Descargar

Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

Hay que considerar que dar una ley no es suficiente para garantizar los DESC, sino que hay que ponerlos en práctica e implementar su ejecución. Para tal efecto, los Estados deberán adoptar medidas administrativas, judiciales, políticas, económicas, sociales, educacionales o de cualquier otra índole para asegurar que todas las personas, sin excepción, disfruten los DESC.

Por ejemplo, en lo que respecta a las medidas legislativas, en el Congreso de la República constan dos iniciativas de leyes que demandan la justicialidad de los DESC. Una pertenece a la congresista Gloria Helfer Palacios (véase el anexo 1) y la otra al congresista Javier Diez Canseco. Ambos proyectos de ley fueron incorporados entre los proyectos de ley que fueron materia de reforma constitucional del 2002 en el rubro de los derechos humanos, que posteriormente comentaremos.[43]

En lo que respecta al proyecto de Ley 957, Ley que Determina la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, éste fue presentado por la congresista Helfer en el año 2001 y derivado tanto a la Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento como a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República. Con fecha 19 de noviembre del 2001, la congresista sustentó el proyecto de ley de la exigibilidad de los DESC ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, presidida por el congresista Heriberto Benítez Rivas.

  • Ley 28237

Otra medida legislativa fue la promulgación de la Ley 28237, que sanciona el nuevo Código Procesal Constitucional y contempla una ampliación de los derechos fundamentales de las personas protegidas por el proceso constitucional de amparo. Así tenemos:

·         Nadie podrá ser discriminado por razón de su orientación sexual.

·         Todos tienen derecho al trabajo (antes libertad de trabajo).

·         A la sindicación, la negociación colectiva y la huelga.

·         A la tutela procesal efectiva.

·         A la educación. Los padres tienen derecho a escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.

·         A la seguridad social.

·         A la remuneración y pensión.

·         A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida

·         A la salud y los demás derechos que la Constitución reconoce.

Indudablemente, este cuerpo normativo contribuye a afianzar los derechos humanos y en especial los DESC.

Precisamente, el profesor Juan Álvarez Vita señala que el contenido de los derechos contemplados en este nuevo Código Procesal Constitucional debe interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos y las decisiones adoptadas por los tribunales constituidos según los tratados de los que el Perú es parte. Asimismo, reitera que estas normas de índole procesal constitucional no hacen más que reafirmar la altísima categoría de los derechos humanos y la sujeción que a ellos debe tener el ordenamiento legal nacional e internacional. Más aún cuando este Código Procesal Constitucional constituye una herramienta jurídica pionera en Sudamérica.[44]

  • Otras leyes que guardan relación con los DESC

– Ley que modifica la Ley 26790 que reconoce subsidio adicional por lactancia y extiende 30 días adicionales el subsidio por maternidad en caso de parto múltiple.[45] En este último caso, se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

– Ley que regula el uso del descanso pre y posnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,[46] reconoce el derecho a gozar de 45 días de descanso pre y posalumbramiento; en caso de alumbramiento múltiple, gozarán de treinta días adicionales. Reconoce también el derecho del personal femenino de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad.

– El proyecto de ley 8633/2003-CR, que propone crear un régimen especial de inasistencias justificadas y un sistema especial de evaluación para niñas, adolescentes y jóvenes embarazadas de educación primaria o secundaria, sean estas menores o mayores de edad, de colegios estatales y no estatales. Este proyecto, ahora dictamen, tiene por objeto garantizar el acceso a la educación sin ningún tipo de discriminación, lo cual es un derecho constitucionalmente reconocido. Este régimen permitirá a las madres inasistir a clases durante 90 días, que pueden fraccionarse antes y después del parto, así como tener una hora de lactancia. La ausencia a los exámenes y clases se recuperará en un régimen especial.[47] Sobre el tema, hay que mencionar que en otros países como Chile,[48] Panamá,[49] Argentina,[50] Ecuador[51] y Colombia existen antecedentes sobre legislación materna infantil. Es importante, por ejemplo, el antecedente de Colombia, que no cuenta con una producción legislativa pero sí con una sentencia judicial de suma trascendencia que busca garantizar el acceso a la educación.[52]

éstas son algunas de las medidas legislativas y legales que podemos proyectar sobre diversos temas que se relacionan con los DESC.

 

  • Medidas administrativas

– Los Lineamientos de Nutrición Materna del MINSA, que forman parte de la atención integral de salud de la mujer en edad fértil, con énfasis en el período de gestación y lactancia. Entre los más importantes figuran el promover una alimentación balanceada y variada de la mujer en edad fértil, con énfasis en la gestante y en la mujer que da de lactar; fortalecer el componente nutricional en la atención integral de salud de la mujer y propiciar la participación de la familia y la comunidad para favorecer una maternidad saludable y segura. Reconoce que las madres adolescentes requieren especiales cuidados, ya que al no haber terminado su proceso de crecimiento, se produce la competencia por nutrientes entre la adolescente y el feto.[53]

– Normas reglamentarias de la Ley 28048, Ley de Protección a Favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, establece que la asignación de labores distintas de las habituales, incluso las que conllevan un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que se mantiene en tanto persista alguna de las situaciones de riesgo y culmina indefectiblemente con el parto.

2.3.2 Priorizar los recursos disponibles del Estado para la efectividad de los DESC

Erróneamente, se ha interpretado que el elemento de la progresividad señalada en el Pacto Internacional de los DESC significa que una vez que el Estado haya alcanzado determinado nivel de desarrollo económico deberán hacerse efectivos los derechos proclamados en el pacto. ésta no ha sido la intención de la cláusula señalada en el pacto, pues los Estados partes, independiente del nivel económico alcanzado o de su riqueza nacional, deben avanzar de inmediato hacia la efectividad de los DESC. Por consiguiente, postergar esta obligación sí constituye una violación al Pacto. La idea de "recursos disponibles" se aplica tanto a los recursos nacionales (propios) como a los provenientes de la cooperación internacional.

En la utilización de estos recursos se deberá dar prioridad a los derechos reconocidos en el Pacto de los DESC, el suministro de servicios esenciales y la atención a las necesidades de subsistencia. Esta obligación se suma a la aplicación del principio de no discriminación, es decir, los Estados partes "en este caso el Perú" están impedidos de adoptar políticas, medidas o conductas que entrañen discriminación para la efectividad de los DESC.[54]

Los integrantes del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas y otros expertos internacionales en esta materia han especificado el contenido de esta obligación en varias ocasiones, destacando cinco aspectos centrales. Estos aspectos se fundamentan en los principios de Limburgo aplicados al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:[55]

El nivel de obligación mínima. Corresponde a cada Estado una obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Si a un número importante de individuos se les priva de sus necesidades básicas "como una atención básica en salud, acceso a una educación de calidad, a una vivienda, etcétera", esto quiere decir que el Estado no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del PIDESC.

