Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 9)
Enviado por Dra. Lesly Llatas Ramirez
Sustentación del Congresista Henry Pease García, presidente de la Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, con relación a la reforma de los derechos humanos, 12 de septiembre de 2002
Primera legislatura ordinaria de 2002
11.ª sesión (vespertina)
Jueves 12 de septiembre de 2002
Presidencia de los señores Carlos Ferrero, Mercedes Cabanillas Bustamante de Llanos, Hildebrando Tapia Samaniego y Natale Amprimo Plá
Inicio del debate constitucional del proyecto de Constitución.
El señor Pease García (Perú Posible)
Gracias, señor presidente.
Este Congreso ha recibido el dictamen de la Comisión de Constitución en cumplimiento con la Ley N.º 27600 y ha recibido también tres tomos que sintetizan el debate ciudadano promovido por la comisión. ¿Qué dispuso la Ley N.° 27600 que dimos a fines del 2001? Dispuso que la Comisión de Constitución propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica, es decir, nuestra tradición constitucional, y en particular el texto de la Constitución de 1979. Ahí hay una opción, una opción que tomamos acá en este Pleno. No decimos que tomaremos en cuenta la Constitución vigente en primer lugar; la única Constitución mencionada con énfasis particular es la de 1979. También, señalando una de las alternativas que da la Constitución; en esa oportunidad decimos que tras su aprobación por el Congreso se convocará a referéndum.
Entonces, como ya terminaba la legislatura, constituimos un grupo de trabajo, presidido por el presidente de la comisión e integrado por un congresista de la comisión de cada bancada. Ahí estuvo Anel Townsend, Jorge del Castillo, Ántero Flores-Aráoz, Natale Amprimo y Fausto Alvarado. Con ellos, se empezó un trabajo que convocó a más de cien especialistas, juristas, sociólogos, economistas, politólogos, personas de distinta actividad y, muy en especial, personas vinculadas también al campo empresarial, al campo laboral, etcétera, etcétera. Constituimos un comité asesor que nos ha acompañado todo este tiempo; ese comité ha estado presidido por el doctor Valentín Paniagua, que aquí está presente, acompañándonos [aplausos].
La figura histórica que condujo, presidiéndolo, un gobierno de transición impecable y que ha sido ejemplo y es ejemplo en el país y fuera del país para los procesos de transición. Junto con él, Alberto Adrianzen, Enrique Bernales, Pedro Cateriano, Jorge Danós, Víctor García Toma, hoy magistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, que está aquí presente, Francisco Miró Quesada y Marcial Rubio.
En interminables reuniones se ha revisado el trabajo, se han buscado orientaciones y se ha recogido la participación de casi todos los especialistas. Hay sólo dos que contestaron que no querían participar; los demás participaron, aportaron y así comenzó un trabajo que formó varios subgrupos: el de Derechos de la Persona, que coordinó Gloria Helfer; el de Régimen Económico, que coordinó Jorge del Castillo; el de Régimen Político, que coordiné yo mismo; el de Régimen Electoral, que coordinó Natale Amprimo; el de Administración de Justicia, que coordinó Fausto Alvarado; el de Estado y Nación, que coordinó Luis Guerrero.
Y buscamos acercarnos a la ciudadanía; por eso se promovieron 26 foros en todo el país prácticamente; en ellos han participado 3 mil 600 y pico de personas, pero no a título individual, son todo tipo de instituciones de la sociedad civil, desde colegios profesionales, universidades, organismos empresariales, cámaras de comercio, juntas de regantes, organismos de diferentes sectores, sindicatos y gremios de asociación sindical. Ahí, y también en la página web, se han recogido todo tipo de propuestas y comentarios al texto que al 5 de abril hicimos público. Son muchas instituciones las que por su propia iniciativa han mandado propuestas y otras instituciones han participado directamente.
Y luego comenzamos el debate el semestre pasado, lo realizamos en largas sesiones de la comisión, y se pudo lograr un dictamen que todas las bancadas firmaron. Todos los miembros de la comisión, salvo uno, firmaron el dictamen; uno estaba de viaje, además. Y ése que no lo firmó, no solamente recoge en su dictamen en minoría mucho del trabajo, sino que ha tenido frases estimulantes para el trabajo en conjunto. éste era y es un objetivo permanente que yo quisiera reiterar a este Pleno. Nos interesa un cambio constitucional por consenso, no nos interesa que una mayoría eventual de dos o tres agrupaciones imponga a otra un texto. Queremos asegurar que el texto sea la base de la construcción de un sistema de partidos que garantice la democracia peruana y queremos asegurar que el texto refleje las diversas posturas que hay en lo que tienen de común.
¿Por qué es necesaria una reforma constitucional?
Lo primero es evidente: el fujimorismo y su obra dividieron a los peruanos. Fujimori dio un golpe de Estado que provocó la ruptura del orden constitucional y abrió paso a una dictadura corrupta. En las elecciones al Congreso Constituyente, llamado democrático, y frente a la división del campo democrático que había en ese momento, Fujimori obtuvo la mayoría que le permitió dar la nueva Constitución.
Vayamos un poco a la doctrina, ¿qué requisitos hay para asumir que está vigente una Constitución? El primero es que el pueblo en ejercicio de su poder soberano participe con su voto en la formación del Órgano Constituyente. El segundo, que el pueblo convalide con sus actos las nueva Constitución. Cito aquí, en esta dirección, el texto de Marcial Rubio y Enrique Bernales, dos conocidos constitucionalistas y miembros de nuestro Comité asesor. La teoría ha sostenido que la Constitución de un Estado queda legitimada por dos factores: uno es la participación del pueblo en su aprobación en ejercicio de lo que se denomina Poder Constituyente. El otro es la observancia continuada de la Constitución.
Pero hay un debate, señor Presidente, en la Asamblea Constituyente de 1978, que estos autores comentan en su libro. Algunos habían planteado que había que respetar las disposiciones de la Constitución de 1933, y estos autores dicen al respecto: "La inmensa mayoría participó en los comicios para constituir la Asamblea de 1978", y de esa manera ejerció de hecho su poder. Por tanto, ante dicho acto, nada valían las formalidades de la Constitución vigente que era la de 1933. Y adelantándose a lo que ha ocurrido, porque esto se escribe en 1980, agregan; "lo propio pudiera alguna vez ocurrir con la Constitución de 1979". En dicha eventualidad del artículo 306.°, a pesar suyo, tendría que dar paso a su superación por el ejercicio directo del Poder Constituyente del pueblo.
El referéndum de 1993 mostró la profunda división de la sociedad peruana; pero ahí los demócratas actuamos juntos; estuviéramos acá o no hubieran entrado acá todos con la conducción del Comité por la Democracia que se convirtió en el Comité por el No, fundado y dirigido por Gustavo Mohme. Todos luchamos por el No, pero a pesar de esa unidad que se intentaba reconstruir y a pesar de que todos, incluso los que no participaron en las elecciones del CCD, participamos el año 1995, se impuso el fujimorismo. Obviamente, hay sospecha de fraude en el CCD, menos sospecha en el caso presidencial de 1995.
Lo único que sí doy como testimonio de lo que he vivido es que en esos años el pueblo peruano nos volteó la cara, y no puedo tapar el Sol con un dedo, tengo que aprender la lección. Y la lección es que no hay democracia que soporte las teorías antipartido o la lógica excluyente entre partidos. Si no somos capaces de construir un sistema de partidos, no soportará la democracia, como no lo ha soportado en el siglo XX.
Hay que reformar la Constitución porque el propio accionar del fujimorismo y también nuestro accionar han demostrado sus limitaciones; entonces, el punto de partida es buscar consensos, no excluirnos mutuamente. No sólo los políticos hicimos que esa Constitución fuera vigente; el pueblo, la oposición, el Foro Democrático con el millón de firmas que recogió para defender el artículo 112.° de esa Constitución contra la maniobra para perennizarse de Fujimori también la hizo funcionar. Por eso es que nadie ha discutido que así ha sido ni nadie ha dicho que el Gobierno de Transición fue inconstitucional. Pero eso no puede seguir presidiendo la historia política peruana.
Lo que sí tenemos que hacer es usar métodos democráticos. Nosotros no podemos usar métodos golpistas, nosotros tenemos que entender que el Estado de derecho es: se cambia la ley dentro de la ley. Es cierto que existe poder constituyente. Hay un soberano que puede hacer revolución, pero no estamos en condiciones de hacer revolución y de poner en peligro la transición. Usemos los caminos democráticos para asegurar que en el Perú la supremacía constitucional garantice la continuidad de los gobiernos democráticos. Superemos la situación de ilegitimidad de la Constitución, pero no podemos hacerlo apoyándonos en actos arbitrarios. Y es arbitrario que éste o cualquier Congreso actúe fuera de lo que dice la ley. Los actos arbitrarios son: o actos de los golpistas y de los gobiernos golpistas, o actos de la ciudadanía que, puesta de pie y diciendo ésta es mi primera prioridad, hace una revolución e impone su voluntad soberana.
¿Qué dice la doctrina cuando un Congreso quiere cambiar una Constitución? Cuando es el Congreso quien haga la Constitución, que encuentre su legitimidad en el cumplimiento exacto del procedimiento que establece la Constitución. No sólo yo y todos ustedes, sino varios que tenemos algunos períodos en el Congreso, hemos jurado la Constitución de 1993, y eso sólo nos obliga a una cosa: a cambiarla siguiendo un artículo que dice cómo se cambia y que además es parecido a los anteriores; que el fundamento, es el segundo elemento, de su eficacia sea el respeto al derecho existente y a las formas legales establecidas.
La opinión de Sánchez Agesta, un constitucionalista y constituyente español señala: "A diferencia del Poder constituyente, el Congreso encuentra su legitimidad en la legalidad de sus funciones; el fundamento de su eficiencia es el respeto del derecho existente". Entonces, afirmar la reforma constitucional en estos términos es afirmar la legalidad y entrar por ese camino. ¿Cuál es, en este sentido, el objetivo de la reforma? El principal objetivo es lograr un texto constitucional que sea expresión de un verdadero acuerdo nacional, que tenga consenso y que tenga legitimidad.
Buscamos junto con eso un objetivo: reivindicar la Constitución de 1979, su contenido social y también las figuras que pudo reunir. La Ley N.º 27600 señala que en ella y en la Constitución histórica se fundamenta el encargo que nos ha dado. Por tanto, nadie nos obligó, como me han dicho hace poco; no es que éramos incapaces de seguir otro esquema; es que habíamos expresado acá que queríamos seguir ese esquema y seguimos queriendo seguir ese esquema.
¿Qué facultades tiene el Congreso para reformar la Constitución? Los artículos 32 y 206 de la Constitución lo dicen: "reforma total o parcial con referéndum", dice el 32; y "las dos vías para toda reforma", dice el 206. La vía de dos legislaturas con dos tercios, y la vía de la mitad más uno del número legal.
Quiero entrar a un tema que es particularmente polémico y que obviamente vamos a discutir. Hay quienes plantean que el Congreso no puede reformar la Constitución, que en todo caso puede hacer una reforma de uno que otro artículo. Y no es cierto, sostengo que no es cierto, que estos artículos permiten lo contrario; pero que además hay en el debate constitucional mundial "si ustedes quieren" las dos vertientes de lo que es la Constitución: la soberanía popular expresada directamente por actos revolucionarios y la supremacía constitucional, que es ahí donde, afirmando la lógica del Estado de derecho, lo esencial es que la ley se cambia dentro de la ley. No es ésa nuestra historia.
En un Estado de derecho, ningún parlamentario ni ningún Presidente puede hacer actos arbitrarios. Y si nosotros dijéramos acá: "Convocamos a una Asamblea Constituyente" o el Presidente lo hiciera, sería un acto arbitrario. No hay norma en la Constitución, ni en ésta ni en la anterior "y tenemos que irnos hasta 1828", que nos permita convocar a una Asamblea Constituyente porque la voluntad de todos los constituyentes en la historia ha sido que se ejerza a partir de la supremacía constitucional. Y últimamente que se le agregue el referéndum, como está en este caso, y entonces sí haya la voz final del pueblo.
Pero además, políticamente hablando, en medio de una transición con precariedad, donde el poder de la mafia sigue vivito y coleando, y habla a nombre de importantes medios de comunicación, y arrincona y esparce estiércol con ventilador para ver si logra generar más desconfianza, ¿en esas condiciones vamos a poner en peligro la transición?
¿Dos organismos con igual origen en la voluntad popular a la vez no son acaso fuente de inestabilidad? Yo no tengo duda de que puede haber muchos que de buena fe estén planteando esta tesis, pero sí tengo la seguridad de que no le conviene esa tesis al país y que hay quienes esperan agazapados para ver cómo pescan en río revuelto.
Y hay otra verdad histórica, y voy a recurrir al maestro Basadre. Ahí tienen un cuadro de todas las Constituciones desde 1823 que voy a pedir que se reparta. Todas han sido convocadas, habiendo dos excepciones que explicaré, por gobiernos de facto, por gobiernos producidos tras un golpe, y es el gobernante de facto el que para constitucionalizarse quiere refundar otra vez el país. Cuando uno se pregunta por qué aquí se ha cambiado de Constitución como de camisa, es básicamente porque se ha recurrido a eso a partir de una historia donde han primado, incluso en el siglo XX, los regímenes autoritarios.
Hay dos excepciones. La Carta de 1834, y esa Carta cumple un mandato de la Constitución de 1928, que puso una disposición para que cinco años después se reúna una Convención Nacional. Pero tan frecuentes son los golpes que quien convoca es Gamarra, después del golpe de La Fuente que lo impuso como Presidente. Y la otra excepción es un Congreso Ordinario, y voy a leerles lo que dice Basadre sobre esta segunda Constitución de Castilla: "Cuando se instalaba "dice" el Congreso Ordinario alguien preguntó constitucional o constituyente".
ése fue el dilema de ese Congreso, convocado como Congreso Ordinario. Se buscó que en los papeles de los colegios electorales que traían los diputados hubiera autorizaciones para una reforma constitucional y entonces la alternativa que se planteó. Si era Congreso constitucional tenía que aprobar la reforma en tres legislaturas; es decir, como decía la Carta que estaba vigente. Y si era Congreso Constituyente, la podía aprobar de inmediato.
Al día siguiente formaron una comisión los diputados. Revisaron las credenciales y, cuenta Basadre, con cifras dijeron que abundaban más las que autorizaban y se declararon Congreso Constituyente.
¿Qué concluye el historiador de la República? "Así quedó violada la Constitución vigente por acto inconstitucional del Congreso al amparo de actas plebiscitarias de autenticidad muy debatible". ésas son las constituciones del Perú.
¿Se le puede reclamar a un Parlamento elegido impecablemente, a un Ejecutivo elegido impecablemente, que siga el camino de convocar a una Asamblea Constituyente, incluso poniendo en riesgo la transición? No me parece lo más adecuado, y por supuesto menos desde mi profesión, voy a poner en duda que si hay una revolución y el pueblo decide tirarse abajo todo el orden y poner otro de nuevo y comenzar de nuevo la hará, pero les aseguro sí una cosa. Por ese camino no avanzamos en democracia, por ese camino no le damos continuidad al Estado de derecho, por ese camino no hacemos que en el Perú todos aprendamos a andar dentro de la lógica de la ley.
En el siglo XX ya es parte de nuestra cultura política que democracia es elecciones. Todavía no es parte de la cultura política de muchos que democracia es también una manera de gobernar y que es la lógica del Estado de derecho la que prima y que, por tanto, actuar dentro de la legalidad existente, nos guste o no nos guste, incluso para cambiarla, es un camino que ayuda a asentar la democracia.
Esta transición, señor Presidente, ha sido respetuosa de la legalidad: el Congreso sacó a Fujimori, declarando su incapacidad moral, en cumplimiento de la Constitución; el Congreso eligió a Valentín Paniagua, el gran Presidente de la Transición, y generó un gobierno impecable porque lo hizo cumpliendo la Constitución. Aun siendo esa Constitución una carta que puede ser criticada desde su contenido hasta su origen "como casi todas las de la historia", aun así, eso ha generado una transición sobre la cual hoy se habla y se escribe en todo el mundo. Porque es justamente no sólo el buscar que no haya violencia, sino el asegurar que se imponga la lógica del Estado de derecho lo que se hizo en esta tarea. Y así hemos tenido elecciones impecables, y hoy día se les juzga a los fujimoristas dentro de esa ley, no arbitrariamente. No creo que convenga que demos un paso que se salga de eso.
Quiero resaltar, señor Presidente, las cuestiones principales de esta propuesta. La Constitución de 1979 tuvo un profundo sentido social. No olvidemos que entre el año 1933 y el año 1978 avanzó y se desarrolló toda la teoría de los derechos humanos en el mundo, y esta carta tiene un avance enorme en esta dirección. Sin embargo, después de ella, se ha dado lo que hoy llamamos la "globalización"; y se ha dado la caída del comunismo; y se ha dado la revolución de las comunicaciones, que hace cambiar también la lógica de las instituciones. Por eso, quiero afirmar una idea central de la propuesta: la Carta permite, con esta reforma, que construyamos una democracia para el siglo XXI. El proyecto propone una democracia representativa modernizada con mecanismos de participación directa, afinados en toda la trama institucional, para que funcione, como es el siglo XXI, donde los medios de comunicación permiten que la política se haga ahora en tiempo real.
En 1950 o 1960, cuando se paraba acá un representante por Puno, era la voz de Puno y traía la información desde Puno. Yo recuerdo que cuando se da el debate que censura al doctor Trelles, en el primer gabinete de Belaunde, donde muchos gamonales le reclamaron por no haber querido reprimir una toma de tierras, esa información no estaba en los medios; estaba en el Congreso. Hoy día, cuando un representante por Puno, por Cusco, por cualquier lugar habla aquí, le pueden responder por Radio Programas y por Canal N, un alcalde, un dirigente local. Cambiaron las cosas, y la dinámica del propio Parlamento tiene que cambiar si no quiere seguir siendo una de las instituciones más impopulares.
Por eso aquí se busca una adecuada combinación de mecanismos directos, de mecanismos de ida y vuelta y de representación; y es obvio que el representante del siglo XXI cada vez menos podrá ser un sustituto que deja de lado al representado y será más bien el canal de comunicación política que puede actuar en todo ese conjunto de medios.
El proyecto también abre la puerta a una reforma parlamentaria que acerca, entonces, mucho más al representado hacia el representante, por eso se deja abierto "y ésta es una tesis que mucho ha desarrollado el doctor Valentín Paniagua" se deja abierto a que sea la ley la que determine el sistema electoral. Sistema electoral no es lo que la Carta del 93 dice. Sistema electoral es cómo se convierten los votos en escaños y, por tanto, la dimensión de los distritos electorales, el sistema por mayoría o proporcional y todas las combinaciones que ahora se están haciendo en otras partes. Eso va a ser tema de un largo debate que ya comenzó a ser encargado a un grupo de trabajo en la Comisión de Constitución, que preside el doctor Amprimo.
Pero hay algo más que es fundamental. Este proyecto fortalece a los partidos y fortalece la posibilidad de un sistema de partidos. Tenemos que buscar la normatividad que permita contrarrestar lo que se hizo en el siglo pasado. ¿La pretensión de una democracia antipartido? No. La democracia del siglo XXI. Serán democracias de partidos modernos, de transparencia y de mecanismos de acción directa e iniciativa directa. ¿Por qué? Porque es una sociedad mucho más dinámica y todos estos elementos están en el proyecto que presentamos. En el mundo de hoy la democracia moderna compite con muchas otras formas de acceso. Hoy se puede decir, frente al poder de la prensa, si el poder de un parlamento es comparable con el de los medios de comunicación y, por tanto, hay que asegurar que las instituciones también se modernicen.
Esta Carta, en segundo lugar, refuerza la defensa y promoción de los derechos humanos. Se han afinado y reforzado derechos humanos y mecanismos para que su ejercicio sea efectivo. Se ha puesto más cuidado, por ejemplo, en que éstos sean regulados por ley orgánica, de modo tal que lo que dice la Constitución sea continuado de algo que tenga que tener amplio consenso. Se elimina la distinción del 93 entre derechos fundamentales y los que en esa Constitución no eran fundamentales; los económicos y sociales. Se reconocen derechos modernos, derechos de los consumidores, derechos ecológicos y de defensa del medio ambiente, derechos de la persona con discapacidad, etcétera.
Se recuperan derechos desconocidos del fujimorismo, volviendo a los textos del año 1979. En educación con garantía de la gratuidad de la enseñanza con 20% del presupuesto, con promoción de la investigación científica y tecnológica. Y en derechos laborales, teniendo un buen aporte de partida, traemos consensuado a este Pleno un trabajo con la propuesta que ahí está, en la cual firmaron los representantes de la CGTP y los representantes de los empresarios.
En seguridad social se fortalece la seguridad social que brinda en su origen el IPSS, organismo encargado de la protección de los asegurados, y se garantiza la libertad de elegir, que algunos parece que creyeran que la libertad sólo vale para un lado y que hoy no existe.
El derecho a la vivienda, sobre el cual tanta burla tonta se hizo, también se restablece.
Y estamos seguros de que avanzamos en el régimen económico, que con particular celo condujo en su debate Jorge del Castillo, y avanzamos porque manteniéndonos dentro de una economía social de mercado se fija su orientación básica, que es lograr el desarrollo humano sostenible y la justicia social.
Y acá estoy, sí, respondiendo expresamente al pensamiento neoliberal de Hayes, un gran teórico que aquí en sus últimos años sostuvo, en una conferencia que ya está en varios libros, que el mayor legado que él esperaba dejar a las generaciones futuras era que entendieran que hablar de justicia social era demagogia.
Yo, ciertamente, vengo de otro lado y tengo otros parámetros. Me formé desde la doctrina social de la Iglesia católica y aprendí que el norte, es decir, lo que está por encima de modelos, de políticas coyunturales y lo que permite evaluar el resultado es un norte de justicia social, como es un norte de solidaridad. Eso que es la negación de las políticas del fujimorismo está presidiendo en el primer artículo lo que es el régimen económico y ciertamente mantiene la orientación de una economía social de mercado que garantiza todas las libertades, todas las iniciativas, pero reconoce que los peruanos nos ponemos este norte más afín a nuestra propia adopción, incluso en el campo de la cultura.
También se acabó el cortoplacismo, se incorpora la planificación estratégica y no solamente en términos de una metodología que aplicarán todos, no, en términos de unidad y el propio Senado tendrá que evaluar una vez al año en debate de largo aliento lo que es el Plan Nacional de Desarrollo. Yo supongo que eso será el eje de la continuidad del Acuerdo Nacional. Se fomenta la concertación en todas sus dimensiones, se sientan las bases para una reforma del Estado que a través de diversos mecanismos fortalecen la función pública, la administración pública, el establecimiento de mecanismos de transparencia, la seguridad de la capacidad de fiscalización, los presupuestos descentralizados, etcétera, etcétera.
En el Congreso, se vuelve a un esquema bicameral pero que no es el esquema de Constituciones anteriores. No son dos cámaras que más o menos hacen lo mismo. El Senado tiene los principales nombramientos y tiene los grandes debates que no son de coyuntura: la evaluación de la política de defensa nacional, la evaluación del plan de desarrollo, la evaluación de la política exterior, tareas anuales. El Senado centrará su atención en la aprobación de las principales leyes y ponemos mecanismos que faciliten que no se entorpezca la rapidez necesaria en tiempos modernos.
La Cámara de Diputados será la única que formará comisiones investigadoras y tendrá todos los poderes de fiscalización, además del control político que ya tenía. Se reconoce además constitucionalmente la fiscalización como derecho de las minorías y por eso para nombrar una comisión investigadora no se necesita mayoría del Congreso, basta con el 30%. Esta norma, que en su origen estuvo en otros países "por ejemplo en Alemania" es un elemento fundamental y junto con esto se renueva la mitad de la Cámara de Diputados a la mitad del pedido presidencial, lo cual también agiliza en métodos modernos lo que es la continuidad de la legitimidad del Congreso de la República.
Sobre el Poder Ejecutivo se discutió largo la posibilidad de ir a un sistema semipresidencial. Yo estoy seguro de que para la mayoría tanto de los expertos como de los congresistas que trabajamos en esta comisión el punto tenía sentido, pero había una necesidad. Es muy difícil pensar en un jefe de gobierno elegido por el Parlamento si no hay un sólido sistema de partidos; y en nuestra cultura política eso todavía está retrasado por un siglo XX que no solamente no avanzó, sino retrocedió.
Yo no me olvido que en el origen de los partidos, de la formación del propio Partido Civil, había mensajes que podían haber ido mucho más rápido en la lógica de construcción de un sistema de partidos. Eso lo tiró abajo no sólo el militarismo; lo tiró abajo también una lógica de caudillismo que no quería institucionalizar la política. Y por eso lo que hace esta Constitución es un paso intermedio; el paso intermedio es fortalecer lo máximo posible al Premier para que no quede función que no está en un ministro o en el Jefe de Gabinete. Y por eso se señalan funciones de todo lo que es multisectorial; y vamos a tener para el Parlamento un Poder Ejecutivo más institucionalizado, más fácil de fiscalizar.
Se ponen las bases para la reforma militar y policial. Aquí ya no hablaremos de tutela militar ni de instituciones tutelares que se ha generalizado tanto; porque con esta Constitución en el siglo XXI los ciudadanos tenemos que ser mayores de edad y no permitir que nos tutelen. Se otorga el voto a militares y policías, ciudadanos con uniforme dentro de un régimen institucionalizado. Ayer, señor Presidente, hemos dado el primer paso: dos Constituciones, por lo menos, disponían que no pueden ingresar tropas extranjeras al Perú sin el consentimiento de la Representación Nacional; ayer lo hemos hecho por primera vez, señor, para un caso de parte de la Operación Unitas que se hace en el Perú. Y eso es sano, es sano porque comenzamos a señalar que acá no hay una sociedad de civiles y otra de militares; somos uno solo, peruanos, demócratas, que actuamos en la misma dirección, y la política la hacemos ciudadanos desde los partidos políticos, y las instituciones cumplen su rol bajo la convicción de quienes han sido elegidos por el pueblo.
Sobre descentralización, no me voy a extender porque lo hemos aprobado ya, pero obviamente podemos revisarlo. Se restablecen los gobiernos regionales que comienzan con base departamental, se da una estructura flexible de importantes competencias, pero van a ser gradualmente transferidas. Ya estamos cerca de las elecciones para dar el primer paso. Pero déjeme terminar otra vez con un tema que me obsesiona. ésta es la cuarta transición a la democracia desde 1950: 1956, 1962, 1978, 2001. No podemos fracasar y ése es el compromiso principal.
Escuché decir al presidente Lagos, cuando aquí le preguntaron por qué ellos no habían tocado la Constitución de Pinochet, y contestó: "Porque privilegiamos la transición". Pero él tiene la fuerza de hablar de un país con un sistema de partidos de larga data. Los 17 años de Pincohet no lo derrumbaron; se rearmó en cuanto cayó el dictador.
Tenemos que pensar cómo dotamos a la democracia de bases estables capaces de continuar en el tiempo. Lo peculiar de esta transición es que se ha hecho dentro de los moldes constitucionales, dentro de los marcos de una institucionalidad cuya lógica tenemos que afinar para continuar. Se ha hecho de acuerdo con la ley y se ha hecho, obviamente, con profundo sentido democrático.
Tenemos ahora la capacidad de asociarle calidad y democracia rompiendo los vicios del pasado. No podemos seguir fundando la república peruana cada vez que hay una crisis, tenemos que avanzar desde lo que existe. Y así como nadie puede discutir la legalidad de cada acto anterior de la transición, de la destitución de Fujimori, de la elección de Paniagua, de las elecciones, que así se diga también sobre lo que es esta reforma constitucional. Queremos asegurar, además, que aquí funcione el acuerdo político. Quiero decirle, señor Presidente, con toda sinceridad y justamente en momentos en que hay tantas divergencias puntuales, hasta por el tiempo para hablar, que a mí no me interesa en absoluto un texto constitucional que pretenda serlo y que no tenga una amplia base de consenso.
El mejor texto impuesto por unos sobre otros no lleva a reforzar la posibilidad de que sobre la base de ese texto construyamos un sistema de partidos, que aseguremos una participación ciudadana de amplio espectro en el país. ésas son condiciones para que la democracia en el Perú sea posible, para que no sea solamente un sueño al que aspiramos permanentemente para luego sentirnos permanentemente derrotados. Pero eso obliga a saber encauzar incluso nuestras pasiones, porque cada idea y cada propuesta puede ser importante.
Un texto consensuado por definición requiere flexibilidad, requiere concesiones. En un consenso, no todos pueden quedar satisfechos, tienen que quedar en algo insatisfechos; pero con eso "con seguridad" podemos darle al futuro del Perú un desarrollo democrático. ése es el trabajo que hemos tratado de hacer. He tenido la suerte de contar, señor Presidente, con congresistas de muy alta calidad, muy amplio espíritu de concertación. Y es de ese esfuerzo y del esfuerzo de intelectuales de primera calidad que nos han querido apoyar y que han entregado en esto su servicio a la patria, es ésta la tarea y es éste el esfuerzo del cual doy cuenta. Y pido, señor, que se tenga en cuenta sólo la necesidad de buscar el más amplio de los consensos.
Gracias, señor Presidente.
Extracto de la sustentación del proyecto de reforma constitucional de los derechos humanos ante el Pleno del Congreso a cargo de la señora congresista Gloria Helfer Palacios, coordinadora del Grupo de Reforma Constitucional de los Derechos Humanos de la Comisión de Constitución y Acusaciones Constitucionales.
Primera Legislatura Ordinaria de 2002, 11ª sesión, miércoles 25 de septiembre de 2002
Presidencia de los señores Carlos Ferrero,Jesús Alvarado Hidalgo y la señora Mercedes Cabanillas Bustamante de Llanos
La señora congresista Gloria Helfer Palacios (Perú Posible)
Señor Presidente, creo que en esta etapa del debate constitucional es preciso iniciar señalando que hemos pasado por un período intenso de reflexiones, discusiones e intercambio de ideas y recoge nuevas formas democráticas y de participación ciudadana.
Nosotros podemos apreciar cómo hemos hecho un trabajo conjunto que ha comprendido a constitucionalistas, académicos, funcionarios técnicos del Congreso y sociedad civil. A esto se suma la significativa presencia del doctor Valentín Paniagua. Recordemos el evento realizado en Conades, donde 1.500 mujeres y pobladores del Perú discutían el proyecto de la Constitución que hoy nosotros estamos debatiendo; y por supuesto, nuestro trabajo como representantes del pueblo, pues eso hace una voluntad constituyente que creo que es necesario reconocer en este momento.
Es importante recalcar que la Comisión de Constitución, bajo la presidencia del congresista Henry Pease, abrió sus puertas para escuchar a los especialistas, a los constitucionalistas y también a la población en general; pues fruto de ello es el dictamen cuya discusión tenemos que iniciar hoy día. Nuestra obligación consiste en que este debate constitucional que iniciamos aquí en el Congreso sea hecho de cara a la población.
Tenemos la obligación de hacer pedagogía política; que la gente sienta y siga con interés la discusión que estamos dando en el Congreso, para que luego pueda reconocerse este documento fundamental de la Nación. Es acercar esta discusión al pueblo para que haga suya su Constitución.
En un esquema muy sencillo, yo quisiera ayudar a eso, ubicándonos. Si me pudieran proyectar el esquema del título en general, para después ir ubicándonos con mayor precisión en los primeros artículos.
Una primera novedad es que los derechos fundamentales en este proyecto de Constitución están comprendidos todos. Esto es un cambio muy significativo con relación a la Constitución vigente, donde los derechos fundamentales estaban reducidos a los derechos civiles. En esto, nosotros estamos incluyendo como fundamentales los derechos sociales, económicos y culturales, los derechos políticos. Así mismo, las garantías de los derechos que son como un sello. Entonces, tenemos, en ese esquema, los derechos, los deberes y los procesos constitucionales.
Nos parecía que era sumamente importante hacer referencia en primera instancia al Título Preliminar, pese a que hay un acuerdo de tratarlo al final del debate constitucional. Nos parecía importante porque en su Artículo 2.º se establece que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, se interpretan de conformidad con los tratados y declaraciones internacionales, en la medida en que sean mas favorables a la persona humana. El Estado garantiza el goce y ejercicio de estos derechos.
Esta propuesta legislativa, desde un comienzo, marca el enfoque con el cual vamos a trabajar los derechos y cómo el Perú, en este trabajo constitucional, está adecuando su Constitución a los estándares internacionales y va acorde con la evolución del mundo.
"Los derechos fundamentales son universales", porque nos van a valer en todo lugar, en todo sitio, a lo largo del tiempo. Esta universalidad de los derechos hace que la vida valga en todo lugar y no dependa de una cultura.
Estos derechos fundamentales son, además, indivisibles, y lo hemos visto cuando hemos analizado en el esquema cómo todos los derechos son fundamentales. Proyectar una división de derechos la podemos hacer para una mejor comprensión, pero no por ello se ha de pensar que unos derechos son primero y otros después, que unos pueden ser respetados y defendidos, y los otros tienen una categoría menor.
De acuerdo con la propuesta presentada, todos los derechos son indivisibles y además interdependientes, porque se relacionan unos con otros; es decir, el derecho a la salud implica el derecho a contar con un trabajo para cuidar de nuestra salud, y a su vez, nos permite una educación; así mismo, va a tener una estrecha relación con el derecho al trabajo y el derecho de libertad. Todos los derechos van a estar relacionados entre sí, son interdependientes, y un punto que me parece sumamente importante es que estamos planteando la exigibilidad de los derechos; o sea, en el momento que tienes los derechos, puedes exigir, puedes demandar que se cumplan y puedes identificar frente a quiénes vas a demandar esos derechos planteando también la progresividad en esa exigibilidad de los derechos.
"El Estado garantiza el goce y ejercicio de estos derechos", afirmando la responsabilidad que tiene el Estado en los mismos. Entonces, me ha parecido interesante hacer una mayor precisión a este artículo 2 del Título Preliminar, a efectos de que nos ilumine en el tratamiento de los demás artículos.
Me pareció también importante, señor Presidente, ver con qué criterios rectores se elaboró este título. Ya señaló Henry Pease, en su presentación inicial, que el criterio rector fue conservar derechos fundamentales que se encuentran en la Constitución del 93. Veíamos cómo era necesario conservar, cómo era necesario restituir derechos y era necesario también incorporar elementos nuevos que están en lo que es el avance, el desarrollo no sólo del pensamiento sino de las leyes en el mundo. Se conserva, por ejemplo, promover una educación intercultural y bilingüe con participación democrática y sin discriminación de ninguna índole; cómo los padres tienen el deber de educar a sus hijos, que fueron cuestiones nuevas en la Constitución del 93. Pero se restituyen algunas cuestiones que en la Constitución del 79 estaban y que en la Constitución del 93 se pierden o se diluyen […].
Con relación a los derechos civiles, las novedades más importantes están con relación a la pena de muerte; se prohíbe la pena de muerte; el establecimiento de la responsabilidad del Estado y de la sociedad para promover las condiciones que garanticen la no discriminación; el derecho al debido proceso como garantía de la administración de justicia, tanto en sede judicial como en sede administrativa; el derecho a la verdad, que establece la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos. En esta dirección, se establece que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles.
Qué importante, después de lo que ha vivido el país, es que este tipo de cosas aparezcan y sean contempladas en la Constitución, como es el caso del derecho a la verdad y a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, que hasta ahora estamos tratando de sanar heridas.
Se establece por primera vez en un texto constitucional el derecho a una reparación integral por violación de sus derechos fundamentales atribuibles al Estado. En lo que se refiere a derechos políticos, entre las novedades más importantes podemos encontrar que se incorpora el derecho de voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional; el otorgamiento a los partidos políticos de un rol protagónico para la participación ciudadana, para la cual el Estado les brinda ayuda económica.
Esto, señor Presidente, es un marco en el cual nosotros vamos a desarrollar la discusión y el debate aquí en el Congreso.
Creo, en este afán de poder ir presentando quizás con más detalle cada una de las partes de esta Constitución, recordar que este proceso que hemos iniciado con una participación tan grande en su primera etapa y que nos hace ver que el proceso, las formas, los medios son tan importantes como los fines; lo que ha ocurrido y que seguramente ustedes, colegas congresistas, están sintiendo y están percibiendo un desborde, es como si hubiera estado la gente a la expectativa; el debate constitucional se daba en otros términos; que si se hace la Constitución ahora o después, cuál es la forma, si es constituyente, si no es constituyente. Ahora eso ya terminó, volteamos la página.
Lo que nos debe preocupar ahora es que tanto las personas como las instituciones están haciéndonos llegar sus inquietudes al Congreso, porque quieren estar presentes, porque sus intereses estén presentes aquí.
Entonces, nuestro desafío más grande en esta etapa, además de hacer ese análisis, es acercar a la población el debate, hacerlo más sencillo y asequible. Nuestro gran esfuerzo hoy día es lograr acuerdos, porque estos aportes, estas opiniones, significan una búsqueda de representación que tiene que estar reconocida en este Congreso.
Con ese ánimo es que hemos querido inaugurar, poner algunas pautas que nos permitan y ayuden para este debate constitucional, que estamos iniciando el día de hoy [aplausos].
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Anexo 4
Sustentación del proyecto de ley N.º 957-2001, a cargo de la congresista Gloria Helfer Palacios
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Comisión de Derechos Humanos. Primera legislatura ordinaria 2001
19 de noviembre
El relator da lectura:
Proyecto de Ley N.° 957/2001-CR, en virtud del cual se propone determinar la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales.
El señor presidente." En debate el proyecto.
Tiene la palabra la congresista Gloria Helfer.
La señora Helfer Palacios (PP)." Muchas gracias, presidente.
Este proyecto, que determina la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, para comenzar debemos enmarcarlo en lo que es el debate constitucional. Es un proyecto de ley que también está en la Comisión de Constitución y tiene que ver con cómo fueron planteados estos derechos en la Constitución de 1993 y con una legislación internacional.
Hay opiniones importantes como las del Colegio de Abogados de Lima y la Defensoría del Pueblo.
En el primer artículo se hace una definición. Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos fundamentales que permiten al ser humano su desarrollo, bienestar y progreso dentro de las condiciones sociales, económicas y culturales acordes con su dignidad. Son exigibles al Estado sin ningún tipo de discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
En este planteamiento estamos señalando cómo los derechos económicos, sociales y culturales son derechos fundamentales también. Es bien interesante el planteamiento que nos alcanza también la Defensoría, en el sentido de cómo esta separación que se hace de los derechos de primera y segunda generación a veces se ha prestado a confusión, toda vez que los derechos de segunda generación no eliminan los de primera generación sino más bien en aras de los principios que sustentan el tratamiento integral de derechos humanos como es el caso de la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, los derechos humanos son un todo y de todos sin ningún tipo de discriminación; son exigibles, porque son parte de la obligación del Estado para garantizar su efectividad y el poder de reclamar frente a un acto de acción u omisión.
Los derechos humanos no pueden dividirse en razón al principio de interdependencia que tienen entre sí los derechos; así por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, integridad de la persona; y podemos agregar el derecho del trabajo con el derecho a la educación, o el derecho a la alimentación para poder educarse; es decir, cómo unos derechos comprenden los otros.
De la misma manera sucede con la progresividad, pues son derechos humanos que evolucionan constantemente, como se desarrolla la sociedad y las necesidades de los hombres.
Entonces, la finalidad de este proyecto es hacer evidente todo este tratamiento integral de los derechos humanos. Creo que es muy oportuno en el debate constitucional que vamos a iniciar, ahí donde la Constitución de 1979 tenía un enfoque social que fue por la Constitución de 1993.
En el artículo 2.° del proyecto señala que el Estado tiene el deber de respetar y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los pactos internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales de los que es parte.
En el artículo 3.° hay una cuestión muy importante, señala el deber del Estado de garantizar el goce y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, adoptando las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y efectividad de los mismos. Para tal efecto, en los derechos económicos, sociales y culturales se distinguen los derechos de aplicación inmediata y los de aplicación progresiva. En tanto que los derechos de aplicación progresiva, dependen del grado de disponibilidad de los recursos.
Esto ha recibido también unos aportes muy interesantes de Defensoría, porque amplía y precisa lo que se dice en este artículo. Van a apreciar cómo el Estado debe actuar con transparencia.
Otro aspecto muy importante radica en la transparencia de la información que transmite el Estado con relación a la satisfacción de nuestros derechos, programas y/o políticas públicas para lograr su efectividad. Es decir, nosotros tenemos el derecho de conocer qué cosa es lo que se está manejando, cómo están utilizando los recursos; y, por el otro lado, dar a conocer los planteamientos o políticas con objetivos mucho más precisos.
[…] Entonces, cómo el Estado debe ir rindiendo cuentas e informando permanentemente, cómo va avanzando en la eliminación de esa discriminación que es una forma de vulnerar estos derechos de las personas.
A eso se refiere, yo creo que podría ser ampliado, cuando dice: "El Estado está en la obligación de adoptar medidas especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de recursos que disponga para lograr progresivamente y por todos los medios apropiados la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales".
En el cuarto artículo, ustedes lo pueden ver, se precisan cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales de aplicación inmediata a los que tiene derecho toda persona. […] Aquí hay también proyectos de ley sobre la enseñanza de los derechos humanos porque sino cómo se van a conocer y cómo se van a defender los derechos si no se conocen y no se enseñan desde la más temprana infancia; a la libertad de cátedra, a la protección de los intereses morales y materiales; por ejemplo, en relación a los derechos de autor, a la libertad de realización de investigaciones científicas y de creatividad, la actividad creadora, a desarrollarse en el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la atención primaria de la salud.
Finalmente, el artículo 5.° precisa el deber del Estado y la sociedad civil de promover la difusión de estos derechos para que puedan ser asumidos por la sociedad y exigidos al Estado; y, al mismo tiempo, que pueda funcionar en el marco de una gestión del Estado, el de rendir cuentas con gran transparencia de las acciones que se hacen al respecto.
Muchísimas gracias.
El señor presidente." Gracias congresista Helfer.
¿Algún miembro de la comisión desea hacer algún comentario a alguna consulta a la coautora del proyecto?
Congresista Mauricio Mulder, tiene el uso de la palabra.
El señor Mulder Bedoya (PAP)." Señor Presidente, alargar la última frase de la congresista Helfer y manifestar mi acuerdo en ese sentido, de que efectivamente, esto es parte de un debate mucho más profundo, que el Congreso ya debería haber adoptado con una celeridad mucho más efectiva en términos de con qué Constitución nos vamos a quedar.
Yo quiero felicitar a la congresista Gloria Helfer por este cuadro comparativo de la Reforma Constitucional en materia de derechos fundamentales, porque justamente desnuda las carencias de la Constitución del 93 en comparación con la Constitución del 79. […] tengo entendido que esto es materia de discusión en estos momentos en la Comisión de Constitución […] Creo que el proyecto, en ese sentido, recoge una preocupación que es justamente que los derechos considerados según la Defensoría del Pueblo, incorrectamente como de segunda generación o no de primera generación, merecen una puntualización de que son exactamente la misma jerarquía que todos los demás derechos. Cosa que no es de práctica común, porque se llega a creer que los derechos inherentes a la vida y la salud son primero y los demás no y creo que en ese sentido, sí es importante que haya una mención sustantiva al respecto.
[…] De manera que creo que es importante que de una vez este Congreso asuma la responsabilidad de decretar la constitucionalidad de los derechos sociales y económicos de cada uno de los ciudadanos y que el Estado asuma la responsabilidad de hacerlos respetar. En ese sentido saludo la iniciativa de este proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor presidente." Gracias.
Congresista Anel Townsend, tiene el uso de la palabra.
La señora Townsend Diez Canseco (PP). Sí, creo que es importante abrir el debate sobre este punto y que la autora haya indicado que, efectivamente, es un tema de Reforma Constitucional. La pregunta es si no consideraría importante que esto viene a ser una ley que declara la exigibilidad de los derechos que ella misma, junto con la opinión de la Defensoría, reconoce que son de igual jerarquía que los civiles y políticos.
[…] Habría que, a través de la ley que propone Gloria Helfer, especificar la modificatoria a la acción de amparo concretamente, un poco para causar la eficacia inmediata de la ley que propone Gloria Helfer, porque la parte declarativa nadie la va a discutir sino ¿cuál es el efecto? Si el efecto es ampliar los derechos que están protegidos por la acción de amparo, entonces sería una acción inmediata.
[…] En el artículo 2.°, sobre el cumplimiento de todos los derechos en general, quizás sería mejor referirse a ellos y precisar los otros para que se reitere la idea de que no se está separando por importancia el tema. Se exige la libertad pero también se exige el cumplimiento de lo que el Estado se compromete a proteger y creo que estaríamos de acuerdo en que propusiéramos en un posible dictamen concretamente esta reforma de acción de amparo y pidamos la información.
[…] Mi opinión respecto a este proyecto en debate es que podemos aportar en hacerlo más preciso para que no se tome como una declaración legal de apoyo a la Constitución, sino que especifiquemos cuál va a ser el efecto de la norma.
Gracias, Presidente.
El señor presidente." Gracias, congresista Anel Townsend.
Tiene la palabra el congresista Luis Negreiros Criado.
El señor Negreiros Criado (PAP). […] De manera que la exigibilidad es un concepto aquí muy rico en contenido y creo que es el aporte más importante de esta propuesta en el debate sobre los derechos humanos. Eso del límite que se establece para la exigibilidad, que es la limitación, la posibilidad, la potencialidad que hoy hacen, le da el perfil técnico a esta propuesta; de manera que yo no supedito el debate ni la aprobación de esta propuesta al tema propiamente constitucional.
Luego, hay otro aspecto que me parece sumamente importante para destacarlo, lo ha dicho Anel Townsend con precisiones muy sugerentes, en relación a que los derechos humanos a veces se los quiere confinar sólo a los derechos civiles y políticos, y realmente unos y otros son ocasionales, tanto los derechos civil y político no existen si es que no hay derechos económicos, sociales y culturales; o sea, hay que ocasionarlos, unos se vitalizan con los otros.
De manera que para mí yo creo que con este proyecto se avanza de la concepción laboral que hay sobre los derechos humanos a una concepción social, y creo que éste es un paso realmente importantísimo.
Presidente, yo sugiero que le demos realmente toda la presencia que esta propuesta tiene.
El señor presidente." Gracias.
Si algún congresista más desea hacer uso de la palabra.
La Presidencia quiere saludar esta iniciativa a la congresista Gloria Helfer, porque creo que es cierto y en la que coincidimos todos de que los derechos humanos no sólo deben verse por el área de los civiles y los políticos, sino que también implican los económicos, sociales y culturales y que en muchos sectores de la población no lo entienden así. Y creo que es obligación de nosotros como representantes de pueblo peruano legislar en ese sentido para que entienda el pueblo de que la sindicalización, los derechos de huelga y otros más que están establecidos en los tratados internacionales, que son suscritos por el Perú y que forman parte del derecho nacional, tienen que ser detallados y expresamente legislados para que el Estado entienda así cuál es su obligación frente a ellos.
Es cierto que la prioridad es atenderlos, que no vamos a imponer por ley el hecho de que toda persona desde la publicación de esa ley al día siguiente tiene que tener una casa y tiene que tener un trabajo, pero hay que hacer una campaña académica de educación para que el país entienda por qué legislamos en ese sentido y creo y me permito sugerir a la comisión que estas tareas que hagamos adelante las podamos realizar en el menor tiempo posible, porque el país necesita que se legisle en ese sentido.
Y creo que recogiendo el espíritu de la comisión, la congresista Gloria Helfer puede entender que la labor que vamos a desempeñar de manera conjunta es la de agilizar la dación de esta ley, para que en el menor tiempo posible pueda estar cristalizado y pueda entender la comunidad internacional que en el Perú también nos preocupamos por todos los derechos humanos y no sólo de algunos, sino de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen una trascendencia en la vigencia, en la vida constitucional de cualquier estado.
El señor presidente." Gracias a usted, congresista Gloria Helfer.
Anexo 5
Proyecto de la reforma de la Constitución debatido en el Pleno del Congreso
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES FUNDAMENTALES
Y PROCESOS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 1°.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Sección I: Derechos Civiles
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desenvolvimiento de su personalidad. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.[85]
Está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por ley.[86]
2. A la igualdad ante la ley, de oportunidades y de trato. Está prohibida toda forma de discriminación, sea cual fuere su origen, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales.
La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.
El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que real y efectivamente nadie sea discriminado.[87]
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público.
4. A ser informado y a ejercer las libertades de información, opinión y expresión, mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades ulteriores que fije la ley. Los derechos de informar, opinar y expresarse comprenden los de buscar información, fundar medios de comunicación y ejercer las libertades inherentes a la empresa periodística, así como el de preservar la reserva de las fuentes.
Los delitos y faltas cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican únicamente en el Código Penal y se juzgan por el juez natural.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular o transmitir libremente.
Por ley orgánica se regula el otorgamiento, así como la suspensión y caducidad de las licencias para el funcionamiento de medios de comunicación radiales o televisivos.
No hay delito de opinión.
5. A acceder a la información del Estado sobre asuntos públicos y a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, en el plazo legal, con el costo que suponga su reproducción. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y familiar, la persecución del delito, el mantenimiento del orden democrático o cuando haya peligro real e inminente para la seguridad nacional, las que serán objeto de reserva, de acuerdo a lo establecido por la ley orgánica de la materia.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.[88]
6. A conocer, actualizar, incluir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren o difundan datos o informaciones que afecten la intimidad, bajo la responsabilidad penal correspondiente.
7. Al honor y a la buena reputación, a la propia imagen y a su voz. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviantes en cualquier medio de comunicación social, por no corresponder a los hechos, tiene derecho a la rectificación en forma gratuita, inmediata y en similares condiciones, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada y en la de su familia.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, definidos en ley orgánica. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo, que atenten contra el bien común, son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de los documentos privados y de las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, que no pueden ser abiertos, incautados, interceptados, intervenidos ni divulgados, salvo por mandato motivado del juez. Se prohíbe toda otra intromisión en comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Su divulgación es punible, salvo las excepciones que establezca la ley por razones de interés público.
Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.
El Estado promueve la generación del conocimiento, el progreso científico y tecnológico y reconoce el derecho de toda persona a gozar de sus beneficios. Propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
12. A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir y entrar en él, salvo limitaciones por razón de sanidad. A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
13. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
14. A asociarse, con fines lícitos, sin autorización previa. Las personas jurídicas se inscriben en registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
15. A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el ejercicio abusivo del derecho.[89]
16. A elegir libremente su trabajo. A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
17. A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y las leyes.
18. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
19. A guardar reserva sobre sus convicciones ideológicas, políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a mantener el secreto profesional.
La objeción de conciencia se regula por ley.
20. A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y a que se le responda de la misma manera en cualquier acto de autoridad administrativa o judicial. La ley regula el ejercicio de este derecho.
21. A formular peticiones, individual o colectivamente, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar respuesta, dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede proceder como si la petición hubiera sido denegada.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden hacer uso del derecho de petición. Sus miembros sólo lo pueden ejercer individualmente.
22. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte y cualquier otro documento de identidad, dentro o fuera del territorio de la República.[90]
23. A gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
24. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.
25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos en la Constitución y la ley. Están abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. La potestad punitiva y de sanción administrativa del Estado, según corresponda, debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad.
Los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los así señalados como tales en los tratados de los que el Perú es parte, son imprescriptibles. Son juzgados por los tribunales ordinarios y están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto, la amnistía o el derecho de gracia.[91]
e. Nadie podrá ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez emanado de un debido proceso o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito o de acuerdo a lo establecido en el capítulo relativo al régimen de excepción
Es punible cualquier acto, distinto de los supuestos previstos anteriormente, que implique la detención de una persona. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, debiendo dar cuenta al Fiscal y al Juez, en forma inmediata, bajo responsabilidad. Este último asume jurisdicción a la brevedad, de acuerdo a ley.
La detención no impide el ejercicio de los demás derechos que esta Constitución reconoce.
f. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse y ser asesorada con un defensor de su elección desde que es citada o detenida por la autoridad.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada a señalar sin dilación el lugar donde se halla la persona detenida, bajo responsabilidad.
h. Nadie puede ser víctima de violencia moral, sexual, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos, humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley.
i. Nadie podrá ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley.
La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.[92]
26. Al debido proceso. En consecuencia se garantizan los siguientes derechos:
a. Al libre acceso a la justicia y la jurisdicción predeterminada, prohibiéndose los tribunales de excepción y las comisiones especiales creadas para tal fin,
b. A no ser condenado en ausencia,
c. A la defensa,
d. A no autoinculparse,
e. A no ser penado sin proceso penal,
f. A la publicidad del proceso,
g. A la motivación de las resoluciones judiciales,
h. A la indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar,
i. A la instancia plural,
j. A la cosa juzgada, Y;
k. A todos los que se reconocen adicionalmente en las leyes y los tratados.
Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto le sean aplicables.
27. A que se presuma su inocencia mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
28. A la verdad y a una reparación integral por violación de sus derechos fundamentales atribuible al Estado. Este, a través de los órganos correspondientes, tiene la obligación de investigar y sancionar, a pedido de parte o de oficio, los delitos contra los derechos fundamentales.
El derecho a la reparación comprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfacción pública a las víctimas.
En la sesión del 3 de Octubre de 2002 se acordó reservar la votación de este inciso. |
29. A solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y acepta la calificación del Estado otorgante. En ningún caso los peticionarios serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estén en riesgo.
La persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que el Perú es parte. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada por motivos políticos o conexos a ellos, o para perseguir o castigar con fines discriminatorios.
La extradición sólo la concede el Poder Ejecutivo previo informe favorable de la Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte o según el principio de reciprocidad.[93]
Sección II: Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Artículo 3°.- El Estado y la comunidad protegen a la familia como institución fundamental de la sociedad. Igualmente protegen, de manera especial, a las familias donde falta uno de los padres. Se reconoce el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio y fundar una familia.
El Estado protege y promueve el matrimonio. El matrimonio civil y las causas de separación y disolución se regulan por ley.
La unión estable de hombre y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos, así como una comunidad de bienes, de conformidad a las condiciones que establece la ley.
La ley señala las condiciones para establecer el patrimonio familiar inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar.[94]
Artículo 4°.- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres y plenamente informadas en esta materia. Asimismo, promueve programas de educación sexual integral así como la información adecuada que proteja la vida, salud e integridad tanto del concebido como de la madre.
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiación.
Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos actúan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado, en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
El Estado, la sociedad y la familia promueven el desarrollo integral de niños y adolescentes, y aseguran el pleno ejercicio de sus derechos. En todos los casos es de aplicación el principio del interés superior del niño y sus derechos prevalecerán sobre los demás.
Artículo 5°.- El padre o la madre en situación de desamparo tiene derecho a la asistencia del Estado. El niño, el adolescente, el adulto mayor y la persona con discapacidad son protegidos por el Estado ante el abandono económico, corporal o moral.
Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios básicos. El Estado promueve programas públicos y privados de urbanización, destugurización y vivienda. Regula la utilización del suelo urbano y rural, con la participación de la comunidad local, de acuerdo a ley.[95]
Artículo 7°.- Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar que nadie se vea impedido de obtenerla. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad y promueva su autoestima. Está prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.
La educación es un proceso permanente. Se realiza en diferentes ámbitos de la sociedad. Tiene como finalidad: la formación integral de la persona en sus dimensiones: ética, espiritual, intelectual, artística, afectiva y física; inculcar el respeto de los derechos fundamentales, el cumplimiento responsable de los deberes, así como los valores democráticos para una cultura de paz y de respeto a la diversidad; la preparación para la vida y el trabajo; el fortalecimiento de la identidad nacional y el respeto a la identidad étnica y cultural; la formación para el desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La erradicación del analfabetismo es responsabilidad primordial del Estado. El mensaje del Presidente de la República necesariamente contiene información sobre los resultados de los programas de alfabetización.
Artículo 7-A°. Es deber del Estado promover la educación física y el deporte, especialmente el que no tiene fines de lucro. Les asigna recursos para difundir su practica.
Artículo 7-B°.- El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud y garantiza el derecho de los jóvenes a participar y concertar en la definición de las políticas públicas dirigidas a su favor, de acuerdo a ley.
Artículo 8°.- Es deber del Estado promover la educación intercultural, bilingüe, con participación democrática y sin discriminación de ninguna índole, según las necesidades o características de cada zona o región del país. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su lengua materna.
El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de alcance universal, adicionales al idioma oficial.
Artículo 9°.- La educación fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica.
La formación ética, moral y cívica, así como la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos, es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel, sean civiles, policiales o militares.
La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia.
Artículo 10°.- Los padres, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de elegir los centros y tipos de educación, así como de participar en la gestión y en el proceso educativo, en los términos que establezca la ley.
Artículo 11°.- El profesorado es carrera pública en los centros y programas educativos del Estado. La ley establece los requisitos para el ingreso, los derechos y obligaciones de los profesores y directores, en el régimen público y en el privado. El Estado garantiza su formación inicial y continua, evaluación y promoción y una remuneración digna, que corresponda a un profesional. La ley establece los incentivos a los profesores que trabajan en zonas de frontera, rural y de menor desarrollo.
Artículo 12°.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Formula y conduce, con participación de la sociedad, la política educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo y supervisando la educación, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades.
El sistema educativo es diversificado. Su gestión es descentralizada.
El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto en el sector público como en el privado; y garantiza un sistema de información, evaluación y acreditación de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos. En el marco de una educación inclusiva, prevé las exigencias de una atención integral y personalizada e implementa programas de educación para personas con necesidades educativas especiales.
Artículo 13°.- El Estado promueve el desarrollo de la ciencia y tecnología así como una formación altamente calificada. Adopta políticas que garanticen el rescate de las tecnologías tradicionales y el pluralismo tecnológico.
Artículo 14°.- El Estado provee servicios educativos de calidad donde los educandos los requieran. La educación básica, que comprende la inicial, primaria y secundaria, es obligatoria y gratuita. La educación superior impartida por el Estado hasta el nivel de licenciatura o título profesional equivalente, también es gratuita.
La gratuidad en la educación básica se complementa con la obligación intersectorial del Estado de brindar servicios de salud y proveer alimentación y materiales educativos a los educandos que carezcan de recursos económicos.
Artículo 14-A°.- En cada ejercicio presupuestal se destina para el Sector Educación no menos del seis por ciento del Producto Bruto Interno.
Artículo 15°.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce y supervisa la educación privada dentro del respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a ley.
Artículo 16°.- La educación superior que comprende la educación universitaria y no universitaria tiene como fines la formación profesional, la búsqueda y difusión del conocimiento mediante la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, la difusión cultural y la capacitación técnica.
Artículo 16-A°.- El Estado establece un sistema de autorización, supervisión y acreditación de las instituciones educativas, con participación de la sociedad para garantizar una educación superior de calidad.
Artículo 17°.- La universidad es la comunidad académica de profesores, alumnos y graduados. Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que establezca la ley y tienen derecho a asociarse. Esta regula los términos de la participación de los promotores en las universidades privadas cuando corresponda.
El Estado garantiza la libertad de cátedra y la tolerancia en su ejercicio.[96]
Artículo 18°.- Las universidades estatales se crean o suprimen por ley. Esta determina los requisitos e instancias necesarias para crear las universidades privadas.
Toda universidad, estatal o privada, está sujeta a acreditación periódica.
Las universidades son autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por sus estatutos en el marco de la Constitución y las leyes.
Artículo 19°.- Las universidades, los institutos superiores, los centros educativos de otros niveles, incluidos los centros de cuidados infantiles, se encuentran inafectos al pago de impuestos que graven los bienes, rentas, servicios así como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad educativa y cultural. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades se establece la aplicación del impuesto a la renta.
La ley establece estímulos tributarios para favorecer las donaciones, becas y aportes a favor de las universidades e instituciones educativas y culturales; así como los mecanismos de simplificación administrativa y fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, además de los requisitos y condiciones que deben cumplir.
En la sesión del 21 de Noviembre de 2002, este artículo no alcanzó la votación para ser aprobado. En la sesión del 29 de Enero de 2003, se aprobó su reconsideración. Sin embargo, en la sesión del 30 de enero de 2003 se aprobó su postergación hasta Marzo. |
Artículo 20°.- El Estado reconoce el derecho de todos a la difusión de sus valores culturales. Preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, como el folklore, el arte popular y la artesanía.
Desarrolla políticas permanentes para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural, así como para la preservación de los valores y manifestaciones que configuran la identidad étnica y pluricultural.
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, declarados patrimonio cultural de la nación, están bajo el amparo del Estado. La ley regula su conservación, restauración, mantenimiento y restitución.[97]
Artículo 22°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho publico. Tienen por finalidad cautelar la ética profesional y cumplir las demás funciones que les sean asignadas por la ley y sus estatutos. La ley establece su constitución y las rentas para su funcionamiento.
Los casos en que la colegiación es obligatoria se establecen por ley.
Artículo 23°.- Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la formación ética, cultural y democrática de la población mediante la transmisión de información que respete la persona humana y su dignidad, así como la libre difusión de las ideas. Los medios de comunicación privados deben contribuir con estos fines.
Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a mantener una vida digna, saludable y responsable, sin discriminación de ningún tipo. El Estado le garantiza una adecuada protección a su salud, principalmente mediante la ejecución de programas de prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención de la salud, en forma gratuita y adecuada y a medicamentos esenciales, eficaces y seguros. Por ningún motivo se negará atención de emergencia en los establecimientos de salud públicos y privados.
Tiene, además, el derecho a participar, de manera individual u organizada, en la gestión y control de los servicios públicos de salud en la forma establecida por la ley.
Artículo 25°.- El Estado formula y conduce la política nacional de salud, procurando la participación concertada de la sociedad.
El Poder Ejecutivo es responsable de:
1. Diseñar, conducir y controlar el sistema nacional de salud, conformado por organismos públicos y privados;
2. Coordinar los planes y programas de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud;
3. Descentralizar la atención integral de la salud;
4. Organizar la seguridad social con la participación de organismos públicos y privados;
5. Garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de salud.
Artículo 25-A°.- El Estado combate integralmente el tráfico ilícito de drogas y sanciona a quienes obtengan provecho económico de su ejercicio. Garantiza la prevención de su consumo y la rehabilitación de dependientes.
Promociona el desarrollo alternativo sin afectar derechos y protege la comercialización lícita de la hoja de coca.
Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 26°.- Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual.
En concertación con los productores y consumidores, el Estado desarrolla políticas de seguridad alimentaria, promoviendo el rescate de hábitos de consumo tradicional, aprovechando en particular nuestra riqueza hidrobiológica. Asimismo, vigila los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios.
Artículo 27°.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre y del menor de edad. El Estado erradica toda forma de trabajo prohibido por la ley.
El despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley. Es nulo el despido que agravia derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución.
Artículo 28°.- El Estado adopta políticas y promueve condiciones para el fomento del trabajo decente, equidad en el acceso al empleo, capacitación, formación profesional, productividad y formalización de las relaciones de trabajo.
El Estado impulsa el diálogo y la concertación social en todas sus formas.
Artículo 29°.- En la relación de trabajo, es nula toda condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales.
Artículo 30°.- En la relación de trabajo rigen los siguientes principios:
1. Interpretación mas favorable al trabajador en caso de duda sobre el significado de una norma.
2. Norma más favorable al trabajador cuando dos o más normas regulen en forma incompatible un mismo hecho.
3. Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador nacidos de normas imperativas.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |