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Apreciaciones sobre la reforma constitucional de los derechos humanos 2002-2003 (página 7)


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Enmienda 10: Corresponden a los Estados o al pueblo los poderes que no se hayan delegado por la Constitución a los Estados Unidos ni se haya prohibido expresamente a los Estados particulares.

6. Textos correspondientes a los siglos XVI y XVII (Extraídos de Peces Barba, Gregorio. Derecho positivo de los derechos humanos. Madrid, 1987).

a) Textos correspondientes al siglo XVI

ü  Leyes de Burgos, 27 de diciembre de 1512

Fueron motivadas por las prédicas del obispo dominico fray Antonio de Montesinos y el padre de las Casas contra los repartimientos y encomiendas. En ellas se reconocía el principio de libertad de los indios y su obligación al servicio de los españoles autorizando la práctica del repartimiento y las encomiendas que la contradecía. Así mismo, este texto comprendió un sistema de control del cumplimiento de las garantías que establecía, mediante la designación de visitadores nombrados por las autoridades coloniales que cumplían la función de inspeccionar las condiciones de vida de los indios.

Extractos de las Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512

Ley dieciocho. Ordenamos y mandamos que a ninguna mujer preñada después que pasare cuatro meses, no la envíen a las minas ni hacer montones sino que las tales personas que las tienen en encomienda las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de por casa que son poco trabajo, así como hacer pan y guisar de comer y desherbar y después que parieren críen a su hijo hasta que se de tres años sin que en todo este tiempo le manden ir a las minas ni hacer montones ni otra cosa en que la criatura reciba perjuicio so pena que las personas que tuvieren indios de repartimiento y así no lo cumplieren, por la primera vez incurran en seis pesos de oro de pena, los cuales se repartan como suso se contiene, y por la segunda vez que le sea quitada la mujer y a su marido y pague los dichos seis pesos de oro, y por la tercera le sean quitados mujer y marido y seis indios, de los cuales nos podamos hacer merced como cosa vaca a quien nuestra merced y voluntad fuere.

Ley veintinueve. Ordenamos y mandamos que en cada pueblo de la dicha isla haya dos visitadores que tenga a cargo de visitar todo el pueblo y mineros y estancias y pastores y porqueros de ella y sepa cómo son los indios industriados en las cosas de nuestra santa fe y cómo son tratadas sus personas y cómo son mantenidos y cómo guardan y cumplen ellos o los que los tienen a cargo estas ordenanzas y todas las otras cosas que cada uno de ellos son obligados a guardar, de lo cual le mandamos que tengan mucho cuidado y les encargamos la conciencia sobre ello.

ü  Las Leyes Nuevas Indias de 1542

Debido a que las Leyes de Burgos no habían puesto fin a los excesos de los colonizadores denunciados por Bartolomé de las Casas, el 20 de noviembre de 1542 Carlos V dictó en Valladodid las Nuevas Leyes de Indias, que contenían cuarenta capítulos de los cuales los veinte últimos se ocupaban de la condición de los indios. Al respecto, podemos señalar que ademas de proclamar la libertad de los indios y la prohibición del trabajo obligatorio, estas leyes contenían, en su capítulo XXX, la supresión absoluta del régimen de las encomiendas.

En este contexto, cabe subrayar que la doctrina elaborada por los juristas españoles del siglo XVI, entre los cuales destaca fray Francisco de Vitoria, maestro de Salamanca, creador del Derecho internacional moderno, y los permanentes reclamos de los obispos y misioneros contribuyeron al reconocimiento de los derechos humanos de los naturales de América en diversos instrumentos.

Francisco de Vitoria sostenía que "el reconocimiento de la igualdad de todos los hombres para recibir la fe a través de un sacramento significa además la puerta de ingreso de los habitantes de las tierras descubiertas a la civilización cristiano-occidental". Así mismo, sostenía que los hombres del Nuevo Mundo "no son siervos por naturaleza" porque la mente de Aristóteles no sostuvo "que los que tengan poco ingenio sean por naturaleza siervos y no tengan dominio ni de sí ni de sus cosas […] ni tampoco quiere decir el filósofo que sea lícito ocupar sus propiedades y reducir a la esclavitud y llevar al mercado a los que Natura hizo cortos de ingenio. Lo que quiere enseñar es que hay en ellos una necesidad natural de ser regidos y gobernados por otros […] como los hijos necesitan estar sometidos a los padres y la mujer al marido". De este contexto, afirma Vitoria, se desprende que no son títulos legítimos para justificar la conquista un supuesto derecho del emperador como señor del mundo, la autoridad del sumo pontífice, que no es señor civil de todo el orbe, el pretendido derecho de los descubridores, toda vez que estos territorios estuvieron en posesión de sus dueños. La legitimidad de la conquista se basa sobre un argumento que constituyó un sustento del Derecho internacional: "La existencia de una comunidad natural entre los hombres, su amistad que es de derecho natural, el ser prójimos unos de otros, de lo cual deriva el derecho de comunicación".

