disfrute de sus derechos.

Que se entienda que los derechos humanos son inalienables e intransferibles, que la persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos; y de otro lado, el Estado no puede disponer de los derechos de los ciudadanos, ni siquiera aún cuando se decrete los estados de excepción; así se estipula en el artículo 337 de la CRBV.

Asimismo, los derechos humanos, son acumulativos e imprescriptibles, es decir, cada vez se conquistan más derechos fundamentales, y al mismo tiempo, una vez conquistados, pasan a formar parte del patrimonio de la dignidad humana, de manera imprescriptible, imperecederamente. En consecuencia, esos derechos humanos son inviolables desde ahora y para siempre. Nadie ni nada puede atentar, lesionar o destruirlos. Ello envuelve que debe regirse, toda autoridad, por el respeto a los derechos humanos, lo cual incluyen su reivindicación si éstos fueran cercenados, pues son de obligatorio cumplimiento.

De la misma manera, es necesario entender para siempre que los derechos humanos, los cuales como lo reafirma la CRVB en el artículo 19, son indivisibles e interdependientes, esto es, se relaciona entre sí, no existe una separación ni muchos menos se puede considerar que unos son más importantes que otros, toda vez que, la negación de alguno de esos derechos es poner en riesgo el conjunto de la dignidad humana, por tanto, el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los otros. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda con un hábitat humanizado, no podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega ese derecho o se obstaculiza postulando a los mismos dinosaurios políticos de la vieja guardia.

Debe entenderse que son derechos fundamentales, por lo que no se puede establecer ningún tipo de jerarquización entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. No es viable, sin lugar a dudas, tener una vida con dignidad ante el Estado, si no se disfrutan de los derechos humanos, pues su violación envuelve un atentado contra esa dignidad humana, la cual está enraizada en la igualdad, la justicia, la inclusión, la libertad, entre otros valores consustanciales y supremos a la dignidad del ser humano.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), advierte en su artículo 1º, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues bien, a la luz de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, está claro que esos derechos son indivisibles e interdependientes, es decir, debe dársele igual atención y consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientalistas, indigenistas, en síntesis, la integralidad debe entenderse como la promoción, el respeto y el disfrute de los derechos humanos, lo cual incluye las libertades fundamentales, y ello no puede justificar la denegación de otros derecho y libertades esenciales consustanciales al ser humano.

Por tanto, por ejemplo, el derecho a la salud, no es tal, si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y una atención adecuada en los centros hospitalarios; jamás se alcanzará una vida digna si no se cuenta con salarios justos en un ambiente laboral en el que se respete al trabajador y trabajadora. Y así tantos otros ejemplos, hartamente conocidos por todos.

El Estado venezolano, para alcanzar sus altruistas fines en aras de la dignidad humana, trae a colación en el único aparte del artículo 3º de la CRBV que esas consumaciones tendrán lugar a través de la educación y el trabajo. Pero qué sucede en la realidad:

Esta insigne y gloriosa Patria, que desde su asedio en el año 1498, que durante más de tres siglos vivió bajo la esclavitud y el yugo del viejo continente; que desde la Constitución de 1811, hasta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fue sucedida por 28 constituciones, las cuales, sin lugar a dudas, carecieron de un trato justo y equitativo a sus ciudadanos y ciudadanas, e incluso, con un desconocimiento casi total de la materia de los Derechos Humanos, sociales, políticos y económicos, cuestión que no sólo destaca y realza la Carta Magna que rige los destinos de esta Nación, sino que estas materia básicas para el enaltecimiento de la dignidad humana habían sido olvidadas por las constituciones que precedieron el Texto Fundamental de 1999.

Precisamente, sobre lo vivido a la llegada de los exterminadores mal llamados "conquistadores" a nuestro Nuevo Mundo, Carlos Marx, asienta: "… aseguraron a la creciente burguesía europea nuevas vías comerciales y mercados y aceleraron el proceso de descomposición del feudalismo y del surgimiento de las relaciones capitalistas en Europa –esto se está sucediendo durante los siglos XVI y XVII–. También pusieron comienzo al establecimiento del sistema colonial del capitalismo, cuyos rasgos típicos fueron el pillaje descarado, la monstruosa explotación y el exterminio físico de los pueblos esclavizados de Asia, África y América. El sistema colonial fue una palanca del proceso de la denominada acumulación originaria –del capital–, contribuyendo a que se concentrasen en las manos de la burguesía europea inmensos recursos monetarios imprescindibles para organizar la gran producción capitalista".

