Descargar

Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 8)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos.

34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que lo soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales. Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan a la sociedad civil.

Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones voluntarias.

35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el mandato conferido por los Estados miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos humanos.

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas.

37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación de los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar libertad y protección.

II

A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario General que en sus reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas sobre el disfrute de todos los derechos humanos.

2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.

3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos, desempeñan un papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de competencia.

4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con el propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los órganos establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.

5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla.

6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la Asamblea General del 4 de diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices, consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos.

7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos humanos a solicitud de los Estados miembros interesados. Se deben organizar cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios internacionales a los que se les encomienden tareas relacionadas con esos derechos.

8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito, como una iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de respuesta a situaciones críticas de derechos humanos.

Recursos

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los recursos humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros programas importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a la Asamblea General que adopten de inmediato medidas para aumentar considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el período actual y los períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para obtener más recursos de carácter extrapresupuestario.

10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos los que corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.

11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad de que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los órganos intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos conforme al mandato conferido por los Estados miembros.

Centro de Derechos Humanos

13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante función coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos. La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de coordinación consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de Derechos Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva York.

15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes para el sistema de relatores temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.

16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante en la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este papel mediante la cooperación con los Estados miembros y la ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Los fondos voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable para alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada. Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una vez por año reuniones de información abiertas a la participación de todos los Estados miembros y todas las organizaciones que participan directamente en esos proyectos y programas.

Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos. En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.

18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos los derechos humanos.

B. Igualdad, dignidad y tolerancia

1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia

19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos. Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la comunidad internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación de instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial que examine la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La Conferencia hace también un llamamiento a todos los Estados partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita así mismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza étnica son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.

24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra la limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la abominable práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los recursos efectivos que correspondan.

2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así como a la prevención y solución de controversias, para ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las minorías que existan o que puedan surgir.

26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país.

Poblaciones indígenas

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11.º período de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el presente documento.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Trabajadores migratorios

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen.

35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas, y para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se debe alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.

40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50.º período de sesiones la designación de un relator especial sobre la violencia contra la mujer.

41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a todos los niveles.

42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49.º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, del 8 de marzo de 1993, en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados por su condición femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.

43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.

44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia Mundial sobre la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.

4. Derechos del niño

45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de "los niños ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que se intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación.

46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción aprobados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.

47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe concederse particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo, y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica. En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de los niños sumidos en la extrema pobreza.

48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.

49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas.

50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio de los medios para mejorar la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deben incluir la protección del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonal. La necesidad de atención ulterior y la rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra deben examinarse como cuestiones de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las fuerzas armadas.

51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los órganos de supervisión de los organismos especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos.

52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales.

5. Derecho a no ser sometido a torturas

54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por muchos Estados miembros de las Naciones Unidas e insta a los demás Estados miembros a que la ratifiquen prontamente.

55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar sus vidas y sus actividades.

56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional.

57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato.

58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal y la aplicación efectiva de los "Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia de adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos más eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.

60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley.

61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención.

Desapariciones forzadas

62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, pide a todos los Estados que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.

6. Los derechos de las personas discapacitadas

63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.

64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.

65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.

C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos

66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.

67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia, prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de éstas. Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción de la libertad de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva de la población en los procesos de adopción de decisiones.

68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción para la promoción y protección de los derechos humanos. Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.

69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción destinados a promover y proteger los derechos humanos.

70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa propuesto.

71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos.

72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados disfruten de ese derecho.

73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que actúan en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el desarrollo.

74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones democráticas.

75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos como parte de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes para garantizar la protección y promoción efectivas de los derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales.

D. Educación en materia de derechos humanos

78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.

80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.

81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional Sobre la Educación en Pro de los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.

82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente información pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente las solicitudes de actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos humanos y la educación especial en lo que respecta a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario, así como a su aplicación destinada a grupos especiales como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud. Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.

E. Aplicación y métodos de vigilancia

83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos.

84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta así mismo a que se intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones regionales y las Naciones Unidas.

86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.

87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada Estado parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría su repercusión.

88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los diversos mecanismos y procedimientos temáticos, con miras a promover una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.

89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular las de esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.

90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen de comunicaciones.

91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos los aspectos de la cuestión.

92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.

93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos y adopten todas las medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su plena aplicación.

94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos.

96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

Se celebró en El Cairo (Egipto) del 5 al 13 de septiembre de 1994. Delegaciones de 179 Estados participaron en las negociaciones para dar forma definitiva a un Programa de Acción sobre población y desarrollo para los próximos 20 años.

En el documento de 115 páginas (en la versión en inglés), aprobado por aclamación el 13 de septiembre, se respalda una nueva estrategia en la que se destacan los numerosos vínculos existentes entre la población y el desarrollo y se centra la atención en la satisfacción de las necesidades de hombres y mujeres particulares más que en el logro de objetivos demográficos.

Un elemento fundamental de este nuevo criterio consiste en dar a la mujer las armas necesarias para mejorar su situación y proporcionarle más posibilidades de elección mediante un mayor acceso a los servicios de educación y de salud y el fomento del desarrollo de las aptitudes profesionales y el empleo. En el Programa se aboga por que la planificación familiar esté al alcance de todos para el año 2015 o antes, como parte de un criterio ampliado en materia de derechos y salud reproductiva; se presentan estimaciones de los niveles de recursos nacionales y asistencia internacional que se necesitarán, y se exhorta a los gobiernos a que faciliten esos recursos.

En el Programa de Acción se incluyen objetivos en relación con la educación, especialmente de las niñas, y con el logro de una mayor reducción de los niveles de mortalidad infantil y materno-infantil. También se abordan cuestiones relacionadas con la población, el medio ambiente y las modalidades de consumo; la familia; la migración interna e internacional; la prevención y la lucha contra la pandemia del VIH-sida; la información, la educación y la comunicación, y la tecnología, la investigación y el desarrollo.

