Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social (Venezuela) (página 3)
Enviado por Donkan Fenix Davila
· En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad y que la colocan tradicionalmente por debajo del género masculino.
El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).
La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en la situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos. Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, "el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "… a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad.
Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Así mismo se estipula aplicar Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
En ese orden de ideas vale la pena destacar, que éste flagelo social que está causando severos daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino también del planeta entero, la consecuencia más grave la sufren los hijos, quienes en algunos casos calcan el patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas conductas de agresión. Para concluir podemos advertir que la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para garantizar el orden y protección de la mujer como columna vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos en el conglomerado social, por vía natural, implicando en ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección.
A la par de esta importante herramienta jurídica, podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la mujer". Sobre esta podemos aportar nuestras humildes opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y ético.
Si existe algo, en lo que ha avanzado la Revolución Bolivariana, es en la construcción de todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de discriminación que pueda darse en nuestra República, en construcción de la sociedad con valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona.
Disposiciones todas, en plena consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por nuestra República. En el caso de las mujeres, con la aprobación de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
Ese andamiaje legal ha permitido a nuestro Tribunal Supremo de Justicia, dictar jurisprudencia sobre el tema como la contemplada en el EXPEDIENTE Nro. 13.431-2004, leámoslo: "el Tribunal observa: Esta suficientemente claro que frente a la Constitución Nacional toda persona es igual, no se reconocen títulos nobiliarios y el trato solo se permite de UD. Así por ejemplo: Una discriminación basada en el sexo consiste en que no se permita el trabajo de mujeres por el simple hecho de que al salir embarazada esta necesita un lapso pre y post natal, una discriminación basada en la raza seria que no se permitiera trabajar a una persona por el hecho de ser asiático, o afroamericano, y con respecto a la condición social, esta sería en no permitir a una persona el acceso a un derecho porque esta sea de escasos o muchos recursos económicos. Una discriminación consiste en una selección entre unos y otros, pero esta debe ser entendida dentro de los parámetros de la Ley, es decir, que todos lo que concurran a la selección tengan el derecho a acceder en igual proporción al derecho… La discriminación en consecuencia constituiría una condición inherente a un elemento ajeno, externo, del sujeto…", sentencia en la cual, el máximo tribunal de la República nos aclara cuando se produce una discriminación.
Pues bien, con esta aclaración del TSJ, entramos en materia del caso que hemos tenido conocimiento, que no es otro sino el ocurrido a una joven profesional y trabajadora universitaria, que acudió a solicitar el beneficio social de acceso al maternal para su pequeño hijo de apenas un añito; para lo cual, tuvo que dirigirse por escrito a los miembros de la comisión que estudia los casos y decide en consecuencia, quien o no entra al maternal. La Universidad ha dejado en manos de los sindicatos el mayor peso de la decisión, de allí que el caso en referencia se presentaron en disputa dos trabajadoras en busca del cupo para sus pequeños hijos, Marlene y otra compañera de ella. A Marlene le habían advertido sus compañeras de trabajo que hiciera una carta donde expusiera su caso de la manera más dramática, casi le sugirieron que se colocara como madre soltera. Lo cual no hizo, sino que creyó pertinente decir su verdad, que era esposa de un joven oficial de nuestro ejército bolivariano, con quien se casó hace un poco más de un año, ya éste tenía un matrimonio previo y parte de su sueldo va destinado a la pensión de alimentación de sus hijos de ese otro matrimonio. Además, por si fuera poco, Marlene y su núcleo familiar viven alquilados y tienen una disputa por la residencia, de la que los quieren hacer desalojar. En fin, todo su drama lo reflejó en la comunicación que dirigió a la comisión. Por si fuera poco, Marlene al no tener familia en Caracas, se ha visto obligada a cargar con su pequeño en su sitio de trabajo, el cual no es apto para ello, por no tener condiciones aptas desde el punto de vista de seguridad e higiene laboral.
Nuestra joven trabajadora confiada en que su caso sería resuelto en dicha comisión, dadas las características dramáticas que tiene, esperó confiada una respuesta afirmativa. La realidad, le daría un golpe fatal a su esperanza de conseguir un espacio de albergue a su pequeño hijo, en la comisión se debatirían los dos casos en disputa, efectivamente, frente a la verdad expuesta por Marlene se contraponía la otra "verdad" expuesta por su compañera de trabajo, cuya "verdad" no era tan verdadera, pero algo vendría a inclinar la balanza a su favor, Marlene estaba casada con un militar; lo cual, lejos de favorecerla, hizo resurgir en el seno de la comisión, las pasiones anti militaristas y más allá, conllevó al seno de la misma, involucrarse en un claro caso de discriminación a la mujer, en este caso, creemos, el primero en tratarse de una mujer que su esposo es militar, por su condición social. Creyeron los miembros de la comisión, que dada la condición de militar del esposo de Marlene, éste contaba con buenos ingresos, y la colocaban en condiciones de sufragar el costo de un maternal, allí se olvidaron de lo expuesto en su comunicación por Marlene, quien también creyó que hasta una visitadora social revisaría las condiciones socioeconómicas de los casos en disputa del cupo en maternal, bien equivocada estaría, nada de trabajadora social, al leer militar se olvidaron de todo.
La discriminación es un ataque a la propia noción de derechos humanos; como tal, debe ser rechazada por todos/todas aquellas que propugnamos un nuevo modelo societario, más justo, más igualitario, el Socialista. Marlene hoy, está activando los dispositivos legales que se ha dado la Revolución Bolivariana para el logro de una Patria libre de todo tipo de discriminación. Mientras en nuestro país se avanza al logro de ello, nuestras universidades tradicionales siguen de espaldas a nuestra realidad. Tenía que ser en las universidades del pueblo (UNEFA, UBV, entre otras), donde se les diera la debida atención y tratamiento a todas las formas de inclusión y reivindicación a los Derechos Humanos inherentes a toso los ciudadanos por igual.
En este mismo orden de ideas y en aras de la emancipación y reconocimiento de las igualdades de los seres humanos, se reconoce el Derecho que por muchos años se les fue reprimido y violentado a los ciudadanos originarios de nuestro planeta. Nos referimos a Nuestros hermanos Indígenas; quienes a demás de ser expulsados de sus tierras, alienados, vulnerados, excluidos y en muchas ocasiones asesinados para expropiarles sus pertenecías y violar a sus mujeres. Así lo refleja nuestra historia desde el famoso "descubrimiento"; mismo que en realidad no fue mas que la mayor violación a los antes mencionados DDHH, bajo la mira sumisa de grandes colaboradores que tan solo aspiraban un trozo de nuestro gran pastel.
Es hasta la llegada de nuestro actual sistema político-económico "Socialismo", cuando se reconocen los Derechos milenarios que poseen estos grupos Indígenas, mismo que fueron excluidos por una sociedad histórica que cambio su cultura y modo de producción "Comunismo primitivo", por una corona y unas cuantas monedas de oro.
Al respecto podemos realizar las siguientes consideraciones en cuanto a la "Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas". Cabe mencionar que antes de la gesta emancipadora "los pueblos indígenas habían sido víctimas del exterminio continuo, durante 300 años, por parte del imperio invasor, y debemos recordar esto, porque han sido más de 500 años de lucha por la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios de Venezuela y del continente Indoamericano". La revolución bolivariana que lidera el presidente de la República, Hugo Chávez, ha traído nuevamente las ideas de justicia y liberación de Bolívar, plasmadas en la Constitución venezolana de 1999, entre ellos varios derechos de los pueblos indígenas, que han sido transformados en programas de gobierno.
"Recordamos que lo primero que hizo el comandante Chávez, cuando llegó a la Presidencia, fue ir a las zonas fronterizas a visitar a las comunidades indígenas, y con ello demostró su amor y respeto por los pueblos originarios. De allí parte la política de reivindicación de nuestros derechos. Luego se crea la misión Guaicaipuro que fue adelantando trabajos concretos con las comunidades indígenas, es decir su organización y ubicación, que formó parte de la labor de ensayo y error, que ha permitido saber de que forma atenderlas, hasta que se fueron incorporando a estos programas", estos que son considerados como programas de atención para los pueblos indígenas. Por otra parte, los 40 pueblos indígenas de Venezuela, que sobrevivieron al exterminio de los imperios, reciben atención de diversas misiones sociales que ha creado el gobierno bolivariano como la misión Identidad, Alimentación, Barrio Adentro, Cultura y Educación, entre otros programas, mediante las cuales se busca liberar a los pueblos ancestrales de la pobreza extrema y la exclusión.
Del mismo modo, el Ejecutivo Nacional creo en enero de 2007, el ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, y luego ocho viceministerios o despachos, que se encargan de ubicar territorialmente a las personas para dirigir políticas de participación y atención especificas para cada pueblo indígena, es decir, los hombres y mujeres de Sierras, Cerros y Ríos de la Selva Amazónica; Sabanas y Tepuyes: Sabanas y Morichales Llaneros; Península, Desierto y Aguas; Selva, Manglares y Montañas, Sierra y Cordillera Andina; Caños, Bosques y Raudales del Amazonas, así como el viceministerio para las Zonas Urbanas. Este organismo, en conjunto con los ocho despachos territoriales, comenzó un plan estratégico para atención de las comunidades indígenas, "mediante el cual clasificamos como comunidades críticas, estancadas, encaminadas, piloto y liberadas".
Actualmente no tenemos comunidades liberadas, porque serán definidas cuando ellas tengan todos los instrumentos y puedan caminar con mucha tranquilidad, y eso no lo definirá el gobierno, sino el gobierno comunal, lo colectivo. Ellos definirán que características debe tener una comunidad para definirse como liberada o independizada. Los pueblos originarios también cuentan con la misión Guaicaipuro que se crea en el contexto del reconocimiento de la existencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, contenido en la Constitución, y que tiene como labores esenciales promover la seguridad agroalimentaria y propiciar el desarrollo armónico y sustentable de estas comunidades con una visión de etnodesarrollo.
Al respecto, la Diputada a la asamblea Nacional, Nicia Maldonado informó que el gobierno revolucionario adelanta el proyecto de capacitación agroecológica de líderes indígenas comunales, en convenio de cooperación con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANP) de la República de Cuba, para el desarrollo de proyectos agroalimentarios, que permitan la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas.
De igual forma, la Asamblea Nacional ha promulgado diversas leyes para proteger y garantizar los derechos de los pueblos originarios como ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que impulsa el desarrollo económico en hábitat de tierras de los pueblos ancestrales y ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, entre otras normativas. En este sentido, la directora de la misión Guaicaipuro, Aloha Nuñez, que los parlamentarios y parlamentarias que representan a los pueblos originarios, "deben impulsar la creación leyes específicas para las mujeres y los estudiantes indígenas y otras normativas necesarias para fortalecer los derechos de los pueblos ancestrales, consagrados en la constitución y otras leyes, "que se han creado sólo en la revolución bolivariana, para garantizar la inclusión de todos los sectores de la población". Igualmente, el director general del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), Dante Rivas, informó el viernes 8 de octubre de 2010, que desde que se creo la misión Identidad en 2003, se han otorgado más de 160 mil cédulas de identidad a indígenas, como parte de los derechos que el Estado venezolano garantiza a estas comunidades.
Venezuela impulsa la unión de pueblos originarios de la Indoamericana. Como parte de la inclusión y participación de los pueblos originarios que impulsa el gobierno bolivariano, Aloha Nuñez, resaltó que en el proceso electoral del pasado 26 de septiembre, por primera vez, se eligieron diputados y diputadas indígenas para el Parlamento Latinoamericano, "quienes tendrán la misión de estrechar los lazos entre los pueblos indígenas de Venezuela y con los pueblos originarios de Nuestra América, porque todos somos hermanos y de una sola tierra, es decir de la Pachamama o Abya Yala".
Además, en Venezuela se han celebrado cuatro congresos internacionales de Pueblos Indígenas Antiimperialistas de Abya Yala, los cuales se realizan cada año, desde agosto de 2007, en diversos estados con población indígena del país, como el estado Bolívar, en el cual se realizó el primer congreso, estado Zulia, estado Apure y el cuatro congreso Gran Nación de Pueblos Indígenas Atiimperialistas de Abya Yala, que se llevo a cabo los días 11 y 12 de octubre de 2010, con la participación de 14 países de Indoamérica y más de 400 líderes indígenas de Venezuela. En los congresos de Pueblos Indígenas Antiimperialistas han participado, representantes de los pueblos originarios de Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Uruguay, Paraguay, El Salvador, Nicaragua y Perú.
El referido evento internacional de carácter social, cultural, político e ideológico, se ha convertido en un espacio para impulsar el debate y promover la convivencia entre los pueblos originarios, con el propósito de construir la Patria Grande o Abya Yala.
La nueva Constitución de la República bolivariana de Venezuela y los Indígenas la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
En ocasión de las elecciones democráticas de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente, una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas, se anota: "Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas." Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República.
De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios. Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. "Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son indispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras.
Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan. Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y descalificadas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades…" (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario – 24 de marzo del 2000).
Pero pensamos que es más útil para el juicio del lector, reproducir integralmente el "Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas" de la mencionada Constitución de 1999:
"Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional." (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de 1999)."
Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats, su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su medicina, sus idiomas. Además, se restablecen sus derechos consagrados en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún hasta en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de quienes, usando los "contactos" con funcionarios corruptos, o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no solamente campesinas sino de los indígenas. Estas nuevas luchas de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo marco de las relaciones sociales en Venezuela. Confiamos en que este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta ahora.
Para finalizar, queremos hacer un breve y objetivo análisis sobre una de las leyes mas incluyentes y progresistas que se han promulgado en nuestro país. Nos referimos a la "Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad". Esta Ley promueve la participación ciudadana sin distingos de razas, credos, ideologías, y condiciones sociales. A demás incluye en todos los sistemas de seguridad social a aquellas personas que por presentar alguna discapacidad eran excluidos ante cualquier oportunidad de solicitar sus Derechos.
"La familia es la célula fundamental de la sociedad". Esta frase concreta la relevancia que tiene la institución familiar en la vida de las personas, por ser el primer escenario del desarrollo de la personalidad y de la integración social; en este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha sostenido, de forma acertada, que "la familia conforma un espacio de acción en el que se definen las dimensiones más básicas de la seguridad humana: los procesos de reproducción material y de integración social de las personas".
Ahora bien, todos sabemos que no existe un modelo familiar único; por el contrario, la realidad social rebasa cualquier paradigma estático que pretenda imponerse. Así, en América Latina, y en particular en Venezuela, encontramos gran diversidad en la conformación de este grupo social; y, más allá de la composición de la familia, destaca la incidencia que en ella tienen factores culturales de nuestra sociedad, los cuales se manifiestan en las desigualdades en las relaciones entre sus miembros. De esta forma, la familia refleja y refuerza las mismas diferencias que se observan en otros ámbitos, como en el de la educación formal y en el laboral, entre otros.
Los principales elementos generadores de las desigualdades en las relaciones familiares provienen de las diferencias que por razones de la naturaleza existen entre un sujeto y otro. Así, encontramos las diferencias etáreas y por discapacidad: Para muchos priva el criterio de la fortaleza y capacidad física, por lo que consideran que pueden dispensar maltratos a quienes creen más débiles e indefensos: los niños y los ancianos, o bien aquellos que adolecen de alguna minusvalía física o psíquica. También por razones étnicas y de género, pues sin fundamento alguno, con frecuencia se discrimina a quienes, siendo iguales, se ven desiguales producto del imaginario colectivo: las falsas concepciones respecto de una supuesta inferioridad de la mujer frente al hombre, o bien del indio o del negro frente al blanco, no obstante que en muchos casos los primeros sean grupos mayoritarios, o, en muchos otros, las diferencias físicas sean prácticamente imperceptibles en virtud del mestizaje que ha caracterizado nuestros pueblos.
Sin embargo, en virtud del principio de igualdad, los seres humanos deben ser tratados como iguales, a menos que existan criterios relevantes para un tratamiento diferenciado; y en ese sentido debe entenderse como discriminación, el trato distinto que se le da a una persona que se encuentra en un plano de igualdad con otra. Es importante tener en cuenta que no todo trato desigual es discriminación, sino sólo aquél que no esté basado en causas objetivas y razonables, pero puede el Legislador introducir diferencias de trato cuando no sean arbitrarias, esto es, cuando estén justificadas por la situación real de los individuos o grupos; es por ello, que el derecho a la igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales.
En este orden de ideas, visto que el tema central de este informe es Justicia para los grupos vulnerados, consideramos relevante especificar que el género en sentido amplio es lo que significa ser hombre o mujer, y cómo define este hecho las oportunidades, los papeles, las responsabilidades y las relaciones de una persona. Mientras que el sexo es biológico, el género está definido socialmente. Nuestra comprensión de lo que significa ser una muchacha o un muchacho, una mujer o un hombre, evoluciona durante el curso de la vida; no hemos nacido sabiendo lo que se espera de nuestro sexo: lo hemos aprendido en nuestra familia y en nuestra comunidad. Por tanto, esos significados variarán de acuerdo con la cultura, la comunidad, la familia, con cada generación y en el curso del tiempo.
Una de las más frecuentas y silenciosas formas de violación de los derechos humanos es la violencia de género. Este es un problema universal, pero para comprender mejor los patrones y sus causas, por lo tanto eliminarlos, conviene partir del conocimiento de las particularidades históricas y socioculturales de cada contexto específico. Por consiguiente, es necesario considerar qué responsabilidades y derechos ciudadanos se les reconocen a las mujeres en cada sociedad, en comparación con los que les reconocen a los hombres, y las pautas que entre ellos se establecen en sus relaciones. Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como a las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.
LOGROS DE LAS MUJERES EN EL SIGLO XX
Sin duda el siglo XX significó el período más revolucionario en la lucha por conquistar el derecho a la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Por milenios, por todas las culturas del planeta, las mujeres han sido objeto de discriminación en todas las esferas sociales y políticas, bajo la argumentación de supuestas diferencias naturales. Es en el siglo XX cuando los fundamentos ideológicos que habían sustentado la condición de subordinación de la mujer se ven seriamente cuestionados, las mujeres se organizan para transgredir lo que hasta ese momento había sido considerado el orden natural, reivindicando un nuevo orden social fundamentado en los principios de igualdad, democracia y ciudadanía para todas las personas, decretados desde la Revolución Francesa.
La conquista por el voto, el acceso a la educación, al trabajo remunerado, y la demanda de leyes no discriminatorias, constituyeron hitos en el proceso que aún vivimos para impulsar las transformaciones sociales, políticas, económicas y en general de todo orden, conducentes a la igualdad de derechos que superen las discriminaciones y desigualdades que aún persisten entre hombres y mujeres.
En Venezuela los movimientos de mujeres han protagonizado importantes movilizaciones sociales, impulsando los cambios y las modificaciones necesarias para la construcción de una sociedad más justa, pluralista, democrática en todas las dimensiones pero muy específicamente en lo vinculado a la equidad entre hombres y mujeres. En los últimos treinta años la legislación nacional e internacional han acogido progresivamente los derechos de las mujeres. En la actualidad nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce a la mujer como ciudadana de deberes y derechos, creadora y autónoma, imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de 1999, basada en los principios de la igualdad y la no discriminación, constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la subordinación y la exclusión en las relaciones de género.
De ahí que se hacen presentes artículos de gran trascendencia para el desarrollo de una cultura democrática de género para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Algunos de estos artículos tienen que ver con el reconocimiento de la existencia de diversas formas de familias y con ello superar la visión unilateral de la sola existencia de la familia nuclear (el grupo formado por la madre, el padre y los hijos no adultos). Se observa el hogar dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el tipo de relaciones familiares que deben orientar el clima de convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes (eliminación de la violencia intrafamiliar) (artículo 75).
Protección a la maternidad, a la paternidad y la consagración del derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijas e hijos que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que aseguren el ejercicio de ese derecho (artículo 6).
Derecho a servicios integrales de planificación familiar basados en valores éticos y científicos (artículo 76). Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos (artículo 78). Garantía de igualdad ante la Ley (artículo 21). Derecho a la participación política protagónica (artículo 62 y 70). Consagración de la igualdad de deberes y derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio y las uniones de hecho (artículo 77). Consagración de la igualdad derecho de los venezolanos y las venezolanas con relación a la nacionalidad derivada del matrimonio (artículo 33). Estos son solo unos cuantos entre muchos.
La elaboración de una nueva Constitución resultó un evento político de especial trascendencia para el futuro del país y de sus habitantes, como tal fue entendido por los distintos sectores de la sociedad civil venezolana, quien asumió con empuje este proceso constituyente desde sus inicios. Todos estos contenidos constituyen la plataforma histórico-jurídica a partir de la cual se deriva el compromiso de los entes públicos de impulsar el proceso de elaboración de las legislaciones específicas y las políticas pertinentes para dar cumplimiento a los derechos consagrados en el Texto Fundamental.
Las mujeres venezolanas, ciertamente han avanzado mucho en la eliminación de la legislación discriminatoria contra la mujer, pero esta igualdad formal no se ha traducido necesariamente en igualdad real, por lo que muchas de ellas continúan sufriendo discriminación y subordinación. En esta dirección, es importante anotar indicadores que recogen esta situación de exclusión de procesos económicos, políticos, sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las mujeres y que día a día vulneran sus derechos humanos.
Ahora bien, cuando hablamos del principal rol de la mujer, hablamos de ser madre, y a su vez de la familia y ésta nos lleva a pensar en la sociedad. Si queremos conocer acerca de un país o una sociedad, debemos conocer cómo vive y actúa la familia; si queremos prever el futuro de una sociedad, podemos saber bastante de ella observando las familias; y si queremos reflexionar sobre la identidad personal, por qué somos de una forma y no de otra, por qué actuamos de esta manera, o por qué nos orientamos en determinado sentido, gran parte de estas respuestas están en la historia familiar de cada uno.
La forma y el concepto de familia varían de un Estado a otro y hasta de una región a otra en un mismo Estado. Cualquiera que sea la forma que adopte y cualesquiera que sean el ordenamiento jurídico, la religión, las costumbres o la tradición en el país, el tratamiento de la mujer en la familia tanto ante la ley como en privado debe conformarse con los principios de igualdad y justicia para todas las personas, tal como lo exige el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las señaladas diferencias, producto de la naturaleza, no justifican tratos ni oportunidades desiguales, y menos aun en un Estado de Derecho, como lo es Venezuela. En efecto, el Estado tiene el deber de mitigar cualquier desigualdad, y para ello cuenta con un poderoso instrumento: la regulación jurídica, capaz de generar cambios conductuales y, progresivamente, actitudinales.
El estudio del marco jurídico venezolano, necesariamente debe partir de la Constitución; y en este sentido, debemos destacar la reforma que implicó la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999.
Nuestra nueva Carta Fundamental se caracteriza por desarrollar con profundidad y detalle los derechos ciudadanos. Una de sus grandes innovaciones fue incluir, en el Título relativo a los derechos humanos, las garantías y los deberes, el Capítulo V, intitulado "De los Derechos Sociales y de las Familias", que comienza con lo preceptuado en el encabezado del artículo 75: "El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (…).
Como se observa, el constituyente reconoce la familia como institución social fundamental, razón por la cual le garantiza su protección, al ser éste el principal ámbito del desarrollo integral del ciudadano; porque recordemos que la idea de ciudadano representa básicamente la de pertenencia a una institución social superior, y este sentirse parte de un grupo, muchas veces heterogéneo, nace precisamente en la familia.
En cuanto a las relaciones entre los integrantes del grupo, establece la Carta Magna que las mismas se basan en la igualdad de derechos y deberes, con lo cual se reproduce el principio general de la igualdad, consagrado en el artículo 21 eiusdem, en el plano familiar. De acuerdo con el numeral 1 de la norma señalada: "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona"
En consecuencia, de una interpretación sistemática de las dos normas anteriores (artículo 21, numeral 1 y artículo 75 de la Constitución), se desprende el principio de la igualdad en las relaciones familiares, con la consiguiente prohibición de desigualdades basadas en razones raciales, de género u otras, como podrían ser las etáreas o por discapacidad de uno de los individuos. Ahora bien, a fin de evitar que lo anterior sea tan solo una declaración de principios, el mismo artículo 21 de la Constitución dispone, en su numeral 2: "La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
Profundizando más en el tema, los artículos 78 y 80 del Texto Fundamental garantizan la protección, por una parte, de los niños y adolescentes, y por la otra, de los ancianos. Al respecto, la primera de dichas disposiciones reconoce a los niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho, e igualmente impone, como mandato, su protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados, así como el aseguramiento de su protección integral por parte del Estado, las familias y la sociedad, con prioridad absoluta.
Por su parte, la segunda de las normas mencionadas impone la obligación del Estado de garantizar a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos, así como de respetar su dignidad humana, su autonomía y brindarles una atención integral, para lo cual contará con la participación solidaria de las familias y la sociedad.
Con respecto a las personas discapacitadas, el artículo 81 constitucional establece: "Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley (…)."
Finalmente, es necesario enfatizar que la Constitución dedica el Capítulo VIII del Título de los derechos humanos, las garantías y los deberes, a "los Derechos de los Pueblos Indígenas", a lo que dedica ocho artículos (del 119 al 126), entre los cuales merece especial mención, el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, lo que comprende su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Asimismo, se declara de forma expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto.
CONSIDERACIONES SOBRE LA LABOR LEGISLATIVA PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN, VULNERABILIDAD Y EXCLUSION, TANTO EN LA FAMILIA COMO EN OTROS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD
Adentrándonos más en la legislación patria, tenemos que desde finales de la década de 1990, se promulgan distintas leyes que, a pesar de ser preconstitucionales, son cónsonas con las nuevas perspectivas de la igualación de las relaciones intrafamiliares, que resaltan y garantizan los derechos de quienes tradicionalmente han sido considerados en situación de minusvalía, y que reprimen cualquier forma de violencia hacia ellos.
En Gaceta Oficial del 3 de septiembre de 1998, se publica la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente desde el 1º de enero de 1999. El objeto de este instrumento jurídico es prevenir, controlar, sancionar, erradicar la violencia contra las personas de sexo femenino, los distintos integrantes del grupo familiar, así como lograr la asistencia de las víctimas de tales hechos, con lo cual se pretende proteger el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona; la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y los demás derechos consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará).
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a cualquier miembro de la familia, pero lógicamente se focaliza en la mujer, que por razones culturales es objeto de la violencia de género. De acuerdo con la Ley, se entiende por violencia contra la mujer y la familia, la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre ésta u otro integrante de este grupo social, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, independientemente de que provenga de los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines. Igualmente, se crea un importante ente, que es el Instituto Nacional de la Mujer, organismo rector de las políticas, programas de prevención y atención; se incorpora a distintos sectores, al logro de la erradicación de esta violencia; así, principalmente, se pretende incidir en los procesos de socialización de los niños, jóvenes e incluso adultos, a través de su educación formal, al establecer que el Ministerio de Educación deberá incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos a transmitir a los alumnos los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos, la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres; en general la igualdad de oportunidades entre los géneros. Esa misma obligación corresponde a las instituciones de educación superior, públicas y privadas.
Ya en 1991, se da en Venezuela la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que contiene una disposición expresa (en su artículo 26) que prohíbe toda clase de discriminación en las condiciones de trabajo. Particularmente, la Ley dedica el Título VI ("De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia"), a importantes derechos de la mujer trabajadora, como el fuero maternal; asimismo, contempla en el Capítulo IX del Título V, el derecho de los minusválidos a obtener una colocación que les proporcione una subsistencia digna y decorosa, y les permita desempeñar una función útil para ellos y para la sociedad.
Para ejemplificar la importancia y el impacto social de estas normas, puedo indicarles que en el estado Táchira, Municipio Jáuregui-La Grita, más del 15% de los empleados de la procesadora de papas fritas Frito Lay, son minusválidos.
Por otra parte, en Gaceta Oficial del 2 de octubre de 1998, se publica la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1º de abril de 2000, la cual se adhiere al cambio de paradigma que internacionalmente se dio respecto a la Doctrina de la Situación Irregular, por el de la Protección Integral.
El objeto de esta Ley es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Para evitar cualquier duda al respecto, se aclara que sus disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares
En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no sólo se reconocen de forma expresa los derechos de los niños y los adolescentes, como el derecho a la vida, a un nombre y a una nacionalidad, a la identificación, a ser criado en familia, al libre desarrollo de su personalidad, entre otros, sino que además, le asigna al Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
En la labor legislativa tendiente hacia la igualdad de los derechos de la mujer en la sociedad, es necesario mencionar que la Asamblea Nacional sancionó, el 21 de diciembre de 2001, la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que, como todos sabemos, fue aprobado en la sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, y mediante el mismo los estados Parte reconocen competencia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por quienes se afirmen víctimas de una violación por parte del estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
El 14 de agosto de 2001, la Asamblea Nacional también sancionó la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, suscrito en el marco de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Crimen Organizado Internacional, celebrada en la ciudad de Palermo, República de Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000.
Adicionalmente, ha sido aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres para la Equidad e Igualdad de Género, propuesto por la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, con el objeto de garantizar a todas las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos, consagrados en la Constitución, y Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. En ese proyecto se ratifica la igualdad de la mujer ante la ley, por lo que se prohíbe su sometimiento a discriminaciones fundadas en el género, en la raza, etnia, estado civil, creencias religiosas o condición social o física, o aquellas que tengan como objeto reducir o desmejorar su capacidad, goce y disfrute en igualdad de condiciones, de los derechos, garantías y libertades inherentes a toda persona.
Particularmente, de consagrar derechos como la atención especializada durante el parto, dentro de los derechos a la salud; el de elegir el número de hijo y a elegir alternativas anticonceptivas, entre los derechos sexuales y reproductivos; el de acceder a las ofertas laborales y a los cargos de alta gerencia, como parte de los derechos laborales, entre otros.
En este Proyecto de Ley, igualmente, se obliga a los Poderes Públicos, en los distintos niveles político-territoriales, a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, electorales y de cualquier otra índole, necesarias para desarrollar políticas con equidad de género, a los fines de constituir el Sistema de Garantías para el ejercicio de los derechos a la igualdad y la equidad, que garantice un desarrollo humano sustentable.
Asimismo, los Órganos de la Administración Pública tienen el deber de incorporar planes de formación, capacitación y de difusión de valores de mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general la igualdad de oportunidades entre los géneros.
Otro Proyecto de Ley que está en discusión en la Asamblea Nacional es el de la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, que también fue propuesto por la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud. Con la promulgación de esta Ley, se pretende dar protección y preservación a la familia, como asociación natural de la sociedad, tanto en su conformación como en su desarrollo dentro de un espacio común vinculado a la comunidad, con libre ejercicio de los principios y derechos de igualdad y deberes de las personas que la forman; la solidaridad activa de sus integrantes, orientados por el esfuerzo colectivo, comprensión y el respeto debido.
Por otra parte, en cuanto a las personas con discapacidad, recientemente, el 1º de noviembre de 2005, el Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el día 7 de julio de 1999, con el loable fin de reafirmar que estas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las demás; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la deficiencia física, mental o sensorial, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; todo ello, para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Con este mismo propósito, entre los Proyectos que se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional, está el de la Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, así como el de la Ley Orgánica para la Participación Plena y Protagónica de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad, que tiene por objetivo apoyar el normal desarrollo de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, propiciando la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales, municipales y los privados nacionales o extranjeros y organizaciones sociales.
Con relación a la eventual discriminación dirigida hacia los integrantes más ancianos de la familia, están en discusión dos Proyectos de Ley: el de la Ley Orgánica para la Protección de las Personas Mayores, presentado el 3 de octubre de 2000, y el de la Ley Orgánica de los Derechos de las Personas Mayores, presentado el 21 de septiembre de ese mismo año.
En el segundo de dichos Proyectos, se plantea como objetivo el garantizar los derechos sociales y ciudadanos de las personas de la Tercera Edad, instrumentar su protección, seguridad, rescate de su dignidad, de sus derechos humanos, de su papel en la sociedad, como constructores de la experiencia y memoria histórico – cultural del país.
En Venezuela existe una evolución legislativa en lo que respecta a los pueblos indígenas, encaminada hacia su igualdad de derechos y protección étnica.
En este orden de ideas, en el último lustro se han aprobado dos instrumentos jurídicos internacionales:
En primer lugar, el 21 de diciembre de 2000 es sancionada la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con el objeto de reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, así como de su desarrollo económico, a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
En segundo lugar, el 17 de mayo de 2001 se sanciona la Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América y el Caribe, adoptado el 24 de julio de 1992 en Madrid, y suscrito por Venezuela el 11 de febrero del año siguiente. El propósito de este Fondo, normalmente conocido como "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la región de América Latina y el Caribe.
Aparte de la aprobación de los Convenios Internacionales señalados, se observa el reconocimiento, no sólo de los pueblos indígenas, sino además de su derecho sobre las tierras que habitan, en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, publicada en gaceta Oficial el 1º de diciembre de 2001.
Como su nombre lo indica, esta Ley tiene por objeto regular la formulación de políticas y planes, relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al respecto, conviene recordar que, de acuerdo con el artículo 119 de la Carta Magna, corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Ahora bien, en 1999 se realizo la discusión en la Asamblea Nacional, sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que desarrolla los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución instrumentos internacionales suscritos por la, especialmente el mencionado Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Afortunadamente ya publicada y aprobada.
Las reflexiones anteriores demuestran que desde finales de la década de los noventa, y fundamentalmente a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, la nueva Venezuela se empeña por lograr la igualdad en la ley, mediante la labor del Poder Público.
Pero más allá, se pretende que esa igualdad en las relaciones familiares se materialice también en la práctica, respecto de lo cual adquiere gran relevancia el Poder Judicial, en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia.
Entre las Salas que integran este máximo Tribunal, se encuentra la Sala de Casación Social, a la cual se le atribuye constitucionalmente, la competencia para conocer de los asuntos laborales, agrarios y de protección del niño y del adolescente, razón por la cual corresponde a esta Sala impulsar criterios jurisprudenciales vanguardistas que contribuyan al cambio de paradigmas en la sociedad venezolana.
Sin embargo, no sólo la Sala de Casación Social o la Sala Constitucional dedican sus esfuerzos a lograr estos cambios, sino el Tribunal Supremo de Justicia en su conjunto. En efecto, el máximo Tribunal de la República se ha convertido en el gran impulsador de la reforma judicial en Venezuela, porque nadie desconoce que la correcta administración de justicia es el gran desiderátum de nuestras Democracias.
Estos cambios profundos se han venido realizando con mucho ahínco, a través de dos mecanismos de acción fundamentales:
En primer lugar, se ha implementado el Plan de Reforma Estructural y Modernización de la Justicia", mediante el cual se pretende actuar de modo activo en los distintos ámbitos competenciales. Como su nombre lo indica, consiste en un Plan que busca la transformación profunda del Poder Judicial venezolano, orientado por principios como la transparencia, la legitimidad, la participación, o el control social, que pretende lograr la efectividad y la modernización de la prestación de la función jurisdiccional, que corresponde al Estado de forma monopólica. "PREM
Esta reforma radical requiere de la constitución de un nuevo Gobierno del Poder Judicial, por lo que el mismo se ha estructurado de la siguiente forma:
En el nivel nacional, hay un Consejo Nacional de Gobierno del Poder Judicial, en el cual participarán el Presidente del Consejo y los 24 Jueces Rectores (hay uno por cada Estado federado, y son designados por la Comisión Judicial, órgano que actúa por delegación de la Sala Plena); y una Coordinación Nacional por Jurisdicciones, integrada por el Magistrado responsable de cada jurisdicción (designado por la Sala Plena) y por los 24 Coordinadores por jurisdicción (es decir: Penal, Laboral, Agraria, Niños y Adolescentes, Contencioso-Administrativa, y Civil, Mercantil y Tránsito).
En el ámbito regional, hay un Consejo Regional de Gobierno del Poder Judicial, coordinado y supervisado por el Juez Rector respectivo, y en el cual también debe destacarse al Jefe de la Dirección Administrativa Regional correspondiente, designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Conformado el nuevo Gobierno del Poder Judicial, centra sus esfuerzos en el capital humano: en los administradores de justicia.
En este sentido, está previsto un Plan de Evaluación del personal judicial, que contempla como causales de remoción o destitución, la corrupción judicial, las faltas a la moral, ética y decoro del Poder Judicial, el incumplimiento a las responsabilidades del cargo (como el incumplimiento del horario, la morosidad judicial o el bajo rendimiento), el error inexcusable en las decisiones, el proselitismo político, entre otras. En esta evaluación, participarán los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Jueces Rectores y Jueces Superiores, así como la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunales. Además de la evaluación continua de los jueces, se ha diseñado un Plan de Contingencia para la Formación, Capacitación y Legitimación de los Jueces no Titulares, que comprende la evaluación, un programa de capacitación intensivo y, finalmente, la realización de los concursos de oposición correspondientes.
Por supuesto que no basta con legitimar a los jueces que han venido desempeñándose como tales sin haber logrado su titularidad, sino que también se ha pensado en el ingreso de los nuevos aspirantes, que deben tener adecuadas condiciones morales, científicas y académicas, estar comprometidos con la Constitución y Leyes de la República. En este caso, se ha programado un entrenamiento de un año de duración (teórica y práctica, de seis meses cada una), para posteriormente practicar el concurso de oposición, ante un Jurado integrado por Magistrados, Asistentes de Magistrados, Jueces Titulares y Profesores Universitarios, escogidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dentro del logro de estos grandes objetivos, el alto Tribunal ha impulsado la actividad legislativa en importantes Proyectos de Ley, y dentro del tema que nos interesa, propuso la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobada en primera discusión el 11-03-2004, que entre otros aspectos, incorpora la conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en vista de la exitosa experiencia que se ha tenido en materia laboral.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la profesionalización de los jueces, con lo cual reconoce que la bondad de los jueces depende de su moralidad, de su rectitud, y ésta, a su vez, de su preparación. En este marco constitucional, surge la Escuela Nacional de la Magistratura, creada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esta institución académica nace como un hecho inédito en la historia judicial de Venezuela y queda constituida como el centro de formación de los jueces y demás servidores del Poder Judicial.
Se trata de un órgano dependiente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía desde el punto de vista jerárquico, organizativo y funcional. Así, en abril de 2005, la Sala Plena del máximo Tribunal de la República, aprobó el marco referencial de su funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como el diseño de su organigrama y las normas reglamentarias para regular su funcionamiento y operatividad.
Desde el punto de vista institucional, la Escuela Nacional de la Magistratura se erige como una institución modelo en el ámbito nacional e internacional por su excelencia académica y ética, cuya misión es garantizar la idoneidad, excelencia académica y ética de los jueces, funcionarios y personal administrativo de esta rama del Poder Público, con el objetivo de lograr una eficaz administración de justicia y el fortalecimiento de la imagen del Poder Judicial en Venezuela, a través de la inversión en el recurso más importante y valioso con que pueda contarse: el recurso humano; porque el ser humano es el eje central de toda actuación de la administración de justicia; y por ello deben fortalecerse los valores democráticos consagrados en la Constitución Política.
Para el logro de sus objetivos, esta Escuela diseñó cuatro Programas Académicos, cada uno de los cuales enfrenta un reto particular:
El primero, denominado PAD: Programa de Apoyo Docente, está dirigido a la plantilla de profesores e instructores. La Escuela, inspirada en el pensamiento bolivariano, invertirá en el mejoramiento de los docentes; porque el trabajo más noble que puede ocupar el ser humano es ilustrar a sus semejantes (en palabras de nuestro Libertador Simón Bolívar), de tal manera que se conviertan en instrumentos de difusión, al orientar la enseñanza y el proceso de aprendizaje de quienes ingresen a este centro de estudios superiores.
El segundo, PET: Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad, dirigido a los jueces provisorios o temporales, por cuanto las estadísticas actualizadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, indican que existe un 81% de jueces en el país con carácter provisorio.
La transformación del Poder Judicial, exige normalizar la situación de ese alto porcentaje de juzgadores; por ello, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto la apertura de los concursos de oposición para estos jueces, a través del Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad.
El tercero corresponde al PFI: Programa de Formación Inicial, dirigido a los nuevos aspirantes a ingresar en la carrera judicial, quienes se prepararán en un año, con formación teórica de seis meses y un período igual de práctica judicial. La idea es complementar el ingreso a la carrera judicial, a través de este mecanismo inédito en el país, en la formación de los operadores de justicia, con estudios de cuarto nivel. Para lograr esta meta, suscribimos convenios y alianzas estratégicas con distintas instituciones de educación superior del país.
Por último, PFC. El Programa de Formación Continua, dirigido a actualizar en materia jurídica y jurisprudencial a todos los jueces, inspectores de tribunales; auxiliares de justicia y personal administrativo. El proceso de cambios que vive el país, obligatoriamente debe comprender la transformación del Poder Judicial, y es éste el gran reto que se propone lograr el Tribunal Supremo de Justicia, para dar solución a la imperiosa necesidad del ciudadano, de obtener una tutela judicial efectiva, sin discriminaciones ni exclusiones.
Resulta indudable que el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, cúspide del Poder Judicial, ha iniciado una arremetida contra la corrupción de los jueces y en la búsqueda de operadores de justicia irreprochables, en respuesta al clamor del pueblo de Venezuela por jueces íntegros, merecedores del respeto de los ciudadanos, que hagan posible la materialización del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Venezuela comienza este siglo XXI impulsando la igualación de los derechos de la mujer, del niño, del anciano, del discapacitado, del indígena… y en general, de todo aquél que tradicionalmente ha sido excluido, tanto en la familia como en la sociedad, porque nuestro país exige las grandes transformaciones que ya se están produciendo, para lograr una administración de justicia eficaz y eficiente, y en definitiva, alcanzar la Justicia Social de nuestro Pueblo.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Misión Sucre- UBV. Aldea "La Concordia I" F/s
PFG: Estudios Jurídicos, VII semestre
Unidad Curricular: Exclusión Social y Grupos Vulnerables
Autor:
Donkan Fenix
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