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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 6)


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64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.

C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos

66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.

67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia, prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas. Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva de la población en los procesos de adopción de decisiones.

68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción para la promoción y protección de los derechos humanos. Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.

69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción destinados a promover y proteger los derechos humanos.

70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa propuesto.

71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.

72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados disfruten de ese derecho.

73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el desarrollo.

74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones democráticas.

75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos como parte de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes para garantizar la protección y promoción efectivas de los derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales.

D. Educación en materia de derechos humanos

78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.

80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.

81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso internacional sobre la educación en pro de los derechos humanos y la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.

82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes de actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos especiales, como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.

E. Aplicación y métodos de vigilancia

83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos.

84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones regionales y las Naciones Unidas.

86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.

87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría su repercusión.

88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.

89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.

90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen de comunicaciones.

91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión.

92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.

93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su plena aplicación.

94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos.

96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

punto 9 .-  Pacto Internacional de los DESC  señala:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

 Protocolo de San Salvador" señala:

Artículo 1.

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

10.- Sustentación del Congresista  Henry Pease García, presidente de la Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, con relación a la reforma de los derechos humanos.

PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 [1]

11.ª SESIÓN (Vespertina)

JUEVES 12 DE SETIEMBRE DE 2002

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO,

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE DE LLANOS,

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO

Y NATALE AMPRIMO PLÁ

Inicio del debate constitucional del proyecto de Constitución.

El señor PEASE GARCÍA (Perú Posible ).- Gracias, señor Presidente.

Este Congreso ha recibido el dictamen de la Comisión de Constitución en cumplimiento con la Ley N.° 27600 y ha recibido también tres tomos que sintetizan el debate ciudadano promovido por la comisión. ¿Qué dispuso la Ley N.° 27600 que dimos a fines del 2001? Dispuso que la Comisión de Constitución propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica, es decir, nuestra tradición constitucional, y en particular el texto de la Constitución de 1979. Ahí hay una opción, una opción que tomamos acá en este Pleno. No decimos que tomaremos en cuenta la Constitución vigente en primer lugar; la única Constitución mencionada con énfasis particular es la de 1979. También, señalando una de las alternativas que da la Constitución; en esa oportunidad decimos que tras su aprobación por el Congreso se convocará a referéndum.

Entonces, como ya terminaba la legislatura, constituimos un grupo de trabajo, presidido por el presidente de la comisión e integrado por un congresista de la comisión de cada bancada. Ahí estuvo Anel Townsend, Jorge del Castillo, Ántero Flores-Aráoz, Natale Amprimo y Fausto Alvarado. Con ellos, se empezó un trabajo que convocó a más de cien especialistas, juristas, sociólogos, economistas, politólogos, personas de distinta actividad y, muy en especial, personas vinculadas también al campo empresarial, al campo laboral, etcétera. Constituimos un comité asesor que nos ha acompañado todo este tiempo; ese comité ha estado presidido por el doctor Valentín Paniagua, que aquí está presente, acompañándonos.

(Aplausos.)

La figura histórica que condujo, presidiéndolo, un gobierno de transición impecable y que ha sido ejemplo y es ejemplo en el país y fuera del país para los procesos de transición. Junto con él, Alberto Adrianzen, Enrique Bernales, Pedro Cateriano, Jorge Danós, Víctor García Toma, hoy magistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, que está aquí presente, Francisco Miró Quesada y Marcial Rubio.

En interminables reuniones se ha revisado el trabajo, se han buscado orientaciones y se ha recogido la participación de casi todos los especialistas. Hay sólo dos que contestaron que no querían participar; los demás participaron, aportaron y así comenzó un trabajo que formó varios subgrupos: el de Derechos de la Persona, que coordinó Gloria Helfer; el de Régimen Económico, que coordinó Jorge del Castillo; el de Régimen Político, que coordiné yo mismo; el de Régimen Electoral, que coordinó Natale Amprimo; el de Administración de Justicia, que coordinó Fausto Alvarado; el de Estado y Nación que coordinó Luis Guerrero.

Y buscamos acercarnos a la ciudadanía; por eso se promovieron 26 foros en todo el país prácticamente; en ellos han participado 3 mil 600 y pico de personas, pero no a título individual, son todo tipo de instituciones de la sociedad civil, desde colegios profesionales, universidades, organismos empresariales, cámaras de comercio, juntas de regantes, organismos de diferentes sectores, sindicatos y gremios de asociación sindical. Ahí, y también en la página web, se han recogido todo tipo de propuestas y comentarios al texto que al 5 de abril hicimos público. Son muchas instituciones las que por su propia iniciativa han mandado propuestas y otras instituciones han participado directamente.

Y luego comenzamos el debate el semestre pasado, lo realizamos en largas sesiones de la comisión, y se pudo lograr un dictamen que todas las bancadas firmaron. Todos los miembros de la comisión, salvo uno, firmaron el dictamen; uno estaba de viaje, además. Y ése que no lo firmó, no solamente recoge en su dictamen en minoría mucho del trabajo, sino que ha tenido frases estimulantes para el trabajo en conjunto. éste era y es un objetivo permanente que yo quisiera reiterar a este Pleno. Nos interesa un cambio constitucional por consenso, no nos interesa que una mayoría eventual de dos o tres agrupaciones imponga a otra un texto. Queremos asegurar que el texto sea la base de la construcción de un sistema de partidos que garantice la democracia peruana y queremos asegurar que el texto refleje las diversas posturas que hay en lo que tienen de común.

¿Por qué es necesaria una reforma constitucional?

Lo primero es evidente: el fujimorismo y su obra dividieron a los peruanos. Fujimori dio un golpe de Estado que provocó la ruptura del orden constitucional y abrió paso a una dictadura corrupta. En las elecciones al Congreso Constituyente, llamado democrático, y frente a la división del campo democrático que había en ese momento, Fujimori obtuvo la mayoría que le permitió dar la nueva Constitución.

Vayamos un poco a la doctrina, ¿qué requisitos hay para asumir que está vigente una Constitución? El primero es que el pueblo en ejercicio de su poder soberano participe con su voto en la formación del Órgano Constituyente. El segundo, que el pueblo convalide con sus actos las nueva Constitución. Cito aquí, en esta dirección, el texto de Marcial Rubio y Enrique Bernales, dos conocidos constitucionalistas y miembros de nuestro Comité asesor. La teoría ha sostenido que la Constitución de un Estado queda legitimada por dos factores: uno es la participación del pueblo en su aprobación en ejercicio de lo que se denomina Poder Constituyente. El otro es la observancia continuada de la Constitución.

Pero hay un debate, señor Presidente, en la Asamblea Constituyente de 1978, que estos autores comentan en su libro. Algunos habían planteado que había que respetar las disposiciones de la Constitución de 1933, y estos autores dicen al respecto: "La inmensa mayoría participó en los comicios para constituir la Asamblea de 1978", y de esa manera ejerció de hecho su poder. Por tanto, ante dicho acto, nada valían las formalidades de la Constitución vigente que era la de 1933. Y adelantándose a lo que ha ocurrido, porque esto se escribe en 1980, agregan; "lo propio pudiera alguna vez ocurrir con la Constitución de 1979". En dicha eventualidad del artículo 306.°, a pesar suyo, 7tendría que dar paso a su superación por el ejercicio directo del Poder Constituyente del pueblo.

El referéndum de 1993 mostró la profunda división de la sociedad peruana; pero ahí los demócratas actuamos juntos; estuviéramos acá o no hubieran entrado acá todos con la conducción del Comité por la Democracia que se convirtió en el Comité por el No, fundado y dirigido por Gustavo Mohme. Todos luchamos por el No a pesar de esa unidad que se intentaba reconstruir y a pesar de que todos, incluso los que no participaron en las elecciones del CCD, participamos el año 1995; se impuso el fujimorismo. Obviamente hay sospecha de fraude en el CCD, menos sospecha en el caso presidencial de 1995.

Lo único que sí doy como testimonio de lo que he vivido es que en esos años el pueblo peruano nos volteó la cara, y no puedo tapar el Sol con un dedo, tengo que aprender la lección. Y la lección es que no hay democracia que soporte las teorías antipartido o la lógica excluyente entre partidos. Si no somos capaces de construir un sistema de partidos, no soportará la democracia, como no lo ha soportado en el siglo XX.

Hay que reformar la Constitución porque el propio accionar del fujimorismo y también nuestro accionar han demostrado sus limitaciones; entonces, el punto de partida es buscar consensos, no excluirnos mutuamente. No sólo los políticos hicimos que esa Constitución fuera vigente; el pueblo, la oposición, el Foro Democrático con el millón de firmas que recogió para defender el artículo 112.° de esa Constitución contra la maniobra para perennizarse de Fujimori también la hizo funcionar. Por eso es que nadie ha discutido que así ha sido ni nadie ha dicho que el Gobierno de Transición fue inconstitucional. Pero eso no puede seguir presidiendo la historia política peruana.

Lo que sí tenemos que hacer es usar métodos democráticos. Nosotros no podemos usar métodos golpistas, nosotros tenemos que entender que el Estado de derecho es: se cambia la ley dentro de la ley. Es cierto que existe poder constituyente. Hay un soberano que puede hacer revolución, pero no estamos en condiciones de hacer revolución y de poner en peligro la transición. Usemos los caminos democráticos para asegurar que en el Perú la supremacía constitucional garantice la continuidad de los gobiernos democráticos. Superemos la situación de ilegitimidad de la Constitución, pero no podemos hacerlo apoyándonos en actos arbitrarios. Y es arbitrario que éste o cualquier Congreso actúe fuera de lo que dice la ley. Los actos arbitrarios son: o actos de los golpistas y de los gobiernos golpistas, o actos que la ciudadanía que, puesta de pie y diciendo ésta es mi primera prioridad, hace una revolución e impone su voluntad soberana.

¿Qué dice la doctrina cuando un Congreso quiere cambiar una Constitución? Cuando es el Congreso quien haga la Constitución, que encuentre su legitimidad en el cumplimiento exacto del procedimiento que establece la Constitución. No sólo yo y todos ustedes, sino varios que tenemos algunos periodos en el Congreso, hemos jurado la Constitución de 1993, y eso sólo nos obliga a una cosa: a cambiarla siguiendo un artículo que dice cómo se cambia y que además es parecido a los anteriores; que el fundamento, es el segundo elemento, de su eficacia sea el respeto al derecho existente y a las formas legales establecidas.

La opinión de Sánchez Agesta, un constitucionalista y constituyente español señala: "A diferencia del Poder constituyente, el Congreso encuentra su legitimidad en la legalidad de sus funciones; el fundamento de su eficiencia es el respeto del derecho existente". Entonces, afirmar la reforma constitucional en estos términos es afirmar la legalidad y entrar por ese camino. ¿Cuál es, en este sentido, el objetivo de la reforma? El principal objetivo es lograr un texto constitucional que sea expresión de un verdadero acuerdo nacional, que tenga consenso y que tenga legitimidad.

Buscamos junto con eso un objetivo: reivindicar la Constitución de 1979, su contenido social y también las figuras que pudo reunir. La Ley N.º 27600 señala que en ella y en la Constitución histórica se fundamenta el encargo que nos ha dado. Por tanto, nadie nos obligó, como me han dicho hace poco; no es que éramos incapaces de seguir otro esquema; es que habíamos expresado acá que queríamos seguir ese esquema y seguimos queriendo seguir ese esquema.

¿Qué facultades tiene el Congreso para reformar la Constitución? Los artículos 32.° y 206.° de la Constitución lo dicen: "reforma total o parcial con referéndum", dice el 32.°; y "las dos vías para toda reforma", dice el 206.°. La vía de dos legislaturas con dos tercios, y la vía de la mitad más uno del número legal.

Quiero entrar a un tema, que es particularmente polémico y que obviamente vamos a discutir. Hay quienes plantean que el Congreso no puede reformar la Constitución, que en todo caso puede hacer una reforma de uno que otro artículo. Y no es cierto, sostengo que no es cierto, que estos artículos permiten lo contrario; pero que además hay en el debate constitucional mundial -si ustedes quieren- las dos vertientes de lo que es la Constitución: la soberanía popular expresada directamente por actos revolucionarios y la supremacía constitucional, que es ahí donde, afirmando la lógica del Estado de derecho, lo esencial es que la ley se cambia dentro de la ley. No es ésa nuestra historia.

En un Estado de derecho, ningún parlamentario ni ningún Presidente puede hacer actos arbitrarios. Y si nosotros dijéramos acá: "convocamos a una Asamblea Constituyente" o el Presidente lo hiciera, sería un acto arbitrario. No hay norma en la Constitución ni en ésta ni en la anterior -y tenemos que irnos hasta 1828- que nos permita convocar a una Asamblea Constituyente porque la voluntad de todos los constituyentes en la historia ha sido que se ejerza a partir de la supremacía constitucional. Y últimamente que se le agregue el referéndum, como está en este caso, y entonces sí haya la voz final del pueblo.

Pero, además, políticamente hablando, en medio de una transición con precariedad, donde el poder de la mafia sigue vivito y coleando, y habla a nombre de importantes medios de comunicación, y arrincona y esparce estiércol con ventilador para ver si logra generar más desconfianza, ¿en esas condiciones, vamos a poner en peligro la transición?

¿Dos organismos con igual origen en la voluntad popular a la vez no son acaso fuente de inestabilidad? Yo no tengo duda de que pueden haber muchos que de buena fe estén planteando esta tesis, pero sí tengo la seguridad de que no le conviene esa tesis al país y que hay quienes esperan agazapados para ver cómo pescan a río revuelto.

Y hay otra verdad histórica, y voy a recurrir al maestro Basadre. Ahí tienen un cuadro de todas las Constituciones desde 1823 que voy a pedir que se reparta. Todas han sido convocadas, habiendo dos excepciones que explicaré por gobiernos de facto, por gobiernos producidos tras un golpe, y es el gobernante de facto el que para constitucionalizarse quiere refundar otra vez el país. Cuando uno se pregunta por qué aquí se ha cambiado de Constitución como de camisa, es básicamente porque se ha recurrido a eso a partir de una historia donde han primado, incluso, en el siglo XX, los regímenes autoritarios.

Hay dos excepciones. La Carta de 1834, y esa Carta cumple un mandato de la Constitución de 1928, que puso una disposición para que cinco años después se reúna una Convención Nacional. Pero tan frecuentes son los golpes que quien convoca es Gamarra, después del golpe de La Fuente que lo impuso como Presidente. Y la otra excepción es un Congreso Ordinario, y voy a leerles lo que dice Basadre sobre esta segunda Constitución de Castilla: "Cuando se instalaba -dice- el Congreso Ordinario alguien preguntó constitucional o constituyente"

Ese fue el dilema de ese Congreso, convocado como Congreso Ordinario se buscó que en los papeles de los colegios electorales que traían los diputados, hubieran autorizaciones para una reforma constitucional y entonces, la alternativa que se planteó. Si era Congreso constitucional tenía que aprobar la reforma en tres legislaturas; es decir, como decía la Carta que estaba vigente. Y si es Congreso Constituyente la podía aprobar de inmediato.

Al día siguiente formaron una comisión los diputados. Revisaron las credenciales y cuenta Basadre con cifras dijeron que abundaban más las que autorizaban y se declararon Congreso Constituyente.

¿Qué concluye el historiador de la República? "Así quedó violada la Constitución vigente por acto inconstitucional del Congreso al amparo de actas plebiscitarias de autenticidad muy debatible"; esas son las constituciones del Perú.

¿Se le puede reclamar a un Parlamento elegido impecablemente, a un Ejecutivo elegido impecablemente que siga el camino de convocar a una Asamblea Constituyente, incluso poniendo en riesgo la transición? No me parece lo más adecuado y por supuesto menos, desde mi profesión, voy a poner en duda que si hay una revolución y el pueblo decide tirarse abajo todo el orden y poner otro de nuevo y comenzar de nuevo la habrá, pero les aseguro sí una cosa.

Por ese camino no avanzamos en democracia, por ese camino no le damos continuidad al Estado de derecho, por ese camino no hacemos que en el Perú todos aprendamos a andar dentro de la lógica de la ley.

En el siglo XX, ya es parte de nuestra cultura política que democracia es elecciones. Todavía no es parte de la cultura política de muchos que democracia es también una manera de gobernar y que es la lógica del Eestado de derecho la que prima y que, por tanto, actuar dentro de la legalidad existente, nos guste o no nos guste, incluso para cambiarla, es un camino que ayuda a asentar la democracia.

Esta transición, señor Presidente, ha sido respetuosa de la legalidad: el Congreso sacó a Fujimori, declarando su incapacidad moral, en cumplimiento de la Constitución; el Congreso eligió a Valentín Paniagua, el gran Presidente de la Transición, y generó un gobierno impecable porque lo hizo cumpliendo la Constitución. Aun siendo esa Constitución una carta que puede ser criticada desde su contenido hasta su origen -como casi todas las de la historia-, aun así, eso ha generado una transición sobre la cual hoy se habla y se escribe en todo el mundo. Porque es justamente no sólo el buscar que no haya violencia, sino el asegurar que se imponga la lógica del Estado de derecho lo que se hizo en esta tarea. Y así hemos tenido elecciones impecables, y hoy día se les juzga a los fujimoristas dentro de esa ley, no arbitrariamente. No creo que convenga que demos un paso que se salga de eso.

Quiero resaltar, señor Presidente, las cuestiones principales de esta propuesta. La Constitución de 1979 tuvo un profundo sentido social. No olvidemos que entre el año 1933 y el año 1978 avanzó y se desarrolló toda la teoría de los derechos humanos en el mundo, y esta carta tiene un avance enorme en esta dirección. Sin embargo, después de ella, se ha dado lo que hoy llamamos la "globalización"; y se ha dado la caída del comunismo; y se ha dado la revolución de las comunicaciones, que hace cambiar también la lógica de las instituciones. Por eso, quiero afirmar una idea central de la propuesta: la Carta permite, con esta reforma, que construyamos una democracia para el siglo XXI. El proyecto propone una democracia representativa modernizada con mecanismos de participación directa, afinados en toda la trama institucional, para que funcione, como es el siglo XXI, donde los medios de comunicación permiten que la política se haga ahora en tiempo real.

En 1950 ó 1960, cuando se paraba acá un representante por Puno, era la voz de Puno y traía la información desde Puno. Yo recuerdo que cuando se da el debate que censura al doctor Trelles, en el primer gabinete de Belaunde, donde muchos gamonales le reclamaron por no haber querido reprimir una toma de tierras, esa información no estaba en los medios; estaba en el Congreso. Hoy día, cuando un representante por Puno, por Cusco, por cualquier lugar habla aquí, le pueden responder por Radio Programas y por Canal N, un alcalde, un dirigente local. Cambiaron las cosas, y la dinámica del propio Parlamento tiene que cambiar si no quiere seguir siendo una de las instituciones más impopulares.

Por eso aquí se busca una adecuada combinación de mecanismos directos, de mecanismos de ida y vuelta y de representación; y es obvio que el representante del siglo XXI cada vez menos podrá ser un sustituto que deja de lado al representado y será más bien el canal de comunicación política que puede actuar en todo ese conjunto de medios.

El proyecto también abre la puerta a una reforma parlamentaria que acerca entonces mucho más al representado hacia el representante, por eso se deja abierto -y ésta es una tesis que mucho ha desarrollado el doctor Valentín Paniagua- se deja abierto a que sea la ley la que determine el sistema electoral. Sistema electoral no es lo que la Carta del 93 dice. Sistema electoral es cómo se convierten los votos en escaños y, por tanto, la dimensión de los distritos electorales, el sistema por mayoría o proporcional y todas las combinaciones que ahora se están haciendo en otras partes. Eso va a ser tema de un largo debate que ya comenzó a ser encargado a un grupo de trabajo en la Comisión de Constitución, que preside el doctor Amprimo.

Pero hay algo más que es fundamental. Este proyecto fortalece a los

partidos y fortalece la posibilidad de un sistema de partidos. Tenemos que buscar la normatividad que permita contrarrestar lo que se hizo en el siglo pasado. ¿La pretensión de una democracia antipartido? No. La democracia del siglo XXI. Serán democracias de partidos modernos, de transparencia y de mecanismos de acción directa e iniciativa directa. ¿Por qué? Porque es una sociedad mucho más dinámica y todos estos elementos están en el proyecto que presentamos. En el mundo de hoy la democracia moderna compite con muchas otras formas de acceso. Hoy se puede decir, frente al poder de la prensa, si el poder de un parlamento es comparable con el de los medios de comunicación y, por tanto, hay que asegurar que las instituciones también se modernicen.

Esta Carta, en segundo lugar, refuerza la defensa y promoción de los derechos humanos. Se han afinado y reforzado derechos humanos y mecanismos para que su ejercicio sea efectivo. Se ha puesto más cuidado, por ejemplo, en que éstos sean regulados por ley orgánica, de modo tal que lo que dice la Constitución sea continuado de algo que tenga que tener amplio consenso. Se elimina la distinción del 93 entre derechos fundamentales y los que en esa Constitución no eran fundamentales; los económicos y sociales. Se reconocen derechos modernos, derechos de los consumidores, derechos ecológicos y de defensa del medio ambiente, derechos de la persona con discapacidad, etcétera.

Se recuperan derechos desconocidos del fujimorismo, volviendo a los textos del año 1979. En educación con garantía de la gratuidad de la enseñanza con 20% del presupuesto, con promoción de la investigación científica y tecnológica. Y en derechos laborales, teniendo un buen aporte de partida, traemos consensuado a este Pleno un trabajo con la propuesta que ahí está, en la cual firmaron los representantes de la CGTP y los representantes de los empresarios.

En seguridad social se fortalece la seguridad social que brinda en su origen el IPSS, organismo encargado de la protección de los asegurados y se garantiza la libertad de elegir, que algunos parece que creyeran que la libertad sólo vale para un lado y que hoy no existe.

El derecho a la vivienda, sobre el cual tanta burla tonta se hizo, también se restablece.

Y estamos seguros de que avanzamos en el régimen económico, que con particular celo condujo en su debate Jorge Del Castillo y avanzamos porque manteniéndonos dentro de una economía social de mercado se fija su orientación básica, que es lograr el desarrollo humano sostenible y la justicia social.

Y acá estoy, sí, respondiendo expresamente al pensamiento neoliberal de Hayes, un gran teórico que aquí en sus últimos años sostuvo, en una conferencia que ya está en varios libros, que el mayor legado que él esperaba dejar a las generaciones futuras era que entendieran que hablar de justicia social era demagogia.

Yo, ciertamente, vengo de otro lado y tengo otros parámetros. Me formé desde la doctrina social de la iglesia católica y aprendí que el norte, es decir, lo que está por encima de modelos, de políticas coyunturales y lo que permite evaluar el resultado es un norte de justicia social, como es un norte de solidaridad. Eso que es la negación de las políticas del fujimorismo está presidiendo en el primer artículo lo que es el régimen económico y ciertamente mantiene la orientación de una economía social de mercado que garantiza todas las libertades, todas las iniciativas, pero reconoce que los peruanos nos ponemos este norte más afín a nuestra propia adopción, incluso en el campo de la cultura.

También se acabó el cortoplacismo, se incorpora la planificación estratégica y no solamente en términos de una metodología que aplicarán todos, no, en términos de unidad y el propio Senado tendrá que evaluar una vez al año en debate de largo aliento lo que es el Plan Nacional de Desarrollo. Yo supongo que eso será eje de la continuidad del acuerdo nacional. Se fomenta la concertación en todas sus dimensiones, se sientan las bases para una reforma del Estado que a través de diversos mecanismos fortalecen la función pública, la administración pública, el establecimiento de mecanismos de transparencia, la seguridad de la capacidad de fiscalización, los presupuestos descentralizados, etcétera.

En el Congreso, se vuelve a un esquema bicameral pero que no es el esquema de Constituciones anteriores. No son dos cámaras que más o menos hacen lo mismo. El Senado tiene los principales nombramientos y tiene los grandes debates que no son de coyuntura: la evaluación de la política de defensa nacional, la evaluación del plan de desarrollo, la evaluación de la política exterior, tareas anuales. El Senado centrará su atención en la aprobación de las principales leyes y ponemos mecanismos que faciliten en que no se entorpezca la rapidez necesaria en tiempos modernos.

La Cámara de Diputados será la única que formará comisiones investigadoras y tendrá todos los poderes de fiscalización, además del control político que ya tenía. Se reconoce además constitucionalmente la fiscalización como derecho de las minorías y por eso para nombrar una comisión investigadora no se necesita mayoría del Congreso, basta con el 30%. Esta norma que, en su origen, estuvo en otros países, por ejemplo, en Alemania, es un elemento fundamental y junto con esto se renueva la mitad de la Cámara de Diputados a la mitad del pedido presidencial, lo cual también agiliza en métodos modernos lo que es la continuidad de la legitimidad del Congreso de la República.

 Sobre el Poder Ejecutivo se discutió largo la posibilidad de ir a un sistema semipresidencial. Yo estoy seguro de que la mayoría tanto de los expertos como de los congresistas que trabajamos en esta comisión el punto tenía sentido, pero había una necesidad. Es muy difícil pensar en un jefe de gobierno elegido por el Parlamento si no hay un sólido sistema de partidos; y, todavía eso, en nuestra cultura política está retrasado por un siglo XX que no solamente no avanzó, sino retrocedió.

Yo no me olvido que en el origen de los partidos, de la formación del propio Partido Civil había mensajes que podían haber ido mucho más rápido en la lógica de construcción de un sistema de partidos. Eso lo tiró abajo no sólo el militarismo; lo tiró abajo también una lógica de caudillismo que no quería institucionalizar la política. Y por eso lo que hace esta Constitución es un paso intermedio; el paso intermedio es fortalecer lo máximo posible al Premier para que no quede función que no está en un ministro o en el Jefe de Gabinete. Y por eso se señalan funciones de todo lo que es multisectorial; y vamos a tener para el Parlamento un Poder Ejecutivo más institucionalizado, más fácil de fiscalizar.

Se ponen las bases para la reforma militar y policial. Aquí ya no hablaremos de tutela militar ni de instituciones tutelares que se ha generalizado tanto; porque con esta Constitución en el siglo XXI los ciudadanos tenemos que ser mayores de edad y no permitir que nos tutelen. Se otorga el voto a militares y policías, ciudadanos con uniforme dentro de un régimen institucionalizado. Ayer, señor Presidente, hemos dado el primer paso: dos Constituciones, por lo menos, disponían que no pueden ingresar tropas extranjeras al Perú sin el consentimiento de la Representación Nacional; ayer lo hemos hecho por primera vez, señor, para un caso de parte de la Operación Unitas que se hace en el Perú. Y eso es sano, es sano, porque comenzamos a señalar que acá no hay una sociedad de civiles y otra de militares; somos uno solo, peruanos, demócratas, que actuamos en la misma dirección, y la política la hacemos ciudadanos desde los partidos políticos, y las instituciones cumplen su rol bajo la convicción de quienes han sido elegidos por el pueblo.

Sobre Descentralización, no me voy a extender porque lo hemos aprobado ya; pero obviamente podemos revisarlo. Se restablecen los gobiernos regionales que comienzan con base departamental, se da una estructura flexible de importantes competencias, pero van a ser gradualmente transferidas. Ya estamos cerca de las elecciones para dar el primer paso. Pero déjeme terminar otra vez con un tema que me obsesiona. ésta es la cuarta transición a la democracia desde 1950; 1956; 1962; 1978; 2001. No podemos fracasar y ése es el compromiso principal.

Escuché decir al presidente Lagos, cuando aquí le preguntaron por qué ellos no habían tocado la Constitución de Pinochet, y contestó: "Porque privilegiamos la transición". Pero él tiene la fuerza de hablar de un país con un sistema de partidos de larga data. Los 17 años de Pincohet no lo derrumbaron; se rearmó en cuanto cayó el dictador.

Tenemos que pensar cómo dotamos a la democracia de bases estables capaces de continuar en el tiempo. Lo peculiar de esta transición es que se ha hecho dentro de los moldes constitucionales, dentro de los marcos de una institucionalidad, cuya lógica tenemos que afinar para continuar. Se ha hecho de acuerdo con la ley y se ha hecho obviamente con profundo sentido democrático.

Tenemos ahora la capacidad de asociarle calidad y democracia rompiendo los vicios del pasado. No podemos seguir fundando la república peruana cada vez que hay una crisis, tenemos que avanzar desde lo que existe. Y así como nadie puede discutir la legalidad de cada acto anterior de la transición, de la destitución de Fujimori, de la elección de Paniagua, de las elecciones, que así se diga también sobre lo que es esta reforma constitucional. Queremos asegurar, además, que aquí funcione el acuerdo político. Quiero decirle, señor Presidente, con toda sinceridad y justamente en momentos en que hay tantas divergencias puntuales, hasta por el tiempo para hablar, que a mí no me interesa en absoluto un texto constitucional que pretenda serlo y que no tenga una amplia base de consenso.

El mejor texto impuesto por unos sobre otros no lleva a reforzar la posibilidad de que en base a ese texto construyamos un sistema de partidos, que aseguramos una participación ciudadana de amplio espectro en el país. ésas son condiciones para que la democracia en el Perú sea posible, para que no sea solamente un sueño al que aspiramos permanentemente para luego sentirnos permanentemente derrotados. Pero eso obliga a saber encausar, incluso nuestras pasiones, porque cada idea y cada propuesta puede ser importante.

Un texto consensuado por definición requiere flexibilidad, requiere concesiones. En un consenso, no todos pueden quedar satisfechos, tienen que quedar en algo insatisfechos; pero con eso -con seguridad- podemos darle al futuro del Perú un desarrollo democrático. ése es el trabajo que hemos tratado de hacer. He tenido la suerte de contar, señor Presidente, con congresistas de muy alta calidad, muy amplio espíritu de concertación. Y es de ese esfuerzo y del esfuerzo de intelectuales de primera calidad que nos han querido apoyar y que han entregado en esto su servicio a la patria, es ésta la tarea y es éste el esfuerzo del cual doy cuenta. Y pido, señor, que se tenga en cuenta sólo la necesidad de buscar el más amplio de los consensos.

Gracias, señor Presidente.

Extracto de la sustentación del proyecto de reforma constitucional de los derechos humanos ante  el Pleno del Congreso a cargo de la Señora Congresista Gloria Helfer Palacios, coordinadora del Grupo de reforma constitucional de los derechos humanos de la Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales.  [1]

Primera Legislatura Ordinaria de 2002 11ª C

Sesión  Miércoles 25 de setiembre de 2002[1]

 

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES CARLOS FERRERO,

JESÚS ALVARADO HIDALGO Y  LA SEÑORA MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE DE LLANOS

La señora Congresista Gloria  HELFER PALACIOS (Perú Posible).-

Señor Presidente, creo que, en esta etapa del debate constitucional  es preciso iniciar señalando que  hemos pasado por un periodo intenso de reflexiones, discusiones e intercambio de  ideas  y recoge nuevas formas democráticas y  participación ciudadana. 

Nosotros podemos apreciar cómo hemos hecho un trabajo conjunto que ha comprendido a: constitucionalistas, académicos, funcionarios técnicos del Congreso y  sociedad civil. A esto se suma  la significativa presencia del doctor Valentín Paniagua.  Recordemos el evento realizado en CONADES, un mil 500 mujeres y pobladores del Perú discutían el proyecto de la Constitución que hoy nosotros estamos debatiendo; y por supuesto, el nuestro trabajo  como representantes del pueblo, pues eso hace una voluntad constituyente, que creo que es necesario reconocer en este momento.

Es importante recalcar que  la Comisión de Constitución, bajo la presidencia del Congresista Henry Pease abrió sus puertas para escuchar a los especialistas, a los constitucionalistas y también a la población en general; pues fruto de ello,  es el dictamen que hoy día tenemos que iniciar su discusión. Nuestra obligación consiste en que este debate constitucional que iniciamos aquí en el Congreso sea hecho de cara a la población.

Tenemos una obligación de hacer pedagogía política; que la gente sienta y siga con interés la discusión que estamos dando en el Congreso, para que luego pueda reconocerse este documento fundamental de la Nación. Es acercar esta discusión al pueblo para que haga suya su Constitución.

En un esquema muy sencillo, yo quisiera ayudar a eso, ubicándonos. Si me pudieran proyectar el esquema del título en general, para después ir ubicándonos con mayor precisión  en los primeros artículos.

Una primera novedad es que los derechos fundamentales en este proyecto de Constitución, están comprendidos todos. Esto es un cambio muy significativo con relación a la Constitución vigente, donde los derechos fundamentales estaban reducidos a los derechos civiles. En esto, nosotros estamos incluyendo como fundamentales los derechos sociales, económicos y culturales, los derechos políticos.  Asimismo, las garantías de los derechos que son  como un sello.  Entonces, tenemos, en ese esquema, los derechos, los deberes y los procesos constitucionales.

Nos parecía que era sumamente importante hacer referencia en primera  instancia al  Título Preliminar, pese que hay un acuerdo de tratarlo al final del debate constitucional.  Nos  parecía importante porque en su articulo 2º se establece  que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, se interpretan de conformidad con los tratados y declaraciones internacionales, en la medida que sean mas favorables a la persona humana. El Estado garantiza el goce y ejercicio de estos derechos.

Esta propuesta legislativa  desde un comienzo, marca el  enfoque, con el cual vamos a trabajar los derechos y cómo el Perú, en este trabajo constitucional, está  adecuando su Constitución a los estándares internacionales y va acorde con la evolución del mundo.

"Los derechos fundamentales son universales", porque nos van a valer en todo lugar, en todo sitio, a lo largo del tiempo. Esta universalidad de los derechos hace que la vida valga en todo lugar y no dependa de una cultura.

Estos derechos fundamentales son, además, indivisibles y lo hemos visto cuando hemos analizado en el esquema como todos los derechos son fundamentales.  Proyectar una división de derechos  la podemos hacer para una mejor  comprensión,   pero no por ello, se ha de pensar que unos derechos son primeros y otros después, unos pueden ser respetados y defendidos, y los otros tienen una categoría menor.

De acuerdo con la propuesta presentada  todos los derechos son indivisibles y además interdependientes,  porque  se relacionan  unos de otros; es decir,  el  derecho a la salud implica  el derecho a contar con un trabajo para cuidar de nuestra salud,  y a su vez, nos permite una  educación; asimismo, va a tener una estrecha relación con el derecho al trabajo y el derecho de libertad. Todos los derechos van a estar relacionados entre sí, son interdependientes y un punto que me parece sumamente importante y es que estamos planteando la exigibilidad de los derechos; o sea, en el momento que tiene los derechos, puedes exigir, puedes demandar, que se cumplan y puedes identificar frente a quienes vas a demandar esos derechos planteando también la progresividad en esa exigibilidad de los derechos.

"El Estado garantiza el goce y ejercicio de estos derechos", afirmando la responsabilidad que tiene el Estado en los mismos. Entonces, me ha parecido interesante  hacer una mayor precisión a éste artículo 2º del Título Preliminar a efectos  de que nos ilumine en el tratamiento de los demás artículos.

Me pareció también importante, señor Presidente, ver con qué criterios rectores se elaboró este título. Ya lo señaló Henry Pease, en su presentación inicial, que el criterio rector fue conservar derechos fundamentales que se encuentran en la Constitución del 93. Veíamos cómo era necesario conservar, cómo era necesario restituir derechos y era necesario también incorporar elementos nuevos que están en lo que es el avance, el desarrollo no sólo del pensamiento sino de las leyes en el mundo. Se conserva, por ejemplo, promover una educación intercultural y bilingüe con participación democrática y sin discriminación de ninguna índole; cómo los padres tienen el deber de educar a sus hijos, que fueron cuestiones nuevas en la Constitución del 93. Pero se restituyen algunas cuestiones que en la Constitución del 79 estaban y que en la Constitución del 93 se pierden o se diluyen. (…)

En relación a los derechos civiles las novedades más importante están en relación a la pena de muerte; se prohibe la pena de muerte; el establecimiento de la responsabilidad del Estado y de la sociedad para promover las condiciones que garanticen la no discriminación; el derecho al debido proceso como garantía de la administración de justicia, tanto en sede judicial como en sede administrativa; el derecho a la verdad, que establece la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos. En esta dirección, se establece que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles.

Qué importante, después de lo que ha vivido el país, es que este tipo de cosas aparezcan y sean contempladas en la Constitución como es el caso del derecho a la verdad y a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, que hasta ahora estamos tratando de sanar heridas.

Se establece por primera vez en un texto constitucional el derecho a una reparación integral por violación de sus derechos fundamentales atribuibles al Estado.  En lo que se refiere a  derechos políticos, entre las novedades más importantes podemos encontrar que se incorpora el derecho de voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional; el otorgamiento a los partidos políticos del un rol protagónico para la participación ciudadana, para la cual el Estado le brinda ayuda económica.

Esto, señor Presidente, es un marco, en el cual nosotros vamos a desarrollar la discusión y el debate aquí, en el Congreso.

Creo, en este afán de poder ir presentando quizás con más detalle cada una de las partes de esta Constitución, recordar que este proceso que hemos iniciado con una participación tan grande en su primera etapa y que nos hace ver que el proceso, las formas, los medios son tan importantes como los fines; lo que ha ocurrido y que seguramente ustedes, colegas congresistas, están sintiendo y están percibiendo un desborde, es como si hubiera estado la gente a la expectativa; el debate constitucional se daba en otros términos; que  si se hace la Constitución ahora o después, cuál es la forma, si es constituyente, si no es constituyente. Ahora eso ya terminó, volteamos la página.

Lo que nos debe preocupar ahora es que tanto las personas como las Instituciones están haciéndonos llegar sus inquietudes  al Congreso, porque quieren estar presentes, porque sus intereses estén presentes aquí.

Entonces, nuestro desafío más grande en esta etapa, además de hacer ese análisis de acercar a la población el debate, de hacerlo más sencillo y asequible. Nuestro  gran esfuerzo hoy día es lograr acuerdos, porque estos aportes, estas opiniones, significan una búsqueda de representación que tiene que estar reconocida en este Congreso.

Con ese ánimo es que hemos querido inaugurar, poner algunas pautas que nos permitan y ayuden para este debate constitucional, que estamos iniciando el día de hoy. ( aplausos)

Muchísimas gracias, señor Presidente.

ANEXO 1

Documentos

1. Los derechos humanos

El concepto de derechos humanos que hoy nos es familiar se ha desarrollado a lo largo de la historia en diferentes concepciones. La primera de ellas los hace aparecer como derechos naturales. Esto pretende decir que la "naturaleza" ha equipado a todos los seres humanos con un conjunto de propiedades morales naturales que les hacen acreedores a esa protección individualizada. Los seres humanos, según ello, tendrían ciertas cualidades morales como cualidades naturales, y esas cualidades serían una razón suficiente para establecer una protección normativa en torno a ellas. Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en términos de cualidades naturales es un error insuperable, y por tanto que la idea de los derechos humanos como derechos naturales no es aceptable. La segunda gran concepción de los derechos humanos, propuesta por Kant, los hace aparecer como derechos innatos. Debe advertirse aquí que no se trata con ello de reiterar de otro modo la idea de unos derechos que se tienen "por nacimiento", porque eso sería volver a los derechos naturales, ni de unos derechos que se tienen históricamente por herencia, como lo que en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona premoderna se llamaba "an Englishman birthright", pues de ser así estaríamos ante unos derechos históricos. Lo que Kant llama derechos innatos "o mejor, derecho innato, pues para él solo hay uno" es algo distinto, cuyo alcance más bien es el que él atribuía a las categorías puras como ideas innatas: condición de cognoscibilidad, condición de posibilidad o fundamento. Los derechos innatos serían así unos derechos "o un derecho" cuya postulación es una condición de posibilidad o fundamento del orden moral o jurídico. Para él solo hay un derecho innato, la libertad como "independencia del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general", y es un derecho que le "corresponde a todo hombre por virtud de su propia humanidad". La idea de que el reconocimiento de ciertos derechos básicos para todos los seres humanos tiene que ser una presuposición epistemológica y ontológica del discurso moral y jurídico, de forma que sin ella tales discursos serían imposibles de ser desarrollados y comprendidos, tiene todavía hoy algunos importantes defensores. La tercera gran concepción de los derechos humanos los concibe como derechos positivos, y es un producto explicable de la gran corriente de positivización del Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX (Pérez Luño 1999, 52 y ss.). También los derechos del hombre se vieron afectados por ella.

Al positivismo en la concepción del Derecho se unió de un modo especular y acrítico un cierto positivismo de los derechos del hombre. Para esta concepción sólo son o pueden ser llamados derechos en sentido estricto aquellos que son conferidos por el Derecho positivo, por la ley vigente. De este modo, sólo aquellos ordenamientos jurídicos válidos que en su Constitución o en sus leyes adscriben esa clase de derechos puede decirse que han creado y contemplan y protegen los derechos humanos, que siguiendo una convención alemana pasan a llamarse derechos fundamentales (Grundrechte). Si los ordenamientos jurídicos en cuestión no hacen tal cosa, entonces tales derechos no existen en su ámbito de aplicación personal o territorial. Esta posición se basa en un concepto de "derecho subjetivo" que tiene venerables antecedentes en la historia de la jurisprudencia del positivismo. El primero de ellos es, seguramente, Bentham, quien afirmó con toda contundencia que "los derechos son fruto de la ley y sólo de la ley; no hay derechos sin ley "ni derechos contrarios a la ley" ni derechos anteriores a la ley" (Hart 1982, p. 82). Es ésta una posición que ha pervivido tanto como ha pervivido esa visión rígida del positivismo jurídico. En Alemania tuvo un reforzamiento aún más legalista en la obra de Thon, que no sólo vinculó la noción de derecho subjetivo a la norma jurídico-vigente, sino incluso a su protección procesal, y fue aceptada seguramente también por el primer Kelsen, aunque no desde luego por el Kelsen más maduro (Kelsen 1979, p. 110). A veces se siente la tentación de pensar que deriva de una percepción excesivamente simplista y esencialista sobre el significado de las palabras: la palabra "derecho" en su sentido subjetivo no puede significar nada distinto de la palabra "Derecho" en su sentido objetivo. Si algo es un "derecho" tiene que ser "Derecho". Con ello se atribuye acríticamente un necesario e inevitable significado jurídico a la idea de derecho en sentido subjetivo mediante la traslación de todas las condiciones de uso que el positivismo ha impuesto para los enunciados de "Derecho" a todos los enunciados que usan la expresión "derecho" en sentido subjetivo. Esta restricción semántica carece, sin embargo, de justificación. Y además priva a la idea de derechos humanos de todo su alcance universalista y reivindicativo, es decir, de todo su alcance moral. La cuarta y última gran concepción de los derechos humanos es aquella que los concibe como derechos morales o derechos en sentido moral y que tiene su locus clásico en el último capítulo de Utilitarianism, la gran obra de John Stuart Mill. Para Mill, la Justicia "es decir, no la ley ni el derecho positivo sino la Justicia" se articula en derechos personales: "La Justicia implica algo que es no sólo correcto hacer e incorrecto no hacer, sino algo que alguna persona individual puede reclamar de nosotros como su derecho moral […] Justicia es el nombre para ciertas clases de reglas morales que atañen más cercanamente a lo esencial del bienestar humano, y son por tanto de más absoluta obligación que otras reglas cualesquiera para la guía de la vida, y la noción que hemos encontrado como esencial a la idea de justicia "la de un derecho que reside en un individuo" implica y testifica en favor de esa obligación más vinculante".

La idea de derechos morales o derechos en sentido moral no es algo privativo del lenguaje de los derechos humanos. Pueden aparecer derechos morales en cualquier sistema moral complejo que mantenga una determinada idea de la justicia en las relaciones personales. Por ejemplo, las promesas entre adultos crean derechos en sentido moral. Pero la noción de derechos morales es sin embargo particularmente apta para dar cuenta de la especial naturaleza que adscribimos a los derechos humanos como manifestación privilegiada de una idea de justicia. Y ello porque parece incluir con toda facilidad algunos rasgos especialmente idóneos para la compresión de esos derechos. En primer lugar, esa explícita apelación a la justicia que hemos visto en Mill emparenta a los derechos con bienes morales básicos como la igualdad o la libertad. Después la idea de derechos morales lleva consigo también una pretensión de exigibilidad mayor que la que es atribuida usualmente a los meros deberes morales. No es algo que sea correcto hacer o respetar e incorrecto no hacer o no respetar, sino que, como afirma Mill, es algo que alguien puede reclamar de nosotros, exigir, y no solo pedir o rogar como en los actos de caridad, que son, desde luego, moralmente valiosos pero que carecen de esa firme obligatoriedad. Y en tercer lugar, la idea de derechos morales como algo perteneciente al territorio de la moral y no al del derecho confiere a esos derechos un alcance suprapositivo respecto del derecho vigente, lo que es algo que forzosamente tiene que acompañar a los derechos humanos si es que hemos de darles algún significado convincente. Como concepción de los derechos humanos, ésta que los ve como derechos morales o derechos en sentido moral es la más completa: evita las aporías de la noción de derechos "naturales" y el reduccionismo congénito de la visión puramente positivista de los derechos. No es además incompatible con la noción de derechos innatos y despliega una capacidad tanto descriptiva como interpretativa mucho mayor que cualquiera de las otras.

2. La declaración de derechos de Virginia, 12 de junio de 1776

I. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.

II. Que todo el poder pertenece y, en consecuencia, deriva del pueblo; que los magistrados son sus mandatarios y sirvientes, y en todo momento responsables ante él.

III. Que el Gobierno es, o debe ser, creado para el común beneficio, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y seguridad así como de protegerse efectivamente frente al peligro de la mala administración; y que cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayoría de la comunidad tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se juzgue más conveniente para el bien público.

IV. Que ninguna persona o grupo de personas tiene derecho a recibir emolumentos exclusivos o especiales o privilegios de la comunidad, salvo en consideración a la prestación de servicios públicos, los cuales no serán transmisibles, como tampoco serán hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.

V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes.

VI. Que las elecciones para las asambleas de los representantes del pueblo deben ser libres; y que todos los hombres, habiendo suficiente constancia de su permanente interés en la comunidad y de su vinculación a la misma, ostentan el derecho de sufragio y no pueden ser sujetos a gravámenes o privados de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o el de sus representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien público.

VII. Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por cualquier autoridad, sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus derechos y no debe ejercerse.

VIII. Que en todos los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación para confrontarse con los acusadores y testigos, a practicar pruebas en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuya unánime decisión no podrá ser considerado culpable, y tampoco podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; y que nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales.

IX. Que no se podrán exigir fianzas excesivas ni imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles e inusuales.

X. Que los mandamientos generales, en virtud de los cuales se encomiende a un oficial o delegado el registro de lugares sospechosos sin prueba de la comisión del hecho, o el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes y no deben ser autorizados.

XI. Que en los litigios sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.

XII. Que la libertad de prensa es uno de los mejores baluartes de la libertad y no puede ser nunca restringida más que por un gobierno despótico.

XIII. Que una milicia bien ordenada, compuesta del conjunto del pueblo, adiestrada en el uso de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; que los ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían evitarse por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por éste.

XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido o establecido dentro de sus límites.

XV. Que ningún gobierno libre ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse por un pueblo sin un firme compromiso con la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a los principios fundamentales.

XVI. Que la religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos, han de guiarse por la razón y la convicción, y no por la fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia cristiana, el amor y la caridad para con todos.

3. La Declaración de Independencia de Estados Unidos, 4 de julio de 1766

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

[Aquí los colonos exponen unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas… se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etcétera].

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí.

Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra; en la paz, amigos.

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos:

Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

4. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

5. Declaración de derechos de los Estados Unidos, 1791, o las Diez Enmiendas

Enmienda 1: El Congreso no dará ley alguna por la que se establezca una religión o se prohíba ejercerla o se limite la libertad de palabra o de la prensa, o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de los agraviados.

Enmienda 2: No se atentará contra el derecho del pueblo de poseer y llevar armas.

Enmienda 3: En tiempo de paz no se alojará a ningún soldado en casa alguna sin el consentimiento del propietario; en tiempo de guerra, sólo podrá hacerse esto en las formas prescritas por las leyes.

Enmienda 4: El derecho de los ciudadanos a la seguridad de las personas, al domicilio, a contar con papeles y a los efectos contra las pesquisas y embargos arbitrarios es inviolable.

Enmienda 5: Nadie podrá ser obligado a responder por un delito que lleve consigo pena capital o infamante sino por denuncia o veredicto de un gran jurado. Nadie podrá ser sometido por un mismo hecho a un segundo juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o de alguno de sus miembros.

Enmienda 6: En toda causa criminal tendrá el acusado derecho a que se le juzgue pronto y públicamente por un jurado imparcial del Estado y del distrito en que se haya cometido el delito y que determine la Ley.

Enmienda 7: En los pleitos sometidos a la Common Law, el derecho a someterlos al fallo del jurado será mantenido siempre que su cuantía exceda de 20 dólares. Ningún hecho sobre él que recaiga sentencia de un jurado podrá ser objeto de nuevo examen por tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea conforme a las normas del Commom Law.

Enmienda 8: No se podrá exigir ni fianzas ni multas excesivas. No se podrán imponer castigos crueles ni inusitados.

Enmienda 9: No se dará una interpretación a los derechos reconocidos a la Constitución, que anule o derogue otros que se haya reservado el pueblo.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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