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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 10)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

4.      Igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación. La ley puede establecer preferencias a favor de los trabajadores nacionales.

5.      Primacía de la realidad para preferir los hechos sobre las formas y las apariencias.

6.      Autonomía colectiva para la regulación equilibrada de las relaciones laborales y generación de paz social.

Artículo 31°.- El trabajador tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, su seguridad ni su dignidad.

El Estado dicta medidas sobre seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos ocupacionales que aseguren la salud e integridad de los trabajadores.

La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La ley regula las jornadas acumulativas o atípicas.

Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado semanal, anual y en días feriados, conforme a ley.

Artículo 32°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Las remuneraciones mínimas vitales son reajustadas por el Estado, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

Artículo 33°.- El pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores es preferente a cualquier otra obligación del empleador, conforme a ley.

La prescripción de la acción de cobro se inicia al extinguirse la relación laboral; su plazo es de un año.

Artículo 34°.- Los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa, a afiliarse libremente a ellos y a desarrollar actividad sindical. Los sindicatos y las organizaciones empresariales son autónomos para su organización y actuación; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.

La ley establece las garantías y facilidades de que gozan los dirigentes sindicales de todos los niveles.

Los trabajadores no sujetos a una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus intereses. Son aplicables a sus organizaciones las disposiciones que rigen para los sindicatos, en lo pertinente.

Artículo 35°.- El Estado fomenta la negociación colectiva y otras formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

El convenio colectivo tiene fuerza vinculante; produce efectos normativos y obligacionales dentro de su ámbito.

Artículo 36°.- La huelga es un derecho de los trabajadores; se ejerce conforme a ley, la que establece además las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales.

Artículo 37°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Artículo 37-A°.- El Estado garantiza los derechos reconocidos legalmente a los trabajadores.

Artículo 38°.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a ser amparada por un sistema que la proteja, a través de prestaciones integrales, ante las contingencias de maternidad, enfermedad, discapacidad, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra prevista por la ley, que le impidan la obtención de los medios indispensables para una vida digna. La ley regula su funcionamiento y el Estado garantiza el acceso y la mejora progresivos a las prestaciones relativas a la seguridad social.

Artículo 39°.- La seguridad social se organiza bajo supervisión, control y dirección del Estado, basada en los principios de solidaridad, equidad, participación, progresividad, universalidad, integralidad y eficiencia.

Una institución autónoma y descentralizada, con personería de Derecho Público tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores, otros titulares, y sus familiares; es gobernada, en igual proporción, por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados. El Presidente del Directorio será nombrado por el Congreso de la República, de una terna propuesta por el Ejecutivo.

Respecto de este artículo, en la sesión del 30 de Enero de 2003 se acordó postergar su debate y aprobación hasta Marzo.

Articulo 39-A°.- El Estado garantiza que los fondos aportados obligatoriamente por el Estado, los empleadores y los asegurados, así como las reservas correspondientes, no se destinen a fines distintos de los de la seguridad social. Garantiza también la diversificación técnica de las inversiones y reservas destinadas a la seguridad social. En la administración, de estos fondos participan los aportantes, en igual proporción. La supervisión estatal no debe afectar el interés institucional de atender, de manera prioritaria y justificada, servicios esenciales propios de la función.[98]

Artículo 40°.- Las entidades privadas concurren a la cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma establecida por la ley. ésta regula además la participación de los asegurados en los organismos de supervisión. Asimismo, establece los mecanismos de compensación que aseguren el carácter solidario de la seguridad social.

Respecto de este artículo, en la sesión del 30 de Enero de 2003 se acordó postergar su debate y aprobación hasta Marzo.

Artículo 41°.- Es objetivo nacional, que compromete la acción concertada del Estado y la sociedad, la erradicación de la pobreza y la exclusión social. Se adoptan programas participativos de asistencia social para garantizar la vida digna de aquellos que carecen de recursos y constituyen sectores en situación de alto riesgo.

Artículo 42°.- Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y seguridad así como de sus intereses económicos frente a prácticas abusivas; a elegir libremente y ser adecuadamente informados sobre los bienes y servicios, públicos o privados, que se encuentren disponibles en el mercado. El Estado garantiza y defiende estos derechos y supervisa la calidad y eficiencia de los servicios públicos, con participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 43°.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales y habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y la preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. El Estado, con participación de la sociedad, protege estos derechos.

El Estado adopta medidas para garantizar el libre ejercicio de la actividad económica y los derechos de los pueblos y territorios en los que ésta se lleve a cabo, así como para promover una cultura ecológica para las presentes y futuras generaciones, de acuerdo a ley.

Artículo 44°.- La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad. El Estado adopta las medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración social, laboral, económica, cultural y política.

Sección III: Derechos Políticos

Artículo 45°.- Los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos, a elegir a sus representantes y a participar, individual o colectivamente, en los asuntos públicos a través del referéndum, la iniciativa legislativa, el proceso de revocación de autoridades elegidas, la remoción de funcionarios públicos, la rendición de cuentas, los cabildos abiertos y las juntas comunales y vecinales. La ley regula y promueve los mecanismos directos e indirectos de participación en la toma de decisiones políticas.

Tienen además el derecho de participar en el gobierno cualquiera sea su nivel, mediante mecanismos de participación y concertación ciudadana, en los casos establecidos en la Constitución y desarrollados en la ley.

Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49°.

Artículo 46°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este derecho.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

En la sesión del 14 de Enero de 2003, se acordó reservar la votación de este artículo y de las disposiciones transitorias relacionadas con estas propuestas, para acercar posiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA.- La ley establece las condiciones y garantías necesarias para la implementación progresiva del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad, comenzando por los procesos electorales de gobiernos locales y culminando en los de carácter nacional y de participación ciudadana, asegurando que el ejercicio de este derecho no afecte el normal funcionamiento de sus institutos.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta la realización de las elecciones previstas para el año 2011, el voto será personal, igual, libre, secreto y obligatorio, así como facultativo para los ciudadanos mayores de setenta años.

Artículo 47°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1.      Por sentencia firme de interdicción.

2.      Por sentencia firme que impone pena privativa de la libertad o inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 48°.- Pueden ser sometidos a referéndum:

1.     La reforma total o parcial de la Constitución.

2.     La aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

3.     La derogación de leyes, normas regionales de carácter general, ordenanzas municipales y decretos legislativos.

4.     Las materias relativas al proceso de descentralización.

5.     Los tratados antes de su ratificación.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales, las leyes de carácter tributario y presupuestal, así como los tratados en vigor.

Artículo 49°.- Los partidos políticos y las alianzas de partidos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro de la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

Los partidos políticos y alianzas de partidos que con sus actos o conductas hagan uso de la violencia y el terrorismo, los propugnen o inciten a éstos como métodos de acción política, podrán ser declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional con el voto conforme de dos tercios de sus miembros.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, la transparencia y difusión pública sobre el origen y destino de sus recursos económicos, así como el acceso gratuito, durante las campañas electorales, a los medios de comunicación públicos y privados.

El Estado contribuye al funcionamiento y al financiamiento parcial de las actividades de los partidos políticos, conforme a ley. La fiscalización sobre el uso de los recursos de origen público está a cargo de la Contraloría General de la República, la que emite un informe público anual. Los recursos de origen privado son fiscalizados por el organismo electoral competente, de acuerdo a ley.

El Congreso no puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de partidos políticos. [99]

Artículo 49-A°.- La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos partidarios y de elección popular se garantiza mediante acciones positivas, en la regulación de los partidos políticos y del régimen electoral.

Sección IV: Garantías de los derechos fundamentales

Artículo 50°.- Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas, en cuanto les son aplicables.

Artículo 51°.- Sólo por ley orgánica puede regularse el ejercicio de los derechos fundamentales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la legislación administrativa y tributaria.

Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto la disminución o el desconocimiento de un derecho fundamental.[100]

Artículo 52°.- Agotada la jurisdicción interna, toda persona tiene derecho a recurrir ante los órganos internacionales, jurisdiccionales o no jurisdiccionales, encargados de velar por el respeto de los derechos humanos según los tratados de la materia de los que el Perú es parte. Todos los organismos del Estado tienen el deber de cumplir con las sentencias dictadas por dichos órganos jurisdiccionales internacionales.

Artículo 53°.- La enumeración de los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no excluye a los demás que derivan de la dignidad del ser humano, del Estado Social de Derecho y de la forma republicana y democrática de gobierno.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 54°.- Todo peruano tiene, sin perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución, el deber de:

1.      Honrar al Perú y los símbolos de la patria, proteger los intereses nacionales, defender la soberanía y la integridad territorial; contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático, respetando y defendiendo la Constitución y el ordenamiento jurídico.

2.      Defender la familia, promover la solidaridad y la responsabilidad social

3.      Ejercer su derecho de participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación, en forma individual o asociada, de manera honesta, transparente, democrática y responsable.

4.      Contribuir al sostenimiento de los gastos y servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica a través del sistema tributario.

5.      Contribuir al cuidado de su salud y educación integral y al de su comunidad.

6.      Actuar contra el terrorismo, el narcotráfico, los delitos de lesa humanidad, la corrupción y la impunidad, colaborando con las autoridades competentes.

7.      Respetar la identidad étnica y la pluralidad cultural.

8.      Participar en la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado, buscando el desarrollo sostenible.

9.      Participar en la consecución de la armonía, la paz y la seguridad nacional.

10.  Contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación.

Los extranjeros residentes en el territorio nacional tienen los mismos deberes, en lo que corresponda.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Artículo 55°.- Los procesos constitucionales tienen por objeto, según corresponda, garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, como medio para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, procurando una vida en sociedad armónica y respetuosa de los valores por ella protegidos.

Artículo 56°.- El proceso de habeas corpus procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos fundamentales conexos a ella, conforme a la ley de la materia.

Artículo 57°.- El proceso de habeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la persona frente a la información que le concierne contenida en bancos de datos o registros informáticos, pudiendo acceder a ella, cancelar o corregir datos inexactos o indebidamente procesados y decidir sobre su transmisión.

Artículo 58°.- El proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, con excepción de los protegidos por el habeas corpus y el habeas data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

Cuando dentro de un proceso de amparo existe colisión de derechos fundamentales, el Juez ampara obligatoriamente al que protege la vida, la integridad física y la seguridad de las personas o evite riesgos contra ellas, así como las disposiciones necesarias para la convivencia armónica de la vida en sociedad. La ley de la materia regula el amparo y determina los alcances, duración y procedimientos, según los casos.

En la Sesión del 14 de Enero de 2003 el artículo 58° no alcanzó la votación necesaria para ser aprobado. Se ha presentado la solicitud para su reconsideración, conteniendo esta propuesta alternativa.

Artículo 59°.- El proceso de inconstitucionalidad procede contra leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, ordenanzas y decretos regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

Están legitimados para iniciar este proceso:

1.      El Presidente de la República;

2.      El veinticinco por ciento del número legal de miembros de cada Cámara;

3.      El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con acuerdo de Sala Plena;

4.      El Fiscal de la Nación, con el acuerdo de los Fiscales Supremos;

5.      El Defensor del Pueblo;

6.      Los presidentes de los gobiernos regionales, con acuerdo del Consejo respectivo, o los alcaldes provinciales, con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia;

7.      Los colegios profesionales, en materias de su especialidad;

8.      Las universidades, en materias de su especialidad; y

9.      Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el órgano electoral competente. Si la norma es una ordenanza o decreto regional o una ordenanza municipal, están legitimados el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado;

Artículo 60°.- El proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario que omite acatar un acto administrativo, norma legal o constitucional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Artículo 61°.- El proceso de acción popular procede ante el Tribunal Constitucional por infracción de la Constitución o la ley, contra normas de jerarquía infralegal, de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Artículo 62°.- El proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia única, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que regulan los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o locales, entre sí o con otros órganos del Estado.

Artículo 63°.- Los procesos de habeas corpus, amparo y habeas data no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo.

Artículo 64°.- Una ley orgánica regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los órganos jurisdiccionales ante los que se tramitan, los derechos que se cautelan así como los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

En los delitos de terrorismo, la ley establece un procedimiento especial para los procesos de habeas corpus.

BILBLIOGRAFIA

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Autora:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

leslyllatas[arroba]yahoo.es

Abogada especialista en Derechos Humanos

Perú, Enero de 2009

[1] Herrero, Montserrat. Los derechos humanos en la lucha política. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Primera reimpresión, 2000.

[2] Al respecto, consultar la obra de Ballesteros, J. Posmodernidad: decadencia o resistencia. Madrid: Tecnos, 1989.

[3] Los citados documentos se pueden revisar en la presente obra. Del mismo modo, se puede consultar Szekely, Alberto (compilador). Instrumentos fundamentales de Derecho internacional público. Tomo I. México D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1989.

[4] Como lo señala Peter Haberle: "[…] los derechos fundamentales no garantizan tan solo la actividad del individuo […] sino que cumplen una función social, están condicionados por otros bienes constitucionales tutelados y configuran la base fundacional de la democracia". Del mismo modo, recalca que "[…] cualquier ejercicio de los derechos fundamentales es actividad social en mayor o en menor medida". Citado por Gavera de Cara, Juan Carlos, Derechos fundamentales y desarrollo legislativo. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales y la ley fundamental de Bonn. Madrid: Editorial Centro de Estudios Constitucionales, 1994, pp. 100-101. Para una mayor comprensión del pensamiento de Haberle, es recomendable consultar su libro El Estado constitucional. Héctor Fix-Fierro (traductor). México D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2003.

[5] D"Agostino,  Francesco. Los derechos y deberes del hombre. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2000. Del mismo modo, se puede consultar Nino, Carlos Santiago. ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Piados, 1984.

[6] Taylor, Charles. "Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Complemento a la relación del profesor Mathieu". En Los fundamentos de los derechos humanos. Barcelona: Editorial Serbal-Unesco, 1985, p. 52.

[7] Hervada, Javier y José M. Zumaquero. Textos internacionales de derechos humanos, tomo I. Pamplona: Eunsa, 1992.

[8] Real Academia de la Lengua. Diccionario de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, 1992, 21.ª ed. Sobre el particular, debemos señalar que el mismo significado tiene el inglés inherent, que se usa para significar un "essential element of something", para significar "belonging to the intrinsic" de la persona, porque están unidos a ella de tal forma que la persona y los derechos humanos son inseparables: el derecho supone la persona, la persona es el hypokeímenon, el subjectum o el supuesto del derecho.

[9]  Consultar Juan Pablo II. Sollicitudo rei socialis, 30 de diciembre de 1987.

[10] Pérez Luño, Antonio. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos, 1984, p. 112.

[11] Consúltese en extenso la obra de Álvarez Ledesma, Mario. Acerca del concepto derechos humanos. México D. F.: Ed. McGraw-Hill Interamericana, México, 1998. Del mismo modo, se pueden consultar los siguientes textos: Nikken, Pedro. La protección internacional de los derechos humanos. Madrid: Civitas, 1987; Squella Barducci, Agustín. Estudios sobre derechos humanos. Valparaíso: Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, 1991; Bidart Campos, Germán. Teoría general de los derechos humanos. Buenos Aires: Astrea, 1991; Rudolf Horn, Hans. "Generaciones de derechos fundamentales en el Estado constitucional cooperativo. Reflexiones comparativas sobre el constitucionalismo iberoamericano". En Derechos fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2002, pp. 403-430.

[12] Cotta, Sergio. Voz "Persona". Enciplopedia del Diritto, Vol. XXXIII. Milán: Editorial Giuffre: 1983, p. 159 y ss.

[13] Bobbio, Norberto. "Presente y futuro de los derechos humanos". En Anuario de derechos humanos Editorial de la Facultad de Derecho-Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, Madrid, 1987, pp. 7-28. Del mismo modo, se puede consultar el ensayo de Adame Goddard, Jorge. "Los derechos económicos, sociales y culturales como deberes de solidaridad". En Derechos fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México D. F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2002   pp. 59-85.

[14] Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Autónoma de Madrid.

[15] Véase el anexo 1, punto 1.

[16] Ansuátegui Roig, Francisco. "La historia de los derechos humanos". En Universidad Internacional de Andalucía, sede Iberoamericana, Segunda Maestría de Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo. Andalucía: Universidad Internacional de Andalucía, sede Iberoamericana, 2001.

[17] Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz. Técnicasparticipativas para educar en derechos humanos y en democracia. Lima: Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz. Módulo I, p. 5. Primera edición, 1998.

[18] Ardito, Wilfredo; Norma Gálvez, Carlos Ponce, Jaime Romero, Marco Antonio Almaretti, Jaime Vintimilla. Manual de derechos humanos. Lima: Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria, 2002, p. 5.

[19] Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz. Técnicas participativas para educar en derechos humanos y en democracia. Fascículo 1. Aproximación a los derechos humanos y la democracia. Lima: IPEDH, pp. 4-5.

[20] Pérez Luño, Antonio. "Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos". En Luis Felipe Polo (ed.). Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Guatemala: Artes Nativas, 2000, pp. 37-46.

[21] Reflexiones compartidas con lo expresado por el Instituto Peruano para la Educación y la Paz.

[22] Pérez Luño, Antonio. "Sobre los valores fundamentales de los derechos humanos". Polo, Luis Felipe. Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Guatemala, 2000. Luis Felipe Polo director del Instituto de investigaciones científicas y catedrático en la Maestría de Derechos humanos de la Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

[23] Véase el anexo 1, punto 2.

[24] Véase el anexo 1, punto 3.

[25] Véase el anexo 1, punto 4.

[26] Véase el anexo 1, punto 5.

[27] Véase el anexo 1, punto 6.

[28] Véase el anexo 1, punto 7.

[29] Castro de, Benito "Consideraciones de los derechos humanos". En Jesús A. Kohagura (comp.). Educación y derechos humanos. Lima: Ministerio de Justicia, 1998,  p. 13-26.

[30] Álvarez Vita, Juan. "De la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la Globalización: medio siglo de camino (1948-1998)". En Hacia una cultura de los derechos humanos: un manual alternativo de los derechos fundamentales y del derecho a la educación. Ginebra: Universidad de Verano de Derechos Humanos y del Derecho a la Educación, 2000, pp. 9-59.

[31] Peces Barba, Gregorio. Derecho positivo de los derechos humanos. Madrid: Debate, 1987, p. 120.

[32] En la Carta de las Naciones Unidas se distinguen dos clases de miembros: originarios y admitidos. Son miembros originarios aquellos que participaron en la Conferencia de San Francisco, y también quienes suscribieron la Declaración de las Naciones Unidas y ratificaron la Carta de las Naciones Unidas, entre ellos el Perú. Y son miembros admitidos aquellos Estados solicitantes que deberán cumplir con algunos requisitos, por ejemplo ser Estados amantes de la paz y someterse a las obligaciones que imparte la Carta de las Naciones Unidas. Para tal efecto, el Consejo determinará la capacidad que estos Estados tienen para cumplir dichas obligaciones.

[33] De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Carta, son propósitos y principios de la organización:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

1. La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

2. Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.

3. Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

4. Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

5. Los miembros de la organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

[34] Comisión Andina de Juristas. Los derechos humanos en el umbral del tercer milenio. Retos y proyecciones. Lima: CAJPE, 1997, pp. 15-16.

[35] Pinto, Mónica. "Derecho internacional de los derechos humanos". En Comisión Andina de Juristas.  Seguridad ciudadana y derechos humanos. Lima: CAJPE, pp. 61-65

[36] Comisión Andina de Juristas. Los derechos humanos en el umbral del tercer milenio. Retos y proyecciones. Lima: CAJPE, 1997, pp. 15-22.

[37] Zovatto, Daniel. "Contenido de los derechos humanos". Jesús Kohagura (comp.). Educación y derechos humanos. Lima: Ministerio de Justicia, 1998, pp. 37-52.

[38] Rivera Beiras, Iñaki. "Teoría de la justificación de los derechos humanos". Iñaki Rivera (ed.). La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. Barcelona: José María Bosch, 1997, pp. 10-19.

[39] Ansuátegui Roig, Francisco. "La historia de los derechos humanos. II Maestría de Derechos Humanos en el Mundo Contemporáneo de la Universidad Internacional de Andalucía sede Iberoamericana. Introducción a los Derechos Humanos. Andalucía, 2001, pp. 1-8. 

[40] Véase el anexo 1, punto 8.

[41] Características de los derechos humanos. Universales. Los derechos humanos son universales porque nos pertenecen a todos, sea cual fuere nuestra condición, no importando nuestra nacionalidad, origen, raza, idioma, género, ideología, etcétera. Progresividad. Cuando es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de ésta. Es así como han aparecido más derechos, lo cual ha generado todo un proceso de multiplicación y especificación de éstos. Indivisibilidad e interdependencia. Los derechos se complementan entre sí, de tal suerte que para lograr la vigencia y el respeto de unos es necesario que se garanticen y se respeten los otros, no pudiendo, por tanto, concebirse cada derecho de manera independiente de los demás.

[42] Véase el anexo 1, punto 9.

[43] Proyecto de Ley 957, Ley que determina la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este proyecto de ley fue presentado por la congresista Gloria Helfer Palacios en el 2001 y fue derivado tanto a la Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento y a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. Fue acogido en el marco de la reforma constitucional, específicamente en la elaboración del título I del proyecto de Constitución denominado "Derechos y deberes fundamentales y los procesos constitucionales", a cargo del grupo 1 de reforma constitucional.

[44] Álvarez Vita, Juan. "Legislación pionera en Sudamérica". Carlos Torres Caro (ed.). Código Procesal Constitucional. Lima: Sociedad de Estudios para una Cultura de Paz, 2004, pp. 93-94.

[45] Ley 28239, que modifica la Ley 26790.

[46] Ley 28308.

[47] Presentado por los congresistas Jhony Peralta Cruz, José Luis Risco Montalván, Daniel Robles López y Mario Ochoa Vargas, como integrantes de la Comisión de Juventud y Deportes 2003-2004. La legislación materna infantil existen en Chile, Argentina y Panamá. En el caso de Colombia no hay propiamente una ley pero sí existe un antecedente judicial.

[48] Ley 19.688. El embarazo y la maternidad no constituirá impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán además otorgar las facilidades académicas del caso.

[49] Ley 29, artículo 5. El Ministerio de Educación tomara las medidas administrativas pertinentes para la adolescente embarazada o el adolescente que embarace a una menor, que curse estudios primarios o secundarios, reciba la atención académica o consejería al nivel de estudios en que se encuentre, para lo cual designará a un profesor o profesora del mismo plantel educativo quien será responsable de la supervisión de su avance académico.

[50] Ley 25584, de mayo del 2002 y modificada por Ley 25808. Se prohíbe la adopción de medidas institucionales que impidan o perturben el inicio o continuación de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Asimismo, se autorizan los permisos que en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.

Por ley 25273 se crea un régimen especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de enseñanza general básica polimodal y superior no universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

[51] La reforma de la Ley de Maternidad Gratuita (10-08-98), además del Código de Salud y el Código de ética Médica. En agosto del 2000 se dio inicio al Programa de Maternidad Saludable, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública.

[52] Sentencia T-1531/00. Referencia: expediente T-337.674 Acción de tutela instaurada por Melida Lorena Rosero Campo contra el Colegio Mayor de Santiago de Cali. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.- Ordenar al Colegio Mayor Santiago de Cali que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, retorne a un régimen de escolaridad normal a la alumna Rosero Campo, en el cual el servicio educativo le sea prestado en igualdad de condiciones a los restantes estudiantes de ese plantel. No obstante, como para la fecha de este fallo muy posiblemente esté por culminar o haya terminado el presente año escolar, la orden de reintegro de la actora podrá tener sus efectos a partir del próximo año académico. Tercero.- Ordenar al Colegio Mayor Santiago de Cali que, con la mayor brevedad posible, inicie las diligencias y procesos necesarios para modificar y adaptar a las disposiciones de la Constitución Política, aquella norma del manual de convivencia cuya inconstitucionalidad se verificó en el presente fallo.

[53] Resolución ministerial 126-2004/Minsa. Norma técnica Lineamientos de Nutrición Materna.

[54] Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Folleto informativo 16. Disponible en <www.un.org>.

[55] Véase la exposición de motivos del Proyecto de Ley 3389-CR-2002, "Mecanismos para la justicialidad de los DESC", presentado por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros. Disponible en <www.congreso.gob.pe>.

[56] Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966, artículos 2 (2) y 3. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, 1988, artículo 3.

[57] Concordancia con los artículos 21, 22, 23 y 24 de los principios de Limburgo:

21. La obligación de alcanzar el logro progresivo de la completa aplicación de los derechos exige que los Estados partes actúan tan rápidamente como les sea posible en esa dirección. Bajo ningún motivo esto se deberá interpretar como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para la completa realización de los derechos.

22. Algunas obligaciones del Pacto requieren su aplicación inmediata y completa por parte de los Estados partes, tales como la prohibición de discriminación enunciada en el artículo 2.2 del Pacto.

23. La obligación de alcanzar una realización progresiva es independiente del aumento de los recursos; dicha obligación exige que se haga un uso eficaz de los recursos disponibles.

24. La aplicación efectiva puede efectuarse mediante el aumento de recursos, así  como por el desarrollo de los recursos de la sociedad necesarios para la realización individual de los derechos reconocidos en el Pacto.

[58] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General 3, La Índole de las Obligaciones de los Estados partes, 14 de diciembre de 1990, párrafo 2. concordancia con los artículos 25 y ss. de los principios de Limburgo:

25. Se obliga a los Estados partes a garantizar el respeto de los derechos mínimos de subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo económico.

27. Al determinar si se han adoptado las medidas adecuadas para la realización de los derechos reconocidos por el Pacto, se deberá prestar atención a la utilización eficaz y equitativa y la oportunidad de acceder a los recursos disponibles.

Concordancia: la Declaración de Maastrich, punto 10, expresa lo siguiente:

10. En muchos casos, la mayoría de los Estados pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena realización de los derechos puede depender de la disponibilidad de los recursos financieros y materiales adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de Limburg 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.

[59] Los Principios de Limburgo Relativos a la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales constituyen un informe sobre la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados partes del PIDESC, así como de la cooperación internacional. Han sido elaborados por un grupo de distinguidos expertos de derecho internacional en Maastricht en 1986. Se considera que los principios reflejan el consenso sobre dichas obligaciones. Documento de la ONU E/CN.4/1987/17. Los Principios de Limburgo, E/CN.4/1987/17, Principio 21.

[60] Concordancia con el punto 10 de la directrices de Maastrich:

8. Al igual que con los derechos civiles y políticos, los Estados cuentan con un margen de discreción en la selección de los mecanismos que se deben usar para hacer efectivas sus respectivas obligaciones. Tanto la práctica de los Estados como la forma en que las entidades internacionales de supervisión de tratados y los tribunales nacionales aplican las normas legales a situaciones y casos concretos han contribuido a la evolución de normas mínimas universales y a una comprensión común acerca del alcance, la naturaleza y las limitaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. El que la plena efectividad de la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales solo pueda lograrse progresivamente, como ocurre también con la mayoría de los derechos civiles y políticos, no cambia la naturaleza de la obligación legal que requiere que los Estados adopten algunas medidas de forma inmediata y otras a la mayor brevedad posible. 

[61] Concordancia con el punto 08 de la Directrices de Maastricht

Punto 8 […] Por lo consiguiente, al Estado le corresponde la obligación de demostrar logros cuantificables encaminados a la plena efectividad de los derechos aludidos. Los Estados no pueden recurrir a las disposiciones relativas a la "aplicación progresiva" del artículo 2 del Pacto como pretexto del incumplimiento. Del mismo modo, los Estados no pueden justificar la derogación o limitación de los derechos reconocidos en el Pacto sobre la base de diferencias en las tradiciones sociales, religiosas o culturales.

Punto 13. Para determinar qué acciones u omisiones constituyen una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad del Estado de cumplir sus obligaciones según los tratados internacionales. Un Estado que afirma que no puede cumplir con su obligación por motivos ajenos a su control tiene la responsabilidad de comprobar que éste es el caso. Por ejemplo, el cierre temporal de una institución de enseñanza debido a un terremoto constituiría una circunstancia ajena al control del Estado, mientras que la eliminación de un régimen de seguridad social sin contar con un programa de sustitución adecuado demostraría la falta de voluntad política, de parte del Estado, de cumplir con sus obligaciones.

[62] Con motivo del décimo aniversario de los Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "en adelante Principios de Limburgo", entre el 22 y 26 de enero de 1997 se reunió en Maastricht un grupo de más de 30 expertos invitados por la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra, Suiza). El propósito de estas directrices es ayudar a todos los que se dedican a conocer e identificar las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, y ofrecerles recursos, en particular a las entidades encargadas de la vigilancia y administración de justicia en los niveles nacional, regional e internacional.

[63] Abramovich, Víctor. "Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales". Plataforma Peruana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.  Materiales de lectura del seminario "Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales". Lima: Plataforma Peruana, 1999, pp. 3-55.

[64] Álvarez Vita, Juan. "De la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la globalización: medio siglo de camino (1948-1998)". En Hacia una cultura de los derechos humanos. Alfred Fernández (ed.). Hacia una cultura de derechos humanos: un manual alternativo de los derechos fundamentales y del derecho a la educación". Ginebra: Universidad de Derechos Humanos y del Derecho a la Educación, pp. 26-27.

[65] Bolívar, Ligia. "La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales: el papel de la sociedad civil". En Plataforma peruana de derechos humanos, democracia y desarrollo. Materiales de lectura del seminario Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Lima: Plataforma Peruana, 1999, pp. 1-8.

[66] Este capítulo está basado en documentos oficiales elaborados por el grupo de trabajo 1 de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, encargado de elaborar el proyecto de reforma en derechos y deberes fundamentales de las personas y procesos constitucionales. Fue coordinado por la congresista Gloria Helfer y estuvo integrado por los congresistas Mercedes Cabanillas y Judith de la Mata. Entre los especialistas que participaron estuvieron el embajador José Luis Pérez Sánchez Cerro, Carolina Loayza Tamayo (profesora de Derecho internacional público de la Universidad de Lima), Rocío  Villanueva Flores (defensora especializada en los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo), Samuel Abad Yupanqui (jurista y defensor especializado en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo), Carlos Fernández Sessarego (jurista), Francisco Miro Quesada (especialista en Derecho constitucional), Iván Bazán (Fedepaz), Javier Mujica Petit (CEDAL), Alejandro Silva Reina (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) y David Lovatón (Instituto de Defensa Legal).

[67] Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales. Proyecto de ley de la reforma de la Constitución, 2002, pp. 109-175.

[68] La coordinación del subgrupo de trabajo 1 de la Comisión de Constitución del Congreso estuvo a cargo de la congresista Gloria Helfer Palacios, en su calidad de miembro titular de la Comisión de Constitución, cuyas labores se extendieron entre febrero y marzo del 2002.

[69] Conformación del subgrupo de trabajo. Congresistas: Gloria Helfer Palacios (coordinadora general), Judith de la Mata y Mercedes Cabanillas Bustamante. Secretaria técnica: Lesly Llatas Ramírez, asesora en asuntos constitucionales de la congresista Helfer Palacios, y Jorge García, funcionario de la comisión de Constitución. Expertos y juristas: Samuel Abad Yupanqui, Óscar Ayzanoa Vigil, Iván Bazán Chacón, Carlos Fernández Sessarego, Carolina Loayza Tamayo, David Lovatón Palacios, Francisco Miró Quesada Rada, Javier Mujica Petit, José Luis Pérez Sánchez Cerro, Javier Ríos Castillo, Alejandro Silva Reina, Aníbal Torres Vásquez y Rocío Villanueva Flores.

[70] Lo que sí es de lamentar es que la Comisión de Constitución no haya aprobado la propuesta constitucional de enfoque de género sino únicamente haya manifestado su deseo de que, en un nuevo período, dicho tema se vuelva a plantear en la agenda legislativa. La propuesta original era la siguiente: "A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género, origen genético, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.

Sustentación de esta propuesta. Se mantiene la observación respecto de la inclusión del término género en lugar de sexo como causal específico de discriminación. Sobre este tema, durante el debate se sostuvieron distintas posiciones. Lourdes Zamudio cuestionó el cambio propuesto en tanto que el concepto género no goza de un consenso generalizado sobre su alcance. Carolina Loayza recordó que, entre otras normas internacionales, el Estatuto de Roma contenía una definición precisa de género y que, cuando entre en vigencia, constituiría una norma integrante del ordenamiento jurídico nacional. Rocío Villanueva estableció que la referencia a sexo está vinculada a los aspectos fisiológicos, mientras que género aúna a lo fisiológico determinados roles asignados socialmente a hombres y mujeres. El congresista Luis Solari señaló que poner en la Constitución la palabra género y no especificar que se refiere exclusivamente a varón y mujer implicaría la aceptación implícita de la perspectiva de la ideología de género. Por su parte, Enrique Bernales señaló que el concepto género es reciente y está sujeto a debate académico, y que no sería fácilmente comprensible por la población. El congresista Natale Amprimo suscribió la posición de Bernales. El congresista Luis Guerrero recordó que el proyecto de ley de elecciones regionales no hace referencia expresa al concepto de género sino de hombres y mujeres al establecer la cuota mínima de participación.

La Constitución, en su nuevo artículo 191, establece que la ley electoral establecerá un porcentaje mínimo para la representación de género.

Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado peruano, señala en su artículo 7.3 lo siguiente: "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término género no tendrá más acepción que la que antecede". 

Adicionalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) establece, en su artículo 1, lo siguiente: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado".

[71] El congresista Aurelio Pastor Valdivieso (APRA), actual presidente de la Comisión para el período 2004-2005.

[72] Título I. Derechos y deberes fundamentales y procesos constitucionales. Título II. Estado y nación. Título III. Del régimen económico.

[73] Véase el anexo 1, punto 10.

[74]  Véase el dictamen de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, "Proyecto de ley de la reforma de la Constitución", 2002, pp.109-175.

[75] Organización de las Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. Los derechos humanos hoy.  New York, 1999, p. 21.

[76] Adicionalmente a esta propuesta, también se planteó que todo régimen penitenciario debe tener condiciones adecuadas para la reinserción, como parte de la política criminal de Estado, y la aplicación de las medidas alternativas a la privación de la libertad. Hay que tener en cuenta que de los 83 centros penitenciarios que hay en el Perú, la mayoría se encuentra en condiciones deplorables. Por ejemplo Challapalca, Yanamayo, Cerro de Pasco y Lurigancho son penales que atentan contra la dignidad de la persona. Sin contar con los centros penitenciarios que hay en la selva, que se caracterizan por su sobrepoblación. La propuesta consiste en aplicar la pena privativa de la libertad para casos graves y más bien hacer uso de otras medidas alternativas, como por ejemplo el arresto domiciliario y el mandato de comparecencia restringida, como ha venido sucediendo en el caso de funcionarios involucrados en el régimen de Fujimori.

La Comisión de Constitución del Congreso no consideró expresamente la propuesta original acerca de las condiciones adecuadas del régimen penitenciario, toda vez que sostuvo que este tema forma parte de una política de Estado que no necesariamente debe estar prevista en la Constitución.

[77] Por decisión del pleno del Congreso, esta propuesta constitucional fue reservada para debatir al final de la discusión de la reforma constitucional por no haber alcanzado consenso al respecto para su aprobación dentro del artículo 2 del proyecto de Constitución.  El pleno del Congreso de la República aprobó los artículos 1 y 2 del proyecto de Constitución, quedando reservada la propuesta indicada anteriormente.

[78] El Perú, mediante la resolución legislativa 27517 del 29 de setiembre del 2001, aprobó la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y con ello se dio un gran paso en el desarrollo de un sistema de justicia penal con el objetivo de garantizar la no impunidad de los delitos que afectan gravemente a la humanidad.

[79] Gil Gil, Alicia. Derecho penal internacional. Especial consideración del delito de genocidio. Tecnos, 1999, p. 60.

[80] Congreso de la República del Perú. Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales. Proyecto de la Reforma de la Constitución, pp. 1-2.

[81] Esta modificación significará que sólo a través de una mayoría calificada podrá regularse el ejercicio del ámbito de libertad de los derechos fundamentales, asegurando que éstos no queden sujetos a mayorías parlamentarias eventuales sino reforzadas. Asimismo, se establece expresamente que los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas, en cuanto sean aplicables. Lo que se busca con esta propuesta constitucional es proyectar leyes de desarrollo constitucional que puedan seguir interpretando derechos de las personas pero sin que estas leyes alteren la integridad o la esencia de los derechos. Es decir, las posibles restricciones que se contemplen en estas leyes no pueden atentar contra la esencia del derecho reconocido por la Constitución.

[82] Vicepresidenta del Consejo Regional de las Américas del Consejo Internacional de Mujeres.

[83] Gómez Pacheco, Máximo. "Prólogo a los derechos humanos. Documentos básicos". En Luis Felipe Polo. Fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Guatemala: Artes Nativas, 2000, pp. 54 y 55.

[84] Arroyo, Juan; Eduardo Cáceres y Susana Chávez. "Vínculos entre la salud pública y los derechos humanos". Diagnóstico y propuesta 14. Editado por el Consorcio de Investigación Económica y Social 2004, pp. 18-19

[85]          El Congresista José Luis Delgado Núñez del Arco y otros cuatro congresistas han solicitado la reconsideración de este inciso. También lo ha hecho el Congresista Heriberto Benítez. No han presentado propuesta alternativa.

[86]          Los Congresistas Rafael Valencia-Dongo y Héctor Chávez Chuchón han solicitado la reconsideración de este inciso. Plantean eliminar la frase: "Está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por ley". Por otra parte, los Congresistas Yonhy Lescano, Luis Santa María y otros 61 congresistas, también han presentado solicitudes de reconsideración de este inciso, sin presentar propuesta alternativa.

[87]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la reconsideración de este inciso. Plantea la siguiente redacción: "Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad de derechos, libertades y oportunidades. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, identidad étnica y cultural, género, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados".

[88]     El Congresista Yonhy Lescano ha solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 5. A acceder a la información del Estado sobre asuntos públicos y de organismos reguladores y empresas que presten servicios públicos; y a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproducción. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y familiar, la persecución del delito, el mantenimiento del orden democrático o cuando haya peligro real e inminente para la seguridad nacional, las que serán objeto de reserva, de acuerdo a lo establecido por la ley orgánica de la materia. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado".

El Congresista Javier Diez Canseco también ha solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 5. A acceder a la información del Estado sobre asuntos públicos y a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproducción. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad, la seguridad nacional y las que expresamente se excluyan por ley. El secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso, una subcomisión investigadora de la Comisión Permanente del Congreso o la Unidad de Inteligencia Financiera, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado".

[89]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 15. A contratar libremente. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar su fin lícito y los principios de equidad y justicia así como evitar el abuso en el ejercicio del derecho. Por razones de interés general, la ley aprobada por mayoría calificada del Congreso, puede establecer modificaciones equitativas a las estipulaciones contractuales que conlleven una trasgresión a derechos y obligaciones reconocidos por esta Constitución".

[90]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 22. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana o por manifiesta incompatibilidad al adoptar la nacionalidad de otro Estado con quien no exista acuerdo de reciprocidad".

[91]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la reconsideración de este acápite. Presente la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. No puede crearse delito ni establecerse penas por actos o conductas que no constituyan lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. Queda prohibida la aplicación de la ley penal por analogía, sea para calificar un hecho como delito o falta, determinar la pena o restringir la libertad. La potestad punitiva y de sanción administrativa del Estado, según corresponda, debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad.

[92]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado reconsideración de este acápite. Presente la siguiente propuesta: "Toda persona tiene derecho: 25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: i. Nadie podrá ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley. Esta disposición no afecta investigaciones posteriores que surjan de nuevos elementos probatorios y siempre que no haya sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución".

[93]          El Congresista Javier Diez Canseco ha solicitado la reconsideración de este inciso. Presenta la siguiente redacción: "Toda persona tiene derecho: 29. A buscar y solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y acepta la calificación del Estado otorgante. En ningún caso los peticionarios serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estén en riesgo. La persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que el Perú es parte. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada por motivos políticos o conexos a ellos, o para perseguir o castigar con fines discriminatorios. El Estado concede la extradición de los denunciados por delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, magnicidio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero. La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte o según el principio de reciprocidad".

[94]          La Congresista Julia Valenzuela y otros 50 congresistas han solicitado la reconsideración de este artículo. Presentan la siguiente redacción: "El Estado y la comunidad protegen a la familia como institución fundamental de la sociedad. Igualmente protegen, de manera especial, a las familias donde falta uno de los padres. Se reconoce el derecho del varón de contraer matrimonio con una mujer y fundar una familia. El Estado protege y promueve el matrimonio. El matrimonio civil y las causas de separación y disolución se regulan por ley. La unión estable de varón con mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos, así como una comunidad de bienes, de conformidad a las condiciones que establece la ley. La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia. Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar".

[95]          El Congresista Eduardo Carhuaricra ha solicitado la reconsideración de este artículo. Presenta la siguiente redacción: "Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable y a una vivienda digna con los servicios básicos. El Estado promueve programas públicos y privados de habilitaciones urbanas, destugurización y viviendas de interés social. La ley regula adecuadamente la utilización del suelo urbano y rural y la participación de la comunidad local en las plusvalías urbanas".

[96]          El Congresista Yonhy Lescano ha solicitado la reconsideración de este artículo. Presenta la siguiente redacción: "La universidad es la comunidad académica de profesores, alumnos, graduados y personal administrativo. Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que establezca la ley y tienen derecho a asociarse. Esta regula los términos de la participación de los promotores en las universidades privadas cuando corresponda. El Estado garantiza la libertad de cátedra y la tolerancia en su ejercicio".

[97]          El Congresista Eduardo Carhuaricra ha solicitado la reconsideración de este artículo. Presenta la siguiente redacción: "Los bienes culturales, tales como los yacimientos y restos arqueológicos, los monumentos, los centros históricos y las zonas monumentales, las construcciones con valor histórico, los objetos artísticos, documentos bibliográficos y de archivo, así como los testimonios de valor histórico y los que se presumen como tales, se encuentran bajo la tutela monumental del Estado en su conjunto. La ley regula su conservación y protección, restauración, mantenimiento, administración, restitución, y financiamiento".

La Congresista Elvira de la Puente y otros 61 congresistas también han solicitado la reconsideración de este artículo. Presentan la siguiente redacción: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional".

[98]          El Congresista Xavier Barrón ha presentado solicitud de reconsideración de este artículo. Plantea que se señale que participen en la administración de los fondos de la seguridad social, el Estado, los empleadores y los trabajadores.

[99]          Se incluirá esta disposición también en el artículo 156°.

[100]         Los Congresistas Jesús Alvarado, Marciano Rengifo y Gerardo Saavedra presentaron solicitud de reconsideración de este artículo, No presentaron propuesta de redacción alternativa.

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