Tras una semana de intensas negociaciones, la Conferencia alcanzó acuerdo general en relación con el Programa de Acción. Durante las dos últimas sesiones plenarias en que se logró ese acuerdo, 13 países "Afganistán, Brunei Darussalam, El Salvador, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Honduras, Jordania, Kuwait, la Jamahiriya Árabe Libia, Nicaragua, Paraguay, la República Árabe Siria y Yemen" hicieron declaraciones en que formularon reservas u observaciones en relación con determinados capítulos, párrafos u oraciones del Programa y solicitaron que se tomara nota de ellas en el informe final de la Conferencia (A/CONF.171/13). Diez Estados "Argentina, Djibouti, Ecuador, Egipto, Guatemala, la República Islámica del Irán, Malta, Perú, República Dominicana y la Santa Sede" presentaron declaraciones escritas para que se incluyeran en el informe.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo fue una conferencia de las Naciones Unidas, organizada principalmente por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la División de Población del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas de las Naciones Unidas.

En 1991, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció un vínculo explícito entre la población y el desarrollo cuando adoptó una decisión respecto del nombre de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El mismo año, mientras los preparativos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992, se centraban en cómo alcanzar el desarrollo sostenible, el primer período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo decidió que la población, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible serían los temas de la Conferencia de El Cairo.

El proyecto de Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se basa en el Plan de Acción Mundial sobre Población, aprobado en la Conferencia Mu ndial de Población, celebrada en Bucarest en 1974, y las 88 recomendaciones para su aplicación posterior aprobadas en la Conferencia Internacional de Población, celebrada en Ciudad de México en 1984.

También se basa en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21 y la Declaración de Río, así como en el acuerdo logrado en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993. A su vez, el hincapié puesto por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en la atención de las necesidades del pueblo y la habilitación de la mujer está influyendo en los preparativos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la celebración del cincuentenario de las Naciones Unidas, eventos que se han programado para 1995.

De capital importancia para conformar el Plan de Acción fueron las recomendaciones formuladas en las cinco conferencias regionales sobre población "para Asia y el Pacífico, África, Europa y América del Norte, América Latina y el Caribe, y los Estados Árabes", celebradas en 1992 y 1993, y diversas reuniones preparatorias subregionales; reuniones de grupos de expertos en relación con seis cuestiones que el Consejo Económico y Social había determinado que requerían la mayor atención, y una serie de mesas redondas especiales sobre otros temas importantes de la Conferencia. Otro aporte importante procedió de la segunda reunión del Comité Preparatorio, del debate efectuado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y de los informes nacionales sobre población preparados en más de 140 países.

En su cuadragésimo octavo período de sesiones, celebrado en 1993, la Asamblea General (resolución 48/186) respaldó decididamente la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo al decidir que el Comité Preparatorio se convirtiera en órgano subsidiario de la Asamblea General, concediendo a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo un rango comparable al de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El debate efectuado en la Segunda Comisión de la Asamblea General sobre una propuesta de esbozo anotado del Programa de Acción también orientó a la Secretaría respecto de la preparación del proyecto de documento final que se negoció en el tercer período de sesiones del Comité Preparatorio, celebrado en abril de 1994.

Delegaciones de 170 países participaron en el tercer período de sesiones del Comité Preparatorio, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, y cuya actividad principal fue la negociación del proyecto de Programa de Acción que se terminaría de elaborar en El Cairo.

En la Conferencia se inscribieron 10.757 participantes procedentes de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y los medios de información; la atención que recibió por parte de los medios de difusión alcanzó un nivel sin precedentes. El Dr. Nafis Sadik, director ejecutivo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, fue el secretario general de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El presidente de Egipto, Sr. Mohamed Hosni Mubarak, fue el presidente de la Conferencia; el Dr. Maher Mahran, ministro de Población y Bienestar de la Familia de Egipto, fue el vicepresidente ex officio. El Dr. Frei Sai, de Ghana, fue el presidente de la Comisión Principal, que negoció el Programa de Acción definitivo.

Unos 249 oradores hicieron uso de la palabra en las sesiones plenarias que se extendieron por una semana, entre ellos, el secretario general de las Naciones Unidas, Sr. Boutros Broutos-Ghali; la primera ministra del Pakistán, Sra. Benazir Bhutto; la primera ministra de Noruega, Sra. Gro Harlem Brundtland; el primer ministro de Etiopía, Sr. Tamirat Layne; el primer ministro de Uganda, Sr. George Cosmas Adyebo; el primer ministro de Madagascar, Sr. Francisque Ravony; el príncipe Mbilini, primer ministro de Swazilandia, y el vicepresidente de Estados Unidos, Sr. Al Gore.

Además, más de 4.200 representantes de más de 1.500 organizaciones no gubernamentales de 133 países asistieron al Foro 1994 de Organizaciones no Gubernamentales, reunión independiente que se celebró al mismo tiempo que la Conferencia.

Se celebraron otras actividades paralelas a la Conferencia, entre ellas: la Consulta Internacional de Jóvenes sobre la Población y el Desarrollo, celebrada del 31 de agosto al 4 de septiembre, y organizada por nueve organizaciones no gubernamentales juveniles o relacionadas con los jóvenes; la Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre Población y Desarrollo, celebrada los días 3 y 4 de septiembre y organizada por cinco organizaciones internacionales de parlamentarios, y la asamblea del Día de los Parlamentarios de 1994, organizada por la Unión Interparlamentaria.

Además, la Red de Información sobre Población, de la División de Población, estableció un centro de consultas y comunicaciones electrónicas en los locales en que se celebró la Conferencia. En El Cairo se publicaron diariamente cuatro periódicos independientes para ser distribuidos en la Conferencia. Así mismo, el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas y el Fondo de Población de las Naciones Unidas copatrocinaron un encuentro de periodistas, celebrado los días 3 y 4 de septiembre, en el que se abordaron cuestiones relacionadas con la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

Capítulo I, Preámbulo

En el Preámbulo se presenta un panorama general de las principales cuestiones abordadas en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y se establece el marco para la adopción de medidas en la esfera de la población y el desarrollo. Se destaca que la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo no es un acontecimiento aislado y que su Programa de Acción se basa en el considerable consenso internacional a que se ha llegado desde la celebración de la Conferencia Mundial de Población, celebrada en Bucarest en 1974, y la Conferencia Internacional de Población, celebrada en Ciudad de México en 1984.

La Conferencia de 1994 recibió un mandato expresamente más amplio respecto de las cuestiones de desarrollo que las anteriores conferencias de población, lo que indica que cada vez se tiene mayor conciencia de que la población, la pobreza, las modalidades de producción y consumo y el medio ambiente están tan estrechamente interrelacionados que ninguno de esos factores puede considerarse aisladamente.

En el Preámbulo se señala que la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo complementa otras importantes actividades internacionales efectuadas recientemente, en las cuales se inspira, y que sus recomendaciones deberían basarse en acuerdos alcanzados en una serie de conferencias celebradas anteriormente, a los que debería ajustarse y prestar apoyo. Se señala así mismo que los resultados de la Conferencia se relacionan estrechamente con otras importantes conferencias que se celebrarán en 1995 y 1996, a las que harán importantes contribuciones, como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), la preparación del Programa de Desarrollo, así como la celebración del cincuentenario de las Naciones Unidas.

En el Preámbulo se destaca que los objetivos y las medidas del Programa de Acción abordan en conjunto los problemas y las relaciones recíprocas entre la población y el crecimiento económico sostenido en el marco del desarrollo sostenible. Para aplicar esas medidas habrá que proceder a una adecuada movilización de recursos a nivel nacional, y será preciso que todos los mecanismos de financiación existentes, incluidas las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas, proporcionen recursos nuevos y adicionales a los países en desarrollo. También se necesitan recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones internacionales para ejecutar el Programa de Acción.

En el Programa de Acción se recomienda a la comunidad internacional una importante serie de objetivos en materia de población y desarrollo, así como metas cualitativas y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de importancia decisiva para el logro de esos objetivos. Entre esos objetivos y metas cabe mencionar: el crecimiento económico sostenido en el marco del desarrollo sostenible; la educación, especialmente de las niñas; la igualdad y la equidad entre los sexos; la reducción de la mortalidad infantil y materno-infantil, y el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, en particular la planificación de la familia y la salud sexual.

En el Programa de Acción se reconoce que no se espera que en los próximos 20 años los gobiernos puedan alcanzar sin recibir ayuda los objetivos y las metas de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Todos los miembros y grupos de la sociedad tienen el derecho e incluso la responsabilidad de desempeñar un papel activo en los esfuerzos que se desplegarán para alcanzar esas metas.

Capítulo II, Principios

En el conjunto de 15 principios que figuran en este capítulo se establece un cuidadoso equilibrio entre el reconocimiento de los derechos humanos individuales y el derecho de las naciones al desarrollo. La formulación de la mayoría de los principios se deriva directamente de la terminología internacional aceptada en declaraciones, convenios y pactos internacionales pertinentes.

Al inicio de este capítulo se reconoce claramente el hecho de que la aplicación de las recomendaciones que figuran en el Programa de Acción es de la competencia del derecho soberano de cada país, en consonancia con sus leyes nacionales y sus prioridades de desarrollo, con pleno respeto de los diversos valores religiosos y éticos y los antecedentes culturales de su pueblo, y de conformidad con los derechos humanos universalmente reconocidos. La cooperación internacional y la solidaridad universal, sobre la base de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en un espíritu de colaboración, se consideran elementos fundamentales para mejorar la calidad de la vida de los pueblos del mundo.

Los principios se relacionan con las principales cuestiones en la esfera de la población y el desarrollo, tales como: la igualdad y la equidad entre los sexos y la habilitación de la mujer; la incorporación de la población en políticas y programas de desarrollo sostenible; la erradicación de la pobreza, el acceso a los servicios de salud reproductiva y planificación de la familia; el derecho a la educación; la situación de los niños; los derechos de los migrantes y los refugiados, y las necesidades en materia de población y desarrollo de las poblaciones indígenas.

En los principios se reafirma que los seres humanos son el elemento central del desarrollo sostenible, ya que la población es el recurso más importante y valioso de toda nación. En consecuencia, el derecho al desarrollo debe ejercerse con miras a satisfacer en forma equitativa las necesidades en materia de población, desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras. Además, para alcanzar el desarrollo sostenible y un nivel de vida más elevado para todos, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades no sostenibles de producción y consumo, y promover políticas apropiadas, incluidas las políticas de población.

De conformidad con los principios, el fomento de la equidad y la igualdad de los sexos y la habilitación de la mujer, la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y asegurarle el control de su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo. Por su parte, los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención de la salud, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluyen la planificación de la familia y la salud sexual. En los principios se reafirma el derecho fundamental de todas las parejas y todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los nacimientos de sus hijos, y a disponer de la información, la educación y los medios necesarios para hacerlo.

En el capítulo se subraya que la familia es la unidad básica de la sociedad y como tal debería fortalecerse. También se reconoce que hay diversas formas de familia en diferentes sistemas culturales, políticos y sociales.

9. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 3

Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

El Protocolo de San Salvador

Artículo 1

Obligación de adoptar medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No admisión de restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales con el pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las restricciones y limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

ANEXO 2

INFORME DEL  GRUPO Nº 01 DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN

SOBRE ELABORACION DEL TEXTO CONSTITUCIONAL REFERIDO AL TITULO PRELIMINAR, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS, PROCESOS CONSTITUCIONALES

PRESENTACION

El Congreso de la República, expidió la Ley Nº 27600 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de diciembre del 2001; ley que suprime la firma del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori del texto de la Constitución de 1993 al haberse declarado la vacancia del cargo de Presidente de la República por su permanente incapacidad moral.

Asimismo, con ocasión de la dación de esta Ley y precedido de un extenso debate acerca del procedimiento de la Reforma Constitucional, el Congreso de la República encargó a la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales y la elaboración de un proyecto de Reforma Constitucional, aplicando el mecanismo de procedimiento de reforma establecido en el artículo 206º de la Constitución de 1993 y tomando como documento base de la reforma la Constitución de 1979.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la Comisión de Constitución acordó la conformación de 6 grupos de trabajos de reforma constitucional designándose a quien suscribe estas líneas, en su calidad de miembro de la Comisión de Constitución, Coordinadora General del Sub grupo Nº 01 encargado de la elaboración del Anteproyecto del Texto Constitucional referido al Título Preliminar, Derechos y Deberes de las Personas y Procesos Constitucionales.

CONVOCATORIA DE EXPERTOS

Tanto la Comisión de Constitución presidida por el Congresista Henry Pease García, como el Sub Grupo de Trabajo cuya coordinación recayó en mi persona, convocamos a un grupo de expertos en materia constitucional y en derechos humanos en aras de su reconocida trayectoria profesional y académica.

CONFORMACIÓN DEL SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 01 DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Coordinación General

Dra. Gloria Helfer Palacios, Congresista de la República

Integrantes

Dra. Judith de la Mata, Congresista de la República y Vice Presidenta de la Comisión de Constitución

Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante, Congresista de la República

Secretaría Técnica

Dra. Lesly Llatas Ramírez, Asesora en temas constitucionales de la Congresista Gloria Helfer Palacios

Dr. Jorge García, Asesor de la Comisión de Constitución

Expertos

Samuel Abad Yupanqui

Oscar Ayzanoa Vigil

Ivan Bazán Chacon

Julio Castro Gómez

Aldo Figueroa Navarro

Carolina Loayza Tamayo

David Lovatón Palacios

Rosa Mavila León

Francisco Miró Quesada Rada

Francisco Miró Quesada Cantuarias

Javier Mujica Petit

Emb. José Luis Pérez Sánchez Cerro

Dr. Javier Ríos Castillo

Alejandro Silva Reina

Rocío Villanueva Flores

INSTALACION Y METODOLOGIA DEL TRABAJO

El Sub grupo de trabajo comenzó sus funciones el 31 de enero con la instalación del mismo e implantó como metodología de trabajo lo siguiente:

·         Conformación de los sub sub grupo de trabajo divididos por temas para facilitar la elaboración del anteproyecto constitucional. Los temas a tratar fueron:

a.     Título Preliminar.

b.    Derechos civiles y políticos.

c.     Derechos Sociales (salud, educación, vivienda, familia, seguridad social, trabajo, comunidades nativas, entre otros aspectos).

d.    Procesos Constitucionales.

·         Cada sub sub grupo de trabajo debía presentar una propuesta de la formulación de los artículos por temas.

·         Se fijó un cronograma de fechas para la discusión y aprobación de las propuestas de los textos elaborado por cada sub sub grupo de trabajo.

·         En cada sesión se discutió y aprobó cada propuesta. El total de las sesiones de este sub grupo Nº 01 de Reforma Constitucional fueron siete: 31 de enero; 12, 20,21,22,25 y 27 de febrero.

·         Aprobación del texto final. En esta sesión sólo se discutieron las observaciones al texto.

 SUSTENTACION DEL ANTEPROYECTO ANTE EL COMITé DE ASESORES DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN

El 28 y 29 de febrero, el Anteproyecto fue sometido a consideración del Comité de Asesores presidido por el Dr. Valentín Paniagua Corazao cuyas observaciones fueron recogidas e insertadas en el anteproyecto. En dicho Comité se felicitó la calidad del trabajo presentado.

Ahora el Anteproyecto se encuentra en la Comisión de Constitución, que preside el Congresista Henry Pease García, estando a la espera del gran debate que se suscitará en dicha comisión con la presencia de todos sus miembros. Se debatirán los anteproyectos de los demás sub grupos de trabajo a efectos de obtener un solo proyecto integral de la reforma del Texto Constitucional para luego ser sometido al Pleno del Congreso de la República y por último a Referéndum ciudadano.

 ¿ QUE IMPORTANCIA TUVO ESTA LABOR?

Esta labor significó para nosotros la oportunidad de corregir los errores incurridos en la Constitución de 1993 en lo que respecta a los derechos fundamentales de las personas. Se incorporan nuevos derechos que expresan las exigencias de la sociedad. Se da un tratamiento integral a los derechos humanos recogiendo los aportes de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos -celebrada en Viena en 1993-, que sostuvo que los derechos humanos son indivisibles, progresivos e inter dependientes. Por tanto, se contempla que en lo sucesivo el tratamiento de los derechos humanos debe ser de manera integral. Basándonos en este concepto, la propuesta del Anteproyecto del Texto Constitucional en el Título Preliminar, que comprende un conjunto de principios, incorpora dichos aportes.

Asimismo, asegurar que el Estado no tenga justificación alguna para no cumplir con la satisfacción y protección de nuestros derechos así como los deberes que como personas tenemos frente al Estado y la sociedad, son aspectos que se recogen en el Anteproyecto.

El trabajo realizado significó, además, experimentar cuán difícil resulta a veces lograr acuerdos y conciliar posiciones y opiniones; pero también nos dejó satisfacción por el esfuerzo compartido que se hizo pensando en nuestro país y con el propósito de presentar un texto con propuestas de consenso.

ESTRUCTURA DEL TEXTO

·         Título Preliminar

·         Título I. "Derechos Fundamentales, Deberes y Procesos Constitucionales". Este Título comprende a su vez 3 capítulos:

·         Capítulo I. "Derechos Fundamentales de las Personas". En este primer capítulo están comprendidos tanto los derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y los derechos mal llamados de tercera generación.

·         Capítulo II. "Deberes de las Personas".

·         Capítulo III. "Procesos Constitucionales".

El Anteproyecto de este Primer Texto Constitucional recoge las propuestas de consenso.

AGRADECIMIENTO

Expreso mis más profunda satisfacción y agradecimiento por la importante contribución y calidad de los aportes y opiniones que realizaron los congresistas y cada uno de nuestros expertos que integraron este sub grupo de trabajo.

TEXTO DEL ANTEPROYECTO

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetarla, protegerla y propender a su desarrollo.

El Estado garantiza a toda persona, sin discriminación alguna, el goce, ejercicio y exigibilidad de sus derechos fundamentales, de conformidad la Constitución, los tratados sobre derechos humanos y las leyes. Asegura su exigibilidad a través de vías judiciales y administrativas. Promueve su desarrollo mediante políticas públicas y medidas legislativas, aplicando el principio de progresividad.

Es obligación del Estado y deber social de todos propiciar un entorno económico, político, cultural y jurídico favorable al desarrollo de la persona humana.

Artículo 2.- Los derechos fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes y se interpretan de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y con las decisiones de los organismos supranacionales, en la medida que sean más favorables a la persona humana.

Artículo 3.- El Perú es un Estado social y democrático de derecho, basado en el trabajo y en la creatividad de sus habitantes. Propugna y realiza como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, igualdad, justicia, solidaridad y el pluralismo político.

Artículo 4.- El Estado reconoce el derecho de las personas a vivir en un régimen democrático. Se rige por los principios de soberanía popular, división, control y transparencia del poder público. Asegura la independencia, la autonomía y el equilibrio entre los órganos constitucionales y fomenta la fiscalización ciudadana del poder.

Artículo 5.- El Perú es un país pluriétnico y multicultural. Todos tienen derecho a su identidad histórica y cultural, en forma individual y colectiva, en el marco de la Constitución.

Articulo 6.- La descentralización tiene por finalidad lograr el desarrollo integral y equilibrado del país, mediante, la distribución territorial del poder, la participación de la población y la eficiente organización del Estado.

Artículo 7.- La economía social de mercado está al servicio de la persona humana y de su desarrollo integral. Se sustenta en la libre iniciativa privada y en la acción reguladora del Estado para armonizarla con el interés público.

Artículo 8.- El Estado promueve la existencia de una comunidad de naciones democráticas que defiende los intereses económicos, sociales, culturales y ambientales de la humanidad. Se rige por los principios del derecho internacional generalmente aceptados, respetando los valores democráticos y los derechos fundamentales.

Artículo 9.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario tienen jerarquía constitucional.

Artículo 10.- La Constitución no pierde su vigencia por acto de fuerza o cuando fuere reformada por medio distinto del que ella dispone. En esta eventualidad toda persona tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia.

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. Las acciones para anular los actos de quienes usurpan funciones y para perseguir los delitos correspondientes, son imprescriptibles.

Son juzgados, según esta Constitución y las leyes dictadas de conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en el segundo párrafo del presente artículo, así como los principales funcionarios de los gobiernos constituidos subsecuentemente si no han contribuido a restablecer la vigencia de la Constitución. Las resoluciones que ponen fin a estos procesos sólo adquieren la calidad de cosa juzgada si se llevan a cabo en un régimen democrático.

El Congreso puede decretar la incautación de los bienes de tales personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir al Estado de los perjuicios causados.

TITULO PRIMERO

DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES

Capítulo I

De los derechos fundamentales

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho:

1.     A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

El Estado garantiza el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquélla que afecta a las mujeres, niñas y niños y adultos mayores.

Se prohíbe la pena de muerte.

2.     A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.

3.     A la libertad de conciencia, opinión y religión, en forma individual o colectiva. No hay persecución en razón de ideas o creencias. El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona o los derechos humanos. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, cuyos alcances se desarrollarán por ley orgánica.

4.     A ser informado y a ejercer las libertades de expresión e información mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los derechos de informar y expresarse comprenden los de fundar medios de comunicación.

Se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal. Asimismo, es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular o trasmitir libremente.

5.     A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administración pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que tenga en su poder, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad, seguridad nacional y las que expresamente se excluyan por ley.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6.     A conocer, actualizar, incluir o rectificar la información o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados, en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones que afecten la intimidad.

7.     Al honor, a la propia imagen y a la voz. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor en cualquier medio de comunicación, tiene derecho a la rectificación, en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de la responsabilidad de ley.

8.     A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada.

9.     A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en él, sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11.  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia la generación de conocimiento y tecnología y garantiza el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

12.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

13.  A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

14.  A asociarse y a constituir personas jurídicas, sin autorización previa y con arreglo a ley. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público y no pueden ser disueltas por resolución administrativa.

15.  A contratar con fines lícitos, siempre que se no contravengan leyes de orden público.

16.  A trabajar libremente, con sujeción a la ley.

17.  A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y la ley.

18.  A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

19.  A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, así como en la toma de decisiones en materia ambiental y en la explotación de recursos naturales.

20.  A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional conforme a ley.

21.  A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tiene este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

22.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito, dentro del plazo legal.

23.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

24.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.

25.  A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

a.     Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b.    No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c.     No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d.    Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e.     Nadie podrá ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de tres días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. La detención no impide el ejercicio de los demás derechos que esta Constitución reconoce.

f.     Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito en forma clara y detallada de la causa o razones de su detención.

g.    La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida así como a garantizar su derecho de defensa.

h.     Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensables para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La persona incomunicada mantiene el derecho establecido en el numeral 26º, inciso d) del presente artículo.

i.      Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley.

j.      Nadie podrá ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley.

k.     No hay delito de opinión.

l.      La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada, salvo lo dispuesto en el artículo 14º.

1.     Al debido proceso. En consecuencia:

a.     Al libre acceso a la justicia, en un proceso que se desarrolle dentro de un plazo razonable que le permita ejercer su defensa y acceder a los medios probatorios e impugnatorios regulados por la ley.

a.     A no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a proceso distinto del previamente establecido en la ley, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

b.    A no ser condenado en ausencia. Nadie puede ser privado del derecho de defensa.

c.     Toda persona tiene derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad, tenga la calidad de procesada, demandada o no.

d.    Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

e.     A hacer uso de su propio idioma, debiendo el juzgador, si fuese el caso, proveerle de un intérprete.

f.     A la publicidad del proceso, salvo en los caso excepcionales previstos por la ley.

g.    Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

h.     A la motivación de las resoluciones judiciales, con excepción de los casos expresamente establecidos por la ley.

i.      A recurrir de la resolución ante un juez o tribunal superior.

j.      A que las decisiones judiciales que pongan fin al proceso adquieran la autoridad de cosa juzgada.

k.     A que ninguna autoridad pueda interrumpir el curso de un proceso, afectar el contenido de una sentencia o retrasar su cumplimiento.

l.      A la ejecución de las decisiones judiciales firmes.

Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto sea aplicable.

Artículo 12.- El Estado al ejercer su potestad punitiva debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad, en el ámbito penal, procesal y penitenciario, así como el debido proceso. No se permite la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia penal. Dicha materia será regulada mediante ley orgánica.

No se podrá imponer sanciones administrativas que directa o indirectamente importen privación de la libertad y deberá respetar los principios mencionados en el párrafo anterior en cuanto les sea aplicable.

Artículo 13.- El Estado orienta prioritariamente su política criminal a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

El régimen penitenciario debe crear las condiciones adecuadas para facilitar la reinserción social del condenado. Asimismo, se desarrolla respetando los derechos fundamentales no afectados por la condena y sin agravar el sufrimiento inherente al encarcelamiento.

Artículo 14.- El Estado está obligado a investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier funcionario público, persona natural, jurídica u organización de personas. Las acciones judiciales para sancionar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada son imprescriptibles. Las violaciones a los derechos humanos serán investigadas y juzgadas por los tribunales nacionales competentes o instancias supranacionales. Dichos delitos quedan excluidos del indulto, del derecho de gracia y de la amnistía. Las resoluciones que pongan fin a estos procesos sólo adquieren la calidad de cosa juzgada si se llevan a cabo en un régimen democrático.

Artículo 15.- El Estado debe reparar integralmente a las víctimas individual o colectiva de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables. A tal efecto, adopta medidas normativas o de otra naturaleza. El derecho a la reparación comprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfacción pública a las víctimas.

Artículo 16.- Toda persona tiene derecho a buscar y solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y acepta la calificación del estado otorgante. En ningún caso los peticionarios serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estén en riesgo.

Artículo 17.- Toda persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que el Perú es parte. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de origen, raza, género, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra forma de discriminación.

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, el magnicidio y el terrorismo.

La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte o según el principio de reciprocidad.

Artículo 18.- Los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, participar en los asuntos públicos a través del referéndum, iniciativa legislativa, revocación de autoridades elegidas, remoción de funcionarios públicos, rendición de cuentas, cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios electrónicos y otras modalidades de participación ciudadana. Corresponde a la ley regular y promover los mecanismos directos e indirectos de participación.

Artículo 19 .- Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano este derecho.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa.

Artículo 20.- Pueden ser sometidos a referéndum.

1.     La reforma total o parcial de la Constitución.;Normas con rango de ley;

2.     Normas regionales;

3.     Ordenanzas municipales; y

4.     Las materias relativas al proceso de descentralización;

5.     Los Tratados.

El referéndum tiene por objeto ratificar o derogar normas.

No puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, las normas de carácter tributario y presupuestal, los tratados sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y los de paz, amistad y límites.

Artículo 21.- Pueden ser revocados:

1.     Los congresistas;

2.     Los alcaldes y regidores;

3.     El Presidente regional y los miembros del Consejo Regional.

Artículo 22.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito, durante las campañas electorales, a los medios de comunicación, públicos y privados, en forma proporcional al último resultado electoral general.

Artículo 23 .- Los partidos políticos promueven la participación política de la ciudadanía y expresan el pluralismo democrático. Pueden existir partidos políticos de alcance nacional, regional, departamental y local, de acuerdo a ley.

Corresponde a los partidos políticos, movimientos y alianzas de partidos inscritos la postulación de candidatos a cualquier elección popular.

La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo 24.- El Estado contribuye con recursos públicos al funcionamiento de los partidos políticos. Los fondos deben asignarse en proporción a la votación obtenida en el último proceso electoral. Los partidos deben informar periódica y públicamente, y también luego de cada elección, sobre el origen y uso de sus recursos. El gobierno y los funcionarios públicos no pueden utilizar fondos ni recursos públicos a favor o en contra de alguna agrupación política o de algún candidato.

Artículo 25.- El Estado protege a la familia como institución fundamental de la sociedad. Las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley.

Artículo 26.- La unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.

Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las personas y de las parejas a decidir cuándo y cuántos hijos tener y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El Estado asegura la información y los medios que les garanticen el ejercicio de estos derechos.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.

Artículo 28.- Todo niño y adolescente es responsabilidad de sus padres, de la familia, la sociedad y el Estado. Tienen derecho al pleno desarrollo de sus capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

El Estado garantiza las medidas de protección y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar y desarrollo integral. Provee de protección especial al niño y niña, al adolescente, a la madre y al adulto mayor en situación de abandono.

Artículo 29.- El adulto mayor tiene derecho a seguir participando activamente como miembro de su sociedad, a elegir libremente y vivir de una forma independiente, por el tiempo que desee y le sea posible.

El Estado adopta medidas que les permita desenvolverse en actividades productivas o de desarrollo personal.

Artículo 30.-Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios básicos. El Estado promueve programas públicos y privados de urbanización y vivienda. Regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo a ley.

Artículo 31.- Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones ética, intelectual, artística, afectiva y física; el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos; la preparación para la vida y el trabajo; el respeto a la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo científico y tecnológico y la protección del medio ambiente.

Artículo 32.- Es deber del Estado promover la educación intercultural, multilingüe, con equidad de género y participación democrática, según las características de cada zona del país. Garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su propio idioma.

Artículo 33.- La enseñanza de la Constitución, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel, tanto civiles, como militares y policiales.

Artículo 34.- El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad y promueva su autoestima, así como al buen trato físico, psicológico y moral. Está prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.

Artículo 35.- Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de elegir los centros y modalidades de educación en que éstos se eduquen, así como de participar en la gestión del proceso educativo, en los términos que establezca la ley.

Artículo 36.- El profesorado es carrera pública en los centros y programas educativos del Estado. La Ley establece los requisitos para el ingreso, regulando los derechos y obligaciones de los profesores y directores tanto en el régimen publico como privado. El Estado garantiza su formación continua y promoción, así como su actualización permanente y una remuneración justa acorde con su elevada misión.

Artículo 37.- El Estado garantiza la libertad de enseñanza. Formula y conduce, con participación de la sociedad, la política educativa intercultural, aprobando planes y programas, dirigiendo y supervisando la educación, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia.

El sistema educativo y su administración son descentralizados. El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto en el sector público como en el privado; y garantiza un sistema de información, evaluación y acreditación de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos.

El Estado adopta medidas para asegurar el permanente desarrollo científico y tecnológico del país. Implementa programas de educación especial para personas con discapacidad, para adultos mayores y para niños con mayores capacidades.

Artículo 38.- La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Se cumple progresivamente con la aplicación de recursos financieros establecidos en la Ley anual de presupuesto del sector público. El mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso debe contener información sobre los resultados de los programas de alfabetización.

Artículo 39.- El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole. En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.

Artículo 40.- El Estado provee servicios educativos donde la población los requiera. La educación básica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La educación básica en todas sus modalidades y la superior impartida por el Estado, son gratuitas, con sujeción a ley.

La educación básica se complementa con la obligación estatal de brindar servicios de salud. El Estado proveerá alimentación y útiles a los educandos que carezcan de recursos económicos.

Artículo 41.- El Estado reconoce y supervisa la educación privada, en los términos que establece la ley. Ningún centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel establecido legalmente. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a Ley.

Artículo 42.- La Universidad es la comunidad de profesores, alumnos, graduados. Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que establezca la ley. Esta regulará los términos de la participación de los promotores en éste, cuando corresponda.

La universidad tiene como fines la búsqueda y difusión del conocimiento, mediante la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, la difusión cultural y la extensión universitaria, en un marco de respeto a los derechos humanos y los valores democráticos.

Artículo 43.- Las universidades se crean por Ley. Son públicas o privadas, y autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por la ley y sus estatutos.

El Estado garantiza la libertad de cátedra así como la tolerancia en su ejercicio.

Artículo 44.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos sin fines de lucro no están afectas al pago de impuestos que graven los bienes, rentas y servicios destinados exclusivamente a su finalidad educativa y cultural. Tampoco están afectas al impuesto a la renta, las rentas que obtengan y que destinen íntegramente a su finalidad educativa y cultural.

La ley establece estímulos tributarios para favorecer las donaciones y aportes a favor de las universidades, institutos educativos y culturales. Asimismo establece el procedimiento para que los tributos que graven las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios no repercutan o incidan sobre las entidades a que se refiere el primer párrafo, siempre que sean destinados exclusivamente a su finalidad educativa y cultural.

La ley regula los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir.

Artículo 45.- Toda persona tiene el derecho a:

1.     Participar de la vida cultural y artística de la comunidad;

2.     Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

3.     Beneficiarse de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, tecnológicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 46.- El Estado promueve la difusión de los valores culturales de la Nación. Preserva las diversas expresiones culturales del país, su folklore, el arte popular y la artesanía. Define y aplica políticas permanentes para la conservación y restauración del patrimonio cultural, así como de los valores y manifestaciones que configuran la identidad étnica y pluricultural.

Artículo 47.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos, documentos bibliográficos y de archivo, así como los testimonios de valor histórico y los que se presumen como tales, se encuentran bajo el amparo del Estado. La Ley regula su conservación y protección, restauración, mantenimiento, administración y restitución.

Artículo 48.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señale la ley.

Artículo 49.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la formación ética, cultural y democrática de la población mediante la transmisión de información que respete la persona humana. Los medios de comunicación privados contribuyen con estos fines.

Los medios de comunicación social que preferentemente cumplen finalidad educativa y cultural gozarán de las exoneraciones tributarias que señale la ley.

Artículo 50.- Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico, mental y social completo.

Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada. El Estado promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.

El Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la salud por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole.

Artículo 51.- El derecho a la salud comprende el derecho de las personas a acceder a una alimentación adecuada. Asimismo, comprende el derecho a una vivienda digna, saneamiento básico, suministro de agua potable, así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.

Artículo 52.- El Estado formula y conduce la política nacional de salud, con la participación de la sociedad. El Poder Ejecutivo es responsable de:

1. Diseñar, conducir y controlar el sistema nacional de salud;

2. Coordinar los planes y programas de las instituciones;

3. Descentralizar la atención integral de la salud; y

4. Organizar la seguridad social con la participación de organismos públicos y privados.

Artículo 53.- Toda persona es responsable de contribuir el cuidado integral de su salud y el de su comunidad, y el derecho a participar en la gestión de los servicios públicos de salud en todos los niveles de atención y en la forma establecida por la ley.

Artículo 54.- Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual.

El Estado protege la adecuada alimentación de su población, vigilando los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios, así como mediante la erradicación de la desnutrición.

Artículo 55.- El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado, dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato.

Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución. El Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.

Artículo 56.- En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad. Los trabajadores no están obligados a cumplir órdenes contrarias a los derechos fundamentales y los principios democráticos. La ley regulará el ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, seguridad o su dignidad. El Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren la salud e integridad de los trabajadores.

El Estado vela por la generación de condiciones que permitan la progresiva eliminación del trabajo infantil y adopta medidas para la erradicación de sus peores expresiones, de acuerdo a ley. Se proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre y cualquiera sea su origen, así como el comercio de personas.

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores fuera de la jornada ordinaria de labores se remuneran extraordinariamente.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas, compensación por su tiempo de servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios sociales señalados por la ley o en convenio colectivo.

Los trabajadores tienen derecho a la participación de las utilidades de la empresa.

La ley regula las condiciones de participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación.

Artículo 58 .- El Estado está obligado a garantizar la prevención, eliminación y remedio de cualquier practica que implique abuso en el campo laboral. Para ello, en toda relación de trabajo se garantizarán los siguientes principios mínimos:

1.     La igualdad de trato y de oportunidades.

2.     Los derechos indisponibles de los derechos laborales reconocidos por la Constitución son irrenunciables caso pacto contrario.

3.     En caso de duda sobre el alcance de una norma en materia de trabajo se opta por la mas favorable al trabajador.

4.     El principio de primacía de la realidad.

Artículo 59.- Se reconoce la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a la readmisión del empleo o a una indemnización o cualquiera otra prestación prevista en la ley. Es nulo el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución.

Artículo 60.- Toda persona tiene derecho a la percepción de una remuneración mínima vital, definida y reajustada periódicamente por ley con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores,

Artículo 61 .-El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores tiene prelación y es preferente a cualquier otra obligación del empleador. El plazo de prescripción de la acción de cobro es el mayor previsto por la ley para las acciones personales.

Artículo 62.- Los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente y sin autorización previa, y a emprender acciones colectivas para proteger y promover sus intereses profesionales y sociales, dentro y fuera del centro de trabajo.

El Estado protege la libertad de asociación de los empleadores y los trabajadores, la libertad sindical, el derecho a negociación colectiva y el derecho de huelga. Nadie podrá ser obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo.

Artículo 63.- Los sindicatos tienen el derecho de crear o afiliarse a organismos de grado superior. Es prohibido cualquier acto que tenga por objeto, o efecto, impedir u obstaculizar la constitución, funcionamiento o administración de un organismo sindical.

Los trabajadores no dependientes de una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Le son aplicables las disposiciones que rigen para los sindicatos.

Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden.

Artículo 64.- El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los empleadores y los trabajadores, así como la intangibilidad y fuerza vinculante de los acuerdos celebrados entre éstos.

El Estado promueve la concertación y los medios pacíficos de solución de los conflictos colectivos de trabajo. Sin perjuicio del uso de otros medios de solución de conflictos, los trabajadores tienen el derecho de apelar a la intervención del Estado para su resolución en la forma establecida por la ley.

El Estado garantiza el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva por rama de producción.

Artículo 65.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y de ser amparada por un sistema que la protege contra los riesgos que le impida la obtención de los medios indispensables para una vida digna. La ley regula el acceso progresivo a ella y su funcionamiento.

Artículo 66.- El Estado garantiza la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la seguridad social. Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto la disminución o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos. No se podrá destinar ni utilizar los recursos de la seguridad social a fines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad.

Artículo 67.- La seguridad social se organiza mediante un sistema integrado, bajo supervisión y dirección del Estado, basado en los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

La seguridad social de los trabajadores y sus familiares está a cargo de una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propias, aportados obligatoriamente por el Estado, los empleadores y asegurados. Es gobernada por éstos en igual número.

Artículo 68.- Las entidades privadas pueden concurrir en forma complementaria a la cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma establecida por la ley y dentro de un régimen de libre afiliación. La ley establece los mecanismos de compensación que aseguren, en tal caso, el carácter solidario de la seguridad social.

Las personas podrán adscribirse y permanecer en estas entidades voluntariamente, conservando siempre su derecho a reintegrarse al sistema público de seguridad social.

Los asegurados y afiliados de todas las entidades públicas encargadas de proveer prestaciones de seguridad social participan en sus órganos de gobierno y en de los organismos supervisores, con capacidad decisoria, en la forma establecida por la ley.

Artículo 69.- La atención integral y las compensaciones por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales serán de responsabilidad de los empleadores en la forma que establezca la ley.

Artículo 70.- El Estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato digno y sin discriminación cualquiera que fuera su situación legal. Evita que su condición de migrantes pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la privación de sus derechos.

Artículo 71.- El Estado adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté protegida contra la pobreza y la exclusión social.

Asimismo, adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su plena inclusión y participación en la sociedad.

Artículo 72.- El Estado garantiza los derechos de los consumidores y usuarios a ser adecuadamente informados sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado; asimismo, vela por su salud y seguridad.

Artículo 73.- Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales, habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.

El Estado, con participación de la sociedad, debe cuidar y hacer respetar la sustentabilidad de los recursos naturales del país. Adopta medidas en orden a asegurar una adecuada armonía entre la actividad económica y los pueblos y territorios en los que esta se lleve a cabo, así como promover una cultura ecológica para las presentes y futuras generaciones.

Las actividades extractivas de recursos naturales en territorio de poblaciones afectadas se lleva a cabo de acuerdo a ley.

Artículo 74.- La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración.

Artículo 75.- El Estado reconoce la existencia jurídica de las comunidades campesinas y nativas y en general de los pueblos indígenas, así como su derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, políticas y culturales. El Estado, en consulta y con la participación de dichas comunidades, adopta medidas para promover su activa participación en los asuntos nacionales, eliminar toda forma de discriminación en su contra y revalorizar sus aportes culturales. El Estado toma en cuenta las particularidades culturales y lingüísticas de esta población al prestar servicios de educación, salud, administración de justicia y otros.

Le corresponde al Estado, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad de sus territorios, las cuales serán imprescriptibles e inembargables, protegiendo su autonomía y bienestar. También son inalienables salvo si lo solicitan una mayoría de dos tercios de sus miembros o en caso de expropiación, de acuerdo con lo establecido por los tratados sobre la materia.

Artículo 76.- Los derechos fundamentales rigen para las organizaciones de personas y las personas jurídicas, en cuanto les son aplicables.

Artículo 77.- Sólo por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales. La Ley sancionará las conductas que afecten derechos fundamentales.

Artículo 78.- Toda persona tiene derecho a recurrir ante los órganos supranacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos según los tratados de la materia de los que el Perú es parte. Todos los órganos del Estado tienen el deber de cumplir con las decisiones adoptadas por estas instancias.

Artículo 79.- La enumeración de los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario no excluye a los demás que derivan de la dignidad del ser humano, del estado social de derecho y de la forma republicana y democrática de gobierno.

Capitulo II

De los deberes constitucionales

Artículo 80.- Toda persona tiene el debe de, sin perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución :

1.     Honrar al Perú y los símbolos de la patria; defender la soberanía, integridad territorial, la autodeterminación y los valores democráticos, contribuir al bienestar económico.

2.     Contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático, respetando y defendiendo los derechos fundamentales, la Constitución y el ordenamiento jurídico.

3.     Participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación de manera honesta, transparente y responsable.

4.     Contribuir al sostenimiento de los gastos y servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario que respete los derechos fundamentales.

5.     Actuar contra la corrupción y la impunidad.

6.     Respetar la identidad étnica y la pluralidad cultural.

7.     Contribuir a la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida así como a la conservación del paisaje y la naturaleza.

8.     Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.

Capitulo III

De los procesos constitucionales

Artículo 81.- Los procesos constitucionales tienen por objeto defender los derechos humanos y garantizar el principio de supremacía de la Constitución.

Artículo 82.- El proceso de hábeas corpus procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.

Artículo 83.- El proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el hábeas corpus y el hábeas data.

Artículo 84.- El proceso de hábeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la persona frente a la información contenida en bancos de datos o registros informáticos.

Artículo 85.- Hay acción popular ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Artículo 86.- El proceso de inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal Constitucional, por infracción de la Constitución, contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

Están legitimados para iniciar este proceso:

1.     El Presidente de la República;

2.     El Fiscal de la Nación;

3.     El Defensor del Pueblo;

4.     El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;

5.     Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal o una norma regional, están legitimados el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado;

6.     Los presidentes de los Gobiernos Regionales con acuerdo de la Junta respectiva, o los Alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia;

7.     Los colegios profesionales, en materias de su especialidad;

8.     Los partidos políticos, inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones; y

9.     Las Universidades en materias de su especialidad.

Artículo 87.- El conflicto de competencia es un proceso que se presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia única, y procede ante las controversias sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o locales, y que opongan:

1.     Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o locales.

2.     A dos o más gobiernos regionales, locales, o de ellos entre sí.

3.     A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los otros órganos constitucionales, o de éstos entre sí.

Artículo 88.- Los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data, iniciados o por iniciarse, no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo.

Artículo 89.- La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal, salvo los casos de retroactividad establecidos en la Constitución. Excepcionalmente, cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias el Tribunal podrá determinar de manera expresa y motivada en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, podrá resolver lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia la norma declarada inconstitucional.

Artículo 90.- Una ley orgánica regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los órganos jurisdiccionales ante los que se presentan, así como los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

Anexo 3

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente