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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 2)


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Si bien en el Perú es muy difícil "esencialmente por razones económicas" mantener un equipo de investigadores de alto nivel y dedicados a tiempo completo a su trabajo, resulta loable resaltar que casi todas las publicaciones realizadas en nuestro país son sobre todo producto del esfuerzo individual.

Precisar las notas que caracterizan a los derechos humanos no es una tarea fácil y ello, sin lugar a dudas, no sólo por la basta bibliografía que existe sobre la materia, sino también por la diversidad de posturas filosóficas, jurídicas, sociológicas y políticas, entre otras, que han brindado el marco conceptual a estos derechos. Por estas consideraciones, es notorio resaltar la importancia del libro de la Dra. Llatas, por cuanto desborda el tradicional enfoque dogmático y analítico, aportando además un mensaje destinado no únicamente a proclamar la supremacía jurídica de la persona humana, sino a perseguir, más allá de toda lírica declaración, la renovación de nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos, para traducir en prescripciones normativas esta temática.

Quisiera destacar algunos elementos de juicio que juzgamos particularmente elocuentes de extrovertir sobre esta materia de gran importancia para el desarrollo y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia en nuestra sociedad. No podemos negar la extraordinaria trascendencia que tiene, tanto a nivel nacional como internacional, la rama de los derechos humanos, de tal manera que puede afirmarse, sin exageración alguna, que nos encontramos gozando de una cultura de los derechos humanos, lo cual no quiere decir, lamentablemente, que no se produzcan violaciones de consideración a estos derechos fundamentales en forma cotidiana.

Su santidad Juan Pablo II, en su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 1995, nos manifestaba que en ninguna época como en el siglo XX "situación que podemos hacer extensiva hasta nuestros días" se ha tomado tanta conciencia de lo que significa el ser humano y sus derechos. Parece que el creciente interés por la protección de estos derechos por parte de todas las naciones del mundo viene a ser la gran ganancia que ha aportado el siglo XX, un siglo que "como ya es recurrente señalar" ha sido verdaderamente sangriento y ha revelado la cantidad de atrocidades que el hombre es capaz de producir cuando se sobredimensiona en su actuación.

En ese mismo orden de ideas, Montserrat Herrero nos manifiesta que si alguna ganancia hemos de extraer del siglo pasado y de lo que va de la presente centuria, ha de ser necesariamente la preocupación cada vez más constante por la protección de los derechos humanos.[1] Parece, por tanto, que gracias a la formulación y ratificación de estos derechos por parte de la mayor parte de las naciones del mundo se ha logrado un progreso humano que era necesario como contrapunto del avance científico y tecnológico, el cual, por su acelerado desarrollo, había casi abrumado a la humanidad corriendo delante de ella hasta el punto de dominarla.[2]

Resulta evidente que con la expresión "derechos humanos" se quiere hacer algún tipo de referencia al hombre. Ya en la Declaración de Virginia de 1776 se decía que "todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos". Del mismo modo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expedida por la Asamblea Nacional Francesa de 1789 se habla de unos "derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre", ideas que, con diversas terminologías, se vienen repitiendo en una serie de textos contemporáneos,[3] algunos de los cuales podemos encontrar transcritos en el presente libro y que complementan su riqueza y rigurosidad.

Debemos resaltar que la Dra. Llatas plasma en la presente publicación lo verdaderamente significativo para nuestro país, lo cual se traduce en que en la actualidad se observa una real preocupación por el ser humano y por sus problemas en la sociedad, por aquel zoom politikon del que nos hablaba Aristóteles en su obra La política; en definitiva, por un respeto de lo humano en la sociedad.[4] Sin embargo, este cuidado por el ser humano no debe ser del estilo individualista, como el que produjo la Revolución francesa, sino basado en una concepción del hombre como persona.

En este sentido, el summ justum de los tiempos contemporáneos consiste, entre otras cosas, en lo que conocemos e identificamos como lo más esencial, es decir, los derechos humanos y los problemas realmente importantes que atañen al hombre,[5] y de los que en el presente libro la Dra. Llatas nos brinda valiosos elementos de juicio, que sin lugar a dudas, nos permitirán concebirlos de forma más idónea.  En el intento por describir las notas de los derechos humanos, podemos decir que una vía válida "aunque, naturalmente, no la única" es la de adoptar como punto de partida las declaraciones de derechos del siglo XVIII o del siglo XX, documentos que, como dice Charles Taylor, forman parte de la cultura legal de Occidente.[6] Pues bien, para estos documentos jurídicos, los derechos humanos son esenciales, inalienables, fundamentales, iguales e inherentes a la dignidad de la persona.[7]

Con cada una de estas denominaciones, lo que se pretende resaltar es que los derechos humanos no se confunden con la ley y que son preexistentes al Derecho positivo. Pero no sólo ello, sino que esos derechos constituyen la base de la sociedad política, así como el pilar fundamental de un régimen de derecho. Entre los aspectos más característicos de los derechos humanos podríamos mencionar los siguientes: a) son auténticos derechos, por cuanto no son meros ideales que se busca alcanzar, apreciaciones subjetivas, valoraciones, principios morales, postulados políticos o requerimientos sociales; b) son inherentes a la naturaleza del ser humano o a la dignidad de la persona; c) son preexistentes a la ley positiva, y d) son constitutivos de la sociedad.

Uno de los aspectos esenciales de lo que hemos señalado y que puede subsumir a los demás es que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona; por esta razón, son anteriores a la ley positiva y son la base constitutiva de la sociedad. El que los derechos humanos sean inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona significa que esos derechos no pueden separarse.[8]

El ser humano no es sólo naturaleza (phycis), como lo concibieron los griegos, sino también persona. Todos los seres humanos tenemos la misma naturaleza, pero no todos somos la misma persona, porque este término es irreductible a lo común. Por esto mismo, nadie es persona por otro ni nadie es en la persona de otro. En ese sentido, tendremos que reconocer entonces que los derechos humanos, como expresión dinámica de la dignidad de la persona, son las manifestaciones de las exigencias que surgen de su propio ser. Por ello, en esta época en la que atravesamos una gran crisis moral, los derechos humanos deben reivindicarse como una recuperación, no sólo teórica sino también práctica, de la dignidad de la persona humana.

Diversos estudios señalan que la lucha por los derechos humanos aparece históricamente con caracteres de utopía social. Sin embargo, luego de intensos enfrentamientos y conquistas de un grupo minoritario, en la actualidad el balance de estas luchas es, sin duda, positivo, por cuanto en un diagnóstico de la sociedad actual, los derechos humanos son universalmente reconocidos como la voz más autorizada en defensa de lo humano y de su propia dignidad, expresada "en una viva preocupación por el respeto de los derechos humanos y el más decidido rechazo de sus violaciones".[9]

No podemos olvidar que la dignidad de la persona humana es el principio ético que informa a las normas positivas que existen en materia de derechos humanos. Este precepto moral asume diversos contenidos de acuerdo con las circunstancias históricas, pero siempre existe. éste es un rasgo que mantiene en común con el iusnaturalismo. Como lo manifestó Antonio Pérez Luño, "cualquier intento de cifras de fundamentación de los derechos humanos en un orden de valores anterior al derecho positivo, es decir preliminar y básico respecto a éste, se sitúa, consciente o inconscientemente en una perspectiva iusnaturalista".[10]

Nos aunamos a la posición de la Dra. Llatas, quien no comparte la tesis de la agrupación de los derechos humanos en primera, segunda y tercera generación. Si bien algunos especialistas señalan que la referida clasificación de los derechos humanos en generaciones puede ser útil para efectos de su estudio,[11]ésta puede conducirnos a una visión compartimentalizada de las normas de protección de los derechos humanos y hacer perder de vista el valor que esas normas encarnan: la dignidad humana. La distinción entre los derechos de la primera y segunda generación es simplemente una etiqueta que se ha puesto a dos fases de un mismo proceso.

Los derechos humanos no admiten una visión sesgada que privilegie unos derechos en desmedro de los otros. Por ende, las condiciones necesarias para el completo desarrollo de la persona humana son una totalidad cuya exigibilidad y cumplimiento debe ser integral, dada la interdependencia que existe entre éstos.  Son positivos los esfuerzos que viene realizando la comunidad internacional, a través de los organismos multilaterales "de carácter mundial o regional", por determinar siempre de la mejor manera las competencias fundamentales de los seres humanos.

Sin embargo, somos de la idea de que no siempre la elaboración de nuevos y más detallados documentos, constituye la vía adecuada para defender y proteger del mejor modo posible a los derechos humanos. Nosotros consideramos que si existiera una vía adecuada para su protección, ésta tendría que pasar necesariamente a través de la conciencia de que todos los ciudadanos deben contribuir en su defensa para que la dignidad del ser humano sea garantizada verdaderamente, y esto sucederá tan sólo cuando todos los derechos que se le reconocen al hombre sean reducidos a un único y estable fundamento: el derecho de tener derechos "para usar una emblemática expresión de Hannah Arendt". O, simplemente, cuando a cada hombre le sean reconocidos sus derechos por lo que cada hombre verdaderamente es: una persona.[12] De esta forma, la lucha por la promoción y la defensa de los derechos humanos viene a coincidir fundamentalmente con la lucha por el reconocimiento de la dignidad humana, y es aquella la que constituye su dimensión institucional, mínima y fundamental: la capacidad de cada hombre de ser "sujeto (y no mero objeto) de la razón".

Hablar de la protección de la persona humana es hablar de la posibilidad que tiene el individuo de acceder a mecanismos jurisdiccionales que aseguren el respeto de sus derechos fundamentales y que determinen que, en caso de violación de alguno de ellos, pueda obtener una reparación.

Por ello, Norberto Bobbio[13] anota que una vez elaboradas las declaraciones, la tarea fundamental consiste en perfeccionar las garantías que permitan que esos derechos sean efectivos y no queden reducidos a meras aspiraciones. No cabe duda de que ésa es una de las tareas más importantes, en la cual la tradición británica y la tradición hispana tienen una indudable ventaja sobre la francesa de 1789. Sin embargo, hoy resulta imprescindible realizar un esfuerzo por volver a las preguntas de siempre e intentar arrojar luces sobre lo que es el hombre, por cuanto en la medida en que lo comprendamos debidamente podremos marcar mejor la frontera entre lo humano y lo inhumano en las relaciones sociales. éste es un aspecto que también destaca la Dra. Llatas en el presente libro.

Son diversos los temas abordados de manera acuciosa por al Dra. Lesly Llatas, dada la amplitud de la materia que se aborda, porque su desarrollo comporta el conocimiento de múltiples ramas del Derecho como el Derecho constitucional, el Derecho internacional público, el Derecho internacional humanitario,  la ciencia política, entre otros.

Finalmente, quisiéramos resaltar "al igual que la Dra. Llatas" que en la actualidad los derechos humanos son un punto dominante de la agenda jurídica interna e internacional, y que existe entre ambos ámbitos una intensa y creciente interacción, por lo cual se debe de avanzar en la uniformidad conceptual y de regulación de los derechos humanos entre el Derecho constitucional y el Derecho internacional, así como en la promoción y la adopción de los principios de universalidad de los tratados relativos a los derechos humanos, como el fortalecimiento de las instancias judiciales de los mencionados derechos. Reafirmamos que los derechos humanos son indivisibles y complementarios, e insistimos en que los derechos económicos, sociales y culturales deben ser objeto de tutela por las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos.

Son muchas las afirmaciones que podemos hacer acerca del libro de la Dra. Lesly Llatas, por ser un trabajo riguroso y por consiguiente de gran calidad académica, por lo que estamos convencidos de que, sin lugar a dudas, se convertirá en un texto de consulta y también de intensas discusiones académicas, por cuanto constituye una contribución inestimable para el Derecho en general y los derechos humanos en particular. Confiamos en que, en un futuro cercano, esta joven promesa del Derecho nos sorprenderá con otros estudios sobre el trascendente campo de los derechos humanos, que a ella tanto le apasiona y en el que se viene especializando con gran propiedad.

Embajador Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure

Rector de la Academia Diplomática del Perú

Lima, 12 de enero de 2006.

Prólogo

Desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la Declaración Universal de Derechos Humanos, éstos no han cesado su proceso de expansión.

A más de medio siglo de este hito histórico, parecería ocioso referirse al camino que los derechos humanos han seguido a lo largo de la historia. Es un proceso que tiene diversas raíces, propias de las culturas y civilizaciones que la humanidad ha elaborado en diversos lugares del globo terráqueo, pero que se nutren de una matriz única: la dignidad del ser humano, esa dignidad que es inherente a él y que, por tanto, no le ha sido conferida por ningún gobierno, por ningún Estado ni por organización internacional alguna.

El Estado no puede tener un fin que no converja en respetar y promover esos derechos. Lo mismo podemos decir de las organizaciones internacionales. Estas afirmaciones, que consensualmente son compartidas por todo el género humano, deben enfrentar, no obstante, resistencias cuando se trata de crear un régimen de derecho, en términos de ley positiva, que garantice el respeto y promoción de lo que llamamos derechos humanos.

La vida contemporánea se desarrolla en dos esferas: la interna y la internacional. Consecuentemente con ello, la creación de este régimen de derecho tiene dos vertientes: el derecho interno de los Estados y el derecho internacional. Hoy, más que nunca, se hace necesario reconocer el imperativo ético que supone, como ya se ha indicado, el respeto y la promoción de los derechos humanos. Ello requiere conciliar el derecho internacional con el derecho interno de los Estados.

Si, por un lado, la tarea de desarrollar las normas de protección internacional de los derechos humanos parece no tener fin, otro tanto ocurre con la adopción de esos preceptos al reflejarse en el derecho interno de cada Estado. Así, la elaboración de estas últimas normas debe no sólo no contradecir al derecho internacional, sino que, al mismo tiempo, debe sentar las pautas para que la aplicación de dichas reglas no sufra alteraciones, ya sea por voluntad de las autoridades gubernamentales o por una deficiente administración de justicia.

Si hay numerosos tratados vigentes en el campo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también los hay en el dominio de los organismos regionales; para el caso del Perú, la Organización de Estados Americanos (OEA) es el ente correspondiente. Todos ellos elaboran normas internacionales que devienen en obligatorias para los Estados partes a través de un sistema de adopción que puede variar de país a país. Esta tupida red de dispositivos internacionales, que establecen simultáneamente obligaciones entre los Estados y compromisos de estos de adoptar normas internas que los hagan factibles, requieren, hoy en día, profundos estudios del Derecho internacional público .

Por otra parte, al interior de los Estados, el adaptar las normas de derecho interno a lo dispuesto en el derecho internacional no siempre es tarea fácil. La evolución permanente que tiene el derecho de gentes, en el que confluyen disposiciones escritas y otras que se basan en la costumbre, más la necesaria aplicación del llamado jus cogens, constituyen un desafío para los legisladores, jueces, políticos, abogados y diplomáticos.

En este complejísimo marco se sitúa el trabajo que ha elaborado Lesly Llatas Ramírez, abogada y docente universitaria que viene proyectando a la comunidad sus experiencias en torno a estos temas.

Soy testigo de excepción de la vocación de la autora por los derechos humanos, pues tuve el gusto no sólo de tenerla como alumna en el curso anual de la Universidad de Derechos Humanos "cuya sede está en Ginebra, Suiza, donde obtuvo el diplomado correspondiente", sino que fui su tutor de tesis y, posteriormente, he seguido de cerca su labor en esta materia. Entre los años 2001 y 2002, cuando se debatía en el Congreso de la República el proyecto de reforma de la Constitución Política del Estado, le cupo a ella desempeñar la secretaría técnica de la subcomisión de reforma constitucional de los derechos humanos de la Comisión de Constitución del Congreso.

Aunque la presidencia del Congreso decidió invitarme a participar en los debates sobre esos temas y otros aspectos de derecho internacional relacionados con la Constitución del Estado, mi participación no se plasmó de manera concreta por el hecho de que, en mi condición de diplomático de carrera, fui nombrado embajador del Perú en Cuba. No obstante, los modernos medios de comunicación me permitieron hacer un seguimiento adecuado y rápido de los debates.

En nuestra vida constitucional podemos apreciar la evolución que, en el derecho interno, ha tenido el tratamiento de los derechos humanos. Tenemos, en ese sentido, una larga trayectoria que se remonta a la primera Constitución que rigió en nuestro país y que fue la de Cádiz de 1812, casi en las postrimerías de nuestra etapa virreinal. Digno de resaltar es el reconocimiento que dicha carta magna hace del derecho a la educación, que suele ubicarse en la llamada segunda generación de derechos humanos, a pesar de haber emergido en la época revolucionaria francesa simultáneamente con los derechos civiles y políticos, considerados como de la primera generación. El tema de las clasificaciones, que Lesly Llatas ha abordado en este trabajo que hoy entrega a la comunidad, merece, según creo, un comentario especial por cuanto está en relación directa con la cuestión de la integralidad de los derechos humanos, que es, precisamente, uno de los núcleos centrales de las reflexiones de la presente investigación.

La autora no comparte la tesis de agrupar a los derechos humanos en "generaciones". Yo mismo he pensado siempre que el término no es claro ni aplicable a la naturaleza de los derechos humanos, amén de traer problemas de índole no sólo jurídica sino filosófica. Sólo sería aceptable si se le confiriera un nuevo contenido semántico al término generación. El problema es que es imposible desconocer que la fuerza de la tradición ha consagrado esa tesis que, en su día, acuñó el finlandés Karel Vasak. Será muy difícil desterrarla y quizá haya quien tilde a Lesly Llatas de iconoclasta. Sobre el tema se seguirá discutiendo y nos felicitamos que se haga sobre argumentos consistentes como los que se exponen en la obra comentada.

Se puede calificar el trabajo de Lesly Llatas como serio y minucioso. Supone no sólo el análisis de la profusa bibliografía que ha aparecido durante los últimos años sino también "y he aquí uno de sus principales méritos" un trabajo de reflexión. A mí ello no me ha extrañado, pues sé de su tenacidad para defender sus criterios. Lo hace con plena convicción y entrega, componentes imprescindibles en el estudio de los derechos humanos.

Muchos de los problemas que supone el tratamiento de los derechos humanos son abordados por Lesly Llatas. ¿Cómo hablar del valor absoluto de los derechos humanos si al mismo tiempo se afirma que son evolutivos? Ese mundo complejo es el que la autora aborda para llegar a una conclusión: los derechos humanos son absolutos, pero este carácter no está reñido con la necesaria evolución.

La autora comparte la idea de que una perspectiva exclusivamente histórica, desprovista de lo ético, lo filosófico y lo jurídico, desvirtuaría la naturaleza misma de los derechos humanos. En este contexto, señala que:

El hombre tiene derechos inherentes a su propia naturaleza humana, que es necesario reconocer para su efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y valores como la libertad, igualdad y dignidad, y van evolucionando conforme también el mundo evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.

Estaría incompleta la presente apreciación si no mencionara que el lector encontrará las referencias a los documentos a los que se alude. Si se tiene en cuenta que el público lector no siempre obtiene fácilmente dicha documentación, entregar estos textos con la inmediatez que supone su inclusión en la propia obra le confiere a ésta no sólo un atractivo adicional, sino que contribuye a hacer más fácil la comprensión de lo expuesto. Ello, por tratarse de una materia compleja, merece destacarse como un aporte basado en la experiencia que, en el caso de Lesly Llatas, se origina, sin duda, por el hecho de ejercer la docencia universitaria.

Para quien se interese en los temas en los que converge la presente obra, como son los derechos humanos, el derecho constitucional, el derecho internacional y la política, la obra tiene particular atractivo.

Se trata, en apretada síntesis, de un aporte valioso para la colectividad peruana, más aún cuando en nuestro medio no se han hecho investigaciones semejantes. Por otra parte, obras de esta naturaleza tampoco son comunes en otros países. En los diez años en que, a título personal "no como representante de Estado alguno" integré el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano integrado por 18 expertos de diversas partes del mundo, nunca se nos presentó un trabajo que diera luces sobre la situación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en relación con el derecho interno, lo que hubiera facilitado enormemente nuestra labor. Por ello, trabajos como el de Lesly Llatas deberían inspirar a estudiosos de otros países.

El tema es inagotable. Tanto así que, luego de terminado el presente estudio, Lesly Llatas me alcanzó unas adiciones sobre la relación entre democracia y derechos humanos. En un país que, como el nuestro, requiere una puesta en práctica de esa integralidad en derechos humanos, las conclusiones a las que llega deben ser leídas con atención por nuestra clase política. No es posible consolidar la democracia en país alguno del mundo si, junto con el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, no se da un tratamiento a los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El suponer que la democracia requiere sólo elecciones libres ha sido y es un error de perspectiva política. Únicamente a través de una sociedad justa y solidaria se consolidará, en términos reales, una democracia efectiva.

Por otra parte, el imaginar que la democracia puede tener vigencia de manera fragmentada es otro craso error. Se requiere, al interior de los Estados, un equilibrio entre los dos grupos de derechos humanos que hemos mencionado. Pero ello de nada servirá si no se instaura un régimen que, a nivel de la comunidad internacional, reduzca las enormes disparidades que existen en lo que se conoce como mundo desarrollado, frente a lo que eufemísticamente se denomina mundo en desarrollo. Una visión de la "integralidad" de los derechos humanos, como apunta Lesly Llatas, señala las vías que se deben seguir en el difícil camino del respeto a la dignidad de la persona humana.

Sé que ella sigue investigando y que pronto dará a publicidad los resultados de muchas otras horas de reflexión. La insto a que continúe haciéndolo pues el mundo en el que nos toca vivir se caracteriza, entre otros rasgos, por el cambio permanente. Se trata de que éste se produzca en un marco de valores que no pueden ser tenidos como mutantes. De ahí la enorme dificultad que supone trabajar a favor de los derechos humanos.

En todo caso, quien lo hace inscribe su vida a favor del bien, a favor de la igualdad, principio que se funde con la fraternidad que une "o, al menos, debe unir" a los seres humanos y nos debe conducir a que ese régimen de protección legal que requieren los derechos humanos "como establece la Declaración Universal de 1948" se plasme en el marco de una legalidad que sólo será legítima si se ajusta a la ética.

Lima, mayo de 2005

Embajador Juan Álvarez Vita

Prefacio

  Estas apreciaciones no hubiesen sido posibles sin la oportunidad brindada por la ex congresista Gloria Helfer Palacios, quien en su calidad de educadora confió en mi formación y mi interés por los derechos humanos. Es a ella a quien dirijo mis primeras palabras de agradecimiento.   Esta reforma constitucional significó un avance progresivo de los derechos humanos en cuanto a su tratamiento y dogmática, porque a la par que se legislaba, se iban madurando conceptos y acuerdos de consenso en cada fórmula legislativa propuesta, lo que, sin duda alguna, resultaba en innovaciones tanto en lo académico como en lo legislativo. Por ello, me decidí a escribir estas apreciaciones precisando un contenido dogmático fundamentalmente en la Conceptualizacion y el tratamiento de los derechos humanos. La reforma constitucional fue la oportunidad precisa para introducir nuevos derechos, como expresión de las necesidades de los hombres y mujeres del pueblo peruano.   En este sentido, al haber desarrollado precisiones conceptuales de los derechos humanos, me permití consultar con el embajador Juan Álvarez Vita, a quien agradezco en forma especial su valioso apoyo. Es para mí más que un honor que él haya prologado estas memorias, pues su trayectoria nacional e internacional en derechos humanos es motivadora y constituye un ejemplo para los jóvenes en general, y particularmente para los profesionales que están comenzando a transitar por el exigente camino de la enseñanza universitaria.   Por otra parte, quiero expresar un especial agradecimiento a la Academia Diplomática del Perú a través de su rector, el embajador Eduardo Llosa Larrabure, quien generosamente ha apoyado la publicación de este trabajo.  

En mi caso, me hice la promesa de recompensar con mi esfuerzo a quienes depositaron su confianza en mí desde que me inicié en la compleja y a la vez hermosa vocación por los derechos humanos. De esta forma, les rindo un tributo especial a mis profesores de la Universidad San Martín de Porres, quienes con su sabiduría y experiencia colocaron mis pies en el camino del conocimiento, la rectitud, la responsabilidad y el compromiso para con la sociedad. Asimismo, valga esta ocasión para agradecer de manera especial y con profundo sentimiento de respeto y admiración a mi profesor don Guillermo Figallo Adrianzén, quien me brindó la oportunidad de ser su asistente en la cátedra en Derechos Humanos.

Hoy en día veo con mucho pesar que el hábito de investigar cada vez se ejercita menos. El avance de la tecnología y de Internet no puede significar un reemplazo de la investigación; cosa distinta es que estos avances coadyuven a las investigaciones, pero jamás las reemplazarán. Precisamente para impulsar una cultura de paz y derechos humanos en nuestro país se requiere investigar, aportar desde las diferentes especialidades. Asimismo, las universidades y centros educativos civiles y militares deben ofrecer las condiciones mínimas a los alumnos para facilitar sus investigaciones.

En lo que respecta al capítulo 4, éste tiene una connotación especial pues no se trata de una investigación académica. Fue escrito en el contexto de la contienda electoral del 2006 pensando en una situación que he conocido de cerca: el sentimiento de frustración de los jóvenes universitarios por el futuro incierto que tienen por delante. Como muchos de ellos iban a emitir su voto por primera vez, consideré oportuna la ocasión para escribir un manifiesto dirigido a la clase política peruana, que tiene una deuda muy grande por haber causado la más profunda decepción a las aspiraciones del pueblo.

Nuestro deber es comulgar con la justicia y la verdad, entregar a los jóvenes no sólo lo mejor de nosotros mismos "que se materializa en el esfuerzo diario por saber un poco más de lo que ya conocemos", sino también darles la confianza y la seguridad que los ayude a forjar un camino de bien.

La vida me enseñó una gran lección: es preciso fortalecer el servicio a los demás, no rendirse, no perder la fe ni la esperanza en la tarea de luchar por un mundo diferente y sentir como propias las preocupaciones del prójimo. Si nuestros políticos y quienes nos gobiernan sintiesen tan solamente un minuto la desesperación de hallarse en el desamparo laboral y económico, habría más conciencia acerca de lo que realmente sufre no únicamente quien se queda sin trabajo sino la familia que lo rodea. Habría más conciencia para atender las necesidades de la ciudadanía y no desviar los recursos en beneficio de intereses particulares.

La autora

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Carácter evolutivo de los derechos humanos

Como bien lo señala Franciso Laporta,[14] el surgimiento de la idea de los derechos humanos en la historia moderna se debe a la confluencia de una gran variedad de sucesos históricos. En este orden de ideas, cabe señalar que en el contexto de las fundamentaciones de los derechos humanos,[15] la teoría historicista fue la que por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, con lo cual se consideró que éstos dejaban de ser absolutos. A partir de entonces, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas.

Por su parte, el profesor Franciso J. Ansuátegui Roig señala que no todas las concepciones de los derechos humanos consideran que la historia es un elemento indispensable para comprenderlos. Afirmar que la historia es un elemento propio del concepto de derechos humanos permite sostener, a su vez, que los derechos son un concepto histórico. De ello se pueden derivar consecuencias importantes en lo que se refiere a la comprensión de los derechos. Constituyen una realidad que, como tal, adquiere sentido desde el momento en que concurre un conjunto de elementos, políticos, sociales, económicos, culturales, en ocasiones de difusos contornos pero vinculados entre sí. Por tanto, "si el concepto de derechos fundamentales es un concepto histórico, quiere decirse con ello que es un concepto comprensible en clave histórica. Es decir, surge en un determinado contexto histórico, varía o evoluciona en función de las transformaciones de la historia. Ello se puede mantener con independencia de que nos fijemos en alguna de las dos vertientes de los derechos, la ética o filosófica y la jurídica".[16]

Eusebio Fernández, uno de los máximos representantes de la teoría historicista, señala que "los derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de la sociedad". Para esta teoría, los derechos humanos no se fundan en la naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan.

Nuevamente, Francisco Ansuátegui señala que en el ámbito de la fundamentación, los valores de dignidad, reconocimiento de la individualidad, libertad, igualdad, se fraguan en el contexto de lo que se ha denominado tránsito a la modernidad, en el que consigue construirse lo que terminará siendo la idea de los derechos. Es indudable que la construcción de dicha idea es impensable sin el previo paso de reflexiones, construcciones filosóficas, exigencias morales, que comienzan a adquirir sentido en ese momento histórico. Por otra parte, la plasmación de ese acervo de ideas y exigencias en los textos jurídicos también adquiere sentido en determinadas circunstancias históricas, que son precisamente las que posibilitan y provocan dicha positivación.

Hoy en día, conceptualizar los derechos humanos desde una perspectiva histórica sería incompleto y restringido. Consideramos que la lectura del profesor consiste en demostrar la invalidez de la afirmación según la cual los derechos humanos han surgido únicamente a partir de la perspectiva histórica, porque esto implicaría desconocer valiosos aportes éticos, filosóficos y jurídicos que contribuyeron al surgimiento de estos derechos. Compartimos esta línea de pensamiento, pues es indudable que por nuestra propia condición de seres humanos tenemos derechos inherentes. La reflexión inmediata es que este conjunto de fundamentos filosóficos, éticos, jurídicos e históricos de los derechos humanos que trata de explicar el origen de éstos guarda una relación vinculante entre sí. No sería posible, a nuestro entender, alcanzar la comprensión de los derechos si no es integrando este conjunto de reflexiones.

El hombre tiene derechos inherentes a su propia naturaleza, que es necesario reconocer para garantizar su efectividad. Los derechos humanos expresan exigencias y valores como la libertad, la igualdad y la dignidad, y van evolucionando conforme el mundo también evoluciona. Su tendencia es hacia el avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido como a la eficacia y procedimiento para cumplirlos.

Para afianzar esta reflexión, resulta preciso señalar algunas definiciones en las que podremos apreciar el enfoque integral y vinculante de las fundamentaciones de los derechos humanos.

La definición de las Naciones Unidas señala lo siguiente:

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Nos permiten desarrollar y emplear íntegramente nuestras cualidades humanas, inteligencia, talento y nuestra conciencia para satisfacer nuestras necesidades. Se basan en la dignidad y en los valores inherentes de cada ser humano. Surgieron con la vida misma y han ido evolucionando en la medida en que las mujeres y los hombres fueron comprendiendo que no se pueden dejar de respetar.

Desde el punto de vista antropológico, los derechos humanos responden a la idea de necesidades: necesidades que tienen los seres humanos de vivir dignamente "lo que comprende la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, el trabajo y la salud", y también la libertad de expresión, de organización, de participación, de trascendencia, etcétera. En este sentido, los derechos humanos implican la satisfacción de estas necesidades.

Los derechos humanos son, a la vez, valores, principios, exigencias éticas y cívicas, así como normas legales indispensables para la vida en sociedad. éstos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y tienen, a su vez, una función crítica frente al orden establecido. Todo derecho implica un deber. En suma, son el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientadas a la satisfacción de las necesidades para su plena realización. Los derechos humanos se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades intrínsecas de todo ser humano. Esto quiere decir que tanto el hombre como la mujer constituyen un fin en sí mismos y no un medio o un instrumento para "otros fines". "Los seres humanos no estamos al servicio de una religión, una ideología, una cultura, un sistema político, ni de otra u otras personas; por el contrario, todos los demás sirve o contribuye al desarrollo de los seres humanos como seres dignos".[17]

Otras importantes definiciones son las siguientes:

Los derechos humanos son aquellas condiciones necesarias para que los seres humanos podamos vivir dignamente. La vida de una persona implica la satisfacción de una serie de necesidades […] una vida digna implica que la persona será respetada, feliz y tendrá la oportunidad de desarrollarse.[18]

Los derechos humanos son fundamentales para nuestro desarrollo como seres dignos. Comprender la exigencia humana de poder acceder a la satisfacción de las necesidades básicas que tenemos todas las personas y que por derecho, el Estado debe cubrir, creando puestos de trabajo, estableciendo políticas laborales justas, garantizando los servicios de seguro social, educación gratuita de calidad, alimentación, etcétera. Sin estas condiciones materiales, difícilmente las personas podremos acceder a algunos derechos importantes como el derecho a la alimentación, vestimenta, salud, educación, trabajo digno, ente otros. Estas condiciones materiales son básicas para el desarrollo de todas las personas.[19]

Antonio Pérez Luño, por su parte, dice que:

Los derechos humanos son el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.[20]

Vemos, pues, que la sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste tiene el deber de respetar y garantizar, así como también de organizar su acción a fin de satisfacer la plena realización de cada persona. Los derechos humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades; garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.

Una forma de internalizar el respeto por los derechos humanos es, primero, asumir las diferentes perspectivas en torno a la conceptualización de éstos, lo cual es expresión de la vida misma; las personas necesitan conocer sus derechos y responsabilidades frente a los demás y a uno mismo.

El límite de nuestros derechos comienza con el derecho de los demás. Nosotros exigimos respeto al Estado para la cautela de nuestros derechos; de esa misma manera y con esa convicción debemos respetar los derechos humanos de los demás, para poder exigir; de lo contrario, no es posible traducir esta exigencia. El derecho y el deber se complementan: ¿se puede exigir respeto si no sabemos respetar el derecho de los demás?

Los derechos humanos tienen un carácter ético porque salvaguardan la dignidad de toda persona en cualquier tiempo y lugar. El respetar la dignidad de la persona es un valor moral porque parte del sentido del bien de los seres humanos. El carácter ético de los derechos humanos sienta sus principios en que todos los hombres y mujeres somos fines y no medios. La dignidad de todo ser humano significa que los hombres y la mujeres somos valiosos por el hecho de ser personas, pues la convicción acerca de nuestras propia dignidad es la mejor garantía de la vigencia de nuestros derechos. Ahora, el deber de respetar los derechos humanos se traduce en una corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.[21]

En la línea de pensamiento de Antonio Pérez Luño, la dignidad humana entraña no sólo la garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, por un lado, el reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; por otro lado, la autodeterminación surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza de una vez por todas. La dignidad supone un valor (grundwet) fundamentador de los derechos humanos, que tienden a explicar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral. A través de la historia, la dignidad del hombre ha sido "y es en la actualidad" el punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de la persona.

Su importancia en la génesis de la teoría de los derechos humanos fue indiscutible. Asimismo, es de recalcar que la interdependencia de los valores de libertad, dignidad e igualdad con los derechos humanos determina que éstos no constituyen axiologías cerradas y estáticas, sino que están abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de su historia.

La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre desarrollo de la personalidad, no puede ser ajena a la libertad. ésta, a su vez, no sólo se halla vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria implica la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad, persigue y se orienta hacia la dignidad y libertad […]. Es, sin duda, un ideal integrador de los valores en que se fundan los derechos humanos.[22]

1.2 Etapas de progresión de los derechos humanos

La evolución de los derechos humanos ha pasado, sin duda alguna, por varias etapas en la historia del mundo. Hacemos un recuento de ello gracias al aporte de Gregorio Peces Barba, quien en su libro Derecho positivo de los derechos humanos señala tres etapas importantes en la evolución de los derechos humanos en la historia, etapas comúnmente aceptadas por la doctrina en general. Veamos:

  • Positivización

Comienza en el siglo XVIII. Se caracteriza porque aporta el tránsito de la filosofía de los derechos fundamentales al derecho positivo. Es decir, aquello que estaba en el pensamiento, en el razonamiento, en lo abstracto, cobra vida al ser reconocido en las primeras declaraciones de los derechos individuales, tales como la Declaración de Virginia de 1776,[23] que se produjo en el marco de la revolución americana, la independencia de Estados Unidos "el 4 de julio de 1776",[24] la Revolución francesa de 1789,[25] con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la Declaración de Derechos de Estados Unidos del 15 de diciembre de 1791 (enmiendas).[26]

Con estas declaraciones culminó el proceso del llamado Siglo de las Luces. Durante ese siglo, los derechos humanos adquirieron un grado de sistematización en la base misma de un planteamiento ideológico que buscaba transformar las estructuras mentales y político-sociales de la época.

La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica reconocía la protección de los derechos a la vida, a la libertad y a la igualdad; Asimismo, la soberanía del pueblo, la supremacía del derecho, la división de poderes, el debido proceso, la seguridad, la propiedad, la resistencia a la opresión y el principio de legalidad.

Posteriormente, todos estos principios fueron recogidos por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, considerado como el proyecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues con la influencia de la Ilustración y del Enciclopedismo planteaba la naturaleza fundamental de estos derechos, reconocidos como derechos que se concretan en normas de naturaleza constitucional, con proyecciones cualitativas esenciales en la teoría del Estado, el Derecho internacional.

En este proceso de positivización también se integraron los textos ingleses, franceses y americanos correspondientes a los siglos XVI, XVII, XVIII,[27] pues son precedentes constituidos por los procesos revolucionarios de América del Norte y de Francia. En este sentido, se habla de tres modelos originarios "el inglés, el americano y el francés" en cuyo marco se dictan los primeros textos y declaraciones.

Por su parte, en las colonias inglesas, la filosofía de Locke y el iusnaturalismo racionalista estuvieron presentes en el origen de una concepción americana, pues en la filosofía de los derechos humanos influyó considerablemente la idea del laissez faire. Al respecto, Adam Smith expresó la repugnancia hacia la intervención estatal en la economía, pues consideró que el Estado sólo debe intervenir para proteger la libre acción de los ciudadanos y en especial el derecho de propiedad.

En este contexto, surgieron los llamados derechos civiles y políticos, los que la historia denominó "derechos de la primera generación", destinados a la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de las personas. Fueron los primeros en aparecer en la realidad política y en los sistemas jurídicos nacionales como consecuencia de las transformaciones ideológicas que surgieron durante el siglo XVIII y experimentaron un proceso de constitucionalización a lo largo del siglo XIX.Se puede afirmar, entonces, que esta etapa sirvió para garantizar el desarrollo de los individuos, el derecho de la seguridad pública y las garantías procesales para asegurar el respeto en el proceso y la adecuación de las penas.

Este grupo de derechos se originó en el marco de una concepción política de respeto del Estado a la libertad y a la seguridad de la persona. Un enfoque individualista, factor característico de esta primera generación. Su fin principal fue la protección de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, inspirados en una concepción individualista, con el fin de evitar que el Estado invadiera o agrediera atributos del ser humano. El sujeto titular es el hombre como sujeto individual.

  • Generalización

Este proceso se caracterizó por la superación del liberalismo. Nuevas circunstancias sociales explican la superación de los rasgos y resultados del proceso de positivización, debido a reacciones socialistas y progresistas que se desarrollaron desde la primera mitad del siglo XIX hasta la primera mitad del XX. Esto también fue el resultado de fenómenos sociales tales como el surgimiento de una nueva clase trabajadora, la aparición de nuevos modos de producción y la transformación de los ya existentes, así como el subsiguiente aumento de las reivindicaciones morales, políticas y sociales.

Como bien lo señala el profesor Ansuátegui, el originario modelo liberal fue limitado en cuanto a su contenido y alcance: "El liberalismo originario dio lugar a la contradicción interna entre la igualdad entre todos y la puesta en práctica de mecanismos de restricción en la titularidad y en el disfrute de los derechos, articulados alrededor del derecho de propiedad y de la riqueza individual. En efecto, la primera positivación no significó la juridificación de iguales derechos para todos".

Se llamó proceso de generalización porque la positivización de los derechos humanos alcanzó su mayor plenitud en el siglo XIX, al ser reconocidos los derechos civiles y políticos en las respectivas constituciones y leyes de todos los países democráticos.

El proceso de generalización supone una ampliación tanto de los titulares como del contenido de los derechos humanos, pues a los derechos individuales se les añadieron los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio se articula en términos generales mediante esquemas prestacionales y como resultado de conquistas sociales.

Entre las principales constituciones podemos mencionar las siguientes:[28]

Constitución política de las Cortes de Cádiz, del 19 de marzo de 1812

Constitución belga (1831)

Constitución española (1876)

Ley de Asociaciones, del 30 de junio de 1887

Constituciones mexicanas (1917)

Constitución de Weimar (1919)

Constitución española (1931)

Constitución soviética (1936)

Constitución irlandesa (1937)

Constitución italiana (1947)

La noción de estos derechos implica considerar al individuo ya no como ente aislado sino como sujeto social que interactúa con los demás.

Sin duda alguna, los derechos humanos tuvieron mayor vigor a través de la aparición de diferentes textos normativos, comenzando por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la Constitución Alemana de Weimar de 1919, la presencia de los tribunales constitucionales y el recurso de amparo como garantía constitucional que defiende los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos aparecieron como una auténtica raíz social que avanzó hacia la construcción social de los derechos del hombre.

Los llamados "derechos de segunda generación" "los DESC" recogieron la reacción de las corrientes socialistas frente a los abusos del liberalismo. Estos derechos son "admisibles siempre que no se interprete como implicando el olvido, la eliminación o la sustitución de los anteriores (civiles y políticos) por los nuevos".[29]

Este conjunto de derechos reafirmó la idea de que el hombre no puede vivir aisladamente, y que su desarrollo implica que se desenvuelva en diversas condiciones sociales, económicas y culturales, a efectos de alcanzar mayores niveles de desarrollo. El fin principal de esta segunda categoría fue garantizar al hombre el bienestar económico, la verdadera justicia social, así como también el goce pleno de los beneficios de una educación y una cultura del bienestar, para lo cual el Estado tiene el deber esencial de crear las condiciones necesarias. Asimismo, comprende al hombre como un ser social. Este grupo de derechos se caracterizó por su dimensión social en el sentido y en la medida en que son ejercidos no sólo por individuos sino también por grupos o colectividades, lo que determina una mayor participación de la comunidad.

Los DESC se caracterizaron por su naturaleza más heterogénea y compleja que la de los derechos civiles y políticos. Ello se debe a que su desarrollo conceptual y jurídico no evolucionó al mismo ritmo que en el caso de los primeros.

El profesor Juan Álvarez Vita, en una de sus importantes reflexiones en materia de los DESC, señala que si bien es cierto que Naciones Unidas ha reafirmado el carácter de indivisibilidad y de interdependencia de todos los derechos humanos, no podría negarse que ambos grupos de derechos "civiles y políticos y los DESC" no han alcanzado el mismo desarrollo y tratamiento en los ámbitos nacional e internacional. Ello se debe a que, a diferencia de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales están definidos de manera menos precisa y la posibilidad de que sean reclamados ante las instancias judiciales está casi limitada a los derechos laborales.[30]

En la época a la que nos referimos aparecieron, además del derecho de sufragio y el de asociación, el derecho de asociación sindical y las garantías de seguridad. El proceso de positivización logró concretarse con la toma de conciencia de la necesidad de las garantías y de la protección judicial de los derechos fundamentales.

Otros elementos característicos de esta etapa fueron el surgimiento de los sindicatos como representantes de la clase trabajadora, y de los derechos económicos, sociales y culturales como expresión de las nuevas necesidades y condiciones en la que se debía desenvolver el hombre, marcadas por la independencia de la mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea, la derrota de Napoleón y la realización del Congreso de Viena de 1815, el logro de la unidad nacional en países tales como Alemania e Italia, la revolución industrial y la expansión de las ideas socialistas y de la doctrina social de la Iglesia.

Por otro lado, el proceso de generalización se vio impulsado por el esfuerzo conjunto del liberalismo progresista con Stuart Mill y del socialismo democrático que se puede identificar con el pensamiento de Bernstein.[31]

Finalmente, la primera mitad del siglo XX se caracterizó por la acentuación de los derechos económicos, sociales y culturales. Se produjo una multiplicación de las convenciones internacionales sobre temas específicos tales como la esclavitud, el asilo, la guerra y la paz, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial.

Esta primera parte del siglo XX se caracterizó por:

– La inclusión del ser humano como parte del estudio del Derecho Internacional.

– El gran desarrollo del sistema de poderes.

– El desarrollo de derecho laboral y la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919.

  • Internacionalización

Hasta antes de la primera mitad del siglo XX, específicamente en la etapa de positivización y generalización, los derechos humanos recayeron en la protección exclusiva de los Estados, dado su reconocimiento en los textos constitucionales. Sin embargo, en la segunda parte del siglo XX esta tesis también evolucionó al ingresar a un proceso de internacionalización en el que los derechos humanos se convirtieron, hasta nuestros días, en el centro de la preocupación legítima de la comunidad internacional; se relativizó la soberanía de los Estados y los derechos humanos adquirieron un carácter supranacional.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, los Estados decidieron crear un sistema internacional encargado de garantizar la paz y la seguridad colectiva para todos los pueblos del mundo. En este contexto, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco, del 25 de abril al 25 de junio de 1945; se aprobó la Carta de las Naciones Unidas,[32] la que fue firmada el 26 de junio de ese año y entró en vigencia el 24 de octubre también de ese año. Con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas se creó la nueva organización mundial, que se venía anunciando en anteriores declaraciones. En definitiva, esta instancia reemplazó a la Sociedad de las Naciones Unidas o Liga de Naciones, lo que marcó el inicio del reconocimiento internacional de protección de los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la conferencia de las Naciones Unidas sobre una organización internacional que hoy conocemos como la ONU, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.[33]

La primera tarea que encomendó Naciones Unidas a la Comisión de Derechos Humanos fue la de proyectar una Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que se adoptó el 10 de diciembre de 1948. Con este hecho importante nace además el Derecho internacional de los derechos humanos, que generó todo un sistema de protección internacional de los derechos humanos.

La internacionalización de los derechos humanos es el proceso mediante el cual estos derechos son aceptados por la mayoría de países del mundo. Los Estados, expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la protección y promoción de los derechos humanos, Así, éstos devienen en exigibles para los protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento. Además, la internacionalización supone el surgimiento de sistemas y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, así como también la creación de organismos internacionales. En este contexto, Naciones Unidas inició una labor aún más difícil, que consistiría en la "transformación de los principios consagrados en la Declaración Universal en disposiciones de un tratado que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada Estado ratificante".

En este orden de ideas, hablar del Derecho internacional de los derechos humanos es aludir a un conjunto normativo y estructurado que parte del texto mínimo de la Carta de las Naciones Unidas. Es decir, cuando la comunidad internacional se institucionaliza y se asignan objetivos y programas, uno de ellos es el de implantar la cooperación internacional en el desarrollo y el estímulo al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación.

En el ámbito del Derecho internacional de los derechos humanos, se busca establecer un marco de protección de los derechos de las personas a través de mecanismos de protección cuya importancia radica en el hecho de que no sólo las personas pueden acudir a ellos, sino que además estos mecanismos generan jurisprudencia, en la cual las normas internacionales se rigen según criterios y principios de interpretación y de aplicación.

Una de las más importantes repercusiones jurídicas que se ha dado en el Derecho internacional de los derechos humanos es que, en la actualidad, tanto el Derecho interno como el Derecho internacional son dos ordenamientos jurídicos que interactúan para beneficio del individuo, expresándose en el principio de la prevalencia de la normas más favorable a la protección de la persona, independientemente de que provenga del Derecho interno o del Derecho internacional. Cabe señalar que este principio ha sido expresamente formulado en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 29; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 5.2; en la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, artículos 1, 14 y 16, entre otros convenios y tratados.

En este orden de ideas, expresa Antonio Cancado Trindade: "Lo que importa en último análisis es el grado de eficacia en la protección y, por consiguiente debe imponerse la norma que, en el caso concreto, otorgue una mayor protección, bien se trate del Derecho Internacional o del Derecho Interno".[34]

Los derechos humanos en la comunidad internacional legitiman no sólo la creación de la Organización de las Naciones Unidas sino también las funciones específicas para distintos órganos de derechos humanos, habilitando las acciones de los Estados sobre el particular. En este contexto, la obligación jurídica de los Estados consiste en adoptar las medidas pertinentes para que, en forma conjunta o separada, se logre el respeto universal de los derechos humanos y su efectividad, conduciendo esta universalidad a la igualdad, es decir, a la no discriminación de la calidad humana.[35]

En este sentido, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se consagró el respeto y la protección de los derechos humanos a través de diversos instrumentos internacionales a nivel universal y regional. Esta situación sin duda dio lugar a la estructuración del Derecho internacional de los derechos humanos, que asegura un estándar mínimo que el Derecho interno deberá complementar, fijando límites, criterios de interpretación, entre otros aspectos. Hoy en día, la comunidad internacional cuenta con un gran sistema de protección internacional conformado por tres grandes disciplinas: Derecho internacional de los derechos humanos, Derecho internacional humanitario y Derecho internacional de los refugiados.

Esta etapa se caracterizó, entonces, por un mayor reconocimiento y protección a los derechos fundamentales, superando el ámbito del Estado y su soberanía. Al respecto, Héctor Faúndez Ledezma considera que el efecto inmediato del desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos "ha sido eliminar de raíz el tema de los derechos humanos como una cuestión que concierne al dominio exclusivo de los Estados, insertándola dentro de las preocupaciones legítimas de la comunidad internacional".[36]

Con la aparición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados dejan de tener la exclusividad en la protección de los derechos humanos, para asumir una obligación principal aunada con la sociedad, de ahí que el Estado y la sociedad asumen una corresponsabilidad en la protección y difusión de los derechos humanos. Sostengo, que los Estados dejan de tener la exclusividad en materia de derechos humanos, por cuanto, al crearse la comunidad internacional, los derechos humanos, se convierte en el centro de sus preocupaciones legítimas y el respeto por la dignidad humana, reafirmado en la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, apareció un vasto conjunto de convenciones, tratados y mecanismos de protección que ha dado nacimiento, en el ámbito del Derecho internacional público, a una disciplina llamada Derecho internacional de los derechos humanos, cuya naturaleza jurídica supone un cambio de los tradicionales conceptos de soberanía, injerencia y libre determinación.

Cabe señalar, además, que surgieron mayores necesidades humanas como expresión de los valores de la libertad e igualdad para la realización plena de la vida en sociedad, incorporándose a través de las constituciones como normas básicas para su protección y efectividad.

En este nuevo contexto, la conceptualización de los derechos humanos se ve ampliada por la aparición de un tercer grupo de derechos, los llamados derechos de la tercera generación, derechos de los pueblos o de la solidaridad. Esta generación comprende a derechos nuevos que han tenido gran impulso en las últimas dos décadas del siglo XX. Los derechos que integraron esta tercera categoría son el derecho a la paz, al desarrollo, a la no contaminación, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Si bien es cierto que estos derechos no han tenido el mismo grado de desarrollo normativo que las dos primeras categorías, hoy en día cobran una vital importancia y han sido objeto de significativos pronunciamientos a nivel de la comunidad internacional.

En el caso del derecho al desarrollo, ha sido objeto de una declaración que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que alcanzó un auténtico consenso de universalidad en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. Se ha propuesto incluir esa declaración sobre el derecho al desarrollo en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, junto con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En lo que se refiere al derecho a un ambiente sano, su reconocimiento expreso está presente en el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1988 en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Carta Africana de Derechos Humanos y en nuestra Constitución de 1993, que lo incorporó como un derecho constitucional de la persona. El derecho a un ambiente sano comprende además la conservación, es decir, la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y puede ser aplicado como cualquier derecho individual. Implica también que toda persona tiene derecho a ser informada de proyectos y decisiones que podrían amenazar al medio ambiente y el derecho del individuo a participar en la toma de decisiones que puedan afectarlo.

Tanto René Cassin como Karel Vasak[37] afirman que los nuevos derechos sólo pueden adquirir existencia real mediante los esfuerzos conjuntos de todos los componentes de la sociedad. Los derechos de la tercera generación son llamados también derechos de los pueblos porque pertenecen al Estado, al individuo y a organizaciones públicas y privadas.

  • Proceso de multiplicación y especificación

Un aporte que afianza aún más la tesis de la progresividad de los derechos humanos es el de la Sociología del derecho, que contempla al hombre según la categoría o sector de la vida en sociedad de la que forma parte. Pensar en los derechos de las mujeres, de los niños, de los ancianos, de las personas incapacitadas, de las víctimas, de los refugiados, de los extranjeros, de los grupos minoritarios étnicos o religiosos supone poner atención a toda una serie de derechos y de nuevos sujetos que sólo pueden ser percibidos si se asume este nuevo paradigma propio del pensamiento sociológico.[38] El progresivo reconocimiento de estos nuevos derechos humanos constituye lo que se ha denominado el proceso de multiplicación y especificación de éstos.

El proceso de especificación, como bien lo señala Francisco J. Ansuátegui Roig,[39] es el resultado de la consideración de la importancia que, a efectos del reconocimiento y ejercicio de derechos, tiene el hecho de que el individuo se encuentre en determinadas situaciones y posiciones particulares y no compartidas con los otros. En realidad, el hecho que justifica el proceso de especificación no es que determinados individuos se encuentren en una situación diferente respecto a los demás "esa situación puede ser de ventaja", sino que determinados sujetos estén en una situación de desventaja respecto a los otros, desventaja generada por la situación en la que se encuentran. En este sentido, se asume como imperativo el reposicionamiento de dichos individuos. Se reconocen, así, los derechos del individuo desde el momento en que se admite que éste se puede encontrar en determinadas situaciones que justifican un trato diferenciado por razón de esa situación, y que se busca lograr que las condiciones de desventaja generadas por esa situación sean superadas.

La comprensión de los derechos como un concepto histórico y la consiguiente atención a la historia no es una simple opción metodológica. Permite, por el contrario, constatar no sólo diferentes dimensiones de su evolución sino su evolución misma. Por ejemplo, la diferente inspiración ideológica de los derechos "liberales, sociales"; la transformación del papel del Estado en relación con los derechos y los distintos criterios de legitimidad que se aplican al respecto "abstención, intervención", lo cual está vinculado a las técnicas de protección y a las sucesivas "generaciones" de derechos; el desarrollo y la expansión de valores que nutren y ayudan a fortalecer el fundamento de los derechos "pensemos en el valor de la solidaridad respecto a minorías desprotegidas y respecto a las futuras generaciones, y la importancia que ello tiene en relación con los derechos vinculados a la ecología"; la diferente función que han ido desarrollando los derechos en la sociedad "derechos exclusivamente frente al Estado y derechos también vinculantes en las relaciones entre particulares".

Este proceso de multiplicación y especificación nos permite pensar en los derechos de la mujer, de los niños, de los adultos mayores, de los incapaces, de las víctimas, de los refugiados, de los extranjeros, de los grupos minoritarios étnicos o religiosos, de las personas con discapacidad, de los indígenas, etcétera.

Este proceso obedece a dos razones fundamentales:

– Ha ido en aumento la cantidad de bienes o valores considerados merecedores de una tutela específica, es decir, no sólo comprendemos como derechos humanos a los derechos civiles y políticos sino también a otros derechos, como los DESC.

– El hombre mismo ha dejado de ser considerado como un ente genérico o abstracto para ser analizado según sus diversas formas de desarrollo en la sociedad: como niño, mujer, adulto mayor, adolescente, refugiado, extranjero, asilado, discapacitado, indígena, portador del VIH, entre otros. Para ello se han utilizado diversas variables como el sexo, la edad, las condiciones físicas, políticas y socioeconómicas, el género, la opción sexual, la salud, la cultura, etcétera. Por ello, la titularidad de algunos derechos tradicionales se ha extendido de manera específica a determinados grupos humanos.

Este proceso de multiplicación y especificación de los derechos humanos implica el reconocimiento progresivo de los derechos de las personas y afianza el carácter dinámico de los derechos humanos que introdujo la teoría historicista.

Hoy, a comienzos del siglo XXI, el desarrollo conceptual de los derechos humanos gira en torno a una nueva connotación, "su visión integral y los principios que la sustentan", esfuerzo y afirmación que nace en los últimos diez años del siglo XX, en la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en 1993. A partir de entonces, la comunidad internacional ha venido impulsando arduamente la idea de que los derechos humanos son un todo indivisible, interdependiente y universal, y exhortando a los Estados a incorporar en sus respectivas legislaciones la demanda de una satisfacción de los derechos humanos sin ningún tipo de discriminación.

Asimismo, la comunidad internacional, en el marco de una nueva codificación de delitos internacionales, asumió un nuevo reto en lo que respecta a la justicia penal internacional en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, como es el caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. De acuerdo con sus disposiciones, para que el Estatuto de Roma pudiera entrar en vigencia se requería la ratificación de sesenta Estados. El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio del 2002.

A la fecha, el Perú ha iniciado el proceso de adecuación de su ordenamiento interno al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fundamentalmente en dos cuerpos jurídicos: el Código procesal penal, que recoge el aspecto de cooperación frente a la CPI, y el Código penal, que recoge los delitos como genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como sus disposiciones generales.

2. VISIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hasta el momento, la historia nos sitúa en el ámbito de las generaciones de los derechos humanos, y es que no se puede desconocer que éstas tienen una connotación histórica que respondió a determinadas influencias ideológicas y reacciones sociales en cada etapa. Las generaciones fueron agrupando las necesidades humanas de acuerdo con el orden en que éstas aparecieron en el contexto de una realidad política y social, y así podríamos seguir hablando de una cuarta, quinta generación, etcétera hasta el infinito.

El ser humano está evolucionando permanentemente y, por consiguiente, nuevos derechos seguirán apareciendo para su inmediata regulación. Sin embargo, la aparición de nuevos derechos no supone hablar de innumerables generaciones, más aún cuando en la comunidad internacional se ha llegado a la afirmación de que los "derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible", que es lo que se ha sostenido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Viena en 1993.

2.1 ¿Qué significó la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1993?[40]

Significó un espacio de reflexión para reafirmar los principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Significó la afirmación de nuevas concepciones, la adopción de medidas tendentes a eliminar todo tipo de discriminación; la exhortación a los Estados a ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos; la recomendación tanto a los Estados, ONG, comunidad internacional e instituciones de derechos humanos de que fomenten y propicien el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y garanticen la efectividad de su protección en el sistema de las Naciones Unidas.

Fundamentalmente, para el caso que nos ocupa, en esta conferencia se afirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.[41] La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Esta afirmación, que surge en el contexto de un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección, sirvió para potenciar y promover una observancia más efectiva de los derechos humanos en forma justa y equilibrada. Desde entonces, se asumió que los derechos humanos constituyen un cuerpo integral indivisible, interdependiente y universal, con lo cual se zanja con la tesis generacional de los derechos humanos en el contexto de la historia.

El secretario general de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hizo una declaración en nombre del secretario general de las Naciones Unidas. Al período de sesiones asistieron representantes de los Estados, de órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales. Entre los Estados que asistieron podemos mencionar a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, Venezuela. Entre los Estados representados por observadores tenemos a Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania, Santa Sede y Suiza.

Hay que recalcar, entonces, que esta conferencia mundial tuvo un peso específico en el ámbito de las obligaciones de los Estados en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos. No se trató de una mera reunión sino de la oportunidad para que los Estados asumieran compromisos referentes a la implementación, en sus políticas públicas, de las condiciones necesarias para el goce y el ejercicio de los derechos humanos, pero desde una perspectiva integral. Con esta conferencia se inició una gran revolución en la teoría general de los derechos humanos, pues ahora se promueve su integridad descartándose el enfoque de la conceptualización de los derechos humanos desde la perspectiva de las generaciones.

2.2 La Conferencia de El Cairo

Celebrada la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, un año después se llevó a cabo la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994, con el auspicio de las Naciones Unidas y organizada por una secretaría compuesta por la División de Población del Departamento de Políticas e Información Económica y Social y el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Esta conferencia intergubernamental reunió a 11.000 participantes registrados de gobiernos, agencias y organismos especializados de la ONU, organizaciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y medios. A esto se suman más de 180 Estados que participaron en las negociaciones para finalizar el Programa de Acción en el área de población y desarrollo para los siguientes veinte años, es decir, hasta el 2015.

Esta conferencia internacional esbozó un conjunto de políticas sociales y económicas que deben adoptar los Estados en aras de un fiel compromiso para la efectividad de los DESC. Se adoptó en el seno de dicha conferencia el Programa de Acción basado en un conjunto de metas precisas que todos los países se comprometieron a conseguir, con especial énfasis en el área de la salud, la mejora de la condición de la mujer y la promoción del desarrollo social.

Este Programa de Acción se realizó sobre la base del Plan de Acción adoptado en la Conferencia Mundial de Población sostenida en Bucarest en 1974 y las recomendaciones adoptadas en la Conferencia Internacional sobre Población, llevada a cabo en México en 1984.

Se recomendó a la comunidad internacional una importante serie de objetivos de población y desarrollo, así como metas cualitativas y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de importancia decisiva para esos objetivos. Entre los principales objetivos y las metas figuran el crecimiento económico sostenido en el marco del desarrollo sostenible; la educación, sobre todo de las niñas, y la reducción de la mortalidad neonatal, infantil y materna.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo vino a complementar otras importantes actividades internacionales efectuadas recientemente, y cuyas recomendaciones deben basarse y ser compatibles con otros acuerdos tales como:

·         La Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985.

·         La Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1996.

·         La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992.

·         La Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma en 1928.

·         La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1939.

·         El Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, 1993, que culminaría en el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.

·         La Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Barbados en 1994.

·         El Año Internacional de la Familia, 1994.

No se puede esperar que, durante los veinte próximos años, los gobiernos alcancen los objetivos y las metas de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo sin ayuda. Todos los miembros de la sociedad y todos los grupos tienen el derecho e incluso la responsabilidad de desempeñar un papel activo en los esfuerzos por alcanzar esos objetivos. El creciente interés manifestado por las organizaciones no gubernamentales, primero en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y posteriormente durante estas deliberaciones, indica un cambio importante "y en muchos casos rápido" de la relación entre los gobiernos y una amplia gama de instituciones no gubernamentales.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo no creó ningún derecho humano internacional nuevo, pero afirmó que las normas de derechos humanos universalmente reconocidas se aplican a todos los aspectos de los programas de población. Además, esta Conferencia representó la última oportunidad que tuvo la comunidad internacional en el siglo XX de abordar en forma colectiva los problemas y las relaciones decisivas entre la población y el desarrollo.

El Programa de Acción requiere el establecimiento de un terreno común, con pleno respeto de los diversos valores religiosos y éticos, así como de los medios culturales. Los resultados de esta conferencia se medirán en función de la fuerza de los compromisos específicos que se contraigan y de lo que se haga para cumplirlos, como parte de una nueva asociación mundial de todos los países y pueblos del mundo, basada en un sentimiento de responsabilidad compartida "aunque diferenciada" de los unos por los otros y de todos por el planeta.

Diversos gobiernos del mundo han reafirmado su compromiso en pro del Programa de Acción de El Cairo, convencidos de que su eficaz aplicación tiene una importancia crítica para alcanzar, antes del 2015, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre ellos eliminar la extrema pobreza y el hambre, promover la igualdad de género y la educación primaria universal, reducir la mortalidad de madres y niños, combatir el VIH-sida y preservar el medio ambiente.

A diez años de la celebración de la Conferencia de El Cairo, se hace necesario crear un espacio de reflexión y discusión sobre estos temas con el fin de que no sólo pueda promoverse sino alcanzarse un nivel de concientización en el respeto de todos los derechos humanos "incluidos los DESC" pero desde una visión integral. Esta observación hará posible que, en aras del principio de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, se pueda establecer una probada vinculación entre los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y otros derechos fundamentales de la persona.

Naciones Unidas reconoce así la importancia de garantizar este grupo de derechos en el marco de la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. No es posible respetar ni garantizar los derechos humanos circunscribiéndolos sólo a los derechos civiles y políticos, porque hombres y mujeres requieren un desarrollo integral y eso sólo se puede lograr si el Estado, a través de sus políticas públicas, prioriza la vigencia de los derechos humanos, que incluye los DESC y demás derechos.

Por su parte, la Carta Democrática Interamericana es un compromiso internacional entre Estados que afianza aún más el desarrollo y la aceptación de los derechos humanos y se aleja de la perspectiva generacional. La Carta Democrática Interamericana se firmó en la ciudad de Lima el 21 de septiembre del 2001, durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua Corazao, y su objetivo principal está orientado al fortalecimiento y la preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afectan gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.

En uno de sus considerandos se señala:

Que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente; que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política; que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno.

2.3 Las obligaciones del Estado y la sociedad respecto a los derechos económicos sociales y culturales

La exigibilidad de estos derechos sociales implica respetar su progresividad, pero esto de ninguna manera supone justificar el incumplimiento del Estado alegando la falta de recursos disponibles, porque ello siempre ha sido un motivo de excusa para no desarrollar y satisfacer los DESC.

Instrumentos internacionales que específicamente obligan al Estado peruano a respetar los DESC son el Pacto Internacional de los DESC, que fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión el 16 de diciembre de 1966. El Perú lo aprobó mediante Decreto Ley 22129, instrumento de adhesión, el 12 de abril de 1978, depositado el 28 abril del mismo año. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, fue adoptado el 17 de noviembre de 1988 en El Salvador. El Perú lo ratifico el 17 de mayo de 1995 y el instrumento de ratificación fue depositado el 4 de junio de 1995.

2.3.1 Obligación jurídica para garantizar los DESC[42]

  • Las medidas legislativas y administrativas
Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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