PONENCIA QUE PRESENTA EL M. EN D. ABRAHAM BASTIDA AGUILAR EN EL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE CENTROS HISTÓRICOS SOBRE EL MARCO JURÍDICO PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL (MÉXICO).
SÍNTESIS
Se hace un análisis de las diferentes leyes que inciden sobre la protección al Patrimonio Cultural iniciándose el trabajo en una investigación histórica de cómo se fundaron alrededor de 300 pueblos y ciudades de población europea y millares de caserías indígenas en los inicios de la conquista. Se analiza la convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972 como el primer instrumento jurídico. Se hace una síntesis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, así como el marco jurídico constitucional.
Finalmente después de analizar el marco jurídico se hacen varias propuestas la más importante es la relacionada con la necesidad de hacer una Ley marco sobre la defensa del patrimonio cultural para darle posibilidades a los Estados y Municipios de integrar una marco jurídico un marco jurídico que permita incorporar nuevos bienes al patrimonio cultural de acuerdo a los criterios particularizados de las regiones y de los municipios.
El objetivo de este trabajo es promover la defensa del patrimonio cultural con un marco jurídico e instrumentos de gestión adecuados.
PROPUESTAS
Habiendo estudiado cuál es el origen y organización d los centros históricos así como su marco jurídico presentamos las siguientes propuestas:
- Que los Centros Históricos representan parte importante de nuestro pasado histórico y que este legado nos da identidad indispensable para el funcionamiento armónico de la sociedad.
- Las autoridades locales y municipales deben de tener mayor participación en la defensa del patrimonio cultural mediante la implementación de un nuevo sistema jurídico cuya base más importante sea una reforma constitucional para considerar el patrimonio nacional y cultural como un derecho humano de los denominados de tercera generación.
- Que le constituyente debe establecer una reforma constitucional para el efecto de establecer una marco jurídico en virtud del cual se elabore una ley marco que pudiera titularse la Ley de la defensa del patrimonio cultural en virtud de la cual se distribuyeran competencias a los estados y municipios en esta materia.
- Se deberá establecer en la Ley federal de la defensa del patrimonio cultural que los estados y municipios podrán declarar bienes protegidos a diferentes propiedades del estado particulares con el objeto de que pasen a formar parte de los catálogos estatales y municipales del patrimonio cultural.
- Que la federación, los estados y los municipios deberán responsabilizarse sobre los daños o perdidas que sufran los bienes del patrimonio cultural así mismo deberá establecerse como bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal a los bienes tangibles o intangibles que forman parte de nuestro patrimonio cultural.
- Se deberá establecer en las leyes los debidos sistemas de promoción, difusión y participación social relativos a nuestras costumbres, historia y bienes del patrimonio cultural.
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