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores y trabajadoras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores y trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica. La defensa de los derechos humanos laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar.

No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación. Los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, constituyen una unidad indisoluble e interdependiente, inherente a toda persona, sin distinción por razones de sexo, edad, condición económica o adscripción étnica. El Estado en su condición de garante del cumplimiento de derechos y deberes fundamentales de las personas en todo el territorio nacional es responsable no sólo del reconocimiento y respeto de los derechos humanos, sino también de establecer las condiciones favorables para su cumplimiento, a través de la aprobación de leyes, implementación de políticas, programas y planes que aseguren su reconocimiento, promoción y vigilancia.

Hablar de la vigencia de los derechos humanos y la universalidad de su ejercicio, como se ha visto, implica necesariamente vincularla a las condiciones estructurales que en la actualidad determinan los marcos de acción de las personas individuales y los sujetos colectivos. Por ello, es necesario reconocer que uno de los principales ejes sobre los cuales se basa la violación de los derechos humanos está referido al modelo económico y político neoliberal vigente.

La vigencia de este tipo de políticas económicas ha intensificado los procesos de desigualdad y, por tanto, se tornan en impulsores de la regresividad del cumplimiento de derechos de carácter colectivo. Estas premisas se enmarcan en la constatación de que la concepción sobre los derechos humanos ha sufrido transformaciones importantes en las últimas décadas. Del reconocimiento e institucionalización de los derechos civiles y políticos (llamados también de primera generación, relacionados a la libertad del individuo) se ha transitado hacia la demanda de los derechos sociales, económicos y culturales (segunda generación, en referencia a la búsqueda de igualdad, centrada en los colectivos grupales). En la actualidad, los planteamientos giran en torno a los posibles derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad y pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano. La diferencia central en este proceso es la concepción del rol del Estado frente al cumplimiento de estos derechos. En la primera generación, el Estado tenía como función el respeto y cumplimiento de la normativa en su relacionamiento con los ciudadanos individuales y colectivos; las siguientes generaciones de derechos requieren no sólo respeto por parte del Estado de los principios básicos de hombres y mujeres que componen la sociedad, sino demandan una acción estatal positiva que facilite y garantice el pleno cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Hay que insistir en que la materia de los derechos humanos, se perfecciona en el tiempo, son imprescriptibles e irrenunciables, amén de su carácter indivisible e interdependiente. Los derechos humanos, entonces, en vez de minimizarse o agotarse, más bien se perfeccionan en el tiempo. Y con razón, pues a fin de cuenta de lo que se trata es que prevalezcan los derechos fundamentales inherentes al ser humano, quienes en suma son el norte de la historia de la humanidad. Es así que la Asamblea Nacional Constituyente, hace un ideario programático "con el fin supremo de refundar de esta República", de los derechos fundamentales.

Pues bien, "los derechos laborales son irrenunciables" y por cuanto "el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado", y precisamente, en materia de derechos humanos, nunca como ahora han coexistido tantas normas, instituciones y autoridades encargadas de proteger la dignidad humana; sin embargo, de manera paradójica, contrariamente a este menú de derechos humanos, nunca como durante el más de medio siglo que se extiende desde la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta nuestros días se han registrado tantas violaciones de las garantías fundamentales.

El Padre de la Patria, Simón Bolívar, ante el Congreso de Angostura, sentenció: "Los códigos, los sistemas, los estatutos por sabios que sean son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades: ¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombre ilustrados constituyen la República!".

De modo entonces que cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 23, ordinal 1º, señala en lo atinente al derecho al trabajo, que "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativa y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo", en nuestro caso, el Estado venezolano está obligado a satisfacer esa necesidad social de sus conciudadanos.

Mención también merece el artículo 21 de la Constitución que plasma que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Venezuela, prevé en su artículo 6, ordinal 1, que "Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuada para garantizar este derecho".

Pues bien, si la Constitución dice que el Estado para alcanzar sus fines esenciales tiene como fundamento la supremacía de la defensa y el desarrollo de la persona, así como "el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución". Y de otro lado, establece en la comentada norma (artículo 3), que "la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines"; en consecuencia, el Estado no puede cercenarle a nadie el derecho al trabajo, por el contrario, el Estado Venezolano, tal como lo refiere el artículo 87: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo…"; o sea, el Estado y en él la administración pública debe coadyuvar esfuerzo para establecer políticas de pleno empleo, jamás cercenar ese derecho limitándolo a través de "contratos" carente de toda protección laboral y social.

Éste no es el Estado de Derecho y de Justicia Social que propugna la Constitución, por el contrario más bien se contraviene derechos fundamentales con la modalidad de los "contratos" laborales. Por otra parte, esta situación, el hecho de no contar con un trabajo digno y estable, al cercenarse ese derecho laboral que es un derecho humano y constitucional, se lesionan la interdependencia de los demás derechos.

En ese sentido, conculca el artículo 75 de la Constitución, por cuanto un padre de familia, al negárseme el derecho al trabajo, se coloca por encima de ese derecho humano, en efecto: "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia".

Del mismo modo, se contraviene artículo 87, el cual tipifica que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo…".

Finalmente, la Constitución, asienta en el artículo 89 que: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras".

Entonces, ¿son divisibles o indivisibles los derechos humanos? ¿Interdependientes o están disgregados? En esto el Estado venezolano, aún no se pone de acuerdo, toda vez que los ejemplos están ahí. ¿Inclusión o exclusión? Así como la materia laboral también encontramos otros derechos fundamentales que a través de leyes son trillados, desmenuzados, pese al carácter indivisible e interdependientes de los derechos humanos.

Considerando la vulneración frecuente de este instrumento jurídico, surge una nueva propuesta realizada en agosto de 2005, por el presidente de Venezuela (Hugo Chávez Frías), nos referimos a "La Carta Social de las Américas". Esta propuesta conto con gran asistencia de las organizaciones Nacionales e Internacionales, con el intenso esfuerzo de nuestro Embajador Jorge Valero, en esa ocasión se contó con la representación del Secretario General de la OEA José Miguel Inzulsa, quien dirigió las deliberaciones durante los días 28 Y 29.

Se hace necesario explicar que es "La Carta Social de las Américas". Es un Instrumento jurídico de derecho, social internacional que sirve para trazar directrices que ayudan a América Latina a formular políticas progresistas que permiten superar el flagelo de la pobreza y de la exclusión que afecta a millones de personas en el continente.

¿Para que se propone la carta? Para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los derechos humanos civiles y políticos como garantía del estado de derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los gobiernos.

¿Cual es su propósito? Para establecer un carácter vinculante para los estados miembros de la OEA respecto a los derechos humanos sociales económicos y culturales, como normas que deberán regir la orientación de las políticas públicas que terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos colectivos, la preservación de la interculturalidad, el rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr la paz social

¿Como ha sido la acogida la propuesta venezolana de carta social? La propuesta presentada ante la OEA ha adquirido fuerza en los países de América Latina, se tiene conocimiento de organizaciones sociales de otros países que están trabajando en ello. La carta se ha convertido en una referencia para la Unión Europea, ya que algunos sectores consideran que con la aprobación de su Constitución, la Europa social desaparece o ha desaparecido.

¿Cuales cambios propone la carta? Marca la ruptura de un modelo social y económico que ha estado presente en los países latinoamericanos y no es otro que el modelo capitalista neoliberal, en la actualidad la carta propone pasar a un modelo democrático integral, que es aquel donde se garantiza tanto la igualdad de oportunidades como de condiciones.

Ahora, pasaremos a comentar nuestros análisis sobre una de las declaraciones universales que ha generado gran controversia en diversos sectores de las sociedades mundiales. Hablamos de "La Declaración Universal de los Derechos Sexuales". Misma que ha sido victima de tergiversación y manipulación en su interpretación. Dado que en su contenido no se especifica o se aclara sobre los géneros masculino o femenino; sino, que se deja a la libre interpretación.

La Declaración Universal de los Derechos Sexuales, establece en su contenido los siguientes conceptos y directrices:

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La sexualidad es construida a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social. (en este párrafo no se especifica genero en particular, sino que se nombra al "Individuo", como forma de genero).

Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e igualdad para todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico.

Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:

El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de la propia ética personal y social. También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo. Acá tampoco se especifica en cuanto al género que posee la autonomía sexual, dejando abierta la interpretación.

El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros. Nuevamente se habla sobre los derechos sexuales de otros, suponiendo que se refiere a otro género, pero, sin establecer a cual se refiere; Masculino, femenino u "Otro".

El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional. Es hasta este párrafo donde se materializa la abierta tergiversación y interpretación, en cuanto se reconocen diferentes orientaciones sexuales, permitiendo entender que las relaciones sexuales que fomentan y colocan a la Familia como pilar fundamental de la sociedad (entre un Hombre y una Mujer), ahora podrían formarse entre personas con cualquier orientación sexual.

El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. (Se promueve la masturbación abiertamente, dándosele incluso un carácter de divinidad espiritual).

El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión sexual es más que el placer erótico en los actos sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.

El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad. (Podemos entender claramente que: cuando se refiere a "libre, responsable y decidir sobre tener hijos", se habla exclusivamente de la relaciones entre un hombre y una mujer. Es donde se torna antagónica tal declaración; pues esta misma excluye a quienes en párrafos anteriores reconoce como diferentes orientaciones sexuales.

El Derecho a Información Basada en el Conocimiento Científico: La información sexual debe ser generada a través de un proceso científico y ético y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.

El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería involucrar a todas las instituciones sociales.

El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales. Una vez mas se muestra incoherente tal declaración; pues se refiere a desordenes sexuales y no especifica tal termino. Queda demostrada entonces la inconsistencia de este documento, solo considerándose como un conjunto de letras que pueden ser utilizadas para generar valores o anti valores; dependiendo de la rectitud, ética y seriedad de sus intérpretes. Cabe señalar que los Derechos Sexuales son Derechos Humanos Fundamentales y Universales.

Esta Declaración se realiza en el 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República popular China. Quedando así infinidades de comentarios por recoger de los distintos sectores de la sociedad; quienes no fueron consultados para la declaración de tal documento.

En esta declaración se habla del derecho a las opciones reproductivas, Libres y responsables. Es entonces cuando vinculamos este párrafo con la concepción de Niños y niñas; entendiendo que al referirse al aspecto "Libre y responsable", se trata de la forma mas perfecta y ordenada que tiene una sociedad para reproducirse. Hablamos de la familia, como pilar fundamental de los valores, principios, ética y desarrollo de un Estado.

Siendo así, es valedero y necesario analizar los instrumentos jurídicos que rigen la materia sobre los niños, niñas y adolescentes (LOPNA), así como también las posibilidades que pudiesen exigir diversas personas "sin géneros sexuales definidos" en cuanto a la adopción de niños y niñas que carecen de un núcleo familiar. Como ejemplo podemos citar lo sucedido en Haití; donde quedaron huérfanos muchos niños y niñas por un desastre natural y por tal motivo, ciudadanos extranjeros a ese país se sintieron con "derechos" para adoptar a estos desposeídos.

A la hora de explicar, argumentar o justificar la Adopción Internacional, hay que tener presente ineludiblemente la realidad y dinámica social, la integración internacional, aunada a las condiciones jurídicas, poblacionales y socioeconómicas de los países.

Lo anterior, se ha visto acompañado por otras realidades, como la ausencia de normas reguladoras, especialmente en los países en vías de desarrollo, altos índices de pobreza, aumento de niños y adolescentes maltratados, abandonados y deficiencia de políticas publicas serias y cónsonas en la materia, lo cual sobrelleva a elevar las cifras de niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción internacional en busca de condiciones de vida mejores.

Es deseable que los niños, niñas y adolescentes que no puedan ser criados por sus propias familias de origen nucleares o ampliadas, a pesar de las ayudas y asistencia proporcionadas, crezcan en ámbitos familiares sustitutivos adecuados, en lugar de crecer en establecimientos y entidades institucionales de atención, a los que sólo se debería apelar como última medida y con carácter provisional. En los casos de esos niños y niñas, una de las varias opciones posibles es la adopción internacional, la cual puede resultar únicamente cuando se trate de niños y niñas que no puedan ser colocados en un ámbito familiar permanente en sus países de origen, sin importar que los mismos se encuentren afectados o no por desastres naturales o calamidades.

Ahora bien, el aspecto meramente material y de mejoras económicas no puede ser la piedra angular en la cual recaiga la justificación de una Adopción Internacional, pues precisamente las posibilidades de lucro que se dan en el ámbito de estas adopciones supranacionales, originaron el crecimiento de una industria centrada en las adopciones, en la que se da prioridad a los beneficios materiales, caracterizada por la venta de niños y niñas, el trafico, la sustracción, la prostitución, la intimidación de los padres y el pago de sobornos; todo en desmedro del interés superior de los niños.

La mayoría de los niños, niñas y adolescentes adoptados han pasado por experiencias traumáticas: institucionalización, rupturas importantes, cuidados negligentes o trato cruel, entre otras. Detrás de cada adopción, tenga la edad que tenga el adoptado, hay un niño o adolescente que ha sido duramente golpeado por la vida; ellos traen sus heridas en el alma, invisibles, pero reales; La adopción, por sí sola, no cura ni repara de forma instantánea esas heridas, por eso la necesidad de un procedimiento idóneo que garantice que los solicitantes de adopción y las familias adoptivas extranjeras, cumplen los requisitos y ayudaran efectivamente al niño y/o adolescente a proyectarse de forma positiva hacia el futuro.

En la actualidad, ante una causa mayor derivada del desastre natural ocurrido a inicios de éste año 2010 en la República de Haití, vemos como la adopción se emplea como una forma alternativa de ser padres, y ciertamente lo es, pero es ante todo una medida de protección de la infancia en desamparo. Sin embargo, en el caso de los cientos de niños Haitianos llevados fuera de su patria, pareciera que la invocada adopción internacional está orientada no a buscar una familia sustituta a un niño que carece de su familia de origen, pues ni siquiera se está cumpliendo algún procedimiento conforme a la ley nacional para agotar esa búsqueda de la familia biológica extensa, sino se ha empleado la adopción en su versión degenerativa, es decir, en buscar un hijo rápido para aquellos que desean ser padres y no han podido, dejando de lado la razón de ser de las adopciones en general, la cual no es satisfacer los deseos de maternidad o paternidad de algún foráneo, sino dar respuesta a la necesidad de un niño desvalido. Si estos niños no han sufrido la pérdida total de su familia, la adopción no tendría razón de existir y por lo tanto es ilegal.

No es tarea fácil enumerar la magnitud de las dificultades que se pueden presentar para materializar una Adopción Internacional en la realidad, sin embargo, desde un punto de vista fáctico dichas trabas se justifican inicialmente por la notoria incidencia de malas prácticas realizadas bajo el amparo de la adopción internacional, y no es vano, pues vemos como se está abusando de dicha institución familiar en Haití con fines netamente económicos; dichas prácticas irritantes han dado origen, justificado, de la necesidad de someter a la adopción internacional a estrictos controles públicos tanto en los países de origen como en los estados de recepción de los adoptantes, lo cual complica aun más esta modalidad de adopción ya que la hace mas lenta y difícil en el menor de los casos.

Con una visión de derechos de la infancia y de interés superior del niño, puede considerarse que en casos concretos la Adopción Internacional es justificable, con acatamiento siempre a la normativa vigente, puesto que efectivamente busca el respeto a los derechos fundamentales de la infancia, el desterrar el hambre, la falta de educación y de justicia, las enfermedades, el maltrato, el trabajo y la explotación sexual de los niños, niñas y adolescencias proporcionándoles una familia adecuada, y suple en otros casos las deficiencias y falta de políticas públicas en algunos países. Pero en el tema de los niños Haitianos, no hablamos de un caso concreto, pues se cuentan por centenas los niños expatriados y alejados unilateralmente de sus familias, de su comunidad, de sus amigos, de sus juegos, de su cultura y de su país, de la madre Patria, todo avalado con fundamento a la adopción internacional.

El Convenio de la Haya en su Capitulo II, establece condiciones de orden público para que pueda proceder una adopción internacional; teniendo presente la limitación que deriva del hecho de que el mencionado Convenio solo es aplicable a los Estados partes. En ese orden, la adopción internacional tiene como limitación el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios bilaterales sobre adopción, conforme el ordenamiento nacional y una vez cumplido el procedimiento respectivo. La Convención de La Haya de 1993 ha surgido como un instrumento internacional para proteger a los niños; en ningún caso constituye una manera de facilitar las adopciones internacionales.

En el caso concreto, hay que mencionar inevitablemente que algunos países, incluyendo no sólo Haití, sino toda América Latina, Central y del Caribe, no han dispuesto lo necesario respecto a las instituciones, regulación jurídica interna y autoridades que le dan operatividad al convenio, lo cual dificulta en la práctica la consecución de una adopción internacional, puesto que el Convenio de la Haya prevé la intervención de Entidades u Organismos Acreditados y Autoridades Centrales, quienes cumplen un rol importante a la hora del necesario intercambio de informes entre los Estados, al momento del asesoramiento, del tramite y seguimiento de dicha adopción, por lo tanto, estas entidades se configuran en un elemento fundamental y su no funcionamiento contribuyen a dificultar el procedimiento.

Ante la calamidad natural vivida por Haití, en vez de brindar asistencia y decidido apoyo tendiente a satisfacer las necesidades de los niños y sus familias que se encuentran afectados, y de prestar atención psicosocial a la infancia entristecida, algunos países extranjeros optaron solapadamente por el trasladado a otro país de esos niños y niñas, sin respeto a la legislación y soberanía de un País; sin existir ni siquiera una solicitud previa o procedimiento, y ni hablar del necesario periodo de prueba que debe concurrir para la integración definitiva del niño a su familia adoptiva una vez declarada firme la adopción. En estos casos ni siquiera se preocuparon por cumplir tramites consulares en lo referente a la entrada y permanencia de los niños en esos países Europeos, gestiones derivadas del hecho de que esos niños y niñas tienen la situación de extranjeros en países receptores donde reina la Ley del retorno y la discriminación. Sencillamente se ha retrocedido a la época del siglo pasado cuando tras la Segunda Guerra Mundial, algunos países empezaron a utilizarse la adopción internacional, como una camuflada respuesta humanitaria ante la situación de los niños que habían quedado huérfanos a causa de la guerra.

Las disposiciones referentes a la adopción en el Derecho Internacional Privado, tienen como norte el bien o interés superior del niño, principio fundamental consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de La Haya. Dichas regulaciones incluyen el llamado estatuto autónomo del niño, que es la ley de su domicilio, debiéndose aplicar en consecuencia, en el caso en mención, la legislación Haitiana y los procedimientos internos que rigen la materia, y no la decisión infundada y discrecional de los países extranjeros interesados.

La Adopción Internacional es una institución que ha alcanzado relevancia social y jurídica recientemente, y debido al ritmo propio de cada Estado y su estructura jurídica, social, cultural, ha tenido significancia mayor en algunos países y en otros no, y en el caso de Haití, es conocida como una institución excepcional hasta la fecha.

Es oportuna la ocasión para señalar, que en el caso de Venezuela, nuestro ordenamiento regula expresamente el procedimiento para la Adopción Internacional; se prevé claramente una fase administrativa y una judicial, con sus particularidades, y toda una constelación de requisitos, supuestos, condiciones y obligaciones que deben cumplirse inexorablemente antes de la declaración de una adopción internacional; conjuntamente el Convenio de la Haya que es Ley en Venezuela, tiene como filosofía la protección integral del niño, y ha traído con su nacimiento orden y unificación en una institución compleja.

En esta ultima década Venezuela concurre en una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo en materia de infancia y adolescencia, el origen de este cambio se remonta a la aprobación, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; nuestro País ratifica la Convención y la hace Ley de la República en 1990, y a partir de ese momento Venezuela empieza a ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional; surge así en el año 1998, la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes con su más reciente reforma del año 2007. En este nuevo derecho para niños y adolescentes, se hace especial referencia a la Doctrina de la Protección Integral, entendiendo ésta como el conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen un marco referencial.

En el orden de lo anteriormente expuesto, no cabe duda que es interés del Estado Venezolano que las adopciones internacionales que se realicen en el país, en cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de sucesos naturales, respondan siempre a la correcta aplicación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convención de La Haya de 1993), ratificada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria en 1996, y entrada en vigencia el 1º de mayo de 1997, así como que se ajusten igualmente a las previsiones del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al conjunto de artículos que regulan la materia de adopción contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los respectivos artículos de la Ley de Derecho Internacional Privado; Tales instrumentos constituyen el marco ético y jurídico esencial, dentro del cual debe ubicarse toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre interesada en la adopción internacional.

Cabe reflexionar ahora sobre la posible adopción de estos niños por parte de parejas del mismo género o sexo. Al respecto podemos comentar sobre el debate público que ocurrió en Julio de 2009, durante la discusión del proyecto de ley en la Asamblea Nacional venezolana que permitiría las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Al respecto, la "Conferencia Episcopal" condeno públicamente la propuesta y los grupos de activistas del movimiento de Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales respondió.

El Proyecto de Ley Orgánica de Equidad e Igualdad de Género ya ha pasado la primera discusión en la Asamblea Nacional y ahora espera la segunda discusión y votación final, según la Diputada Romelia Matute. Matute es la promotora del polémico Articulo 8 del proyecto de ley, el cual, si es incluido en el borrador final, establecerá que "toda persona tiene el derecho a ejercitar su orientación sexual e identidad libremente y sin ningún tipo de discriminación, y como consecuencia, el Estado reconocerá asociaciones de convivencia (uniones civiles) constituidas entre dos personas del mismo sexo de mutuo acuerdo."

El articulo también establece que las personas que "cambien de sexo por procedimientos quirúrgicos u otros, tienen el derecho de ser reconocidos por su identidad y de obtener o modificar documentos asociados a su identificación", coadyuvando al Estado para que cree las condiciones para su integración social "bajo condiciones de equidad".

La aprobación de la ley tendría implicaciones positivas para los derechos de los niños de cada miembro de las parejas del mismo sexo, para el seguro social de las parejas, herencia e impuestos, a pesar de que detalles de estos derechos no se explicitan en la ley.

Al respecto, podemos comentar que el nuevo proyecto de ley de igualdad de género ataca gravemente los derechos sagrados definidos por nuestra Constitución Nacional, concretamente la institución de la familia y el matrimonio y los derechos de los niños y adolescentes consagrados en los Artículos 75, 76, 77 y 78 (de la CN).

El Articulo 75 de la Constitución Nacional dice que el Estado "deberá proteger a la familia como la asociación natural en la sociedad'. El Artículo 76 establece que el padre y la madre de un niño tienen "una obligación compartida e ineludible" en su crianza de los niños. El Artículo 77 dice que el matrimonio esta protegido. También dice que "una relación de facto y estable entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos por ley tendrá el mismo efecto que el matrimonio". El Artículo 78 obliga al Estado a proteger a los niños y adolescentes.

Los activistas del movimiento LGBT argumentan que la Constitución no prohíbe de manera explícita las uniones civiles de parejas del mismo sexo. Citan una interpretación de una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2008 que establece que 'la norma constitucional no prohíbe o condena la unión entre personas del mismo sexo" y "que la constitución no niega ningún derecho a las uniones entre personas del mismo sexo". En efecto se les respetan sus derechos individuales y como personas; pero considerados dentro de los géneros sexuales con los que fueron concebidos naturalmente. Quedando así resguardados y asegurados todos y cada unos de sus derechos, y quedando a libertad de conciencia la unión "Libre y Responsable" de quienes así lo decidan. Solo que para poder contraer matrimonio según lo establece nuestra Legislación en el código civil, Articulo 44° establece: "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

A pesar de ello, una serie de propuestas de un grupo mixto de activistas gay y feministas fuero presentadas al Comité para la reforma constitucional de la Asamblea Nacional en 2007, incluyendo la despenalización del aborto, las uniones civiles de parejas del mismo sexo, y una serie de beneficios económicos para mujeres, pero fueron explícitamente rechazadas por su naturaleza controversial.

Cabe resaltar que desde la elección del Presidente Hugo Chávez en 1998, los programas sociales para promover los derechos de las mujeres has crecido significativamente. El Gobierno de Chávez ha creado el Banco de la Mujer, ha provisto apoyo para mujeres de bajo recursos, ha aprobado leyes para promover la igualdad de género para los cargos de elección popular, ha convertido el viejo Instituto Nacional de la Mujer con 15 años de existencia, en Ministerio y aprobó una ley en 2007 sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A pesar de ello, algunos grupos se sienten vulnerados por no poder acceder a lo que ellos llaman libertades particulares que satisfagan sus requerimientos, peticiones o "Caprichos".

Al respecto, podemos asegurar que en nuestro país existen grandes libertades, entre las cuales se contemplan y aprecian las uniones entre personas del mimo género o sexo. No es secreto para nadie que estos grupos existen y que hoy día sus libertades están a la par de cualquier heterosexual; por tanto, el decir que se les vulnera sus derechos sexuales, seria como decir que los actuales derechos civiles y constitucionales son excluyentes (cosa que es falsa).

Esta materia es verdaderamente controversial y ahondar en su análisis podría resultar en la mala interpretación y satanización del presente análisis; por tanto nos reservaremos nuestros comentarios (a título personal) y nos remitiremos tan solo a la objetividad jurídica que poseen los artículos aquí analizados. Siendo asi, pasaremos al siguiente punto a analizar.

Ley de Registro de Antecedentes Penales

La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Según consta en la Gaceta Oficial N° 31.791

En este se establece una serie consideraciones que deberían regir el sistema de registro penitenciario según consten en sentencias definitivamente firmes por cada condenado. Este registro deberá llevarlo el Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales de cada sujeto, entre estos datos tenemos los siguientes:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f) Reparación de daños a la víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.

i) Conducta penitenciaria.

j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.

l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

En el artículo 3º de esta Ley, se establece que "Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad". Esto indica que hasta tanto no se impute un delito mediante sentencia condenatoria firme y se proceda a privación de libertad del sujeto, a este no podrá dársele el calificativo de condenado ni adjudicarle antecedentes penales. Así mismo, el articulo 4º, establece que: "Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación".

En el Capitulo V; Disposiciones Finales, podemos apreciar la antigüedad de esta Ley, pues se habla sobre la Ley de Vagos y Maleantes; Ley esta, que fue derogada hace varios años. Específicamente en el artículo 14, se establece lo siguiente: "Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley".

La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.

La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten.

Consecuentemente en lo que respecta, la nueva legislación en la "Ley de Régimen Penitenciario" queda específicamente derogada la de 1981. Esto según se decreta de la siguiente forma: "En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil". Esto se puede evidenciar mediante la lectura del Capítulo XII. Disposiciones Finales, el cual establece lo siguiente:

Artículo 85.El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos generales y especiales para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 86. El Ministerio de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa están obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución velará por el adecuado uso de esta información.

Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

En el siguiente punto trataremos los aspectos jurídicos relacionados con la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". Esta es una novísima Ley que reivindica la vulneración a las que históricamente han sido expuestas las mujeres en todo el universo. Cabe mencionar que esta Ley ha creado un instrumento jurídico muy apropiado para liberar y reivindicar a las mujeres de una serie de violaciones y vulneraciones de las cuales históricamente venían siendo victimas por parte del género masculino.

De igual forma queremos acotar que anterior a esta ley, ya existía una que regulaba la materia; pero, no contemplaba con exactitud una serie de irregularidades y maltratos a las que se sometían a las mujeres por tan solo pertenecer al mal llamado "Sexo débil". Nos referimos a la "Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia", misma que fue aprobada a través del Primer Motor Constituyente, por la Ley Habilitante. Previo a su análisis por parte del presidente Chávez, el proyecto de reforma fue coordinado por la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional (AN), encabezada por la parlamentaria Gabriela Ramírez.

El objeto del mencionado instrumento legal reza: "Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta ley".

Entre otros derechos que protege y abarca la ley destacan el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; y la protección de la familia y de cada uno de sus miembros.

El articulado tiene como referencia legal la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará.

Así mismo, se hace necesario acotar que Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo.

Luego de referiirnos al ámbito del derecho, las estadísticas, las Leyes, Pactos, Tratados y Convenios Nacionales e Internacionales, es menester aludir a la cotidianeidad para ejemplificar en lenguaje sencillo, lo que acontece en la gran mayoría de los hogares venezolanos, sin distingos de clases ni status sociales, o nivel cultural. La violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.

Las parejas, ya sean por uniones de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de "ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad". Por el hecho de ser un ser gregario y vivir en sociedad, el hombre para dirimir las relaciones humanas, ha creado las normas, de manera que exista una sana y armoniosa vida social. Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando que somos seres que no hemos avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia cuando se desvirtúa la discusión hasta llegar a las ofensas, la mayoría de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el "silencio tóxico, seguido de un "mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja". (Tomado del escrito "Discutir sanamente es un deber con uno mismo y con la pareja sin ofender" de Grissell Lecuna Gacía – Blogriss, El Blog de Grisseld).

Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un "intercambio de ideas" con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.

Estas agresiones verbales generalmente se convierten en agresiones físicas, de una de las parte en contra de la otra, el genero agresor del agresivo, con ruptura de tejidos que pueden llegar a magnitudes desproporciónales como a sesgarle la vida al otro.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan). O simplemente decide callar por cuestiones de recriminación social.

Partiendo de la mencionada situación, es lógico inferir que con el termino VIOLENCIA definimos, toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad. O el uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte. En ambos casos ya puede entenderse que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica lo psicológico, lo emocional, que puede llevar también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.

De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues:

· En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,

· Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.

· Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.

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