Extractos de las Leyes Nuevas de Indias (20 de noviembre de 1542)

Siendo el principal intento de voluntad siempre ha sido y es la conservación y argumento de los indios y que sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica y bien tratados como personas libres y vasallos nuestros que los son, encargados y mandamos a los del dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atención y especial cuidado sobre todo de la conservación y el buen gobierno y tratamiento de los indios y de saber cómo se cumple y executa lo que por nosotros está ordenado y se ordenare para la buena gobernación de las nuestras Indias y administración de la justicia en ellas, y de hacer que se guarde, cumpla y execute, sin que en ello haya remisión, falta de, ni descuido alguno […] Un especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación de ellos, mandamos que se informen siempre de los excesos y malos tratamientos que les fueren hechos por los gobernadores o particulares y cómo han guardado la Ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen tratamiento de ellos están fechas y en lo que se hubiere excedido o excediere de aquí adelante tengan cuidado de remediarlo castigando a los culpables con todo rigor conforme a la justicia. Ordenamos y mandamos de que den adelante por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea por título de rebelión ni por rescate ni por otra manera, no se pueda hacer esclavo de indio alguno y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla.

ü  Instrucciones de los Reyes Católicos a Nicolás de Ovando, gobernador de las Indias

Las instrucciones consistieron en un conjunto de normas que el descubridor, conquistador o gobernante, por así decirlo, recibía de la corona como forma de regular su acción. La Instrucción de Ovando establecía:

a)     Que los indios eran vasallos libres y debía suprimirse el repartimiento.

b)    Que los indios pagarían tributos y trabajarían por un salario.

No obstante, la buena voluntad de otorgar libertad a los indios significó un fracaso económico que los obligó a abandonar su trabajo.

ü  Real cédula de Fernando V el Católico, dictada en 1514

El 19 de octubre de 1514, don Fernando V y doña Juana de Balbuena expidieron en Valladolid, con fecha 5 de febrero de 1515, la real cédula que decretó la libertad de los indios para contraer matrimonio y el derecho de que se enseñara la gramática latina a los hijos de los caciques nativos de la Española.

ü  Decreto de Carlos V sobre la esclavitud en Indias, 1526

El Consejo de Indios, creado en 1524 en una de las reuniones celebradas en Granada, trató de adecuar el desarrollo de las conquistas con los principios cristianos. Como resultado de éste se dictaron 12 ordenanzas cuyo fin era regular los actos de los españoles en las colonias de acuerdo con los deseos del emperador de promover la conversión pacifica de los indos, prohibir la esclavitud y encomendar al cuidado de los indígenas a los clérigos.

Este decreto establece la prohibición de hacer esclavos a los indios en guerra, estableciendo "Requerimientos que como doctrina consistía en la disposición jurídica de exigir la sumisión de los indios a la soberanía de los Reyes de Castilla, pues no se permitía hacer guerra a los indios sino sólo para someterlos a la Corona o para propagar la fe".

Extractos:

Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre. Es nuestra voluntad y mandamos que ningún adelantado, gobernador, capitán, alcalde ni otra persona de cualquier estado, dignidad, oficio o calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada por hacer por Nos o por quien nuestro poder hubiere, sea osado en cautivar indios naturales de nuestras Indias, islas y tierra firme del mar océano, descubiertas, ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas y tierras que por Nos o quien nuestro poder para ello haya tenido o tenga, éste declarado, que se les pueda hacer justamente guerra […] Así mismo, mandamos que ninguna persona, en guerra ni fuera de ella, pueda tomar, aprender, ni ocupar, vender ni cambiar por esclavo a ningún indio, ni tenerle por tal, con título de que le hubo, ni por otra cualquier causa, aunque sea de los indios que los mismos naturales tenían, tienen o tuvieren entre sí como esclavos, pena de que si alguno fuere hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra cámara y fisco, y el indio o indios que luego sean vueltos y restituidos a sus propias tierras y naturalezas con entera y natural libertad, a costa de los que así los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a nuestras justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor según ésta ley, pena de privación de sus oficios y cien mil maravedís para nuestra cámara al que lo contrario hiciera y negligente fuere en su cumplimiento.

ü  La bula Sublimis Deus

Esta bula del papa Paulo III fue promulgada gracias a la actuación personal del dominico fray Bernandino de Minaya. Establece la doctrina pontificia sobre la condición de los indios, declarándolos capaces de entender la fe y recibir los sacramentos, razón por la cual no se los podía esclavizar ni privar de sus bienes. Esta doctrina fue difundida por religiosos y papas.

Texto

Concedida por Paulo III el 2 de junio de 1537. Paulo Obispo siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles de Cristo que las presentes letras vieren, la salud y la bendición apostólica. Dios Sublime de tal modo amó al género humano, que al hombre hizo al que no solo fuera partícipe del bien como las demás criaturas, sino que pudiera llegar al Sumo Bien, inaccesible e invisible, y verle cara a cara. Y como el hombre ha sido creado para alcanzar la vida y felicidad eterna, según testimonio de la Sagrada Escritura, y esta vida y felicidad eterna nadie reconoce que el hombre es de tal condición y naturaleza, que pueda recibir la Fe de Cristo y que quienquiera que tenga naturaleza humana es hábil para recibir la misma Fe. Pues no ha de creerse a nadie tan necio que crea poder obtener su fin y no alcanzar en modo alguno el medio totalmente necesario. Por ello, la verdad misma que ni puede engañarse ni engañar, cuando destinó predicadores de la Fe al oficio de la predicación, es sabido que dijo: "Id y enseñad a todas las gentes". A todas, dijo, sin ninguna excepción, como quiera que todas sean capaces de la disciplina de la Fe. […] Que dichos indios y todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen adelante aunque estén fuera de la Fe de Cristo, sin embargo, no han de ser privados o se les ha de privar de su libertad y de dominio de sus cosas, antes bien pueden libre y lícitamente usar, poseer y gozar de tal libertad y dominio, y no se les debe reducir a servidumbre; y que lo de cualquier modo haya podido acontecer, sea írrito y uno y si ninguna fuerza o momento, y que a estos indios y otras gentes haya de inducirse a la Fe de Cristo con la predicación de la palabra de Dios y el ejemplo de una buena vida […] Dada en Roma, en San Pedro el año de la Encarnación del Señor de 1537 y el 4 de las nonas de junio, en el año tercero de nuestro pontificado.

ü  Edicto de Nantes

Este texto legal, dado en abril de 1598 y registrado por el Parlamento de París el 19 de febrero de 1599, pone fin a más de cuarenta años de guerras religiosas y civiles, regulando las condiciones y los límites del culto protestante, oficialmente tolerado. éste es el primer texto jurídico de gran importancia que no sólo regula la tolerancia sino también la libertad de conciencia. Consta de 92 artículos y fue además el primer ejemplo histórico de la organización de un derecho denominado libertad de conciencia, antes que en las colonias inglesas de América del Norte.

Mediante el Edicto de Nantes se permitió el restablecimiento de la religión católica y romana en todas las villas y lugares, sometiéndose a su obediencia, sin que los súbditos sean vejados, investigados ni obligados a hacer nada en contra de su conciencia ni ser perseguidos por estas razones en sus hogares. Cabe señalar que sólo se podía practicar la religión en los lugares que estaban permitidos por el edicto, es decir, en los lugares del reino y país, pues no estaba permitido practicar la religión en los ejércitos con excepción de los cuarteles cuyos jefes la profesaban; además, se prohibía el uso de palabras que indujesen al pueblo a la sedición. En su cláusula XXVII, el edicto dispone que jueces y tribunales se abstendrán de informar e inquirir sobre la vida, costumbres, religión y honesta conversación de los que son o sean investigados de cargos, tanto de una religión como de otra, sin tomarles más juramentos que el de servir bien y fielmente al rey, en el ejercicio de sus cargos, y guardar las ordenanzas. Por otro lado, en el cláusula XXX, el edicto establece que para administrar justicia a los súbditos se ordenó crear en el Tribunal del Parlamento de París una aala compuesta por un presidente y 16 consejeros, que se denominó la Sala del Edicto, a la que se le encargó conocer no sólo los procesos que se iniciaban en el territorio de dicho tribunal sino también los que procedían de los parlamentos de Normandía y Gran Bretaña.

b) Textos correspondientes al siglo XVII

ü  Carta Magna de San Juan sin Tierra (1215)

Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y a todos sus funcionarios y leales súbditos.

·         Nos hemos otorgado ante Dios por la presente Carta, que la Iglesia de Inglaterra será libre y se conservarán íntegros sus derechos y sin menoscabo sus libertades. Respetaremos esta libertad y de buena fe por parte de los sucesores a perpetuidad.

·         Las fianzas de un deudor no serán embargadas mientras el deudor mismo pueda satisfacer su deuda; si el deudor es incapaz de satisfacer su deuda por falta de medios, sus fiadores responderán de ella.

·         Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia.

·         Los condes y los barones serán castigados por sus iguales y en proporción a la gravedad del delito.

·         Una multa sobre la propiedad laica de un clérigo con órdenes se fijará por los mismos principios sin tener en cuenta el valor del beneficio eclesiástico.

·         Ningún hombre libre será detenido ni preso ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la Ley ni exiliado, ni perjudicada su posición de cualquier otra forma, a no ser que sea por un juicio legal de sus iguales o por la ley del país.

·         Todos los comerciantes podrán entrar o salir de Inglaterra salvos y sin temor, y podrán residir y viajar dentro de ella, por tierra y por agua, con el propósito de comerciar, libres de toda contribución ilegal, conforme a las antiguas y legales costumbres.

·         La gente que vive fuera de los bosques no necesita en adelante comparecer ante los jueces reales de los bosques por citaciones generales, a menos que estén en la actualidad involucrados en procesos o sean fiadores por alguno que haya sido detenido por un delito del bosque.

ü  Carta jurada del rey Teobaldo II de Navarra del 1 de noviembre de 1253

Mediante esta carta, el rey Teobaldo reconoció determinadas libertades, tales como que ninguna persona podía ser detenida ni se le podían expropiar sus pertenencias si es que antes no había sido sometida a una corte. No obstante, la influencia del Decreto Romano Canónico de aquella época suscitó cierta oposición en la nobleza. Frente a las innovaciones que se pretendía realizar, se planteó y defendió la vigencia del decreto tradicional representado por los fueros, razón por la cual Teobaldo II juramentó en 1253.

ü  Decretos de la curia de León

Decretos que don Alfonso, rey de León y de Galicia, otorgó en la ciudad de León con el arzobispo de Compostela y con todos los obispos, grandes y ciudadanos elegidos de su reino. Estos decretos, dictados por don Alfonso decían:

·         Establecí y juré que si alguien hiciese o me dijese una denuncia de alguien daré a conocer sin retraso el denunciante al denunciado y si no pudiese probar en mi Curia la denuncia que hizo, sufrirá el castigo que debiera sufrir el denunciado si se hubiese probado la denuncia. Y si no se probase, el que hizo la denuncia sufrirá el castigo antes dicho y además pagará los gastos que hizo el denunciado para venir y regresar.

·         No se hará la guerra ni la paz ni pacto alguno si no es por consejo de los obispos, los nobles y los hombres buenos por cuyo consejo debe reinar [El poder emana del pueblo].

·         Se prohíbe firmemente que ninguno de mi reino haga asonadas, sino que pida su justicia de mí según se ha dicho antes. Y que dé el doble del daño que provoque quien las haga y pierda mi amor y el beneficio y la tierra.

·         Que nadie se atreva a ocupar violentamente la cosa, mueble o inmueble, que otro posea. Y que restituya doblada la cosa, si la hizo suya, al que sufrió la violencia.

·         Que nadie preste fianza si no es por los justicia o alcaldes que hayan sido puestos por mí y que éstos y los señores de la tierra hagan fielmente derecho en la ciudades y en los alfoces a todos los demandantes.

·         Si alguno de los justicias denegase justicia al demandante o la retrasase maliciosamente y no le hiciese derecho hasta el tercer día, tome éste testigos ante algunos dichos justicias, por cuyo testimonio conste la verdad y se obligue al justicia a indemnizar al demandante en el doble tanto de la querella como de las cosas. Si acaso todos los justicias de aquella tierra denegasen la justicia al querellante, que tome testigos de los hombres buenos con los que lo pruebe y entonces tome prendas, sin denuncia, por los justicias y los alcaldes para que paguen el doble y en justicia tanto la petición como las costas, y además el daño que se produzca a aquel que preste fianza se le pagarán al doble los justicias.

·         Si el reo deudor no tuviese con qué pagar, los justicias y alcances prenderán su cuerpo y tenido lo que tenga, sin denuncia, y entregarán a él y a todo lo suyo al reclamante.

·         Nadie entrará a la casa del otro por la fuerza, ni hará ningún daño en ella o en su heredad. Y si lo hiciese, pagará el doble del daño al señor de la casa de la tierra nueve veces el daño que hizo, si no prometiese derecho como está escrito. Y si acaso matase el dueño(a) de la casa, será alevoso y traidor. Y si el dueño(a) o alguien de los que defiendan su caso matase a alguno de aquellos, no será castigado por homicidio y nunca responderá del daño que les hizo.

ü  Petición de derechos (2 de junio de 1628)

En este texto es importante destacar una serie de connotaciones que aparecen como antecedentes de los derechos humanos. Así tenemos:

·         En el Estatuto de la Gran Carta de Libertades de Inglaterra se declaró y promulgó que ningún hombre libre sería arrestado o encarcelado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, ni desterrado ni sancionado de ninguna forma si no es de acuerdo con un juicio legal formado por las partes o según el derecho de tierras.

·         Nadie será prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al derecho de tierras.

·         La persona que es acusada puede y debe ser juzgado por las leyes y estatutos de la tierra y de ninguna otra forma, y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar.

·         Los acusados que rehuyen de las penas amparándose en su poder son hechos contrarios a las referidas leyes y estatutos del reino.

·         Que ningún hombre sea obligado a dar ningún regalo, crédito, donación, impuesto o cualquier exacción similar con el consentimiento común, manifestado en un acto del Parlamento, y que nadie sea llamado a responder o prestar juramento.

·         Que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido según la forma antes descrita y será el Rey quien disponga el traslado de los soldados y marineros.

·         Que las sentencias, actos y procedimientos dictados en perjuicio de la gente en los casos anteriores no tendrán en adelante efecto ni se tomarán como ejemplo.

ü  Cuerpo de libertades de la bahía de Massachusetts (diciembre de 1641)

Mediante este documento se concedía a los fundadores de la colonia un estatuto corporativo con el título de "Gobernador y compañía de la bahía de Massachusetts en Nueva Inglaterra". El cuerpo de libertades es el primer catálogo norteamericano de derechos humanos y sin duda ejerció una gran influencia sobre los textos positivos posteriores de las demás colonias.

Síntesis del cuerpo de libertades

1.     No se privará la vida de nadie ni se le difamará en su honor o en su nombre: nadie será arrestado, reprimido, desterrado, mutilado ni de ninguna forma castigado. Así mismo, ningún hombre se verá privado de su mujer o de sus hijos, ni se le confiscarán bienes o propiedades.

2.     Toda persona dentro de su jurisdicción, sea habitante o extranjero, se someterá a la misma justicia y a la Ley, que tienen el carácter general para la plantación, las cuales constituimos para que sean aplicadas sobre nosotros con imparcialidad y sin dilación.

3.     Nadie se verá obligado a prestar juramento ni a suscribir cualesquiera artículos, convenios o acuerdos de naturaleza pública y civil, sino solamente aquellos que la Corte General haya considerado, aprobado y requerido.

4.     Nadie se verá obligado a realizar trabajos o servicios públicos a no ser que la obligación se fundamente en algún acto de la Corte General y sea por consiguiente una decisión razonable.

5.     Todo hombre que sea habitante o forastero, libre o no libre, podrá presentar a cualquier corte pública, ya sea en forma oral o por escrito, un pronunciamiento sobre cuestiones legales, mociones, demandas, peticiones, declaraciones e informaciones que sean de su competencia según el orden debido y las formalidades respectivas.

6.     Todo hombre que pertenezca a esta jurisdicción o se encuentre en ella tendrá plena libertad, con independencia de cualquier poder civil, para trasladarse con su familia fuera de ella cuando lo desee, siempre que no exista un impedimento legal en contra.

En lo que se refiere a normas para los derechos y libertades relativos a los procedimientos judiciales tenemos:

1.     Ninguna persona será detenida o encarcelada por la autoridad antes de ser condenada si puede garantizar mediante fianza o prenda su conducta recta y su buen comportamiento, con excepción de los casos de crímenes capitales, desacatos ante la Corte reunida y aquellos casos expresamente fijados por acto ante la Corte.

2.     Todo hombre tendrá derecho a contratar a cualquier otro que no sea recusado por la Corte para ejercer su defensa.

3.     En todos los procesos, el demandante y el demandado podrán elegir de mutuo acuerdo si quieren ser juzgados por el juez o por un jurado, a no ser que la ley prevea otra cosa.

4.     Nadie podrá ser arrestado o encarcelado como consecuencia de un juicio o de un ejercicio por deuda y multas si existen otros medios legales que no incidan en su estado.

5.     Toda persona que comete un delito será tratada y determinada por la corte a la que corresponda conocer de ella y se seguirá sin prejuzgar el fallo.

6.     Nadie podrá ser condenado dos veces por la justicia civil a causa del mismo crimen, ofensa o agravio.

7.     Nadie recibirá más de 40 azotes o será condenado a galeras a no ser que su crimen sea vergonzoso.

8.     Nadie podrá ser ejecutado a muerte en los días inmediatos a su condena, a no ser que la Corte estime alguna causa en contrario.

9.     Nadie podrá ser sometido a tortura para confesarse autor o acusar a otros como autores de un crimen.

10.  No existe la aplicación de las penas corporales.

En lo que se refiere a las libertades peculiares relativas a los hombres:

1.     La autoridad civil tiene poder y libertad para castigar a un miembro de cualquier Iglesia, mediante un procedimiento de la justicia civil, a pesar del cargo que se ocupe y del vínculo o relación que mantenga con su iglesia.

2.     Ningún magistrado, jurado, oficial o cualquier otra persona será obligado a informar o revelar cualquier crimen privado u ofensa que no presente peligro para esa plantación, o para algunos de sus miembros, si su conciencia le obliga a mantener secreto por una promesa hecha a Dios, salvo que sea requerido legalmente para prestar testimonio.

En lo que se refiere a las libertades de las mujeres y niños:

1.     Ninguna mujer casada podrá ser castigada y azotada por su marido, a no ser que éste en defensa propia responda al ataque de aquélla. Si existe alguna razón para corregir a la mujer, se interpondrá una demanda ante la autoridad, reunida en una Corte, de quien recibirá un castigo.

2.     El niño tendrá derecho a quejarse ante la autoridad para solucionar o remediar situaciones que le causen incomodidad, así por ejemplo: si los familiares le privan sin razón de ser a un niño de un matrimonio oportuno y conveniente, o son maltratados e inclusive con severidad.

Libertades de siervos, forasteros y extraños:

1.     Si un siervo escapa de la tiranía y crueldad de su señor y se refugia en la casa de un hombre libre de la misma ciudad, estará protegido y asistido hasta que se adopte una medida para resolver la situación.

2.     El que golpea a su criado(a) en los ojos o en los dientes, la mutila o desfigura, salvo en los casos fortuitos, se dejará marchar de su servicio y tendrá derecho a una indemnización con arreglo a lo que disponga la Corte.

3.     Los siervos que hayan trabajado con diligencia y fidelidad en beneficio de sus señores por siete años no serán despedidos con las manos vacías.

4.     Todo extranjero que profese una religión cristiana y acuda a nosotros huyendo de la tiranía o de la opresión, de hambre, de las guerras o por otro motivo de fuerza de necesidad será acogido y asistido contando con el poder y la prudencia que Dios nos dará.

5.     No habrá más vínculos de esclavitud o cautividad que los propios de un prisionero legal y, los que recaen sobre aquellos extranjeros, podrán éstos desarrollar las libertades y costumbres cristianas que establece la Ley de Dios de Israel.

En lo que se refiere a la protección de los animales:

1.      Nadie podrá tratar en forma tiránica o cruelmente a un animal doméstico.

2.      Aquellos ganados que sean utilizados para trasladar carga, tenga la obligación legal de hacerlos descansar.

Finalmente, en cuanto a las penas capitales:

Si alguien cree o adora a un Dios distinto de Dios, traerá una condena de reo de muerte.

La blasfemia contra Dios, Hijo o Espíritu Santo será condenada como reo de muerte.

Declaración de las libertades que el Señor Jesús ha dado a las Iglesias: "Todas las almas de esta jurisdicción que no estén dentro de una Iglesia, sean rectos en sus juicios y no den escándalo con sus vidas, tendrán derecho a congregarse en una iglesia estatal".

ü  Acta de tolerancia de Maryland (1649)

La fundación de Maryland es la historia de un grupo de católicos y protestantes que, en 1633, partieron de Inglaterra con Leonard Calvert (católico) en un clima de persecución religiosa, que tuvo como reacción el desarrollo de un espíritu de tolerancia.

Así, en 1649 se aprobó la llamada Acta de Tolerancia de Maryland, que exigió como premisa única la creencia cristiana. En 1654 este texto fue abrogado por mandato de Gromwell, que prohibió el ejercicio de la religión católica en las colonias, para luego imponer a la Iglesia anglicana, con los deberes religiosos y económicos que ello conllevaba.

ü  Normas fundamentales de Carolina (1669-1670)

La redacción de las normas fundamentales de Carolina fue encargada por un grupo de lores propietarios a lord Ashley, conde de Shaftesbury y copropietario, y a Jhon Locke. Estas normas, que se aprobaron el 1 de mayo de 1669, establecen que:

a)     Cada señorío, baronazgo y feudo tendrá poder para juzgar en nombre propio y conocer de todas las causas civiles como penales. Si se tratase de personas que no sean habitantes, vasallos o súbditos del referido señorío, con el pago de 40 chelines podrán apelar de la Corte del Señorío a la Corte del Condado y de la Corte del Feudo a la Corte del Distrito.

b)    Ningún súbdito podrá salir del territorio de su señor o vivir en cualquier parte sin licencia firmada y sellada por su señor.

c)     Todos los hijos de los súbditos serán súbditos en todas las generaciones.

d)    Ninguna causa sera juzgada dos veces ante una corte, a no ser que exista una razón o pretensión justificada.

e)     El veredicto de una causa podrá emitirse por mayoría.

f)     Ninguna persona podrá defender una causa si antes la corte no le toma juramento.

g)    Nadie podrá ser expulsado ni despreciado por el hecho de ser cristiano, idólatra, por su ignorancia.

h)     La admisión y principio de cualquier iglesia o confesión serán escritos en un libro, dentro del cual se inscribirán todos los miembros de dicha iglesia o confesión, teniendo como principio de comunión tres frases a seguir: a) Que Dios existe. b) Que Dios debe ser adorado públicamente. c) Que es un deber legítimo de todo hombre, garantizado por los gobernantes, dar testimonio de la verdad.

i)      Ningún hombre usará un lenguaje acusador, injurioso o abusivo contra la religión de cualquier iglesia o confesión.

j)      Todo hombre libre de Carolina tendrá poder y autoridad absoluta sobre sus esclavos negros, cualesquiera que sea su religión y opinión.

k)     Ninguna corte de justicia tendrá conocimiento de una causa civil o criminal.

ü  Concesiones y acuerdos de West New Jersey (13 de mayo de 1677)

Este documento recoge los principios del gobierno civil propios del pensamiento cuáquero. Cabe señalar que este texto no tuvo vigencia en forma integral debido a una discusión originada con motivo de una tentativa de usurpación del poder por el cuáquero Edward Byllinge.

Concesiones

Capítulo XIII. El derecho común o los derechos fundamentales y los privilegios de West New Jersey son acordados personalmente por los propietarios y poseedores de tierras y están destinados a ser los principios del gobierno. De esta forma, no deben ser alterados por la autoridad legislativa o por la Asamblea descrita más adelante, ya que ambas se constituyen de acuerdo con estos principios con el fin de mantenerlos, y también para promulgar cuantas leyes se aprueben, mientras no contradigan, difieran o alteren los referidos principios bajo cualquier pretensión o motivo.

Capítulo XVI. Que ningún hombre o grupos en los que se integre tendrá poder o autoridad sobre la tierra para dictar reglamentos en materia religiosa sin contar con las conciencias de los hombres.

Capítulo XVII. Que ningún propietario o poseedor de tierras, o habitantes de la provincia de West New Jersey, será privado de su libertad, propiedades o de su estado, ni castigado en su vida o cuerpo, ni afectado de cualquier forma en sus privilegios, libertades o derecho de sufragio, por ninguna razón, sin el debido proceso y sin juicio fallado por doce hombres honestos y virtuosos de su vecindad.

Capítulo XXII. Que los procesos seguidos por toda causa civil o criminal serán seguidos y resueltos por doce hombres honestos de la vecindad, citados o presentados por el Sheriff de la comarca o propiedad donde el hecho o infracción se ha cometido, y que nadie será obligado a pagar honorarios a un abogado o consejero por defender su causa, sino que todos tienen libertad para defenderse a sí mismo sí así se quiere. Y ninguna persona encarcelada dentro de esta provincia por cualquier falta estará obligada a pagar los honorarios al oficial de su prisión aunque se lo haya prometido si se le pone en Libertad.

Capítulo XIIII. Que todos los habitantes de esta Provincia podrán entrar libremente en las Cortes de Justicia y estar presentes en todos los procesos y causas civiles y criminales que se desarrollen en ellas.

Capítulo XXVII. Que ningún Capitán de barco ni Comandante de un buque dejará embarcar a las personas que no porten un certificado firmado y sellado al menos por dos comisarios, en el que se declare que esas personas son honestas y pueden ser embarcadas.

Capítulo XXX. En que caso de que alguien se suicide o sea asesinado por cualquier otra razón, su estado civil no se perderá, sino que sus familiares podrán sucederle en su estado y gozar de los mismos derechos.

 

Capítulo XXXVI. Que en toda Asamblea libre y general cada miembro tiene libertad para expresarse; que ningún hombre puede ser interrumpido mientras habla, que todas las cuestiones, antes de ser enmendadas, serán sometidas a una libre deliberación. Que cada miembro tiene derecho a formular su protesta y explicar las razones que la justifican.

Capítulo XXXVIII. Que toda persona(s) podrán, en el transcurso de la sesión en la asamblea libre y general de la provincia, pronunciar un discurso, emitir una protesta o declarar cualquier vejación, peligro o queja o para proponer, ofrecer o solicitar cualquier privilegio o beneficio o ventaja a favor de la provincia, si no exceden del número de cien personas.

ü  Acta de Hábeas Corpus de 1679

El procedimiento de hábeas corpus consiste básicamente en presentar al prisionero ante el juez con la finalidad de verificar la legalidad de la acusación que se le hace. Durante el siglo XVII, se produjeron dos importantes avances: la petición de derechos de 1628, descrita anteriormente, y el acta de abolición de la Cámara Estrellada, en 1641, que terminó con las prerrogativas jurisdiccionales, además de suprimir las funciones judiciales del Consejo Real. La causa directa que motivo la adopción del Acta de Hábeas Corpus de 1679 fue el encarcelamiento arbitrario de un grupo de oponentes políticos ordenado por lord Claredon, primer ministro de Carlos II, quien para eludir la eficacia del hábeas corpus ordenó el traslado de los prisioneros, acto por el que luego fuera acusado en 1667. Cabe señalar que el Acta de Hábeas Corpus tuvo una gran influencia en los textos posteriores de las colonias americanas.

ü  Bill of Rights (1688)

El 12 de febrero de 1688, el Parlamento aprobó una declaración de derechos que fue presentada a Guillermo y María, proclamados reyes. La Bill of Rights inició un período de producción legislativa que consolidó el régimen de la revolución inglesa.

La Bill of Rights fue uno de los antecedentes de las declaraciones de derechos adoptados por los Estados en la época de la Revolución Americana.

7. Principales constituciones

ü  Constitución política de las Cortes de Cádiz (1812)

El 19 de marzo de 1812 fue aprobada la Constitución Política de la Monarquía Española, que no tuvo declaración de derechos en sentido estricto pero sí proclamó la soberanía de la nación y su legitimación para redactar sus leyes fundamentales. Entre algunos derechos que se legitimaron está el derecho a ocupar empleos municipales, la independencia de los tribunales y su exclusividad para enjuiciar causas, las garantías procesales, la inviolabilidad de domicilio, el derecho a elegir y a ser elegido para alcaldes, regidores y procuradores médicos, el derecho a la educación, la libertad de imprenta y el derecho de petición.

ü  Constitución belga (1831)

Después de la derrota de Napoleón, la Unión de Bélgica con Francia en 1795-1815 y la aplicación de la Constitución Imperial, el año VIII terminó con la invasión de los aliados contra Francia. Hasta 1830 se aplico en Bélgica la Ley Fundamental Holandesa del 24 de agosto de 1815. En 1828 se organizo la Unión de los belgas de todas las opiniones y su lema fue "Libertad en todo y para todos". La Revolución francesa de 1830 precipitó la derrota del ejército holandés. Los Estados Generales votaron por la separación administrativa de Bélgica y Holanda, y un gobierno provisional instalado en Bruselas proclamo su independencia. El gobierno provisional convocó a una asamblea constituyente en Bruselas para sancionar, en 1831, la Constitución belga. Se entregó la corona hereditaria al príncipe Leopoldo de Sajonia Coburgo.

El texto originario de la Constitución belga es de 1831. Tras pasar por varias reformas, los cambios realizados en 1970, 1980, 1988, y sobre todo en 1993, tenderían a federalizar el Estado. El 17 de febrero de 1994 se publicó la denominada "Constitución refundida", elaborada por las cámaras constituyentes, que unifica y sistematiza las anteriores reformas del texto constitucional, modificado por última vez en 2002.

Entre los derechos que reconoce están el derecho a la vida privada y familiar; al trabajo y a la libre elección de una actividad profesional en el marco de una política general de empleo tendente, entre otros objetivos, a asegurar un nivel de empleo tan estable y elevado como fuese posible; el derecho a condiciones de trabajo y a una remuneración equitativa, así como el derecho de información, de consulta y de negociación colectiva; el derecho a la seguridad social, a la protección de la salud y a la asistencia social, médica y jurídica; el derecho a una vivienda digna; el derecho a la protección de un medio ambiente saludable; el derecho al desarrollo cultural y social.

ü  Constitución de la monarquía española (1876)

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española

Título I

De los españoles y sus derechos

Artículo 1. Son españoles:

Primero. Las personas nacidas en territorio español.Segundo: Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.Cuarto. Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.La calidad de español se pierde, por adquirir naturaleza en país extranjero y por adquirir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

Artículo 2. Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas. Los que no estuvieren naturalizados, no podrán ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad ó jurisdicción.

Artículo 3. Todo español está obligado á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y á contribuir, en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, de la Provincia y del Municipio.

Nadie está obligado á pagar contribución que no esté votada por las Cortes ó por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.

Artículo 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Todo detenido será puesto en libertad ó entregado á la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.Toda detención se dejará sin efecto ó elevará á prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.La providencia que se dictare se notificará al interesado dentro del mismo plazo.

Artículo 5. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente.El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará ó repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión. Toda persona detenida ó presa sin las formalidades legales, ó fuera de los casos previstos en la Constitución y las leyes, será puesta en libertad á petición suya ó de cualquier español. La ley determinará la forma de proceder sumariamente en este caso.

Artículo 6. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, ó extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

El registro de papeles y efectos se verificará siempre á presencia del interesado ó de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.

Artículo 7. No podrá detenerse ni abrirse por la autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo.

Artículo 8. Todo auto de prisión, de registro de morada ó de detención de la correspondencia será motivado.

Artículo 9. Ningún español podrá ser compelido á mudar de domicilio ó residencia sino en virtud de mandato de autoridad competente, y en los casos previstos por las leyes.

Artículo 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.

Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga á mantener el culto y sus ministros.

Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido á la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. 

Artículo 12. Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción ó de educación, con arreglo á las leyes.

Al Estado corresponde: expedir los títulos profesionales, y establecer las condiciones de los que pretendan obtenerlos, y la forma en que han de probar su aptitud. Una ley especial determinará los deberes de los profesores y las reglas á que ha de someterse la enseñanza en los establecimientos de instrucción pública costeados por el Estado, las provincias ó los pueblos.

Artículo 13. Todo español tiene derecho:

De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción á la censura previa.

De reunirse pacíficamente.

De asociarse para los fines de la vida humana.

De dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y á las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo á las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con este.

Artículo 14. las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar á los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título les reconoce, sin menoscabo de los derechos de la nación, ni de los atributos esenciales del poder público. Determinarán así mismo la responsabilidad civil y penal á que han de quedar sujetos, según los casos, los jueces, autoridades y funcionarios de todas clases, que atenten á los derechos enumerados en este título.

Artículo 15. Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.

Artículo 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez ó tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma que éstas prescriban.

Artículo 17. Las garantías expresadas en los artículos 4.º, 5.º, 6.º y 9.º, y párrafos primero, segundo y tercero del 13, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado, en circunstancias extraordinarias.

Solo no estando reunidas las Cortes y siendo el caso grave y de notoria urgencia, podrá el Gobierno, bajo su responsabilidad, acordar la suspensión de garantías á que se refiere el párrafo anterior, sometiendo su acuerdo á la aprobación de aquéllas lo más pronto posible. Pero en ningún caso se suspenderán más garantías que las expresadas en el primer párrafo de este artículo. Tampoco los jefes militares ó civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

Después de la caída del dictador Porfirio Díaz en 1911, se instaló un Congreso Constituyente, en 1916-1917, para llevar a cabo la reforma parcial de la Constitución liberal de 1857. Los revolucionarios se habían apoyado en este texto constitucional para enjuiciar y combatir el régimen de Porfirio Díaz. El proyecto de constitución que se examinó fue elaborado por Venustiano Carranza. La Constitución de 1917 fue un texto innovador, expresión del liberalismo social y de la ideología revolucionaria de México. Entre los derechos que se reconoció estaban la educación, la libertad de creencias, a decidir de manera libre y responsable el número de hijos que se quería tener, a la protección de la salud y al acceso a los servicios, a formar una familia, al disfrute de la vivienda digna y decorosa, entre otros.

ü  Constitución del imperio alemán (11 de agosto de 1919)

Esta Constitución se proclamó tras la derrota del imperio alemán en la Primera Guerra Mundial y sustituye a la Constitución de 1871. Se estableció una asamblea constituyente que acordó una constitución provisional el 10 de febrero de 1919; fue en agosto de 1919 cuando se sancionó la Constitución alemana de 1919 con 262 votos a favor y 75 en contra. El tema de los derechos de las personas se debió a la influencia socialdemócrata. Se inicia la integración de los derechos civiles y políticos con los DESC, acentuándose la base de un Estado social de derecho. Se reconocen, entre otros, derechos tales como el matrimonio, la familia, la educación, la juventud, la protección para los hijos ilegítimos, la educación y la enseñanza, y el régimen económico, que deberá responder a principios de justicia.

ü  Constitución de la república española (1931)

Esta constitución comprende, en el capítulo II, los derechos económicos, sociales y culturales, con la denominación de "Familia, economía y cultura", y en el título XIX el recurso de amparo.

ü  Constitución sovietica (1936)

Comprende en el capítulo X los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, entre los que se pueden mencionar el derecho al trabajo, la organización sindicalista, la economía nacional, a una remuneración según la cantidad y calidad del trabajo, al descanso y a la jornada laboral de siete horas para obreros y empleados, y a una reducción de seis horas para aquellas profesiones cuyas condiciones de trabajo sean difíciles; a asistencia económica para la vejez, enfermedad y pérdida de la capacidad de trabajo, entre otros.

ü  Constitución de Irlanda de 1937

Comprende, en su artículo 40, los derechos fundamentales, entre los que se puede mencionar a la familia como grupo unitario natural, primario y fundamental de la sociedad; reconoce que con la vida de mujer dentro del hogar su apoyo es indispensable para el bien común; protege a las madres para que no se vean obligadas por necesidades económicas a dedicarse al trabajo descuidando sus deberes dentro del hogar; a la educación, sindicatos, derecho de huelga. De igual forma, se contempla en su artículo 41 el derecho a la propiedad privada y las políticas sociales.

ü  Constitución italiana de 1947

Visto el acuerdo de la Asamblea Constituyente, que en su sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitución de la República italiana; vista la Disposición Final XVIII (decimoctava) de la Constitución. En el artículo 1 se reconocen los principios fundamentales, entre los que se pueden mencionar: la soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución; la República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social; todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales; constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país; la República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho; todo ciudadano tendrá el deber de elegir, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.

8. Declaración y Programa de Acción de Viena

Nota de la Secretaría

Adjunto al presente documento figuran la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993.

Declaración y Programa de Acción de Viena

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos:

Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada,

Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización,

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.

Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles de vida más elevados y solidaridad.

Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo.

Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos.

Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades.

Reconociendo así mismo que la comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el mundo.

Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,

Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,

Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de Viena

I.

1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.

Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.

3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con las normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario.

4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional.

8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.

9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se encuentran en África, a fin de que realicen con éxito su transición a la democracia y su desarrollo económico.

10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales.

Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo.

El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al desarrollo.

El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional.

11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud.

Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.

Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal.

12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.

13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.

14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.

15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia, es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.

16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este proceso.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.

17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo.

18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.

19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.

21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito la pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por un gran número de Estados y tomando nota de que en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de la Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados partes mediante la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya así mismo que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.

22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad.

23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países, así como a regresar a su propio país. A este respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un gran número de refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación que muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que conducen al desplazamiento de las personas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad internacional adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación con los países interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces, teniendo presentes las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en lo que se refiere a los países de origen.

A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias, y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca así mismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.

24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas.

25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas, en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la exclusión social y favorecer el goce de los frutos del progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.

26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que se adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los Estados a que en lo posible se abstengan de formular reservas.

27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento, así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte e independiente.

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observen estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez y seguridad.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta así mismo su consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política.

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