Las obligaciones de efecto inmediato. Los derechos económicos, sociales y culturales conllevan una serie de obligaciones de aplicación inmediata, como por ejemplo el derecho a la no-discriminación y al goce de todos los derechos en condiciones de igualdad.[56]Aunque el pleno cumplimiento de estos derechos requerirá el uso de recursos estatales, su no aplicación inmediata de ninguna manera se podrá justificar por falta de recursos.[57]

La obligación de tomar medidas. Las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse en un plazo razonable una vez puesto en vigencia el Pacto para los Estados partes. Las medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto.[58]

En los Principios de Limburgo[59] se reitera la noción de obligación inmediata de tomar medidas: en ninguna circunstancia la noción de aplicación paulatina será interpretada de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad de sus obligaciones. Por el contrario, todos los Estados partes tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones con el pacto en forma inmediata.

2.3.3 La prohibición de retrocesos

La noción de aplicación progresiva implica una prohibición del retroceso en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. De este modo, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.[60]

2.3.4 Las obligaciones del Estado en situaciones de escasos recursos

Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos humanos universales, por lo cual cualquier duda con respecto a su aplicación obligatoria se ubica en el marco de una discusión sobre la dignidad humana, y no en el marco de un debate presupuestario. Si bien los tratados internacionales de protección de los DESC contienen referencias a la disponibilidad de los recursos, todo Estado debe demostrar que ha realizado el máximo de sus esfuerzos para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones.[61]

En el supuesto caso de que el Estado evidenciara una inequívoca limitación de recursos, ello no agota las posibilidades de satisfacción de los DESC ya que éstos pueden ser cubiertos mediante programas desarrollados a través de la cooperación y la asistencia internacional. La obligación de satisfacer los DESC corresponde a los Estados de manera individual y también como conjunto integrado por la comunidad de naciones que deberá incluir a los organismos multilaterales de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

Por su parte, las Directrices de Maastricht[62] señalan que todos los derechos humanos imponen sobre los Estados tres tipos básicos de obligaciones: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. Respetar exige del Estado que no lleve a cabo ninguna acción que viole la integridad y las libertades del individuo, inclusive la libertad de cada uno a disponer sobre sus recursos materiales de la manera que considere más adecuada para la satisfacción de sus necesidades básicas. Proteger exige del Estado las medidas necesarias para prevenir la violación de la integridad y las libertades del individuo por terceros, inclusive empresas, instituciones intergubernamentales y agencias de desarrollo. Cumplir exige del Estado que tome las medidas necesarias para asegurarles a todas las personas que se hallen en su jurisdicción las oportunidades de satisfacer las necesidades básicas reconocidas como derechos humanos, en la medida en que estas personas no pueden satisfacerlas con sus propios recursos y esfuerzos. La obligación de cumplir es, por lo tanto, una obligación de provisión de recursos y de oportunidades. La violación del derecho a la salud consiste en que el Estado no realice los esfuerzos necesarios para proveer a cada persona los servicios de salud requeridos.

En lo que se refiere a las obligaciones del Estado, Víctor Abramovich y Christian Courtis[63] señalan que la estructura de los derechos civiles y políticos se puede caracterizar como un complejo de obligaciones negativas y positivas por parte del Estado: obligación de abstenerse de actuar en ciertos ámbitos y de realizar una serie de funciones, a efectos de garantizar el goce de la autonomía individual.

Las diferencias entre ambos grupos de derechos son de grado más que sustanciales. En este sentido, la faceta más visible de los DESC está dada por obligaciones de hacer denominadas derechos de prestación. Sin embargo, pueden observarse en esta línea obligaciones de no hacer; así por ejemplo, el derecho de salud conlleva la obligación de no dañar la salud, el derecho a la educación supone la obligación de no empeorar la educación, el derecho a la preservación del patrimonio cultural implica la obligación de no destruir este patrimonio. La vigencia de esta categoría de derechos depende de la existencia de un Estado fuerte y democrático como forma de gobierno más adecuada para la garantía y realización eficaz de los derechos humanos, cuya política funcional le permita cumplir con las obligaciones contraídas no sólo con su comunidad interna sino también a nivel internacional.

Se ha grabado en la conciencia pública que los derechos civiles y políticos son de mayor grado que los DESC, pues a menudo se ha considerado que este grupo de derechos son, en la practica, derechos de segunda clase e inaplicables y que sólo se irán cumpliendo progresivamente con el paso del tiempo.

El asunto de fondo no consiste en saber si los DESC son derechos básicos de la persona, porque sabemos que los son. Lo importante es considerar el carácter de las obligaciones de los Estados para hacer efectivos estos derechos. Hay que partir señalando ante todo que el objetivo de los DESC es asegurar el pleno desarrollo y protección de las personas en los ámbitos económico, social y cultural.

2.3.5 Derechos de aplicación inmediata y de aplicación progresiva

Entre los DESC tenemos los que son de aplicación inmediata en el sistema jurídico y los que son de aplicación progresiva, esto es, que pueden ser atendibles en el transcurso del tiempo.

Los derechos sociales de aplicación inmediata son los siguientes:

Familia

·         A la protección de la familia como institución fundamental de la sociedad. El derecho que tiene toda persona a contraer matrimonio y fundar una familia.

·         A la protección contra toda forma de violencia familiar. Es obligación del Estado adoptar las medidas legislativas o de cualquier otra índole para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar.

·         A tomar decisiones libres respecto a la paternidad y maternidad responsables.

·         A la igualdad de derechos entre los hijos.

·         El derecho de los hijos a ser alimentados, educados y a gozar del afecto de sus padres.

·         El derecho de los padres a ser asistidos y respetados por sus hijos.

·         La madre, el niño y el adulto mayor tienen derecho a ser protegidos en caso de desamparo.

Vivienda

·         A una vivienda digna con acceso a los servicios básicos.

·         El Estado tiene la obligación de promover programas públicos y privados de urbanización, destugurización y vivienda con participación de la comunidad local.

Educación

·         A una educación de calidad y a garantizar que nadie se vea impedido de obtenerla.

·         A una formación que respete la identidad y promueva la autoestima.

·         A una educación intercultural bilingüe con participación de la sociedad y sin discriminación de ninguna índole.

·         A una formación ética y cívica, a la enseñanza de los derechos humanos y de la Constitución.

·         A la participación de los padres en el proceso educativo.

·         A la formación continua, evaluación, promoción, actualización y remuneración digna del profesorado.

·         A una educación descentralizado y diversificada.

·         A la promoción de la ciencia y la tecnología.

·         A una educación gratuita hasta el nivel de licenciatura o título profesional.

·         A la provisión de alimentos y útiles escolares al educando que carezca de recursos económicos.

·         A la libertad de cátedra y a la tolerancia.

Salud

·         A mantener el más alto nivel de salud alcanzable. A una adecuada protección de la salud mediante programas de prevención, educación y asistencia sanitaria.

·         Al acceso a servicios de atención médica gratuita y a medicamentos de calidad

·         A participar en la gestión de los servicios públicos de salud.

·         A una nutrición que le asegure al individuo el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual. El Estado está en la obligación de desarrollar la seguridad alimentaria con participación de la sociedad.

Trabajo

·         Este derecho se traduce en la obligación que tiene el Estado de promover las condiciones para el fomento del trabajo con equidad mediante el acceso al empleo, la capacitación, la formación profesional, la productividad y la formalización de las relaciones laborales.

·         A condiciones de trabajo que no menoscaben la seguridad ni la dignidad de las personas.

·         A una jornada de ocho horas diarias.

·         A un descanso remunerado semanal, anual y en días feriados.

·         A una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer las necesidades de la persona y las de su familia.

·         A una interpretación favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de la norma.

·         A la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

·         A una igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación.

·         A la protección contra el despido injustificado.

·         AL pago de las remuneraciones, beneficios sociales y otros créditos laborales de los trabajadores.

·         A la constitución de sindicatos sin autorización previa.

·         A la negociación colectiva y otras formas de solución pacifica de los conflictos laborales.

·         A la huelga conforme a ley.

·         A participar de las utilidades de la empresa y otras formas de participación

·         A la seguridad social. A la mejora de las prestaciones relativas a la seguridad social.

Ambiente

·         Al uso y goce sostenible de los recursos naturales y a vivir en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado.

Personas con discapacidad

·         Las personas con discapacidad tienen derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad.

Erradicación de la pobreza

·         A la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Seguridad social

·         Al acceso a programas participativos de asistencia social para garantizar una vida digna.

·         A la protección del derecho a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y de sus intereses económicos frente a las prácticas abusivas.

·         A la supervisión de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Difusión de los valores culturales

·         A la difusión de los valores culturales, del folclore, el arte y la artesanía.

·         A la conservación, protección, restauración y mantenimiento de los yacimientos y restos arqueológicos, objetos artísticos, documentos bibliográficos, entre otros.

Finalmente, coincido con la línea de pensamiento de Juan Álvarez Vita, quien sostiene que

El carácter de progresividad que tienen los derechos económicos, sociales y culturales ha sido siempre la puerta abierta por la cual muchos Estados han pretendido eludir sus obligaciones dándoles menores garantías a esos derechos. Por otra parte, éstas son las diferencias principales que se pueden apreciar al comparar, en una primera mirada, los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. Pero estas distinciones parten del hecho de considerar, en términos absolutos, que los derechos civiles y políticos son de ejecución inmediata y que los derechos económicos, sociales y culturales son de ejecución progresiva. Se confiere así un carácter de perfección que, de ser aceptado, implicaría que ya no habría nada más que avanzar en el marco de estos derechos. Eso equivaldría a afirmar que la democracia no avanza, que no evoluciona, lo cual es completamente falso. Los derechos civiles y políticos no son estáticos y, aunque se diga lo contrario, comparten con los derechos económicos, sociales y culturales el carácter de la progresividad.[64]

Antonio Cancado Trindade considera que los progresos logrados en este sentido dentro del derecho interno e internacional no parecen haber ocurrido pari passu. Así es que, si bien en el derecho interno (constitucional) el reconocimiento de los derechos sociales en muchos países fue posterior al de los derechos civiles y políticos, lo mismo no ocurrió en el plano internacional, como queda demostrado por las diferentes convenciones laborales internacionales (a partir del establecimiento de la OIT en 1919), algunas de las cuales precedieron la adopción de convenciones internacionales más recientes dedicadas a los derechos civiles y políticos.[65]

3. REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2002-2003[66]

Un proceso de cambio o reforma constitucional implica ante todo identificar qué clase de convivencia social es la que se desea obtener y cómo puede garantizarse. La reforma constitucional o la promulgación de una nueva constitución implican un pacto social en el que se comprenda al Estado y la sociedad, así como sus relaciones mutuas. Es decir, ¿cómo nos organizamos como sociedad y Estado?, ¿cómo construimos una convivencia democrática sólida en la que se fortalezcan las necesidades sociales?

Todo proceso de reforma constitucional o de cambio tiene que ser democrático y legítimo. La legitimidad la brinda la participación ciudadana y su inserción en el cambio. Es decir, no se trata de una participación reducida al referéndum o consulta popular sobre la aceptación o no de una constitución, sino de una participación más sólida que presente propuestas de ley y promueva los cambios al interior del proceso y no sólo desde afuera. Indudablemente, un proceso participativo de los sectores de la sociedad puede otorgar un clima de paz social y coadyuva a lograr una identidad nacional, identificar problemas regionales y elaborar temas para la agenda legislativa.

Es lamentable que toda reforma constitucional sea fruto del término de gobiernos dictatoriales y autoritarios. No cabe duda: la Constitución de 1979 fue la mejor Constitución que tuvo el Perú. Sin embargo, hay que recordar que como consecuencia del golpe del Estado de 1992, ésta fue derogada y se puso en vigencia la Constitución de 1993, que trajo consigo la creación de nuevas instituciones democráticas "como es el caso de la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional", además de nuevos mecanismos de participación ciudadana y nuevos derechos constitucionales, entre otros. Sin embargo, pese a las virtudes de esta Constitución, no se puede dejar de señalar que también sirvió a los intereses del gobierno de turno. Incluso la aprobación de la Constitución de 1993 vía referéndum se produjo en un clima de incertidumbre, irregularidades y manipulación política, lo que era de esperarse dado el carácter autoritario del gobierno de Fujimori.

En el Perú, las constituciones han consagrado, en razón el principio de la supremacía constitucional, la posibilidad y el procedimiento correspondiente para su propia reforma. Salvo las constituciones de 1833 "que fue producto de una convención nacional para examinarla y reformarla" y de 1860 "que fue una reforma de la Constitución de 1856 a cargo del Congreso", todas las constituciones que ha tenido el Perú han sido producto de asambleas constituyentes convocadas con ocasión de un golpe de Estado. Así, por ejemplo, tenemos el caso de las dos últimas constituciones, la de 1979 y la de 1993. En suma, la regla general ha sido que los gobiernos de facto convoquen a asambleas o congresos constituyentes para legitimarse.[67]

Como bien recordamos, el 5 de abril de 1992 el pueblo peruano sufrió nuevamente la ruptura abrupta del Estado de Derecho para dar lugar a un gobierno autoritario y corrupto que fue compartido entre Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

En noviembre del 2000, el pueblo peruano y todas las fuerzas democráticas se levantaron contra el gobierno de Fujimori y Montesinos, proceso que culminó con la caída de 10 años de gobierno autoritario. Este acontecimiento se precipitó por la difusión de un video en el que se probaba que la corrupción de funcionarios comprometía directamente al gobierno y a los legisladores.

Al gobierno autoritario no le quedó otra alternativa que convocar a nuevas elecciones populares. Posteriormente, el Congreso de la República declaró la vacancia del cargo de presidente de la República por parte del señor Fujimori, acusado de incapacidad moral. Acto seguido, el presidente del Congreso de la República, Dr. Valentín Paniagua Corazao, asumiría, por mandato constitucional, la presidencia de la República. Se constituyó el Gobierno de Transición encargado de preparar, en el término de seis meses, las elecciones generales y llevar adelante un preordenamiento en las instituciones.

Entre los objetivos primordiales del gobierno de transición estuvieron la reconstrucción del Estado de Derecho, la recuperación y el fortalecimiento de las instituciones políticas, la lucha contra la corrupción y la plena vigencia de los derechos humanos, buscando desarrollar una agenda democrática para superar la estructura de poder arbitrario que actuó al margen de los mínimos criterios de respeto a la ley y a la seguridad jurídica. Durante este período de transición se generó una serie de propuestas democráticas, una de las cuales fue llevar a cabo un proceso de reforma constitucional. Así, mediante decreto supremo 018-2001-JUS del 26 de mayo del 2001 se creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, cuya tarea consistía en proponer tres aspectos:

1. Las normas constitucionales que podrían constituirse en reformas a partir de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la regulación de las instituciones políticas.

2. Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas.

3. El procedimiento para desarrollar las reformas constitucionales propuestas.

Esta comisión tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se formularan las bases para realizar una reforma constitucional, así como plantear los posibles procedimientos para llevarla a cabo. Prueba de ello fue que se presentaron tres alternativas al respecto. En el 2001, la Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento del Congreso de la República optó por la segunda alternativa, que señalaba:

Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1993 prevé para la reforma constitucional, teniendo en cuenta lo siguiente: a) introducir una reforma total incorporando la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación en referéndum. b) Simultáneamente, introducir las reformas de actualización a la Carta de 1979, con las correspondientes disposiciones transitorias, estableciendo los plazos correspondientes.

Aunque lo ideal hubiera sido constituir una asamblea constituyente, las circunstancias políticas "fragilidad de los poderes del Estado y de las instituciones" no lo ameritaban pues se corría el riesgo de generar un clima de inestabilidad en los niveles político, económico y social. No hay que olvidar que en ese momento se estaba saliendo de un gobierno autoritario que se había mantenido en el poder más de 10 años, y que estuvo basado en la corrupción y el control de los poderes.

El Congreso de la República expidió la ley 27600, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre del 2001, ley que suprime la firma del ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori del texto de la Constitución de 1993 al haberse declarado la vacancia del cargo de presidente de la República por su permanente incapacidad moral. Esta ley fue precedida de un extenso debate acerca del procedimiento de la reforma constitucional; finalmente, se le encargó a la Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento la elaboración de un proyecto de reforma constitucional, aplicando el mecanismo de procedimiento de reforma constitucional establecido en el artículo 206 de la vigente Constitución, tomado como documento base para la reforma de la Constitución de 1979.

En cumplimiento de este mandato constitucional, la Comisión de Constitución acordó conformar seis grupos de trabajo de reforma constitucional divididos por temas; se le encargó al subgrupo 1 la elaboración del anteproyecto del texto constitucional referido al título preliminar, derechos y deberes de las personas y procesos constitucionales.[68]

Tanto la Comisión de Constitución presidida por el congresista Henry Pease como el grupo de trabajo 1 a cargo de la congresista Gloria Helfer convocaron a un grupo de expertos en materia constitucional y en derechos humanos de reconocida trayectoria profesional y académica.[69]

3.1 Cronología de debates de la propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos

El grupo de trabajo comenzó sus funciones el 31 de enero con su propia instalación, y acordó organizarse de la siguiente manera:

·         Conformación de los subgrupos de trabajo divididos por temas, para facilitar la elaboración del anteproyecto constitucional. Los temas tratados fueron: a) título preliminar, b) derechos civiles y políticos, c) derechos sociales, económicos y culturales, y d) procesos constitucionales.

·         Cada subgrupo de trabajo tenía a su cargo la presentación de una propuesta legislativa por cada tema asignado, es decir, la formulación de los artículos constitucionales.

·         Se fijó un calendario para la discusión y aprobación de las propuestas constitucionales, entre enero y marzo del 2002.

·         El 28 y 29 de febrero el anteproyecto fue sometido a consideración del comité de asesores de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, presidido por Valentín Paniagua Corazao, cuyas observaciones fueron recogidas e insertadas en el anteproyecto. El comité reconoció la calidad del trabajo presentado.

·         El grupo de trabajo presentó un borrador de proyecto del Título Preliminar y el Título I. Debo decir, al respecto, que las propuestas constitucionales recogieron consenso entre los expertos y juristas. Este texto fue sustentando por la congresista Gloria Helfer ante el comité de asesores que presidió Valentín Paniagua y posteriormente ante la Comisión de Constitución, en la que se discutió y se corrigieron las propuestas en sí mismas.

·         La Comisión de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento del Congreso de la República aprobó la estructura planteada por el grupo de trabajo que coordinó la congresista Gloria Helfer, así como también el criterio establecido de que la Constitución futura cuente con un título preliminar. Se inició una jornada ardua de debate en el seno de la Comisión de Constitución, que comprendió el período marzo a junio del 2002, para discutir el título preliminar y los textos constitucionales sobre los derechos de las personas, deberes, procesos constitucionales, régimen económico, comunidades campesina y nativas, Estado y nación, bicameralidad, tratados internacionales, régimen de excepción y estructura del Estado, entre otros.[70]

·         El anteproyecto de la Constitución se presentó oficialmente el 5 de abril del 2002. A partir de esa fecha, se llevó la consulta a nivel nacional a través de talleres de discusión, con el fin de conocer las opiniones y propuestas alternativas al texto presentado.

·         Al culminar la consulta nacional, se procedió a la discusión y aprobación final del anteproyecto de la Constitución, insertando las propuestas ciudadanas. Para tal efecto, la Comisión de Constitución conformó un comité de asesores especializados a quienes se les encargó revisar el texto para corregir la duplicidad de las propuestas constitucionales y el exceso de reglamentación, y compatibilizar las propuestas ciudadanas. De este modo, el título I que elaboró el subgrupo 1 de la Comisión de Constitución fue aprobado el 11 de junio del 2002 en el seno de la Comisión.

·         El 9 de julio del 2002, la Comisión de Constitución aprobó el Proyecto de Constitución.

·         El título primero, que es objeto de nuestro estudio, fue aprobado por la Comisión de Constitución con la siguiente estructura:

Título I

Derechos fundamentales, deberes fundamentales y procesos constitucionales

Capítulo I. De los derechos fundamentales

Sección I Derechos civiles y políticos

Sección II Derechos Económicos, sociales y culturales

Sección III Derechos políticos

Sección IV Garantías de los derechos fundamentales

Capítulo II. Deberes fundamentales

Capítulo III. Procesos constitucionales

Proceso de hábeas corpus

Proceso de amparo

Proceso de hábeas data

Proceso de inconstitucionalidad

Proceso de cumplimiento

Proceso de acción popular

Proceso competencial

·         El criterio con el que se estableció esta estructura fue ordenar mejor las propuestas del texto, sin que ello signifique atentar contra la integridad de los derechos humanos, toda vez, que el anteproyecto consta de un capítulo denominado "Derechos fundamentales", que incluye los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales, además de otros derechos.

·         La discusión de la reforma constitucional sobre el anteproyecto de la Constitución se inicio en el pleno del Congreso el 12 de septiembre del 2002, llegándose a aprobar los textos constitucionales referidos a derechos fundamentales, deberes fundamentales, procesos constitucionales del Estado y la nación, régimen económico, estructura del Estado y régimen de excepción.

·         Actualmente el pleno del congreso de la República ha aprobado 44 artículos correspondientes a los derechos fundamentales, entre los cuales están los derechos civiles y los DESC; queda pendiente la aprobación de los derechos políticos. Considero que en el marco de la reforma constitucional se han dado importantes avances en cuanto al tratamiento integral de los derechos, aunque en el camino se quedaron propuestas constitucionales que, lamentablemente, no alcanzaron consenso, como es el caso del género.

·         Cabe señalar que en la legislatura correspondiente al 2003, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó un dictamen aplicando un formula legal conciliada que consistió en derogar la Constitución de 1993, restituir la Constitución de 1979 e inmediatamente reformarla. Por consiguiente, el proyecto de constitución que fue aprobado en la comisión era en sí la reforma de la Constitución de 1979. Sin embargo, esta valiosa oportunidad se perdió debido a vaivenes que marcaron la vida política del país.

·         Actualmente, la Comisión de Constitución de Congreso ha mostrado su intención[71] de colocar la reforma constitucional en la agenda legislativa, al haberse conformado un Consejo Consultivo de Reforma Constitucional. Se estableció un plan de trabajo respecto a los temas más resaltantes, teniendo en cuenta el período electoral del 2006. Entre los temas figuran el voto a los militares, el voto facultativo y la bicameralidad.

·         Con relación a los textos aprobados por el pleno del congreso durante el período 2002-2003 correspondientes a los títulos I, II y III,[72] entre los que figuran los derechos fundamentales de las personas, la actual comisión aún no se ha pronunciado sobre el destino de éstos, es decir, no se sabe si se va a convalidar el trabajo que se realizó o se tiene pensado llevar adelante una nueva reforma basada en los mecanismos actuales de la Constitución o con la instauración de una asamblea constituyente.

3.2 Criterios rectores[73]

3.2.1 Criterio matriz

·         Conservar aquellos derechos que habían sido incorporados al amparo de la constitución actual.

·         Restituir aquellos derechos sociales que habían sido omitidos en la constitucional actual y que sí estaban regulados en la Constitución de 1979, con precisiones y/o alcances que en la discusión del articulado se podrá apreciar.

·         Incorporar nuevos derechos que demanda la sociedad, a partir de la experiencia vivida durante los últimos años, que nos ha demostrado que había derechos que no estaban protegidos por el marco constitucional y que, al amparo de la reforma, hoy se están incorporando para su inmediata exigibilidad y efectividad.

3.2.2 Criterios generales

·         Necesidad de contar con un título preliminar

En el grupo de trabajo se adoptó por consenso la idea de que la Constitución debería contar con un título preliminar "tal como sucede en diversas constituciones de Europa (España, Italia) y América Latina (por ejemplo Colombia)", que no es otra cosa que el conjunto de principios básicos "columna vertebral" que sustenta la estructura de la Constitución.

·         Tratamiento integral de los derechos humanos

La propuesta constitucional contenida en el título preliminar[74] guarda perfecta coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos y con los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Esta propuesta significa un paso importante que revoluciona la teoría general de los derechos humanos. Es la afirmación de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad de los derechos humanos. Este aspecto no requiere mayor precisión por cuanto a lo largo del texto se han desarrollado los principios que sustentan el tratamiento integral de los derechos humanos.

·         La corresponsabilidad del Estado y la sociedad en la promoción y difusión de los derechos humanos

Implica una obligación positiva de respetar, proteger y propender al desarrollo de la persona humana. Por ejemplo, implica cuidar el medio ambiente y evitar contaminarlo para acceder a una vida más saludable y digna. Asimismo, implica la enseñanza de valores, buscando que todas las personas se interesen por conocer sus derechos porque precisamente la violación de éstos pasa por el desconocimiento. Es necesario también ejercer el derecho de participar en la vida política, económica, social y cultural del país, y velar porque se respete la seguridad ciudadana denunciando ante las autoridades los delitos y contribuyendo a las investigaciones para que ninguno quede impune.

La corresponsabilidad implica, entonces, una permanente vigilancia de la ciudadanía, de manera organizada, para difundir y promover una cultura de paz y respeto por los derechos humanos, así como la participación de ésta en las funciones públicas de las autoridades. De esta manera se pueden evitar casos como el de Ilave, en el que la población aplicó la justicia por sus propias manos. Sin duda alguna, la vigilancia ciudadana hará que las autoridades pongan como centro de su atención la vigencia del Estado de Derecho.

Algunas conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ilustran el grado de responsabilidad de diferentes actores en lo que respecto a los derechos humanos:

139. La CVR encuentra una grave responsabilidad del Estado: i) en el descuido de la educación pública en medio de un conflicto que tenía al sistema educativo como importante terreno de disputa ideológica y simbólica; ii) en el amedrentamiento y/o la estigmatización de comunidades enteras de maestros y estudiantes de universidades públicas, especialmente de provincias […]; iii) en el deterioro de la infraestructura de servicios de varias universidades públicas […] iv) en haber permitido graves violaciones de los derechos humanos de estudiantes y profesores por el hecho de ser tales.

142. La CVR ha encontrado, sin embargo, que la defensa de los derechos humanos no fue firme en el arzobispado de Ayacucho durante la mayor parte del conflicto armado. Durante buena parte del conflicto, dicho arzobispado puso obstáculos a la labor de organizaciones de la Iglesia vinculadas al tema, a la vez que negaba violaciones de los derechos humanos. La Comisión deplora que algunas autoridades eclesiásticas de Ayacucho, Huancavelica y Abancay no hayan cumplido con su compromiso pastoral.

145. La CVR ha concluido que a lo largo del conflicto, decenas de asociaciones de la sociedad civil mantuvieron viva la capacidad de indignación ante lo que ocurría y crearon un eficaz movimiento a favor de los derechos humanos que, organizado alrededor de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se convirtió "pese a una permanente satanización en su contra" en un referente ético en el escenario nacional y en un efectivo recurso para que las víctimas pudiesen avanzar en su objetivo de alcanzar la verdad y exigir la justicia. La Comisión está convencida de que el país debe a las organizaciones de derechos humanos una deuda de gratitud porque, al ejercer el derecho democrático de fiscalizar a las fuerzas del orden, contribuyeron a controlar algunos de los aspectos más brutales del conflicto y a ganar para la lucha democrática del pueblo peruano una amplia solidaridad internacional.

146. De acuerdo a la tradición del movimiento internacional de derechos humanos, en los primeros años del conflicto los organismos peruanos defensores de los DD. HH. Centraron su crítica fundamentalmente en el Estado, cuyas acciones se enmarcan dentro de un ordenamiento legal que deben respetar, que es además signatario de tratados internacionales y debe, sobre todo, responder por la seguridad de sus ciudadanos. Sin embargo, a mediados de la década de 1980 los organismos que conformaron la CNDH zanjaron con las organizaciones de fachada de los grupos subversivos. Posteriormente, se negaron a defender legalmente a militantes o líderes de dichos grupos e influyeron activa y exitosamente en el movimiento internacional de derechos humanos, para que sus organismos incluyan dentro de sus críticas y monitoreo a los grupos subversivos, tanto peruanos como de todo el mundo.

147. La CVR ha constatado también, a diferencia de otros países donde se dieron conflictos armados internos, la debilidad de las organizaciones de víctimas. Ello porque en la mayoría de los casos las víctimas eran campesinos pobres, con poca conciencia de derechos, difícil acceso a la justicia, débiles redes sociales y escasos contactos urbanos. Esta debilidad favoreció la impunidad de los perpetradores.

·         El principio de la no exclusión social para proteger a los grupos más vulnerables

A efectos de proteger a los grupos más vulnerables "como por ejemplo los migrantes, las personas con discapacidad, los pobres, los consumidores, las comunidades originarias, niños, niñas, adultos mayores, mujeres, personas con VIH, los de opción sexual diferente de la mayoría, entre otros", se asegura no sólo la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, sino también la responsabilidad estatal y de la sociedad de promover las condiciones y medidas positivas, que garanticen la no discriminación dando un ejemplo de corresponsabilidad.

Veamos algunas de las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

4. La CVR constata que existió una notoria relación entre situación de pobreza y exclusión social y probabilidad de ser víctima de violencia. En el departamento andino de Ayacucho, donde ésta se inició, se concentra más del 40 por ciento de muertos y desaparecidos reportados a la CVR. Al sumar a ellas las víctimas consignadas por la CVR en los departamentos de Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín se llega al 85 por ciento de las víctimas registradas por la CVR.

 5. La CVR ha constatado que la población campesina fue la principal víctima de la violencia. De la totalidad de víctimas reportadas, el 79% por ciento vivía en zonas rurales y el 56 por ciento se ocupaba en actividades agropecuarias.

 6. La CVR ha podido apreciar que, conjuntamente con las brechas socioeconómicas, el proceso de violencia puso de manifiesto la gravedad de las desigualdades de índole étnico-cultural que aún prevalecen en el país. Del análisis de los testimonios recibidos resulta que el 75 por ciento de las víctimas fatales del conflicto armado interno tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno.

·         Adecuar la protección de los derechos humanos a los estándares internacionales

Se han tomado como base en la formulación de las propuestas constitucionales los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte. Los estándares y normas internacionales son expresión de un consenso logrado con mucho esfuerzo por la comunidad internacional. Los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen normas mínimas que comprenden los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, lo que significa que no se impone una norma cultural única, sino que promueven un orden jurídico común de respeto de la dignidad humana. Dicho esto, los Estados tienen el poder soberano de adaptar los derechos humanos a su sistema jurídico interno siempre que no contradiga con las normas establecidas por los Tratados de derechos humanos.[75]

·         Límites a la potestad punitiva del Estado

El Estado debe ejercer su potestad punitiva o persecutoria del delito pero adecuándolo al marco de respeto de los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad.[76]

·         Deber del Estado de investigar las violaciones de los derechos humanos

Esta propuesta responde a una necesidad de justicia social, por cuanto en anteriores gobiernos se han cometido violaciones a los derechos humanos y éstas quedaron sin ser investigadas y por consiguiente impune. La investigación busca la verdad en los hechos ocurridos y es una forma de contribuir con el respeto y la defensa de los derechos humanos.[77]

Este derecho implica la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, más aún cuando el Perú ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional asumiendo el compromiso de investigar y sancionar a los que resulten responsables por las comisiones más graves descritas en el estatuto, como es el caso de genocidio, lesa humanidad y crimen de guerra, respetando los principios del debido proceso.[78]

La importancia de contar con un tratado internacional como lo es el Estatuto de Roma de la CPI radica no sólo en la creación de una corte penal internacional de naturaleza permanente y con competencia para sancionar a los individuos responsables de crímenes internacionales, sino que además ha delimitado e incorporado la definición de tales crímenes, los que se encuentran en la jurisdicción de la referida corte, tales como los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.[79]

Un aspecto importante que se debe considerar esla reparación de las víctimas de violación a sus derechos, la que no será sólo en el ámbito patrimonial, sino que se extiende a un orden moral como las disculpas públicas, expresadas en la satisfacción.

En el Perú, durante el régimen de Fujimori, se produjo una violación sistemática de los derechos humanos, como fueron los casos de La Cantuta, Mariela Loayza Tamayo, Leonor La Rosa, Mariela Barreto, Barrios Altos, etcétera. Estos casos son un reflejo de la realidad política, social y cultural.

Veamos algunas de las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

166. Para la CVR, la reparación implica revertir el clima de indiferencia con actos de solidaridad que contribuyan a la superación de enfoques y hábitos discriminatorios, no exentos de racismo. Aplicadas con equidad, las reparaciones deben Asimismo generar confianza cívica, restableciendo las relaciones dañadas entre los ciudadanos y el Estado, de modo que se consolide la transición y gobernabilidad democráticas y se prevengan nuevos escenarios de violencia.

167. La CVR presenta al país un "Programa Integral de Reparaciones" donde se combinan formas individuales y colectivas, simbólicas y materiales de resarcimiento. El Programa debe ser financiado creativamente por el Estado, pero también por la sociedad y la cooperación internacional; él pone énfasis en: i) las reparaciones simbólicas, el rescate de la memoria y la dignificación de las víctimas; ii) la atención a la educación y a la salud mental; iii) las reparaciones económicas individuales y colectivas (programas de reconstrucción institucional, desarrollo comunal, servicios básicos y generación de ingresos).

168. La CVR considera que una parte esencial del proceso de reparación es la justicia. La Comisión advierte, Asimismo, que ningún camino hacia la reconciliación será transitable si no va acompañado de un ejercicio efectivo de la justicia, tanto en lo que concierne a la reparación de los daños sufridos por las víctimas cuanto en lo relativo al justo castigo a los perpetradores y el consiguiente fin de la impunidad. No se puede construir un país éticamente sano y políticamente viable sobre los cimientos de la impunidad. A través de los casos que entrega al Ministerio Público, de la identificación de alrededor de 24 mil víctimas del conflicto armado interno y de los hallazgos de sus investigaciones en general, la CVR busca ampliar sustancialmente los argumentos para sustentar el reclamo de justicia de las víctimas y sus organizaciones, así como de los organismos defensores de los Derechos Humanos y ciudadanos en general.

169. Asimismo, la CVR ha elaborado un Registro Nacional de Sitios de Entierro sobre la base de la información obtenida durante sus investigaciones. Al término de su mandato, la CVR ha registrado 4.644 sitios de entierro a nivel nacional, habiendo realizado tres exhumaciones y constataciones preliminares en 2.200 de ellos. Estas cifras, que superan ampliamente las estimaciones anteriores, confirman la importancia que tiene impulsar y ejecutar el Plan Nacional de Intervenciones Antropológico Forenses que propone la CVR. Asimismo, la CVR se ratifica en la importancia fundamental del trabajo antropológico forense para alcanzar justicia, identificar las posibles víctimas y procesar el duelo por nuestros compatriotas desaparecidos.

·         Reconocimiento de la democracia como derecho de toda persona[80]

Se ha introducido por primera vez la noción del derecho de toda persona a vivir en un régimen democrático, lo cual es el reflejo de una demanda social y real por las constantes vulneraciones al orden constitucional. Fue iniciativa del gobierno del Perú elaborar una Carta Democrática Interamericana, la que fue aprobada por la OEA en la ciudad de Lima el 12 de septiembre del 2001 y cuyo artículo 1 señala que "Los pueblos de América tiene derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social y económico de los pueblos de las Américas". En su artículo 7 señala: "La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagradas en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos".

·         Jerarquización constitucional de los tratados sobre derechos humanos

Esta propuesta básicamente es una recuperación porque estaba contenida en la Constitución de 1979, la cual es sumamente importante porque los tratados sobre derechos humanos consagran intereses comunes superiores en la protección del ser humano.

Principales derechos humanos propuestos en la reforma constitucional (2002-2003)

·         Abolición de la pena de muerte en toda circunstancia y prohibición del aborto.

·         Ejercicio de los derechos fundamentales (se rige por Ley Orgánica).[81]

·         Derecho de recurrir a los órganos supranacionales y deber del Estado de cumplir con las sentencias dictadas por éstos.

·         Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

·         Reconocimiento del matrimonio y de la fundación de una familia como derechos, así como obligación del Estado de adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar.

·         Deber de ejercer la paternidad y maternidad responsables.

·         Derecho de los hijos a recibir el afecto de sus padres.

·         Derecho a recibir una educación de calidad.

·         Derecho a una educación con participación democrática y bilingüe.

·         Reconocimiento a los padres o a quienes hagan sus veces en el deber de la educación y a la participación en el proceso educativo.

·         Gratuidad de la enseñanza: derecho restituido.

·         Los medios de comunicación y su participación en la educación.

·         Derecho a la protección de la salud sin discriminación y participación en la gestión y el control de los servicios públicos.

·         El Estado conduce la política de salud.

·         El trabajo como derecho humano.

·         El Estado adopta y garantiza las condiciones de empleo.

·         Establecimiento de los principios que sustentan una relación laboral.

·         Derecho a constituir sindicatos.

·         La huelga como derecho humano.

·         Participación de los trabajadores en las utilidades.

·         La seguridad social como derecho.

·         Organización de la seguridad social.

·         El Estado garantiza los fondos aportados.

·         El adulto mayor y su participación en la sociedad.

·         Las personas con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección.

·         Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y a la seguridad de sus intereses económicos frente a prácticas abusivas.

·         Derecho al voto facultativo y al voto de los militares.

Asuntos que son materia de referéndum

·         La reforma total o parcial de la Constitución.

·         La aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

·         La derogación de leyes, normas regionales de carácter general, ordenanzas municipales y decretos legislativos.

·         Las materias relativas al proceso de descentralización.

·         Los tratados antes de su ratificación.

·         No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales, las leyes de carácter tributario y presupuestal, así como los tratados en vigor.

·         Régimen de los partidos políticos y alianzas.

·         Derechos a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

·         La presunción de inocencia como derecho humano.

Debido proceso como derecho humano

·         Al libre acceso a la justicia y la jurisdicción predeterminada, prohibiéndose los tribunales de excepción y las comisiones especiales creadas para tal fin.

·         A no ser condenado en ausencia.

·         A la defensa.

·         A no autoinculparse.

·         A no ser penado sin proceso penal.

·         A la publicidad del proceso.

·         A la motivación de las resoluciones judiciales.

·         A la indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

·         A la instancia plural.

·         A la cosa juzgada.

·         A todos los que se reconocen adicionalmente en las leyes y los tratados.

·         Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto sean aplicables a éste.

·         Procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, de cumplimiento, de acción popular, de inconstitucionalidad y competencial.

Deberes fundamentales

·         Honrar al Perú y los símbolos de la patria, proteger los intereses nacionales, defender la soberanía y la integridad territorial; contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático, respetando y defendiendo la Constitución y el ordenamiento jurídico.

·         Defender a la familia, promover la solidaridad y la responsabilidad social.

·         Ejercer el derecho de participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación, en forma individual o asociada, de manera honesta, transparente, democrática y responsable.

·         Contribuir al sostenimiento de los gastos y servicios públicos de acuerdo con la capacidad económica a través del sistema tributario.

·         Contribuir al cuidado de la propia salud y educación integral, así como la de su comunidad.

·         Actuar contra el terrorismo, el narcotráfico, los delitos de lesa humanidad, la corrupción y la impunidad, colaborando con las autoridades competentes.

·         Respetar la identidad étnica y la pluralidad cultural.

·         Participar en la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado, buscando el desarrollo sostenible.

·         Participar en la consecución de la armonía, la paz y la seguridad nacional.

·         Contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación.

·         Los extranjeros residentes en el territorio nacional tienen los mismos deberes, en lo que corresponda.

4. Reflexiones a la clase política, al pueblo peruano y a la ciudadanía en general en el marco de la democracia, la gobernabilidad y los derechos humanos

Presentación de Ernestina La Torre de Fowks[82]

Permítanme agradecer a la Dra. Lesly Llatas Ramírez, joven profesional peruana y abogada especialista en derechos humanos, su solicitud para la presentación de su mensaje de reflexión dirigido a la población peruana, y en especial a la juventud, con motivo del proceso electoral convocado para la elección del próximo presidente del Perú y del nuevo Parlamento que regirá los destinos de nuestra patria.

Hoy, gracias a Dios, me felicito que profesionales jóvenes como Lesly se interesen por el proceso electoral de nuestra patria y que convoquen a la reflexión sobre las personas que pretenden ocupar los altos cargos del gobierno. Cada propuesta que desarrolla nuestra querida Lesly en su mensaje nos hace meditar sobre la gran responsabilidad que asumimos los peruanos en este proceso electoral, porque no podemos volver a equivocarnos.

El Perú, por su situación geopolítica, está llamado a ser foco de desarrollo en el contexto latinoamericano y merece que sus pobladores tengan oportunidades de trabajo, justicia y libertad, y sobre todo que la esperanza de una vida mejor para sus hijos no sea destruida por oportunistas de la política que sólo actúan motivados por los intereses personales y participar del erario nacional, dejando de lado al país, a su pueblo, a los grupos étnicos que anhelan oportunidades para desarrollar sus conocimientos que son en sí la valiosa cultura ancestral.

Debemos exigir ejemplo de vida, conocimiento, preparación, profesionalismo, vida familiar y fuerza espiritual a los hombres y mujeres que pretenden gobernar nuestro país.

Asimismo, revisar los programas y propuestas que cada agrupación política presente y demandar que la educación y la cultura sean lo primordial de cualquier plan de gobierno.

La Dra. Lesly Llatas, en sus reflexiones, nos demuestra su interés por los destinos del Perú, nos llena de esperanza en esta juventud deseosa de cambios y que además está preparada para asumir los puestos de decisión que las grandes urgencias de nuestro país requieren así como los grandes desafíos que se presentan para América Latina.

Nos preocupa el peligroso retroceso de la democracia y de los derechos humanos, la corrupción que se consolida en el continente, y nos preocupa, además, que en ésta era del conocimiento, los medios de comunicación contribuyan con la transparencia de la información. Es decir, necesitamos nuevos líderes.

Reflexiones a la clase política, al pueblo peruano y a la ciudadanía en general en el marco de la democracia, la gobernabilidad y los derechos humanos:

La esperanza de libertad y la desilusión de un pueblo esperanzado

Se oyó un grito de libertad de hombres y mujeres en el año 2000 al recuperar la democracia. Fue sin duda un día de júbilo para el pueblo peruano, que vio forjar la esperanza de un nuevo amanecer. Habíamos recuperado nuestra libertad, volvía el orden y el clima de paz alcanzado tras la violencia. Pero era un sentimiento que duraría poco y que sería manchado por el engaño y la burla a la fe de un pueblo esperanzado.

Son pocas las ocasiones que hemos tenido para aprender a vivir en democracia, pues no es nada nuevo afirmar que en el Perú han sido más los gobiernos dictatoriales que los democráticos. Un golpe de Estado constituye expresa y directamente el quebrantamiento del orden constitucional, del Estado de Derecho, de la democracia y, por consiguiente, de los derechos humanos. ¿Será ésta la causa que nos impide ser portadores de actitudes democráticas? ¿Acaso nos hemos acostumbrado a que nos gobiernen por la fuerza? ¿Eso es lo que deseamos como país, golpe tras golpe?

La seriedad política está ausente pues los partidos tradicionales no han podido recuperar la confianza del pueblo. La actual clase política ha demostrado que es incapaz de representarnos, y debido a su acentuada indiferencia hacia nuestras necesidades y a su improvisación hoy contamos con un menú electoral lleno de aspirantes al gobierno sin trayectoria política, salvo honrosas excepciones. Este panorama electoral da como resultado que tengamos nada menos que 24 opciones para elegir, 24 candidatos a la presidencia de la República del Perú que incluyen los apetitos incontrolables de los actuales políticos que buscan acomodarse en alguna agrupación para seguir usufructuando de la gran mina de oro llamada el Congreso de la República.

Lamentablemente, la poca seriedad con que se ha manejado la actual clase política, salvo honrosas excepciones, nos deja como herencia que ahora tengamos una diversidad de candidatos a la presidencia, cuyos planes de gobierno no son conocidos en profundidad. Me pregunto si eso es vivir en democracia. ¿El pueblo peruano podrá elegir con seriedad y responsabilidad entre 23 candidatos a la presidencia? ¿Qué riesgos nos estamos jugando en todo este contexto? ¿Vamos a elegir conscientemente o es que otra vez nos vamos a endulzar con regalos, obsequios, donaciones, para elegir al más carismático, al que coyunturalmente le favorece una porción de respaldo popular? ¿Vamos a votar porque es un personaje conocido sin trayectoria política?

Hay que recordar que si elegimos a un presidente por el simple hecho de que nos ofrezca algunas donaciones, prepare chocolatadas, nos muestre su mejor sonrisa, nos dé la mano, contrate ómnibus para que demos un paseo o nos condiciona para que estemos presentes en sus mítines, entonces asumiremos como pueblo las consecuencias de nuestras propias decisiones. En otras palabras, después no nos quejemos porque esa alternativa es lo que elegimos.

Lo mismo ocurrirá con los representantes al Congreso de la República: si se vuelve a elegir a personas improvisadas, no nos quejemos después. No se puede negar que existe un descontento generalizado respecto de la actual clase política; es muy cierto, además, que justos no pueden pagar por pecadores, pues hubo congresistas serios y responsables, pero lamentablemente ese malestar no se ha podido superar. He ahí un reto para los partidos políticos tradicionales. Debemos aprender de las lecciones, la clase política tiene que entender que es necesario dar paso a nuevos políticos y líderes pero que estén preparados, pues en este punto está el reto que deberán asumir los partidos políticos. Dejemos que el pueblo decida.

  • La importancia de conocer a nuestros candidatos, establecer una agenda política, promover los debates políticos permanentemente

Es importante conocer al aspirante para dar un voto serio y responsable; es decir, los ciudadanos tenemos que aprender a elegir conscientemente y no elegir por elegir. Aprendamos también a exigir a los candidatos un comportamiento debido y que sus planes estén acorde con nuestras necesidades y que sean un ejemplo de vida, lo que es muy diferente de la hoja de vida. Por ello, es necesario considerar los debates políticos.

Los debates no son una obra de teatro sino una discusión con altura; a través de ellos, los partidos políticos reforzarán sus medidas y sus políticas, y podrán ajustarlas de acuerdo con las necesidades del país. Los debates políticos no deben organizarse sólo cuando haya elecciones sino que deben tener carácter permanente y descentralizado, porque ello enriquecería a la clase política y le permitiría estar más cerca a la juventud, que necesita ser escuchada y valorada, así como proponer medidas de solución a las necesidades de un pueblo.

La clase política y los medios de comunicación podrían establecer cada año una agenda política permanente en la que no sólo se den a conocer las propuestas electorales de los candidatos sino se debatan temas trascendentales que permitan a la ciudadanía observar de cerca al comportamiento de los políticos. Ese es el punto: no tenemos una agenda política. Las universidades, que son los foros por excelencia, han perdido ese papel. Por consiguiente, hago un llamamiento a la comunidad universitaria para que asuma el reto de establecer foros de discusión en los que la juventud pueda participar y la clase política deje de ser inaccesible.

Por otra parte, hay que reconocer que también nosotros como pueblo nos hemos equivocado al elegir a una clase política que no ha sabido representarnos como es debido, que nos ha dejado una profunda decepción y ha sembrado en nosotros una desconfianza generalizada hacia ella. La lección, entonces, pasa por no volver a elegir a aquellos que no se han comportado a la altura de las exigencias que demandó el pueblo y con la responsabilidad que se le otorgó.

  • Ausencia de representatividad de nuestros intereses como pueblo

¿Cómo se ha de sentir representado el pueblo por políticos sin trayectoria cuyo comportamiento genera escenas que atentan contra la moral? Es lamentable que la clase política que está de salida en el Congreso de la República no haya sabido conducir con altura los debates. Asimismo, estamos frente a la figura de un gobernante desgastado políticamente, al que se le ha retirado poco a poco la confianza y credibilidad de las que gozaba debido al entorno que lo rodea. Anhelamos un Poder Judicial más justo y que cuente con credibilidad, pero ¿cómo se logra esto sin presupuesto?

Venimos de un Congreso de la Republica que no goza de credibilidad y cuya imagen está denigrada, que no ha centrado su atención en proyectos de ley tendentes al desarrollo del país sino que ha ocasionando un desborde de la agenda legislativa. Cambiamos de escenario y vemos el panorama electoral, marcado por un listado considerable de partidos y agrupaciones políticas que aspiran a las elecciones del 2006 y observamos con sorpresa las alianzas políticas que se están produciendo. ¿Durarán? ¿Qué compromisos estarán asumiendo y con quiénes se estarán aliando con el fin de llegar al poder? ¿En qué medida esos compromisos podrían lesionar los intereses del pueblo? Si bien ser elegido es un derecho constitucional, no es menos cierto que la improvisación política constituye una afrenta para la democracia y la estabilidad institucional, hecho que ha quedado demostrado fehacientemente con la actual clase política en el Congreso de la República.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente